Siento ser poco original y copiar el título «los poderes los carga el diablo» del fantástico trabajo publicado por el profesor Jesús Alfaro en su blog que, aunque relativo a un caso complejo y técnico, es de recomendada lectura.
Como Notario, estoy habituado tanto a autorizar: tanto poderes, como documentos en los que se hace uso de dichos poderes, y creo que toda cautela es poca.
Un poder es una autorización a alguien para que haga algo en nombre nuestro, siendo su explicación sencilla, los problemas que pueden plantear los poderes en la práctica son numerosos, por ello con estas líneas no intento disuadir a nadie para que de dar poderes, pero si hacerles reflexionar un poco para que evitar problemas.
La causa fundamental de los problemas que causan los poderes son:
- Ante todo el poder se basa en la confianza que el poderdante tiene en el apoderado, pero la confianza es volátil y ciega; dicho de otra manera hoy puedo confiar en alguien y mañana no (y quizá sin motivo objetivo), pero es que también puedo confiar en alguien en quien no debería de confiar (y no porque sea bueno o malo, sino incluso porque simplemente no se adapta a mi).
- Hay un mito falso que considera que el poder es gratuito, cuando no necesariamente es así (por ejemplo -y por citar algo fácilmente entendible- el poder para pleitos implica una relación entre abogado y cliente que es retribuida) además el poder será gratuito, pero: el apoderado debe de ser indemnizado por los perjuicios, y no le encargamos algo que nos sea gratuito (dicho de otra forma, el apoderado no nos cobrará pero hará algo en nombre nuestro y lo que haga nos afectará).
- Las dichosas prisas con las que todos acudimos a la Notaría, y en el caso de los poderes, el saber: que es un documento barato (difícilmente un poder para pleitos cuesta más de 40€ y un poder general más de 100€) y que hay numerosos modelos ya preparados que permiten hacerlo rápidamente, hace que se considere un documento poco importante (nada más lejos de la realidad).
- La actitud de algunos apoderados (normalmente con muchas prisas y escasos conocimientos) que consideran que en el documento que les entrega el poderdante se les faculta para todo, y no entienden que pedirles la copia autorizada del poder o el estudio detenido del mismo redunda en su propio beneficio.
Difícilmente podemos pretender que un Notario nos informe si la persona en la que depositamos nuestra confianza es alguien recomendable o si se adapta a nuestros intereses (aún me sorprende que al otorgar un poder para pleitos algunos clientes -cuya angustia comprendo- me pregunten si su abogado «es bueno»).
Pero si es obligación del Notario advertirnos de las consecuencias del poder y de sus riesgos, y autorizar el poder concreto que necesitamos.
Las consecuencias fundamentales que produce el hecho de otorgar un poder son:
- Una vez otorgado el poder, en cierta manera escapa de nuestro control el negocio, pues el apoderado puede hacer algo en nuestro nombre, y lo que haga el apoderado siguiendo nuestras instrucciones con un tercero de buena fe nos obliga (art 1738 Cc), es por ello necesario ser rigurosos: tanto a la hora tanto de dar instrucciones al apoderado, como a la hora de fijar claramente cuales son los límites del poder. Entiendo que es un engorro tener que volver a la Notaría a gastarse el dinero en un nuevo poder porque dimos uno insuficiente, pero muchísimo peor es el dar un poder amplio y que el apoderado nos obligue a cosas que no hubiéramos querido de haberlas sabido.
- El poder es revocable (sólo en un caso me he topado con un poder irrevocable en mi carrera profesional), pero hay que ser rigurosos y diligentes en dicha revocación.
- El apoderado ha de rendir cuentas al poderdante de su gestión y es responsable de dicha gestión (art 1.726 CC), la responsabilidad siempre existe y no sólo por dolo sino también por culpa, aunque el código permite si el poder es gratuito que los tribunales no sean rigurosos en la apreciación de dicha culpa. Con ello destaco que el poder no sólo implica riesgos para el poderdante, sino también para el apoderado.
- El apoderado civil puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido (art 1.721 Cc), cosa que no sucede en el poder mercantil (art 261 C de C). Es por ello conveniente acudir sin prisas a la Notaría, hablar con el Notario y comprobar qué tipo de poder estamos otorgando, pues puede que no convenga que el apoderado nombre sustituto (piénsese que apoderamos a nuestra esposa para que haga la herencia de nuestro padre ¿permitiríamos que nuestra e esposa delegue en su madre-esto es nuestra suegra-?.
- El poder civil se presume gratuito (art 1.711 Cc) el Mercantil oneroso (art 277 C de C), nuevamente es conveniente aclarar este tema en Notaría para evitar «sorpresas» de apoderados que nos reclamen sus honorarios. Pero es que aunque el poder gratuito no implica que no tenga un coste pues: de un lado -como ya se ha dicho- el negocio que celebre el apoderado nos obliga, pero es que de otro hay que anticipar fondos al apoderado para que este realice el negocio, reembolsarle los anticipos (incluso aunque el negocio no salga bien, salvo que sea por culpa o negligencia del apoderado) e indemnizarle de todos los daños y perjuicios que le haya ocasionado la gestión (salvo que sean por su culpa o negligencia (arts 1728 y 1729 Cc).
Es cierto que todas estas afirmaciones hay que matizarlas, pero no menos cierto es que dichas matizaciones acabarán a la postre derivando en un costoso, largo y complejo procedimiento judicial (que es ante todo lo que hay que evitar). Por ello es muy recomendable que antes de hacer un poder reflexionemos sobre a quien facultamos para actuar en nuestro nombre y qué facultades le damos (como siempre acudir con prisas a la Notaría puede acabar volviéndose en contra nuestra)
A.- Otorgado el poder el negocio o acto que pretendemos realizar escapa en cierta manera de nuestro control. Destaco esta reflexión porque es cierta y falsa al mismo tiempo, cierta porque otra persona y no nosotros va a realizar algo que nos afecta (conocida es la frase que dice que el ojo del amo engorda el cochino), pero falsa, porque el apoderado no puede hacer lo que quiera, sino que debe de seguir nuestras instrucciones.
¿Cuáles son los fallos?.
1.- Habitualmente se confieren poderes en los que se permite al apoderado actuar un mucha libertad, y es frecuente que no demos instrucciones claras al apoderado, por lo que este tiene que tomar decisiones sin saber qué haríamos nosotros.
El tema incluso es aplicable a los poderes para pleitos (donde por su formación y conocimientos poco podemos decirle al abogado sobre como ha de actuar), a veces recibo quejas de los clientes porque su abogado no les informa del estado de su pleito, y cuando les pregunto si han llamado a su abogado, todos me responden «para eso le pago».
Pues no, al abogado se le paga para que lleve nuestros asuntos, y para que nos informe, pero no para que actúe como una especie de operadora de telefónica de esas que llaman en plena siesta para ofrecerte una suscripción a la compañía a la que ya perteneces. El pleito es nuestro y el abogado es nuestro representante, él lo gestiona simplemente, no sabe en que pensamos, ni tampoco qué queremos en cada momento, hay que llamarle y plantearle las dudas, porque él no sabe cuales son.
Si en un sencillo poder para pleitos pasa eso, mucho más en cualquier otro poder; no podemos encargar a alguien que nos compre algo, y cuando viene quejarnos de que el envoltorio es muy feo si no le dimos instrucciones al respecto; por la misma regla no podemos, por ejemplo, dar un amplio poder para hacer herencias a una persona, y quejarnos luego de que dicha persona haga el reparto de una forma concreta si nada le hemos dicho en cuanto a la forma de actuar; tampoco podemos quejarnos si damos un poder amplio para comprar y luego el apoderado renuncia a pedir el certificado de deudas del piso y resulta que este tiene cuotas atrasadas.
La comunicación entre el poderdante y el apoderado, tanto antes de conferir el poder como mientras este está en vigor es fundamental. De dicha comunicación dependerá las posibles responsabilidades en las que incurra el apoderado si se extralimita en sus funciones, pero no me parece para nada lógico que alguien entre con prisas en la Notaría diciendo que quiere dar un poder para comprar amplio y no se pare a reflexionar sobre las consecuencias que de ello se derivan, y mucho menos lógico me parece que esas mismas «prisas» las tenga con el apoderado.
2.- También es habitual dar poderes a alguien sin comprobar que es idóneo para realizar las tareas encomendadas. Igual que cuando concedemos un poder oneroso (por ejemplo un poder para pleitos o un poder a un gestor) previamente nos aseguramos de su competencia; en los poderes gratuitos (desde un poder para comprar hasta un poder para herencias) normalmente delegamos en familiares o amigos, con la falsa confianza de que el cariño que nos tiene y el que dicha persona nos conozca le hará actuar conforme a nuestros intereses.
El problema está en que quizá sean asuntos técnicos o complejos (de hecho cualquier poder Notarial suele hacerse para ello) para los que nosotros no estamos preparados y por tanto tampoco las personas de nuestro entorno.
Entiendo que es más económico apoderar a alguien que nos haga algo gratis, pero luego no nos podemos quejar. Piense Ud que por ejemplo si da a alguien poder para que compre una casa, en la compra hay que hacer pactos en cuanto a los gastos, hay que comprobar la eficiencia energética del edificio, cargas, gastos de comunidad etc ¿está cualquiera preparado para ello y tomar las decisiones oportunas?.
Aunque algo más caro, apoderar a un profesional (abogado, gestor, intermediario etc) que cobre sus honorarios por hacernos las gestiones, es mucho más seguro y a largo plazo económico; pues comprobará rigurosamente lo que tenga que comprobar, aceptará con buen criterio lo que haya que aceptar, y rechazará con argumentos lo que sea inaceptable.
Pero la idoneidad del apoderado para realizar las gestiones encomendadas puede ser: bien porque sea necesario un profesional para realizar el acto, bien porque nuestras necesidades sean tan concretas o peculiares que no cualquiera pueda actuar en nombre nuestro, sino sólo alguien que conozca cuales son nuestras verdaderas necesidades e intereses.
Sería absurdo si somos alérgicos a algún alimento el encargar la compra a alguien que no sepa de nuestra alergia, pero igual de absurdo, si no somos alérgicos a ningún alimento, es encargar la compra a quienes no saben que nos gusta o no comparte nuestros gustos.
Si este ejemplo lo entendemos claramente, lo que no comprendo es que algunas personas vienen a la Notaría, dando poderes a alguien a quien no conocen, cuando no comentando que el apoderado es un «prenda», ¿pretendemos que alguien así gestione un asunto ante un Notario?. Lo curioso es que las mismas personas que no son rigurosas seleccionando al apoderado o dando instrucciones, luego son las que más se quejan de su actuación, las que te dicen que fueron engañados, por no decir que incluso niegan haber otorgado el poder.
En el tema de la confianza con el apoderado siempre explico que un familiar político mío me comentó que, de pequeño estaba subido a un balcón, su padre le vio y le dijo, salta niño; el respondió «papá no que me hago daño»; «no te preocupes que yo te cojo» le respondió el padre; el saltó, el padre no lo cogió y le dijo «Mira niño, esto es para que aprendas dos cosas: una a no encaramarte a los balcones, y otra para que en lo sucesivo no te fíes ni de tu padre».
B.- El poder es revocable (salvo escasísimos supuestos). Nuevamente viene a mi mente este familiar político, pues hace poco vino a mi despacho porque tenía problemas con un hermano que llevaba el negocio familiar y «quería revocarle los poderes». Cuando le pregunté qué poderes, me respondió que no lo sabía, con algo de paciencia le pregunté «¿tu has ido alguna vez a Notaría?», muy tranquilo me respondió «Si a firmar unos papeles», no pude evitar responderle «pues menos mal que no fuiste a comprar mortadela».
El caso era complejísimo pues, después de mucha paciencia y trabajo, resulta que había poderes, sociedades civiles, y un auténtico batiburrillo jurídico fruto de haber delegado en su hermano la gestión de la empresa familiar durante años, sin pedir cuentas ni atender el negocio.
Lo que me resulta increíble es que raro es el año que no viene a mi despacho más de una persona queriendo revocar poderes otorgados a familiares sin saber qué poder firmó, ni cuando ni donde.
No es ningún problema la revocación en estos casos, pues basta con notificar al apoderado que se revocan cualesquiera poderes otorgados para que la revocación surta efectos. El problema es que hablamos de poderes que tienen años de vigencia y la situación en la que se queda el poderdante ante los hechos realizados por el apoderado.
Insisto en que el coste de un poder como mucho son 100 € y otorgar poderes con un plazo de vigencia no es ninguna tontería, todo lo más si persiste la confianza puede por un coste económico razonable otorgarse un nuevo poder. Las consecuencias de un poder indefinido (y casi todos los que autorizo lo son, pues nuevamente cuando explico el tema al cliente este me pone cara de que quiero pegarle «el sablazo») son imprevisibles.
Cuando se autoriza el poder sólo el poderdante (salvo que expresamente se diga otra cosa, y no me gusta ni un pelo que así suceda) puede obtener copia autorizada del mismo, esta copia es la que entrega al apoderado y dicho apoderado ha de exhibirla como medio de acreditar la vigencia del poder, pues si este se revoca, se le pide la copia para evitar que pueda seguir actuando.
- Es muy recomendable cuando se firma el poder pedirle al Notario no sólo una copia autorizada (que es la que entregaremos al apoderado) sino también una copia simple de nuestro poder, para poder comprobarlo y facilitar la revocación. Me resulta desolador que cuando le explico esto a los poderdantes y que el coste de dicha copia no llega ni a los cinco euros, casi todos me miren como si yo intentara «pegarles un sablazo».
- El apoderado siempre ha de exhibir la copia autorizada del poder al Notario, pues es la única manera de comprobar que el poder está vigente, resulta sorprendente la cara de indignación que ponen los apoderados cuando les comentas que las fotocopias, los correos electrónicos en los que se escanean los poderes y las copias simples pueden servirle al Notario (y le son muy útiles) para redactar el documento, pero que en el momento de la firma hay que llevar al Notario la copia autorizada del poder. De hecho cuantos más argumentos me dan para sostener que no es necesario, más sospechas suelo tener como Notario sobre la vigencia del poder ¿se enfada alguien cuando le piden el DNI si quiere usar su tarjeta de crédito? ¿es raro que el Notario intente defender al poderdante que no está presente? ¿no tiene ante todo que defender al poderdante el propio apoderado?.
Nada dice el Código Civil sobre la forma en la que hay que realizar la revocación, por lo que esta puede hacerse verbalmente, por burofax o notarialmente.
Si bien todo ello es cierto, dice el refrán que «las palabras se las lleva el viento», conviene dejar constancia de la revocación para evitar que se aplique el artículo 1738 del Cc que declara válido lo hecho por el apoderado ignorando la extinción del poder.
Es recomendable que la revocación por tanto se haga mediante buro fax o acta Notarial, pero me inclino por esta última (aunque sea algo más cara).
Un buro fax acreditando el contenido tiene el inconveniente de que es entregado en el horario que conviene al cartero, y no cabe contestar al mismo. En caso de negativa a recoger el buro fax el apoderado podrá alegar que nunca supo el contenido.
El acta notarial cuesta aproximadamente 100€, pero el Notario irá al domicilio que se nos indique en el horario que le pidamos, acreditará fehacientemente que ha estado, que ha identificado al apoderado o persona que se encuentra en el domicilio, que le ha indicado el objeto de su presencia y qué manifestaciones ha querido hacer el apoderado. En caso de negativa a recoger la cédula el apoderado no podrá negar ni que estuvo el Notario ni para qué estuvo (esto es para notificarle la revocación).
Una última reflexión es que la revocación obedece normalmente en la pérdida de confianza en el apoderado ¿le parece sensato por un ahorro de poco más de 100€ confiar en que el apoderado (en cuya diligencia para actuar en nuestro nombre no confiamos) actuará honestamente ante la revocación?.
Deliberadamente en esta entrada no se alude a la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Noviembre de 2013, pues merece una entrada especial en el blog, y de la que me remito a extractar (no comparto en absoluto los postulados del alto tribunal -aunque sí la justicia material del caso concreto-) lo siguiente:
Lo que, además, exige la jurisprudencia es que para la validez (o existencia) de un concreto acto dispositivo, es preciso que se concrete en el mandato con poder de representación, el acto y el objeto con sus esenciales detalles. Así, la sentencia del pleno de esta Sala, de 26 noviembre 2010 EDJ 2010/284625 dice:
El grado de concreción necesario en la designación del objeto del mandato depende del carácter y circunstancias de aquél. Así, la jurisprudencia tiene declarado que cuando el mandato tiene por objeto actos de disposición es menester que se designen específicamente los bienes sobre los cuales el mandatario puede ejercitar dichas facultades, y no es suficiente con referirse genéricamente al patrimonio o a los bienes del mandante.
Es decir, conforme a la doctrina jurisprudencial que ahora se reitera, es que el mandato representativo cuyo poder viene a referirse a un acto o actos de disposición, sólo alcanza a un acto concreto cuando éste ha sido especificado en el sujeto y el objeto, en forma bien determinada. Y esto no es lo que se ha dado en el presente caso, por lo que la donación que hizo el codemandado a la codemandada, no estaba dentro del mandato representativo y debe declararse inexistente por falta del consentimiento, elemento esencial del contrato, lo que así han hecho las sentencias de instancia.
Por el interés que tiene esta sentencia y si pretende saber más sobre la misma, en el blog de Notín encontrará información adicional.
Coincido con D. Francisco en que, en la practica, los poderdantes no dan al poder la importancia que realmente tiene. Probablemente porque no saben realmente el abanico de facultades que pueden llegar a conferir.
En los once años que llevo en el ejercicio de la abogacia nunca nadie me ha revocado un poder pese a que son muchos los casos en que han sido otorgados para pleitos muy puntuales y no para una relacion periodica o continuada
En definitiva, la inmensa mayoria de los mortales no les da mucha importancia y parece extendida la idea de que, una vez concluido el servicio profesional prestado, el poder se extingue, se consume, o se revoca por si mismo….Probablemente sera porque en la practica asi es de hecho, aunque no de derecho
Por cierto, me puede la curiosidad en cuanto al poder irrevocable del que hablas. De que se trataba?
Saludos
El caso del poder irrevocable era un supuesto de venta de participaciones sociales bastante complejo, pues se trataba de una sociedad con pérdidas (algunas eran con los propios socios) las cuales quedaban garantizadas con hipoteca sobre el principal inmueble de la sociedad, pocos más detalles puedo dar de la operación sin violar el secreto de protocolo, pero fue una escritura muy delicada, que gracias a la inestimable labor de los dos letrados de las partes y tras más de un mes en el que se fueron negociando las complejas condiciones de la venta y puliendo jurídicamente la escritura conseguimos sacar la operación adelante.
Tienes mucha razón Alejandro cuando planteas el tema de la revocación (yo en 17 años sólo he revocado un poder para pleitos), pero el problema no es precisamente el poder para pleitos, dado que la profesionalidad del letrado hace que sea suficiente una revocación verbal.
La práctica demuestra que la rapidez con la que se otorga un poder en una Notaría, y el escaso coste del mismo (difícil que supere los 60€ un poder normal y los 35€ un poder para pleitos) hacen que se considere al poder como un documento notarial de escasa importancia, cuando el apoderado puede afectar muy seriamente a nuestros intereses y su actuación indebida le puede hacer seriamente responsable.
Por citar un dato estadístico más curioso todavía, jamás he conocido a un apoderado que haya rechazado el poder por no considerarse cualificado para actuar; y jamás durante la firma de una escritura el apoderado me ha pedido un tiempo para poder llamar al poderdante y consultarle.
Ud. comenta sobre el Poder post mortem que no puede representar en los bienes a una persona fallecida, pero al reves si muere el abogado que tiene el poder cual es la situacion en que queda el dueño de la propiedad, no creo que el poder sea hereditario.
Perdona Humberto pero no puedo seguir los hilos de las conversaciones; dudo muchísimo que yo haya hablado de poderes post mortem, dado que los poderes se extinguen por muerte, sea del poderdante sea del apoderado (art 1732.3 Código Civil)
Saludos
Tiene valor un poder que no ha sido firmado ante notario?
Hola Concepción
Depende del contenido del poder, la regla general la fija el art 1280.5 del código civil que pide documento público para «El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y de cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.».
Para más información acude a un abogado con el documento.
Saludos
Buenas tardes señor Francisco soy de venezuela entiendo usted debe ser de espalda por la moneda a la que hace mención !! Tengo un dilema causado por un poder que aunque no firme me gustaría fuese analizado y por supuesto su opinión cómo expertos en leyes!! Le agradecería !! De qué manera podría hacerle llegar el poder ? Si me facilita su correo
Hola Génesis
Agradezco tu confianza, pero siento declinarla por dos motivos: este blog tiene una finalidad meramente divulgativa, pero no trato de captar clientela ni ganar dinero con él; en tu caso además, piensa que yo desconozco la normativa de tu país, pues soy Notario en España, y conozco la legislación de mi país.
Saludos
Hola, os planteo mi caso, un familiar aprovechando un poder , ha dejado a nuestro familiar sin un duro, en menos de un año ha sacado del banco 40000 eur. dice que no lo tiene y no puede justificar el gasto.
El problema que el familiar ha fallecido y ahora al mover papeleo es cuando vemos que le hizo firmar un poder a nuestro familiar y ahora nos damos cuenta del fin de este poder,
Podemos hacer algo??
puede usarse un poder para abusar de un familiar y expoliarle dinero y bienes??
Gracias de antemano.
Hola Antoni.
Nadie hace firmar nada a nadie, el poderdante libre y voluntariamente acude al Notario y delega su confianza en el apoderado, que por supuesto que ha de rendir cuentas al poderdante o sus herederos (ojo que los herederos no tienen por qué ser familiares)
Por supuesto que se puede usar y se usa un poder indebidamente, de ahí el título de esta entrada.
Saludos
Gracias por su respuesta Francisco,pero sentimos indignación cuando abusan de un ser querido de 94 años, y se apropian de su dinero y sus bienes cuando los medicos nos dicen a los familiares que el anciano le queda poca vida este familiar aprovecha para obrar con dolo y mala fe. me cuesta creer que sea tan facil estafar,robar y espoliar a ancianos indefensos y toda esta gente se pueda ir de rositas sin que nada podamos hacer.
Muchisimas gracias por su atencion.
Un saludo
No dudo de tus buenas intenciones, pero salvo que un juez incapacite a alguien, ese alguien es perfectamente capaz, y no hay por qué dudar que actúa de forma voluntaria y libre; de hecho todo ciudadano que tenga conocimiento de una posible causa de incapacitaición tiene el deber legal de comunicarlo al Ministerio Fiscal para evitar que sucedan las situaciones que narras; de hecho alguna denuncia he realizado profesionalmente, pero es obvio que estamos ante algo que los familiares más cercanos tienen a su alcance, y así evitan lo que narras.
Saludos
Hola luego de hacer un poder cuáles son las firmas k tienen k estar y quien tiene k tener el poder notarial . Antes de su ejecución
Hola Yvette
En cuanto al número de firmas no entiendo la pregunta, pues el poder requiere la firma del poderdante, y lo que se haga en ejecución del poder basta con que tenga la firma del apoderado o apoderados nombrados que siempre han de presentar la copia autorizada del poder.
Saludos
Es usted un gran profesional y una gran persona.
Le pongo un ejemplo, una persona se aprovecha de que alguien acaba de sufrir un ictus, va a un notario y hace un poder general preventivo de incapacidad. El enfermo está hospitalizado y más paya q pa acá,y firma el poder. Ignoro si el notario fue al hospital, lo q si se q el enfermo nunca salió del hospital hasta su muerte. 8 meses después de la firma de ese poder, el dinero había desaparecido de la cuenta y el testamento se había cambiado y designado heredero universal al apoderado. La familia se entero cuando el pordendante murió. El apoderado ni siquiera era de la familia. Muy triste que haya tanto desalmado en la vida, pero más triste aún, q en casos así, ni el notario ni nadie avise a la familia de que hay un cuervo pululando alrededor del enfermo y se lo ponga superfacil. El enfermo ni tan siquiera podía hablar porque había tenido un ictus. El mismo notario q hace el poder es el mismo q hace el testamento.
Hola Mar.
Ante todo soy una persona normal.
El resto del comentario siento no aceptarlo, pues el Notario emite juicio de capacidad bajo su propia responsabilidad y el poderdante concede libre y voluntariamente el poder.
Todo lo que afirmas, no digo que sea falso, pero has de probarlo debidamente, y desde luego el Notario con quien se entiende es con el poderdante y nadie más.
Saludos
Tengo 78 años y mi familia quiere hacerce cargo d mis bienes pero uo no quiero puede mi ciidasora hacerce cargo de mi hasta q yo fallesca
Hola Erika
No entiendo si la pregunta es si la cuidadora puede hacerse cargo de ti, o recibir los bienes a cambio de cuidados, aunque en ambos casos la respuesta es afirmativa, pues como persona mayor de edad libre eres de hacer lo que creas conveniente
Saludos
Tengo un poder general sobre mi madre y quisiera saber si con ese poder puedo contratarme para su cuidado ya que ella tiene Alzheimer.
Estoy viviendo con ella y estoy empadronada en su casa
Gracias
Hola Loli
Habría que ver el poder para poder darte una respuesta.
Saludos
Buenos días,
Mi madre quiere otorgarme poderes, le han diagnosticado demencia y quiere dejarlo todo atado antes de que la enfermedad evolucione. Mi madre tiene una hipoteca juntamente con mi padre. Mi consulta es, la obligación del pago de esa hipoteca, podría recaer en mi persona individual? O simplemente tengo que responder a través de sus bienes? No sé si me he explicado bien. Gracias
Hola Mercé
El apoderado no responde de las deudas del poderdante anteriores al poder.
Saludos
Buenas tardes!
Tengo una pregunta. Yo le di un poder a mi padre, para que pudiera vender mi coche, ya que no me encuentro en España. La persona a la que le vendió el coche no nos ha pagado ni la mitad. Realizaron la transferencia del vehículo, encontrándose mi padre fuera del país también por trabajo. Sólo le dieron un adelanto de 900€. En el poder yo dejé indicado que el coche no se podía vender por menos de 4500€. Posiblemente como nos están eludiendo para realizar el pago, me gustaría saber si al haber dejado indicada una cantidad mínima en el poder, se podría anular esa transferencia del vehículo. Muchísimas gracias de antemano por su tiempo. Un saludo.
Hola Lilinet
El poder solo faculta para que alguien actúe en nombre tuyo, y las consecuencias del contrato que celebre dependerán de dicho contrato.
Saludos
Disculpe la molestia pero necesito solventar una duda, para hacer un poder irrevocable a una persona, esta (el futuro apoderado) tiene que estar presente? muchas gracias
De molestia nada, la cuestión es que no tengo muy clara la respuesta, por lo que me te tengo que pedir algo de paciencia, para poder meditar la respuesta.
No obstante, a primer golpe de vista, en el poder irrevocable (concepto que en si es contradictorio) como en todo poder basta con la intervención del poderdante, aunque dado que el hecho de ser irrevocable el poder debe de obedecer a una justa causa (por decirlo de alguna manera, en realidad son justos motivos y negocios subyacentes) no estaría nada de más la intervención del apoderado, de todas maneras me comprometo a estudiar un poco más el tema esta semana por si te puedo ayudar mejor (en la práctica sólo he visto dos poderes irrevocables en mi vida profesional -y uno de ellos además fue revocado, planteando un problemón que aún hoy en día colea-).
Le escribo la presente desde Argentina (Continente Sudamericano).
Mi madre (actualmente de 92 años de edad) me confirió un «Poder General Amplio de Administración y Disposición»; de tal acto notarial ya han pasado 15 años.
No creo que sean muy diferentes la terminología y conceptos desde España a Argentina. Le comento que en ocasión de las pláticas previas al otorgamiento del referido poder, el notario me puso en conocimiento de que las facultades otorgadas me volvían persona indistinguible de mi madre.
¿Qué comentarios puede Ud. agregar a los ya expuestos en su artículo?
Muy agradecido, lo saludo atentamente…
Me quedo perplejo de que este blog sea leído en Sudamérica.
Es evidente que desconozco el derecho Argentino, aunque ambos países hemos sido el mismo durante muchos siglos y ambos «bebemos» del derecho romano, por lo que entiendo que no debe de haber muchas diferencias (máxime si hablamos de conceptos jurídicos clásicos como es el poder).
La frase de mi compañero, entendida en términos coloquiales, es correcta, aunque a mi personalmente no me gusta mucho como explicación a un poderdante y si como explicación a un apoderado.
Al apoderado me gusta, porque es cierto que lo que haga el apoderado siguiendo las instrucciones del poderdante vincula a este frente a tercero y aclara perfectamente que contratar con el apoderado es lo mismo que contratar con el poderdante.
Sin embargo no me gusta la frase para el poderdante, porque le da a entender que puede desentenderse del poder, cuando en realidad ha de hacer lo contrario, esto es: dar instrucciones al apoderado y fiscalizar su actuación.
Desentenderse del apoderado es a mi juicio un grave error, que es el que trato de explicar en esta entrada, pues lo que hace el apoderado con un tercero vincula al poderdante, y si las instrucciones no son claras, el apoderado no es idóneo, o no se le fiscaliza, podemos al final vernos vinculados por un contrato que no queremos.
Por lo demás es un honor que este blog de un Notario de pueblo sea seguido tan lejos.
Buenas noches Don Francisco.-
Para que aumente su perplejidad, me permito comentarle que este blog también lo leemos en México, desde donde le envío un cordial saludo.
Así mismo aprovecho este espacio para comentarle que hace días me consultaron un asunto donde cinco herederos nombraron a su madre como albacea de la sucesión de su señor padre.
Sucede que, una vez declarados como únicos y universales herederos los cinco hijos y la cónyuge supérstite, paralelamente al juicio sucesorio, los hijos otorgaron un poder irrevocable en los términos más amplios que en derecho procedan. Manifestando en dicho poder que: «…los cinco hijos repudian la parte de la herencia que les pudiera corresponder, así como cediéndole a la madre sus respectivos derechos hereditarios, autorizando a su señora madre a disponer libremente de los bienes, celebre contrato de compraventa consigo misma, exhimiéndola de cualquier redición de cuentas, pudiéndolo ejercer tales facultades incluso después de la muerte de los otrogantes…», etc, etc, etc. Es decir, un caso adecuado totalmente a la frase que usted atinadamente refirió al inicio de este foro de que «los poderes los carga el diablo», máxime de que la señora apoderada durante los siete años que ha detentado la administración de los bienes que forman la masa hereditaria, nunca ha compartido los frutos que han generado diversos bienes inmuebles urbanos y rurales, así como cuentas bancarias que dejó intestados el finado, a pesar de que tres de sus hijos estan atravesando por una situación laboral precaria, asumiendo una actitud inadecuada de una madre, olvidándonos un poco de su carácter de apoderada.
En la legislación local que nos rige, esta contemplado el carácter irrevocable del mandato, y existen causales para «revocarlo» por la vía judicial, pero ninguna se adecúa idóneamente al caso en particular. Lo he consultado con colegas y coincidimos en algunos puntos de vista, pero seguimos trabajando.
Le comento este caso para que lo agregue a su evidente acervo cultural y de antemano le agradezco sus comentarios y compartir sus conocimientos.
Efectivamente me quedo perplejo, pues no alcanzo bien a entender qué puedo aportar, pues soy un simple Notario de pueblo español, el honor es inmerecido, aunque resulta agradable ver que te escuchan tan lejos (de todas formas siempre mi preparador me recordaba que el halago debilita).
Me ha sorprendido mucho eso del poder post mortem, pues en España el poder siempre se extingue por fallecimiento del poderdante (lo que veo lógico, pues ¿cómo voy a representar a un fallecido?). También me sorprende una renuncia en la que además faculto a alguien para que libremente pueda actuar con bienes que al haberlos renunciado obviamente no son míos.
Desconozco la legislación Mexicana, pero dudo mucho que sea muy diferente de la Española, dado que ambos países tenemos la misma cultura jurídica basada en el derecho romano.
¿Podría informarme más del tema?
Un cordial saludo
Me piden una copia del poder que se me ha concedido para adjuntar lar a un contrato de alquiler.Debo dársela o sólo mostrarla?
Hola Pedro
Si entregas la copia no podrás aportarla en otras ocasiones que sea necesario que justifiques el poder, pues la forma de comprobar su vigencia es exhibiendo la copia autorizada
Saludos
Mi marido tomó un poder notarial de su madre. La madre tenía demencia, pero pasó las preguntas del Notario. Mi marido se ha quedado con el dinero de las cuentas de banco y cajas fuertes de su madre y ha venido la casa de su madre y se ha quedado el dinero. Se podía el lucrar personalmente?Puedo yo denunciarlo? Cómo? Y cómo se demuestra? Gracias.
Hola Anna
De entrada si la relación es entre tu marido y su madre, no se qué pintas en esa relación.
Sea como fuere el juicio de capacidad es personal del notario y contra él deberás de proceder, también, siendo que la ley parte del principio de presunción de veracidad de la capacidad apreciada por el Notario, y que no basta con demostrar una incapacidad, sino que dicha incapacidad existía en el momento exacto en el que se otorgó el documento notarial, pues muchas personas dementes tienen intervalos lúcidos.
Saludos
Relativo a la consulta de Sabrina (previa a la mía) en ocasión de uso abusivo de ese «poder irrevocable», pienso que sería ajustado a derecho su revocatoria, especialmente en el caso que el apoderado padeciere del trastorno de conducta conocido como PRODIGALIDAD (conducta que obsta a la capacidad civil y está caracterizada por el despilfarro de bienes, ya sea inmuebles, en papel moneda, obras de arte, etc., propiedad registrada del poderdante.
Otros trastornos de conducta (causales de incapacidad civil) tales como demencia senil (Alzheimer), locura, psicosis, etc. podrían ser justificativo de la revocatoria del «poder irrevocable».
NOTA: No soy notario, ni abogado.
Atentamente…
Lo que más me gusta es que participes, seas lo que seas, pues yo lo único que trato es de informar y provocar un debate, y no sentar doctrina.
Busco la participación y cualquier participación y más como la tuya aquí es recibida de mil amores, lo importante es ayudar y disfrutar del derecho, los títulos a mi no me impresionan, sino las actitudes (y la tu aportación es muy buena).
Coincido contigo, aunque el tema de la prodigalidad es un tema del que me he propuesto escribir, pero sea o no revocable el poder siempre se extingue por incapacidad (salvo que expresamente se prevea lo contrario en el cuerpo del poder) y la prodigalidad es una causa de incapacidad, la lástima es que es una de esas tantas figuras jurídicas olvidadas en el Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo que su correcta aplicación y su impulso normativo sería una gran solución para los problemas que ahora pasan muchos españoles (pero me limito a agradecerte la intervención y pedirte paciencia, pues es un tema del que quiero escribir).
Hola Francisco, vivo en España, soy Argentino, y le otorgué un amplio poder general de administración a mi hermano que está en Argentina, luego me arrepentí y le pedí que me lo devolviera, me lo envío y ya lo tengo yo aquí en Malaga…
¿Puede actuar él con una fotocopia allí?
Cabe destacar que la copia original tiene el apostillamiento de LA HAYA ya que era para presentar en Argentina… Por eso pregunto si puede actuar con una simple fotocopia donde se nota que el apostillamiento es fotocopiado… Agradecería cualquier información que me puedas facilitar, yo he comprobado que es muy serio este tema, pero lo ignoro totalmente… Gracias.
Desde el punto de vista del derecho español sólo la copia autorizada del poder acredita su vigencia y nunca deben de aceptarse fotocopias, por lo que puedes estar tranquilo (evidentemente desconozco el derecho Argentino, y mucho menos la praxis de dicho país, aunque dado que ambos tienen el mismo origen dudo mucho que haya diferencias).
Un saludo
Muchas gracias por tu tiempo, llevo meses muy preocupado con este tema..
¡Gracias!
Se me otorgó mandato gral se presentó historia clínica de la persona q me otorgó el. Poder hase un año y ahora hase dos meses a párese itf pedido por juez q la persona está discapacitada y coml se hizieton prestamos e seguida de otorgarme el poder tengo q pagar préstamos o quedo una cauza el poder fue echo c escribana c testigos etc etc
Hola Miriam
Pocas veces me enfado por las faltas de ortografía, pero es que en tu caso simplemente no entiendo casi nada, lo que si puedo decirte es que en caso de incapacidad del poderdante el poder pierde su validez.
Saludos
Hola Francisco, soy Argentino pero vivo en España, hace un tiempo le otorgué un Amplio Poder General de Administración a mi hermano que está en Argentina, luego me arrepentí y me lo envió de vuelta a Málaga. Ya lo tengo aquí.
¿Puede actuar el allí con alguna fotocopia del poder en caso de tenerla?
Cabe destacar que la copia original tiene la apostilla de LA HAYA ya que era para presentar en Argentina, por eso pregunto si puede actuar en mi nombre con una simple fotocopia, dado que se vería fotocopiado el sello de la apostilla…
Yo he comprobado que es muy serio este tema, pero lo ignoro totalmente.
Agradecería cualquier información que me pudieras facilitar…
Gracias.
Buenos días don Francisco. Tengo una inquietud, es válido el poder que se dice otorgar a un profesional del derecho que no esté firmado, pero en el anverso tiene nota de presentación personal en notaría, no obstante manifestarse que su contenido y firma de quien lo suscribe fueron reconocidos como ciertos por el compareciente. Mil gracias por la información que me puedas brindar. Colombia.
Desconozco la normativa de su país, sin embargo en España el notario autoriza una escritura (y el poder es un tipo de escritura) tras leerla al compareciente, prestar este su consentimiento, y firmar el compareciente.
La última firma siempre es la del Notario en España, por lo que esa firma en el anverso del poder me resulta extraña, dado que la firma es al final del documento y en prueba de que el poderdante asume todo su contenido, lo que no comprendo es que quien suscribe el poder lo asume, por lo que conforme a derecho español estaría ratificando la actuación del mandatario y como mucho habría un problema de forma de compleja solución.
Le recomiendo que acuda a un compañero mío de su país (supongo que en Colombia el asesoramiento notarial, al igual que en España, es gratuito) el cual seguro que le puede informar mucho mejor que yo de la normativa colombiana.
Muchísimas por confiar en mi desde tan lejos, espero que me cuente el resultado (pues siempre es bueno aprender).
Mis padres realizaron un poder general a favor de mi hermano en plenas facultades mentales ante notario.
Actualmente los dos padres padecen Alzheimer y tenemos que manejarlos asicomo su patrimonio.
