Hace poco colgué un twitt que tuvo bastante repercusión y en el que afirmaba que: la libertad de elección del Notario es el escoger cualquier Notario menos el que nos diga el Banco.
Me resulta completamente increíble que pese a la teórica insistencia desde los órganos colegiales del Notariado y las asociaciones de consumidores, una norma básica del Reglamento Notarial, la impone la libertad de elección del Notario por parte de los consumidores, se incumpla sistemáticamente y sea completamente desconocida.
¿Es culpa de los consumidores? si, pues si uno no ejerce sus derechos luego no caben lamentos por los abusos, pero no quiero ser políticamente correcto (de hecho no lo soy) y creo que también los Notarios y nuestros órganos colegiales tienen un mucho de culpa.
- Porque con los medios de comunicación existentes no creo que sea ni difícil ni costoso hacer llegar un mensaje tan sencillo al consumidor.
- Porque en el fondo los propios Notarios, que trabajamos bajo nuestra responsabilidad (pues el Estado no nos da ni un duro) al ser tanto funcionarios públicos como empresarios, intentamos captar clientela (hoy en día más que para incrementar los ingresos -como muchos dicen- para cubrir los gastos) y ningún empresario que conozca se dedica a alabar las virtudes de sus competidores.
- Porque ni existe control, ni inspecciones reales que intenten comprobar que se respeta el derecho del consumidor a elegir Notario, ni sanciones de las infracciones que se comenten, ni denuncias (es más he llegado a vivir en mis propias carnes el caso de un compañero encargado de garantizar la libertad de elección, que haciendo uso de sus funciones de control «casualmente» conseguía que la libertad de elección fuera siempre a favor suyo -por no ser hiriente no daré más datos, pero el asunto era escandaloso e incluso me planteé acudir a la vía penal-).
El que el Notario actúe bajo su responsabilidad, asumiendo los costes de su servicio, no impide que respete la libertad de elección de Notario, pero si hará todo lo posible para que el consumidor libremente se opte por él.
No es que para ser Notario sea necesario ser muy listo, sino que cualquiera entiende que si en su empresa pocas personas pueden hacer que los ingresos suban extraordinariamente, es obvio que el empresario potenciará sus relaciones con tales personas.
La capacidad de un banco de producir ingresos en una Notaría es extraordinaria; y que el Notario sea equilibrado entre: el trato con el director del banco (al que además trata con frecuencia y con el que al final acaba entablándose una relación de amistad) y en el trato con el consumidor (al que no conoce y probablemente no volverá a ver en su vida) no es que sea difícil, sino que es ponerle en el brete de tener que actuar entre su conciencia, sus afectos y los ingresos de su familia (aunque nadie se lo crea los Notarios no se alimentan del aire ni les llueve el dinero del cielo).
Un testamento cuesta menos de 40€ y una hipoteca suele superar los 400€ ¿Qué se pretende del Notario?, es necesario que el Notario autorice más de diez testamentos para que gane lo mismo que firmando una hipoteca.
Podríamos decir que hay documentos bancarios muy baratos como las cancelaciones o las novaciones, pero mientras que rara vez una persona otorga más de un testamento, la capacidad de un banco de enviar muchas cancelaciones es obvia. Aunque el Notario firmara muchos testamentos (cuyo coste es la mitad que una cancelación) para hacerlo tendría que ir puerta a puerta de cada casa, mientras que con una simple visita a un director de un banco puede obtener mucha más rentabilidad.
Ya he escrito en este post que hay notarios buenos y malos, altos y bajos, hombres y mujeres, simpáticos y antipáticos, pero no es que no haya notarios imbéciles, es que hay que ser muy imbécil para no entender lo que digo.
Si se quiere aprovechar todo el potencial que puede ofrecer el Notariado a la sociedad, hay que garantizarle unos ingresos sensatos (insisto que hoy en día las Notarías no ganan millones como dice la gente, sino que a duras penas cubren gastos y muchas están tramitando expedientes de regulación de empleo, cuando no hay Notarios en concurso -curiosamente en la mayoría de los casos precisamente son los que antes se hinchaban a firmar hipotecas y promociones inmobiliarias), y si se quiere defender al consumidor, hay que garantizar que este cuente con medios efectivos para poder hacer valer sus derechos, y formarle adecuadamente para que ejerza dichos derechos.
