Es muy habitual que en una pareja convivan hijos menores que no son comunes, sino sólo de uno de los miembros de dicha pareja; siendo que el legislador se desentiende completamente de esta compleja relación, y se abstiene de regular los derechos y deberes que tanto el convivente no progenitor tiene respecto de dichos hijos, como los derechos y deberes de esos menores en relación al convivente no progenitor.
La postura legislativa es la del avestruz que esconde su cabeza bajo tierra y desconoce del problema, cuando dicho problema está ahí, y muchísimo más si los hijos están en esa complicada etapa de la vida que supone la adolescencia.
Lo cierto es que tradicionalmente el problema sólo se planteaba cuando uno de los cónyuges quedaba viudo con hijos del matrimonio, y rehacía su vida contrayendo nuevas nupcias (el fenómeno de madres solteras que rehacían su vida con otro hombre era poco habitual, pues socialmente no estaba bien visto).
Los tiempos cambian , pero el derecho lamentablemente no.
Actualmente no es que el que una madre soltera contraiga nupcias es algo completamente irrelevante; sino que tras la ley del divorcio, se cuentan por miles las parejas que disuelven el vínculo matrimonial y rehacen sus vidas, teniendo hijos de la anterior relación (quiero omitir la palabra matrimonio, pues el fenómeno se da tanto en el matrimonio como en las parejas de hecho).
Convivir con una persona genera conflictos siempre, y jurídicamente genera una serie de derechos y de obligaciones, pero el legislador sólo se centra en la patria potestad, y respecto de dichos hijos (y máxime cuando son menores de edad) parece desconocer el fenómeno del que hablamos, y sobre el que hay un interesante trabajo de Margarida Garrida Gorina.
En esta situación aparece por mi despacho intentando hacer testamento una pareja que se había formado tras sendas rupturas matrimoniales.
El drama del divorcio fue para ambos tan tremendo que habían decidido no volver a casarse, y querían que su nueva relación estuviera formada por un día a día de cariño más que por un compromiso formal.
- Ella tenía una hija adolescente, se había casado jovencísima, pero con un auténtico gaznápiro que no sólo le pegaba y le dejaba sola una noche si y otra también, sino que el único defecto que no tenía era el de las mujeres y el alcohol, pero que tomaba todo tipo de sustancias.
- El era mayor que ella y tenía tres hijos, se había casado más mayor y con un brillante futuro profesional, pero su anterior esposa era de ese tipo de rubias (por supuesto de bote) con tan poca cabeza que cualquier pensamiento hacía eco, y una tendencia al uso de la tarjeta de crédito fuera de lo común (me contaba que en una ocasión le pidió que moderara el gasto y al día siguiente ella compró ropa por valor de 6.000 euros).
Ambos matrimonios habían fracasado y estaban rehaciendo una vida en común con la hija de ella (los hijos de él aparecían de vez en cuando, pues hacer cumplir el régimen de visitas era una odisea).
Los problemas jurídicos que me plantearon eran de toda índole y por supuesto poco más que oírles pude hacer, aunque si darles algunas soluciones parciales, alguna recomendación jurídica, y muchísimo cariño.
Venían ellos muy confiados intentando hacer lo que se conoce como el «testamento del uno para los otros y después para los niños», cuando tuve que explicarles que el tema era muchísimo más complejo.
El primer problema son las legítimas.
Ya he hablado en diversas ocasiones en este blog de la materia, pero en el caso concreto que abordé las respuestas que recibía de la pareja eran aterradoras.
El convivía día si, día también con la hija de ella, era consciente que no era el padre, pero afectivamente la quería como hija, se preocupaba por sus notas, se preocupaba por sus amistades, y hasta me reconoció que intentaba ejercer con la que sabía que no era su hija, una patria potestad que le negaban de hecho con sus hijos.
Quería a los cuatro por igual; a los suyos porque llevaban su sangre, y a la de su pareja, por ese afecto que hace el roce diario.
Afortunadamente la figura conocida como «cautela socini» vino en mi ayuda, pues fijamos en el testamento que los cuatro niños heredarían por partes iguales, dando opción a los hijos de verdad por percibir la legítima estricta y beneficiando a los que estuvieran conformes, y fijando en caso de ser disconformes los tres hijos naturales que estos recibirían por legado la legítima larga (2/3 de la herencia a repartir entre tres) y la hija de la pareja en ese caso sería heredera.
Ella lo tenía más complicado, pues quería igualar a los cuatro también (me confesó que al no tener su pareja roce con los hijos naturales ella tampoco, pero que lo consideraba justo, y que además era consciente que los niños en el fondo eran víctimas inocentes del comportamiento de la madre).
La única solución que encontramos fue la de instituir herederos por partes iguales a los cuatro, reconociendo el derecho de la hija a pedir el suplemento de su legítima y rogando que dicha hija fuera fiel a la memoria y voluntad de la madre (en el fondo no se que sucederá el día de mañana, y mucho miedo me da el tratamiento que hacienda de a la materia).
El segundo problema es la patria potestad y la guarda y custodia
Afortunadamente mi intervención en esta materia, como Notario, es limitadísima aunque me plantearon cuestiones interesantísimas.
La administración de los bienes dejados a los hijos
Evidentemente ninguno de los dos miembros de la pareja quería que el progenitor de sus hijos administrara o gestionara los bienes que recibieran por herencia de ellos, para lo que usamos el cauce que permite el ar 164 del Código Civil:
Los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria.
Se exceptúan de la administración paterna:
1.º Los bienes adquiridos por título gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa. Se cumplirá estrictamente la voluntad de éste sobre la administración de estos bienes y destino de sus frutos.
2.º Los adquiridos por sucesión en que uno o ambos de los que ejerzan la patria potestad hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la persona designada por el causante y, en su defecto y sucesivamente, por el otro progenitor o por un administrador judicial especialmente nombrado.
3.º Los que el hijo mayor de dieciséis años hubiera adquirido con su trabajo o industria. Los actos de administración ordinaria serán realizados por el hijo, que necesitará el consentimiento de los padres para los que excedan de ella.
El nombramiento de tutor
Mientras viva el otro progenitor la patria potestad siempre corresponderá a este, así como la guarda y custodia de los hijos menores si fallecemos.
Lo que si se puede es anticipar en el testamento la posibilidad de fallecimiento de ese otro progenitor, mientras los hijos sean menores, y nombrar tutor a los hijos conforme a los artículos 223 y 224 del Código Civil
Artículo 223.- Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados.
Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.
Los documentos públicos a los que se refiere el presente artículo se comunicarán de oficio por el notario autorizante al Registro Civil, para su indicación en la inscripción de nacimiento del interesado.
En los procedimientos de incapacitación, el juez recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, del registro de actos de última voluntad, a efectos de comprobar la existencia de las disposiciones a las que se refiere este artículo.
Artículo 224.- Las disposiciones aludidas en el artículo anterior vincularán al Juez, al constituir la tutela, salvo que el beneficio del menor o incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada.
Los problemas de la convivencia diaria
Pero en el fondo lo que más me preocupó fue como la pareja decidió compartir su experiencia conmigo, y como ambos me confesaron que su mayor angustia no era qué pasaría el día de mañana cuando ambos faltaran, sino lo que les pasaba en el día a día.
Efectivamente, los niños (que son niños pero no tontos) eran perfectamente conscientes de quienes eran sus padres reales y cual era la delicada situación en la que se encontraba cada uno de los miembros de la pareja respecto de los hijos del otro.
Aprovechaban para acudir al padre que más les conviniera para salirse con la suya, y así conseguir una educación más laxa, sin perjuicio de algún que otro «contestón» que habían tenido que escuchar.
Eran personas responsables, y les preocupaba mucho el futuro de esos hijos educados en la filosofía de acudir al sol que más calienta, y acostumbrados a poder decir lo que no se debe de decir.
En el fondo sólo hay dos grupos de artículos en el Código Civil que aborden el tema.
- El artículo 68 y el artículo 1362, aunque ambas normas sólo son de aplicación cuando la pareja con hijos de anteriores relaciones contrae nuevas nupcias.