Parece que con ese poder podríamos gestionar todo y que no sería necesario recurrir a la tutela a fin de evitar enlentecer los trámites jurídicos de ventas (ya que la tutela requiere solicitud previa al juez), ingresos en residencias, rendir cuentas al juez, etc.
Yo llevaba años solicitando que nos dieran poderes mancomunados ya que sabía de sus inicios en la enfermedad de Alzheimer (estadío leve). Nunca me dijeron nada.
Ahora, de forma algo brusca los dos se han demenciado (estadío moderado-severo) hasta el extremo que nos dicen que los manejemos pues no saben gestionar nada.
Mi sorpresa con alivio es que mi hermano (no me habían dicho nada) refiere que tiene ese poder desde el año 2008.
Mi consulta es que, aunque no he leído la copia simple de ese poder, no sé si ese poder tiene validez legal ya que, según mi hermano, no está firmado por mis padres aunque supongo que si constará la firma en la notaría o registro pues imagino que el notario los obligaría a firmar en su momento en el original.
El Notario siempre conserva los originales de los documentos, es en dichos originales donde firman las partes; y se conservan por el Notario, para garantizar su conservación y autenticidad, por lo que sólo entrega copias en las que el notario con su firma garantiza que se corresponden con el original.
Lo que si sucede es que salvo que expresamente contemple lo contrario el poder se extingue en caso de incapacidad del poderdante, debido al estado mental de sus padres puede probablemente haberse extinguido el poder (habría que ver esa copia).
Por otra parte la copia simple (que no autoriza el notario con su firma) no garantiza la vigencia del poder, cosa que sólo hace la copia autorizada, y que sólo puede expedirse a instancias del poderdante.
Para darle mayor información necesitaría ver el documento, que si quiere puede hacerme llegar a mi correo electrónico, o si lo considera más adecuado llévelo a un jurista que le informará más detenidamente, pues con los datos que me facilita poco más puedo hacer.
Un saludo
Muchísimas gracias le enlazaré este mensaje a mi hermano a fin de que valore su envío.
Un saludo
Buenas tardes D. Francisco.
Cuando hablamos de un poder parece preocuparnos únicamente lo que puede afectar al poderdante, pero ¿qué pasa con el apoderado?.
Me explico, padre (poderdante) que otorga un poder a favor de uno de sus hijos (apoderado) para que administre todos sus bienes, el hijo con gran diligencia hace todo lo que el padre le pide. Hasta aquí todo bien, pero el problema surge cuando el padre fallece años después, y a la hora de realizar la herencia, el resto de hermanos no están conformes con los bienes que forman la masa hereditaria, y quieren que el hermano (apoderado) traiga, al inventario, los bienes que había en la fecha en que se otorgo el poder, por entender que se los apropió.
¿Qué solución ve para esta posibilidad? ¿Cómo puede defenderse el apoderado ante esta posible eventualidad?
Un saludo y gracias.
Pues tienes toda la razón.
En este blog critico durísimamente una sentencia del Tribunal Supremo que analiza un caso parecido al que me comentas.
En todo caso, y al problema que planteas, habría que ver si el hijo hizo uso del poder negociando con él mismo (lo que se llama autocontrato) o con un tercero, sea como sea, ante todo la situación humanamente hablando es delicadísima, pero:
1.- Si hubo autocontrato, habrán los hermanos de demostrar la simulación del negocio jurídico, pues en principio se presume su validez. Sería muy bueno tener algún documento que justifique la falta de simulación (por ejemplo una transferencia bancaria).
2.- Si negoció con un tercero es absurdo pretender esa simulación, aunque (si no ha prescrito la acción) podrán demandar al hijo la responsabilidad que en su momento pudo demandar el padre.
En todo caso, es muy recomendable acudir a un abogado, llevando toda la documentación y explicando más detenidamente el tema, aunque las posibilidades de que prospere una acción judicial (y más si el negocio llegó verdaderamente a realizarse) son remotas.
Un saludo
¿Sería posible que me facilitara los datos para poder localizar esa Sentencia del Tribunal Supremo?
Yo comparto su postura, pero es cierto que el mayor problema es que no se produjo ningún negocio jurídico de cierta relevancia, sino que el dinero se uso para la atención del padre (compra de ropa, salidas, ayuda…) y quien guarda justificante de eso años después.
Un saludo y muchas gracias.
La sentencia es de 6 de Noviembre de 2013, aquí tienes la entrada (que enlaza al texto) https://www.notariofranciscorosales.com/tribunal-supremo-6-de-noviembre-de-2013-un-varapalo-al-poder-general/
Hace poco en una herencia una hija me preguntaba «entonces si mi hermano no cuida a mi madre ¿debo de denunciar a mi hermano?», mi respuesta (pues sabía la historia) fue «lo que tiene Ud que hacer entonces es cuidar a su madre» (ni que decir tiene que la herencia se repartía por igual).
En el caso que Ud cuenta si podrá probar que su padre vivió dignamente, así como los gastos que necesitaba en su vida cotidiana, la declaración de testigos aquí puede ser fundamental, amén de que los propios movimientos de las cuentas bancarias pueden revelar en qué se usaba el dinero.
Espero que tenga suerte.
Buenas tardes, me gustaría saber si es posible revocar un poder general para pleitos del cual el propio poderdante desconoce su paradero y tampoco recuerda donde fue otorgado. Lo único que recuerda es haber otorgado ese poder hace unos 30 años. Muchas gracias de antemano.
Por supuesto, que se puede, lo malo es que tiene que recordar qué abogados y/o procuradores fueron los apoderados, probablemente sólo recuerde el de uno o varios letrados (que serán los que hayan dejado de tener su confianza).
Basta con que se lo comunique, pero si quiere mayor seguridad (en una ocasión me sucedió que la pérdida de confianza con el letrado que había tenido el cliente era para este muy importante) puede hacerlo Notarialmente.
Buenos días ; Don Francisco mi nombre es Cristina , tengo en mi poder una Escritura de poder General que me otorgo mi esposo , para realizar trámites de propiedades en Argentina y tramitar la declaración de heredero a su favor. , Mi pregunta es me voy a divorciar de él y nunca se revocó este poder , sigo teniendo el poder de vender las propiedades como si fueran mias ,después del divorcio y el para hacerlo tendría que revocar este poder , para tramitar o vender cualquier propiedad y lo podría hacer sin mi autorización o firma , sé que ha firmado otro poder a otra persona ,para k haga lo mismo k yo , eso no sería legal verdad ??
Desde ya le agradezco su ayuda
Un saludo
Hola Cristina Inés
Desconozco la legislación Argentina, pero en España, la nulidad, separación o divorcio, provocan ex lege la revocación del poder.
Sea como fuere, como apoderada has de actuar conforme a las exigencias de la buena fe, consultando al poderdante y rindiéndole cuentas de tu actuación, y en otra cosa eres responsable, por lo que lo que planteas me parece una temeridad que bajo ningún concepto te recomiendo.
Saludos
Hacer un poder es un peligro, yo estúpida de mi, hice uno y lo usaron para hipotecarme mi propia casa.
Me enteré un dia ,hablando con una amiga mia del banco.
Toda una tragedia
Se me olvidaba decir que el poder se lo hice a mi marido, en el que tenia fé ciega en él.
Mi marido, jurista, sabia el articulo 1726,pero a mi no me dijo ni pio. Me hipotecó la casa y punto.
Me faltó tiempo en cuanto que me enteré de la hipoteca de la casa, de coger un taxi, e ir al notario a revocárselo.
Por eso me enteré despues que a estos poderes se les dice PODERES DE RUINA.
Lamentable historia la que cuentas, lo sorprendente es que cuando explico a muchos poderdantes que conviene limitar temporalmente el poder o les pregunto si verdaderamente confían en el apoderado, muchos se limitan a decir que no quieren gastar dinero y que tienen mucha prisa.
Espero que tu historia sirva para que aprendamos a reflexionar que un documento por el hecho de ser económico y poder hacerse muy rápidamente no es irrelevante y puede traernos importantes disgustos.
Buenas tardes, D. Francisco.
Quiero hacerle una consulta. ¿Es necesario, para revocar un poder, acudir al mismo Notario ante el que se otorgó? ¿O se puede revocar «a distancia»? El supuesto es el habitual: pérdida de confianza en el apoderado por actuación de msls fe comprobada.
Muchas gracias por su respuesta.
No es necesario que lo haga ante el mismo Notario, y puede perfectamente revocar «a distancia» como dice.
Ante todo le recomiendo que cuanto antes comunique la revocación, si es posible ante testigos, y si (como como hoy que es sábado y están las Notarías cerradas) puede perfectamente notificarlo por burofax que puede remitir por internet.
Aunque la revocación puede hacerse ante cualquier Notario, y dado que hay que notificar al apoderado, es más económico acudir al Notario del lugar donde vaya a ser notificado el apoderado, pero insisto que es una cuestión de costes, y que si no hay confianza lo más importante, ante los perjuicios que puede causarnos el apoderado es revocar lo más pronto posible.
Un saludo
Muchas gracias, D. Francisco, por su pronta respuesta. Le facilito unos cuantos datos más del caso para que termine de hacerse la composición de lugar.
Mi familia y yo nos hemos trasladado a vivir desde Tarragona a Valladolid. Necesitados de vender nuestra vivienda habitual con plaza de parking incluida, otorgamos un poder a un comercial de una inmobiliaria (en realidad, fue el comercial el que nos trajo el poder «listo para firmar»), con unas facultades muy amplias (a la vista de los hechos, demasiado amplias).
Posteriormente nos enteramos de que lo que ha hecho el comercial es aumentar el precio en 5.000 euros y engañar a los posibles compradores diciéndoles que la plaza de parking se halla en un edificio dos manzanas más abajo ─lo que es rigurosamente falso, puesto que está en el mismo edificio que nuestra vivienda habitual─.
De ahí mi pregunta de si es necesario comparecer físicamente ante el Notario que otorgó el poder o se podía hacer a distancia, pues entiendo que un viaje de 700 kilómetros no se hace sin una buena razón, como tal sería el caso.
Muchas gracias por su respuesta.
Evidentemente con lo que me cuenta la recomendación más rápida y económica es que acuda a cualquier Notaría de Valladolid, mañana y revoquen Ud y su esposa el poder, ya se encargará mi compañero de comunicarlo en Barcelona a través de Notario competente, pero los costes serán inferiores a los de un viaje Valladolid-Barcelona.
Un saludo y esté tranquilo, pues dado como anda la situación es difícil que encuentre fácilmente comprador, pero cuanto más diligente sea más tranquilidad y menos problemas.
Buenas tardes señor Francisco Rosales. Antes de nada agradecerle que responda a todas las preguntas que le planteamos, su tiempo nos es de gran ayuda a los que aquí escribimos. Mi duda es, tengo un piso en propiedad con mi ex pareja, la cual lleva meses sin pagar cuotas, ni impuestos ni nada de nada. Mi intención es quedarme yo el piso (de momento, alquilarlo, pero en un futuro próximo volver yo). Mi abogada me recomienda hacer una extinción de condominio, pero debido a su coste ahora mismo no puedo permitirmelo, por lo que el notario y mi anterior abogado me aconsejaron hacer un poder notarial, y en el plazo de 5 años hacer la extinción de condominio, algo con lo que mi abogada no esta de acuerdo y por ello me crea desconfianza. Que problemas puede traerme este poder notarial sabiendo que mi intención es quedarme el piso sin que el tenga ningún derecho sobre el? Es cierto que desde el día de la firma del poder, mi ex pareja pierde todo el derecho sobre el piso y yo puedo hacer la extinción de condominio y ser única propietaria del piso sin riesgo de que en un futuro el pueda reclamarme algo? Muchas gracias de antemano.
Delicada situación la que cuenta.
Lo más adecuado es disolver el condominio y evitar problemas; no obstante si su situación económica es tan delicada el poder puede ser una solución (ojo una solución, no la solución), si sería muy conveniente que el poder se hiciera irrevocable (lo cual sabe perfectamente tanto mi compañero como su abogada en que consiste).
Lo que no es cierto es que desde el día de la firma del poder, pierda su pareja todo derecho sobre el piso, pero si que le da a Ud (y más si el poder es irrevocable) es la posibilidad de disolver el condominio cuando Ud quiera, sin necesidad de que el intervenga, pero hasta que Ud no haga uso del poder ambos seguirán siendo dueños (y por ejemplo el piso responderá de las deudas de ambos, así como ambos deben de cubrir los gastos del piso).
Es una solución parcial, no exactamente la solución que pide, aunque si el coste es excesivo, me parece una posible vía de solución (pero no las más acertada, que insisto que es disolver el condominio).
En todo caso insisto en que haga Ud un esfuerzo en esa disolución de condominio y zanje definitivamente ahora el conflicto que tiene, pero la decisión es suya.
Un saludo
Buenas tades Sr. Rosales:
Tengo una duda que me gustaría me aclarase. Mi cuñada le ha otorgado Poder General y Poder Preventivo a su hermana (mi esposa), y se ha empeñado en custodiar ella la copia autorizada.
En el cuerpo del Poder, se autoriza a mi esposa para pedir copia del mismo, ¿se puede pedir dicha copia al Notario autorizante sin presentar la primera copia?. Por supuesto llevaría fotocopia para facilitar su localización.
Muchas gracias por su respuesta.
Si el poder autoriza a su esposa para pedir copia autorizada del mismo, la respuesta es afirmativa.
No obstante quiero llamarle a la prudencia, pues me sorprende extraordinariamente que su cuñada no haya querido entregar la copia del poder, desconociendo dichos motivos poco puedo añadir, pero lo sorprendente de la actuación de ella, me hace recomendarle que antes de solicitar la copia al Notario, consulte con su cuñada.
Un saludo.
Muchísimas gracias por su respuesta. Como le comentaba, a duras penas puedo pagar las cuotas yo sola, me es totalmente imposible hacer la extinción de condominio ahora, por eso quería saber hasta que punto me arriesgo con el poder notarial. Mi idea es disolver el condominio durante el primer año (cuanto antes) y mientras tanto, tener al menos el poder que siempre será mejor que nada. Le repito, muchas gracias por su tiempo y sus «palabras fáciles», a veces los que no estamos acostumbrados a ciertos términos nos cuesta entender…
Muchas gracias por su rápida respuesta.
Creo que el motivo de querer tener la copia autorizada es más bien por ignorancia, pués en absoluto desconfía de su hermana. Ella cree que el Poder es como la Escritura de su casa o el Testamento, y nada más. Yo estuve con ella en la Notaría, y salió de ella misma el tema del Poder y se lo dijo al Oficial, el cual la informó al respecto sobre las particularidades de cada modalidad y ella decidió libremente sin intervención mía para nada. Le entregaron la copia, y cuando llegamos a su casa le dijo a la hermana que le había otorgado un poder y que cuando lo necesitara lo podía encontrar en un determinado sitio de su casa.
La pregunta que le hice, fue por tratar de hacer un posible uso del mismo de forma más cómoda, pués no se sabe cuando donde ni en que circustancias se puede necesitar, ya que para ella no tiene utilidad ninguna, y le puede valer una simple fotocopia si un día decide revocarlo, y necesita saber algo del mismo.
Muchas gracias por su aclaración.
En el fondo tampoco la escritura de su casa o el testamento es «la escritura» ella sólo tiene copia, pues el Notario siempre guarda el original.
Se sobradamente que constará en la escritura de poder que se ha expedido una segunda copia, y en caso de revocación se solicitarán ambas, no obstante si el poder se basa en la confianza y esta señora tiene una confianza reducida, yo creo que es más correcto pedir la copia cuando se necesite y no ahora que no es necesario.
Es cierto que legalmente tiene derecho a pedirla, pero también es cierto que al retener la copia en su poder esta señora está revelando claramente su intención de no querer que el apoderado actúe aún en su nombre, y no olvidemos que ante todo el apoderado está obligado a seguir las instrucciones del mandante.
Un saludo
Muchas gracias Sr. Rosales. Me parece lo más acertado su recomendación. Por supuesto así me ha dicho mi esposa que actuara.
Saludos.
Un amigo le ha revocado un poder «de ruina» sobre un inmueble a su pareja y posteriormente se ha reconciliado con ella, en la revocación del poder pone que él se lo comunicará vía buro fax a la apoderada.
No obstante, como se han reconciliado y quiere comunicarle la revocación del poder, pero «sin que se moleste», ha hecho un documento que firmará su pareja, en el que además comprometerse ésta a la destrucción de una serie de documentos y a la invalidez de otros, le quiere poner (para que quede camuflado) que queda sin efecto cualquier poder otorgado con anterioridad a la firma del documento que va a firmar.
¿Es valida esa forma de comunicación de revocación de poder? ¿Es preceptiva la comunicación por buro fax ya que así lo pone la revocación?
Muchisimas gracias por su respuesta de antemano.
Como válida es perféctamente válida esa forma de comunicación, otra cosa distinta es que me parezca correcto, y sobre todo útil.
El problema fundamental es que si la apoderada tiene la copia autorizada del poder e ignora la revocación (pues si se lo pone camuflado puede que no se entere) puede comprometer el patrimonio del poderdante, que luego podrá proceder contra la apoderada, por las responsabilidades y perjuicios que haya sufrido, pero bajo ningún concepto podrá proceder contra el tercero con el que contrató la apoderada.
Pero permítame que deje de ser Notario y juegue a ser psicólogo, pues si lo pone camuflado y ella se entera, el problema de no molestarle puede que sea más grave.
Comprendo perfectamente el problema humano, pero entienda que yo le tengo que responder desde el punto de vista jurídico, y jurídicamente las molestias son completamente irrelevantes, por lo que lo más acertado es hablar claras las cosas y evitar problemas jurídicos (amén de que también creo que humanamente siempre es la mejor solución, si bien esto último obviamente es una decisión muy personal y delicada, por lo que le pido disculpas si mi recomendación le ofende, pero creo que es la mejor que puedo darle honestamente).
Un saludo, y sobre todo, le deseo que esa reconciliación sea para bien de los dos.
Muchísimas gracias por su respuesta Don Francisco.
Mi pregunta efectivamente era para obtener una respuesta desde el punto de vista jurídico, ya que yo dudaba de su validez jurídica al estar la comunicación de la revocación camuflada entre otras cosas que no tienen nada que ver con ella.
Ni que decir tiene que no me ofende su respuesta, muy al contrario, le agradezco su sinceridad, ya que su punto de vista humano lo comparto plenamente e incluso me atrevería a decir que personalmente sería mucho mas critico.
Muchas gracias.
Buenos dias
Mi mamá le vendió a su hermana una casa donde soy heredera del 25% y estaba intestada ya que falleció mi papá. Nunca arreglaron papeles, todo fue de palabra. Después de 30 años mi tía quiere vender la casa.
Ya se nombraron 2 herederas y el 50% a mi mama por haber estado casada en sociedad conyugal.
Como ahora vivimos en otra ciudad y le estamos retrasando a ella el tramite quiere que la nombremos apoderada legal muy amplio, irrevocable y puede nombrar sustitutos.
Como a nosotras no nos interesa esa casa porque desde que la vendió mi mama para nosotras es de mi tía, si le damos el poder y la vende o hace con ella lo que le plazca es posible que yo me meta en un problema por un desacierto de ella?
Obviamente la respuesta es positiva, y cuanto más amplio sea el poder más posibilidades de tener problemas (ojo que me pregunta si puede tener problemas, pues evidentemente no conozco a las personas ni el asunto, y no puedo dar más datos).
Le recomiendo que cuando vaya a Notaría comente tranquilamente y sin prisas el asunto con el Notario, así como que le indique qué problemas concretos cree que puede tener, pues obviamente el futuro es impredecible, aunque probablemente sea difícil si da un poder concreto que dichos problemas surjan, pero con el conocimiento que tengo del asunto y las personas poco más puedo recomendarle.
Un saludo
Buenas tardes!!!soy dueño de un edificio cuando cumpli 18 años mi tia me hizo firmar un poder notarial para q administrara mi bien y me diera dinero pero nunca lo hizo ahora me dice que mi propiedad ya esta a nombre de uno de sus hijos y que las escrituras le llegan en diiembre es esto posible que otorgue un poder y solo asi puedan escriturar a nombre de otra persona estoy desesperado me urge la respuesta gracias
YA PASARON 5 AÑOS EL PODER LO OTORGUE POR 10 AÑOS Y RENTA MI EDIFICIO QUE PUEDO HACER PORQ AL REALIZAR LA REVOCACION EL NOTARIO QUE ES MUY AMIGO DE MI TIA LE AVISO Y NO SE SI LO QUE ME DICEN ES VERDAD
El apoderado tiene obligación de rendir cuentas al poderdante, y en juicio deberá demostrar que ha entregado el importe de esas rentas.
Respecto de la posibilidad de vender, lo cierto es que el apoderado no puede vender si no está especialmente facultado para ello, aunque sería más que conveniente ver el poder, para comprobar si se le ha facultado o no, así como la limitación temporal de la que hablas.
Lo que si es cierto es que si «las escrituras» vienen en Diciembre, es que aún no ha vendido, y por tanto lo más recomendable es la inmediata revocación del poder, siendo irrelevante que el Notario sea o no amigo de tu tía: primero porque si es amigo sabe sobradamente que lo más conveniente es notificar inmediatamente, segundo porque dudo muchísimo que mi compañero no actúe profesionalmente y se juegue la carrera por este motivo (de todas formas y si no confías puedes acudir a hacerlo a otra Notaría, y por si las moscas remite también un burofax inmediatamente a tu tía).
Un saludo
Hola,las adendas por cambio de un par de palabras en un poder notarial tienen coste
Hola Alehandra
No existen adendas a los poderes notariales.
Saludos
Buenos días,
En primer lugar, decirle que soy seguidor de su blog que conocí por la cuenta de Twitter. Le felicito por la dedicación a su profesión. Yo soy técnico de la Administración en una CCAA y estudiante de Derecho, ya que accedí por medio de otra licenciatura. Últimamente he tenido que estudiar especialmente el tema del apoderamiento y contrato de mandato también por razones personales y me gustaría plantearle varias preguntas.
Mi tío (93 años) me hizo un PODER GENERAL redactado en términos muy amplios. Sin embargo, me he encontrado con problemas prácticos diversos. Uno de ellos, el otro día cuando me dispuse a cambiar su domicilio de notificaciones en la Seg. Social y me admitieron una solicitud pero ya me dijeron que no lo concedían siempre. El propósito de cambiar la dirección es que me lleguen las notificaciones a mi casa (no a la suya, donde no vive nadie) para poder ejercer el derecho de defensa de mi tío que fue objeto de un procedimiento de retención de la pensión sin que nadie le defendiese en fase de audiencia, ni interpusiese recurso admvo contra la resolución. ¿Qué tengo que hacer, llevar al notario a la Residencia para que mi tío me haga un poder especial para cada cosa concreta? Creo que en los artículos relativos al mandato del CC hay una regulación muy pobre del tema del apoderamiento que lleva a que en muchos organismo públicos y privados opten por pedir apoderamientos especiales que no tienen por objeto otra cosa que impedir que los apoderados defiendan los derechos de los poderdantes (muchas veces ancianos que se ven sometidos a la agresión de compañias telefónicas, bancos, etc).
¿Hay alguna vía legal rápida para obligar a estos entes a aceptar un poder general? Se me ocurre el Juez de Guardia pero desconozco completamente la regulación y competencias ya que no he estudiado casi nada del procesal…. ¿Alguna idea? Saludos
Muchísmas gracias por seguirme.
Lo que no acabo de entender es como con el poder general, no acepta la administración que Ud represente a su tío (cosa distinta es que puedan pedirle la conocida como «fe de vida»), pero no tiene ninguna razón la administración al pedirle un apoderamiento especial, o desde luego a mi se me escapan los motivos.
Otra cosa es que quizá y debido al coste de un poder (menos de 70 euros) sea más pragmático hacer poderes especiales, que entrar en una inagotable cadena de recursos administrativos, y por supuesto el Notairo acudirá a la residencia y firmará el poder (siempre que su tío esté en el pleno uso de sus facultades, aunque si no lo estuviera, tampoco podría Ud hacer uso del poder).
Salvo el recurso administrativo, que será barato pero desde luego no es rápido, no se me ocurre ningún procedimiento rápido que no sea el tener que desplegar todo su encanto personal ante el funcionario de turno, es la lamentabilísima consecuencia que tiene el colapso actual de la administración de justicia (del que las principales vícitmas son los ciudadanos).
Un saludo
Yo creo que tanto la Administración como algunos bancos prefieren optar por LO MAS GARANTISTA PARA ELLOS, que no necesariamente coincide con los intereses de mi tío. Mi tío no está incapacitado, y además hizo uso de la previsión del art. 1732 CC para que yo pueda actuar en su nombre y EN SU DEFENSA, para cuando ya no lo esté.
Mi pregunta es… COMO SE DEFIENDE UN ANCIANO si para ejercer actos simples de impugnación de nada le sirve hacer un poder general (con advertencia de su subsistencia para el caso de incapacidad) y se permite que A JUICIO de entidades públicas y privadas (telefónicas, bancos…) se pueda exigir a capricho de estas entidades que se acuda al notario.
Yo creo que estamos cayendo en un sistema jurídico formalista que no casa bien con lo que en esencia es un ESTADO DE DERECHO. Mal estaría que haciendo un poder general yo pudiera vender su patrimonio (pero eso ya tiene su solución en el art. 1713 cc – muy bien puesto por cierto), pero también está muy mal que mi tio tenga que malgastar sus últimos años en llamar al notario cada vez que quiere que su sobrino haga actos diversos en su defensa.
Francamente pienso que De Lege Ferenda hace falta una modificación del CC que prevea expresamente que para actos de defensa (impugnación de actos, rescisión de contratos domesticos y muchos otros supuestos que habría que determinar) SERA SUFICIENTE UN PODER GENERAL y que las entidades públicas y privadas deberán aceptar dichos poderes o incurriran en responsabilidad.
Dicho sea de paso que llevo desde febrero de este año intentando que una compañía telefónica dé de baja el servicio de TV por cable de mi tío. Cuando después de meses parece que lo consigo le dejan activo y le cobran el ADSL que solo usaba para ver la TV… repito… tiene 93 años, vive en una residencia y sólo tiene una idea remota de lo que es el ADSL.
Saludos y felicidades de nuevo por su Blog.
El problema es, a mi juicio, muchísimo más grave, pues legalmente y siempre que el apoderado viva, no tendrías que tener problema alguno, pero la única defensa que te queda es acudir a los tribunales de justicia y evidentemente el coste y el tiempo que ello implica es desorbitado, por lo que más que un problema de estado de derecho, nos topamos ante un problema en el que el derecho simplemente es ineficaz para dar una respuesta rápida y útil a las necesidades del ciudadano.
No es necesaria reforma alguna, pues la norma que pides ya existe, otra cosa es que el ciudadano no quiera cumplirla, y mucho más que no lo haga la administración.
Un saludo.
Buenos días Don Francisco:
Tengo un poder para administrar bienes inmuebles y muebles junto con otro familiar otorgado por mi abuela ( ya fallecida ) y mi madre.En el se especifica » que conjuntamente y cada una de ellas por sí confieren poder ESPECIAL tan amplio y bastante como en Derecho sea menester…. . Luego especifica las facultades.Mi preguntas son:
¿Sigue vigente, aunque haya fallecido mi abuela ? No especifica en ningún sitio el tiempo de validez.¿ Es necesario que mi madre emita otro o puedo utilizar éste ? Mi madre era hija única y heredera universal.
¿ Debo realizar todas las gestiones junto con el otro familiar o quiere decir que las podemos realizar ambos de forma individual ? Muchas gracias por su contribución al conocimiento.
Interesante y debatible caso.
Si la actuación de las apoderadas ha de ser mancomunada (esto es conjunta) o solidaria (esto es, basta con una de ellas) es algo que debe de especificar el poder, por lo que te recomiendo que lo leas pues seguramente una de estas dos palabras aparecerá.
El poder se extingue por muerte del poderdante, por lo que la muerte de tu abuela automáticamente hace imposible que puedas actuar a su nombre; aunque queda el problema de si continúa o no vigente respecto de tu madre, cosa que creo que es bastante discutible, aunque mi opinión particular es que la muerte de una de las apoderadas extingue totalmente el poder.
El primer argumento es que pudiendo hacer cada una un poder, lo hicieron conjunto, en el primer caso la muerte de una de las apoderadas extinguiría su poder, pero no el otro, pues es un documento independiente, ¿no te parece que algo debe influir ese otorgamiento conjunto?, en el poder hay siempre una relación subyacente y creo que eso debe tener alguna trascendencia (no obstante reconozco que el tema es bastante discutible).
En todo caso y siendo discutible el tema, la solución más prudente por tu parte es considerarlo revocado y que tu madre otorgue un nuevo poder, pues el coste es económico, y evitarás problemas.
Un saludo
Buenos Días, D. Francisco, yo le quisiera preguntar cómo hace una destitución ó cese de Administrador Único una sociedad europea sin domicilio social en España ni alta fiscal en España , pero la sociedad de la cual es partícipe , con mayoría, sí está radicada en España con domicilio social y alta fiscal. En caso que fuera con un poder a terceros ¿ cómo se podría revocar ó anular ? con qué argumentos.
Muchas gracias, un saludo.
Buenas tardes Luisa, poco tiene que ver la pregunta con la entrada, aunque no me importa lo mas mínimo atenderte.
Entiendo que lo que se trata es de cesar al Administrador de la sociedad domiciliada en España, y sometida a la legislación española, para lo que basta con que acuda a la próxima Junta General de socios y lo plantee, o incluso pida al Administrador la convocatoria de Junta Extraordinaria y solicite que en el orden del día se incluya el cese del administrador.
Si seria muy recomendable, (para evitar posibles problemas) que la sociedad pida un NIE en España, pero eso es a efectos de otorgar escrituras y en principio se trata de la mera convocatoria de una Junta General.
¿Es ese el caso que me planteas?, si no perdona y aclárame un poco mejor tus dudas, que te respondo encantado.
Un abrazo
Buenos dias.
Tengo una duda: Un poder general notarial, donde el poderdante fallece, pero el apoderado no tiene conocimiento de ese fallecimiento. El poderdado inicia accion judicial en base a ese poder, con desconocimiento del fallecimiento del poderdante; si se conoce el fallecimiento del poderdante durante la tramitacion del procedimiento,¿ proseguiria la accion judicial pues se le otorgo poder para realizar esa accion judicial enmarcada dentro del apoderamiento judicial?, o en caso , ¿se podria paralizar la accion judicial pues se conoce durante el transcurso de la misma el fallecimiento del poderdante?
Aunque lo hecho por el aporderado ignorando la extinción del poder es válido frente a tercero, y no siendo especialista en derecho procesal, entiendo que los herederos del poderdante o deben de ratificar la demanda o interponer nueva acción judicial, pues la iniciación de un pleito no es un acto definitivo
Le agradezco sinceramente su ayuda. Personas como usted, que de forma desinteresada ayudan a los demás, hacen que internet sea maravilloso. Que tenga buen dia.
Muchas gracias, no creo que tenga tanto mérito, sin embargo es agradable que reconozcan tu labor.
Te deseo igualmente que tengas un buen día José
Gracias por la información Francisco, todo muy interesante.
Le quería preguntar si haciéndote con el Poder General original es suficiente o una fotocopia también puede servir al apoderado para ciertos movimientos.
Saludos.
Al menos en Notaría siempre se pide la copia autorizada, precisamente para evitar lo que comentas, así que salvo que el apoderado actue con un tercero que no tenga ni idea de derecho (y aún así) puedes estar tranquilo.
Un saludo
Muy buenas, mi problema es que mi abuelo en julio me dio un poder para manejar sus finanzas,ya que había sufrido una caída y no podía salir , tiene un hijo viviendo con él y en tres días le saco 1700 euros del banco, puesto que tiene vicios con las maquinas tragaperras, drogas, etc, entonces digamos que me toco apechugar a mi, mi abuelo hoy por hoy ha ido perdiendo facultades y no tiene la cabeza bien y me ha pedido dinero y la tarjeta que yo tengo para hacerle la compra para dársela a este tío que tengo el cual ha conseguido presionarlo. Mi pregunta es puedo yo hacer algo para que no se revoque el poder que yo tengo y asi poder seguir manejando sus finanzas sin que mi tio lo deje de nuevo sin dinero en la cuenta?? Muchas, muchas gracias y buenas noches
La única solución es promover inmediatamente un procedimiento de incapacitación, salvo que tu abuelo tenga las suficientes facultades mentales para acudir a la Notaría (el Notario puede ir a su casa) y revocar el poder; a parte de estas soluciones sólo cabe una demanda pidiendo al apoderado que rinda cuentas de su actuación (pero es larga, costosa y de difícil prueba).
Muchísimos ánimos en esta situación y un saludo
Buenas Tardes, soy de Argentina.
Tengo una duda, mi familia debe otorgar un poder notarial a un abogado en Italia para que nos lleve a delante el caso de una herencia que mi tía le dejo a mi padre, ella dejo propiedades y dinero en el banco, en este caso el abogado puede tener acceso a las cuentas bancarias y sacar dinero?
Gracias.
En España prácticamente cualquier poder Notarial para practicar la partición de herencia suele incluir estas facultades, aunque dado que el poder va a surtir efectos en Italia lo más recomendable es seguir las recomendaciones del abogado (no creo que haya grandes diferencias entre Argentina, España e Italia, pues los tres ordenamientos tienen su base en derecho Romano, aunque un mínimo de prudencia aconseja seguir las instrucciones del profesional del lugar donde el poder vaya a surtir efectos, aunque conforme a derecho español y según el artículo 10.11 del código civil ese poder está sujeto a la legislación Argentina.
Te recuerdo que para que en España surta efectos un poder otorgado en el extranjero es necesaria su apostilla (tanto Argentina como Italia están sujetos al convenio de la Haya en materia de legalizaciones diplomáticas) y que esté debidamente traducido (obviamente eso no pasa en España, respecto de Argentina, pero no así en Italia).
Un saludo.
Hola. Mi tía en 2013 hizo un poder especial para que mancomunadamente entre una prima y yo pudiéramos entre otras facultades librar talones, cheques y otros efectos, abrir, seguir, disponer, cancelar y liquidar cuentas de ahorro, corrientes, de crédito, con garantía personal o de valores, cancelar y retirar depósitos provisionales o definitivos, de metálico, valores u otros bienes. En 2019 hizo testamento, dejando a mi prima como heredera y a otra prima y a mi como legatarias, a heredera le dejo la casa y 20000 €para pago de impuestos y a otra legataria y a mi el resto de dinero, acciones, productos bancarios y de ahorro que dispusiese en cualquier banco . El caso es cuando mi tía la ingresaron en hospital en enero de este año, supuestamente firmó un escrito a fecha 1 de febrero (llevaba 10 días ingresada) hecho por ordenador por mis primas en el que les daba a heredera y a legataria 35000 e a cada una por sus cuidados mientras estaba ingresada, ella falleció el 2 de marzo, solo aparece la supuesta firma de mi tia y dudo que hayan pagado el impuesto de donaciones. Ese documento hecho por ordenador y firmado por mi tía tendría validez? No lo quisieron hacer público y dudo de su validez ya que no hay firmas de mis primas, ni su dirección, ni DNI están en el documento. Mi tía pidió un notario porque sospechaba algo de ellas, pero no fue el notario, fue una trabajadora de notaría amiga de ellas, un día antes de morir y mi tía estaba sedada y desconozco lo que allí se habló. Existiendo ese poder especial mancomunado, a nombre de heredera y mío es legal que mi prima pudiese retirar dinero y vender acciones del banco para sacar esos 70000. €, en las cuentas del banco estaba heredera y yo como autorizadas pero indistintamente. Creen que si pongo una querella penal por supuesta apropiacion indebida me darían la razón?. O que puedo hacer ya que yo soy la perjudicada por esas retiradas que hizo mi prima de efectivo en muchas ocasiones, por cajero, ventanilla, vendió acciones, supuestamente el banco no le daba el dinero de una vez (algo que no me creo). Ya que si avisas al banco con unos días lo deben tener preparado, o hacer cheque, transferencia, imagino lo ha hecho así para no alarmar mucho y ella nunca me dio explicaciones de nada, hasta que me dieron certificado de últimos movimientos en el banco. Desconozco si mi tia sabía lo que firmó, o le dieron un papel en blanco y luego pusieron lo que ellas quisieron y también como estaban sus facultades (tenía 92 años) ya que solo heredera y legataria iban a hospital porque solo había 2 pases y no podía ir nadie má porque estaban a sus nombres. Me pueden contestar de forma privada a mi mail. Gracias. Un saludo.
Hola M
Ante todo el poder no limita nunca la capacidad del poderdante para concluir por si mismo los negocios que tenga por conveniente, por lo que en ese sentido el negocio es completamente válido.
Respecto a la autenticidad del documento, capacidad de tu tía o validez del negocio en él contenido, es un tema que habrá de solventarse en los tribunales aportando los oportunos medios de prueba, por lo que te recomiendo que antes que nada, contactes con un abogado y que estudie mejor el caso a la vista de la documentación y hechos.
Respecto a la contestación privada, este blog no es un consultorio jurídico gratuito, y los comentarios son públicos porque así consigo el fin de este blog que es que sea divulgativo y permita a otras personas conocer un poco mejor el mundo del derecho.
Saludos
hola!
Tengo una duda, si tengo un poder notarial este afectaría a las cosas firmadas por mi antes de tener el poder notarial. Por ejemplo si firmo algo en nombre de mis padres antes de tener el poder notarial y ellos se dan cuenta ahora y estan en contra de que firmase eso ¿podrian anularlo?.
Gracias y un saludo.
Entiendo que no, pues el negocio que procede celebrar es el de ratificación del acto realizado sin poder, cuestión distinta es de una u otra forma el poder faculta para ratificar, o si el acto se puede ver ratificado tácitamente, lo más recomendable (para evitar problemas) es comunicar lo hecho a los poderdantes y pedirles que ratifiquen expresamente, otra solución es abrir la puerta a un commplejo y costoso procedimiento judicial.
Un saludo
Gracias por contestarme pero sigo con la dud: El tema sería que firme un contrato en nombre de ellos porque en ese momento estaban de vacaciones y ahora resulta que el que hizo el contrato quiere engañarnos por lo cual me interesaría que dado que los que tenian que haber firmado el contrato eran mis padres y la firma que consta es la mia se declarase nulo ese contrato.
Saludos.
La perspectiva cambia según veamos el tema con el poderdante o con el tercero con el que contrata el apoderado.