¿Que el consumidor puede elegir? indiscutiblemente; pero yo me hago algunas preguntas:
- ¿Sabe el consumidor que puede elegir?. Rotundamente no; pero es que aunque lo sepa es inútil, en mi experiencia personal he llegado a tener amigos que han querido firmar una hipoteca conmigo (no sólo porque me conocen y confían en mi, sino porque no iba a cobrarles un duro) y que el Banco les ha impuesto una Notaría de otra localidad (ojo que en Alcalá de Guadaíra estamos cuatro Notarios y ni siquiera se trataba de Sevilla capital), .
- El cliente bancario, que si pide una hipoteca es porque lo necesita ¿está verdaderamente en condiciones de elegir?. La repuesta es obviamente que tampoco, y más hoy en día cuando agobiados por las deudas casi suplican que el banco acepte una dación en pago ¿se van a preocupar de qué Notario les firma o deja de firmar la operación?.
- La elección del consumidor ¿estará motivada exclusivamente por el precio o por el servicio? El producto bancario es complejo, tan complejo que el propio Tribunal Supremo ha declarado abusivas las cláusulas suelo de diversas entidades de crédito por falta de transparencia (hablamos de todas las hipotecas de dichas entidades, y que se reconoce que nadie es capaz de entenderlas, incluso los empleados de dichas entidades que redactaron las cláusulas y probablemente algún miembro del propio Tribunal Supremo que tendrá su hipoteca con dichas entidades y que no las entiende pero las analiza). En todo caso hablar de competencia económica en un servicio regulado por arancel es absurdo, pues en tal caso debería el Notario poder cobrar libremente los servicios que presta por debajo de coste (por no decir que hay servicios notariales que se prestan gratuitamente).
- ¿Por servicio se entiende la rapidez con la que el Notario lee los más de veinte folios que tiene una escritura de préstamo hipotecario? Pocas hipotecas se firman ahora pero mi experiencia con las prisas con las que las personas vienen a la Notaría es aterradora, va desde personas que me dicen que quieren firmar sin leer porque tienen que trabajar (eso si deberán trabajar durante treinta años para pagar el préstamo) hasta personas que han entrado con prisas porque jugaba el Real Madrid, y en un absoluto record de estupidez un señor (además amigo y conocido) salió pitando de la Notaría porque acababa de recibir la minuta de la hipoteca y tardé más de veinte minutos en obtener la nota, formatear el documento y cumplimentarlo (20 folios). Lo cierto es que la función del Notario es evitar el litigio, y eso sólo se consigue oyendo a las partes y asesorándoles, y para eso hace falta tiempo.
- ¿Por servicio se entiende lo ameno o simpático que sea el Notario? sinceramente no se como explicar a alguien un testamento sin decirle que eso es para el día que se muera, y hacer amena una charla sobre su muerte, tampoco se explicarle una novación de hipoteca haciéndole amena su incapacidad de afrontar sus deudas (sólo se me ocurre, si acaba cuajando la posibilidad de celebrar matrimonio ante Notario, comprarme un traje de Elvis, pero confieso que eso más que ameno me parece una degradación del Notariado). El mundo del derecho es aburrido para la mayoría de las personas (es más muchas veces leyendo al Tribunal Supremo o a la dirección general de los registros y del notariado -por no decir algún que otro libro- pienso que estoy delante de un auténtico «truño» -como diría mi hijo, y aún no se exactamente qué significa, pero me hace mucha gracia la palabra).
