AUTOR DON MARCO JOSÉ DÍAZ PRADAS (ABOGADO)

Tan dramática pregunta en la boca de un hijo hacia un notario responde a la existencia del problema jurídico que se le plantea a una familia cuando un notario comprueba que su familiar carece de capacidad jurídica para otorgar una escritura pública, y por desgracia esa persona se encuentra en la fase terminal de su vida biológica.

Hablamos de un caso particular donde la profesionalidad y la responsabilidad del fedatario público se antepusieron a cualquier intento de los desesperados familiares para que otorgara la escritura a cualquier precio. Desesperación que se puede entender por una acuciante necesidad de dinero para cualquiera de los hijos.  Cualquier persona vinculada al mundo del Derecho tendría que responderle a este desesperado hijo que sí, ya que tras ese fallecimiento de su madre podría disponer del dinero que necesitaba, vía hereditaria.

En este supuesto es obvio que la supervivencia de su madre incapaz provoca un auténtico problema jurídico, ya que la solución se prolongará en el tiempo, que es precisamente la gran dificultad del presente asunto.  Principal dificultad como consecuencia de que se ha de acudir a un proceso judicial, con lo que eso conlleva temporalmente para cualquier persona que tenga que acudir a nuestros atestados Tribunales de Justicia y en este caso particular a un anquilosado proceso judicial.

Aunque cueste creerlo nuestro ordenamiento jurídico no da una respuesta inmediata a esta necesidad de los ciudadanos. Muy al contrario, da una respuesta lenta y prolongada en el tiempo con un proceso judicial de incapacitación que regula nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. Precisamente, quiere aprovechar la mención a nuestra Ley Rituaria este Letrado, porque en la misma podría el legislador haber encontrado un resquicio para dar una solución a estos familiares desesperados y también a los preocupados notarios.

Solución que planteo a continuación con la siguiente pregunta: ¿Por qué no puede el mismo notario, que se negó a otorgar la escritura pública por incapacidad del otorgante, incoar un expediente notarial de incapacitación? Para ello sería bastante sencillo, convocar a los familiares en su estudio, levantar un acta notarial de manifestaciones entre los familiares del incapaz y si éstos están de acuerdo con el expediente, que designen entre los familiares una persona autorizada para otorgar la escritura pública, que tanta necesidad tienen de que se otorgue. Eso sí incorporando al expediente notarial un informe médico donde un galeno acredite la incapacidad de la persona. En apenas, unos días, el problema estaría resuelto. Obviamente, si hubiera algún tipo de controversia, tan sencillo como remitirlo a los Tribunales de Justicia como un expediente contencioso.

Por desgracia para cualquier ciudadano hoy en día nuestro ordenamiento jurídico no da una respuesta inmediata a esta cuestión, muy al contrario cualquier solución se demoraría muchos meses e incluso algún año en el tiempo, como dije anteriormente.  Es natural la pregunta del hijo al notario sobre que si lo mejor sería que su madre muriera. Actualmente, cualquier proceso de incapacitación tiene que iniciarse con una demanda firmada por Letrado y Procurador;  un posterior informe del  médico forense, copado de trabajo como cualquier funcionario del Ministerio de Justicia; y una vista definitiva ante el Juez, bastante inútil por cierto, con asistencia del también sobrepasado y saturado de trabajo Ministerio Fiscal.

Esta vía notarial que planteo la habría podido enmarcar el legislador en el Anteproyecto de Jurisdicción Voluntaria que actualmente se encuentra en la Comisión General de Codificación, pero por desgracia ni rastro de esta posibilidad. Ocasión desaprovechada ya que se podría haber encuadrado en la nueva vía abierta para que los notarios puedan celebrar matrimonios o incluso tramitar divorcios. Mayor rabia da que esta Ley de Jurisdicción Voluntaria lleva un retraso de 13 años y se podría haber aprovechado este tiempo para introducir lo que este Letrado propone. Pero teniendo en cuenta que en materia de Jurisdicción Voluntaria está en vigor aún la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria aún no ha visto la luz, a pesar de que la disposición final 18ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2001 recoge un plazo de un año desde su promulgación para su redacción por el Gobierno, pues los hechos hablan por sí mismos.

En definitiva, hay que darle la razón al ciudadano cuando desde su ignorancia jurídica pregunta con una lógica aplastante ¿Lo mejor es que se muera mi madre?

Un último detalle el notario, en este caso particular, tras informar a la familia de la imposibilidad de otorgar la escritura remitió una carta al Ministerio Fiscal para que de oficio incoara el proceso judicial de incapacitación. La respuesta de esa carta por el Ministerio Fiscal llegó varios meses después informando al fedatario público que habían archivado las diligencias por fallecimiento de la señora a incapacitar ¿Les suena de algo esta respuesta del Ministerio Fiscal al notario a las personas que han leído la obra “El proceso” del checo Franz Kafka? Situación puramente kafkiana en la Europa del Siglo XXI.