- Pero sobre todo las normas reguladoras de la guarda de hecho contenidas en los artículos 303, 304 y 306 (siendo completamente lamentable la cantidad de artículos que quedaron vacíos de contenido tras la reforma de la ley de 24 de Octubre de 1983 -obsérvese que es muy próxima en el tiempo a la reforma de 1981 que permitió el divorcio, y sobre todo que es una reforma encaminada a una nueva regulación de la incapacidad y la tutela, pero no a la situación que describimos).
¿Y que sucede en esta guarda de hecho de los hijos de la pareja?
Se podría decir que nada es igual que lo mismo, las normas del Código son parcas, escuetas y altamente insultantes para el miembro de la pareja que cuida como propios a los hijos ajenos.
a) El art 303 se limita a permitir que la autoridad judicial recabe información sobre la actuación de este guardador, así como que imponga las medidas de vigilancia y control que estime oportunas.
No me parece mal la norma, pero podría también haber permitido que la autoridad judicial fije los derechos y deberes del convivente no progenitor y del menor.
b) El artículo 304 declara válidos los actos realizados por el convivente no progenitor en relación al menor, si redundan en la utilidad de este.
También me parece adecuada esta norma, si no fuera porque la validez del acto realizado no se produce al tiempo en el que el acto se ejecuta, sino con posterioridad, y me pregunto como alguien en su sano juicio se atreverá (salvo urgencia extrema) a realizar un acto que cree adecuado, pero que puede ser ineficaz en función de lo que opine un tercero con posterioridad y cuando el análisis de las circunstancias (por el propio transcurso del tiempo) resulte distorsionado.
Sea como fuere, no deja de sorprender que si el acto lo realiza el progenitor la validez no se cuestiona, pero si es realizado por el convivente del progenitor (incluso son el consentimiento expreso o tácito de esta) la validez depende de la utilidad del acto para el menor
c) El artículo 306 se limita a remitirse al artículo 220 que da al progenitor el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que sufra como consecuencia del ejercicio de esa guarda de hecho (incluso con cargo al patrimonio del hijo).
No nos engañemos, la normativa, si ya es insuficiente en relación a la patria potestad, muchísimo más lo es en relación al miembro de la pareja no progenitor, y en ese sentido me plantearon diversos problemas que tenían y frente a los cuales cabe muy poco margen de reacción jurídica.
- ¿Hasta donde podía corregir el convivente no progenitor al hijo del otro por un mal rendimiento académico?.
- ¿Hasta donde podía corregir el convivente no progenitor al hijo del otro por un mal comportamiento en el colegio?.
- ¿Hasta donde podía intervenir el convivente no progenitor al hijo del otro en relación a amigos perniciosos que tuviera el menor?.
- ¿Hasta donde podía corregir el convivente no progenitor al hijo del otro por el horario de llegada los fines de semana, o las condiciones en las que llegara el menor tras una «botellona»?.
- ¿Hasta donde podía corregir el convivente no progenitor al hijo del otro en la actividad que en internet y redes sociales estuviera desarrollando ese menor?.
- ¿Hasta donde podía intervenir el convivente si el menor que no fuera su hijo quedara ingresado en un hospital?.
CONOCIDAS COMO STEP FAMILY ¿?
Ni idea, el inglés nunca ha sido mi fuerte, aunque creo que te refieres más a la adopción y yo no hablo de eso, sino de situaciones más de hecho.
Saludos
No tengo claro la solución del caso de una pareja casada con régimen de gananciales uno de cuyos miembros tiene un hijo de un anterior matrimonio. Ambos tienen propiedades inmobiliarias anteriores al establecimiento del régimen de gananciales.
¿Cómo se reparte la herencia? ¿Se puede establecer también el derecho al uso y disfrute del cónyuge en caso de fallecimiento de uno de las propiedades incluidas en los gananciales?
Hola Emilio.
Tal y como formulas la pregunta: o no te entiendo, o es de imposible respuesta.
La herencia se reparte de acuerdo entre los herederos, y el testador ha de respetar la legítima (no tengo claro si hay hijos del segundo matrimonio).
Respecto al usufructo universal, cabe usando la llamada cautela socini, o derecho de opción compensatoria.