- ¿Por servicio se entienden los honorarios del Notario? pretender un servicio complejo sea económico es un contrasentido, pues la complejidad del servicio demanda cualificación en quien lo presta y calidad de medios materiales, pretender que una empresa funcione bajo coste (y así sucede en muchas ocasiones en el Arancel notarial) implica o la desaparición de la empresa o una rebaja de la calidad del producto ofrecido por la empresa ¿es la seguridad jurídica un producto de consumo? (entiendo que no, y además así lo entiende el legislador cuando regula la retribución del Notario).
Lo cierto es que hoy en día, la seguridad jurídica se está considerando como un bien que está en el comercio (yo mismo en esta entrada hablo del consumidor o del cliente cuando, como Notario, debería de usar simplemente la palabra ciudadano), y las consecuencias de este error las están padeciendo tanto los consumidores como los Notarios.
¿Acaban aquí las culpas? he dicho que ni quiero ni voy a ser políticamente correcto por lo que me queda hablar de los órganos directivos del Notariado.
Para empezar me resulta sorprendente que en diecisiete años de ejercicio profesional sólo haya tenido tres inspecciones (supongo que tras estas líneas tendré una cuarta), en todas ellas me inspeccionaron compañeros altamente cualificados y comprometidos, que llevaban un cuestionario al uso (por otra parte no ha cambiado el cuestionario en diecisiete años).
Curioso es que ni en el cuestionario ni los órganos directivos del Notariado se contemple la observancia de dos normas que están muy claritas en el Reglamento Notarial.
1.- La primera es la que obliga al notario que dispense un documento a dispensar todos los conexos (disposición decimotercera del Anexo II del Arancel Notarial).- No soy ni un visionario, ni me pasan cosas muy raras, pero parece ser que las Juntas Directivas de los Colegios Notariales, ni el Consejo General del Notariado, ni la Dirección General de los Registros y del Notariado, no se han enterado de la existencia de Notarios que dispensan a los promotores la obra nueva del edificio e incluso la hipoteca del mismo, para seguidamente tener garantizadas todas las compras con subrogación.
2.- La segunda es la que limita la libertad de elección del Notario, a que este tenga una conexión real o personal con el negocio jurídico (art 126.2).- Conocidos en el Notariado (pero no en sus órganos directivos) son los llamados Cancelators, que son notarios que prácticamente sólo firman cancelaciones de entidades de crédito.
De hecho hay una leyenda urbana en el Notariado que cuenta que uno de estos famosos cancelators a los que un compañero de fuera le remitió un acta de notificación, llegó a llamar indignado al compañero para hacerle saber que el no estaba para esas «tonterías».
En mi vida privada he llegado a tener un juicio personal en el que uno de los motivos por el que me negaba a firmar un contrato cuya resolución pedía, era que se trataba de un piso construido por una comunidad de propietarios con un poder que algunos de ellos había revocado. Aludí en sala que consideraba que el documento era nulo y prueba de ello era que habiendo más de cuarenta notarios en la ciudad donde estaba el piso, la obra nueva se había firmado en un pueblo a más de 100Km de distancia del que no eran residentes ninguno de los más de 50 condueños (gané el pleito pero este tema pasó completamente desapercibido por el juez e incluso el letrado contrario me llegó a pegar una reprimenda).
¿Hay que potenciar la libertad de elección del Notario? indiscutiblemente si ¿se potencia la libertad de elección del Notario? entiendo que indiscutiblemente no ¿por qué?:
- Las organizaciones de consumidores primordialmente se centran en el coste del servicio notarial, pero no en la calidad del mismo. Entiendo que puede ser considerado un halago que no se atienda a la calidad del servicio, porque se supone excelente, pero cuando constantemente sólo hablan del coste, me planteo si verdaderamente esa excelencia se presupone o simplemente importa un pimiento.
- Porque no se corta realmente el abuso de las entidades de crédito imponiendo al notario, y no es tan difícil, basta con repartir los documentos notariales entre los notarios de la plaza y controlar que verdaderamente se aplica el arancel, inspeccionando y sancionando a quien no respete dicho reparto, dilate en el tiempo la tramitación de la escritura, o cobre indebidamente.
- Porque no hay inspecciones ni sanciones a los notarios que incumplen sistemáticamente la prohibición de dispensas parciales o la obligación de tener una conexión real con el negocio que se documenta.