Aunque como dice el refrán «pleitos tengas y los ganes» sinceramente quién puede alegar la falta de representación es primordialmente el poderdante, no el tercero que confía en un poder (todo lo más con un defecto formal), en todo caso sería muy recomendable que los padres ratificaran expresamente el acto, máxime si el poder fue realizado (como parece que sucedió), pues una cosa es el poder y otra la documentación formal del mismo.
Espero haberle aclarado un poco más las cosas, no dude en seguir preguntando si lo considera oportuno.
Un saludo
Buenas noches Francisco,
Antes de nada gracias por tu atención.
Yo soy de España, y mi padre de 84, cansado un poco de todo, quiere darnos poderes para qué nos ocupemos sus hijos e sus temas.
En este caso mi pregunta es en relación con los apoderados. Qué riesgos tienen en el caso qué el apoderdor tuviera deudas antiguas, se tendría qué hacer responsable. Sí se qué la herencia puedes rechazarla, pero no se sí siendo apoderado tienes riesgo de qué te reclamen a ti.
Muchas gracias!!!
Buenos días, puedes estar tranquilo.
El apoderado responde de su gestión tanto frente al poderdante, como frente al tercero con el que contrata, pero en ningún caso se subroga en todas las relaciones jurídicas del poderdante, y por tanto no responde de gestiones que no ha realizado ni de negocios en los que no ha participado.
Un saludo.
Yo firme un poder especial a mi abogado para una sucesión en resumen el poder dice que tiene facultades amplias y sin limitación sustituyendome en parte o en todo ahora mi pregunta es si puede firmar partición privada sin mi firma con ese poder
Desde ya muchas gracias soy de argentina y el tema me preocupa ya que no se si es que puede firmar una partición privada y en caso que pueda y me perjudique si la puedo anular
Aunque desconozco el derecho Argentino, lo cierto es que por lógica ha de ser similar al español, y a fin de cuentas un poder es lo mismo en cualquier parte del mundo.
Lo cierto es que si faculta a alguien (sea o no abogado) para que haga algo en su nombre, es porque asume las consecuencias de los actos y acuerdos que ese apoderado haga por Ud, el hecho de que su actuación le sea o no beneficiosa, no va a alterar la validez del acto o negocio (cosa distinta es que pueda reclamar responsabilidades al apoderado).
Precisamente por eso esta entrada se titula «los poderes los carga el diablo», yo le recomiendo que si desconfía de ese apoderado, revoque Ud el poder.
Un saludo
Tal vez no me hice entender que tiene que decir el poder para que pueda firmar una particion privada
Pues ahora el que no entiende bien la pregunta soy yo, supongo que lo que quiere saber es si el abogado puede firmar la partición sin necesidad de que esté Ud presente, y por supuesto que no es que pueda, es que precisamente esa es la finalidad que tiene el poder ¿le he entendido ahora correctamente?, si no, no dude en plantear lo que crea oportuno.
Un saludo
Antes que nada te agradezco tu amabilidad el poder dice lo siguiente poder especial juicio declaratoria de herederos y sucesión y\o medidas conservatorias entre las facultades dice aceptando o rechazando concordatos y adjudicaciones de bienes u otros convenios y con facultades amplias y sin limitación sustituyendo me en parte o en todo .
Pero según leo por que no tengo dinero para sacarlo es para que pueda firmar partición privada y homologarla tengo que firmar yo ya que según entiendo en ningún lado dice que puede firmar particion
Las peculiaridades del derecho Argentino se me escapan, pues en España la redacción sería algo diferente y más clara, pero ¿cómo puede adjudicar bienes sin partir? personalmente creo que si puede hacerlo, aunque insito muchísimo en que hablamos desde dos culturas jurídicas que siendo similares no son exactamente iguales.
Un saludo
Yo, en estos momentos administro cinco inmuebles, los porpietarios viven actualemnte en
Querida Lilia he aprobado tu comentario para que compruebes que ha quedado incompleto, si quieres vuelve a formularlo, y edito este.
Un saludo
Un saludo y gracias don francisco por su trabajo.
Mi pregunta es tengo escritura de poder general echa por un matrimonio bastante amplias para ejercer funciones pero a mi poderdante después de haber muerto el marido la quieren incapacitar el poder general me dice que el poder no perderá validez en caso de incapacitación y que no será causa de revocación yo los e cuidado a mis poderdantes y los sigo cuidando y el tema de la incapacitación la am pedido familiares para que deje de cuidarlos y de acministrar su patrimonio algún articulo del c.c. se refiere a este tema . muchas gracias.
Habría que ver el poder, pues la regla general es que la incapacitación extingue el poder salvo que otra cosa se disponga en el mismo; no obstante el juez al incapacitar puede decretar la extinción del poder, le recomiendo que se lea una entrada de este mismo blog en la que explico lo que es un «poder preventivo».
Un saludo
perdón mi pregunta con creta era puede un juez revocar este poder
Buenos días:
Quisiera que me aconsejara sobre mi caso.
hace 12 años me case por bienes separados tenemos dos niñas una de 10 y otra de 12 años y compramos una casa a crédito hipotecario, no tenemos escrituras pero si un poder notarial a nombre de mi esposo y mio. hace ya tiempo tenemos problemas y el me dice que yo soy quien se debe de ir de la casa…
mi pregunta es que se puede hacer en mi caso.
por favor aconséjeme.
GRACIAS
Sinceramente no acabo de comprender la pregunta, pues es extrañísimo eso de no «tener escrituras» y si tener un poder notarial, sería más que recomendable que acudiera a un abogado con toda la documentación que tenga, y especialmente que pida una nota al Registro de la Propiedad, pues lo que está Ud contándome es extraño y poco creíble, para un profesional del derecho.
Por descontado que la casa no tiene Ud por qué abandonarla sin orden judicial e insisto muchísimo que acuda a un abogado, pero sobre todo que se tranquilice, pues me parece que una cosa es la historia real, y otra muy diferente la verdadera historia.
Un saludo
Hola,don Francisco,ayer mi hermana hizo un poder a mi favor,para representarla en la herencia de mi madre,pero el notario no le dio ningun papel,donde diga que yo soy su apoderado,¿le tenemos que pedir un papel,para que ella me lo entregue a mi?,si no ,no podre demostrar que soy su apoderado,¿es asi?.
Muchas gracias.
Hola tocayo.
Me sorprende extraordinariamente lo que me comentas, pues el Notario debió de darle una copia autorizada a tu hermana, la única explicación que se me ocurre es que la herencia la vayáis a firman en esa misma Notaría ¿es así?, en otro caso obviamente debe de ir tu hermana y reclamarle al Notario la copia, pues en otro caso difícilmente podrás tu firmar en nombre de ella.
Un saludo
Hola, supuestamente si se hara en esa notaria,pues es con la que trabaja el abogado,pero tambien hemos echo este poder para una supuesta donacion por parte de mi padre,¿es conveniente pedirle la copia autorizada?,con ella firmaria la escritura de donacion y pagaria, por ejemplo,el impuesto de sucesiones en su nombre.
Gracias y Feliz Año Nuevo.
Tiene todo el derecho a pedir la copia, aunque por lo que veo todo se va a firmar en la Notaría y por eso no la ha entregado el Notario, puede estar tranquilo, aunque si quiere la copia basta con que acuda a la Notaría y la pida (eso si recuerde llevarla el día de la firma).
Un saludo
Gracias por contestar,parece ser que la copia autorizada me la haran llegar,hoy fue mi hermana a pedirla a la notaria y le han dicho que cuando este me la entregaran por medio del abogado.Todo parece correcto,aunque si hubiese que pedirla,¿yo la podria pedir tambien?.
Te mando un saludo.
El apoderado no tiene derecho a copia, salvo que expresamente se le faculte en el poder (cosa poco habitual) el motivo es facilitar la revocación e impedir que pueda actuar el apoderado con un poder revocado, pues el Notario pedirá siempre la copia autorizada, y en caso de revocación del poder dicha copia se le reclama al apoderado.
Un saludo
Entonces cuando yo vaya a hacer algo en nombre de mi hermana,tendre que presentar la copia autorizada que nos haran llegar,¿es asi?,pues ella no estara aqui.
Gracias
Efectivamente, precisamente por eso y para evitar incomodidades u olvidos probablemente mi compañero se no entregó la copia autorizada.
Un saludo
Gracias Don Francisco por su blog, es muy interasante.
Queria preguntarle, mi hermana otorgó un poder de ruina a un familiar hace muchos años. Hace 6 años, ellos discutieron, (desde entonces no han vuelto a hablar). Poco tiempo despues, mi hermana revocó el poder en el notario, aunque no lo comunicó al apoderado. Dijo que no era necesario puesto que era ella la que custodiaba la copia autorizada.
Yo entiendo que así esta protegida frente a cualquier accion que el antiguo apoderado quisiera realizar frente a un notario, como una compra-venta (puesto que el notario le exigiría una copia del poder que no tiene). Pero tambien entiendo que esta desprotegida frente a contratos privados que firme el apoderado, (como firmar un pagaré a un tercero, por ejemplo). Es correcto? Debo decirle a mi hermana que notifique la revocacion aunque ella conserve el la copia autorizada del poder revocado?
cordiales saludos,
Susana Lopez,
Valladolid.
Estando la copia en poder de la poderdante el apoderado no puede firmar ni documentos públicos ni privados, creo que su hermana puede estar más que tranquila, aunque el coste de un burofax es pírrico y no acabo de entender bien la postura de mi compañero, pues aun siendo cierto que no pasa nada por no notificar, el coste de dicha notificación es menor que el del burofax (salvo que el apoderado viva en otra localidad) y la escritura quedaría perfecta con la notificación (en todo caso es una cuestión de gustos).
Insisto en la tranquilidad, pues si no acredita la representación (y la única forma es con la copia autorizada del poder) el anterior apoderado no puede actuar en nombre de la poderdante, siendo que además las malas relaciones son demostrables, y por tanto su posible mala fe.
Un saludo
Buenos días, después de lo leído creo que mi pregunta es sencilla, ¿un poder para pleitos firmado por un administrador de una sociedad que ya no esta como administrador de la sociedad sigue siendo valido?
Muchas Gracias y muy interesante.
Gracias a ti, evidentemente el poder para pleitos como cualquier otro poder no se extingue porque cese el administrador.
Un saludo
Hola, he estado viendo la posibilidad de revocar un poder pero desconozco el domicilio y el notario me dice que así es imposible. Sin embargo se que por SMS certificado con un t recreo de confianza cualificado si que se puede comunicar fehacientemente. Bastaría así?
Ante todo me resulta extraordinariamente sorprendente que sabiendo el número de teléfono de una persona no sepas su dirección.
Yo desde luego revocaría el poder el documento público, e intentaría la notificación notarial, pero en caso contrario evidentemente cualquier forma de notificación es válida.
Respecto de los SMS certificados, te recomiendo que leas la entrada de este blog sobre el tercero de confianza, aunque no veo en principio inconvenientes, siempre que tengas en cuenta que el burofax certificado es un documento cuya fehaciencia es discutible y que su único apoyo legal es un auto del Tribunal Supremo (ni sentencia).
Un saludo
Estimado notario:
Aunque me dedico a las fundaciones, acabo de tener dos casos desconociendo el domicilio: uno de ellos sabiamos vivia en una roulotte y del otro caso nada sabiamos y tampoco en su lugar de trabajo informaron. A pesar de las trabas de la notaria finalmente revocamos en escritura, no haciéndose responsable la notaria de no poder comunicarlo ella, y lo hemos comunicado fehacientemente mediante un prestador de servicios de certificación, con éxito al minuto de recibir el sms certificado y descargándose hasta la escritura de revocación. Ya están tranquilos.
Interesante aportación, en otro post hablo de lo que son los terceros de confianza, y aclaro un poco el fenómeno de los prestadores de servicios de certificación regulados en el reglamento europeo de Julio de 2014 (que tengo que confesar me pilla un poco fuera de juego aún) sinceramente tengo que estudiar un poco el tema, pues eso de notificar a alguien sin previo aviso me causa (al menos desde la perspectiva notarial) una cierta perplejidad, por lo que sólo puedo añadir que mucho hay que estudiar sobre el tema aún.
Un saludo Ramón
Buenos días,
Lo primero de todo felicitarle por su trabajo y agradecerle su tiempo.
Mi consulta es sobre un contrato de alquiler con opción a compra de una vivienda que voy a realizar en breve. La vivienda está en propiedad al 50% de un matrimonia divorciado. Yo estoy tratando directamente con la mujer, que tiene un poder notarial de su ex marido.
Nosotros vamos a incorporar ese poder al contrato que vamos a firmar, pero mi duda es que si dentro de dos años, cuando ejecutemos la opción a compra, y ese poder se ha revocado, ¿sigue teniendo vigencia para nosotros al estar metido dentro del contrato? o ¿ya no aplicaría y podríamos tener problema con la otra parte (la cual no va a firmar este contrato privado)?
Muchas gracias y un saludo
Antonipo
Sería importante ver exactamente ese contrato de arrendamiento con opción de compra, pues de hecho estoy elaborando un post sobre el tema, dado que muchas veces suelen presentarse como tales lo que en realidad son ventas aplazadas.
En principio si el poder es bastante para el contrato no habría problemas, pero insisto muchísimo en que se asesoren bien a la hora de la redacción del contrato.
Un saludo
De nuevo gracias por su respuesta.
La cosa se ha complicado y lo que decía ser un poder notarial en realidad era un simple papel, increíble.
La única vía posible que veo es hacer una escritura pública y llevarla al registro de la propiedad.
Saludos,
Antonio
Hola Antonio.
Tienes que perdonarme pero esta entrada tiene muchos comentarios, y no consigo encontrar el tuyo.
Lo único que puedo decirte es que un poder en documento privado (salvo asuntos de escasa trascendencia) es nulo por defecto de forma, así que ten muchísimo cuidado por favor.
Un saludo
Es posible demandar a los bancos aquì en Mèxico, por hacerse de la vista gorda y no haceptar un poder notarial y hacerlo invalido hasta la llegada de otro poder que ellos mismos sugirieron.
Hola Miguel
Desconozco la legislación de ese país, pero supongo que el principio de que quien por acción u omisión cause perjuicio a otro mediando culpa o neglicencia, ha de reparar el daño causado, es internacionalmente aceptado
sea como fuere, mejor contacta con un abogado, pues a fin de cuentas es quien tendrá que hacer la demanda
Saludos
Hola buen dia. Necesito que me orienten en solucionar el asunto siguiente:
Hace aproximadamente en el año 2012 mi padre exhibe en juicio intestamentario de la de cujus (mi madre acaesida en el año 2009) poder notarial protocolizado en el año 2012 por los bienes de ésta a favor de él. Yo dudo que mi madre haya acudido a la notaria, pero en fin, ya se imaginaran en que problemon andamos.
El caso es que el notario me imagino yo, nunca se entero por conducto de poderdante y/o apoderado que en el año 2006 a ella se le inicio juicio de interdicciòn donde es cierto no se dicto sentencia pero sí, el juez nombró tutor y curador (quienes en juicio protestaron cargo); por que menciono yo ésto, porque en el poder otorgado en el año 2008 y protocolizado en el año 2012, no se hace mencion en ningun apartado de… ante la presencia de tutor y curador… se otroga poder a favor de…
Me preguntó
¿Es posible que el notario público pueda anular el poder expedido por su propia notaria por el simple hecho de habersele ocultado informaciòn importante?
o ¿es posible que un juez en materia, pueda anular el poder, por el hecho de que existe juicio de interdicciòn y/o por la ausencia del tutor y curador?
Si necesita mas detalles, no dude usted en solicitarmelos.
Saludos
Por el lenguaje que usas supongo que no eres de España Gerardo, pues la pena de interdicción civil ya no existe aquí.
Probablemente en tu país las normas sean similares a las Españolas, pero tengo que responderte en el caso de un incapacitado judicialmente en España que pese a la incapacitación otorgue un poder (difícil dado que sólo se incapacita por defectos físicos o psíquicos que impiden a la persona gobernarse por si misma, y son extremos que puede apreciar el Notario -aunque algunas enfermedades como el Alzheimer, en sus fases iniciales son indetectables).
El Notario no puede anular documento alguno, son los tribunales los que han de hacerlo.
Un saludo
Buenas tardes, me seria de gran ayuda que me resolviese una duda en cuanto a un poder especial ya revocado que mi abuelo le dio a un amigo, y que tenia como objeto la herecia de mi abuela y que antes de que adjudicase dicha herencia se revoco pero hasta ese momento este señor fue sacando dinero de la cuenta corriente de mi abuelo, y que a mi entender no le da poder para sacar de la cuenta la pensión de mi abuelo que nada tiene que ver con la herencia de mi abuela, me gustaría saber si el poder especial que como objeto tiene la herencia de mi abuela le da facultades para sacar dinero de una cuenta en la que el único titula es mi abuelo? Muchas gracias.
Hola Eva.
Ante todo habría que ver el poder para saber si puede o no retirar dinero, pero lo cierto es que diga lo que diga el poder, desde el momento en el que ha sido revocado, y notificada la revocación al apoderado, no puede disponer de dicho dinero.
Un saludo
Buenas noches, Francisco
Ante todo agradecerle los consejos que da en este blog como profesional de la materia.
Mi pregunta es sencilla: ¿existe algun problema en recibir un poder para firmar la escritura de compraventa de un inmueble? Me refiero a problemas que puedan aparecer en la vivienda despues de la firma. En este caso, el que recibe el poder tendría alguna responsabilidad?
Muchas gracias y un saludo.
Óscar.
Hola Oscar.
Tu pregunta es muchísimo más complicada de lo que parece, pues nadie puede garantizarte que nunca tendrás un problema, y más si asumes una responsabilidad (y un poder es una responsabilidad).
En todo caso te llamo a la tranquilidad y la calma:
Primero porque nadie te obliga a aceptar el encargo.
Segundo porque sólo respondes por culpa o negligencia, y si actúas gratuitamente tu responsabilidad siempre será menor.
Un saludo
Buenos días: Estaba consultando el poder y la revocación del mismo, me parece muy interesante el artículo expuesto en esta pagina, ya que te da muchos conocimientos sobre la materia, gracias por tomarse su tiempo y plantearnos detalles que muchos desconocemos.
Necesito hacer un poder para una persona en el extranjero que no conozco para realizar unos trámites que tienen que ver con el cobro de mi Pensión de Vejez en Venezuela, se que es muy arriesgada esta operación pero es que dada la situación que vive actualmente ese país no me arriesgo a trasladarme. Actualmente no tengo amigos ni conocidos en dicho país.
¿Cómo puedo hacer un poder específico y limitado en el tiempo para enviarlo a Venezuela porque actualmente vivo en España?
Agradezco su atención.
Saludos
Hola María.
Sería muy recomendable que hablaras con un Notario de Venezuela, pues aunque la normativa sustancialmente puede que sea la misma, puede haber alguna particularidad en Venezuela frente a la normativa española.
Lo que si te recomiendo es que acudas con tranquilidad a la Notaría más cercaca, y que sin prisas pidas hablar con mi compañero, para de esa forma restringir el poder al máximo, pero sin que deje de ser insuficiente.
Un saludo
Su blog es muy interesante y las respuestas claras.
Voy a comprar un piso, 2/3 de una persona y 1/3 de otra.
El primero (hijo) tiene poder GENERAL sobre el tercio de la segunda (madre)
La segunda ha fallecido.
¿Continúa siendo válido el poder otorgado a la primera para vender el piso?, o tiene primero que hacer los trámites de herencia, tener el 100% escriturado a su nombre, etc. antes de vender.
Hola Charo.
Si no te entiendo mal, uno de los dueños ha fallecido, y tengo que indicarte que el poder se extingue a la muerte del poderdante, por lo que dicho hijo no puede vender la tercera parte indivisa de la madre, sino que tiene que hacer la herencia (en la que puede ser o no el único heredero).
Te llamo a la prudencia y que compruebes bien estos temas, pues un error puede provocar un disgusto importante, aunque también te indico que no son temas de difícil solución.
Un saludo
Buenas D. Francisco:
Tengo un hermano de 55 años alcohólico que como único bien disfruta de una pequeña pensión por incapacidad de la SS.SS. Pensión que se gasta en la primera semana del mes en alcohol y tabaco. Hasta el momento vivía con mi madre, viuda, y una hermana, también con problemas, pero nuestra madre se ha ido a vivir con otra hermana porque la vida era insoportable allí. La casa es alquilada y no hay ningún bien por el que disputar (no se si afortunadamente), ya que mi padre se arruinó y sólo pudo el buen hombre dejar deudas. El caso es que quiero administrar la pensión de mi hermano para que no se quede tirado en la calle como un vagabundo con problemas de alcohol. El ya tiene sus facultades mermadas (memoria, etc) y quiero que antes de que sea más tarde me firme unos poderes para administrar su pensión ante el banco y la propia SS.SS. Mi pregunta es acerca del poder que pretendo: cual me aconseja? El, desgraciadamente, apenas es capaz de dirigir su vida y mucho menos de acudir voluntariamente a un centro de desintoxicación. Yo vivo bien en otra ciudad y todo esto para mí es incómodo y muy desagradable, pero ante todo es mi hermano e intentaré darle toda la ayuda posible.
Muchas gracias por la oportunidad y disculpas por el tostón.
Saludos cordiales.
Hola Fernando.
Dramática la historia que cuentas y muy de admirar tu actitud, aunque lo más adecuado es que inicies un proceso de incapacitación de tu hermano y consultes el tema con un abogado (fundamentalmente porque no podrías impedir que tu hermano siguiera malgastando el dinero).
Un saludo
En nuestra comunidad, por motivos de un pleito con el edificio colindante, hizo un poder notarial a un abogado , se ha hecho un acuerdo extrajudicial por el cual nos está indemnizando y el abogado sigue asistiendo a las reuniones como abogado de la Comunidad, reclamando la cuota Litis, parte de la indemnización por este motivo, dice que tiene un poder notarial y no se le ha revocado, ruego me informe del procedimiento a seguir.
Hola Antonia.
Lo más adecuado es que el presidente de la comunidad acuda a Notaría y revoque el poder.
Un saludo
Hola don Francisco
Queria plantearle una duda que me esta rompiendo la cabeza
Hace 2 semanas fui con mi hermano a hacer la aceptacion de herencia ( 2 viviendas ) y la disolucion de condominio, los cuales ( se firmaron ) siempre de mutuo acuerdo adaptandonos a las valoraciones y tasaciones de mercado de las dos viviendas por un igual, resultando ser favorecido mi hermano y teniendole yo que abonarle la diferencia del valor de la vivienda a su favor.
Resulta que ahora mi hermano ha venido a pedirme mas dinero del cual yo no dispongo y no estoy de acuerdo en abonarselo, ya que ha esta estado viendo en inmobiliarias y me comenta que como el precio es superior al que él pensaba yo le tenia que abonar una cantidad exagerada porque segun mi hermano lo he estafado, y que si no estoy de acuerdo que lo que hemos firmado lo cancelará todo.
Mi pregunta es que si mi hermano puede hacer algo para revocarlo sin mi consentimiento, ya sea via notarial o via judicial ?
Repito ya estan todos los papeles firmados y a la espera que nos den las copias en la notaria
Muchas gracias por su tiempo y enhorabuena por el blog, Muy interesante
Hola Carlos.
Sorprendente es que alguien vaya a un Notario, éste le lea la escritura, se la explique, firme voluntaria y libremente, y alegue que ha sido estafado.
Desde luego cualquier modificación de una escritura (salvo errores obvios -y no es este el caso-) requiere el consentimiento de las partes, o en su defecto una resolución judicial, en la que tu hermano deberá de probar todo lo que dice.
Veo difícil de defender la postura de tu hermano, aunque evidentemente quien decide es siempre un juez a la vista de las pruebas.
Un saludo
Hola quería comentar mi caso,Mi madre muere en el 2008 y yo me entero por una llamada,la relación con mi padre y hermanos es nula en ese momento, yo no acudo al notario amigo de mi padre porque no se me notifica que mi madre dejo a los hijos su parte por igual,en el 2009 marcho al extranjero, en el 2011 recibo una llamada de mi padre que quiere una carta poderes y se la hago,fallece mi padre en 2012 por parte el notario no se me comunica nada lo manda me lo comunique mi hermana,.
Tras aceptar la herencia me pide el notario mi invalidez absoluta total superior al 65%para no pagar el impuesto sucesiones como así ocurre.
Cual es mi sorpresa que hacienda me reclama por vía ejecutoria el impuesto de sucesión de mi madre,me presento en la.xunta y me dice que mi representante la presento yo no autoriza a nadie en el.2008 esta representación..
Pido el expediente y mi sorpresa es que este notario se hace representante en el pago de los impuestos de,mi padre,mis hermanos y mio y en la hoja no marca la casilla del65% de invalidez y aparece un recurso no admitido a trámite en 2011 por fuera plazo que es cuando yo otorgó poderes a mi padre.
mi pregunta es este notario pudo representarse en el impuesto o cualquier acto del testamento de mi madre sin yo firmar nada hasta que otorgue el poder en 2011.?
Era muy amigo de mi padre y mi padre solo me dejo la legítima y me lio al darle la carta poderes.Todo fue un cúmulo de impropositos y problemas con este notario que me puso incluso a mi vuelta multitud de problemas ya que nunca se ponía en contacto conmigo porque al principio no estaba de acuerdo con la repartición que favorecía los intereses de una hermana vivía con mi padre, hablo de viviendas.
Lo que me interesa es si tenia poder para representarse en 2008 para tomar medidas a ver si puedo quitarme esa deuda enorme con hacienda y más sin yo saberlo.
Gracias
Perdona :Tengo la invalidez desde el 2004 por lo cual sería ilógico no presentarla por mi parte en 2008.
Saludos y repetidas gracias.
Decirle que este foro me sirvió con sus comentarios de mucha ayuda en los momentos de duda.
Nadie puede representarte si tu no lo has autorizado, es un problema de prueba, lo más adecuado es que consultes a un abogado
Hola.
Un post muy completo y que sin duda conviene leer antes de otorgar un poder.
En ocasiones el poder permite que el apoderado retire copias del mismo en la notaria, por lo que me surge la duda de si puede el otorgante obtener en la notaria la informacion de cuantas copias se han retirado y quien las ha retirado, en caso de que el poder permita que el apoderado consienta a un tercero a retirar copia.
Muchas gracias.
Hola Elvir.
Cada vez que se expide una copia de un poder, el Notario deja constancia de ello, poniendo una nota en la matriz (original) de la escritura, por lo que no hay ningún problema en saber cuantas copias se han expedido y a instancias de quien.
Saludos
Hola don francisco, primero saludarle y felicitarle por que da usted la luz a nuestras dudas y es reconfortante que tengamos a personas como usted abriendonos un poco los ojos ,tengo varias dudads pero lo resumo de esta manera ,mi pareja lleva casi 20 años viviendo en una vivienda que alquilo por inmobiliaria de el Masnou, esta inmobilaria por razones que desconozco traspaso a otra inmobiliaria en Barcelona , en estos casi 20 años nunca ha podido ver al dueño ni siquiera firmando el contraro de prorroga, la casa es antigua y practicamente se esta callendo la inmobiliaria a hecho alguna chapusilla pero el trato que se le a dado no a sido el correcto, ha tratado de pedir rebaja del alquiler y poder hablar con el dueño pero estos se niegan inventado escusa,que ellos tienen un poder notarial del poderdante que le autoriza a actuar en su representacion segun mis averiguaciones me da la imprecion que el dueño a fallecido y no lo quieren decir ahora quiero marcharme y me an dicho que me puedo marchar cuando quiera sin antes preguntarme por que? es raro, no se an tomado la molestia de preguntarme por que me marcho, en esa casa nacieron sus dos hijas, ha sido una inquilina que a pagado religiosamente y teniendo encuenta la situacion de crisis y las condiciones de la casa paga mas que la media de los alquileres de la zona, me puede decir usted que pasa si el verdadero dueño a fallecido que derechos tengo yo y que puedo aser yo ya que la inmobiliaria tiene mucho interes en que me marche
Hola Santi.
Si el dueño ha fallecido el poder queda automáticamente revocado, y la posición del arrendador la ocupan sus herederos.
Lo cierto es que desconozco cómo averiguar si una persona ha fallecido o no, pero probablemente en el Registro Civil puedas obtener información.
Un saludo
Mis saludos y respeto Don Francisco muchas gracias por tu contestacion , pero fijese la historia hoy casualmente hablamos con una representante de la inmobiliaria, y claro despues de explicarle que ellos no habian tenido deferencia con mi pareja y que ni si quiera se an preocupado el por que nos marchabamos, y ese interes vital por querer que nos marchemos resulto ser que en una discusion le planteamo que ase un mes yta nos habiamos marchado por supuesto previo aviso resulta que ellos nos piden que tenemos que pagar ese mes , yo le dije que es muy extraño que las veses que hemos querido hablar con la dueña siempre hay escusa , y cuando le mencione que el primer contrato estaba l¡el nombre de la dueña pero no no su dni y que yo tenia la forma de averiguar si la dueña estaba viva , enseguida la representante empezo a patinar y me dijo mira mejor nos trae la llave y sanjamos el asunto y no tenemos que pagar esto me da todavia aun la razon de que la dueña a fallesido , no tiene herederos y quieren aser mas negocio por que vi muchon nerviosismo yo mi pregunta es amen de que si no hay herederos la casa se la queda el estado pero se refiere al ayuntamiento donde esta enclavada la vivienda o ala provincia o municipio y si mi pareja puede solicitar la casa como inquilina que ha vivido casi 20 años, muchas gracias y como decimos los cubanos ache pa usted, (significa salud)
Hola Santi.
Sorprendente la actitud de la señora, aunque si te digo que para adquirir por prescripción, es necesario poseer en concepto de dueño, siendo que vosotros estabais como arrendatarios (amén de que ya no estas).
El no tener herederos es algo posible, pero improbable, pues para ello no basta con fallecer sin testamento, sino no dejar parientes hasta el cuarto grado (cosa poco habitual).
Un saludo
Buenos días
Hace unos años otorgué un poder al entonces mi cónyuge para que adquiriera en mi nombre y representación lo que constituyó nuestra vivienda habitual.
Es así que en la escritura de constitución del préstamo hipotecario ambos cónyuges constamos como dueños en mitades indivisas del inmueble. Sin embargo, en la escritura de compraventa mi ex-cónyuge escrituró la vivienda sólo a su nombre.
Vivimos en Baleares, y por tanto estuvimos casados en régimen de separación de bienes.
Mi pregunta es: ¿a pesar de estar escriturada solo a su nombre tengo algún derecho de propiedad sobre esa vivienda?
Hola Zoe.
Probablemente no tengas ninguno, lo que no puedo es entender muy bien por qué compró ella sólo a su nombre.
Un saludo
Yo tampoco puedo entenderlo.
Las escrituras son correlativas. En la primera, préstamo hipotecario, se hace mención al poder que le otorgo. El notario advierte de la necesidad de presentar dicha copia de poder en el Registro de la Propiedad. Más adelante expone … que los cónyuges son dueños por mitades indivisas de la finca que se describe al final de esta escritura…
Sin embargo en la escritura de compraventa posterior, misma día y notario, aparece sólo como comprador mi ex-cónyuge. Supongo que con esta acudió al Registro de la Propiedad y escrituró el bien.
Estos documentos son de fecha octubre de 1996 y hace solo tres días que los he encontrado.
Quizá mejor que acudas a un abogado con toda la documentación Zoe, pocas esperanzas puedo darte, pero sin ver la documentación completa y sin oir a las partes todo lo que te diga es inútil.
Mucha suerte, y recibe un saludo
Muchas gracias
Sr. Rosales, con motivo de la crisis tuvimos que poner la Empresa en manos de un gabinete de abogados. Una vez superados todos los problemas y, al recuperar el control de la empresa, me pasan todas las escrituras y, entre ellas, veo unos poderes otorgados a varios empleados que en aquel momento tenia la empresa, por los que éstos, podían prácticamente hacer lo que quisieran con la Empresa. No sé los motivos que pudieran justificar dicha acción. Es mas, creo incluso que pudo ser un error. Nadie sabia que existían. Se firmaron en una comparecencia notarial entre otros muchos documentos. La pregunta es: Si la escritura la tengo en mi poder y, ningún apoderado es consciente de su existencia, ¿basta con guardarla a buen recudo y no decir nada? ¿Sería necesario revocarlos de forma explícita?
Aprovecho para felicitarle por su Blog y su interés por difundir la compleja realidad jurídica.
Hola Antoni.
Teniendo la copia autorizada del poder puedes estar bastante tranquilo, pues cualquiera con quien quiera contratar el apoderado debería de pedírsela, no obstante yo comprobaría si los poderes están inscritos en el Registro Mercantil (deberían de estarlo) y en todo caso, el coste de una revocación creo que no compensa correr riesgos, pues la empresa quedaría vinculada si uno de esos apoderados de buena fe contrata con un tercero (aunque difícilmente lo harán si no son conscientes de ello).
Un saludo
tengo que mandarle un poder a un hermano de mi firma que vive en otra provincia por la venta de una casa que somos los herederos, que datos de la casa se necesitan
Hola Marta.
Todo depende del grado de confianza que tengas en tu hermano, y de lo avanzadas que estén las negociaciones de la compraventa.
En principio podría bastar con que identifiques la finca registra, o la ubicación física del inmueble; si quieres puedes añadir datos como el precio de compra, o precio mínimo de compra.
Un saludo
Cuando era muy joven, en el 97, hice un poder de ruina a mi madre. Ante el deterioro de nuestras relaciones lo revoqué ante notario y se lo comuniqué a ella verbalmente. En los últimos tiempos me han surgido graves sospechas que seguía utilizando el poder y por esto hace tres semanas le envié un burofax pidiendo la devolución del poder y rendición de cuentas sin obtener respuesta por lo que volvía a revocarlo ante notario y le pedi de nuevo las copias y rendición de cuentas. Como respuesta fue mi hermano a la notaria y firmó que yo conocía sus utilizaciones, cosa falsa, y que mi madre conocía la revocación pero no devolvieron el poder notarial y no me dejaron otra opción que denunciarlo ante la policía.
Como sospecho que siguen usando el poder me gustaría saber como puedo enterarme en que están utilizándolo y cuales son las vías que debería seguir para parar esto.
Muchas gracias por su atención
Hola Mónica.
Dudo mucho que esté usando el poder, pues podrías fácilmente impugnar todo negocio que tu madre realice en tu nombre, dado que ella no estaría actuando de buena fe, y cualquiera que asesore mínimamente a tu madre le recomendará que no haga uso del poder (otra cosa son presiones psicológicas que pueda causar la no entrega de la copia).
Ante todo te llamo a la tranquilidad, pues consta fehacientemente la revocación y que tu madre tiene conocimiento de la misma, por lo que no debe de pasar nada.
En relación a la pregunta que realizas, es evidente que resulta imposible comprobar que alguien no ha hecho algo, y menos si ni sabes qué algo es ese; en todo caso y como medida de prudencia, puedes pedir en cualquier banco (creo que también tu misma en el Banco de España) que te indiquen tus riesgos financieros (comúnmente CIRBE) y pedir nota simple en el Registro de la Propiedad de tus bienes, con ello podrás comprobar con bastante fiabilidad que no ha habido alteración alguna en tu situación económica y patrimonial.
Un saludo
Hola Francisco, Muchas gracias por su pronta respuesta. El problema es el Holding que nos dejó mi padre, en proindiviso con mis hermanos y en usufructo a mi madre, como herencia hace 35 años. Por motivos obvios ni a mi madre ni a mi hermano, gerente del grupo, durante estos años les ha interesado cesar este proindiviso. Principalmente nos dejó acciones en empresas que gestionan parkings públicos y las concesiones están a punto de expirar, se están llevando todo el dinero fuera de España, en parte vía una empresa que tenemos en Argentina y que es el motivo principal de nuestras disputas. A este respecto me gustaría hacerle otra pregunta, en las actas de las juntas figura una representación del 100% de los accionistas, fueron firmadas por el representante del proindiviso que cambia cada año desde que revoqué el poder a mi madre y otro que otorgué a mi hermano para la compra de un terreno, durante los últimos años yo no he firmado dicha representación al hallarme en desacuerdo sobre los acuerdos alcanzados. Es legal la representación sin todas las autorizaciones de los participantes del proindiviso ? Podría impugnar todos los acuerdos sociales alcanzados por este motivo?
De nuevo gracias y un saludo.
Hola Mónica.
Ante todo, quizá sería bueno que supieras las posibilidad que tienes de cesar el proindiviso en cualquier momento, tema sobre el que deberías de consultar a un abogado.
Ten en cuenta que si las acciones pertenecen en proindiviso a los socios, es necesario que estos designen por mayoría quién les representará en a junta, por lo que es perfectamente factible, tal y como comentas, por supuesto que hablar de un asunto sin documentación siempre es delicado, pero tal y como comentas los hechos, es posible.
Un saludo
Y una última pregunta, le he pedido al notario que suele utilizar el grupo familiar que me comunique si el poder revocado ha sido utilizado en estos últimos años, el notario tiene la obligación de comunicarme sus usos o puede reservarse esta información?
Dudo mucho que mi compañero te de tal información, o al menos yo no lo haría, pues las escrituras se conservan por fechas, y no por otros criterios, siendo que eres tu quién ha de indicar al Notario de qué escritura quieres copia, y el Notario no puede más que dar copias de los documentos que les sean solicitados por quien tenga interés legítimo.
De todas formas, te recuerdo que los acuerdos sociales se inscriben en el Registro Mercantil, en el que consta la fecha y Notario autorizante de la escritura en la que se documentan los acuerdos, y con esos datos si puedes recabar información (sin perjuicio del derecho de información que te corresponde como socio).
Un saludo
Buenas Tardes D. Francisco
Le vuelvo a repetir mi escrito porque desconozco si lo he enviado o no.
En el año 2008 vendí a un hermano mi parte como copropietario de una propiedad heredada. Al preguntarle si estaban todos los impuestos pagados me fijo que si. Al recibir el dinero le envié a su vez un recibo de pago.
Ahora, ocho años después, me pude un Poder Especial Amplio y Suficiente para poder solucionar una coactiva que el Ayuntamiento ha presentado a los herederos porque están sin pagar los impuestos. Sin embargo, considero que yo ya no tengo nada que ver con esa deuda. En el Poder Amplio y Suficiente me pide múltiples actos. Yo no estoy dispuesto a enviar ningún Poder ya no me merece ninguna confianza.