En todo caso, lo más recomendable siempre es acudir a la notaría donde gratuitamente te informarán a la vista de la documentación y con más datos que cuatro líneas en un blog, que como comprenderás son una forma de comunicación, pero muy limitada (y más si el tema tiene cierta complejidad)
Saludos
Hola , mi pareja y yo hemos comprado una casa, aún no estamos casados pero lo haremos en breve , el tiene una hija de un antiguo matrimonio y yo tengo dos hijos de otro antiguo matrimonio, por lo cual tras comprarnos la casa hemos decidido dejarlo todo a partes iguales , se podría hacer eso?
Hola Conchi
Sin problema
Saludos
Yo vivo una situación un poco parecida a las que mencionan.
Para entender mi duda a ver si me pueden ayudar explicaré en resumen mi caso.
Yo soy madre soltera y tenía el trámite de familia monoparental, ya que mi hijo nunca fue declarado por el hombre, años después y tras una larga relación con la cuál tuvimos otro hijo hemos decidido casarnos.
Ahora viene mi pregunta, tras casarse conmigo mi pareja él se convierte en tutor legal de mi hijo?, en qué se convierte solo en el marido de la madre de mi hijo pero padre solamente del hijo en común?
Entonces al momento de pedir ayudas, va todo por separado?
Si es así porque las leyes de España cambian inmediamente lo que es la familia monoparental que de una vez que convives con una pareja ya dejas de ser familia monoparental
Hola Patricia.
Tras casarse contigo tu pareja pasará a ser de pareja a marido de la madre del niño, pero para nada en tutor, y simplemente es un guardador de hecho.
Respecto a lo de familia monoparental, es un tema administrativo sobre el que no tengo conocimientos, por lo que nada puedo decirte.
Saludos
Hola mi pregunta es la siguiente .. estoy con una persona que tiene un niño aparte del que tenemos juntos y el trabaja de camionero el niño viene con de semana de por medio pero ahora en las vacaciones tiene que venir y su padre no estará… yo tengo que hacer cargo del niño en caso que su padre no esté? Eso es ley? Alguien me puede responder? Si bien el tiene su hermana que es mi hija pero yo tengo que cuidar del niño cuando su padre trabaje y le tocará tenerlo a el? Gracias desde ya x responder
Hola Vanesa
Precisamente es lo que explico en el post.
La situación que comentas genera muchísimas dudas y la ley se desentiende completamente del tema.
Sea como fuere, ese niño tiene unos progenitores, que como titulares de la patria potestad han de ocuparse de él.
Saludos
Buenos días, escribo porque estoy dudosa ante una situación. Tengo 31 años, mi pareja tiene 41 y es divorciado y con un hijo.
La custodia es compartida por lo que le tenemos semana si, semana no. Pese a que un niño quita bastante intimidad a la pareja me llevo bien con el.
El me ha propuesto vivir juntos, para ello me tengo que mudar a su ciudad, lejos de los míos, el no se puede mover por la custodia.
El comparte además una hipoteca con su ex, y ella vive en la casa. El paga su mitad y además un piso. La ciudad donde vive es cara.
El ha estado compartiendo piso y durmiendo con su hijo en la misma cama. Ahora que voy yo hemos puesto unas cortinas en el salón para cerrar y separar del comedor y lo hemos acondicionado para que el duerma allí en el sofá cama y tenga un espacio cerrado.
Hay dos habitaciones pero la otra está alquilada para poder ir ahorrando para comprar algo nuestro.
Ahora que yo voy el quiere darle un cuarto a su hijo y dejar de alquilar.
Yo no quiero, empiezo en una nueva ciudad y trabajo y eso da cierto temor. El caso es que si ese cuarto no se alquila yo no veo justo pagar todo al 50% porque yo no tengo hijos y por mi seguiría alquilando ese cuarto para ahorrar para el futuro.
Por otro lado el cobra más de lo que cobraré yo…
Y además se está pagando un piso con su ex. El dice que si yo aporto menos le va a ser complicado ahorrar y que lo ideal es que ahorremos lo mismo los dos…pero el mete dinero en ese piso mes a mes.