- Porque no se adoptan medidas para cortar el derecho de las entidades de crédito de redactar la minuta, derecho, que no ejercen, sino del que abusan (un estúpido ejemplo es que en las hipotecas se cobra el Euribor -por poner un ejemplo- mas un diferencial; yo me he aburrido de explicar al banco que no es lo mismo el Euribor más uno que el Euribor más un uno por ciento, todos los asesores jurídicos con los que he hablado me dan la razón, y todos me han prohibido terminantemente modificar las minutas -de hecho jamás he visto a una organización de consumidores denunciar que la banca pactando un interés cobra otro -vgr Euribor más uno es igual a 1.5% por ciento; pero el Euribor más el uno por ciento del Euribor es igual al cero 0.055%….haga Ud el favor de leer bien su hipoteca y lo entenderá).
Reconocer un derecho al consumidor y no adoptar las medidas necesarias para que dicho derecho tenga eficacia lleva a la situación contraria a la pretendida, pues el consumidor no resulta protegido sino perjudicado. Sucede igual que con la normativa en materia de igualdad de género, o se reconoce la diferencia entre la mujer y el hombre fijando una discriminación positiva a favor de estas, o se seguirá estando en el tradicional sometimiento de aquella a este.
En el tema de la libertad de elección de Notario, sucede algo parecido, pues o se suprime este derecho a la entidad de crédito (ojo nunca al consumidor) o estas seguirán imponiendo al Notario que les sea más cómodo o les de más beneficios, y el Notario conocedor de este extremo, seguirá intentando buscar clientela allá donde la puede encontrar, y no intentando mejorar la calidad de su servicio.
Para terminar y por si alguien tiene interés en ampliar su información sobre la materia y sobre lo que opino mucha más autoridad que yo tiene Don Victorio Magariños Blanco que ya en el año 2004 escribía estas palabras
Pidiendo ayuda a algunos compañeros para hacer esta entrada, recibí este correo de Don Patricio Monzón Moreno Notario de El Puerto de Santa María (Cádiz) que por su interés copio y pego.
El notariado nació como una figura desdibujada, entre lo público y privado, entre la autoridad y la legitimación, entre el confesor privado y el hecho público y notorio. Por eso su utilidad ha ido variando con los años adaptándose a las nuevas exigencia del tráfico jurídico. Una de las últimas de estas adaptaciones, distinta de las que tenía en el s.XII pero corolario de su general impronta de legalidad de los instrumentos públicos, es la de la protección de los consumidores.
Desde que el fenómeno «consumidor» tiene rango legal y constitucional, el notario no puede ser ajeno a este hecho, por lo que puede y debe tutelarlo especialmente. Así lo recogió el art. 147 del Reglamento Notarial (prestará asistencia especial al otorgante necesitado de ella. También asesorará con imparcialidad a las partes y velará por el respeto de los derechos básicos de los consumidores y usuarios).
Y es que el notario, cuando hay una entidad de crédito contratando con un particular, dada la desproporción de fuerzas entre las partes (tanto en conocimiento de la materia, como dependencia económica) no puede renunciar a su concepto de vigilante de la legalidad, y por ello de protección del desfavorecido. En otras palabras, el notario debería ser un auténtico fiscalizador/contradictor para el banco. Mi experiencia notarial me ha demostrado que, con frecuencia, el cliente llega a la firma de préstamos/créditos absolutamente desorientado y sin conocer los efectos más evidentes de la operación. Pero basta ver los medios de comunicación o que algún conocido o pariente relate su vivencia con cuestiones como las preferentes, fondos estructurados y demás tropelías, para comprobar hasta dónde llega la capacidad de engaño de ciertas entidades de crédito. (Si estas últimas operaciones (las llamadas pasivas) hubieran tenido un mínimo control notarial, nada de lo que pasó hubiera ocurrido.)
La pena es que la norma de libre elección de notario, meramente reglamentaria, no haya pasado ni a la normativa específica de consumidores ni, muy especialmente, a la bancaria. Otro gallo cantaría si, entre la amplísima lista de infracciones sancionables de las entidades de crédito figurara esa de imponer o proponer notario. Por eso a la entidad de crédito le da igual esa norma.
En suma, un sistema de control en el que el sujeto que tiene que ser fiscalizado elige a su fiscalizador, que además, puede decidir de modo determinante en el patrimonio de éste, es una insensatez. Los bancos son los que mayor daño han hecho al notariado, porque, efectivamente les influyen y corrompen a algunos (sin duda, los menos). Y esta corrupción de baja intensidad, en la que el banco decide el notario, unas veces de modo expreso como ING o BBVA, otras de modo indirecto, es un ataque frontal al ciudadano que ve como el policía que le iba a proteger se va de la mano con el delincuente que le acaba de robar la cartera. Hay que entender que los notarios recibimos todo tipo de presiones que se manifiestan durante el proceso de negociación y firma, referidos a detalles muchas veces inimaginables. En ellos una parte a veces quiere que la otra no sepa algo, o que se haga toda prisa, o que se prescindan de ciertos de detalles… Ese tipo de presiones no se ejercen (no se plantea) cuando las partes son más o menos iguales, pero, ¡hay del consumidor del crédito frente al banco! En estos casos el banco no tiene pudor de pedir cosas increíbles.
Mi caso es curioso, podía haber unas 20 entidades de crédito en la plaza a la que llegué de notario hace 5 años (hoy muchas fagotizadas), en este tiempo, no soy el notario de referencia para ninguna de ellas. Sólo soy el más cercano para una o dos, para las otras da igual lo cerca que esté o, simplemente, no estoy «homologado». Por algo será.
Incluso en uno de los vídeos promocionales del notariado se mencionaba la libertad de elección del notario por el consumidor en las compraventas; hasta a mí me llamó la atención por rozar la publicidad engañosa: http://www.youtube.com/watch?v=Bnj8gU03D7M
Un artículo muy noble y valiente. He conocido hace poco el blog y me resulta de mucho interés. Gracias.
P.S. No es muy elegante, pero «truño» significa, literalmente, «deposición».
Gracias por los comentarios y ánimos.
Respecto del famoso vídeo (incluso los famosos vídeos) tengo criterios dispares:
De un lado el que desde los órganos directivos del Notariado empiecen a utilizar las nuevas tecnologías y las redes sociales me parece un gran avance, más bien me parece un avance impensable hace tiempo, e indispensable en los tiempos actuales.
De otro, cualquier actuación en los medios de comunicación y redes sociales ha de tener una permanencia, ha de obedecer a una estrategia; y sinceramente me parece que estos videos han sido una raya en el agua (me temo que además a costa de unos gastos bastante fuertes), si el Consejo General del Notariado, no cuenta con un perfil real en redes sociales, con unos mensajes claros, con un community managger (o como se escriba) y con un sistema eficaz de marketing on line, todo es para nada.
El coste de estos profesionales me parece que es muy inferior al de los famosos videos, y su rentabilidad para el colectivo Notarial muy superior.
No veo mal que se haga propaganda, lo que veo mal es que no se hagan inspecciones (que por otra parte tienen coste cero para el Consejo General del Notariado y Colegios Notariales, dado que las hacemos los propios Notarios).
Un ejemplo de lo que digo es que de golpe, me han tocado por turno de reparto cuatro procedimientos extrajudiciales de ejecución de hipoteca (sobre los que escribiré en este blog, pues plantean muchas cosas) y en el mes de marzo compruebo que el acta de determinación de saldo lleva el número tres mil y pico de protocolo (¿Qué comprobación hizo el Notario que las autorizó? ¿tuvo en cuenta la normativa y jurisprudencia en materia de intereses moratorios?), planteé el tema en una Junta de mi Colegio, y constaté una sonrisa displicente.
Animo a quienes tengan algo que decir, a que lo hagan, siempre digo que este blog lo hace un frikie y lo leen cuatro más, ni tiene ni pretende tener repercusión alguna, así que se puede decir lo que uno quiera (en la certeza de que nadie lo leerá y que no servirá para nada -salvo para quedarse a gusto-).
Respecto de la palabra en cuestión, intuía que no iba muy lejos su significado, y aunque reconozco que no es elegante, leyendo algunas sentencias y resoluciones (algunas comentadas en este blog), lamento muchísimo decir que por más desagradable que sea su significado, me parece correctísimo el calificativo, y confieso que es el que me sale de hígado cuando leo algunas sentencias y resoluciones (en todo caso mi intención era provocar una sonrisa y hacerle un guiño a mis hijos, pero no molestarte, por lo que te pido disculpas si así ha sucedido).
Como curiosidad diré que «truño» significa «cagada».
No obstante, si lo interpretamos de una manera sistemática puede ser definido algo pesado y difícil, e inclusive inútil.
Perdón, se me cortó el comentario anterior.
Quería decir que, de todas formas, puede ser interpretado de más formas, pero que ahora se me ocurran, sólo así es como se suele interpretar.
Un saludo
En un comentario anterior aclaraban el significado de la palabra, que sinceramente la quería usar más como sinónimo de tostón (que es como creo que lo usa mi hijo) y tengo que confesar que he sentido la tentación de editar la entrada, pero pensándolo bien prefiero la famosa frase de Pilatos «lo escrito, escrito está», pues lamentablemente el nivel jurídico de algunas sentencias, y muchísimas resoluciones es nefasto (a mi entender).
Buenas tardes.
Quería preguntarle quién, ante no acuerdo entre las partes, tiene derecho a elegir al notario en una compraventa, ¿quién vende o quién compra?
He leído de todo.
En principio, las respuestas más habituales son «quién compra», pero también he encontrado respuestas que dicen «quién más coste asume de los honorarios del notario, es decir quien vende».
Del artículo 126 del Reglamento de Notariado, parece desprenderse que la segunda respuesta es la correcta («……en último caso, el derecho de elección corresponderá al obligado al pago de la mayor parte de los aranceles…….»), pero no se corresponde lo que parece ser lo habitual. No me refiero a que habitualmente se pacte expresamente que el comprador elija, sino que se da por hecho que le asiste algún derecho en ese sentido y, por ello, se indica así, por ejemplo, en los contratos de arras.
Gracias por anticipado.
Enrique
Hola Enrique.
Ante todo y si el comprador es consumidor, es quien tiene el derecho a elegir, y en los demás casos, como bien indicas quien vaya a pagar la mayor parte de los aranceles (a falta de pacto es el vendedor, pero insisto que cabe el pacto sobre el pago de dichos aranceles).
El que sea o no habitual, es algo que depende de las partes, pues obviamente si tienes un derecho y no lo ejerces es como si no lo tuvieras.
Saludos
D. Francisco, me encanta su blog. Y le doy las gracias por la valiosísima información que nos aporta los profanos del derecho y a los ciudadanos como yo, que creo somos la inmensidad.
He leído éste artículo porque estoy en trance de adquirir una vivienda. Vivo en Barcelona y compraré una segunda residencia en Tarragona con un préstamo hipotecario y…, bueno puedo elegir Notario. Pero, realmente, no sé que hacer. Yo no conozco a ningún Notario, entonces…¿qué hago?. ¿Busco nombres en algún blog? ¿pido al Consejo del Notario que me «recomiende» uno? ¿Pregunto al Banco con quien «trabajan» ellos y entonces elijo cualquier otro?…. Aunque tengamos ese derecho, si no sabemos con quien ejercitarlo es como si no lo tuviéramos ¿no cree?.
En fin, no sé si me explico.
Un saludo afectuoso en todo caso y reitero gracias por sus valiosas informaciones y consejos.
Hola Mariano.
Te explicas perfectamente, lo cual no quiere decir que tengas razón, pues planteas un problema que no tienen los Notarios, sino todas las profesiones y oficios.
Yo no conozco médicos, ni arquitectos, ni fruteros, ni mecánicos de coche.
