Desde el 1 de Junio de 2013, ampliando la normativa europea se exige el certificado de eficiencia energética, prácticamente para toda venta de edificios ¿Cuál ha sido mi experiencia?.

No puedo negar los recelos iniciales propios de una enésima norma nueva, unido a la desazón que produce ver como la clase política española, completamente alejada de la realidad, sigue malgastando esfuerzos en resolver problemas inexistentes y elude la realidad económica y social de España.

Como dice RSLS, me sorprendió lo «buenos buenísimos» que somos en España, donde la normativa Europea obliga a un certificado para los edificios nuevos y directamente la exigimos para toda venta o alquiler de edificio (sea o no nuevo).

El ser «Notario de pueblo», me hace saber que todas estas novedades, quizá en el Paseo de la Castellana o en la Diagonal o en cualquier gran capital, más o menos puede ser entendida (que lo dudo), pero viendo como veo a diario, que subsisten los braseros de cisco picón en muchos sitios, intentar explicar en un pueblo que para vender la casa hay que llamar «al ingeniero» es una tarea ardua y poco gratificante.

Tampoco entendí muy bien, por qué en una venta se exige este requisito y no en cualquier transmisión.

Pero lo que más me sorprendió, es que la ley sólo pidiera la aportación del certificado de eficiencia energética, esto es, que un técnico determine cuál es la eficiencia energética de un edificio, más no que el edificio sea eficiente en el consumo energético.

Dicho de otra manera, resulta completamente absurdo sancionar a quien no aporta el certificado de eficiencia energética de un edificio que consume poca energía y de tener el certificado tendría la mejor de las posibles calificaciones; pero quede inmune quién aporte el documentito de marras, así sea el edificio el culpable del agujero de la capa de ozono.

Confieso que por motivos laborales y familiares, he realizado en mi vida personal más de 20 mudanzas, y jamás me he preocupado ni he visto a mi familia preocuparse al comprar o alquilar un inmueble sobre su eficiencia energética (todo lo más hemos intentado buscar una casa o un despacho que tenga calefacción o aire acondicionado).

Pero es que en diecisiete años que llevo de ejercicio profesional, en los que me han hecho las preguntas más variopintas y he escuchado todo tipo de comentarios, jamás un cliente se ha planteado la eficiencia energética del inmueble que compraba.

¿Qué hace el ciudadano cuando ahora el Notario, tras hacerlo la inmobiliaria, le habla de la eficiencia energética del edificio?, mi experiencia, es que todos educadamente me oyen, pero también todos muestran un absoluto desinterés por el tema, todo lo más el vendedor se limita a hacer un comentario sobre «la gracia» que le hace el desembolso económico que ha tenido que hacer para lograr el certificado y el comprador sonríe socarronamente.

Un porcentaje altísimo de ventas que se realizan en las Notarías, no son tales ventas, sino daciones en pago a entidades de crédito, que por motivo de sus balances económicos, no aceptan la dación en pago, sino que una sociedad (cuyo único socio es el banco) compra la casa y se subroga en la hipoteca.

Amén de lo correcto de estas actuaciones y de la intolerable falta de control por parte de los organismos supervisores de las entidades de crédito, resulta ahora que quién entrega la casa porque no puede pagar sus deudas, si quiere hacerlo tiene que abonar el certificado de eficiencia energética.
Evidentemente, en todos los casos citados, la entidad compradora renuncia al certificado.

Lo que si entiendo es que ese certificado, que al comprador le importa un pimiento, puedo o no incorporarlo a mis escrituras, y que si lo incorporo, he de tener presente que en el arancel Notarial además de por el importe de la operación, se fijan honorarios por los folios que lleva la escritura (y resulta paradójico que la extensión del certificado sea superior en número de folios a la extensión de la escritura) así como por el número de folios de la cada vez más numerosas copias que de dicha escritura hay que facilitar.

Incorporar el certificado a la escritura, tal y como he oído recomendar, hace que dicha escritura tenga un coste de unos 100€ más que si no se incorpora y simplemente el comprador reconoce haberlo recibido.

Esta es la solución por la que opto, aunque simplemente por prudencia, intento pedir educadamente que me lo exhiban (cosa que siempre he conseguido sin mayor problema).

Creo que es el comprador, que tiene que pagar las copias el que, debidamente informado de la utilidad de incorporar ese certificado, debe decidir si lo hago, o me limito a reflejar su confesión de haberlo recibido. Y lo cierto es que explicado el tema a las partes, en el cien por cien de los casos han preferido ahorrarse el dinero, es más dudo muchísimo que alguien tras ser informado opte por una solución distinta.

También es obvio que me es más cómodo y rentable no dar tantas explicaciones, pero no lo veo honesto, ni considero adecuado que en una escritura redactada por un Notario, el conjunto de documentos a ella incorporados sea superior al del propio negocio que se instrumenta; dicho negocio es lo principal, sus pactos y los juicios emitidos por el Notario también, el resto es importante (aunque no acabo de comprender la importancia del certificado de eficiencia energética) pero accesorio; y no puede desvirtuarse de esa manera la función Notarial.

A mi entender hacer que el conjunto de documentos unidos a una escritura, sea superior al número de folios de dicha escritura, desvirtúa el documento Notarial, desvirtúa la información y el trabajo del Notario, y lo único que hace es reforzar la postura de los que dicen que al Notario solo se va a «firmar» o que este sólo cobra por «firmar».

Si se quiere conservar la documentación complementaria del negocio jurídico, yo creo que una correcta interpretación del Reglamento Notarial y una mejor llevanza del libro indicador, ahorra costes al cliente y potencia la función del Notario, como persona que en «el momento de la verdad» asesora a las partes sobre el acto que realizan.

Si quiere saber más sobre el tema puede visitar la página web de mi despacho, en la que se le informa sobre cuando es o no necesario, su vigencia y consecuencias de la falta de aportación del mismo