Podría por favor darme su opinión al respecto?
Muchas gracias por su respuesta
Hola Hugo
Si dar un poder es un riesgo, darlo a alguien en quien no tengas confianza es una temeridad, así que aborda tu mismo el problema (sin ver la documentación nada puedo decirte, pero me temo que el problema si es tuyo)
Saludos
Buenas tardes de nuevo. Muchas gracias por la respuesta.
Me queda una duda: El recibo de pago es suficiente para legalizar la venta o hay algo que me obligué a otro trámite?. El recibo dice que he vendido por una cantidad mi parte del terreno de una herencia.
Estoy un poco perdido en esto.
Le agradezco de antemano su ayuda.
Saludos
Hola Hugo.
Lo siento, pero ni entiendo la pregunta, ni tiene nada que ver con el objeto de este post.
Saludos
Quiere decir que un notario no me puede dar información sobre lo que otra persona firma en mi nombre con un poder revocado y reconocido que está revocado?
Siento mucho mi contestación, sin embargo, creo que es más honesto por mi parte decir y explicar lo que pienso, aunque no sea lo que quieras o te convenga oir.
Tienes que partir del secreto del protocolo, que es la regla principal del Notariado; el Notario autoriza documentos, pero ni da publicidad de los mismos, ni es una fuente de información (para eso está el Registro de la Propiedad y Mercantil).
Obviamente, lo que si tienes es interés legítimo en pedir copia de los documentos que te afecten (y aún así no de todos, pues un socio no tiene derecho a pedir copia de todo documento otorgado por la sociedad).
Comprendo tus problemas, sin embargo te equivocas en el cauce; es la sociedad o el apoderado quienes tienen que darte la información que solicites, y si no lo hacen has de pedírsela a ellos judicialmente.
Un saludo
Y una última pregunta, aparecen los firmantes de los acuerdos en el Registro Mercantil? puede que estemos hablando de cosas distintas…
Los firmantes no aparecen en el Registro Mercantil, sino los acuerdos adoptados por quienes están legitimados para ello, previa autorización de una escritura y calificación del Registrador; siendo que ambos examinan y juzgan la legalidad de ambos extremos.
O lo que me quiere decir es que encuentre los acuerdos y con esta fecha pida al notario, a quien he enviado burofax comunicándole la revocación del poder, me facilite copia de los acuerdos con firmas….
Eso es lo que te estoy diciendo, aunque te anticipo que el Reglamento Notarial impide reproducir las firmas en las copias de las escrituras; si lo que quieres es impugnar las firmas tienes que solicitarlo judicialmente y habrá de levantarse acta en la Notaría.
Supongo que me preguntarás sobre el tema, así que te aclaro que se presume la veracidad de las afirmaciones del Notario, y que el dudar de las firmas, implica que el Notario ha dado fe de presencia de personas que no lo han estado, por lo que se está insinuando que el Notario ha cometido una falsedad en documento público.
Estimado Francisco, le agradezco enormemente sus consejos sobre este tema tan farinoso. Esta mañana he estado hablando con mi abogado y vamos a seguir sus recomendaciones pues son las más lógicas que me han planteado hasta ahora.
Un cordial saludo, Mónica
Buenas tardes, Francisco:Muchas gracias por su increiblemente sabio blog. Quiero preguntarle si es obligación del notario que otorga una escritura de compraventa comprobar y reflejar los datos del poder de representación de los comparecientes (compradora y vendedora son sociedades limitadas) o basta con el juicio de suficiencia que incluye la notaria en la escritura.
Lo digo porque uno de los comparecientes (el que supuestamente representa a la sociedad vendedora) sé que no tiene ningún tipo de poder, y no solo es que no lo haya registrado es que no existe (ni tampoco la notaria dice que exista), y yo soy la administradora de la sociedad perjudicada por esta compraventa (titular todavía de los bienes que se transmiten, aunque tendré que entregarlos en cumplimiento de una sentencia firme), por lo que creo que a lo mejor tengo que instar la nulidad del contrato por falta de poder de representación del compareciente que dice representar a la parte vendedora, ya que este contrato me perjudica mucho.
Si la notaria ni ha comprobado la existencia de poder ni ha reflejado sus datos de identificación en la escritura ¿comete alguna infracción por incumplir su deber de requerir acreditación de la representación de la SL? ¿hay alguna otra manera aparte del poder/escritura notarial (ni siquiera entro en el debate de si debe o no estar inscrito en el registro mercanti) de acreditar que un compareciente tiene poder bastante para vender algo en representación de una SL?
Muchas gracias por anticipado.
Evidentemente el Notario, bajo su responsabilidad comprueba las representaciones alegadas, pidiendo las escrituras que lo acrediten y comprobando la inscripción en el Registro Mercantil; y en su defecto debe de dejar constancia de ello en la escritura.
Es posible otorgar una escritura sin acreditar la representación, pero en ese caso, como te he dicho, el Notario debe indicarlo, y advertir que esa representación ha de ser acreditada posteriormente; de ser así no hay responsabilidad del Notario, en otro caso evidentemente es responsable.
Lo que si sucede es que el negocio puede ser ratificado por la otra parte en un momento posterior, por lo que no se si con esto te tranquilizo o no, aunque espero haberte aclarado las dudas
Un saludo
Buenas tardes, excelente blog y se agradece mucho que responda a todas las preguntas.
Mi pareja es argentino e iniciará una sucesión allí. Viajará para hacerle un poder a un abogado local para que se ocupe de la sucesión pero probablemente tenga que dejar algún poder especial a alguna otra persona para otras gestiones, o al mismo abogado.
Al volver aquí, si hiciera falta algún poder más ¿podría enviarlo por correo y que lo firme un notario de allí o tiene que hacerlo obligatoriamente con un notario español o mediante consulado? Es por saber si se puede hacer luego a distancia, con el mismo notario de allí, modificar o extender un poder en lugar de hacer uno nuevo aquí.
Espero su respuesta, gracias
Hola caro.
El poder o lo hace el Notario español y tras apostillarse se manda a Argentina, o si la normativa Argentina es igual que la Española, se hace ante cónsul (en ambos casos se mandaría por correo o mensajería).
Un saludo
BUENAS TARDES.
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE TENGO PODER EN UNA SA DE CV, PARA PLEITOS Y COBRANZA, ACTOS DE ADMINISTRACION Y ACTOS DE DOMINIO TENGO ALGUNA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA?
GRACIAS. SALUDOS
Hola Edgar.
No respondes nada más que de lo que hagas, pero las deudas del poderdante son deudas suyas, siempre que hayas actuado conforme a sus instrucciones y de buena fe.
Un saludo
Buen día,
Por favor podrían indicarme que alcance tiene la siguiente frase?? Estoy tramitando una pensión ante el IMSS y mi abogado me pide que firme una carta que tiene la siguiente leyenda:
«y autorizando con los más amplios poderes que en derecho procedan a los C. PABLO ORTIZ, JULIO VEGA»
Hola Mina.
Algo me dice que escribes desde Sudamérica, pues en España ese poder debería de constar en escritura pública (amén de que desconozco que es el IMSS).
Un saludo
Buenos días, mi dilema es el siguiente, me voy a divorciar de mi marido, en un principio lo hacemos de mutuo acuerdo, de hecho para compartir gastos vamos a ir los dos a su abogado, pero después de hablar con el abogado, cambia cosas , no esta de acuerdo con algunos puntos y me da miedo que siendo su abogado si le concedo a ese abogado el poder para pleitos pueda actuar en mi contra y a su favor.
En un caso de divorcio , el abogado , al tener ese poder podría hacer lo que quisiera , aunque yo no quisiera aceptar .
Gracias y perdón por molestar
Hola María José.
Es evidente que el compartir abogado ahorra gastos, pero no menos evidente es que resulta muy difícil mirar al mismo tiempo por los intereses de dos personas que ya de por si tienen intereses contradictorios, por lo que lo más sensato (maxime si tienes dudas) es que contrates tu propio abogado.
Un saludo
Buenos dias.Tengo un contrato de arrendamiento temporal de una finca rustica.el problema es que el contrato lo firmo el sobrino en representación verbal de su tío que en el contrato figura como arrendador. Yo hasta la fecha he tenido y tengo la plena disposición de la parcela pero en la declaración única de la PAC el ha declarado la superficie que yo tengo arrendada.Para resolver duplicidades la Junta pide los títulos que cada uno tenga sobre ella.yo estoy desesperada puesto que puedo perder los derechos y no poder continuar con mi medio de vida y además no poder pagarle a los proveedores a final de campaña.decirle que mi contrato esta liquidado de impuestos .la escritura del pro pietario no esta inscrita en el Registro y en catastro figura todavía a nombre del antiguo propietario .pero la cuestión es si la representación verbal es legal.Gracias
Hola Jozefa.
El mandato verbal es válido, es más al tratarse de un arrendamiento es muy discutible que necesite documento público.
Lo cierto es que el problema es si hay o no mandato, esto es, si la representación alegada por el sobrino existe o no, para lo que lo más adecuado es que el tío ratifique el documento.
Saludos
Hola buenas tardes, soy de México, gracias por la atención; este es mi caso…
En el año 2010 interpuse demanda de divorcio, ya que mi esposo dejó el hogar después de 18 años de matrimonio con 3 hijos, al poco tiempo que se fué me dí cuenta que convivía con otra persona. El caso es que yo sabía que existían algunos bienes (de los que yo tenía escritura original) dentro de la sociedad conyugal (régimen de mi matrimonio) lo cual le hice saber a mi abogado, El solicitó inmediatamente al Juez pusiera anotación marginal a dichos inmuebles en el registro público de la propiedad, dándonos cuenta a los pocos días de la nula existencia de bienes a nombre de mi esposo por ende a mi nombre tampoco.
Dándome yo personalmente la tarea de investigar en el registro público que pasaba. Encontrando que dos meses antes de la demanda mi aún esposo había vendido y donado todos los bienes que pertenecían a la sociedad de gananciales como pudo hacer esto? gran sorpresa me llevé al ver las operaciones de compraventa y donación hechas con un poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio que otorgamos tanto mi esposo y yo a mi cuñado (hermano de mi esposo) hacía ya 12 años atrás, entonces mi cuñado hizo uso de ese poder dejándome sin nada. Es importante mencionar que todos los contratos de compra-venta se realizaron con mi fallecido suegro quién aparece como comprador de los bienes, el cuál en esas mismas escrituras hizo un testamento público simplificado a favor de mi aún esposo. Las donaciones de nuda propiedad fueron a favor de mi hijo mayor (quién en ese entonces era menor de edad)..quedando mi esposo con el usufructo vitalicio.
Hasta el día de hoy aparte de demanda de divorcio, llevo a cabo otro juicio especial civil en la vía sumaria en contra de mi cuñado por rendición de cuentas, así como otra ordinaria civil por inexistencia o nulidad absoluta de los actos que se llevaron a cabo con el uso del poder sin mi consentimiento..demandando inclusive a los notarios que intervinieron en dichas actuaciones así como al director del registro público de la propiedad.
Mi pregunta es que tan legal es que haya hecho uso del poder en estas circunstancias.
Y según su criterio que probabilidades tengo de ganar.
Gracias!
Hola Alicia.
Evidentemente no puedo darte una contestación fiable aplicando el derecho de tu país, pues puede haber alguna diferencia con el derecho español, aunque lo que comentas es algo que sucede en todos los países, y desde luego en España las acciones serían esas, aunque la acción de inexistencia o nulidad no es por falta de consentimiento (dado que el poder implica ese consentimiento) sino por simulación absoluta del negocio celebrado.
Hablar de posibilidades de éxito en un pleito, siempre es difícil, pues yo estoy escuchando tu versión, y seguro que la otra parte tiene la suya; como comprenderás yo no voy a dudar de tu palabra, pero ante el juez hay que presentar pruebas, que no dudo tendrás.
Sea como fuere, te llamo a la tranquilidad, si dispones de esas pruebas, pues la narración que realizas huele a fraude de lejos.
Un saludo
Muchas gracias por su atención y su tiempo, en verdad lo valoro
Saludos
Buenas tardes, Sr. Rosales.
Quería hacerle una consulta, si no es molestia:
Mis padres nos otorgaron poderes generales a mi hermano y a mí hace cuatro años. A los pocos meses mi padre falleció, pero mi madre continua viva, en una residencia y con segundo grado de Alzheimer.
Pues bien, mi duda surge porqué tenemos necesidad de vender su piso, para poder pagar parte de los gastos de la residencia. Tengo entendido que si fallece uno de los otorgantes el poder pierde validez. Lo que desconozco es si solo afecta a la parte correspondiente al otorgante fallecido, o a ambos.
Esto viene a cuento porque el piso está a nombre de mi madre (ellos en vida tenían sistema de gananciales, pero desconocemos el motivo por el que se puso solo a su nombre). Mi pregunta es: ¿Podríamos vender el piso ateniéndonos al poder general, y teniendo en cuenta que mi madre sigue viva?.
Alguien me ha recomendado que la incapacite judicialmente, pero es un papeleo y un engorro muy considerable que, si se puede evitar, pues mejor para todos.
¿Que me recomendaría ud.?
Quedo eternamente agradecido, y a la espera de su respuesta.
un cordial saludo.
Hola José.
Lamentablemente no sólo es que la muerte del poderdante extingue el poder, sino que también su incapacidad provoca este efecto (salvo que expresamente esté previsto lo contrario).
Al margen de la discusión de si el poder otorgado mancomunadamente se extingue o no por la muerte de uno de los poderdantes, lo que tengo que recomendarte es que incapacites a tu madre y que practiques la partición de la herencia, se que es un engorro, pero es la solución jurídica adecuada.
Un saludo
Se ha cruzado su respuesta con mi aclaración posterior.
Aprovecho la ocasión para agradecerle su respuesta con tanta prontitud y claridad.
Cordiales saludos.
Por cierto, Sr.Rosales, me gustaría aclararle que, en relación a la consulta que le acabo de hacer unos minutos, le estoy hablando con relación a la legislación española, mas concretamente en Madrid.
En vista de que tiene muchas consultas procedentes de Hispano-América, creo importante esta aclaración.
Un cordial saludo.
Muy buenos días, D. Francisco.
Quisiera consultarle lo que le expongo a continuación:
Mis padres nos otorgaron a mis hermanos y a mí un poder general. Pues bien, mi padre a fallecido recientemente, y claro, nosotros pensábamos que el poder había caducado. Aún así, lo llevamos a un abogado de Legalitas (uno de mis hermanos está apuntado), y nos dijo que no. Que el poder seguía vigente, para el otorgante que seguía con vida, es decir, mi madre, en función al siguiente párrafo que le pongo íntegro:
OTORGAN: Que, juntos y cada uno de por sí, confieren poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario, a favor de sus hijos:…
Parece ser que ese y cada uno de por sí), hace que el poder sea válido tanto conjuntamente, como si se hubiese redactado individualmente por cada uno de mis padres.
¿Me lo podría usted confirmar, por favor?. Me gustaría que, aparte de un abogado, me lo confirmase un notario, ya que, de ser eso cierto, nos ahorraría muchos quebraderos de cabeza.
Suya atte.
Susana Bravo
Hola Susana.
El tema es discutible, personalmente creo que si está en vigor (tema insisto dudoso) pero desde luego sólo respecto de tu madre, pues respecto de tu padre el poder está extinguido (en todo caso y dado el coste de un poder, yo te recomendaría que tu madre haga uno nuevo).
Un saludo
Buenas Tardes Francisco
me surge una duda acerca del uso de los poderes, es possible saber para que se ha utilizado dicho poder, si sospechas que han hecho un uso sin tu autorización.
hace tiempo di un poder a un familiar para un tema de herencias y sospecho que se haya utilizado sin informarme y por consiguiente sin mi consentimiento.
un saludo,
Hola Juan.
Ante todo, y con esas dudas te recomiendo que vayas a Notaría y revoques cuanto antes el poder.
Por lo demás lo que se ha hecho se ha realizado con tu consentimiento (eso es el poder) otra cosa es la responsabilidad del apoderado por no rendir cuentas.
Un saludo
Estimado Don Francisco,
Le saludo desde Guatemala, país en donde resido.
Mi padre, español que también reside en Guatemala, otorgó un poder en España a un amigo para varios trámites que había que hacer relacionados con unas propiedades que mi padre tiene en España, para lo cual creemos que el apoderado quedó con la copia autorizada (mi padre por lo menos no la tiene). Esos trámites ya se realizaron de forma adecuada pero el poder sigue vigente. El poder también daba unas autorizaciones muy amplias, las cuales ya nunca fueron necesarias utilizar, por lo que ahora es de interés de mi padre que dicho poder sea revocado y aprovechando que mi padre se encuentra ahora en España quería hacerlo en estos días.
Sin embargo, nos encontramos con la situación que el apoderado, se fue a vivir a otro lado hace unos años. Unas personas dicen que a Brasil y otros que a Las Canarias. Lo que es cierto es que no tenemos dirección ni teléfono de esta persona. Por lo que entiendo, mi padre tendría que acudir ante un Notario para revocar el poder y luego se le debe notificar, ya sea mi padre o el mismo Notario, dicha revocación al apoderado PERO ¿y si no hay forma de saber en donde está? ¿Qué alternativas existen? ¿Es condición imprescindible la notificación de la revocación al apoderado para ésta tenga efecto?
Le comento para su acerbo, que en Guatemala existe un Registro de Poderes en donde se inscriben los poderes y sus revocaciones, con lo cual es mucho mas fácil, pues no requiere de dar aviso al apoderado para que tenga efecto la revocación. ¿Existe algo similar en España para que pueda tener efecto la revocación sin tener una notificación al apoderado?
Muchas gracias de antemano a sus opiniones al respecto y un cordial saludo.
Buen Día Don Francisco!!
Es una pasada lo mucho que sabes Usted y como ayuda a la gente tan amablemente . Me animo a escribirle ya que usted explica las cosas fáciles de entender para el común de los mortales como yo.
Hace unos 2 anyos salí de Espanya como muchos compatriotas por la crisis porque perdí el trabajo y había que pagar la hipoteca. Como no tenia familiares ahí a quien pedir apoyo le dejé un poder a un amigo para que pudiera hacer todo en mi nombre, desde ver todo en m i banco hasta vender mis 2 propiedades que son hipoteca. La cosa es que no sabia que habían tantos problemas con esto y veo algunas irregularidades. Si este senyor vende todo y se va con mi dinero , no tengo forma de demandarlo? estamos perdidos, no? aunque no salga del país.
Yo no tengo la copia de ese poder y pedí a unos amigos que lo vayan a pedir a la notaria donde hicimos el poder y han cerrado. Que puedo hacer? he estado estudiando el idioma aqui y todavia no encuentro un trabajo en condiciones que me permita ir a Espanya a controlar mis bienes. Muchas gracias.
Un cordial saludo,
Luana
Lo primero comunica por burofax la revocación.
Por lo demás, debes saber que los cónsules españoles, son Notarios de España en el extrajero, por lo que puedes revocar el poder en el co sulado (el problema es que el co sul es un diplomático no un jurista y puede que no sepa que hay que notificar notarialmente al apoderado).
la revocación si conoces el nombre y dirección del apoderado, puedes hacerla indicando que le revocas cualesquiera poderes que hayas otorgado.
Si no recuerdas la fecha, pero el poder es posterior a 2004 y especialmente posteriormente a 2006, puedes personalmente pedir a cualquier Notario, en un acta cuyo coste no supera mucho más de 100 euros, que consulte en el Índice Único Notarial (se trata de un servicio implementado hace un par de meses)
El cese del Notario (si recuerdad el nombre y fecha) tampoco es problema, pues en la web del Consejo General del Notariado, puedes buscar quien es el que custodia el documento.
Un saludo
Estimado Don Francisco,
Le vuelvo a enviar este mensaje pues no tuve respuesta suya, quizás no lo recibió. Un cordial saludo, Ramiro
Don Francisco,
Le saludo desde Guatemala, país en donde resido.
Mi padre, español que también reside en Guatemala, otorgó un poder en España a un amigo para varios trámites que había que hacer relacionados con unas propiedades que mi padre tiene en España, para lo cual creemos que el apoderado quedó con la copia autorizada (mi padre por lo menos no la tiene). Esos trámites ya se realizaron de forma adecuada pero el poder sigue vigente. El poder también daba unas autorizaciones muy amplias, las cuales ya nunca fueron necesarias utilizar, por lo que ahora es de interés de mi padre que dicho poder sea revocado y aprovechando que mi padre se encuentra ahora en España quería hacerlo en estos días.
Sin embargo, nos encontramos con la situación que el apoderado, se fue a vivir a otro lado hace unos años. Unas personas dicen que a Brasil y otros que a Las Canarias. Lo que es cierto es que no tenemos dirección ni teléfono de esta persona. Por lo que entiendo, mi padre tendría que acudir ante un Notario para revocar el poder y luego se le debe notificar, ya sea mi padre o el mismo Notario, dicha revocación al apoderado PERO ¿y si no hay forma de saber en donde está? ¿Qué alternativas existen? ¿Es condición imprescindible la notificación de la revocación al apoderado para ésta tenga efecto?
Le comento para su acerbo, que en Guatemala existe un Registro de Poderes en donde se inscriben los poderes y sus revocaciones, con lo cual es mucho mas fácil, pues no requiere de dar aviso al apoderado para que tenga efecto la revocación. ¿Existe algo similar en España para que pueda tener efecto la revocación sin tener una notificación al apoderado?
Muchas gracias de antemano a sus opiniones al respecto y un cordial saludo.
Hola Ramiro.
Si recibí este mensaje, y creo haberlo contestado, aunque puede que al darle al botón de enviar fallara (te pido disculpas).
Notificar la revocación del poder al apoderado, tiene por objeto que este de buena fe no contrate con terceros (pues en este caso el contrato sería válido) pero para nada afecta a la revocación del poder.
Evidentemente si no conoces donde está el apoderado, no puedes notificarle, y poco puede ayudarte el Notario, más tampoco la notificación ha de ser notarial (si es recomendable que así se haga, pues dejas constancia fehaciente de que se realizó).
Te recomiendo que revoques el poder (lo cual también puedes hacer en el consulado) y que tan pronto como descubras el paradero del apoderado se lo hagas saber mediante burofax; no es la mejor solución, pero al menos es la menos mala, y el poder ha sido revocado.
En España, no hay un registro de poderes (salvo los mercantiles) pero si se creó un registro notarial de revocación de poderes, aunque el Tribunal Supremo lo anuló en Mayo de 2008 a instancias del Colegio Nacional de Registradores, que en este punto antepuso sus intereses corporativos a los de la ciudadanía (como en tantas otras ocasiones).
Estimado Don Francisco,
Muchas gracias por la respuesta, y es verdad, la tecnología nos juega sucio a veces. Algo que se me ocurrió ahora es si los poderes tienen fecha de vencimiento o si pueden ser indefinidos?
Saludos atentos,
Ramiro
Hola Ramiro.
Salvo que indiquen otra cosa (y no es nada habitual, de hecho muchos ciudadanos se disgustan cuando se lo insinúo) los poderes son indefinidos y no caducan.
Un saludo
Estimado Don Francisco,
Muchas gracias por su atención a mis consultas, y también por tan loable posición de ayudar a tanta gente, que como yo, no sabe a veces por donde empezar. En estos días he visto que su página web es mucho mas amplia que lo que me di cuenta al principio y sigo gratamente sorprendido por los diversos temas que allí se tocan y tantas historias de personas a quienes se les aclara su situación. A los demás lectores los invito a que den un vistazo ante tantos temas diversos e interesantes.
Así que nuevamente le reitero mi profundo agradecimiento.
Saludos, Ramiro
P.S. viendo los otros temas que se hablan en su web, seguro que por ahí le aparezco con otras dudas, pues las tengo en temas de testamentos y sociedades… así que hasta pronto!
Encantado de compartir experiencias.
Un saludo
Hola Señor Rosales.
Es admirable su labor. Somos muchos los que nos encontramos de repente con problemas legales, o de gente que queremos como es mi caso y no sabemos ni por dònde empezar! Gracias de antemano por escucharnos y orientarnos.
Mi madre comprò hace muchos años un piso para alquilarlo y subsistir con la renta. Lo escriturò a nombre de una de mis hermanas, que reside en el extranjero, para que ella se quedara con el mismo cuando mi madre falleciera. A su vez, mi hermana le otorgó un poder de ruina a mi madre para que lo gestionara como quisiera.
Hace dos años aproximadamente, el ayuntamiento ordenò la rehabilitación del edificio. El importe que los propietarios debían pagar, era prácticamente el equivalente al valor de venta que tenía en el mercado. Le recomendamos que no lo pagara, pero por no causarle problemas a mi hermana por el posible embargo decidió pagarlo con intención de venderlo cuando terminara la reconstrucción. Invirtió en ello todos sus ahorros.
A penas empezaron las obras, mi hermana falleció.
Sus herederos (marido y 3 hijos, se escriturò como comprado con bienes gananciales aunque de hecho no fuera así), no quieren saber nada del piso.
Hay alguna manera en la que mi madre pueda solicitar la propiedad del mismo por el dineral que pagò en la reconstrucción y así pueda venderlo y recuperar sus ahorros?
Pueden ellos renunciar a la herencia de esa propiedad en favor de mi madre? Me consta que así lo harían.
Còmo se hace esta gestión? Mediante un documento notarial que se firmaría en el consulado?
Muchas gracias de nuevo por su atención!!
Hola Lola.
Compleja la situación, especialmente por lo lejos que están los responsables.
La renuncia a favor de tu madre es factible y puede hacerse en consulado, más fiscalmente puede ser muy costosa; dado que tu madre ha anticipado cantidades para la reparación es acreedora de los herederos de tu madre y resulta mucho más económico hacer una dación en pago de deudas.
El problema, tanto en uno como en otro caso, es que el marido y los herederos están aceptando la herencia, y por tanto responderán frente a la administración, lo cual dudo mucho que estén dispuestos a asumir.
Se me ocurre la solución de demandar el cobro del crédito y solicitar judicialmente el embargo del piso, pero te anticipo que, debido a lo lejos que se encuentran, el proceso no será fácil.
Un saludo
Buenos dias Franciso.
Lo primero,darle las gracias por su tiempo, para aclararnos y ayudarnos con todos estos temas.
Mi pregunta es; en el año 1982 se le da un poder «total» a un hermano, para tramitar todo lo relacionado con la herencia de la madre de ambos.
Años mas tarde, 1987, el hermano apoderado, le otorga una sustitucion de poder a otro familiar. Todo esto sin comunicarselo al que otorgo el primer poder. No se sabe si se ha otorgado mas poderes sin el conocimiento del poderante.
A quien hay que revocar el poder, a la primera persona que se le otorgo o a la persona que se dio en sustitucion, o a los dos???
Otra duda, si a quien apoderas, hace un «mal uso del poder» que le has otorgado, me refiero a que no informe de nada y actue libremente,se le puede pedir responsabilidades???
Un saludo; y gracias por su ayuda
Hola María.
Efectivamente cabe pedir responsabilidades al apoderado, aunque es un pleito largo, complejo y costoso.
En cuanto a la revocación, la sustitución del poder pueden hacerla tanto el poderdante como el apoderado.
Un saludo
Buenos días.
Mi pregunta es sobre un poder absoluto de mi madre que tenemos mis hermanos y yo. ¿Si firmamos los tres para donar la vivienda (en la que ya no vive, por estar en una residencia), podríamos hacer dicha donación a mi nombre?
Muchas gracias.
Hola María.
Habría que leer el contenido del poder para darte una respuesta, aunque en principio no veo problemas.
Un saludo
Estimado: Desde Chile lo saludo y le escribo para hacerle una consulta. Mi madre otorgó poder amplio a mi hermana en razón de que tiene 85 años y por comodidad ambas viven juntas. El hecho en sí ocurrió a mis espaldas inmediatamente antes de que se materializara la entrega de dinero por la venta de una propiedad que heredó mi madre. Si bien la mamá está en perfectas condiciones físicas y mentales para su edad (85 años), a poco de la entrega de este poder mi hermana comenzó a manejar sus cosas, vendiendo muebles, etc… enterándome hace poco que cambió su antiguo auto por uno del año 2015. El punto que me preocupa es qué ocurrirá cuando mi mamá muera… ¿que puedo hacer si descubro que los dineros de mi mamá están en cuenta a nombre de mi hermana y ya no queda nada?. Muchas gracias
Complicada situación Ximena.
Lo que tienes que hacer es, cuando muera tu madre exigir a tu hermana rendición de cuentas, aunque te anticipo que puede que la prueba de lo que dices sea muy difícil.
Saludos
una consulta yo hace 13 años yo firme un poder irrevocable y mi apoderado vendio mi casa yo puedo recuperar mi casa revocando el poder desde ya muchas gracias
Hola Natalia.
El apoderado vendió siguiendo tus instrucciones, es como si hubieras vendido tu y te arrepintieras ahora.
Saludos
Buen día Muchas gracias por su respuesta me queda otra duda.
En ningún momento se me informo sobre esa venta , me dijeron que no era necesario por que el apoderado tenía un poder absoluto, me entere de esta venta hace pocos días y que fue vendida ya hace un mes.
Quiero saber si todavía estoy a tiempo de hacer algo.. ?
Le dejo mi saludo y muchas gracias
Natalia, si das poder mal hace el apoderado no informando, más no entiendo muy bien por qué le diste poder absoluto, en todo caso me comentabas que quisiste que el poder fuera irrevocable, por lo que incluso antes de la venta poco podrías haber hecho.
Saludos
A la atención de Don Francisco Rosales
Ante todo enhorabuena por su fantástico blog
Intentaré ser casi telegráfico. Venta de vivienda entre varios hermanos a través de contrato privado a un tercero hace cinco años, este tercero retiró de notaría las escrituras sin efectuar cambio de titularidad. Pagó el precio estipulado, se notificó al ayuntamiento el cambio de nombre, se pagó la parte correspondiente en tributación, se aviso a gestoría de la comunidad del cambio de nombre de los recibos.
Ahora a los cincos años nos requiere el comprador para acudir a notaría para escriturar la vivienda a su nombre. Por problemas entre hermanos «cosa rara» ni quiero ni puedo asistir el día indicado a la firma de la escritura. El comprador me ha llamado y me ha comunicado que ha hablado con el notario para que le deje firmado un poder hacia mis hermanos y que estos actúen en el día de la firma, pagando una cantidad por dicho documento. ¿Un poder a ellos?. ¿No puedo firmar en día distinto el cambio de nombre de la escritura? de firmar un poder ¿puedo exigir al notario que dicho poder sea solo y exclusivamente para lo que se supone que es? y ni una sola letra mas. ¿El notario me podría explicar exactamente que es lo que van a firmar los demás? ¿ Y a nombre de quién? Simplemente no me fío de cualquier maniobra por parte de mis hermanos ni del comprador.
Muchas gracias por su tiempo y dedicación.
Hola Adolfo.
El otorgamiento sucesivo en las escritura no es posible, pero por supuesto que puedes hacer un poder todo lo limitado que quieras; si no te fías, lo más adecuado es que contactes con un abogado que aunque te cobre por sus servicios, seguro que atenderá a tus intereses y te asesorará, por lo que la inversión es muy rentable.
Saludos
Estimado Sr.
Mi suegra tiene 91 años, es viuda y tiene dos hijos. En algunas ocasiones sufre demencia senil pasajera.¿Seria conveniente hacer un poder notarial y en caso afirmativo, qué tipo?.
Saludos
Hola Francisco.
Todo depende del grado de demencia senil, si fuera capaz, lo más adecuado es que otorgue un poder preventivo, sobre el que hablo en dos ocasiones en este blog (escribe poder preventivo en el buscador).
Saludos
Buenos días:
No se como empezar a platicarle mi duda, pero espero ser clara:
Me otorgaron un crédito de INFONAVIT (Instituto de la vivienda) hace 13 años, por cuestiones personales deje de trabajar y ya no pude seguir pagando el crédito (8 años), hace un año regrese al área laboral y me puse en contacto con un despacho de abogados del INFONAVIT, para preguntar sobre la situación de mi crédito, el cual me indico que lo único que quedaba por hacer era regresar la casa, pues la deuda ya se había incrementado, accedí y pregunte cuales eran los pasos a seguir, dentro de estos, me indicaron que tenia que tramitar un poder notarial a nombre del INFONAVIT, el cual lo realizo el despacho (meses después), yo no tenia conocimiento de ninguno de estos documentos ni cual era su motivo, el caso es que lo firme hace unos 3 meses, y aún no terminan con los trámites de devolución de la casa y a mi me están descontando en mi trabajo por el crédito, el caso es que han cambiado de abogados como no tiene idea, el que me esta atendiendo hoy por hoy, me indica que puedo recuperar la casa, realizando otra seria de trámites, dentro de los cuales incluye la anulación de poder.
Mi pregunta es: esto se puede hacer? debo acudir a la notaria que lo elaboro? y deben regresarme el documento original que se realizo en un principio?.
Hola Mirell
Desconozco la entidad de la que me hablas, aunque por tu forma de escribir, me parece que consultas desde iberoamérica, yo te recomendaría que acudas a la Notaría en la que firmaste el poder y preguntes.
Saludos
Me han parecido muy interesantes todos los comentarios. Recientemente como administrador de una sociedad firme un poder general a favor de una mujer. Solicité copia de la escritura en la notaria y la
apoderada que me acompañaba el dia de la firma ante el notario señaló que esa copia no era necesaria que llegase a mis manos. Firmé el poder y me pregunta es si en la notaria, de precisar yo el poder para la defensa de mis intereses, pueden negarme la copia del mismo, aún cuando yo firmaba los poderes en nombre de una sociedad.. Yo entiendo que NO. Quedaré muy agradecido SR.ROSALES con su consejo y opinion al respecto. Muy cordialmente.
Hola Edy.
No es necesaria la copia autorizada, porque la debe exhibir el apoderado para poder hacer uso del poder; personalmente me gsta dar una copia simple al poderdnte, precisamente para que pueda comprobar qué facultades concedió y cuando, aunque no es práctica muy generalizada, pues incrementa el coste del poder, aunque en unos ridículos 10 o 20 euros.
Por supuesto tienes interés legítimo en pedir copia cuando quieras, así que puedes estar tranquilo, si bien cuanto antes lo hagas mejor, pues con el tiempo olvidarás la Notaría, y la fecha, por lo que será más complicado encontrarla.
Saludos
Buenos días Francisco,
Ante todo gracias por tu articulo. Mi situación es la siguiente: voy a iniciar un pleito y mi abogado me ha solicitado el poder notarial. Por otro lado, me dice que el juicio se puede celebrar sin necesidad de poder notarial, pero que el juicio se celebraría más tarde y por ello sería más costoso. Pero mi duda está en que si yo le concedo ese poder al abogado, el pueda cobrar directamente las costas judiciales a nuestro favor (siempre y cuando las hubiera) y posteriormente no me las devolviera, ya que, aunque en el despacho nos aseguraron que en caso de vencer nos devolverían todos los gastos en que incurrimos a través de la tasación de costas judiciales, en el contrato que hemos firmado no aparece ninguna clausula por la que deban devolverme importe alguno. Hable con él telefónicamente hace un par de días y se molestó diciendo que no iba a cambiar el contrato y que depositara mi confianza en él. Pero claro, yo tengo mis dudas de que posteriormente al juicio si yo tengo que pagarle sus honorarios más los que ya le he abonado él me los vaya a devolver, y pienso además que si no aparece estipulado en el contrato él podría no estar obligado a devolvérmelo, por mucho que él me dijera de palabra ( «las palabras se las lleva el viento y lo que está escrito se lee» ), cobrando no solo lo que yo le he abonado sino también las costas judiciales.
Muchas gracias y un saludo.
Hola Joaquín.
El que haya poder notarial no afecta a la duración o coste del pleito, que yo sepa.
Tienes un problema de confianza, sinceramente no creo que el abogado haga algo que no sea habitual, y dudo mucho que no cumpla su palabra, pero tampoco le cuesta mucho adaptarse a tus gustos.
Sea como sea, si no estas satisfecho y no confías, sean los motivos que sean, y aunque sea el mejor abogado y el más honesto, yo me plantearía un cambio, pues creo que la confianza es pieza clave en la relación abogado ciudadano, y si falla esa confianza falla la base de esa relación.
Saludos
Encontrándose mi madre en fase terminal de un cáncer, a los 78 años y afectada de un proceso de demencia, mi padre la llevó a l notario y allí ella firmó un poder a favor de mi padre para la venta sin condicion alguna de un apartamento de la sociedad de gananciales. La escritura de venta del inmueble se firmó dos semanas después ante el mismo notario y utilizando el poder de mi madre a mi padre, el mismo día que en el hospital nos devolvieron a mi madre para que fuese a morir a casa, y ella falleció al cabo de otros 20 días. Mi padre hizo todo esto sin contar con sus 7 hijos, y la venta se la hizo a una sobrina de mi madre, por un precio irrisorio. He tenido acceso a la escritura de compraventa a los dos meses justos de morir mi madre, y estoy indignada, pero aunque creo que mi padre hizo mal, tiene 80 años y no quiero disgustarlo recién enviudado. ¿Qué plazo de prescripción tendría la acción para impugnar el poder o la venta? Muchas gracias por su atención
Hola Marta.
Los poderes no caducan, en cuanto a la venta, el problema es que acción pretendes promover, si es la de nulidad por falta de consentimiento (que habrás de probar) es imprescriptible.
Otra cosa es la posible prescripción adquisitiva por el transcurso de 10 o 20 años (excepcionalmente 30), que corresponde al adquirente.
Te recomiendo que si vas a promover un litigio consultes primero a un abogado.
Saludos
Muchas gracias. Me refería a la acción de nulidad. Del tema de la poaible usucapión, la verdad es que ni lo había pensado. Sí, por supuesto tendré que consultar con u abogado, muchas gracias por el consejo y por contestar.
El blog es muy interesante, y sobre todo, escribe usted divinamente. Da gusto leerle.
Hola!!! Maravilloso ver gente que da información a cambio de nada!Gracias
Mi caso es el siguiente.
He recibido en la herencia de mi abuelo paterno una finca, la cual he vendido a mi madre.
Ella me comunico que no hacía falta que yo fuera al notario puesto que el abogado le dijo que tenia un poder de hace años mío.
Lo firme con 18 años y mal recuerdo que tipo de poder era y no tengo copia de ningún tipo.
Estoy casi seguro que fue un poder general de tiempo ilimitado.