Muchos te recomendarán un médico u otro, incluso una tienda u otra, pero al final es tu decisión, y tu eres el que se beneficiará o vera perjudicado,y me parece bien que así sea, pues es una prueba de que vivimos en una sociedad libre, en la que cada cual hace lo que cree oportuno (eso si, asumiendo las consecuencias)
Lo de pedir consejo al Banco, no me parece la más brillante de las ideas (al menos si vas a contratar con el Banco) pues él te recomendará el que más convenga a sus intereses (que no tienen por qué ser los tuyos)
¿Por qué no pruebas a llamar a la Notaría, y ver qué tal es el servicio telefónico? evidentemente el notario puede ser buena persona y no el telefonista, pero ya tienes un indicio; ¿por qué no acudes a la Notaría y ves cómo funciona?.
No creo que por no saber ejercitarlo no tengas un derecho, pues cuando no lo tienes es cuando simplemente no lo puedes ejercitar. A mi juicio la línea entre lo que dices y pretender que el ejercicio de los derechos sea fácil y cómodo, es una línea muy peligrosa, pues cuanto más fácil te ponen algo menos posibilidades tienes de optar por la solución contraria y menos libre eres (en ese caso no serías tu quien toma la decisión, sino otro por ti, al ponerte más fácil una solución, y por tanto hocerte más difícil optar por otra)
Yo de coches entiendo poco, pero siempre, antes de haber comprado uno, he llamado antes al taller, pues así ya intuyo fácilmente el trato que voy a recibir tras la compra (es curioso, pero en muchos talleres de marcas modestas he recibido mucho mejor trato que en talleres de algunas marcas de ringorrango)
En fin, es tu decisión, es tu libertad, y libertad es poder hacer algo asumiendo las consecuencias.
Saludos
Hola, gracias por su respuesta. Comparto en gran parte la misma. Quizá lo que no he focalizado suficientemente la cuestión.
Como consumidor me es más fácil elegir donde comprar un coche o elegir un restaurante. U otras muchas cosas. Pues hay mucha información comercial, muchos usuarios que opinan, mucho material para contrastar. Y luego uno, efectivamente, en uso de su libertad, decide.
Pero el de los Notarios no me parece, al menos a mí, fácil de poder optar por uno u otro, pues no creo que haya mucha información «comercial» o de prestación de sus servicios.
Probaré a llamar a algunas Notarías a ver que feeling me dan. Usted, por ejemplo, con su blog, me inspira una gran confianza. Qué pena que no esté usted por Barcelona.
Un saludo y reitero gracias.
Hola Mariano.
Yo creo que si la has localizado, pero es que discrepo profundamente de tu criterio (aunque agradezco tus cariñosas palabras)
El consumidor es un contratante débil, y eso no se cuestiona, pero ante todo es libre, y es libre de acertar o equivocarse; de hecho la información comercial muchas veces es mera publicad, y toda publicidad siempre tiene un poco de almíbar y de engaño.
A la hora de la verdad, siempre contratas un servicio por una razón de fe en quien te lo va a prestar.
Lo que si es cierto es que sólo usando habitualmente un servicio puedes tener una idea de como es (pues el mejor profesional acierta y el peor se equivoca) la ventaja del Notariado, es que todos prestan los mismos servicios y tienen las mismas tarifas, por lo que es la calidad del servicio la que te ayudará a tomar decisiones, y no otros argumentos distintos.
Solo quiero que reflexiones que hay un «consumidor» habitual de servicios notariales, que son los bancos, y que estos tienen claro cuales son los notarios que más se acomodan a sus intereses.
Ese es el motivo por el que siempre recomiendo ir a cualquier Notario, pero si se trata de una operación bancaria, y en la plaza hay varios notarios, mejor acudir al que no te recomienda el banco.
Saludos
Hola D. Francisco. Disculpe que vuelva sobre el tema. Pero es que teniendo una oferta vinculante y por escrito del Banco, y la posibilidad de poder leer el borrador de la escritura en la Notaría al menos cinco días antes, no acierto a ver como el Notario elegido por el Banco, me podría «meter un gol». ¿podría ponerme un ejemplo a ver si caigo?.