Ya conozco el comentario de que yo ya sabía que tenía un hijo…bla bla. Honestamente yo le quiero mucho pero intenté salir de esta relación muchas veces por sentir que me viene grande….el ha insistido mucho en que juntos podríamos. Para mí es el hombre ideal…pero con cargas…
La verdad es que no quiero trabajar para dar comodidades al hijo de otra persona, aunque me lleve bien con el niño…
yo no tengo hijos porque antes quiero hacer otras cosas, entre ellas ahorrar. Y creo que los gastos que ocasiona el niño son responsabilidad de sus padres y no mia…
Y honestamente tampoco quiero acomodarle la situación a mi pareja para que siga pagando esa hipoteca…
Mientras yo no ahorro nada. Siento que en lugar de luchar por nuestro porvenir como pareja, por comprar algo juntos o tener niños… Trabajo para acomodar su situación, la de los 3.
El dice que soy una egoísta, y yo estoy muy confundida porque me siento mal y con ansiedad…. Pero en mi corazón esto es lo que pienso.
Ahora pagamos la habitación a medias y yo no pago gastos. Así mejora la brecha salarial y el ahorra mucho igualmente…puesto que paga la mitad de la mitad del piso. Pero cuando el quiera dejar de alquilar el cuarto…yo pondré 100 euros mas que ahora, nada más. Porque yo no lo haría. El va a pagar 500 y gastos y yo 300.
Necesito conocer la opinión de alguien que viva algo similar porfavor
Hola Abril
Creo que ante todo son temas más personales que jurídicos los que has de resolver; te deseo suerte en tu decisión.
Saludos
Casada en Espanya reciente con un divorciado estadounidense con tres hijos >20 anyos cada uno. Trabajamos en UK, nos hemos comprado un piso con hipoteca. MIS dudas son como debò preparar el tema herència si algo nos ocurriera alguno de los dos. Los hijos viven en USA son independientes. Quien hereda nuestro patrimonio en cada situacion , me ocurriera algo a mi o a el. Si hacemos testamento en que país? UK o Espanya
Hola Carme
Tu problema supera con mucho los objetivos de este blog y tiene diversas implicaciones de derecho internacional privado para los que te recomiendo que acudas a un especialista.
Saludos
Buenas mi actual mujer tiene una hija de un matrimonio anterior, ella tiene la custodia y convive con nosotros.
¿ Yo no tengo porque mantener a la hija de mi muner no? Es ella la que se tiene que ocupar de sus gastos no?, ropa, etc…
Gracias
Hola Antonio
No dice eso el código civil «Artículo 68.- Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.»
Sea como fuere ¿de verdad le dices eso a tu mujer?
Saludos
Hola,
Necesito que alguien pueda despejarme esta duda que se está convirtiendo en una gran inquietud.
Soy mujer soltera sin hijos, mi pareja es hombre divorciado con 3 hijos menores, pequeños. La custodia y guarda es de la madre. No estamos casados, pero convivimos juntos (como matrimonio? pues sí, prácticamente). Mi duda es: debo cuidar a sus hijos cuando él trabaje y le corresponda quedarse con ellos? No quiere recurrir a los abuelos para protegerlos por la situación que vivimos de la pandemia, y la madre de los menores quiere que aún así, se los lleve. Está claro que mi pareja piensa en mí para cuidarlos, pero yo le comento «no estoy obligada», y automáticamente pienso que al no estar casada, les pasa algo a los niños y son líos con la madre (son de las difíciles…).
Qué estipula la ley? Qué puede hacer mi pareja cuando ocurra esta desaveniencia y no tiene con quién dejar a los niños si yo me niego? Me pone entre la espada y la pared, porque si echa mano a lo firmado en convenio, tiene que llevárselos él, no negociar con la madre que bien puede denunciar y encima, saldría ganando.
Gracias.
Hola Claudida
Jurídicamenente no tienes obligación de cuidar de esos hijos (salvo que quieras hacerlo) aunque otra cuestión diferente es las consecuencias personales que ello puede provocar
Saludos
Hola, quiero hacerme pareja de hecho en el pais vasco y mi pareja tiene hijos que no son míos, los dos vamos a vivir en mi casa, que ocurriría si nos separamos, ¿podrían darle el piso a ella por ser sus hijos menores de edad?
Hola Daniel
En principio, y conforme al Código Civil, no veo esa posibilidad, dado que el piso es tuyo, pero desconozco la normativa de País Vasco sobre el tema.