Tenemos una empresa de la cual mi madre es Administradora Única pero yo tengo el 50% de las participaciones y ella es usufructuaria de los bienes de mi padre que yo soy heredero.
Mi duda es si ella puede dejarme sin ningún tipo de participación en la empresa con un poder de este tipo y si puede mandar que mi herencia que dejo mi padre que ella tiene el usufructo pase a ser propiedad definitivamente de ella.
Otra duda por si acaso las hormonas de los 18 no me hacen recordar….es si se puede saber si existe otro tipo de poderes firmados por mi dando a ella como apoderado.¿Se puede pedir esa información en alguna notaria general o algo del estilo?
Gracias de antemano.
Saludos
Hola Pedro.
Depende del contenido del poder, pero si es el típico poder general, probablemente tu madre pueda hacer absolutamente de todo, pues no es cuestión de si es usufructuaria o no, sino de que tu le has autorizado para ello.
No hay manera de saber lo que tu no sabes, pues el protocolo notarial es secreto, y una de las garantías de ello, es que no hay ninguna base de datos que permita averiguar su contenido.
Si tienes dudas, y parece que las tienes, lo más adecuado es que le revoques ese poder y cualesquiera otros que hayas otorgado a favor de tu madre (obviamente tienes que comprender que como Notario no entre en cuestiones afectivas o problemas familiares, pero no puedo negarte, que algo así puede provocar conflictos y que eres tu el que tienes que decidir hasta donde confías en tu madre).
Saludos
Hola buenos días Francisco…de antemano felicitaciones y agradecimientos por su blog que es muy interesante. GRACIAS POR SU TIEMPO.
Mi esposo me pidió otorguemos un poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio a mi cuñado…Éste puede hacer uso aún sin consultarme por obvias razones (tiene el poder en sus manos)
Que pasaría si el día de mañana yo me entero que en mi nombre y sin consultarme vendió y donó algunos de los bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad conyugal…
Mis preguntas son: Mi cuñado tiene responsabilidad a pesar de un poder general legal? Tiene Él obligación jurídica de rendir cuentas aún que en el poder otorgado no exprese que tiene que hacerlo? Hay algo que lo exonere de la rendición de cuentas?
Hola Alicia.
El apoderado tiene obligación de rendirte cuentas de su actuación, y tiene el deber de informarte de sus gestiones, sin embargo eso son obligaciones entre el y tu; frente a terceros (esto es quien contrata con el apoderado) lo que haga tu cuñado se presume que es siguiendo tus intrucciones.
El problema es que demostrar que no te ha rendido cuentas puede ser un problema, por lo que ante tus dudas te recomiendo que revoques ese poder.
Saludos
Buenos días Sr. Notario.
Soy socio de una sociedad limitada familiar y Administrador único. Apodere a un hermano y sin consultar con nadie a vendido un inmueble a un precio ridículo.
Comparecí ante Notario para que le revocara el poder pero ha desaparecido, no se le ha podido comunicar el cese de forma personal., ya no vive en su domicilio y ha desaparecido.
La revocación es valida aunque no se le haya encontrado?
La revocación es válida, aunque el problema es que lo hecho por el apoderado ignorando la revocación del poder es válido y surte efectos frente a terceros de buena fe; en este caso al ser un poder mercantil es importantísimo que la revocación se haga constar en el registro mercantil, para evitar ese tercero de buena fe.
Saludos
Buenas tardes Sr. Rosales,
Ante todo agradecer su dedicación a todos nuestros comentarios ya que nos aporta una gran ayuda a todos aquellos que no somos entendidos en estos temas. Después de leerle me ha quedado claro la importancia que significa otorgar poderes a alguien.
Le explico mi historia y mis correspoindientes dudas con la intención de que me pueda acosejar. Mi madre falleció hace ya 16 años, por lo tanto formo parte de la herencia de los bienes que mi padre y mi madre tenian en común, ahora mi padre quiere vender unas fincas y necesita mi firma, me ha pedido que le otorgue el poder notarial para no tener que desplazarme hasta allí en el momento de la compra-venta (son varias fincas por lo tanto varios viajes), hasta aquí bien, el problema es que me gustaria otorgarle un poder con fecha límite de vencimiento y no se si esto se puede hacer, me refiero un poder general que durara aproximadamente un año, el tiempo que calculo que tardará en venderse todo. La cuestión es que no quiero que tenga pleno derecho sobre todos lo bienes pero que tampoco se moleste porque no confie en él al 100%.
Muchas gracias por su atencion.
Hola Rosi.
Puedo ayudarte pero sólo en parte, pues no es que sea posible, es que es muy recomendable limitar la duración del poder, e incluso pedir al Notario que resalte en negritas y subrayado esa duración temporal.
Lo de que se moleste, es un tema en el que poco puedo ayudarte, pues no conozco a tu padre y no se cuales serían las palabras más adecuadas, cada uno tiene sus dudas, y de hecho, si las tienes por algo será. Quizá te diría que la confianza se tiene o no se tiene, pero ni se pide ni se exige.
Saludos
Hola yo tengo una pregunta firme un poder ante el notario hace dos años para dar derecho a vender mi terreno, el notario me comento que tenia vigencia de meses y quedo pendiente la firma de la persona a la que le otorgaria el poder, pero la persona a la que le otorgaria el poder nunca regreso a firmar a la notaria y como cambie de residencia no supe mas acerca del poder ya que confie en lo que me comento la persona. Quisiera saber si existe alguna manera de saber si firmo el poder notarial y si es valido? Ya que con todo esto me surge la duda y no quiero que tenga algun poder para vender mi propiedad
Hola Jany.
Porla forma en la que te expresas, me parece uqe eres de iberoamérica, en cuyo caso poco puedo decirte, pues sólo conozco las normas de España.
En España, una solución es pedir nota simple informativa al Registro de la Propiedad, y comprobar si el bien se vendió o no; no es una fórmula cien por cien segura, aunque si bastante fiable.
De todas formas, la pregunta es sorprendente, pues de haberse vendido, el apoderado debió entregarte el dinero, y es extraño que nada sepas al respecto; lo más adecuado es que preguntes al propio apoderado, pues espero que hayas dado poder a alguien de confianza.
Los poderes por lo demás son indefinidos, aunque nada impide limitarlos en el tiempo, si mi compañero te dijo que se limitaba en el tiempo, es porque así lo comentarías tu con él.
Saludos
Buenos días. Muy buen blog!
Entro para pedirle un favor. Para informarme antes fe que se arme la gorda. Mi marido y su exmujer firmaron un poder a la hermana de mi marido. Ella iba a comprar una casa y le pidieron un aval, ella se lo rogó a mi marido y el le avaló con un local, ella mi cuñada pidió que le firmen un poder, mi marido y su exmujer firmaron avalando el crédito con el local, ella mi cuñada dijo que era un poder por un aval parcial de unos/5 años. De eso ya hace 9 años. Mi maridi iba a vender su local y se encuentra que su local esta enganchado a la hipoteca de su hermana por 40 años. Él ni se acuerda que han firmado su ex mujer y él. Lo único que se acuerda que el notario le dijo si estaba seguro de lo que iba a hacer. Y me marido siempre firma todo sin leer. Ahora su hermana tiene esa casa y otra mas que acaba de comprarse. Y mi marido loco por el engaño. Se puede quitar ese aval? Ya que no hay forma humana de llegar a un acuerdo cordial…
Muchas gracias
Hola Liz.
Precisamente pones un ejemplo bastante claro de por qué los poderes los carga el diablo, pero siento decirte que ese aval o hipoteca (no tengo claro que se hizo) lo veo muy complicado.
Saludos
Pues es así complicado…gracias por responder.
Que tenga un buen día y felicidades de vuelta por su blog.
Estimado Francisco: Desearía saber si un poder notarial revocado «eximiendo de la notificación de la revocación al notario», es legal si se empleó en una ajdudicación de herencia parcial a favor del poderdado y heredero (hermano de las poderdantes) sin rendición de cuentas a estas.A pesar de la dificultad, es posible que sí las hermanas prueban el conocimiento por su hermano de la revocación, acabe siendo nulo. Las revocantes ignoraban las consecuencias de la mencionada «coletilla» y por eso desconocían la necesidad de aclarar la revocación en el sentido de notificar al poderdado.
Muchas gracias.Enhorabuena por su brillante blog.
Jose Andrés.
Hola José Andrés.
Perdona pero creí que te haba respondido antes, es esencial que la revocación se haga saber al apoderado, de hecho no puedo obviamente discutir sobre hechos que no he presenciado, pero lo que llamas «coletilla» es absolutamente todo menos eso, pues precisamente lo habitual es que los Notarios insistamos en la necesidad de notificar la revocación para evitar que suceda lo que cuentas.
Por supuesto que si hay mala fe, y se demuestra (cosa difícil, más no imposible) cabe impugnar el negocio, pero te recomiendo que ante todo acudas a un abogado.
Saludos
Buenas noches Francisco: Muchísimas gracias por su profesionalidad y amabilidad, además de por la prontitud de su respuesta.Reciba pues un atento saludo. José Andrés.
Buenos dias, Don Francisco.
Un cliente ha firmado en escritura publica un préstamo personal con garantía hipotecaria de una vivienda de un tercero, pero sobre la que el deudor tenia un poder para disponer, por tanto el tercero no participa en la escritura.
¿A quien tengo que demandar en la demanda ejecutiva:¿ solo al deudor? o a ambos?
¿o como pienso solo tengo obligacion de notificar al tercero propietario de la vivienda sobre la que el deudor tiene el poder para disponer de su vivienda?
Ademas el tercero a fallecido. ¿tendré que hacer saber al juzgado el fallecimiento para que se lo comuniquen a los herederos?
Gracias!!!
Hola José.
Supongo que lo que tenía el deudor es un poder del dueño (tercero) para hipotecar, no para disponer.
En la demanda entiendo que se demanda al deudor y notifica al tercero (perdona pero no soy abogado y fallo algo en la LEC), entiendo que evidentemente los herederos como dueños han de ser notificados.
Saludos
Buenos días,
Quería plantearle si existe alguna posibilidad de que sea el propio apoderado el que se auto-revoque unos poderes que ya no va a ejercer. Se da el caso porque por falta de rigor, tiempo, o por no darle importancia, el poderdante no está interesado en revocar oficialmente el poder.
Agradeciendo de antemano su interés y divulgación de conocimientos en este blog, reciba un afectuoso saludo
Hola Juan.
No es autorevocación propiamente dicha, aunque te he entendido, se llama renuncia y hay que notificarla al poderdante.
Saludos
Buenas tardes!
Necesito su ayuda. Mi caso es de los que no sabe que firmó. ;-(. Le cuento que con 16 años me «emanciparon» legalmente mis padres y a la vez me «coaccionaron» a firmar un poder general, para disponer de mi «nombre» para sus negocios. Es complicado de explicar por aqui, pero en resumen le cuento que me han estado chantajeando toda la vida con préstamos etc, temas a mi nombre, maltrato psicológico para que dejara parejas, trabajos, etc. En la actualidad tengo 37 años, y necesito por tranquilidad mental y para que no me metan en mas lios revocarlo. NUNCA he podido leer el poder, lo he pedido mil veces, exigido, TODO, y no me lo enseñan, lo tienen guardado en la caja fuerte, por eso no he podido revocarlo. Sí que conseguí encontrar el de mis hermanas y ellas pudieron revocarlo. Ahora, mi pregunta es, ¿qué validez tiene el poder?¿es «cadena perpétua»?y, otra, ¿puedo hacer una revocación general a todos los poderes firmados para determinadas personas aunque no sepa el número de PROTOCOLO?Estoy desesperada, gracias. Saludos.
Hola Rosa.
Por supuesto que en cualquier momento puedes revocar el poder, en tu caso basta con que le notifiques que les revocas todos los poderes que hayas podido otorgarles, y que lo hagas notarialmente.
Saludos
Buenos días,
Para hacer un Poder Notarial, es necesario que el poderdante y el apoderado lo firmen ante notario?
Sería posible que el poderdante y el apoderado firmasen el documento con antelación y luego se verificase en el notario, sin la presencia del poderdante?
Muchas gracias de antemano
Precisamente todo lo contrario, lo que no es necesario es la presencia del apoderado, pero si indispensable la del poderdante.
Saludos
Buenas tardes D. Francisco, en caso se trata de una sociedad constituida por tres socios, y a uno de ellos se le otorgo un poder notarial para ejercer tambien de administrador. Este socio vendió las participaciones a uno de los socios y ya no forma parte de la sociedad. Que debemos hacer con el poder notarial que en su dia se otorgo a este ex-socio, o con el hecho de no pertenecer a la sociedad ya deja de tener validez?
Saludos
Hola Miguel.
Una cosa es un poder para actuar como administrador y otra nombrarlo administrador, en el primer caso hay que revocar el poder, y en el segundo cesarlo y nombrar un nuevo administrador.
Desde luego por vender las participaciones sociales, ni se extingue el poder, ni cesa en el cargo.
Acudid a la Notaría más cercana, con la documentación y seguro que os orientan sin problemas.
Saludos
Buenos días,
Mis padres nos hicieron un poder » de ruina » mancomunado a mi hermano y a mí que subsiste en caso de incapacidad . En el poder se indicó la fórmula ( no sé si habitual ) en la que los poderdantes nos otorgaban el poder » juntos y separadamente «. Mi madre falleció, entiendo que podemos seguir utilizando el poder para gestiones de mi padre en base a dicha fórmula.
Saludos y gracias.
Hola Francisco.
Sin leer el poder es difícil responderte, más entiendo que precisamente la diferencia entre que se otorgue un único documento o dos, radica no en el coste, sino precisamente en los que comentas y que en caso de poder conjuntamente otorgado por dos personas, la muerte de uno implica la extinción del poder; el motivo es que el poder es en si el fruto de una relación subyacente, y que su interpretación siempre es restrictiva, no obstante no se trata de una cuestión pacífica en la doctrina.
Saludos
Buenos días,
Gracias por su rápida respuesta, la verdad es que este tema de los poderes asusta mucho, por todo lo que se puede plantear ya que entonces todos los poderes generales para pleitos que se hacen con esa fórmula a nombre de dos o más demandantes, si muere uno de ellos dejarían de tener vigencia , ¡ pero se siguen usando ! Siento ser reiterativo.
Saludos
Pues tienes toda la razón Francisco, el problema es que los jueces deciden y responde el estado cabiendo recursos, mientras que la misma decisión de un notario es bajo su responsabilidad (e incluso dudo que en un tribunal se percibiera el «detalle» que comentas)
Buenos días,
Me gustaría saber si un poder general para pleitos con facultades especiales para que el procurador cobre posibles mandamientos judiciales al ganar sentencias subsiste o sigue vigente en caso de incapacidad sobrevenida del cliente ( sin estar incapacitado judicialmente, al haber sobrevenido rápidamente ).
Saludos
Hola Javier.
Entiendo que está revocado, siempre que la incapacidad se demuestre.
Saludos
Me podría decir si es válido un poder notarial general si al escribir el notario hay un error de el domicilio de la persona que se le da el poder, simplemente que han puesto letra 6 en vez de poner letra c?
Hola Leonor.
El poder es válido en atención a la voluntad del poderdante y su contenido, no en relación a datos meramente identifícativos, que simplemente son subsanables.
Por lo demás el 6 es un número, no una letra (por lo que me quedo con la duda de si hablamos de un error en el DNI o en la dirección) ni la fecha del poder, por lo que poco puedo decirte respecto a la forma de subsanación
Saludos
Y si se entregó un poder a una ex novia y como él la dejó y se le olvido q ella tenía un poder y en venganza ella le ha quitado todo, y lo chantajea q si no vuelve con ella no le va a devolver nada, él no puede recuperar las cosas sin la necesidad de volver con ella? El ya anuló el poder pero lo hizo cuando se dio cuenta de todo lo que le había quitado y puesto a nombre d ella
Hola Elsy.
Problema muy delicado, pero en principio ella ha de rendir cuentas de su actuación y puede ser demandada judicialmente.
Saludos
Muchas gracias de verdad por responderme, Cuando Ud dice «q ella ha de rendir cuentas de su actuación», se refiere a q nosotros tenemos q probar su chantaje? Porque ella solita no aceptaría q puso todo a su nombre con ese poder por puro rencor y despecho
A lo que me refiero es que el apoderado ha de rendir cuentas al poderdante del encargo encomendado y responder de cómo lo ha hecho.
Saludos
Gracias, mil gracias
Hola Lic. Francisco, lo saludo con gusto desde México,
Antes que nada quiero decirle que por casualidad encontré su blog y estoy gratamente sorprendido porque el contenido es realmente muy bueno, ameno, útil y de mucha ayuda. Y con la confianza que me da leerlo me permito plantearle 2 consultas. La primera es en relación a los poderes, me gustaría saber si el poder se extingue cuando fallece uno de los poderdantes en el caso que sean 2 o más. Y la otra es en relación a una compraventa, resulta que una pariente cuyos padres y esposo ya fallecieron comprará una casa de la cual una parte le dará a su hijo y en la otra parte ella vivirá hasta que fallezca. El caso es que me comentó que quiere poner de copropietario a su hijo porque es único y por lo tanto único heredero por lo que una vez que muera él mismo se quedaría la otra parte, pero me quedó la inquietud sobre si es lo más correcto ya que ahora es soltero pero si se casa pues luego pasan cosas y no tendría ella seguridad de su parte, es por eso que le pregunto que es lo que le conviene más hacer.
Muchas felicidades por su blog y muchas gracias por la ayuda que generosamente nos da.
Saludos!
Hola Saeed.
Ante todo, un honor que me leas, siempre que recibo un comentario del otro lado del Atlántico siento una sensación muy especial, pues es increíble cómo acorta internet las distancias.
Siendo notario español, tienes que tomarte algo entre comillas todo lo que te digo, pues la normativa iberoamericana y española suele ser similar, mas siempre puede haber pequeños matices en cada país.
Efectivamente muerto uno de los poderdantes se extingue el poder, la duda es si el poder lo otorgaron varios conjuntamente y sólo fallece uno, pues es un tema muy discutido, personalmente creo prudente que el sobreviviente haga un nuevo poder, pero insisto que, al menos en España el tema se discute mucho, y que de hecho una amplia mayoría considera que está vigente.
Lo otro requiere muchos matices:
a) El hijo será único heredero si ella hace testamento a su favor o fallece sin testamento, pero recuerda que no es lo mismo ser heredero que heredero forzoso (desconozco cómo son las legítimas en Mexico) y todo testamento puede revocarse.
b) Veo bien tanto que se documente el préstamo, como que en vez de comprar la madre compren madre e hijo; la diferencia es que en el primer caso la madre es dueña y puede vender (otra cosa es pagar la deuda) en el segundo sólo puede vender con el consentimiento del hijo, que además así puede recuperar el préstamo más fácilmente (por supuesto que cabe que el hijo done, pero en tal caso hay que recordar que la donación es sin ánimo de recuperar lo donado, y no parece ser este el caso).
Si te fijas bien, el derecho pequeños matices hacen que cambien las tornas, no puedo decirte que es mejor, pues lo que es mejor para uno, no lo es para el otro, por lo que lo más adecuado es hablar y tener claro que se quiere hacer, así como llamar a las cosas por su nombre.
Saludos
Hola de nuevo Lic. Francisco,
El honor es mío, no es frecuente que uno tenga la oportunidad de leer el blog de un Notario como usted y tener la posibilidad de interactuar directamente, por lo que para mi es una maravilla y más aún porque estando tan lejos en realidad estamos a unos click de distancia. Y me queda claro que tenemos distintas leyes pero sin duda es de gran ayuda el contenido de su blog para los que estamos por acá por lo que le agradezco al igual que su respuesta a mis consultas.
En relación a una de mis consultas, me parece que no me di a explicar muy bien por lo que trataré de ser más claro. Mi pariente pagará la totalidad del precio de la casa al momento de la compra y no es su intención que su hijo le devuelva algo de lo que pague ya que será su herencia. Lo que si quiere ella es que la casa no se venda mientras ella viva porque vivirá en una parte de la misma y mi inquietud surgió porque tengo entendido que si el hijo es copropietario y en algún momento se llegara a casar y divorciar pues la esposa tendría derecho a la mitad de su parte y podría haber problemas ya que quizás quiera vender, por lo que no se si sea lo más conveniente.
Ahora bien, aprovechando que tocamos el tema, me gustaría saber si en una copropiedad es posible definir porcentajes, por ejemplo si 2 hermanos compran una casa pero uno da más dinero que el otro.
Muchas gracias y saludos!
Muchas gracias.
Empezando por el final, por supuesto que cabe comprar en cuotas diferentes.
Sin embargo en el primer caso ten en cuenta que no cabe renunciar a una herencia futura, y que el da un dinero presente por una esperanza o expectativa de herencia a favor de un tercero; personalmente veo más seguro que compre la parte correspondiente, y así el que herede su hijo depende más de su voluntad que de la voluntad ajena (que siempre es incontrolable).
En todo caso no hay problemas.
Lo del divorcio es muy complicado, pues siempre es el juez el que decide en interés de la familia, y no es el primer caso en el que consideran que hay un fraude en este tipo de operaciones (mejor consulta a un abogado de allí).
Saludos
Muchas gracias por sus respuestas Lic. Francisco, seguiré su recomendación para que esta pariente tome la mejor decisión en eso tan importante.
Lo seguiré leyendo con mucho gusto.
Saludos cordiales.
Saludos Dr. Francisco, le escribo desde Caracas-Venezuela. El caso es que aquí no se reconoce el matrimonio igualitario ni nos otorgan ningún tipo de derechos patrimoniales ni de nada a los sexodisidentes, mi pareja y yo hacemos vida en común desde hace años y estamos formando familia, estamos embarazadas y necesitamos darle algún tipo de protección a nuestra unión y su fruto. Así, hemos pensado en un poder general, amplio y suficiente que le permita a la otra hacer todo lo que por sí misma y por los hijos hiciera pero visto la deficiente legislación, no sabemos cómo redactar en base a la pareja. Aunado a eso, qué otras formas nos podría recomendar? Sabemos que la legislación en materia igualitaria en España es amplísima y estaríamos realmente agradecidas por cualquier colaboración.
Que esté muy bien
Hola Yauri
Poco puedo ayudarte, pues como bien dices en tu país la normativa es muy distinta, y en los países que no aceptar el matrimonio entre personas del mismo sexo, no sólo esto está prohibido, sino que cualquier actuación que trate de generar una situación similar al matrimonio también lo está.
En todo caso, en España los padres tienen derechos sobre los hijos, y un problema no resuelto es una buena regulación de la guarda de hecho de menores (el problema existe sea o no un matrimonio igualitario).
El poder dar un poder general sobre los hijos, no me parece correcto, entre otras cosas porque la patria potestad es un cargo personalísimo.
La verdad es que me preocupa tu problema, y vuestra situación, más no me atrevo a dar una opinión jurídica, mejor acude a un compañero de tu país, el controla mejor la legislación, y seguramente encontrará fallos legales que puedan arreglar esta injusticia.
Saludos
Que pasa si una persona saca un credito con un mandato general me pergudia en algo ami yo seria el reprecentante y si no lo paga ??
Hola Cris.
Lo hecho por el mandatario dentro de los límites del mandato vincula al mandan, precisamente por eso los Notarios a los poderes generales los solemos denominar «poderes de ruina».
Saludos
Buenas tardes Don Francisco,
He leido atentamente su artículo y me ha parecido muy interesante pero ocure que no me solventa la duda que tengo. Tengo pensado comprar un inmueble a través de un apoderado pues el propietario reside fuera de nuestro pais y a apoderado a un tercero que es la persona con la que estoy en negociaciones. Soy lego en lo que se refiere a asuntos jurídicos y/o notariales y mi consulta es bien simple: ¿Como puedo yo saber si ese poder está vigente? Tengo que entregarle una señal como compromiso de compra del inmueble y no me gustaría dar un dinero y luego que no se lleve a cabo la compra porque no tiene el poder y el poderdante niegue la operación o bien por que en un extremo sea estafado por esta persona y desaparezca con el dinero sin tener el poder en regla.
Le agradezco de antemano su respuesta.
Un cordial saludo,
Hola Rafa.
Si el poder viene del extranjero es importante que te exhiban la copia autorizada (ni fotocopias ni testimonios) y que esté debidamente traducido y apostillado.
Dado que quieres firma el documento privado (personalmente te recomiendo que firmes una escritura en la que aplazase el precio, e incluso si quiere el vendedor la entrega -recuerda que el asesoramiento del Notario es gratuito, y que aunque levemente más costoso, es mucho más seguro-) te recomiendo que acudas a un abogado, pues los matices son muy importantes, y sin duda alguna el abogado en este caso no es un gasto sino una inversión en seguridad.
Piensa que al igual que sucede con la automedicación en medicina, no es aconsejable realizar actos complejos jurídicamente por uno mismo, y que las consecuencias de cualquier error las vas a pagar tu.
Saludos
Hola de nuevo Don Francisco,
Muchas gracias por su rápida respuesta y pido disculpas a todos los lectores y a Ud en primer lugar por las faltas de ortografía en que incurrí en mi anterior post.
Siguiendo con el asunto, la persona propietaria, aunque norteamericana, residía en España y el poder está otorgado por un notario español lo que ocurre es que por cuestiones de trabajo volvió a EEUU y para no tener que venir le dió un poder a un tercero.
De ahí venía mi pregunta en lo que respecta a saber si el poder está vigente. Por tanto, se me puede indicar: ¿Yendo a la notaría donde se firmó el apoderamiento me lo dírían?.
En lo que respecta a los consejos que me da, se lo agradezco enormemente y tomo buena nota para contactar con un abogado que me asesore, lo que no sé si es un abogado especializado en asuntos mercantiles, ya que es una compra-venta, o que tipo de abogado me serviría.
Gracias de nuevo por su respuesta
Un cordial saludo,
Hola Rafa.
La manera de protegerte en ese caso es pedir al apoderado que te exhiba la copia autorizada del poder, igual en este post te lo aclaro mejor https://www.notariofranciscorosales.com/copia-del-poder-notarial-originales-si-fotocopias-no/
Saludos
Buenos días Don Francisco,
Estando en el Reino Unido, mi mujer y yo hemos decidido comprar una vivienda en España. El día de la firma de escrituras me es imposible personarme en el notario para dicha firma, no así mi mujer. La solución obvia y más adecuada es la del otorgamiento de poderes especiales especificos para la compraventa susodicha y con la debida temporalidad (pues tenemos capitulaciones matrimoniales). Al margen de la posibilidad de la tramitación por medio de un notario británico, (lo que requiere que lo lleve al Notary Public y para que eso tenga validez en España, que vaya Apostillado por la Autoridad británica del Ministerio de Exteriores «Legalisation Office»: Apostillado de la Haya), tenemos la opción de optener los poderdes notariales via el Consulado español. Mi pregunta es si, dado que en la fecha en que puedo trasladarme al consulado, mi mujer ya estará de vuela a España, puedo conceder yo el poder sin que el apoderado esté presente en el acto? y si es así, basta con fotocopia del DNI de mi esposa o se necesita algún documento más?
Mucha gracias por su contestación, y reciba mi mas profunda admiración por el servicio que proporciona.
Jose
Hola José.
Para conceder un poder no es necesaria la comparecencia del apoderado, pues el poder es un acto unilateral.
Saludos
ANÓNIMO: Buenos días, mi pregunta y preocupación es la siguiente: hace algunos meses falleció mi padre. A raíz de esto, mi madre nos pidió a los hijos que le realizáramos un poder para poder hacerse cago de los trámites de la sucesión familiar, por cuanto ella no entraba en uno de los pocos bienes existentes, ya que según le explicaron “en esa propiedad (una casa) mi padre aparecía como heredero universal y ella como esposa no tenía injerencia en ella”. Además ella alegaba que por mi diagnóstico de salud (Carcinoma Ductal Infiltrante de mama izquierda), querían ella y mis hermanos evitarme el estar frecuentemente asistiendo a los trámites que se requieren. Yo acepté, confiada que era como se me había dicho, que era un poder para manejar lo de la “sucesión familiar”. En ningún momento me hicieron llegar el borrador del documento y yo confiando en mi madre y mis hermanos firme, “error” del que ahora estoy sumamente arrepentida pero que debo afrontar. Una semana después de la firma del documento en la Notaria, leí con calma una fotocopia que me entregaron después de la firma, y he aquí el desastre…. Ellos me habían hablado de firmar un Poder Especial sobre la “sucesión de mi padre” y me encuentro con un Poder General con alcances ilimitados sobre todos los bienes, tanto los concernientes a la sucesión, como los bienes personales de todos y cada uno de los hijos, y cuando digo poder ilimitado me quedo corta. A los hermanos varones por asuntos personales les conviene que el documento sea así, pero a mi hermana y a mí nos hicieron firmar haciéndonos creer que allí entraba sólo la sucesión y no otras cosas, aparte de que en todo momento nos dijeron que el documento nunca llegó a poder de ellos y por lo tanto no nos lo podían entregar para leerlo (¿?). Yo en verdad Abogado en medio de tantas quimios, radioterapias, consultas y tratamientos confíe en ellos. En otras palabras nos tomaron por tontas. Lamentablemente luego convencieron a mi hermana y la pusieron parcialmente de su lado. En dos oportunidades quise conversar sobre este fraude pues me siento defraudada, con la familia y lo que han hecho es victimizarse, decirme que como es posible que desconfíe de mi propia madre, me han querido hacer sentir culpable por tan «oscuros pensamientos». De todas las preguntas que les he hecho ninguna me respondieron de forma creíble. Luego les propongo como una solución en la que todos quedemos conformes, realizar correcciones al documento donde el poder otorgado sea específico sobre la sucesión únicamente, revocar el poder original y redactar uno nuevo dentro de lo acordado inicialmente. Alegaron que no tenían ni medio para volver a realizar el documento, a lo que les planteo que lo pagaría yo (de lo poco que tengo guardado para mis quimioterapias) y se negaron rotundamente tratándome con mucha dureza. Quiero por favor me orienten acerca de que puedo hacer en esta situación, pues dicho sea de paso los médicos me han recomendado insistentemente que no puedo agarrar disgustos, estrés, ni entrar en depresión y esto es lo que he vivido y sentido hasta ahora. Dígame si para revocar ese Poder General otorgado a mi madre puedo firmar yo sola o es indispensable que firmemos todos los hijos. Y de ser así, dígame que otra alternativa judicial tengo. Quedo a la espera de su respuesta, muchas gracias!!!…
Revocar un poder es algo bastante sencillo y puedes hacerlo tu sola, siendo que el coste es levemente superior al de cualquier otra revocación, sinceramente es algo que se puede hacer sobre la marcha y sin mayores problemas en Notaría, y creo que tienes que tranquilizarte, pues el tema se zanja sobre la marcha.
En todo caso y para mayor rapidez manda un burofax a los apoderados indicando la revocación del poder (los burofax se pueden enviar por internet y son incluso más baratos que un acta notarial).
Saludos
ANÓNIMO: Buen dia!!!….muy agradecida por su orientación, así como por la prontitud en responder, ya que me devuelve tranquilidad con sus palabras.
Buenos dias,
Mi jefe me quiere hacer un poder general para que actue como administradora de hecho en la empresa, pero un abogado me ha dicho que lleve cuidado porque si la empresa va mal, las deudas pasarían a ser de mi responsabilidad y podría perder mi casa, mi coche, etc.
Es eso cierto?
Gracias,
No es cierto María Gracia, aunque si actúas indebidamente puede suceder (una cosa es que vaya la empresa mal y otra que sea responsabilidad tuya) en todo caso te recomiendo prudencia, porque en estos temas el derecho no es blanco ni negro, y tiene una amplia gama de grises.
Saludos
Buenos Días
Me iré de España en un par de semanas y deseo dejarle un poder a mi hermana para que pueda representarme en caso de que sea necesario. llame a una notaria y me acaban de enviar un borrador al que le he conseguido múltiples fallos en los datos del tanto del poderdante como del apoderado. Ahora me preocupa que tenga fallos en la redacción que hagan que no sea aceptado cuando sea necesario.
Hay alguna manera de verificar que un poder esta redactado correctamente?, donde se puede conseguir recomendaciones de notarias? me encuentro en Barcelona y no se a donde acudir
Saludos
Hola David.
Es un mero borrador, precisamente para eso se te ha enviado, basta con lo aclares cuando vayas a firmar; en todo caso tienes derecho a leer por ti mismo la escritura antes de firmarla, por lo que nada pasa porque pidas hacerlo, así cualquier pequeño fallo que se haya podido quedar se puede corregir sin problemas.
Saludos
Querido Paco:
Una gestora bancaria me decía el otro día (a propósito de mi post «¿Puedo haber firmado una hipoteca sin saberlo?» http://www.justitonotario.es/firmado-una-hipoteca-sin-saberlo/) que era posible firmar una hipoteca sin enterarte si habías dado un poder para hacerlo.
Pues pues sí y pues pues no, ¿no?
Lo digo muchas veces en los otorgamientos de poderes. El poder no es una carta blanca. Un buen apoderado rinde cuentas, pero también recibe instrucciones para actuar y firmar una hipoteca sin que el poderdante sepa que lo estás haciendo queda fuera de lo que es el apoderamiento.
¿Estamos de acuerdo?
Gracias, un abrazo. Justito El Notario
Completamente de acuerdo Justito, yo añadiría que es más que conveniente empezar a asumir que en una Notaría no «se firma un papel» sino un documento de gran importancia, y que el hecho de que pueda ser económico o rápido de hacer, no le resta ni un ápice a dicha importancia.
Un abrazo
Buenas tardes y ante todo gracias por la ayuda que nos prestas.
Mi pregunta es la siguiente: habría alguna forma de saber si he firmado un poder notarial a otra persona?. Supongo que usted estará pesando que eso lo sabré yo lo que he o no firmado. La cuestión es que estoy en vía de divorcio tras 28 años de convivencia, donde existen una empresa y varias propiedades. Mi ex es el administrador y a lo largo de estos años me ha puesto por delante muchos documentos para firmar, que yo ni he leído por la confianza. Ahora me veo con la duda si existe algún poder notarial.
Salúdos
Hola María.
Al menos de los diez últimos años si puedes pedir un informe de actividad en Notaría, y consultar las base de datos del Consejo General del Notariado.
Saludos
Muchísimas gracias por su pronta respuesta.
Le comento a modo de información:
Pregunté telefónicamente al Colegio Notarial de Andalucía y una señorita muy amable me dijo, que eso no lo podría saber porque las normas de gobierno habían cambiado, que lo único que podía hacer era una Revocación de Poderes.
En fin, como usted bien me ha dicho iré a por ese informe de actividad.
Quedo muy agradecida.
Saludos.
Hola María.
Me alegro de haberte servido de ayuda, aunque en relación al Colegio Notarial, si me gustaría que supieras que no es su función el asesorar a un ciudadano sino coordinar la actuación de los notarios, por lo que no es el lugar más adecuado para consultar estos temas (máxime cuando el informe de actividad del que te hablo es operativo sólo desde hace unos meses)
En todo caso la opción de revocar todos los poderes es sensata pues siendo novedoso este sistema, puede aún tener fallos.
Saludos
Muchas gracias por introducirnos a los ciudadanos de a pie en estas cuestiones que sólo conocen bien los profesionales.
Si me lo permite, me gustaría consultarle algo:
Necesito firmar un poder a mi madre que vive en Argentina, yo resido en España. ¿Podría hacerlo a través de un notario español?
Gracias de antemano.
V.
Hola Vanessa.
Por supuesto que puedes, el único requisito es que sea apostillado (tema sobre el que te informarán en la Notaría y no es nada complejo)
Saludos
Estimado Francisco
Mi padre nos hizo firmar un poder de jovencitas sin saber lo que hacíamos.
Al tiempo tuve problemas con mi padre y se lo revoque´.
El caso es que cada vez que pasa mas tiempo mas me doy cuenta de la «burada» que nos hizo firmar.
¿Es legal que el poder le otorgara la facultad para divorciarnos e incluso gestionar nuestro patrimonio aún saliendo perjudicadas económicamente?
Mil gracias
Elena
Elena.
La palabra jovencita es muy indeterminada, pues a los 18 años se es mayor de edad, y se puede ejercer un derecho tan importante como es el derecho de voto, siendo que nadie te obligó a nada, sino que voluntariamente acudiste al Notario y firmaste lo que quisiste.
Si partimos de la incapacidad del ciudadano, mal camino llevamos, y la realidad es que con la mayoría de edad se adquiere la capacidad y lar plena responsabilidad de los actos que uno realiza.
Saludos
Desde Luego Francisco
Tienes toda la razón. .
Falta de experiencia y fiarte de un familar cercano.
Sólo quería saber si hay límites o pueden poner cualquier cosa.
Gracias por su respuesta.
Es obvio que estas cosas sólo las haces con alguien muy cercano y de confianza, más un poder en principio no tiene limitaciones.
Hay una sentencia del supremo que critico duramente en este blog que trata de proteger a quienes son excesivamente confiados, más el exceso de confianza o el exceso de ingenuidad es algo que hay que corregir antes de la mayoría de edad y no tras ella y judicialmente a mi juicio.
https://www.notariofranciscorosales.com/tribunal-supremo-6-de-noviembre-de-2013-un-varapalo-al-poder-general/
Saludos
Entiendo.
Muchas gracias por la aclaración y rapidez.
Hola buenas tardes:
Tengo que hacer un poder notarial a mi hermana y no vive en mi misma provincia. Yo vivo en sevilla y mi hermana en Asturias, a ella le es imposible desplazarse para hacerlo. Puede mi hermana desde su provincia hacerlo y que me lo envié para yo firmarlo y darle el poder notarial?
Hola Mon.
Eres tu el que has de acudir a la Notaría y firmar el poder (pues el poder es un acto unilateral) pudiendo remitirse telemáticamente a la Notaría de Asturias que quieras para que en dicha Notaría lo recoja tu hermana.
Saludos
Buenas noches, me parece muy interesante su blog y muy útiles sus respuestas. Le cuento mi caso: hace unos 5 años, firmé unos poderes generales con mi padre porque tenía varias deudas y él se iba a ir a un centro de desintoxicación mientras yo me ocupaba de sus deudas. Yo pagué sus deudas y él salió del centro, pero sigue igual y dentro de poco seguirá debiendo dinero de la luz, hacienda, etc. Yo todavía sigo teniendo los poderes generales con él y mi pregunta es la siguiente: si él tiene deudas con hacienda, compañías de la luz, gas, … ¿a mí me puede afectar también? ¿sus deudas también son las mías? Por ejemplo si hacienda ve que él no tiene dinero en su cuenta y yo sí, ¿podrían quitarme el dinero de sus deudas de mi cuenta o retenerme mi nómina? hago todas estas preguntas por si me conviene revocar los poderes o no.