Reitero disculpas y agradecimiento.
Hola Mariano.
Dudo mucho que un Notario quiera meter o dejar de meter un gol, pues como mucho (ya que has puesto el símil futbolístico) es el árbitro, o probablemente el linyera del partido.
¿De verdad que estas cualificado para leer la oferta vinculante? ¿de verdad que vas a leer el borrador, que por otra parte y salvo en Cataluña (mientras no cambie la ley) tienes tres días antes?
Una hipoteca se puede leer en tres o cincuenta minutos, y la actitud del Notario puede ser de rápida lectura, o invitándote a que reflexiones.
Ten en cuenta que en realidad (y por más que se diga otra cosa en la sociedad) el banco no es amigo de litigios (otra cosa es que una cláusula legal sea posteriormente anulada por un juez -que es el único que puede hacerlo-); el banco no trata de meter goles, sino de ganar dinero, lo cual no es malo.
Sin embargo la capacidad de comprensión de un ciudadano, ojo no de nivel medio, sino incluso alto, frente a las asesorías jurídicas de los bancos, y sus más que farragosos textos es muy limitada.
Sólo si el Notario se ofrece a explicar, y mantiene una actitud favorable a que el ciudadano interactue con él, tiene alguna posibilidad ese ciudadano, de entender lo que realmente está haciendo; y eso implica tiempo de atención al ciudadano.
Ese tiempo que el Notario dedica a que comprendas lo que haces, y preguntes lo que quieras; es un tiempo perdido para más de un banco, y lo que normalmente tratan los bancos es que todo se haga lo más rápido posible, pues entienden que las explicaciones de sus empleados (ojo empleados cuyo trabajo es vender, y que no siempre tienen formación jurídica) son más que suficientes.
Pongamos el ejemplo de que quieras comparte un coche ¿crees suficientes las explicaciones del empleado del concesionario? ¿crees que la marca de coches no te vende un coche? sin embargo ¿crees que todos los coches son iguales? ¿no crees que si al comprarlo alguien se ofreciera a explicarte su funcionamiento y características sería mejor? ¿no crees que eso requiere tiempo? ¿no crees que es una buena inversión de tiempo el saber qué haces?
Lo que si que no te va a decir el Notario, es cual es el mejor coche, pues es imparcial, pero si te puede explicar su funcionamiento; por lo demás supongo que soy tan normal como cientos de españoles que jamás leen el libro de instrucciones; pero piensa que en este caso no hablamos de un coche, sino de un negocio que probablemente afectará a los próximos veinte años de tu vida, por lo que toda reflexión, y aprovechar toda oportunidad me parece poca.
Saludos
D. Francisco muchísimas gracias por su respuesta.
Usted dice:
«Sólo si el Notario se ofrece a explicar, y mantiene una actitud favorable a que el ciudadano interactue con él, tiene alguna posibilidad ese ciudadano, de entender lo que realmente está haciendo; y eso implica tiempo de atención al ciudadano».
Yo, que no conozco a ningún Notario, aunque tengo el derecho de elegir Notario, pues no sé si daré con alguno con esa accesibilidad. Lo que sí que haré desde luego el leerme el borrador los días previos. Más que nada para no encontrarme sorpresas el día de la firma, como ya me pasó con un anterior piso que compré, que apareció una comisióncilla que no la había acordado con el Banco, pese a que el empleado del banco en aquel acto dijo que sí, y por no dejar plantados a todos los convocados firmé.
Por eso ésta vez me leeré el borrador de escritura. E intentaré prever otras posibles sorpresas en el acto de la firma.
En fin, muy agradecido por todas sus palabras.
¿Has probado a llamar a la Notaría y hacer una pregunta? muchas veces cosas muy sencillas te dan a entender la actitud de quien tienes en frente, aunque no lo conozcas
Ok, lo haré. Reitero gracias D. Francisco.
Ya le contaré.