Saludos
hola me junte con mi novio hace 1 año y medio cuando nació nuestro hijo en común, cuando nos conocimos el ya estaba separado de su ex 6 años, nunca se caso pero tienen una hija de 10 años en común… cuando nos juntamos yo mantenía la casa porque el se encargo de invertir todo su sueldo para hacer una casa para que podamos dejar de alquilar, de a poco se hicimos la casa, y luego compramos un auto. lo que me inquieta es que el día de mañana la hija le reclame algún bien, cuanto le correspondería a ella? ya que todo lo que tenemos hoy fue esfuerzo solo de los 2, cuando mi novio se separo le dejo casa todo a su ex, salio solo con su ropa.
Hola Paola
La hija de tu novio es legitimaria, y si no hace testamento es heredera; pero es que además si no estas casada quien no tiene derechos sucesorios eres tu.
Acude a la Notaría más cercana, donde te informarán más ampliamente
Saludos
Porque no va a tener derecho ella si puso dinero para esa casa es un poco como ganas de usted de darle ventaja con la ley a los vagos que no trabajaron en nada quedarles la cosa así no esté casada tiene derecho ya que ella tiene un hijo. Con su novio en común en todo caso el trabajo de los dos es del hijo de los Dos no de la otra hija de el así sea legítimo
Lo siento no entiendo el comentario
0 ola paola ami mepasa lomismo k ati yo tengo con mipareja 2 niño y el tiene uno de suex yevamo junto 4 año y laguarda y custodi protesta la riene sumadre mipareja solo tiene de recho averlo o traelo solo lofine de semana y bacasione pero no vive con nosotro yo y mipareja no emo echo una casa emos travajado losdo asiendo lacada poco apoco y noacostado mucho sudores para k benga el ijo deotra y kiera lamita de lacada yo laverda es k jamas dejaria deaser eso k mi ija latubiera k con parti c9n suermano por k eso es solo de mis dos niño suijo tiene sucasa y sumadre asin k ai yo nolobeo justo
Apruebo el comentario solo porque así lo ha querido la autora (no hago más comentarios)
Buenas noches. Mi pareja y yo vamos a hacernos pareja de hecho. Yo soy divorciada y tengo una hija de 20 años. Mi pareja es soltero y sin hijos. Queremos presentar un documento privado reflejando nuestra herencia, pero no sabemos cómo realizar la herencia. Como dato decir que la casa en la que vivimos es de los dos al 50% y que mi hija vive con nosotros. Quisiera saber cómo debemos plantear la herencia.
Gracias
Hola Maite
La solución al problema no son documentos privados, sino acudir a un Notario y hacer testamento.
Saludos
Buenos días…
Tengo una gran duda y quisiera fuera resuelta.
Mi novio y yo queremos contraer matrimonio civil y el tiene 1 hijo menor de edad, mi novio nunca ha sido casado, él tiene la patria potestad del niño y tanto el hijo como él NO poseen bienes. Mi pregunta es, ¿Es obligación presentar documentación del niño en la notaría ?¿Quedaría el niño relacionado en el acta de matrimonio y porque?
Muchas gracias.
Hola Vanessa
De entrada, en Notaría siguen sin poder tramitarse expedientes matrimoniales; pero en dicho expediente, ninguna referencia hay que hacer a ese hijo, y menos en la escritura de celebración del matrimonio.
Saludos
Quisiese que me resolviesen una duda por favor:
Soy estudiante universitario, y quiero pedir la beca del ministerio; no obstante, mi madre tiene una pareja con la que conviven en Malaga y yo en Granada.
Ahora bien, el servicio de becas me dice que no puedo gozar de la beca ya que los umbrales de renta se sobrepasan de lo estipulado en la convocatoria; y esto es debido a la actividad económica de la pareja, aunque yo no perciba ninguna manutención económica del mismo.
Mi duda es: ¿Cómo puedo aclarar al servicio de becas de que yo no percibo ningún ingreso de esta persona por mucho que sea la pareja de mi madre?
Muchas gracias
Hola Antonio
Partiendo de la base de que del tema de becas no entiendo nada; solo puedo decir que probablemente lo que atiendan es a quienes conviven y forman una unidad familiar, independientemente de si hay o no matrimonio.
Saludos
Buenas tardes:
Mi pareja ha fallecido hace un mes y su hija de 14 años, una semana antes de su fallecimiento, se fue a casa de su padre. La niña estaba empadronada con nosotros en una casa que habíamos comparado mi pareja y yo, 60% yo y 40% ella. La niña sigue con el padre y su familia y desde el fallecimiento de la madre no he vuelto a saber prácticamente nada de ella. Su familia paterna me ha dicho varias veces que la niña está empadronada en la casa y me hace entender que me van a echar de mi propia casa, la cual pago en la totalidad desde el fallecimiento de mi pareja. No nos casamos, ni éramos pareja de hecho ni legalizamos nunca la situación. Eso si, los tres estábamos empadronados en la casa que compramos hace dos años. Mi intención era tasar la casa y tras restar la hipoteca (prácticamente el 90% del valor de la casa) darles el 40% de la parte de la niña. Me da la sensación de que lo que quieren es tomar posesión de la casa dado que han intentado entrar en dos ocasiones en mi casa (padre e hija) lo que me ha obligado a cambiar cerraduras e iniciar acciones legales contra estas personas. Me gustaría saber en que situación me encuentro frente a la niña que no es mi hija (y que aunque me pese, no tengo derecho a nada frente a tutela o custodia frente al padre que tiene la patria potestad y la niña quiere estar con él) y frente a Ley y el Juez de menores cuando se habrán diligencias de Patria Potestad. Es un caso que aunque parezca sencillo, me está sacando de mis casillas al ser el pagador de todo pero sentir que como descuide, me dejan en la calle.
Hola Pedro
Tu situación y la de la hija, es la misma, primero habrá que ver si tu pareja ha hecho o no testamento, y luego (lo haya hecho o no, lo cual solo influye en qué porcentaje hereda cada uno) habrá que hacer la partición, y tras esa partición resolver sobre la comunidad de bienes existente.
Desde luego nadie puede sin más ni fácilmente echa a nadie
Saludos
No dejó testamento y su hija es la legítima heredera del 40% del Activo y Pasivo de la casa, Yo quiero Tasar y liquidar pero ellos quieren meterse en la casa y constituir derechos de uso sin pago de absolutamente nada. Ya les he advertido que mientras no haya testamentaria y adjudicación del 40% de la madre (con la consiguiente liquidación de impuestos) no son interlocutores válidos para negociar nada. Así mismo, que la niña puede venir a recoger sus enseres personales con la familia materna (no la paterna como pretenden), cosa que no quieren dado que quieren campar a sus anchas. Yo para protegerme ante esta situación, y siguiendo instrucciones de mi abogada y la propia policía, he cambiado la cerradura al haber intentado ya en dos ocasiones entrar en el domicilio, en uno de los casos substrayendo objetos, dinero y joyas.
Hola Pedro
Triste historia la que cuentas; mi recomendación es, en la medida de lo posible, llegar a un acuerdo, y en su defecto, cuanto antes se interponga la demanda, antes se acabará la angustia que padeces, así que sigue fielmente las recomendaciones de tu abogada.
Saludos
Buenos días, si una persona esta casada y su marido tiene hijos menores de un matrimonio anterior y la custodia la tiene la tiene la primera esposa ¿ puede elegir el periodo de vacaciones estivales alegando que por tener su marido hijos menores puede hacerlo?
Gracias.
Hola Nat
Cada uno puede alegar lo que estime oportuno, más es el juez quien ha de decidir atendiendo al interés de los hijos.
Saludos
Hola,
somos matrimonio casados desde hade 11 años y viviendo juntos desde hace 15 años , en separación de bienes actualmente, ambos apartamos hijos al matrimonio yo 2 y mi marido 1, nos gustaría hacer testamento, ya que mi marido desea que todos sus bienes sean repartidos, la mitad para mi y el resto a partes iguales entre los 3 hijos ( 2 míos y el suyo), esto es viable, se puede hacer? como debemos realizar el testamento para que el dia de mañana no tengan problemas entre los hijos.
Muchas gracias
Hola Elena
Lo que planteas, si la sucesión de tu marido está sujeta al Código Civil tiene el inconveniente de que su hijo legalmente tiene derecho a la legítima de dos tercios de la herencia, por lo que el reparto en partes iguales entre los tres es imposible.
Saldos
Mi marido y yo estamos casados en gananciales y tenemos un hijo en común. Él tiene otro hijo de otra relación.
En caso de que él falleciera, yo heredaría la totalidad de nuestra vivienda?
Mi deseo es que sea nuestro hijo el único heredero de nuestra vivienda cuando los dos fallezcamos.
Gracias
Hola Sabina.
Ante todo habría que ves si ha hecho testamento y su contenido; en todo caso los hijos tienen derecho por legítima a dos terceras partes de la herencia.
Es mejor que acudáis a la notaría más cercana, donde te explicarán más ampliamente las legítimas.
Saludos
Hola
Soy mamá soltera con dos hijas de 18 y 13 años . Y mí pareja es separado con dos hijos mayores. El me dice que debo ayudarlo económicamente, porque estaría viviendo en su casa y vale y que si el falleciera esa casa quedaría para mí y mis hijas. Cosa que se que por ley no me correspondería nada , no tenemos hijos en común.El es pensionado por discapacidad, tiene Chagas y es diabético. Yo soy auxiliar de escuela y mantengo a mis hijas y estoy alquilando.
Mí pregunta es tengo la obligación de ayudarlo económicamente, y tendré algún beneficio a futuro. ?
Hola Marcelina
La normativa en materia de unión de hecho, varían según cada país, e incluso en España según la comunidad autónoma, por lo que sin saber más datos, es imposible ayudarte.
Sería bueno que consultes a un abogado.
Saludos
Buenas, soy madre divorciada de dos niños menores de edad y voy a casarme en breve con mi pareja que es divorciado con un niño menor de edad. Mi madre me ha comentado que el dia de mañana me dejara bastante en herencia, la casa donde vivimos tambien es de mis padres y me la dejaria en herencia. Tengo dudas si hacer separacion de bienes pues mi consulta es si el dia de mañana toda la herencia que me dejan mis padres cogería algo el hijo de mi futuro marido?? porque me supungo que mi marido si cogería y como hijo que es de él le dejaria lo que cogiera de mi herencia. En tema de herencias hacia nuestros hijos influye si hago separación de bienes o bienes gananciales?? Cogerían los tres de lo que se genere en el matrimonio?? Gracias de antemano por su respuesta
Hola María
Lo heredado es privativo tuyo y sobre tus bienes privativos no tienen derecho: ni tu marido ni tus hijos (distinto es las ganancias obtenidas con dichos bienes, las cuales si serían gananciales)
Saludos
Buenas tardes!
queria poder sacar de dudas preguntas que tengo dentro de mi, es cuento…
Mi pareja y yo vivimos juntos hace 7 meses y tiene una hija y tengo un par de preguntas que me gustaria saber.
1- La madre tiene la custodia de la niña con un convenio de un fin de semana cada uno. ell se comunica con mi pareja para dar informacion de la niña, puedo dar yo esa formacion? ella no quiere tener mas contacto con expareja por malostratos.
2- es possible cambiar los apellidos? la niña tiene 10 años.
gracias!
Hola Xavi
Los temas que planteas son lo suficientemente delicados como para que la mejor ayuda que pueda prestarte es recomendarte encarecidamente que consultes estos temas con un abogado.
Saludos
Hola,
Mi mujer y yo nos cadamos hace 3 años, ella tiene una hija de 11 y yo ninguna.
Hace 1 año nos compramos una casa al 50% cada una, ella pago su mitad al contado y yo pedí hipoteca para mi mitad. Hace poco me dijo que en caso de divorcio ella se quedaría con la casa por que la niña tiene prioridad legalmente; pero NO es mi hija..
Puede darse el caso que en caso de divorcio no tenga yo opción de quedarme la casa o pedir que se venda?
Hola Betina
En caso de divorcio la decisión sobre la vivienda habitual la toma el juez en atención al interés de la familia más necesitado de protección, más se trata de una decisión sobre el uso, que no sobre la propiedad.
Saludos