Muchas gracias.
Hola Fernando.
El apoderado no responde con sus propios bienes de las deudas y actuaciones del poderdante, por lo que puedes estar tranquilo, dado que tu responsabilidad sólo se produce en la medida en la que te hayas extralimitado en el poder, cosa que por lo que dices no ha sucedido.
Saludos
Buenas tardes,
Yo tengo una duda como apoderada.
Le hice el favor de firmar un poder al padre de una amiga porque son de Ecuador y necesitaban ese poder para que yo formara por ellos la comPra de una casa.
Se supone que yo me iba a encargar de diseñar la reforma. Finalmente ellos no me encargaron la reforma a mi pero yo perdí mucho tiempo entre abogado, bancos y notarías.
Tengo entendido que se cobra por la gestión y la responsbilidad de ese poder?
Cu´nto pued pedirles?
Entiendo que el resto lo cobraré por horas.
Muchas gracias,
marta.
Hola Marta.
Confundes el poder con una gestión de negocios ajenos; el poder es gratuito y la gestión te da derecho a reclamar los honorarios que hayáis pactado, más a falta de pacto entiendo que cómo mucho podrías reclamar los daños y perjuicios que te hayan ocasionado a ti esas gestiones.
Saludos
Hola solo quisiera saver que hacer…. quiero hacer un porder para mi papa paque use mi nombre en unas escrituras de un terreno que se compro pero y luego q hago .. por que solo quiero darle la autorizacion para escriturar el terreno ami nombre solo para eso loque noce es si melo tiene que rregresal o que pasa con el poder despues de eso.. de antemano gracias
Hola Jessica.
Basta con un poder especial para comprar una finca en la notaría más próxima te informarán gratuitamente.
Saludos
Buenas tardes Don Francisco
La situación es la siguiente, una persona otorga poderes generales a un amigo suyo porque éste le dice que le van a embargar la vivienda supuestamente ya que debe la pensión de alimentos de su hijo. Para ayudarle eleva a escritura pública ese poder general, pero sin saber las consecuencias que eso conlleva, puesto que ahora mismo se encuentra con dos propiedades a su nombre y le están reclamado el préstamo hipotecario que también se encuentra a su nombre y que el apoderado no paga… Ha revocado ya el poder pero ha estado cinco años en esta situación porque vivía fuera hasta que se ha enterado. Le embargan de hacienda por una deuda de 7000 Euros además de pagar un préstamo hipotecario que no le corresponde.
Entiendo que ella no era consciente de dónde se metía
Hola Ana.
Siento ser brusco, pero me gustaría que vieras que lo que esa persona trataba de hacer tiene un nombre y anda muy cerca del alzamiento de bienes ¿o tampoco era consciente que traba no ya de incumplir sus obligaciones sino de impedir la acción de la justicia?
Sobre el ser o no consciente de lo que uno hace, también siento discrepar, pues lo importante no es ser o no consciente de lo que uno hace, sino consecuente y responsable.
Cuando tuvo el poder el notario le explicó todo lo que otro podía hacer en su nombre, y pudo preguntar lo que quiso; lo que no puede uno pretender es que alguien tome por él las decisiones, y lo que me permito negar es que le dijera a mi compañero que el poder lo hacía con el objeto de ocultar su patrimonio perjudicando a sus acreedores (que por otra parte no era sino su propio hijo)
Saludos
Si, al notario obviamente no le dijo nada de qué intenciones llevaba. El problema es que la persona a la que transmitió las propiedades le están reclamando un préstamo hipotecario que no le corresponde a ella en teoría… Y no sabe como reclamarle todo el dinero que está teniendo que pagar ella
Lo entiendo perfectamente Ana, resulta curioso que por no querer pagar las deudas con su hijo, Y si quiere conservar su patrimonio: ahora tenga que pagar más aún.
Lo cierto es que la impugnación del negocio (posible) implica reconocer el fraude pretendido, por lo que es mejor que todo el tema lo analice un abogado.
Saludos
Buenos días D. Francisco Rosales.
En primer lugar quiero agradecerle sinceramente su tiempo.
El motivo de mi consulta es algo que me esta preocupando seriamente y que tiene que ver con el tema de los poderes y que es el siguiente.
Al no estar de acuerdo con la indemnización por accidente de trafico que me ofreció una compañía de seguros por mediación de mi abogado, este me recomendó solicitar justicia gratuita para seguir adelante con el pleito ya que no podía permitirme pagar y tras concedermela me dijo que solicitara al colegio de abogados que me llevase el y no el abogado que me correspondiera de oficio mi expediente, pues tampoco me cobraría nada.
Después de cuatro años me pide que le firme un poder notarial para hacer una reclamación a la compañía de seguros.
La pregunta es, lo necesita realmente para representarme por lo dicho anteriormente.
Comentababa antes usted que una cuestión importante al respecto era la confianza y yo tengo dudas respecto a mi abogado después que, con la misma excusa que utilizo conmigo
» la impresora no le funcionaba » convenció a mi padre «, al que lleve yo a su despachó por un accidente posterior al mio, para que le firmase un papel en blanco para redactar después la denuncia en el y que no tuviese que volver a su despacho.
Realmente estamos muy preocupados por todo esto mi padre y mismo.
Muchimas gracias de nuevo.
Atentamente, Jose.
Hola José.
El abogado es tu representante en juicio, más si no te fías de el obviamente es conveniente que cambies de abogado, aunque lo que indicas no tiene por qué ser necesariamente síntoma de nada, eso si, no puedo hablar de cosas que no he visto, ni darte confianza en alguien que no conozco.
Saludos
Buenas tardes D. Francisco Rosales.
Muchas gracias por responderme tan rápidamente.
Es posible que me este preocupando sin razón por desconocimiento de los procedientos legales y que mis dudas no esten fundadas, por esto mismo no deseo crispar la relación profesional con mi abogado pidiéndole explicaciones al respecto de si es o no aceptable la firma de un papel en blanco para rellenarlo a posteriori. Me parece lo mismo que firmarle a alguien un cheque en blanco.
Muchas gracias de nuevo,saludos.
Jose
Hola José, veo como tu que no es correcto, más hablar por un simple dato de algo que no he presenciado me parece temerario y por eso doy una oportunidad, basándome en la experiencia que tengo de haber conocido abogados altamente profesionales y honestos; más en todo caso, cada uno tiene la confianza que quiere o puede tener.
Saludos
Buenos días D. Francisco Rosales
Gracias por la posibilidad que nos brinda de poder hacer comentarios y preguntas.
La mía también se prefiere a un poder que otorgaron mis padres al abogado que llevaba sus asuntos desde hacía años, el poder era de los denominados «Poder ruina»
Unos pocos días antes de fallecer, ya muy enfermo, nos informo a mi hermana y a mi de dicho documento y nos pidió que llamáramos al abogado para que nos lo pasara. Este nos entrego un documento notarial de sustitución de poder. Dicho documento sustituía todas las facultades transcritas en el poder (excepto la de sustituir el poder ) a nuestro nombre. Nosotros, que desconocemos el lenguaje de las leyes y teníamos confianza en dicho abogado, pensamos que el no conservaba el poder. Un par de años mas tarde y debido a unas desavenencias en una minuta, nos envío, por este orden, un documento notarial por el cual mi madre reconocía el total de la deuda ( su porcentaje era solo del 20%) y días mas tarde nos revoco los poderes que nos había dado.
Mis preguntas son, tenía que esperar a revocarnos los poderes para volver a ejercerlos el? Siempre mantuvo el poder aún habiéndolo sustituido a nuestro nombre ?
Muchas gracias y un cordial saludo
Hola Francisco.
Hay una parte que non entiendo, que es la relación que existe entre todo.
El no tiene por qué revocar para poder ejercer su poder, aunque respecto del padre el fallecimiento del mismo provoca la extinción automática; creo que el problema es que crees que la sustitución del poder implica la extinción del mismo, más no es así, pues propiamente es un subapoderamiento y el poder sigue vigente (a menos que renuncie el apoderado)
Saludos
Buenas tardes D. Francisco Rosales
Gracias por su pronta respuesta. Creo que no me he explicado muy bien.
El poder lo otorgaron mis padres, al fallecer mi padre, sigue teniendo el de mi madre.
A fecha de hoy el abogado ya no tiene el poder, pues al revocarnos la sustitución de poder que nos concedió a mi hermana y a mi, mi madre le revoco el suyo. De haber sabido que lo conservaba lo habría hecho antes, pero no dijo ni una palabra al respecto, y habiéndole pedido mi padre que nos los pasara, lo lógico – nos parece – es que el hubiera preguntado a mi madre si quería que lo siguiera conservando.
Lo que me ha hecho pensar que la sustitución le privaba de su pode, al menos mientras esta es efectiva, es el texto siguiente, sacado de un blog de otro notario
«Un error frecuente en la práctica es la confusión entre la sustitución de poder y el subapoderamiento, utilizándose genéricamente el término sustitución para englobar los dos supuestos (ver sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 1992).
Así la sustitución propiamente dicha, aunque para Castan es una asunción de deuda del sustituto, entiendo con Lacruz y Albadalejo que es una cesión de contrato o transmisión del poder, en la que el primitivo apoderado o sustituyente subroga a un nuevo apoderado o sustituto en el ejercicio de todas o algunas de las facultades conferidas por el poderdante, DEJANDO DE OSTENTAR EL SUSTITUYENTE LAS FACULTADES REPRESENTATIVAS SUSTITUIDAS. Hay pues un doble efecto subrogatorio: Uno extintivo, ya que el sustituyente deja de ser apoderado. Otro novatorio, cambiando la persona del deudor (del apoderado/sustituyente a la del sustituto).
Mientras, el subapoderamiento o delegación consiste en nombrar un nuevo apoderado o subapoderado, a quien el apoderado o subpoderdante le puede conferir todas o algunas de las facultades dadas por el poderdante, pero sin dejar de ostentar el subpoderdante las facultades representativas delegadas. En este caso no hay novación extintiva y si hay una novación modificativa, pero no en el sentido de cambio de deudor, sino en el sentido de introducir un nuevo deudor o subapoderado.
En cualquier caso muchísimas gracias . Saludos Francisco
Buenas tardes Francisco. Muchas gracias de antemano por la posibilidad quede nos das.
Mi caso es el siguiente. Mi madre quiere vender una finca para hacerme una ayuda (donación) para comprar mi primera vivienda, que según tengo entendido en Andalucía rebajan el 99% del impuesto de donación. Mi madre tiene cáncer y quiero que note tenga que ir a tanto papeleo.¿Es posible que me de un poder notarial?
Un saludo y gracias
Hola Carlos.
Si quiere puede darte un poder obviamente, aunque sinceramente entre ir a la notaría o que el notario vaya a su casa a firmar un poder, y hacerlo para la venta, no veo diferencia.
Saludos
Buenas noches D. Francisco.Quiero darle las gracias por la buena labor informativa que usted realiza,un vez dicho esto esto paso a explicarle mi problema.
en febrero de este año otorgue un poder a un conocido en una notaria para que me me gestionase la venta de una propiedad ya que la misma se encuentra muy lejos de mi domicilio.
a los dos días de otorgarle el poder observe en el situaciones que me llevaron a desconfiar,con lo cual le pedí me devolviese la copia original.
al día siguiente llame por teléfono a la notaria y puse en conocimiento del secretario la situación y que debía de hacer,a lo que me respondió que si yo tenia la copia l original no era necesario hacer nada mas…
esta persona el mes pasado,es decir tres meses después se ha puesto la propiedad a su nombre, con el posterior disgusto que he llevado.
mi pregunta es la siguiente,es posible habiendo tenido yo la copia original y yo habiendo roto el mencionado poder,la notaria le haya dado otra copia?
en espera de noticias suyas reciba un cordial saludo.
Hola Juan.
Mucho me temo que en el poder facultaste al apoderado para obtener copias, deberías de comprobar eso para lo que lo que lo mejor es pedir tu una copia simple y mirarlo.
Caso contrario no hay explicación posible, y quizás debas de buscar responsabilidades.
Te recomiendo que acudas a un abogado, y espero que tu testimonio sirva de doloroso ejemplo de que: los temas no se arreglan por teléfono y que ahorrarse los aproximadamente cien euros de una revocación no es ahorrar un gasto, sino hacer una inversión.
Saludos
Muchas Gracias D. Francisco
como usted presagiaba podía sacar copias,lamentable error mio producido por el desconocimiento y dejadez…la cantidad no a sido muy grande a dios gracias,pero si el hecho de comprobar una vez mas de que estamos compuestos los seres humanos..
para no entrar en un discurso cartesiano les diré,vayan corriendo a la notaria donde hayan podido hacer un poder si consideran o sospechan pudiesen tener problemas con la persona al que se lo concedieron..
como muy bien dice aqui el señor notario los poderes los carga el diablo.
Muchas gracias y un afectuoso saludo.
Buenas tardes D. Francisco:
Mi caso es el siguiente: Mis abuelos dotaron de un poder de ruina a mi madre y mi tío. Mi madre falleció hace unos años, con lo que mi tío ha hecho y ha deshecho haciendo uso del citado poder, sin darnos ninguna cuenta, como herederos de mi madre. Ahora muere mi abuela y el abuelo está en una residencia totalmente enajenado como consecuencia de su avanzada edad. Mi tío quiere que renunciemos a la herencia de mi abuela, que nos pertenece por derecho sucesorio al fallecer mi madre, en favor del abuelo, con el argumento de que «el abuelo tenga dinero suficiente hasta su muerte». La herencia incluye propiedades inmobiliarias y dinero. Nosotros no nos fiamos de lo que él pueda hacer, porque el poder es absoluto, puede hacer lo que quiera con el patrimonio. Y, de hecho creemos que ya ha gastado parte del dinero en sí mismo.
¿Qué nos aconseja? Sabemos que si no renunciamos a la herencia de mi abuela y se hace el reparto, la parte de mi abuelo se la va a quedar él, porque podría vender las propiedades y sacar el dinero un día antes de la muerte del abuelo, con lo que no quedaría bien alguno que heredar.
Le agradezco su atención y quedo a la espera de su pronta respuesta.
Hola Soraya.
Nadie puede obligarte a renunciar a una herencia, por lo que dada la historia que cuentas, no hace falta ser jurista para recomendarte que no lo hagas.
En todo caso ese poder puede estar revocado si tu abuelo no es capaz.
Saludos
Buenas tardes D.Francisco. Mi madre me ha concedido un poder notarial general para realizar cualquier gestión en su nombre. Pues bien, voy al banco a sacar una cantidad elevada de dinero con aviso previo y cuando voy a recogerlo me dice que tiene que bastantear el poder. ¿ Es legal bastantear un poder general? Entiendo queque si solo me diera algunas facultades el director del banco no sepa interpretarlo, pero en uno general no lo entiendo. El problema es que la gestión es urgente.
Un saludo y gracias
Hola Carlos.
Ni es legal ni ilegal, simplemente quiere comprobar la validez del mismo en sus servicios jurídicos, pues él no es profesional del derecho.
Saludos
Estoy de baja en la/s empresa/s que trabajo.. ya terminé el año de IT y sigo de alta en la empresa porque según INSS me puedo curar y volver a trabajar..En junio de 2016 tuve que tomar baja por acoso salvaje por parte de los dueños y les denuncié por acoso, abuso, y desprecio contra mi dignidad y la de mi familia, estando yo en una situación insostenible para trabajar por exceso de trabajo y sin ningún tipo de descanso.. No me daban libranzas, ni vacaciones y cuya misión era poner otras personas en mi puesto de trabajo, haciendo que yo pidiese la baja voluntaria.por aburrimiento y cansancio .La pregunta viene a razón de que en el juicio, en el que yo no podía decir nada, me dijeron tener un poder notarial del año 2009,y revocación 2017.Pido relación en notaría y en 2009 no tengo ningún poder,, solo tengo 4 representaciones para un uso. ¿que debo hacer?. Siempre he trabajado desde el año 2002 y en 2012 ,empiezan a difamarme……hasta ahora.
Hola Segio.
Independientemente de las acciones legales que puedas promover por ese acoso laboral, y por los diversos incumplimientos contractuales, más has de estar tranquilo si no has usado el poder o lo has usado correctamente.
Deberías plantearte renunciar como apoderado, y ante todo te recomiendo que te pongas en contacto con un abogado, que a la vista de los hechos seguro que te orientará mejor que lo que puedo hacer desde estas líneas.
Saludos
Buenos dias D. Francisco
Mi ex pareja, que es mi prima, acaba de traspasar un local que esta a mi nombre con un documento que le otorga poderes,pero dicho documento es falso ya que no he ido ante notario a firmarlo ni siquiera lo he firmado. A un año le envie por mensaje una firma para alquilar un piso. Que debo hacer ahora?
Gracias!
Hola Fernando.
Deberías de ponerte en manos de un abogado e impugnar ese arrendamiento.
Saludos
Hola ,somos dos hermanas de 20 y 13 años,mi padre falleció hace 12 años,por parte de padre solo nos queda un tío(soltero y sin familia) y mi abuelo,este se encuentra en una residencia ingresado por mi tío sin informarnos,no tenemos ningún contacto con mi tio desde que falleció mi padre,nunca se ha preocupado de nosotras, pero si con mi abuelo y tras averiguar en que residencia se encuentra fuimos a verlo,y entonces supimos que mi tio habia llevado un notario a la residencia y embaucando a mi abuelo este le firmó poder notarial ( mi tio vive en casa de mi abuelo,no trabaja y vive de la pensión alta de mi abuelo y sus ahorros,estos también elevados.).Mi abuelo sigue con todas sus facultades y esperaba que recibiéramos cuando falleciera parte de sus ahorros confiando en su hijo,firmó ya que mi tío le engañó ,diciéndole que eran para que él pudiera arreglar papeles de hacienda ,gastos etc…,Sabemos de sobra que nuestro tío no quiere dejarnos nada de los ahorros de mi abuelo y vivir él de ellos.
Mi abuelo quiere enmendar el error que ha cometido,quiere donarnos en vida parte de los ahorros,
no sabemos que firmó,mi pregunta es:,si mi tío en esos poderes puso también que no se podian revocar,qué podemos hacer?nos esperamos cualquier cosa de él.
Mi abuelo quiere que su hijo siga con los poderes ,para que él gestione gastos, pero darnos lo que nos corresponde antes que su hijo se gaste sus ahorros,de todo esto mi tío no sabe nada.
Podemos llevar a su banco al abuelo para que nos haga una transferencia?tenemos que hacer una donación en documento público?.
Podemos realizar toda esta gestión sin que se entere de momento mi tío?.estos poderes se firmaron hace muy pocos meses.También sabemos que si se enterase mi tío de lo que pretendemos hacer,volverá a mentir otra vez al abuelo diciéndole cualquier cosa como que en estos momentos están los ahorros en plazo fijo o cualquier otra cosa.Agradeceria enormemente que nos dijese como podemos proceder .
Gracias de antemano.
Hola María.
Dudo que un poder así pueda ser irrevocable, más si tu abuelo no quiere revocarlo y no quiere exigir rendición de cuentas, nada puede hacerse.
Respecto a la donación, es necesario que tu abuelo quiera hacerla, más evidentemente teniendo acceso a las cuentas bancarias de tu abuelo, hacerlo y pretender que no se entere tu tío es imposible.
El problema no es propiamente jurídico, sino más bien práctico, pues lo que ningún jurista puede explicarte es cómo hacer que alguien haga algo permitiendo que otro se entere y al mismo tiempo no se entere esa persona.
Respecto a los engaños, es tu abuelo el que siendo mayor de edad y capaz, permite o no ser engañado.
Saludos
Buenos días, quiero preguntarle sobre el supuesto de que la persona que otorgó el poder tenga hoy demencia senil o Alzheimer y uno de sus hijos quiera pedir la nulidad del poder para que el resto de la familia no continue haciendo operaciones fundadas en el poder que esa persona otorgó cuando estaba bien. ¿Se hace por vía de los tribunales?
Muchas gracias y disculpe las molestias.
Hola Fátima.
Salvo que otra cosa diga el poder, la incapacitación del poderdante hace ineficaz dicho poder y todo lo que haga el apoderado sabiendo dicha incapacitación, sería positivo notificarle fehacientemente ese extremo.
Saludos
El problema es que judicialmente no está declarada incapaz. ¿La solución seria que esa hija hiciera una demanda solicitando que se declare la incapacidad de su madre y accesoriamente se inste la nulidad del poder?
Muchas gracias por contestar Francisco, muy amable
Hola Fátima.
Sería lo más recomendable, aunque no es necesaria dicha solicitud accesoria, debido a que la declaración de incapacidad provoca la automática revocación o ineficacia (que no nulidad) del poder.
No obstante sería defendible que notificado fehacientemente el apoderado de la situación de incapacidad del poderdante, es nula cualquier actuación que haga en su nombre (no he revisado doctrina ni jurisprudencia)
Saludos
Buenas noches, gracias por el tiempo que dedica a las respuestas.
No se si podrá responderme a lo siguiente porque no estoy muy segura de la diferencia entre apoderado general y especial, pero ahí va mi pregunta:
En el caso de que un apoderado especial se extralimitase de sus poderes, puesto que se ha establecido que administre unos elementos de un edificio, por ejemplo, y él decide comprar un bien inmueble en nombre de la sociedad, ¿sería responsable de acuerdo con la Ley de Sociedad de Capitales, en tanto que los actos que realice frente a terceros no les afectará, sino que afectará en las relaciones entre apoderado- empresa?
o según las leyes del Código Civil en las que se expresa que al no haber expresado el consentimiento (la empresa) ¿la compraventa sería nula?
Gracias.
Hola Laura.
Mas que nula, me gusta decir ineficaz por falta de consentimiento, dado que ese consentimiento se puede obtener a posteriori, mediante la ratificación e la sociedad; también cabe la posibilidad del falsos procurador, que excepcionalmente se acepta por la jurisprudencia, en el caso de que alguien de forma notoria y con cierta aquiescencia del poderdante actúe como apoderado, de modo que se genere una situación contraria a las exigencias de la buena fe.
En todo caso, la regla general será la ineficacia (si quieres nulidad).
Saludos
Quisiera saber si a una persona, le firma otra persona, mayor, un poder por confiar en el y el se autovende unas propiedades de la persona que le firmo un poder y luego revoca el poder porque le ha estafado, recuperaria todas las propiedades que se autovendio el apoderado o prescribe?
Hola Lourdes.
Para que el apoderado pueda contratar consigo mismo expresamente hay que establecerlo así en el poder; por lo demás la estafa es un delito que hay que probar, y no resulta nada difícil dicha prueba, pero la recuperación de los bienes no vendría determinada por la revocación del poder, sino por la estafa cometida.
Saludos
Hola, resido en América Latina por lo que en enero de 2012 y por recomendación de un abogado de la familia otorgue un poder a mi hermano para tramitar la herencia de mi madre, no tengo copia de él ya que tuve que regresas a mi lugar de residencia antes de que el notario lo entregara no se que notaria fue, en pocas palabras no se nada del mencionado poder, solo lo firme. Mi hermano hizo todo bien y ha atendido otros asuntos en mi representación sin ninguna queja de mi parte, tenia confianza total en él pero recientemente se han presentado situaciones que me hacen dudar si puedo seguir confiando. Nuestro padre tiene edad muy avanzada y por desgracia en un futuro se tendrá que hacer los tramites de su herencia, ¿que me sugieren hacer al respecto?
Hola Ernesto, en caso de duda lo mas recomendable es acudir a la Notaría más cercana y revocar el poder.
Saludos
Buenos días, perdone la molestia.
Tuve a mi hijo con 14 años, del cual me he hecho cargo con la ayuda de mis padres, tengo la guardia y custodia pero la patria potestad compartida, me a dalido trabajo fuera de la comunidad y quisiera que mi pequeño siguiera con sus abuelos, ya que son muchas horas de trabajo fuera de casa, puedo darle un poder a mi madre para que gestione todo lo referente a médicos,colegios, y lo que fuera necesario? Que tendría que hacer?
El «padre» lleva sin ocuparse de verle, llamarle, etc casi dos años, tendría el que estar de acuerdo o con que yo le de dicho poder a mi madre es suficiente?
Muchas gracias de antemano
Hola Silvia.
Es un tema complejo, pues la patria potestad, como bien dices es conjunta, y lo que no veo claro es esa delación de funciones del derecho/deber de guarda y custodia, sin obtener el consentimiento del padre o autorización judicial.
Saludos
Hola, tengo una casa en el extranjero y soy divorciada. Otorgué un poder a mi ex esposo para la venta de la propiedad (pues yo me encuentro lejos), es persona realizó la venta pero hasta el día de hoy no ha transferido el dinero a ni nombre ¿Que tengo que hacer?
Hola Clara.
Pues siento «reñirte» pues si ves el título de este post (los poderes los carga el diablo) quizás sería yo el que debería de preguntarte cómo es que le diste un poder a tu ex esposo, si el poder se basa en la confianza entre el poderdante y el apoderado.
Lo que procede ahora es pedirle judicialmente que rinda cuentas de su actuación, aunque no te niego que puedes tener por delante un pleito en el que ganando (esto es obteniendo sentencia en la que el juez ordene el pago) pierdas (pues como tu ex sea insolvente puedes tener un muy serio problema de cobro)
Acude cuanto antes a un abogado.
Saludos
Buenos días, D. Francisco
Mi consulta es la siguiente:
Mi mujer y yo cuidamos de una familiar de 92 años, y ella nos escrituro su piso a cambio de alimentos, estamos cumpliendo correctamente lo escriturado, ella vive en el piso y nosotros pagamos la comunidad, impuestos… También pagamos la comida, la limpieza, las medicamentos, y una mujer para cuidarla. Ella se queja continuamente que esta abandonada, los servicios sociales le visitaron en 3 ocasiones para comprobar este extremo y todo correcto, le pedimos de llevarla a una residencia y no quiere.
Esta mujer es muy complicada y exigente, entonces ha tenido que pedir asesoramiento a un abogado para hacer un poder, y así ha hecho un poder a dos amigas que no son trigo limpio. Nosotros no sabíamos nada, nos hemos enterrado por terceros.
En la escritura por alimentos, si reza que cualquier gestión o documento que haga esta mujer, requiere nuestra presencia, y el mismo Notario ha hecho este poder ¿ Ha de entenderse como acto personal o personalísima?
¿Este Notario, puede hacer este poder sin nuestra presencia?
¿Como podemos saber el contenido de este poder, creo que somos parte legitima, puesto que estamos obligados por escritura en cuidar y gestionar todos los actos de esta mujer?
No queremos que le pase nada, y nos preocupa que nos podrán perjudicar con este Poder, como he dicho que el piso esta escriturado y registrado hace 4 años, y esta mujer no tiene otros bienes.
Muchas gracias.
Hola Laura.
Para nada cuestiono que estés cuidando a esa persona, y que esté perfectamente atendida, pero por lo demás:
1.- Permíteme dudar pese a no haber visto nada, que en una escritura se pacte que alguien no puede hacer nada sin el consentimiento de otra persona, pues es un pacto a mi juicio nulo de pleno derecho.
2.- Por supuesto que cualquier persona capaz puede hacer cuantos poderes tenga por conveniente, y no es que el Notario pueda autorizar el poder, es que personalmente no permitiría que alguien entre en mi despacho interfiriendo de esa manera en la voluntad de alguien.
3.- A mi juicio para nada tienes interés legítimo en obtener copia de dicho poder, pues que estés obligado a cuidar a una persona no quiere decir que tengas la obligación de gestionar sus intereses, y aunque esto sucediera (y en ese caso además que un contrato de vitalicio debería de haber un poder) ello no limita el derecho de la persona a encomendar gestiones a un tercero.
4.- A quien tiene que preocupar el poder es a ella, pues son sus intereses los que están en juego, no los tuyos; cuestión distinta es que esta persona haya perdido la capacidad (y no es lo mismo perder la capacidad que tener un carácter más o menos difícil) en cuyo caso el poder es per se ineficaz, y lo que hay que hacer es comunicar esa incapacidad al Ministerio Fiscal para proceder a su incapacitación.
5.- Si la señora carece de otros bienes, en realidad carece de bienes, pues el único bien que tenía te lo transfirió, y es tuyo, por lo que ella no puede disponer del mismo.
Saludos
Buenas tardes. D. Francisco
Muchas gracias por su aclaración
Un cordial saludo.
Buenas noches don Francisco, El marido de mi hermana le hizo un poder notarial pero no sé de que tipo se lo hizo para que gestionara todo lo referente a los bancos y papeleos ya que mi cuñado tiene una enfermedad degenerativa, en el banco tenian 200.000 €, con el consentimiento del marido decidieron entregar 100.000 € a cada hijo como si fuese un préstamo, cada hijo les daba 150 € a mi hermana y el otro a su padre cada mes, así han estado durante casi un año hasta que el padre ha decidido revocar el poder notarial. Deben los hijos devolverles el dinero que les queda otra vez a sus padres aunque todo se hizo en el tiempo del poder notarial? Muchas gracias
Hola Anonimato.
El negocio hecho con el poder es válido, y hay que cumplirlo en los términos estipulados, por lo que los hijos lo que han de seguir es devolviendo los 150€ estipulados, dado la que revocación del poder simplemente impide que el apoderado pueda seguir actuando en nombre del poderdante, pero no afecta a los actos realizados ya por el apoderado.
Saludos
Muchas gracias D. Francisco pero hay algo más, mi cuñado ha presentado una demanda de divorcio y el abogado de mi cuñado ha exigido la mitad del dinero para su cliente, o sea, 100.000 € y los otros 100.000 € para mi hermana, y si no se hace así deshereda a sus hijos y si se muere mi cuñado van a tener que estar pagando al que nombre heredero los 150 € durante toda la vida, hasta los hijos de mis sobrinos estarían pagando a los hijos del heredero. Puede ser cierto?
Hola Carlos.
Sin ver la documentación nada puedo decir, pues no se por qué se formula la reclamación, y poco puedo opinar sobre un tema que desconozco, máxime frente a un abogado que si tiene dicha documentación.
Acude un abogado y a la vista de la demanda interpuesta podrás adoptar la mejor solución posible.
Saludos
Hola, me gustaría saber si tengo mi madre incapacitada con informe medico, y un hermano a adquirido un poder, puede hacer este poder si autorización de ningún tipo de sus otros hermanos el legal? No debería ese poder estar autorizado por todos los hijos? Ese hermano que tiene el poder puede hacer y deshacer todo a su antojo? O debe tener una autorización de los otros dos hermanos? El alquiler o venta de las propiedades de mi madre, debe hacerse autorizando los tres hijos y estar de acuerdo? O el que tiene el poder….puede vender o alquilar a su antojo? Gracias de antemano. Un saludo.
Hola María.
La incapacitación no es una cuestión de informes médicos, sino una declaración judicial que se hace oyendo a facultativos y al ministerio fiscal, y que por otra parte estas obligada a promover.
Respecto al poder habría que ver sus términos, pues la regla general es que salvo que otra cosa diga el poder, este se extingue en caso de incapacitación (ojo que insisto que no es lo mismo la incapacitación judicial que de hecho).
Por lo demás ninguna ley pide esa autorización de hermanos, pues es el propio poderdante, en este caso, la madre, quien ha de contemplar tales extremos; y por supuesto el apoderado no puede actuar a su antojo, sino según su criterio y en interés del poderdante dentro de los límites del poder.
Por lo demás insisto en que la solución es promover la declaración judicial de incapacidad, pues además es lo que más protege a tu madre.
Saludos
Buenos días,
tengo poder notarial total otorgado por mi padre, con clausula que indica que en caso de demencia siga vigente.
Somos 3 hermanos, ¿ puedo comprar el piso de mi padre, en lugar de venderlo a un tercero?, no resido en el.
Hace falta una tasación oficial
¿Puedo tener algún problema legal con el resto de hermanos, el día que mi padre fallezca?
Hola Eduardo.
Ningún problema hay si en el poder se contempla la autocontratación, siendo irrelevante si resides o no en el piso.
Respecto a los problemas legales, siempre y cuando la compra sea real no debes tener ninguno, y aunque la tasación no sea necesaria, igual si puede ser recomendable, para poder demostrar en su día que no hubo negocio simulado.
Saludos
Buenas tardes,
no existe ninguna clausula que especifique la palabra autocontratación,
tampoco que diga lo contrario, si pone que tengo poder absoluto
¿Existe alguna forma de comprar a mi nombre?
saludos y gracias
Si no está prevista la autocontratación y para que puedas comprar, tendría que venderte tu padre; en todo caso sin ver la documentación poco puedo ayudarte.
Saludos
Buenos días,
le puedo enviar el poder notarial por privado
Hola Eduardo.
Esto no es un consultorio jurídico gratuito, sino un blog con fines meramente divulgativo.
Te recomiendo que acudas a un abogado.
Saludos
He consultado varios y no se ponen de acuerdo.
Me ha parecido muy bueno su blog, por eso mi consulta
Muchas gracias por todo
Gracias por tu comprensión, espero que entiendas que de atender consultas como consecuencia de tener este blog puedo acabar teniendo conflictos.
Distinguido y altruista Sr. Rosales :
Tenemos una S,L y esta sociedad tiene un negocio instalado en un local en alquiler, contrato efectuado en el año 2013, en dicho contrato se manifiesta que podemos traspasar el negocio, pero que el propietario debe de dar su aprobación a los nuevos avalistas, actrualmente estamos de avalistas los propios socios, hay otra s.l que desea que le cedamos el negocio, pero el propietario manifiesta que los avalistas que presentan no le merecen » confianza » y por ello solo consiente a que se ceda si nosotros continuamos como avalistas. ¿ Que podemos hacer para cubrirnos las espaldas?.
Solo queda de tiempo de alquiler cinco años, Es oportuno y es viable hacer que la sociedad que desea traspasar nos realice un poder notarial temporal , para que en caso de impago del alquiler que lógicamente en principio tendremos que abonar nosotros como avalistas,ocurrido durante dos meses consecutivos o tres alternos por ejemplo, podamos nosotros rescindir el contrato de inquilinato. sin tener que realizar desahucio. u otra fórmula que nos permita tener tranquilidad como avalistas. Saludos cordiales, Abel.
Hola Abelardo.
Nada impide ese poder, otra cosa es que la sociedad esté dispuesta a concederlo, pues no es muy recomendable para sus intereses, y en todo caso dudo que por más que rescindas el contrato sin su consentimiento, abandonen tan fácilmente el local, por lo que no veo que sea una solución muy práctica.
Saludos
Saludos, muy interesante el blog, soy de Quito – Ecuador, pero vivo en España y haces unos 6 meses, envié un poder notarial especifico de España ( de compra-venta-donación) a nombre de mi hermana para que gestione un tema de división de terrenos de que mi padre nos da a las dos (madre fallecida), mi hermana ya ha realizado la división y ya tengo la parte de las tierras que me corresponden a mi nombre (he pagado yo todo el trámite e impuestos, gastos escrituras), debo hacer lo de la revocación? O una vez concluido este trámite ese poder ya queda sin efecto ? O puede mi hermana hacer algo con ese poder a mi terreno? No se hipotecar para un préstamo bancario por ejemplo? O venderlo sin mi autorización?, igual sería un documento de revocación español porque yo sigo viviendo en España, gracias por su atención, nunca había pensado en esto de poderes, una se confía pero al leer este blog me ha dado que pensar, muy interesante.
Hola Ana.
Un placer que te lean desde tan lejos.
Sin ver el poder poco puedo ayudarte, aunque tan sólo tus dudas, más un mínimo de prudencia, hacen recomendable que revoques, aunque quizás dado que la revocación hay que notificarla en tu país, más que revocar notarialmente, con un burofax notificando la revocación y en el que te acrediten el contenido sería suficiente.
Saludos
Muchas gracias su amable respuesta. Bien dice el dicho es mejor prevenir que lamentar, así lo haré lo de revocación. Éxitos en su labor. Saludos.
Muy agradecido por su información, ruego que me informe de algunas dudas que tengo sobre el poder notarial en cuestión :
Al ser una sociedad la que lo otorga, debe ser directamente el Administrador, o la Junta General, o bien la Junta General debe autorizar al Administrador.
Un poder notarial temporal, puede ser irrevocable por el tiempo determinado.
Al ser el otorgante una sociedad, es conveniente registrarlo en el Registro Mercantil.
Saludos cordiales
Hola Abelardo.
La facultad de dar poderes es competencia del administrador, que es quien ostenta la representación de la sociedad, y por tanto puede delegar dicha representación.
El poder irrevocable es lícito, aunque para ello es necesario más que su duración una relación jurídica subyacente que legitime esa irrevocabilidad, y no tengo claro si la situación que comentas seria suficiente.
Si es un poder especial no hay que inscribirlo en el registro mercantil.
Saludos
Estimado Sr. Rosales:
Me atrevo a escribirle desde Buenos Aires, luego de ver con qué interés y cordialidad responde todas las consultas.
El caso es el siguiente: mi hermana y yo somos hijas de padre y madre españoles,
La cuestión se refiere a la herencia de nuestra madre, que fue la única de nueve hermanos que marchó de España.
Al fallecer en esas tierras nuestros abuelos, la última mi abuela en 2001, uno de los hermanos de nuestra madre quedó encargado del reparto de la herencia y le envió a mi madre unos papeles ya redactados para que firmara un poder a nombre de él, donde mi madre le otorga plenas facultades para hacer lo que le pareciera; confiando ella plenamente en su hermano.
El caso es que mi madre falleció en 2010 sin nunca haber recibido nada de la herencia, a diferencia del resto de los hermanos, que viven en España, los cuales debieron incluso poner abogados para lograr recibir su parte, mucho tiempo después de la muerte de mi abuela.
Quisiera saber si hay alguna posibilidad de que mi hermana y yo podamos hacer algún reclamo por vía legal, o si el poder que otorgó mi madre (que incluye el autocontrato entre otras cosas) implica que esto no sea posible,
Desde ya muchísimas gracias.
Un cordial saludo.
Hola María del Carmen.
Pues difícil respuesta tiene el tema.
En principio muerta tu madre, el poder queda extinguido, y por supuesto que cualquier acto particional requeriría vuestro consentimiento.
El problema viene porque me comentas que tus tíos recibieron su parte, y para ello es necesario que la partición se haya verificado, por lo que más que extinguirse el poder por fallecimiento de tu madre, parece que simplemente el poder fue usado.
Habría que ver cómo recibieron vuestros tíos su parte, cómo se hizo la partición, y en su caso reclamar al apoderado rendición de cuentas.
El problema es los miles de kilómetros que hay entre Argentina y España, y lo dificilísimo de responder a las preguntas que te acabo de hacer, y para eso si que no tengo respuestas, salvo demandar judicialmente al apoderado que rinda cuentas de su actuación.
Saludos
Muy buenos días Francisco, y muchas gracias de antemano.
Mi duda es, con un poder notarial especifico para la venta de la mitad indivisa de un local, mi ex ha vendido mi parte, el poder se revoco cuando la venta ya se había efectuado.
Yo no he sido notificada de dicha venta, aunque me dicen que al firmar la declaración de la renta se supone que me doy por enterada.
Mi abogado me dice que denunciemos por lo penal (ya que la venta se hizo cuando el poder estaba en vigor), aunque aquí no veo delito penal, lo que si se podría hacer es pedir judicialmente el dinero de la venta de mi mitad?
Cabe decir que mi mitad se vendió a un familiar de el (hace ya 2 años y medio) habría prescrito?
Y por ultimo hace un año ese familiar volvió a vender dicha mitad a una sociedad de la que el es administrador único, Aquí hay delito?
Muchísimas gracias, un saludo.
Hola MV
Efectivamente no se qué delito comete quien hace uso de un poder en vigor, y el hecho de que el dueño venda no es delito, sino un derecho que le asiste (distinto es que no haya habido venta real o que las relaciones familiares permitan impugnar esas ventas por falta de buena fe o de precio, pero eso hay que demostrarlo)
Si procede al apoderado es pedir rendición de cuentas de su actuación y la entrega de la cantidad que cobró en nombre tuyo (diferente es que como el apoderado sea insolvente, sea más difícil el cobro)
En todo caso, viendo la documentación y los hechos siempre se descubren cosas imposibles de ver en un comentario de un blog, por lo que te recomiendo que hagas caso a tu abogado, que es quien tiene más elementos de juicio, y puede orientarte mejor.
Saludos
Buenas D Francisco, podría informarme si se puede otorgar un poder entre mi hermano y yo que vivimos en Madrid, a una persona que reside en un municipio de Badajoz, es decir el no estaría presente, el poder se realizaría únicamente para vender una finca de allí ya que nosotros no podemos desplazarnos a aquella ciudad. Un saludo y gracias anticipadas.
Hola Raquel.
El poder es un acto unilateral, esto es, se concede por el poderdante (en este caso tu y tu hermano) y el apoderado no tiene nada que firmar al hacerse el poder, sino luego cuando se vaya a realizar el negocio previsto.
Saludos
Buenos dias
Ante todo agradecerle su dedicación y su tiempo, y cuya respuesta me servirá de incalculable ayuda para tomar la decisión más acertada y saber que pasos debo dar.
El caso que me atañe es muy complejo y con varios matices a tener en cuenta, intentaré explicarlo con los máximos detalles para que pueda entenderlo lo mejor posible y pueda aconsejarme la mejor solución a mi problema.
Primero decir que la notaria donde se otorgaron ambos poderes es de un familiar directo (primo hermano de mi madre) con el que mantengo buena relación y donde además trabaja como oficial mi único hermano menor desde hace muchísimos años, cosa que me impide también poder pedir una copia simple de ambas escrituras si quiero evitar llamar la atención hasta no tener decidido claro que pasos voy a tomar.
Otro punto a tener en cuenta es que desde el año 2013 tengo reconocida un 70% de discapacidad e incapacidad absoluta, siendo mi diagnóstico esquizofrenia paranoide crónica. Síntomas de la cual ya sufría a finales del 2008 como alucinaciones y paranoias (creo poder demostrarlo con informes médicos ya que fue la causa por la que me dieron una baja médica en esas fechas) y que durante años sufrí empeorando alarmante mente mi estado emocional y capacidades hasta que debido a la gravedad que presentaba a finales de febrero del 2013 fui ingresada en un centro psiquiátrico de urgencias donde finalmente fui tratada adecuadamente y diagnosticada, y desde entonces estoy en tratamiento y recuperandome.
No ha sido hasta ahora a raíz de que mi padre haya interpuesto una demanda para incapacitarme judicialmente que cansada de sus abusos sobre mi persona y para poder defenderme he descubierto ciertos hechos, si bien no he emprendido hasta ahora ninguna acción, ni conozco la manera de comprobar realmente el uso que se hizo de los poderes otorgados. Además no he logrado averiguar si todavía estoy dentro de plazo para poder emprender la acción que corresponda ni cual seria la más adecuada.
Empiezo a mediados de febrero del 2009 denuncie a mi ex por malos tratos y abusos a pesar de ya estar divorciada desde el 2007, dictandose orden de protección y alejamiento a mi favor. Y su respuesta fue acusarme ante mi padre de adicta motivo por el cual tuvimos un fuerte enfrentamiento. Que no hizo más que empeorar mi delicado estado emocional, sintiéndome completamente desbordada y hundida. Días después se presentó mi padre en casa obligandome a acompañarlo a la notaria bajo coacción y amenazas de quitarme a mis hijos, cuando quise negarme por no tener fuerzas para ello, así que no tuve más remedio que acceder y sin tener ni idea de para que iba. Una vez en la notaria descubrí que tenía que otorgarle poderes generales (los cuales ya estaban previamente preparados a petición suya y Sospecho redactados por mi hermano) solo recuerdo que yo era incapaz de parar de llorar y no oía nada de lo que me decía el notario, a excepción cuando este por mis lloros quiso consolarme y me dijo que como yo no estaba bien mi padre lo hacía para protegerme. Evidentemente la copia se la quedó mi padre, y yo nunca he podido leer ni saber lo que firme.
Ahora acabo de descubrir que mi padre a mediados de marzo del 2009 haciendo uso de los poderes hizo un reconocimiento de deuda notarial a su favor por importe de 200.000€ como préstamo por las obras de reforma de una finca de mi propiedad (Sospecho hizo valerse de unas hojas que me obligó a firmarle y que me impidió leer su contenido poniendo una hoja encima que lo tapase, alegando que era un documentos que necesitaba para realizar la división horizontal de dicha finca, y firme ya que no tenía fuerzas para negarme y por lo tanto discutir) y aunque todavía pendiente de confirmar ya que espero la nota del registro de la propiedad resulta que a mediados de abril uso también dichos poderes para que le vendiera a el la mencionada finca pero en este caso por un importe de 30000€, quanta que no he recibido ni consta ingreso en mis cuentas, pero no puedo asegurarlo ya que se hizó cargo de todas mis cuentas mi padre desde la denuncia a mi ex.
Estos son los dos usos que he descubierto y que en ningún momento se me comunico, así como ignoro si se han realizado otros usos.
Posteriormente el 31 de diciembre de 2012, se produce nuevamente una fuerte discusión entre mi padre y yo, cuya relación no había hecho otra cosa que empeorar durante estos años, que finaliza con mi declaración de romper toda relación con el, y renuncio a todo en su favor.
No se nada más hasta que me llaman de la notaria para que vaya a firmar a mediados de febrero del 2013.
Señalar que desde la discusión hasta el 21 de febrero(fecha ingreso urgencias) mi estado se agravó muchísimo, y pueden testificar lo varias personas, entre ellas mi hermano con quien en enero tuve una fuerte discusión a raíz de la cual se rompió toda relación entre nosotros.
Cuando fui a la notaria yo pensaba que iba a renunciar a mis bienes en favor de mi padre pero me encontré otra vez en este caso otorgándole poderes especiales sobre todos mis bienes, mi participación en la vivienda propiedad de mi padre y que tengo cedido el uso y disfrute mediante documento firmado por el y que es mi vivienda habitual ademas que esta gravada por una hipoteca precisamente para financiar las obras de la finca que antes mencionaba, consta también la propiedad de la otra finca (cuando se supone que se la vendí en abril del 2009),mi cuenta bancaria donde consta domiciliada la hipoteca, ya que a cambio de renunciar mi padre dijo que se haría cargo el de la deuda hipotecaria, la deuda de 200000 a su favor(allí fue cuando la descubrí pero dado mi estado no fui capaz de rebatir) y aunque en esta ocasión si se me entrego copia ya no la tengo pq se me ha traspapelado entre los documentos que entregue al abogado para mi defensa, pero donde en los mismos consta autocontratacion (Sospecho los primeros también la tenían a la vista del uso que le han dado) y además consta que son irrevocables como así me lo ha confirmado mi hermano, el cual también me ha dicho que los primeros fueron revocados a principios de enero de 2013 y estoy segura que yo no fui a la notaria a revocar los. En esta última ocasión también recuerdo que no podía dejar de llorar, pero encima no firme ante notario sino que la encargada de leérmelos y decirme que eran por mi bien fue mi prima que es la mujer del notario y con quien yo tenía relación.
A la vista de lo expuesto quisiera saber si hay motivos suficientes para impugnar el uso que se ha hecho de los mismos, especialmente los del 2009 y así recuperar la finca y cancelar la deuda ficticia, y si estoy dentro de plazo.
Sospecho que tanto la venta de la finca como la deuda, ambas a su favor se debieron realizar ante notarios diferentes a fin de no levantar sospechas peto tampoco puedo asegurarlo, ni me atrevo a pedir copias de las escrituras por si se entera mi hermano y alerta a mi padre, cosa que podría complicar aún más mi situación ya que después de lo visto es capaz de cualquier cosa.
Ignoro que acción sería la más apropiada, si mi falta de capacidad en el momento de otorgarles, si la de simulación de la compraventa, si mala fe del apoderado.
Yo no quiero nada para mi pero que tampoco perjudique a mis hijos como es el caso de la deuda.
Reitero mi agradecimiento y espero ansiosa su respuesta.
Lo siento Mirma, pero por más tiempo que quiera dedicarte, este blog no es un consultorio jurídico gratuito, y en todo caso, creo completamente fuera de mi competencia analizar situaciones tan personalísimas como las que comentas, te recomiendo que acudas ante todo a un abogado, y te deseo mejoría en tu enfermedad
Saludos
Buenas tardes D. Francisco, podría decirme si una persona puede firmar en nombre de otra, simplemente poniendo «P.P.», sin tener un poder notarial? O con una simple autorización ya lo puede hacer? Por ejemplo: Un administrador de fincas que firme las actas en lugar del presidente de la comunidad poniendo P.P. Gracias y un saludo
Hola Tamara.
La respuesta no es tan fácil, porque poder puede hacerlo, obviamente, y no todo acto requiere un poder notarial, de hecho aunque lo requiriese, siempre cabe la ratificación por el poderdante.
Dicho de otra manera, el problema no es si el poder es o no notarial, sino si el poder existe o no, siendo que si el poder notarial existe, no son necesarias más pruebas, y si no existe, serán necesarias pruebas adicionales.
Saludos
Hola, buenas tardes.
Mi pregunta es muy simple: ¿es válido un poder que presenta tachaduras (con bolígrafo) y/o alguna hoja rota (pero se sigue leyendo el texto)?
Gracias.
Si lo es, aunque resulta algo sospechoso (desde luego las tachaduras han de ser salvadas) yo tendría mucho cuidado y pediría una nueva copia.
Saludos
Buenas tardes D.Francisco.
Lo primero de todo felicitarle por este blog.
Le formulo la siguiente pregunta:
Mis padres y yo tenemos un poder recíproco «de ruina». El poder es genérico, se otorgó hace más de 20 años, y contempla vender toda clase de bienes inmuebles . Fallecida la hermana de mi padre hace tres años, mediante el poder acepté en representación de mi padre su herencia, entre la que se encuentra el 50% de un inmueble. Ahora queremos vender el inmueble . ¿Puedo actuar con el poder genérico en representación de mi padre y junto con los restantes herederos encargar la venta a una agencia y posteriormente vender en escritura pública?
Muchas gracias por anticipado
Hola Clara.
En principio y si el poder faculta para vender, no hay ningún problema, aunque siempre digo que mejor ver el poder, pues son de interpretación restrictiva.
Saludos
Buenos días D.Francisco me estoy divorciando y tratando de recuperar mi casa que tiene mi ex, el caso es que tengo que salir del país y la licenciada me dijo que podía mediante notario dejarle un poder para que me represente en ausencia y recuperar la casa, que riego podría tener para mi otorgar este poder y cómo sería la mejor manera de hacerlo? De antemano gracias
Hola Freddy, todo depende de hasta donde confíes en tu letrada; pero siendo de un país que no es el mío mejor pregunta a mi compañero.
Saludos
Buenas tardes, Sr. Francisco Rosales. Soy propietaria conjuntamente con otra persona de un bien inmueble. Recientemente, esta comunera me ha notificado por correo con acuse de recibo enviado a través de su notario “de cabecera” – a quien ha facilitado mi dirección particular, sin mi consentimiento previo – , una fotocopia del poder notarial que ha conferido a favor de su abogado para todas aquellas cuestiones que tengan que ver con la administración de la finca, dando a entender que debo dirigirme para dichos asuntos directamente a su abogado – quien decidirá por ella en cualquier gestión -, y dándome un plazo de dos días para contestar al acto notificado (art. 204, Reglamento notarial).
Dicho poder no se debe a que la otra comunera no tenga disponibilidad de atender comunicaciones sobre la administración de la finca (no se va de viaje al extranjero, ni nada parecido), si no que obedece al hecho de que es una persona bastante “cómoda”, que prefiere evitar obligaciones y que le den las cosas hechas.
Por favor, ¿me podría informar si dicha actuación es posible? ¿Hasta qué punto me obliga dicha notificación a entenderme únicamente con su abogado – se especifica que por e-mail, estando obligada a facilitar mi correo particular – ? Mi obligación de comunicación entiendo que es con la otra comunera, pero ¿un poder otorgado por ella me puede obligar a comunicarle todo a su abogado? ¿Me puede trasladar la otra comunera su obligación contractual con su abogado de comunicarle cualquier gestión? ¿Debo contestar al acto notificado? ¿Cómo debo contestar, ante otro notario, por carta certificada..?
Perdone mi ignorancia, pero nunca me había encontrado en una situación similar.
Muchas gracias por su ayuda de antemano.
Hola Montse.
Antes que nada, el que te notifique usando su «notario de cabecera» u otro notario, es algo completamente irrelevante, pues lo que ha hecho es notificarte notarialmente, y eso lo que implica es que puede acreditar la notificación realizada en caso de que niegues haberla recibido.
En cuanto a lo de tu consentimiento tu dirección, la pregunta es completamente absurda, pues notificar algo en un lugar indeterminado es imposible, y el ejemplo es igual que si te enviara una carta a tu dirección sin poner la dirección por no tener tu consentimiento; simplemente ejerce un derecho que le corresponde de notificarte algo.
Entrando en el fondo del asunto, lo primero que tengo que recomendarte es que te pongas en contacto con un abogado, pues es más que evidente que la situación de comunidad es «delicada» y que hay que dar solución jurídica al tema.
Por supuesto que no puede obligarte el comunero a entenderte con su abogado, pero tampoco tu puedes obligarle a que te atienda personalmente, y más cuando en cuestiones técnicas ha delegado en un profesional, lo cual nuevamente me lleva al tema del más que evidente bloqueo de la relación entre comuneros y conveniencia de dar solución jurídica a la situación (para lo cual un abogado es una fantástica y razonable solución, pues a fin de cuentas, hay mas que evidentes indicios de que la situación puede acabar en pleito)
Respecto a la contestación, es un derecho que tienes y que puedes o no ejercer, pero nuevamente la recomendación es que un abogado, con todos los datos (cosa que evidentemente el formato de un blog impide facilitar) te recomiende si debes o no contestar, y en caso afirmativo que debes de decir.
Saludos
No me dijeron en la Notaria que se podia revocar el poder notificandolo al apoderado sino que solo se podia hacer si disponia del documento. Lo pregunte mas de una vez. Cuando mi hermano lo tuvo en su poder me amenazo con hacer lo que le diera la gana y ante esto yo no podia hacer nada. El ya tenia el documento y por eso me lo dijo entonces y no antes de otorgarselo. Yo sufri un trauma muy grave por lo que me sucedio en ese piso y por eso le otorgue el pider solo para vender. Se enfado porque queria el poder total. Yo necesitaba que sacara mis pertenencias porque yo no podia volver alli. Hasta despues de firmar no dijo que «hare lo que me de la gana». Ir al notario despues de esto no me dirvio de nada pq solo repetian que necesitaba el documento. No habia salida.
Pues lamento lo que comentas Olga, pues fuiste mal informada, dado que siempre puedes revocar el poder, plantéate cambiar de notario.
Saludos
Buenas tardes, Sr. Francisco. Me gustaría saber de qué manera podríamos notificar que se ha revocado un poder general al apoderado. En la notaria me han dicho por sms, pero yo creo que será mejor por burofax. También podría darle yo personalmente la revocación y pedirle el poder.? Es que la revocación dice que debo yo mismo pedirle y comunicar la revocación. Muchas gracias y un saludo
Hola Noelia.
Cualquier notificación de la revocación es válida, siempre que pueda probarse; lo más eficaz es hacerlo notarialmente.
En todo caso, es un tema que abordo en este post https://www.notariofranciscorosales.com/como-revocar-un-poder-notarial/
Saludos
Hola Dr!
Saludos desde Buenos Aires!
Muy bueno su blog! Agradezco de antemano su tiempo!
Queria preguntar sobre la otra parte de la moneda:
Que pasa con el apoderado ante el fraude, estafa, quiebra, malversaciones de fondos, lavado etc del que empoderó? Que tipo de responsabilidad le recae segun la ley ( estoy en Argentina, pero para orientar…) Apoderado, testaferro….suena duro….si es que la otra persona hace lios con el dinero, o dinero mal habido, uno responde con su patrimonio…?
Pregunto ya que un conocido quiere hacerme un poder bancario gral y el vive en USA.
Quedo comprometido ante alguna situacion financiera o me excuso diciendo que no sabia la procedencia del dinero?
Por unos usd mensuales, vale la pena correr el riesgo, si lo hay?
saludos y exitos!
Hola Coby.
El apoderado sólo responde de sus actos no de los del poderdante, aunque obviamente habría que analizar una a una las posibles actuaciones; en todo caso entre un apoderado y un testaferro hay muchas diferencias.
Saludos
Buenos días.
Estaría muy agradecida si pudiera responderme a una duda que tengo respecto al poder general.
Resulta que mi abuelo otorgó uno hace unos meses y lo hizo mancomunado entre mi tío y mi tía. Lo realizó porque estuvo pachucho y quería dejar la gestión de sus bienes por si en algún caso fuera necesario hacer alguna gestión y se viera incapaz.
Sin embargo ahora está bien, y ha seguido haciendo él sus gestiones, como sacar dinero del banco.
Mi duda es, pues, si puede hacerlo o al haber otorgado el poder deben de ser mis tíos quienes lo hagan, y si puede haber algún problema por haber sacado dinero (con su firma).
Muchas gracias.
Hola Esther
El poder implica ampliar las posibilidades de actuación, no restringirlas. Dicho de otro modo, siempre el poderdante (tu abuelo en este caso) puede concluir por si el negocio que sea; simplemente al conceder el poder, otras personas pueden (tus tíos) que en otro caso no podrían, ahora si pueden concluir el asunto ajeno.
Saludos
Buenas. En la exposición no he visto comentario alguno sobre la representación en documento privado, si durante los comentarios en referencia a compras de vivienda en documento privado. Teniendo en cuenta lo anterior y art. 1.710 C.C. por analogía, deseo saber si para actuar como representante en las subastas que se realizan en el BOE es suficiente con un documento privado de representación. En caso afirmativo se agradecería indicar normas legales que apoyen la misma.Saludos
Hola Angel.
El problema es que el artículo 1280 del código civil pide documento público; sea como fuere, es sorprendente que le preguntes a un notario cómo evitar hacer un documento notarial, y gratuitamente saber la forma de ahorrarte los menos de 100€ que cuesta un poder notarial.
Por lo demás al citar el artículo 1710 cometes el error de confundir mandato y poder (cosa bastante frecuente) lo cierto es que la regla general de los poderes la tienes en la norma que te indico.
Saludos
Buenas tardes. Soy de Argentina, Debo iniciar juicio a la aseguradora de riesgo de trabajo (ART)y mi abogado me pide que le firme un poder para representarme. Yo le dije que si pero que el poder sea solo para representarme en todo lo referente a los tramites judiciales pero no para cobrar dinero en mi nobre en caso de que gane el juicio o en caso de que se vaya a un arreglo previo con la ART. ¿es necesario si o si firmar un poder? Esta bien lo que planteo al abogado en cuanto a la excepcion de cobrar dinero en mi nombre?. Desde ya muchas gracias a la respuesta que me pueda dar.
Hola Victor.
Conforme a derecho español si es necesario un poder para pleitos, cuyas facultades eres tu el que decide.
Saludos
buenos dias mi madre fallecio quiero hacer la susecion pero cuando fui a averiguar en rentas figuran de apoderados mi hija mayor con la que no me hablo y mi sobrina eso que significa
Hola Graciela.
El apoderado es alguien autorizado por otra persona para actuar en nombre de esta, la pregunta es dónde está apoderada esa persona y con qué facultades, cuestión para cuya respuesta tendría que ver el poder.
Saludos
Hola Francisco
Sin entrar en apreciaciones de las posibilidades económicas de cada uno, después del comentario (supongo que en Colombia el asesoramiento notarial, al igual que en España, es gratuito), entiendo que el notario debería poder explicar todas las posibilidades existentes, bien sean de mayor o menor importe. Por ejemplo, acudir para el ejemplo expuesto, al letrado de la administración del juzgado donde se tramite la subasta es una posibilidad gratuita, aunque en mi caso, no la puedo hacer, porque está bastante lejos de mi localidad.
En ese art. 1280, no veo en ningún caso, la situación que en la pregunta he expuesto.
No puedo responderte Angel, pues desconozco la legislación Colombiana, eso si, te recuerdo que es gratuito en España sólo el asesoramiento relacionado con el documento que vas a firmar.
Saludos
Estimado Francisco,
He leído tu blog desde hace dos años cuando me tropecé con este por casualidad y picó mi interés. Ahora me toca hacer una consulta a mí, a ver si me podéis guiar un poco.
Mi consulta es acerca de un tema familiar. Mi madre se separó de mi padre 50 años atrás en España, consecuentemente ella emigró al Reino Unido con mi hermano y yo donde los tres residimos desde ese entonces. Ella nunca más tuvo contacto con él; yo cuando he viajado a España sí de vez en cuando, pero no tenemos una relación muy estrecha.
Después de la separación mi padre vendió el hogar familiar (mi madre nunca recibió la parte que le correspondía) y se trasladó a casa de sus padres donde continuó viviendo. Veinte años atrás al fallecer mi abuela, sus herederos (mi padre, tíos y tías) vendieron su casa a una inmobiliaria y cómo parte del trato recibieron un piso cada uno en el edificio que se construyó cuando esta fue demolida.
Unas semanas atrás mi padre sufrió un accidente cardiovascular, producto del cual quedó semi paralizado y requeriendo cuidados intensivos. Él no tiene más recursos que una pequeña jubilación y depende de una hermana que vive en el mismo edificio, ella tiene 82 años y no puede sobrellevar la carga sola, por lo que han decidido trasladar a mi padre al departamento de ella y vender el de él para costear los gastos médicos y de cuidados.
Ahora, el problema es que al intentar hacerlo se han encontrado con el inconveniente que mis padres aún están casados según la ley y aparentemente se necesita un poder de mi madre, quien está muy mal de salud y delicada emocionalmente. Desafortunadamente al explicarle la situación se negó rotundamente a firmar y no quiere escuchar nada más del asunto.
Yo no estoy de acuerdo con ella, no tengo el menor interés en ninguna herencia (mi hermano tampoco, él no tiene contacto alguno) y preferiría que se llevara a cabo lo que se propone. Pero en el estado en que está mi madre no voy a intentar tratar de cambiar su opinión ni hacer nada que perjudique su salud o nuestra relación.
Lo que deja un gran problema, ¿que recursos legales le quedan a la familia en España para llevar a cabo la venta sin el permiso de ella? ¿Qué otras implicaciones podría tener su negativa?
Gracias de antemano por tu atención y por este blog tan interesante e informativo.
Saludos cordiales
Pedro Núñez (¡desde Londres!)
Pues lo siento Pedro pero si tu madre no quiere vender, y es la dueña (cosa que no tengo claro y para cuya solución necesitaría ver toda la documentación) no hay recurso legal más que promover la liquidación de la sociedad de gananciales (siempre y cuando tu padre esté capacitado)
Saludos
Muchas gracias por tu respuesta Francisco. La cosa es que por parte de mi madre no hay papeles de ninguna especie. Como digo, no se han visto ni comunicado por 50 años y el piso que se quiere vender él lo compró 20 años atrás por cuenta propia, mi madre ni tuvo involucración ahí. Por eso me sorprendió que ella deba firmar un poder antes que se pueda realizar una venta, aún apareciendo como casados todavía (teniendo en cuenta las circunstancias). Mi padre está consciente y todavía puede tomar decisiones, pero es realmente mi tía la que está manejando el asunto y a su edad le está costando mucho, por lo que con cierta renuencia tendré que tratar de averiguar una solución yo. Investigaré lo que me mencionas acerca de la liquidación de sociedad de gananciales. ¿Es eso algo que se puede hacer en España sin aporte de mi madre?
Nuevamente gracias y saludos
Pedro
Si el piso consta como ganancial, y salvo que judicialmente se diga otra cosa, nada puede hacerse sin el consentimiento de tu madre.
Saludos
Estimado Francisco,
Gracias por tomarte el tiempo para contestar. Me da una idea de por dónde empezar a buscar soluciones.
Saludos
Pedro
Buenas tardes primeramente felicitarlo por su blog , muchos desconocemos que tan peligroso puede ser otorgar un poder a alguien, como en el caso de mi padre donde me gustaría me orientara, el otorgo un poder general a una persona que le iba a comprar su propiedad por medio de un credito, todo fue a base de engaños y mi padre se confió y le otorgó ese poder a el y a otra persona, porqué según era necesario para que le otorgaran el crédito, lo revocó hasta el año, y ahora apareció una persona que dice ser la dueña, hay algo que se pueda hacer ven estos casos? Si perdió mi padre su propiedad? Estamos desesperados, le agradezco de ante mano su respuesta muchas gracias
Hola Erika
Sin ver el poder y el título de adquisición de esa persona es completamente imposible que pueda ayudarte, te recomiendo encarecidamente que acudas a un abogado con toda la documentación.
Saludos
Muchas gracias por contestar, eso haremos a la brevedad posible gracias , saludos
Buenos días, me gustaría saber que tengo que hacer. Hace 8 mese di un poder general y hace 15 días fue revocado en la misma notaria donde se otorgo. se comunico de forma fehaciente al apoderado y a hecho caso omiso a la notificación (burofax). En el día de ayer realizo una compra en un notario de Murcia presentando dicho poder. Como podría actuar, teniendo en cuenta que hay mas patrimonio e insisto, hace caso omiso a la revocación. Gracias por su tiempo.
Hola Pedro.
Lo suyo es que la notificación se haga personalmente por el Notario, aunque desconozco por qué este no intentó la notificación personalmente y optó por el burofax.
El tema de la revocación de poderes lo trato en este post https://www.notariofranciscorosales.com/como-revocar-un-poder-notarial/
Saludos
Hola Manuel
No entiendo la pregunta, pues no se si los hermanos son poderdantes o apoderados; desde luego tu mujer al no hacer poder alguno no puede ser representada por el apoderado, y si lo que quieres es decir que el poder se le ha dado a los dos hermanos, lo que es obvio es que tu mujer no puede representar a los poderdantes.
Sin más detalles es imposible que me explique mejor, pero seguro que mi compañero autorizante de la escritura gustosamente te lo aclara.
Saludos
seguro que me he explicado mal….mi suegro esta en una residencia y mi cuñado solicito al notario un poder de ruina para el tema de cuentas bancarias, etc, el día de la firma del poder, solo fueron sus otros dos hermanos, quedando fuera mi mujer, eso es normal? deberian de aparecer los tres en el poder? gracias
Hola Manuel.
Quien solicitó el poder fue tu suegro no tu cuñado, y es tan normal dar un poder a todos como a uno de los hijos.
Tu suegro, por más que esté en una residencia, es capaz si no está judicialmente incapacitado, y es mi compañero además quien ha de apreciar la capacidad.
Siendo capaz, puede hacer lo que le venga en gana, sea dando o dando poder, dándolo a quien quiera y con las facultades que tenga por conveniente (lo mismo que puedes hacer tu, puedo hacer yo, o en definitiva cualquier ciudadano)
Saludos
El tema es ese, mi suegro esta incapacitado, de echo fue el propio notario quien fue a la residencia para dar constancia de ello, de mi suegro no salio en ningún momento la solicitud del poder, fue mi cuñado quien movió todo el tema. No tiene la suficiente capacidad cognitiva para entender lo que se hizo y para que se hizo, lo comento mas que nada porque mi padre con sus plenas facultades quiso darnos poder para todos sus temas y el notario al que fui, me conmino a que debíamos estar los dos hermanos y así lo hicimos. El tema es que mi cuñado quiere comprar el piso de mi suegro a precio de tasación oficial no a tasación de mercado, no se si mi mujer se puede negar, teniendo él , el poder de ruina.
Hola Manuel.
Un Notario jamás va a una residencia a dejar constancia de una incapacidad de alguien, sino que se desplaza (sea a una residencia, sea donde fuere) cuando alguien está impedido para desplazarse o el desplazamiento de esa persona es excesivamente complejo; pero de una dificultad de desplazamiento a una incapacidad media un mundo.
Lo que quiera tu suegro se lo dijo al Notario, que bajo su responsabilidad lo juzgó capaz; sin embargo y dado que eres tu quien afirma que tu suegro carece de capacidad cognitiva, no creo que sea difícil impugnar el poder, dado que supongo que habrás cumplido con tu deber (y más tu mujer, que es la hija de tu suegro) de pedir judicialmente la incapacitación, poniéndolo en conocimiento del ministerio fiscal (en ese caso no el Notario, sino el juez es el que acudió a visitar a tu padre o hizo que tu padre acudiera al juzgado)
Insisto que tu mujer no tiene que autorizar o dejar de autorizar absolutamente nada, pues:
1.- O tu suegro es capaz y absolutamente nadie tiene que decirle lo que debe hacer o dejar de hacer.
2.- O si tu mujer ha cumplido con su deber (ojo también lo debe hacer la residencia) de incapacitar a su padre, es el juez quien ha de autorizar la operación, que por otra parte no hace un apoderado, sino un tutor nombrado por el propio juez.
Saludos
Fernando , muchas gracias por tu tiempo.
El tema es que con mi familia esta todo meridianamente claro, Mi cuñado se aferra a que para sacar mas de 3500 euros de la cuenta de mi suegro se necesitan tres firmas , que es lo de menos y mi mujer como te comente no aparece en el poder de ruina, el tema es que puedan tomar alguna decision sobre los bienes de mi suegro sin que mi mujer pueda hacer nada, se que no va a pasar nada ya que mi mujer lo que menos quiere es tener problemas con sus hermanos , pero las cosas bien hechas bien parecen, no crees?
Me llamo Francisco y no es ningún problema responderte, pero ¿eres tu quien decide cuando una cosa está bien hecha o: la ley, tu suegro y el notario autorizante del poder?
Tu suegro mayor de edad y capaz, como te he explicado puede hacer con sus bienes lo mismo que tu con los tuyos, y si tu o tu mujer no estas conformes con la capacidad de tu suegro, insisto que lo que si que está bien hecho es reclamar judicialmente su incapacidad (entre otras cosas porque igual que puede dar un poder a sus hijos, puede hacerlo a favor de un desalmado)
Saludos
Gracias por tu respuesta, me gustaría que me confirmes una cosa, a tu despacho va mi cuñado, y te pide que empieces a mover un poder de ruina que «ha solicitado» su padre, tu no preguntarías cuantos hermanos son y aconsejarías que el poder fuera a nombre de los tres?
Hola Manuel
No, ni preguntaría cuantos hijos tiene, ni recomendaría nada que no vea en atención a las circunstancias que presente el poderdante y según interactue con el (ninguna ley ni moral ni legal me obliga a ello)
Si matizo, que es habitual cuando hay personas que tienen dificultades para desplazarse, que alguien acuda en su nombre a la Notaría, y encargue un documento; pero siempre confirmo con el interesado que el documento es el que verdaderamente quiere esa persona y que esa persona es capaz.
Saludos
Muchas gracias, no quiero molestarte mas, has sido muy amable y claro en tus comentarios.
Lastima que estas en Sevilla…
Un saludo.
Buenas noches
Francisco Rosales
En mi familia hay un problema por unos terrenos que dejo mi abuelo se hizo la repartición y cada heredero agarro su posición de tierra, la hermana de mi madre le hizo una carta a poder notariada donde le cedía su parte de herencia a mi madre lamentablemente mi madre murió hace 9 meses y lo que ella recibiría de herencia se paso a nombre de mi padre, cave mencionar que mi tía siguió en lo dicho sobre su parte de herencia. mi tía que le cedió a mi madre acaba de morir hace 22 días. Mi pregunta es:¿ la carta queda anulada?
mi tía le viven 2 hijos ellos pueden quedarse con la parte que le correspondía a mi tía?
cabe mencionar que el juicio desde hace un año esta por salir y no ha salido porque los albaceas no quieren firmar .
espero su respuesta saludos cordiales desde México
Hola María Jesus.
Soy Notario en España, y desconozco el derecho de tu país, por lo que me limito a aprobar el comentario por si algún jurista de México (me consta que hay muchos lectores en ese país) quiere responderte.
Saludos
El poderdante corre riesgos. Pero quisiera saber a que riesgos se expone un apoderado.
Un familiar de mi pareja, que lleva varios años residiendo en UK, me dejó un poder para poder gestionar en su nombre la herencia de sus padres.
Después de darme el poder descubrí que esta persona tuvo en España problemas económicos, no me lo dice pero creo que tiene deudas o algo grave por dejar de pagar las cuotas de la hipoteca que tenia en España. No me lo quiere contar y yo no sé si estoy expuesto a algún riesgo como apoderado al gestionar en su nombre la venta de su participación en una vivienda que yo, como apoderado, acepté para ella como su correspondiente parte en la herencia de los padres. La vivienda se va a poner a su nombre, y al nombre del resto de los herederos, en el Registro de la Propiedad durante esta semana y en cuanto esté inscrita pues inmediatamente se procede a la venta ya que hay un comprador interesado con el dinero en mano. Mi poder dante me dice que no tiene cuenta bancaria en España, pero que ella tiene una cuenta en Transferwise. Esa entidad me suena a mi a que es un banco online donde quizás la exposición a embargos sea más complicada. Y es que me dice que no tiene cuenta en España donde poder ingresarle el cheque bancario que me dé el comprador a nombre de ella en el momento de la venta ante Notario.
El tema es que me preocupa que yo tenga responsabilidad en algo si sigo sus instrucciones y pido que su parte del dinero la abone el comprador en efectivo para posteriormente ingresárselo en su cuenta del banco ese Transferwise. No sé si me expongo a algo porque incluso para hacerle la transferencia, a esa cuenta de un banco del que no existe oficinas, pues tendría que ingresar esa gran cantidad de dinero en una cuenta mía para luego hacerle una transferencia. Y claro, seguramente me exponga a que la AEAT me pida explicaciones de ese movimiento de dinero. Es más, no sé si estaría colaborando sin saberlo en algún tipo de alzamiento de bienes, ya que seguramente haya ordenes de embargo por deudas pendientes. De hecho siempre he pensado que si se pusiera como copropietaria del piso heredado y pasara el tiempo pues seguramente en unos meses hubiera algún embargo de su parte sin que el piso se pudiera vender entonces.
Creo que lo mejor es decirle a esta persona que venga ella a firmar y que coja el dinero ella y me quito de historias.
Por eso pienso que quizás usted podría contarnos su experiencia de tratar las malas experiencias que hayan sufrido los apoderados, que se meten a hacer un favor y acaban dándoles palos.
Un saludo.
Hola Miguel
No tengo experiencias sobre esos temas, pues suelen acabar en los tribunales; en todo caso, el apoderado responde sólo por sus actos, no por todos los actos y responsabilidades del poderdante.
Dicho de otra forma, si tu me facultas para que te compre algo, responderé de todo lo que se derive de la compra por mi realizada, pero no de lo que no haya hecho, salvo que obviamente realizando algo, omita actos necesariamente relacionados con lo actuado (por ejemplo comprar una casa y notificarlo al presidente de la comunidad de propietarios)
En todo caso, si tienes dudas, lo más prudente es que, como bien dices, comentes con tu poderdante que es mejor que él se encargue de gestionar sus propios asuntos.
Por lo demás este blog no es un consultorio jurídico gratuito, por lo que espero que entiendas que no puedo atender tu caso concreto, entre otras cosas, porque carezco de datos.
Saludos
Hola, necesito que un abogado de otro país redacte un contrato y lo mande y me dice que para eso es imprescindible un poder, me pide 200€ solamente para el poder, (que es un poco menos del salario mínimo mensual de ese país) y me da la sensación de que me está intentando sacar el dinero. ¿Es posible que sea imprescindible el tener que hacer un poder para redactar un contrato privado y ponerse en contacto con la otra persona? Muchas gracias. Un saludo.
Hola Jorge.
Para redactar un contrato no es necesario poder alguno; distinto es firmar el contrato a nombre tuyo, (de hecho tu mismo hablas que no sólo hay que redactar sino ponerse en contacto con la otra parte -para lo que si que necesita el poder-)
Distinto es que el poder lo tienes que firmar tu, no él; supongo que los 200 euros son más que por el poder para hacer gestiones en tu nombre, pero sin ver la provisión de fondos que te hace poco más puedo decir.
Saludos
Buenas noches Don Francisco,agradecido,por su interesantísimo Blog,quisiera consultarles varias cuestiones ante el fallecimiento de mi padre recientemente.
1.Un hermano mío acude al notario a solicitar un poder sobre mi madre,desconozco el tipo de poder,podría averiguarlo/solicitarlo yo en una notaría ??
2.Mi madre tiene diagnosticada pre firma del poder ,demencia grado medio y principio de Alzheimer,puede el realizar ese poder sin la autorización de los hermanos??
3.En el testamento de mi padre todos somos usufructuarios ,podría el realizar alguna venta,compra,hipoteca con algún tipificado poder??
Sin más,reciban un cordial saludo.Muchas gracias
Hola José Manuel
Para empezar es tu madre y no tu hermano quien acude a la Notaría y otorga el poder, del que sólo el poderdante tiene derecho a copia (ni el propio apoderado, salvo que expresamente se le faculte para ello) por tanto no tienes derecho a copi (salvo que la solicites judicialmente)
La capacidad del poderdante es algo de apreciación personal por el Notario, y hay que comprobar no la capacidad habitual, sino la que tiene en el momento de conceder el poder (pues hay intervalos más o menos lúcidos). Sea como fuere, si tiene esa demencia, lo que deberías es haber promovido la incapacitación judicial de tu madre, y desde luego mientras alguien sea capaz, nadie tiene que autorizar sus actos (si es incapaz, ni se autorizan ni dejan de autorizar, simplemente los hace el tutor)
Sin ver el testamento de tu padre, y sin saber si se ha hecho la partición de su herencia (son cosas distintas) nada puedo decirte; pero la regla general es la del consentimiento unánime; por lo que aún habiendo ese poder, haría falta el consentimiento de los hermanos (respecto a la parte que a estos corresponde)
Saludos
Muy agradecido por su aclaración Don Francisco,si algún día necesito algo en Notaria iré a la suya y así conocerle personalmente ,trabajo mucho por esa localidad
Muy agradecido
Un placer
Buenas tardes, don Francisco, quería consultarle lo siguiente:
Mis padres casados en gananciales. Mi madre nos otorgó un poder general mancomunado a los dos hermanos previendo su validez aun en caso de enfermedad, en el caso de que empeore la demencia vascular diagnosticada. Mi hermano como tutor de mi padre retiró fondos de la cuenta indistinta que poseían en la cual yo esta autorizado y posteriormente realizo obras en la que había sido vivienda habitual de mis padres, sin contar con mi consentimiento ni autorización.
Puede un apoderado comunicar responsabilidad por sus actuaciones a mi que sería el otro apoderado?? tendría responsabilidad por actuar por su cuenta no solo ante el juez por mi padre como tutor sino especialmente como apoderado que obra por su cuenta?? Puede revocarse el poder otorgado sin mas??
Hola Ernesto
Si tu hermano es tutor además de apoderado, como tal tutor puede actuar individualmente (pues así lo ha dicho el juez) aunque siempre ha de rendir cuentas de su gestión a la autoridad judicial, y obviamente responderá si actúa indebidamente.
Saludos
Quiero revocar un poder, pero estoy en el extranjero, y con esto del coronairus no puedo viajar de momento. Así que deseo saber:
Si me basta con un email para eso, o si tengo que ir al consulado a notariar algún conjunto de papeles. Y en ese caso, que documentos debería de llevar.
Y también que garantía tengo de que el poder se ha revocado realmente.
Otra cosa; para conceder un poder, ¿Basta con firmrarselo al apoderado, o hace falta que tanto apoderado como poderante vayan juntos a la notaría?
Hola Erika
Ya te he respondido a la primera pregunta; respecto a la segunda, el poder es un acto unilateral y como comprobaste cuando firmaste el poder, no es necesaria la firma ni la presencia del apoderado
Saludos
Hola planteo esta situación
En caso de que el documento ¨supuestamente habilitante¨(el que hace creer al adquiriente que la otra parte está legitimada para realizar el negocio), sea un documento de traspaso de poderes (o cualquier otro que habilite a actuar en nombre del verdadero dueño con plenos poderes) y sea un documento falso y no una inscripción en el registro como exige la norma.
Al demostrarse esto, y actuar el adquiriente de buena fe (buena fe creada a partir del documento falso de traspaso de poderes).
¿Que ocurriría en este caso?, ¿a quién correspondería la propiedad y el dominio del bien inmueble?, ¿que consecuencias tendría esta situación?.
Hola Cora
De entrada la inscripción en el registro no es exigida en norma alguna, pero si el documento es falso, el negocio es nulo sin perjuicio de las posibles acciones por estafa que competen al adquirente.
Saludos
Hola don Francisco Rosales una prima me hizo un poder general,ella tiene alcehimer yo la llevo la compra todas las semanas y acudo a su domicilio a 40 km del mio y atiendo todo lo que puedo pues esta atendida constantemente por una persona ,mi pregunta es si puedo yo cobrarme los desplazamientos y trabajos que realizo en su casa cada dos por tres las chicas me dicen se rompio persiana cambio de luces etc pues en el poder me pone realizar de forma solidaria
muchas gracias
Hola Fernando.
El que te de un poder no se que tiene que ver con cobrar los desplazamientos, sea como fuere te confieso que legalmente tendría que estudiar la respuesta, pero moralmente no puedo hacerlo, por lo que dado que este blog no es un consultorio jurídico y menos gratuito te recomiendo que acudas a un abogado.
Saludos
Hola buenos días.
Hace 5 años mis padres (los dos) me dieron poderes generales(muy amplios). Ahora hace poco murió mi padre. Que pasa con ese poder? Sigue activo ya que mi madre sigue viva? O solo lo hace en lo que concede a ella? O se revoca todo el contrato?
Un saludo.
Hola Luis.
Pues aunque no lo creas es un tema debatido y creo que por prudencia debería tu madre darte un nuevo poder.
Saludos
Me preguntaba si el poder del abogado para la venta de una vivienda requiere una facultad expresa para recibir el precio y que así se pueda emitir un cheque a su favor directamente en la escritura por el precio restante, en vez de que sea a nombre de los propietarios
Gracias
Hola Alejandro
Los poderes son de interpretación estricta y si no le facultas para cobrar no creo que pueda hacerlo; pero desde luego, a mi entender, el cheque tiene que ser a nombre de los poderdantes no del apoderado, nada impide disponer lo contrario pero no lo recomendaría.
Saludos
Buenas noches, he realizado hoy un poder notarial y el notario se lo ha mandado telemáticamente a otro notario. Yo como resultado de esta gestión solo me he llevado para casa la factura. No sé si corresponde, pero ¿el documento original lo custodio yo o se lo queda el notario? ¿Me tendrían que haber dado al menos una copia?
Hola David
El documento original siempre se queda en Notaría, para darte luego cuantas copias quieras, pero ten en cuenta que las copias cuestan dinero y que el que tengas o dejes de tenerla en tu mano, tampoco aporta mucho, y es por eso por lo que ni te han entregado ni cobrado esa copia, pues tu querías una gestión telemática.
Ningún problema tendrás en obtener esa copia, siempre que la pidas y la pagues.
Saludos
Buenas tardes podrían asesorarme con lo siguiente:
Mi hermano desafortunadamente otorgo un poder para actos de dominio a su mejor amigo, con ello y sin el conocimiento de mi hermano, el apoderado vendio un inmueble, acudio mi hermano a la notaria para solicitar copia certificada de esa operacion de venta pero en la notaria se negaron a proporcionarle copia argumentandole que toda vez que la operacion de compraventa ya tuvo verificativo el ya no tiene personalidad para que se le esxpida esta copia que quien la tiene es el apoderado y el comprador, solamente, esto es correcto?
Hola José
Has hecho la misma pregunta en otro post y ya te he respondido
Saludos
Buenas tardes podrían asesorarme con lo siguiente:
Mi hermano desafortunadamente otorgo un poder para actos de dominio a su mejor amigo, con ello y sin el conocimiento de mi hermano, el apoderado vendio un inmueble, acudio mi hermano a la notaria para solicitar copia certificada de esa operacion de venta pero en la notaria se negaron a proporcionarle copia argumentandole que toda vez que la operacion de compraventa ya tuvo verificativo el ya no tiene personalidad para que se le esxpida esta copia que quien la tiene es el apoderado y el comprador, solamente, esto es correcto?
Hola José.
Por la terminología que usas no escribes desde España, donde si que tiene tu hermano interés legítimo en obtener copia de esa escritura, igual conforme a la normativa de otro país es posible (aunque lo dudo) si no está conforme tu hermano, puede poner queja en el Colegio Notarial
Saludos
Otorgué poderes a un abogado para iniciar un pleito. En la sentencia de Primera Instancia, S.Sª desestimó mi demanda porque, en aquel momento, yo carecía de legitimación, pues la demanda se interpuso en un momento inadecuado. En el mismo juicio no se presentaron a declarar dos médicos, únicos testigos que debían declarar a nuestro favor. Nuestro abogado no requirió su presencia porque confiaba que declararían en Segunda Instancia. Ante la ausencia de esas declaraciones perdí el juicio.
En Segunda Instancia, graciosamente, se me devolvió la legitimación porque en el transcurso del juicio las condiciones cambiaron, pero no se aceptó la declaración de los médicos porque se tenía que haber exigido que lo hicieran en Primera Instancia. Ante la ausencia de toda defensa, en Segunda Intancia se ratificó la sentencia de la Primera.
¿Querría contestarme estas dos preguntas?
1.- ¿Mi abogado no puede asumir ninguna responsabilidad por iniciar un proceso abocándolo desde el inicio a una vía muerta por estar deslegitimada la parte demandante?
2.- ¿Mi abogado no puede asumir ninguna responsabilidad por dejar pasar la posibilidad de interrogar a los médicos en Primera Instancia, cuando con abogados amigos me han hecho saber que es de 1º de Carrera saber que si no exiges la presencia de los testigos citados por el Juez, en tiempo y forma, ya no se podrá hacer con posterioridad?
Muchas gracias
Hola José María
¿Quien dice que tu abogado no tenga responsabilidad? distinto es que la tenga en función de lo que tu comentas, pero eso tendrás que alegarlo en juicio contra el abogado
Saludos
Hola Francisco.
Mi pareja y yo acabamos de firmar un contrato de arras para la compra de un terreno. El vendedor padece alzheimer, y una de sus hijas, con la que hemos hecho la compraventa, tiene los poderes. Ahora una de las hermanas nos ha dicho que no esta de acuerdo y quiere hablar con un abogado. Mi pregunta es; hay algun tipo de riesgo para el comprador en esta situacion?
Muchas gracias.
Hola Antoni
Pues claro que hay problema, tan problema como que el poder casi seguro está revocado ex lege, y el comprador siendo consciente del alzheimer no estaría protegido, pide que el poder sea revisado por un abogado o un notario y hazles saber esa enfermedad, pero mientras tanto ni se te ocurra firmar nada
Saludos
Hola muy buenas!
Me gustaría aclarar una duda.
Mi marido le hizo un poder general(de ruina) a mi suegra antes de casarnos, ese poder puede afectar a nuestros hijos en común??
Es decir en este caso mi suegra podría tomar decisiones sobre nuestros 3hijos llegado el momento??
Muchas gracias,un saludo.
Hola Marta
Depende de cómo esté redactado el poder, pero lo habitual es que el poder se limite a la esfera patrimonial del poderdante
Saludos
Buenos días Don Francisco:
Tengo un Poder Especial desde el año 2006 que tenía y entiendo que podría seguir teniendo, la de representar a mi madre y mis hermanos, con el fin de que yo les representases y tomar toda clases de decisiones en su nombre, excepto en la de vender.
Mi madre ha fallecido, y mi surge la duda si el Poder ha dejado de tener validez aunque el resto de los representados (mis hermanos) siguen en vida, o el fallecimiento de mi madre en sí me obliga a comunicarles a mis hermanos que si quieren seguir siendo representados por mí, ¿Se ha de revocar el Poder, y hacer uno nuevo, donde ya no figure mi madre?
Todo lo escrito en el párrafo anterior, y por tanto mi duda, es que la propiedad que arrendé como apoderado, mis hermanos tras el fallecimiento de mi madre, quieren venderla y para ello, previamente tengo que comunicar al inquilino, la necesidad de rescindir el contrato (de mi madre por ser la usufructuaria e inquilino que son las que se reflejan en el contrato y yo como apoderado-representante) que firme en su nombre (mi Madre), una que mis hermanos como yo, teníamos un porcentaje de pleno dominio y un porcentaje de nuda propiedad, al ser mi madre, la que independiente de su porcentaje de pleno dominio tenía su porcentaje de usufructuaria sobre el bien arrendado.
¿Debo comunicarle al inquilino que ha fallecido mi madre, y que mis hermanos y yo, queremos rescindir el contrato, primero porque pasamos a ser propietarios de pleno dominio, y segundo porque nuestro deseo es vender?
¿O bien, lo correcto y legal, sería, la de comunicarle al inquilino, el fallecimiento de la titular del derecho (mi madre) usufructuaria y por tanto necesidad de sustituir el actual contrato por otro respetando el contenido del celebrado, donde en el nuevo contrato figurasen mis hermanos y yo, como propietarios y de otra parte el inquilino, y añadir una cláusula que a fecha de vencimiento del contrato, no se renovaría, dado nuestro deseo de vender la propiedad alquilada?
Muchas gracias por su inestimable labor y ayuda que nos brinda.
Saludos.
Hola Carlos
Muerta tu madre el poder está extinguido respecto a ella, y es dudoso si respecto a tus hermanos, por lo que ante la duda y debido al coste de un poder es mejor hacer uno nuevo y comunicar todo al arrendatario
Saludos
Hola Sr. Rosales,
Espero que todavía siga contestando y me pueda aclarar un par de dudas.
El caso es que yo resido en otro país de la UE y toda mi familia reside en la misma ciudad en España. Mi padre falleció en Marzo justo cuando empezaron todas las restricciones y confinamiento del covid-19, por lo que todo estaba parado y no podían realizar ningún trámite legal con respecto al fallecimiento, herencias, etc…
Al parecer mis padres tenían una herencia en la que mi madre sería la heredera, pero donde especifica que dado el hecho que dos de mis hermanos han obtenido «herencia» en vida, la venta de la casa donde residian mis padres pasaría a nombre de mi hermano, hermana y a mí. Mis padres compraron otra casa y se mudaron a esa meses antes de fallecer mi padre.
En primer lugar, me estaban pidiendo que firmase un apoderamiento que obviamente no servía, porque tiene que estar firmado ante notario. El hecho es que mi madre quiere vender la casa que se supone que mis hermanos y yo heredaríamos (junto a ella mientras viva, ¿me imagino? Me he puesto en contacto con su abogado, pero no me queda claro lo que él me dice y lo que mi familia me dice, puesto que mi madre quiere vender la casa y recibir el dinero de la misma. Perdone que a lo mejor no me expreso bien, le incluyo una copia del texto que me mandó su abogado:
«Todo el mundo está afectado por la pandemia, XXX también, pero la Ley de sucesiones no para. Existe el plazo de seis meses, que ya ha finalizado y han concedido tres meses más por la pandemia. El plazo final acaba el 18 de diciembre de 2020. Y antes hay que hacer escrituras, impuestos, presentar documentación.
La entiendo, Sra XXX pero no puedo hacer nada. Su familia, sin usted, no pueden hacer nada, ni aceptar herencia de padre, ni desbloquear cuentas bancarias, ni vender nada.
No se trata de hacer testamento, sino ACEPTAR la parte de su difunto padre, en favor vuestra. En correo de pasado 29 de Junio ya le indiqué lo que tenía que contener el poder. No obstante se los especifico más amplio. En la embajada igual tienen un MODELO.
ESCRITURA DE PODER ESPECIAL PARA…….( quien Usted diga)
ACEPTAR LA HERENCIA TESTADA O INTESTADA DE D. XXX fallecido en el 18 de marzo de 2020….en Consulado tendrán formulario.
Simplemente o con los beneficios de la Ley, renunciar a ella, nombrar depositario, peritos y contadores, realizar las operaciones particionales.
Pagar y satisfacer cualquier créditos, abrir, continuar , liquidar y cerrar fondos o cuentas corrientes simples o de crédito personal. Solicitar y obtener extractos de cuentas corrientes
Retirar sumas y valores o efectos de la masa hereditaria.
Para que le represente en España ante todo tipo de oficinas públicas y organismos públicos a los efectos legales de la herencia.
Representar al poderdante y actuar en su nombre en toda clase de oficinas publicas, organismos, instituciones.
Firmar y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios en relación a la herencia.
Para venta de los bienes procedentes de la herencia.
El poder solo es exclusivo para aceptar la herencia de D. XXX y todo lo relacionado con ello, pero nada más. Usted se lo da a una persona en concreta y en relación a ello. Parece algo muy complicado, pero así es el tramite. A demás, nadie va a permitir abuso, confie. Está por medio el notario.»
(Las XXX sustituyen nombres).
Yo pensaba darle el poder a mi madre, pero el abogado de mi marido le informó que me tengo que andar con mucha cautela, porque al dar un poder, el apoderado puede hacer lo que crea más conveniente, y para empezar mi madre no entiende tampoco muy bien lo que está pasando, pero mis hermanos están tratando de darme prisas, que por una parte es lógico, ya que el plazo finalizará pronto.
En la cita que tuve en la Embajada Española también me advirtieron de que tengo que andar con cuidado y estar muy segura a la hora de dar un poder, así que ya me puso en la duda y no firmé nada. Incluso me aconsejaron que podría viajar a España y firmar los documentos personalmente, que no sé si será muy prudente teniendo en cuenta el ascenso de los casos de Covid-19.
¿Usted piensa que si doy el poder, por ejemplo a mi madre, me va a acarrear algún problema en el futuro? ¿tengo razón en desconfiar, o estoy exagerando y no hay nada que temer, como mi familia y su abogado aseguran?
Muchas gracias por su atención.
Saludos
Hola María
El poder se basa en la confianza del poderdante en el apoderado, y por supuesto que hay que tener mucha cautela, tanto a la hora de dar poder a alguien, como en el contenido de dicho poder, pero no soy yo quien debe de analizar si debes o no confiar en alguien y hasta donde, pues son decisiones que has de tomar tu
Saludos
Perdone, Sr. Rosales
Acabo de enviar un correo, pero no lo veo aquí en su página de web. ¿Lo ha recibido?
Hola María
No has enviado un correo, sino un comentario.
La web la llevo personalmente y apruebo y contesto todos los mensajes, pero en la medida de mis posibilidaes y disponibilidad horaria
Saludos
Muchas gracias, Sr. Rosales por su atención.
Buenas noches,
Me tengo que quedar temporalmente al cuidado de una niña china menor de edad, es de familia monoparental y la madre se va de viaje a china unos meses, necesito hacer un poder notarial me han indicado en el colegio, quería saber si con la firma de un abogado vale o hace falta ir a un notario, muchas gracias.
Saludos
Hola Francisco
Si te dicen que necesitan un poder notarial ¿de donde te sacas que vale un poder ante un abogado?
Saludos
Saludos, de gran ayuda este espacio, para aclarar tantas dudas y excelente la manera tan clara de explicar.
Mi caso resulta asi: mi tía me otorgó hace un año un poder general, entonces estaba en plenas facultades. Yo no utilicé tal poder hasta este mes de noviembre, que por varias razones, su casa (incluida en el poder), tengo planes de venderla, pues esta desocupada hace año y medio. Resulta que en este momento mi tia presenta signos de demencia leve o deterioro cognitivo leve.
Pregunto: ¿Puedo ejercutar la venta de la casa, utilizando el poder, aunque ella este perdiendo facultades mentales en este momento?
Pregunto: Puede el nieto (con testamento) imputar esa venta de la casa? Alegando que esa casa le corresponde cuando mi tia (su abuela) muera?
Pregunto: el puede revocar la venta de la casa, alegando que mi poder ya «no sirve» porque su abuela ahora esta «demente»?
Pregunto: Mi tia esta bajo mis cuidados, ¿el nieto puede llevarsela con él, para justificar asi, la entrada en la casa (cerrada) y adueñarse de la vivienda que manifiesta corresponde «porque tiene testamento»?
Espero su respuesta, gracias.
Hola María
Todo poder se extingue en caso de incapacidad del poderdante, el decidir si es leve o grave, es algo que compete al juez, pero por prudencia te recomiendo que te abstengas de hacer uso de dicho poder.
Lo de llevarse o dejarse de llevar a alguien, es algo que nuevamente decide el juez, cuando interpuesta la demanda de incapacitación, nombra tutor a quien considere más idóneo para el cargo.
Saludos
Buenas tardes: He lei´do su blog y me parece extraordinariamente útil. Felicidades y gracias por este servicio.
Mi caso es: Un hijo mío me ha dado poderes para en su nombre realizar todos los trámites necesarios para adquirir una vivienda en su nombre. Este poder lo realizó en Estocolmo en la embajada de España. Al revisarlo el notario aquí, en España, me ha dicho que hay que añadir una cláusula para que una operación bancaria, se pueda realizar, en concreto una subrogación al préstamo del constructor.
Mi pregunta: Se puede añadir esta cláusula sin necesidad de que mi hijo tenga que volver en persona a la embajada, son 700 km desde donde reside en Suecia?
Gracias de nuevo por su magnífico Blog que a tantas personas ayuda en estos tiempos de incertidumbre.
Un cordial saludo.
José Alberto
Hola Jose Alberto
No no se puede
Tu hijo libre y voluntariamente fue a un notario y le dijo que quería, si cambia de criterio ha de indicárselo el al Notario, no otra persona.
Saludos
Buenos días,
si un sujeto nunca hubiese dispuesto de un poder otorgado por el empresario, pero viniese actuando, hace años, ante todos los proveedores, como el encargado del negocio, ¿Quién respondería de una deuda ocasionada por el sujeto?
Hola Marta
Raro es que actúe como encargado y no use el poder; en todo caso siendo factor notorio, responden tanto él como el empresario.
Saludos
Buenos días,
Soy conocedora de que en el otorgamiento de un poder no es necesario que comparezca el apoderado ni que lo acepte al tratarse de un negocio jurídico unilateral, no obstante, quería saber si lo mismo puede decirse si el poder que se otorga es irrevocable.
Gracias.
Hola Paula
En principio el poder irrevocable no requiere la presencia del apoderado, más a mi entender y dado que: de un lado no está regulado en nuestro ordenamiento, y de otro es necesario expresar la causa de la irrevocabilidad, no veo descabellado que comparezca.
Saludos
Buenas noches,
Muchas gracias por atender las consultas que le realizamos todos aquellos que tenemos dudas sobre el tema de los Poderes Notariales. Tengo una persona allegada de 91 años, sin parentescos ni descendientes conocidos, pero vecina de toda la vida y que hace seis meses fue ingresada en una residencia-beneficiencia de ancianos. Desde hace más de un año la estoy ayudando en sus menesteres diarios, incluso ahora una vez ingresada en la residencia, le compro ropa, la acompaño en sus desplazamientos cuando tiene que visitar algún médico especialista, en fin como no tiene familia me encargo de sus asuntos. Acaba de firmarme un poder notarial, a regañadientes, por el que puedo acceder a sus cuentas bancarias y realizar movimientos de efectivo. La pregunta mia es: ¿con este poder notarial puedo vender dos propiedades que tiene y asignarme una pequeña paga mensual por mis servicios?, y que pasará con su dinero cuando fallezca este señor?. Ya tuve un problema para que le firmara al notario el poder ya que tuvo que venir con la asistenta social a la residencia, ya que siempre dice que le quieren robar y es muy reacio a confiar en nadie. Supongo que tendré que ir a un abogado para que me aclare que puedo hacer ya que tiene una importante suma de dinero en su cuenta
Gracias anticipadas por su asesoramiento.
Salud Fernández
Hola Salud
Lo que puedes hacer depende del contenido del poder, y sin leerlo nada puedo decir; pero sobre todo has de seguir las instrucciones del poderdante, de modo que aunque puedas vender, ni puedes hacerlo en contra de su voluntad, ni sin informarle de las condiciones de la venta, que habrá de aprobar.
Respecto a la retribución, si nada se ha pactado tu actuación es gratuita.
Saludos
Buenos Dias
Agradezco la claridad y el aporte esclarecedor de sus respuestas resido en Argentina mi madre vive en una residencia en Madrid tiene 94 años. una abogada de España me dice que tiene un poder con firma de mi madre y de mi hermana hecho hace 5 años para liquidar la sociedad conyugal de una propiedad en Uruguay hacer la testamentaria de mi fallecido padre tarea que le encomendaron mis hermanos que residentes en España, la propiedad de Uruguay tiene poco valor figura como un terreno con mejoras y esta a dos cuadras de la denominada zona roja rodeada de chabolas o villa miseria En ese pais las leyes totalmente diferentes y los impuestos muy altos. Mi padre fallecio hace cinco años y dejo testamento mis padres estaban legalmente divorciados en España hace años. Mi madre apenas sabe escribir y leer siempre tuvo problemas de movilidad y cognitivos y de salud con engaños mis hermanos España son dos le hicieron firmar a mi madre una donacion de dinero a su favor en la cuenta bancaria de mi madre en el extracto figura depositos entrada de dinero supongo nos pertenecia a mi hermana y a mi de la sucesion de mi padre nosotros no cobramos un centavo retiran todo el dinero de la cuenta de mi madre aclaro que nunca tuvieron cuenta conjunta con mi padre y ellos compran una propiedad cerca de la playa en una provincia de España ese piso si tiene valor 68 mil euros o sea que mi madre vive muy mal en una residencia se enfermo por el covid y esta muerta en vida.
Mi pregunta en concreto puedo pedir copia del poder que supuestamente le firmo mi madre hizo a la abogada debo decir que no me contesta nada cuando le pido informacion en Argentina se dice el que alega tener un poder debe presentarlo, las leyes difieren en cada pais mi madre es una persona honesta trabajadora no se merece no sabe evadir impuestos no se apropia de dinero que no le corresponde.
Gracias.
Un saludo cordial
Hola
Tu pregunta tiene dos respuestas, en función de a quién puedes pedir la copia del poder.
Si quieres pedir copia al Notario autorizante del poder, la respuesta es negativa, pues solo puede entregarla al poderdante, o persona a la que este haya autorizado a tal efecto en el poder (cosa poco habitual)
Respecto al apoderado, no es que puedas, es que debes pedir que te acredite el poder, y que por tanto está debidamente facultado para hablar en nombre de tu madre y tu hermana.
Saludos
Estoy muy agradecida por su repuesta, voy a proceder segun sus indicaciones es muy bueno saber que una persona tan culta y bien formada nos oriente a tantos kilometros de distancia . Mil gracias
Hola,
es posible hacer poder para pleitos para unos procuradores y abogados de una demanda colectiva concreta y al mismo tiempo hacer poder para otros procuradores y abogados en otro procedimiento de demanda colectiva también? En las dos querellas se reclaman las pérdidas de la inversión del accionariado de una empresa, pero una se centra en unas fechas concretas por falsedad contable y contra unos actores concretos (presidente, auditora, etc) entre otras acciones y la otra reclama la inversión a partir de otra fecha, incluso la inversión total con actores diferentes (otro presidente distinto al anterior, consejo distinto, etc.)
Hola Marcos
Ningún problema veo en ello
Saludos
Buenas tardes. Mi hermano reside fuera de España, me hizo un poder notarial para la gestión de la herencia y venta del piso heredado. Puedo cobrar yo su parte? Porque el banco que concede la hipoteca al comprador dice que el cheque tiene que ir a nombre de mi hermano. Gracias! Un saludo
Hola Berta
Todo depende del contendido del poder, que ha de interpretarse de forma estricta.
Saludos
Hola Francisco, primero de todo darle gracias por su tiempo y la labor divulgativa de su blog. En mi caso, hace poco descubrí que no estoy empadronada en la casa familiar, pues hasta el mes de julio estuve estudiando en UK por dos años y tuve que registrarme en el consulado para poder renovar pasaporte, dni…etc. El caso es que hablando con un amigo me comentó sobre la vecindad civil, y en mi caso la gallega tiene ciertas cosas buenas que aparentemente me convienen conservar y esta se pierde si pasan más de dos años sin estar empadronada en Galicia. Ahora resido en Madrid y tal y como está la situación pensé que dar un poder notarial a uno de mis padres sería una manera rápida de solucionarlo sin correr riesgos. El caso es que no tengo muy claro si para este tipo de trámite el poder sirve y en el registro en cuestión no han contestado todavía a mi consulta. Una vez más gracias.
Saludos,
Inés
Hola Inés
La vecindad civil se pierde: o en caso de residencia durante dos años con manifestación expresa de querer adquirir la vecindad civil, como transcurridos diez años de residencia si nada se dice en contra.
Más que un poder sería un acta de manifestaciones.
Saludos
«Las dichosas prisas con las que todos acudimos a la Notaría, » anda ya!! vete a paseo, que es una pu** firma y listo. Que nosotros acudimos con prisa?? vosotros os tiráis 1 semana para rellenar un documento que hacéis regularmente. Os aprovecháis de estas necesidades para sangrar a la gente.
Hola Ivan.
Te recuerdo que acudir a la Notaría es completamente voluntario y que en España los negocios se perfeccionan por el mero consentimiento, por lo que, si así piensas, no permitas que te sangren y haz tu el documento por ti mismo, asumiendo las consecuencias de ello.
Respecto a sangrar a la gente, el arancel notarial es del año 1989, y lleva más de treinta años sin modificarte.
El resto de tu comentario te define, solo me queda recordarte que: mientras para ti es voluntario acudir a la notaría, para mi es forzoso atenderte, pero te rogaría que fuerces a otro notario y te abstengas de obligarme a cumplir con mi deber, pues ganas me dan de tratarte como tu me tratas a mi y a mi profesión (puedes estar tranquilo que soy un profesional, y por tanto te haré el trabajo lo más rápido, posible, de la forma más adecuada y seguiré cobrando ese arancel «sangrante» del año 1989.
Por cierto, este post, no te ha costado un duro.
Saludos
hola buenas, tengo una pregunta. Un matrimonio (padre y madre) dan un poder muy muy amplio a un hijo, pero el padre ya murió, la madre continua viva. quisiera saber ¿ese poder ya no es válido debido a la muerte del padre? la madre tendría que hacer un nuevo poder? de antemano muchas gracias.
Hola Raquel
Pues el tema es discutido, pero a mi entender no es necesario un nuevo poder; sea como fuere y visto el coste de un poder, no me molestaría en discutir el tema.
Saludos
Buenas tardes Don Francisco
Tenemos una sociedad mercantil, la cual lleva varios años sin actividad, dada de baja en Hacienda (modelo 036).
El caso es que hace varios años (antes de que cesara la actividad), se instó un procedimiento judicial y ahora la parte contraria quiere llegar a un acuerdo, el que previsiblemente aceptaremos para dar por fin carpetazo al asunto.
Mi pregunta es si podríamos otorgar un poder a nuestro abogado (es el que ha representado a la sociedad en el pleito) para que pueda cobrar en nombre de la empresa la cantidad que finalmente acordemos.
En caso afirmativo, ¿habría que aportar ese poder notarial al procedimiento? Para que quede constancia de todo y de que ha sido autorizado para ello.
Gracias, especialmente por la ayuda que nos brida gracias a su blog.
Saludos.
Hola Carmen
A mi juicio habría que reactivar previamente la sociedad.
Saludos
Hola mi nombre es Enrique. Mi pregunta es la siga tía que está en una residencia, y una de las sobrinas aprovecho y fue a su casa a coger todo el dinero en metálico y joyas que tenía. Fuimos con mi tía a reclamarle que se lo devolviera pero no quiso. Puede mi tía hacerme un poder para recuperar ese dinero. Mi tía es analfabeta y no sabe ni lo que tenía pero mi prima si sabe lo que hay y tengo pruebas donde dice que ella tiene ese dinero y oro aunque no sabemos la cantidad. Gracias
Hola Enrique
El ser o no analfabeto no limita la posibilidad de hacer poderes, aunque si no sabe firmar, es necesaria la presencia de dos testigos.
Saludos
Estimado Notario: Soy de Argentina y también notaria. Y mi consulta es referente a la interpretación de la legislación española respecto a la sustitución de poder. Esta inquietud me surge a raíz de que tengo un poder en el que expresamente prohíbe su sustitución y sin embargo dentro del texto del mismo da la facultad de que la apoderada otorgue poderes (hoy la apoderada se encuentra incapacitada físicamente, no puede movilizarse a otro punto del país donde se debería realizar una venta). Nuestra legislación no hace diferencia entre el submandato y la cesión de representación, todo cae dentro del régimen de la sustitución, estableciendo expresamente la norma (art. 377 CCC) que el representado puede prohibir la sustitución. Algunos autores de los que leí sobre el tema remiten a doctrinas españolas. Muchas gracias
Hola Lidia
Tampoco en España hay tal previsión, y de hecho se entiende que el poder ha de interpretarse estrictamente; tal y como lo cuentas es contradictorio permitir la sustitución y si dar poderes (salvo que sea para temas concretos -como poderes para pleitos-)
Saludos
Buenas Tardes
Estimado Dr. Rosales
Mi madre falleció en España y dejo una propiedad en Uruguay, mi padre vive pero no esta en buenas condiciones de salud . Mis padres se casaron y divorciaron legalmente en
España, ambos son españoles y residían en Madrid , el bien pertenece a la sociedad conyugal.
Mis hermanos residentes en España me proponen adjudicar la propiedad por consejo de su abogado y hacerlo proindiviso a nombre mío y de mis hermanos en tres partes iguales pero en España pero la propiedad como le dije anteriormente se encuentra en Uruguay , yo me he negado me parece una estafa ellos alegan que pueden reclamar.
Mi padre posee el 50 por ciento del inmueble y esta vivo no me parece digno y es ilógico despojarlo cuando el no tiene casa y esta vivo, por lo que tengo entendido la competencia de la sucesión se debe hacer en Uruguay y regirnos por las leyes de ese país.
Un cordial saludo
Hola Gisela
Tendría que ver qué ley es aplicable, aunque en principio me parece que la legislación competente es la española (al menos esa es la ley que rige la sucesión)
Sea como fuere, me parece que lo que te proponen es adjudicaros por terceras e iguales partes indivisas la mitad indivisa de tu madre, dejando intacta la mitad indivisa de tu padre; sea como fuere nadie puede obligarte a firmar nada, salvo un juez.
Saludos
Buenas tardes.
Si un abogado, una vez revocado el poder para pleitos en la notaría y hecha la correspondiente anotación de revocación, presenta una denuncia en nombre del antiguo poderdante. ¿Está cometiendo algún delito?
Un saludo.
Hola Merche
Más que un delito está cometiendo una estupidez de actuar en nombre de otro y por tanto inválidamente, sin perjuicio de que obviamente responderá de daños y perjuicios.
Saludos
Estimado don Francisco, saludos desde Costa Rica.
Una tía de 93 años no puede firmar por impedimento físico (debe imprimir su huella digital), pero hay un poder generalísimo otorgado a su nombre que indica firma ilegible, por tanto presuntamente una falsificación.
La señora no entiende nada y es imposible convencerla que debe revocar ese poder por falso. El «apoderado» manifiesta que no está obligado a entregarle a la poderdante ningún respaldo documental de las inversiones que supuestamente ha realizado con su dinero. ¿qué podemos hacer los familiares para que la tía no sea estafada por el «apoderado»? Muchas gracias por su blog tan útil.
Hola Oscar.
Desconozco la normativa de tu país por lo que te recomiendo encarecidamente que acudas a un abogado, más veo una contradicción en lo que dices: o el poder es falso, y no hay que revocarlo sino demandar al falsificador; o el poder no es falso y en tal caso la revocación depende de la voluntad de la poderdante revocar o no revocar.
Saludos
Buenas tardes Don Francisco,
Siendo empleado de una entidad bancaria, cuando se revoca un poder general que confiere capacidad para administrar cuentas bancarias, si el poder no es retirado por el notario por incomparecencia del apoderado y este realiza cualquier acción (bajo el supuesto de que el poderante no ha avisado de la revocación a la EB), ¿Qué herramientas tenemos para comprobar la vigencia del poder y qué responsabilidad legal tendríamos al actuar bajo las órdenes del ex-apoderado?
Por suerte no es habitual trabajar con poderes, pero administrando una herencia familiar me ha surgido la duda.
Saludos
Hola Javier.
El contrato realizado por el apoderado de buena fe que ignora la revocación es válido, más para ello sería indispensable que dicho apoderado aporte SIEMPRE la copia autorizada.
Respecto a la vigencia de los poderes, en Mayo de 2008 el Tribunal Supremo anuló el registro de revocación de poderes que había creado de forma electrónica el Consejo General del Notariado, por lo que salvo que la ley expresamente regule dicho registro, no hay posibilidad alguna.
Saludos
Hola ,el dia 3 de agosto revoque el poder de ruina a mi apoderada,ella tiene escrituras de sociedades mias,mi DNI y demas documentos privados y no me los ha devuelto despues de reclamarselos. Yo estoy en Mexico, y ella en España,he leido que el poderdante tiene la obligacion de devolver en las 48 horas posteriores a la revocacion del poder de ruina todos los documentos,sino incurre en in delito. Es cierto esto? Muchas gracias
Hola Carlos
Desconozco donde has leído eso, pero es falso.
Saludos
Buenas tardes, soy española, otorgué en su día dos poderes, uno especial a dos apoderadas y uno general a una apoderada, ambas en Argentina. Los he revocado y tienen la apostilla de la Haya. Tengo problema para notificar a las dos apoderadas argentinas de manera fehaciente la revocación de ambos poderes. La notaría dice que ellos no notifican fuera de España. Correos no tiene burofax con Argentina y si se envía por correo certifica no se certifica el contenido y el consulado argentino no lo hace tampoco. Estoy desesperada. No sé cómo notificar a las dos apoderadas CON URGENCIA que ya se han revocado los poderes otorgados y revocados en España para que no los utilicen en Argentina. Por favor, ayúdeme lo antes posible. Gracias de antemano. Un saludo
Hola Silvina
Lamento no poder ayudarte, pues efectivamente los Notarios no tenemos competencia fuera de España, y además desconozco la legislación de Argentina
Saludos
Si yo tengo que utilizar el poder para un trámite, tengo que llevar el original , o puedo hacer una copia del poder
Hola Mar
La única manera de acreditar la vigencia del poder es llevando la copia autorizada de la misma.
Saludos
Tengo que hacer un poder y por experiencias anteriores, me he encontrado que los abogados no me informan y actuan sin mi consentimiento y no a mi favor queria saber si se puede poner en el poder alguna forma que lo obligue a pedir mi permiso antes de cerrar alguna negociacion en marcha para evitarme un perjuicio , yo vivo en España y las acciones son en Argentina queria saber si se puede hacer que lo envie por mail dejando constancia de que no puede accionar sin que yo lo apruebe y tenia una duda se puede hacer un poder que caduque en 2 años o menos gracias
Hola Andrea
Si el apoderado no te rinde cuentas, lo mejor, es: o no darle poder, o revocar el concedido.
Por lo demás, nada impide que pongas los límites que quieras a su actuación.
Saludos