Todos los que con frecuencia vienen a la Notaría, han oído hablar del mandatario verbal.

Resulta habitual tener que hacer encaje de bolillos que para que varias personas coincidan en la firma de una escritura: los trabajos, las obligaciones familiares, la distancia, y cientos de excusas hacen complicado que todos los que tienen que realizar un acto coincidan en un lugar y horas determinados.

En el fondo, anticipo que son más excusas que problemas; intentaremos resolver esos «problemas», aunque en muchísimas ocasiones, el mandatario verbal está más detrás de la inconsciencia y la temeridad que de un verdadero problema.

¿Puedo encargar a alguien que firme por mi una escritura, si no puedo ir a la Notaría?

Por supuesto que si.

¿Cómo hago para que alguien firme una escritura en mi nombre?

La solución es otorgar un poder notarial, que incluso puede remitirse electrónicamente de una notaría a otra, con lo que casi se logra que el mismo día pueda firmarse una escritura aunque las partes estén en distintos lugares.

El poder o mandato, es una figura conocida hace mucho tiempo, y es la autorización a alguien para que haga algo en nuestro nombre.

Tan poder o mandato es: la madre que manda al niño a comprar un kilo de tomates al supermercado, como el encargo que hacemos a un abogado para que nos lleve un litigio, como pedir a alguien que firme una escritura en nuestro nombre.

¿Por qué el poder ha de constar en escritura pública?

No nos engañemos, pues como explico en este post los poderes los carga el diablo.

Los peligros del poder son evidentes, pues cuando el apoderado actúa en nuestro nombre, legalmente quien estamos actuando somos nosotros, de modo que lo que haga ese apoderado nos vincula y obliga.

El riesgo de unas malas instrucciones, o de que el apoderado no siga esas instrucciones es un riesgo gravísimo.

Por eso, y cuando permitimos que alguien haga algo de especial importancia en nuestro nombre, la ley pide que la autorización la hagamos en documento público (artículo 1280 del Código Civil).

¿Qué es el mandato verbal?

El Código Civil, exige en el artículo 1280 que ciertos poderes (entre ellos los que son para algo que se refleje en una escritura pública) consten en documento público.

No nos engañemos, pues hablamos de un requisito formal; dado que lo importante del poder es la autorización a alguien para que haga algo en tu nombre.

El requisito formal es muy importante, pues lo que sirve:

  • De un lado para que la autorización del poderdante se haga de forma reflexiva.
  • De otro para que el apoderado tenga instrucciones claras y sepa a que atenerse.
  • Finalmente para proteger al que contrata con el apoderado (pues ha de tener la certeza de que contrata bien).

 

Cuando el poder es para algo de poca importancia, no es necesaria una forma especial; sin embargo nadie se sorprende si la madre manda al niño al mercado a comprar, y el niño «casualmente» le dice al tendero «que…departe de mi madre…me de Ud un kilo de chucherías», obviamente el tendero le dirá «niño…dile a tu madre que venga aquí, porque no me fío».

Cuando son actos importantes, nada impide que el requisito formal de que el poder conste en escritura pública, pueda ser obviado, y que alguien acepte que ese requisito se acreditará o se realice con posterioridad.

  1. Si el poder no existe y se realiza con posterioridad, hablamos de poder inexistente.
  2. Si el poder existe pero no se aporta, hablamos de poder no acreditado.
  3. Si el poder no está documentado, pero hay una previa instrucción, es cuando hablamos del mandato verbal

 

Son tres por tanto las posibilidades, y ninguna por si es válida, pero siempre hay que tener dos premisas claras:

  1. Sea antes o después del negocio el poder debe de existir, debe de tener la forma adecuada, y ha de acreditarse.
  2. Según se trate de asuntos más o menos importantes, y según la confianza que tengan las partes hay que ser más o menos rigurosos aceptando poderes inexistentes, poderes no acreditados, o mandatos verbales.

 

¿Hay algún peligro si viene un mandatario verbal?

El peligro es que todo lo que se hace con un mandatario verbal ha de ser ratificado, o dicho de otra manera, el que concede el poder ha de ir a notaría, tras realizar el acto, y declarar en escritura pública que está conforme con lo hecho.

Huelga decir, que puede que todas las promesas de que eso vaya suceder, pueden no cumplirse; puede que ese encargo que te dijeron que se había dado, realmente no exista; puede que el poderdante se arrepienta; o puede que simplemente no esté conforme con todo lo hecho.

En todos esos casos, el acto se ha realizado, se ha gastado un dinero, pero el contrato es ineficaz por falta de consentimiento de una de las partes, por lo que te verás abocado a un largo y costoso procedimiento judicial.

¿Qué fecha tiene la escritura firmada por un mandatario verbal?

La fecha de la escritura es la fecha en la que se firma por el apoderado y por la persona con la que esta contrata.

No os engañéis, pues el poderdante, no viene y firma luego la escritura, sino que o firma una escritura de ratificación (que tiene su fecha y que no tiene por qué hacerse ante el mismo Notario) o firma una diligencia posterior, que tiene su propia fecha.

¿Qué es la ratificación?

Es el acto por el que el poderdante manifiesta su conformidad con lo hecho por el apoderado, y reconoce que es como si dicho acto lo hubiera hecho él mismo.

En definitiva, no es sino el acto por el que se subsana el defecto de forma que supone el que el poder no conste en documento público.

¿Cuando surte efectos la ratificación?

Es importante saber que una vez que el poderdante ratifica lo hecho por un mandatario verbal, los efectos de la ratificación se retrotraen a la fecha en la que se hizo el negocio.

Parece una tontería, pero cuidado con los efectos fiscales, pues la gran mayoría de las escrituras hay que liquidarlas de impuestos en los treinta días hábiles siguientes, por lo que puedes confiarte y presentarla a liquidación cuando se ratifique, y si la ratificación se produce pasados esos treinta días hábiles, te vas a llevar la correspondiente multa.

¿El notario tiene que aceptar el mandato verbal?

Es potestativo para el Notario aceptar el mandato verbal, y nadie puede obligarle a hacerlo, pues el Notario es el primero que es consciente de los riesgos que tiene esta figura, y en este sentido hay diversas resoluciones del Sistema Notarial que lo confirman.

¿Puedo obligar a los demás a que acepten el mandato verbal?

Igual que al Notario, tampoco puedes obligar a nadie a que acepte un mandato verbal.

Se trata de una cuestión de confianza, y la confianza no se exige, sino que se tiene o no se tiene.

Algunos consideran un agravio que se dude de su palabra, más lo que es un agravio es obligar a alguien a que confíe en ti, máxime cuando un poder se puede hacer de forma fácil, rápida y sencilla.

En los casos en los que se han planteado estas situaciones, siempre recuerdo a las partes una frase que leí hace tiempo y que dice «tu falta de previsión es tu problema, no el mío«.

El artículo 164.2 del Reglamento Notarial dispone:

Si la representación no resultare suficientemente acreditada a juicio del notario autorizante y todos los comparecientes hicieren constar expresamente su solicitud de que se autorice el instrumento con tal salvedad, el notario reseñará dichos extremos y los medios necesarios para la perfección del juicio de suficiencia. En tal caso, cuando le sean debidamente acreditados, el notario autorizante o su sucesor en el protocolo así lo harán constar por diligencia, expresando en ella su juicio positivo de suficiencia de las facultades expresadas. En todas las copias que se expidan con anterioridad a dicha diligencia el notario hará constar claramente que la representación no ha quedado suficientemente acreditada.

¿Se abusa del mandatario verbal?

Tengo que confesar que este post lo he escrito al revés, pues la historia que seguidamente os cuento, es la culpable del mismo.

Se trataba de unos jóvenes que querían hacer capitulaciones matrimoniales, pues tras un noviazgo largo, habían decidido casarse.

Llamaron al despacho preguntando el horario de la Notaría, a lo que le dijimos que aunque abrimos de lunes a jueves de 9 a 2 y de 5 a 7, más los viernes por la mañana; raro es el día que no salimos a las dos y media o a las ocho y media.

El problema es que ambos tenían horarios diferentes, y les costaba trabajo venir a firmar juntos, por lo que querían firmar días distintos y a horas distintas.

Fue mi empleado el que les planteó la posibilidad del mandatario verbal, y ellos encantados de la vida.

Cuando me enteré de todo, me eché las manos a la cabeza, y esperé pacientemente a que viniera el primero de los dos (en este caso la novia).

A solas con ella en mi despacho, no pude evitar, tras leer y explicar la escritura, decirle dos palabras, e intentarle reflexionar sobre lo que habían hecho.

Me acordé de lo que suelo decir cuando las partes firman una escritura, y la frase de Gracita Morales que tanto me gusta, así que empece diciendo a la novia.

«Por cierto… ¿sabes en que se parece el matrimonio a los toros?«, ante su cara de sorpresa le contesté «en que cuanto más te arrimas, mucho mejor».

Me parece que el que dos novios no sean capaces ni de verse para algo tan importante como fijar su régimen económico del matrimonio, no es sino el anticipo de la más que probable escritura de divorcio que tendré que autorizar al poco de la celebración del matrimonio.

Así que tranquilamente le puse a la señora en el ordenador de mi despacho esta canción, pues no hay que saber mucho derecho para entender ciertas cosas: