Es frecuente que a los Notarios nos llamen quisquillosos, y una de esas veces es cuando alguien viene a la Notaría con una fotocopia o una copia simple de un poder y le decimos que necesitamos los originales.
Aunque no lo creáis, la función del Notario, no es la de plantear problemas, sino la de resolverlos; simplemente aplicamos la ley, y aunque a veces creáis que estamos fastidiando, en realidad lo que hacemos es proteger, en concreto, pidiendo el original del poder (en realidad copia autorizada) lo que estamos haciendo es proteger al poderdante (esto es a quien concedió el poder).
En todo caso, no es que el Notario pida los «originales del poder»; es que siempre que actuéis con alguien, y este tenga un poder ajeno también vosotros deberíais pedir los «originales del poder» (o copia autorizada, que es como se llama técnicamente), aquí os explico por qué.
¿Por qué el Notario pide la copia autorizada del poder?
Porque es la única manera de saber si el poder está vigente.
Ten en cuenta que lo importante no es que alguien te autorice para que hagas algo en su nombre (eso es un poder) sino que esa autorización esté vigente cuando vayas a hacerlo, dado que todo poder es revocable, y la revocación lleva aparejada el reclamar al apoderado la copia autorizada del poder (Artículo 1733 del Código Civil) .
Sin embargo, pidiendo la copia autorizada del poder el Notario no sólo protege al poderdante, sino también al apoderado, que amargamente suele quejarse de los quisquilloso que es el Notario (eso si, pocos asumen su irresponsabilidad de no llevar consigo la copia del poder).
Por si no lo sabéis, todo aquel que actúe representando a otro, responde de su actuación (Artículos 1725 y 1726 del Código Civil) y no acreditar debidamente la representación puede llevar aparejadas responsabilidades.
¿Por qué te pide la copia autorizada, aunque el poder lo firmaras ante el mismo Notario?
Como te he dicho, todo poder puede revocarse, pero la revocación puede hacerse ante otro Notario distinto del que autorizó el poder.
Es cierto que el Notario que revoca un poder ha de comunicarlo al que lo autorizó, sin embargo:
- Es posible que la notificación no haya llegado aún a la Notaría.
- Muchas veces se revocan poderes y el poderdante desconoce la fecha y notario que lo autorizó por lo que la comunicación es imposible.
¿Por qué no valen las fotocopias compulsadas del poder?
Porque la compulsa no es sino una forma de acreditar ante la administración que el documento presentado en dicha administración para un procedimiento, se corresponde con el original que has presentado junto a la fotocopia.
Sin embargo la compulsa sólo vale para el procedimiento para el que has presentado el original y la fotocopia, no vale para otros procedimientos, y mucho menos fuera de la administración.
¿Por qué no valen las copias simples del poder?
El notario puede darte copia simple del poder, pero de dicha copia no deja constancia en la escritura (a diferencia de la copia autorizada).
Buscando la escritura del poder se saben cuantas copias autorizadas se han expedido del mismo, pero no las copias simples, de modo que cuando el se revoca el poder, y se pide la copia, sólo se piden las copias autorizadas (que son las únicas que pueden conocerse) pero no las simples.
¿Por qué no vale la fotocopia del poder?
Este caso es peor aún que el anterior, pues la copia simple al menos la expide el Notario en papel oficial de los colegios notariales, sin embargo la fotocopia no está bajo el control del notario, amén de que las posibilidades de manipulación de una fotocopia están al alcance de cualquiera (en otros post he comentado como de pequeño fotocopié mi DNI para poner que era estudiante de medicina y poder entrar en un hospital a ver a mi padre).
¿Hay solución si se me ha olvidado la copia autorizada del poder?
Nada impide que el Notario autorice el documento aunque el apoderado no haya aportado la copia autorizada del poder, para ello basta con que así se indique y que se aporten con posterioridad, si bien:
- Deben aceptarlo todas las partes.
- Debe aceptarlo el Notario.
No te engaño, difícilmente lo aceptarán, pues ello supone que tu falta de previsión suponga que alguien asuma un riesgo, y cuando se va a la Notaría es porque precisamente nadie quiere asumir riesgos.
Tienes que tener en cuenta que las personas no tienen por qué confiar en ti, y que se aplica el dicho «la mujer del Cesar ha de ser honesta y parecerlo», por lo que en vez de sentirte tan ofendido porque no has aportado un documento que sabes que tienes que llevar, plantéate si tu aceptarías contratar con otro, sin tener la certeza de que tu contrato es válido.
¿Habría alguna alternativa tecnológica para no tener que cargar con la copia del poder notarial?
Actualmente no hay problema alguno en remitir copias autorizadas electrónicas de los poderes en notarías, de modo que en cierta manera se logra firmar en una Notaría aunque las partes estén en distintos lugares.
No obstante, no hay actualmente un host Notarial para copias autorizadas de documentos notariales, y cada vez veo más necesario crear una forma de custodiar de forma segura una copia autorizada electrónica de un poder notarial (y de documentos notariales en general).
A mi juicio la solución tecnológica puede venir de la tecnología Bitcoin, y en concreto de la posibilidad de adjuntar archivos a una cadena de bloques o blockchain; en todo caso nada impide que la plataforma tecnológica del notariado (ANCERT) habilite un servicio de host para depositar copia autorizada de los poderes, similar a la que ya existe en materia de poderes para pleitos, y empezara a ofrecer un host documental al cliente que quiera tener archivada en la nube la copia autorizada de sus documentos (incluso no sólo los poderes).
¿Habría alguna solución tecnológica para comprobar si el poder está vigente?
Si se trata de poderes civiles
El Consejo General del Notariado desde 1 enero 2001, creó un registro de revocación de poderes, que fue una gran innovación y de mucha utilidad, pues permitía on line a todos los Notarios consultar si un poder había sido o no revocado, y evitaba muchos problemas.
No era registro oficial, sino una base de datos informática, actualizada y utilizable como herramienta de trabajo; de hecho en la reforma del Reglamento Notarial de 19 de Enero de 2007, se consagró esta figura, que no obstante a instancias del Colegio Nacional de Registradores fue suprimida por sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Mayo de 2008.
Desde aquí celebro la paralización de la reforma de la ley del Registro Civil, en muchos de cuyos proyectos se obligaba a la inscripción en dicho registro de los poderes, pues considero que es un grave ataque a la privacidad del ciudadano y nada tiene que ver el tema con el estado o situación civil de la persona.
En los poderes mercantiles
Estos poderes son inscribibles en el el Registro Mercantil, es más su falta de inscripción impide oponerlos a terceros, lo mismo que la falta de inscripción de la revocación de los mismos.
Consultando la web del Registro Mercantil, puede obtenerse información a un coste razonable, que nos permita comprobar: tanto si el poder existe, como si está vigente.
¿Pero cuando se revoca un poder no se ha de entregar la copia autorizada al poderdante? En ese momento ya se sabe qué notario lo autorizó, con qué fecha lo hizo y el número de protocolo.
Por otra parte sigue el tema del acceso por vuestra parte al Registro Civil ya que un poder se extingue con la muerte del poderdante, lo cual creo que no podéis comprobar actualmente y os pueden engañar por ese lado.
El problema es que el apoderado puede no entregar la copia, pues el Notario no puede obligarle a ello, y lo importante es sobre todo saber cuanto antes qué notario autorizó el poder para así poner cuanto antes la nota.
Tienes toda la razón en lo del Registro Civil, pues tanto para esto, como para otros temas debería de estar informatizado y darnos acceso a los Notarios.
Saludos
A propósito del tema de los poderes siempre pienso en las pocas veces que se revocan cuando las facultades no son muy concretas.Tan sólo en una ocasión me revocó una clienta uno después de finalizar el asunto y lo vi muy correcto.Y ya no digo nada de las personas que tienen problemas con el apoderado y no se dan cuenta de que lo primero es revocar el poder.En fin,muy interesante.
Tienes toda la razón, de hecho siempre recomiendo limitar los poderes en el tiempo para evitar problemas, aunque lamentablemente pocos me hacen caso.
Saludos
Para hacer cualquier gestión, siendo apoderado, tengo que presentar copia autorizada del poder.
Deben de hacer fotocopia del poder y quedarsela? O sólo basta con enseñarlo?
Hola M Luz
Tal y como te lo explico basta con presentarla, aunque por normativa de blanqueo pueden sacarle copia.
Saludos
Efectivamente, como dice D. Francisco, yo soy de la opinión de que los poderes deberían ser limitados en el tiempo. Sería, actualmente, la mejor solución para evitar algunos problemas, aunque no todos.
De cualquier forma existe en la actualidad un depósito de poderes al que se accede a través de SIGNO y donde se pueden consultar. Para ello el cliente, una vez otorgado el poder, debe requerir al notario para que lo suba a esta plataforma.
Efectivamente tienes toda la razón Vicente.
Tengo que confesar que conozco ese aplicativo, aunque creía que aún no estaba vigente, lo que si es cierto es que lo veo utilísimo y lo voy a recomendar, es más cuando lo tenga un poco controlado quiero escribir sobre el tema.
Si lo estás usando ya, te agradecería que compartas con nosotros tu experiencia.
Un saludo
Si no conoces o no recuerdas fecha, lugar o caracteristicas de los poderes firmados estos dejan de ser vigentes? Si pediste hipnosis para olvidar estos hechos en plenas facultades como puedes ser esclavo de algo que hiciste en tu pasado y ahora sigue vigente en tu presente, si no recuerdas unos poderes firmados pero no por incapacidad del poderdante sino por hipnosis voluntaria, el derecho al olvido, tambien producido por recuerdos traumaticos o dolorosos como terapia, como saber que poderes firmaste sin recordar porque los firmaste y asi caer otra vez en una espiral de recuerdos dolorosos y traumaticos? Y poder avanzar en otras cosas? Si el pasado de estos poderes, es presente y este causa extremo dolor los procesos arduos notariales, descubrir y indagar clausulas o hechos para poderlos revocar, no querer perjuicios para el apoderado ya que tiene su vida y no compartes sus metodos de ejercer los poderes ya que son dolorosos en cuanto hechos traumaticos a pesar de que sean efectivos en cuanto evitar daños al poderdante, dejar libre al apoderado y que sea El Notario quien explique que otros posibles apoderados pueden llevar sus asuntos, con pros y contras, eliminando cualquier vinculo que no sea estrictamente legal o emocional simplemente referente a un patrimonio es decir un gestor honesto y simplemente esto un contrato?
Hola Flavia
¿Si no recuerdas algo deja de haber sucedido? de verdad que puede sostenerse eso seriamente en algún sitio.
Lo hecho hecho está, con todas sus consecuencias, y lo que procede, si no quieres que el poder esté en vigor es simplemente revocarlo.
El resto de tu comentario, me he llegado a plantear suprimirlo pues no aporta ni dice nada que a mi juicio sea coherente, pero es lo que quieres decir y respeto tu decisión, por más que en el mejor de los casos me parezca ininteligible y disparatado (por supuesto no el sufrimiento que hay tras tus palabras, que me producen gran pena)
Saludos
Buenas noches las fotocopias de las escrituras le pueden dar un mal uso por que las di con identificaccion oficial de mi jefe para un tramite
Hola mani.
No entiendo tu comentario, pues no se que es una fotocopia, con identificación oficial; lo que si es cierto es que una escritura tiene una información muy delicada, y que no es muy recomendable ir dando fotocopias te las escrituras igual que no es recomendable ir dando fotocopias del DNI.
Lo que si que insisto es que nadie debe aceptar formalizar un negocio con la mera presentación de una fotocopia de un poder, pues dicha fotocopia, carece de valor alguno, y es posible que el poder se haya revocado.
Saludos
Tras encontrar su página por casualidad, llevo días leyendo sus interesantísimos artículos y la forma que tiene usted tan llana de explicar sus conocimientos a cualquier ciudadano de a pie, agradecerle enormemente por la labor que hace, ya que nos sirve de mucho a todos los que carecemos de conocimientos sobre esta materia.
He tratado de acceder al enlace a través del texto que remarca usted «firmar en una notaria aunque las partes estén en distintos lugares» pero no figura contenido, ¿podría de nuevo colgarlo? ya que le comento mi situación, mi padre va a vender unas tierras (unas figuran inscritas en el RP y otra no, no sabiendo el motivo) que les donaron en vida mis abuelos y se encuentran en otra provincia distinta donde vivimos, yo tengo un poder notarial general que me ha otorgado mi padre ( gracias a su artículo me ha quedado claro que para cualquier trámite debo llevar el original, ya que a veces para evitar que se me pierda, he llevado por desconocimiento solo fotocopia) entonces quisiera saber que alternativas tengo para poder llevar a cabo la venta contando en primer lugar que las escrituras se han perdido pero sabemos el Notario que las otorgó, mi duda es si tengo necesariamente que desplazarme 2 veces para llevar a cabo la venta, un primer desplazamiento para solicitar las escrituras y otro segundo para formalizar la venta, o si hay alguna manera de poder solicitarlas mediante un Notario de mi ciudad y si cabe formalizar la venta de igual modo, ¿el coste sería mucho mayor que si me presentara allí? ( la distancia es de unos 200 km de mi ciudad, no es tanto por la distancia es más por la falta de tiempo.
Muchas gracias,
Saludos Cordiales
Muchas gracias Mabel, el enlace está arreglado ya.
En relación a tu pregunta, el problema no es conocer el notario que autorizó la escritura, sino la fecha, y si la escritura no está inscrita en el Registro de la Propiedad resulta casi imposible obtener la copia de la misma.
En todo caso, no tienes que desplazarte para pedir la copia, pues puedes hacerlo desde cualquier notaría, aquí te explico cómo http://www.franciscorosales.es/notario-3-0/obtener-una-copia-de-una-escritura-publica-en-otra-localidad/
El coste de pedir una copia a través de otro notario es el de una mera legitimación de firmas y aunque no se exactamente el importe, creo recordar que eran menos de diez euros.
Saludos
Muchísimas gracias Francisco tanto por la prontitud en la respuesta como la información facilitada, sí conocemos la fecha de la escrituras al haberlo averiguado mediante copia simple de una de las tierras que sí esta escriturada, como comenté algunas fueron registradas en su día por mis abuelos y otras no, desconozco el motivo, considero que cuando fueron al notario hicieron escritura de donación de todas al mismo tiempo.
Entiendo que para proceder a una venta, tendré que solicitar al Notario la copia autorizada en lugar de copia simple ¿es así?, y otra pregunta si me permite ¿para proceder a legitimación de firmas, habré de llevar un escrito con mis datos solicitando copia autorizada de tales tierras y con mi firma y de esta manera el Notario proceda a legitimar la firma y solicitar la correspondiente copia al Notario donde se encuentra la escritura original?.
Muchas gracias por todo
Hola Mabel.
Lo que necesitas es un escrito (normalmente te lo hacen en la notaría) pidiendo copia autorizada de una escritura con una fecha, aunque para poder vender, con una nota simple de las fincas inscritas puede ser bastante, obviamente de las otras necesitarás la copia de la escritura, pues no hay otra manera de justificar tu propiedad.
Saludos
Muchas gracias nuevamente por la información facilitada.
Hola,
una pregunta en referencia a los poderes. Teniendo en cuenta que es una opción…
¿Qué ventajas o inconvenientes puede tener inscribir los poderes (preventivos) en el registro civil?
Muchas gracias y felicidades por sus artículos
Gracias a ti Oscar.
Ante todo, más que ventajas, es que hay que comunicarlos según el artículo 223.3 del Código Civil.
Es importante, pues en el proceso de incapacitación se pedirá un certificado de nacimiento, y así se podrá saber si existe el poder preventivo, pudiendo el juez pronunciarse sobre su subsistencia o revocarlo.
Saludos
Interesante artículo y muy útil, además de fácil comprensión para los que no somos Notarios, o profesionales de justicia o abogacía.
Me queda una duda. Estoy en un procedimiento judicial donde hace un año se hizo un poder para pleitos en una Notaria de mi localidad, para que lo pudieran usar los abogados y procuradores que están en otra provincia. Tras ya estar el proceso con sentencia firme, y haber usado el poder estos abogados y procuradores, ahora nos solicitan el poder notarial para pleitos que tenemos nosotros en nuestro poder (el original que nos dio el notario). Me comentan que es porque lo necesitan para el juzgado para algún tramite final.
Mi gustaría saber si quedarme yo sin el poder original, me supone algún inconveniente, o por el contrario es habitual que lo exijan en los juzgados.
Y en relación a esto último y su artículo, saber si hay posibilidad de ir a mi notaria donde firmé el poder, y decirles que lo suba a esa plataforma, donde los procuradores, abogados y juzgados, podrían consultarlo, y así yo tener el original.
Igual es una tontería el querer guardar con recelo el original, y no querer entregarlo a los abogados y procuradores, pero me surge esta duda y estaría encantado de que me la aclararan.
Saludos y gracias por adelantado.
Hola Antonio.
No me han planteado nunca la comunicación telemática de un poder anterior a la implantación del sistema, más no creo que haya problema alguno en hacerlo.
Dado lo limitado del uso de un poder para pleitos, y que los abogados son honorables no veo problemas en la entrega; aunque he de confesar cómo habiendo sentencia firme, y habiéndose aportado ya el poder al pleito es necesario nuevamente la presentación del mismo; de hecho por lo que se, se presenta al principio del litigio y no tras el mismo (en todo caso no pasa nada por pedir que te den explicaciones).
Guardar con recelo un poder es un acto de prudencia, aunque quizá si hay uno donde esa prudencia ha de ser menor, es en un poder para pleitos; en todo caso, el apoderado tiene el deber de rendir cuentas, por lo que insisto en que pidas explicaciones educadamente, pues seguro que ningún problema tendrán en dártelas.
Saludos
Buenos días Señor Rosales:
Agradezco su blog al que en numerosas ocasiones he recurrido y siempre con gran utilidad. Hace usted una encomiable labor didáctica.
Por otra parte, querría preguntarle acerca de un poder para pleitos. Hace un año emití poder para pleitos, bastante amplio a mi juicio, a un abogado y procurador para que ejercitase una demanda en mi nombre.
Un año después me encuentro estafada, de forma que el abogado ni ha interpuesto la demanda ni nada, de forma que, lógicamente ha perdido mi confianza. Ni siquiera logro contactar con él, rechazando ponerse al teléfono e incluso abrirme la puerta de su despacho.
Entiendo que lo procedente es revocar el poder… pero desconozco cómo lo notifican los notarios al apoderado y qué efectividad tiene. Desconozco también si puedo hacerlo ante cualquier notario o sólo ante el cual emití el poder… y, también, como manifestar fehacientemente dicha revocación ante el abogado. ¿Podría iluminarme?
Reciba un cordial saludo,
Hola María.
La notificación de la revocación del poder para pleitos es igual que la de cualquier otro poder; puedes hacerla ante el mismo Notario que autorizó el poder u otro (siempre recomendable de la localidad del despacho del abogado, pues es más económico) siendo que la notificación que hace el notario es fehaciente.
En este post explico cómo se revoca un poder notarial https://www.notariofranciscorosales.com/como-revocar-un-poder-notarial/.
No estaría de más que formules queja ante el colegio de abogados.
Saludos
Buenos días Señor Rosales:
Agradezco su blog al que en numerosas ocasiones he recurrido y siempre con gran utilidad. Hace usted una encomiable labor didáctica.
Por otra parte, querría preguntarle acerca de un poder para pleitos. Hace un año emití poder para pleitos, bastante amplio a mi juicio, a un abogado y procurador para que ejercitase una demanda en mi nombre.
Un año después me encuentro estafada, de forma que el abogado ni ha interpuesto la demanda ni nada, de forma que, lógicamente ha perdido mi confianza. Ni siquiera logro contactar con él, rechazando ponerse al teléfono e incluso abrirme la puerta de su despacho.
Entiendo que lo procedente es revocar el poder… pero desconozco cómo lo notifican los notarios al apoderado y qué efectividad tiene. Desconozco también si puedo hacerlo ante cualquier notario o sólo ante el cual emití el poder… y, también, como manifestar fehacientemente dicha revocación ante el abogado. ¿Podría iluminarme?
Reciba un cordial saludo,
Hola María.
Haces el mismo comentario en otro post, en el que te respondo, por lo que me limito a enlazar el post en el que explico cómo se revoca un poder notarial https://www.notariofranciscorosales.com/como-revocar-un-poder-notarial/.
Saludos
Es factible pedir una copia certificada del archivo completo del poder donde obra mi firma, pues no recuerdo haber firmado otro poder y necesito ver la firma que obra en el legajo notarial, es posible pedirlo y como puedo pedirlo, muchas gracias por la respuesta.
Hola Lizett.
Las copias no reproducen las firmas nunca, pera ello has de pedir que el notario te exhiba la escritura en presencia de dos testigos, levantando un acta de ello (con el consiguiente coste)
Saludos
Buenas tardes Sr. Rosales:
Hace unas semanas firmé un poder notarial general en una notaría ubicada en una provincia en la que no resido. Solicité copia autorizada, que no pudieron entregarme en mano, ya que, según me comunicaron, debía esperar a que me llamaran para recogerla porque el poder estaba pendiente de registro, y yo volvía a la localidad en la que resido tres días después de la firma. Pregunté si era posible que la copia me fuera enviada a mi domicilio, me confirmaron que esto era posible, y quedaron en llamarme cuando estuviera disponible para que yo pudiera volver a solicitar el envío por mensajería contra reembolso. Al no recibir su llamada, me he puesto en contacto con la notaría y me han comunicado que la copia ya ha sido entregada al apoderado, quien reside en la misma localidad donde se encuentra la notaría, puesto que al disponer de su número de teléfono le llamaron a él para que la recogiera. Yo tenía entendido que las copias autorizadas se entregan únicamente al poderdante y que es este quien decide cuándo entrega la copia al apoderado. La propia notaría me informó de que el poderdante decide si entregar o no la copia autorizada al apoderado. ¿Es correcto que hayan entregado la copia autorizada al apoderado directamente? ¿Es algo habitual?
Gracias
Hola Ana.
Pues no es nada habitual, de hecho la copia se entrega al poderdante, y salvo orden expresa no al apoderado.
Saludos
Interesante artículo, pero no entiendo, porque si el problema radica en saber si un poder sigue vigente, la situación parece la misma para una copia que para un original (copia autorizada):
Es decir, si una copia autorizada no tiene por concepto un periodo de validez, ¿cómo valida el notario (evidentemente yo no soy nadie para validar poderes) el poder, que esa copia autorizada está vigente o por contra se ha revocado incluso en otra notaría?
Gracias
Hola Fernando.
Confundes copia autorizada con copia simple; el problema está en que de la expedición de la copia autorizada queda constancia en la matriz (que es el original) y que cuando se revoca el poder se le notifica al apoderado, pidiendo esa copia autorizada, de modo que si no la devuelve y la usa está actuando de mala fe, provocando un negocio nulo.
Tan pronto como se revoca el poder, el notario lo notifica al que autorizó la escritura, y de ello también se deja nota en la escritura.
Espero haber resuelto tu duda.
Saludos
Tengo un compromiso de venta. Con una propiedad ..con prohibicion..me pidieron un poder .quiero desacer ese poder ..puedo hacerlo..
Hola Jacqueline
El poder siempre puede revocarse, acude a la notaría más cercana.
Saludos
Soy apoderado desde 2014 de una hermana mayor, de salud delicada. El poder se firmó en otra localidad, y yo no recuerdo haber tenido nunca sino una copia simple. Vendí ante un Notario una propiedad suya y para ello se requirió copia electrónica por correo corporativo del poder desde la notaría de origen. De ello quedó constancia en la escritura de venta.
Ahora me pide mi hermana que venda otra propiedad suya, y en la misma notaría se niegan a aplicar aquella copia electrónica, o a comprobar con su compañero de origen la validez actual de aquel poder, y obligan a mi hermana a acudir a una notaría de la ciudad de su actual residencia (ya digo que está delicada y a sus 80 años le cuesta moverse) para que acredite quién es, y solicite ella que se envíe a la notaría de marras la copia autorizada electrónica del mismo poder.
A mí me parece una falta total de colaboración, y «cogérsela con papel de fumar».
¿Puede por favor darme su opinión? ¿Le parece una actitud lógica? Gracias de antemano
Hola Ignacio
El notario ni está para colaborar ni para cogerse nada con papel alguno, simplemente está para hacer su función y es pedir la copia autorizada de la escritura por los motivos que explico en el post.
Por lo demás en principio de un poder y salvo que el poder diga otra cosa, sólo el poderdante puede pedir copia y no el apoderado (salvo que expresamente en el poder se le faculte para ello)
Así lo fija el reglamento notarial, y mi opinión es positiva, pues es la única manera de comprobar que el poder está en vigor.
Para más detalles tendría que ver la documnentación, pero en todo caso contra la negativa a expedir copia cabe recurso (obviamente expresando los motivos y aportando las correspondientes pruebas)
Saludos
Perdón… olvidaba decir algo bastante obvio a mi juicio: en la primera escritura de venta quedó dicho que yo concedía al notario permiso para incorporar todos los datos al un determinado registro electrónico que tendrá (SIGNO o cualquier otro, supongo).
Siendo así, ¿No sería esperable que tirara de datos ya archivados y recobrara la copia autorizada electrónica que él dice tener delante y leer para aquella firma?
Vuelvo a darle las gracias anticipadas
Reitero que sin ver la documentación nada puedo añadir, pero lo que ahora aportas es simplemente una obligación impuesta por la Ley de Protección de Datos y las obligaciones que el Notario tiene de enviar índices conforme al reglamento notarial, pero esa base de datos no es de libre acceso y tiene funciones propias.
Insisto que no es recuperar la copia electrónica, sino comprobar la vigencia del poder, y que sin ver la documentación me resulta imposible emitir juicio alguno (sea como fuere el juicio ya lo ha emitido un compañero, y no soy yo quien para enmendarle la plana)
Saludos
Buenas tardes, D. Francisco, le hago una consulta por adelantado que no se cómo resolver. Año 1966, un familiar mío casado en gananciales compra un inmueble para su matrimonio y la vendedora acude a notaría ella sóla junto con un poder de licencia marital por un lado y un poder de cada uno de sus dos hijos que en parte eran propietarios de una parte de ese inmueble.
Ahora al cabo de los años se intenta inscribir esa compra y no se permite porque la escritura dice que hay que adjuntar esos dos poderes junto la compra, el poder marital original aparece, pero el poder de los dos hijos hecho ante otro notario no aparece por ninguna parte. Se acude la Ilmo. Colegio Notarial de la ciudad donde debería estar pero nos comunican que no se encuentra, o bien por algún problema en la fecha o bien por algún otro asunto que le hizo no remitirse. Mi pregunta es…..¿Cómo podemos subsanar ese problema? La señora que firmó aún vive, una de las hijas que apoderó también pero el hijo falleció hace tiempo. Hay alguna manera de que mi familiar pueda inscribir ese inmueble a su nombre (por cierto, no sería mi familiar, también fallecido sino sus hijos y viuda según adjudicación de herencia llevada a cabo). Gracias anticipadas
Hola Alberto
Cuando se dejan pasar 60 años, estas cosas pueden pasar, pero tienen arreglo, pues basta con que ratifiquen los vivos y los herederos del fallecido. suelen pasar estas cosas.
Saludos
Me encuentro en un problema hace años al morir mi padre, le di un poder a mi madre sobre lo que me dejo mi padre.El poder no apareces que lo tiene un hermano y mi madre está muy mayor y senil ,estoy haciendo una revocación pero al ser de hace al menos 18 años no está digitalizado .
.m
Voy a firmar una revocación y enviarle a mi madre q ha no tiene el poder y mi pregunta es con lo senil que está mi madre como puedo saber si ha utilizado ese poder ? Y si lo ha utilizado no siendo consciente si no por medio dei hermano que debo hacer? ,Gracias
Hola Isa
La única manera de saber si han usado el poder (y sólo en los últimos quince años y sólo en Notaría) es pidiendo un informe de actividad en Ancert (cualquier Notaría presta ese servicio).
Saludos
Me gustaría saber cómo puedo saber q el notario ha mandado el poder al registro civil
Hola Rosa
Los poderes, salvo lo preventivos no se inscriben en el Registro Civil
Saludos
Hace 13 años otorgué un poder a un abogado para la aceptación de una herencia. Necesito ese documento ahora pero no recuerdo en que notaría se hizo. ¿Dónde y cómo puedo pedir una copia y saber si continúa en vigor?
Hola Pilar
Si no has revocado el poder es que está en vigor, creo que más que buscar la copia lo que debes es proceder a la revocación cuanto antes.
Saludos
Hola Sr. Rosales,
descubrí su pagina hace unas semanas, muy interesante todo lo que cuenta de los procedimientos y la forma en que hay que hacerlo. He leído mucho de sus articulos.
Tengo un poder general amplio con facultades preventivas que me concedió mi madre , ella en su momento me dijo de hacermelo por cuestiones de salud.
Me he encontrado una parte en la escritura que dice «Solicitar y pedir copias de este poder».
1- ¿Significa eso que no puedes pedir una copia simple u originales de cualquier otra escritura a su nombre?
Es que lo veo como contradictorio ya que hay una parte en Administración que dice Notarias y otros organimos como registro de la propiedad etc.. y dice claramente «Instar» entre ellas. Por lo que me crea confusión esto. Si puede explicar esto se lo agradeceria.
2-En la escritura se incluyó también el tema de todos los certificados digitales (incluído el de la fmnt), aunque me advirtieron que el de la fmnt si lo incluiamos no se puede utilizar para representar personas fisicas, aunque si cambia en un futuro me valdría.
3-Supuestamente los poderes preventivos los tiene el registro civil, tenemos los poderantes y apoderados acceso para ver eso en el registro civil?¿En caso afirmativo en que sitio?
4-La verdad es que no entiendo como no existe una base de datos con los poderes y firmas CSV como casi todo lo que hay hoy en dia.
Entiendo que estás obligado a llevar la escritura original, pero es cierto que se te puede perder, olvidar y el hecho de estar llevando papeles a todos sitios puede resultar molesto para muchos.
También resulta curioso que la mayoría de sitios e incluso algunos organismos les baste con que le envies escaneada la escritura para darlo todo como «válido» . Unos de forma inmediata y otros como ejemplo los bancos también les puede valer escaneada dependiendo del sitio… estudian para ver si es válida. ¿Como lo comprueban siendo escaneada? ¿Si les vale a todos asi o en su mayoría pq al notario no? Usted ha explicado sus razones de pq no es válida si no es original, con el resto de sitios que pasa?
5- Los notarios no pueden emitir escrituras firmadas digitalmente con el certificado de la FNMT con la aplicación adobe reader? Asi quedaria validado el documento, se lo pregunto desde mi ignorancia no se…
Afortunadamente en mi caso no he usado casi nada el poder, pero tengo un escaner que no es automático, tienes que ir hoja por hoja y me ha venido algún familiar a escanear más de una vez escrituras y me cuentan toda la historia. Escanear tanto folio viene con su historia detrás en fin…
No tengo más preguntas, quizá ya he preguntado demasiado jeje.
Gracias de nuevo.
Un Saludo!
Hola Fran
Respecto a las facultades conferidas es difícil dar una respuesta sin ver el documento, aunque te anticipo que los poderes son de interpretación estricta.
Actualmente los poderes preventivos si se comunican al Registro Civil, más no antes de la reforma en materia de capacidad.
El pedir el original es una cuestión de seguridad para comprobar la vigencia del poder, máxime cuando el Tribunal Supremo declaró ilegal el registro de revocación de podres.
Las copias se pueden expedir telemáticamente, más existe un cauce específico, en otros post sobre poderes explico más ampliamente varias de las cuestiones que planteas.
Saludos
Hola Sr. Rosales,
muchas gracias por responder,
el documento es un modelo muy parecido al que tienen casi todas las notarias. Es cierto que van redactadas de una forma ligeramente distinta, de los 4 ó 5 poderes que he visto en tanto tiempo son iguales… añadiendo por supuesto la parte de los certificados únicamente que nos introducieron.
Supongo que usted sabe la respuesta, pero no quiere aventurarse a decirla sin saber 100% lo que dice el documento, le entiendo, pero no se está analizando nada exhaustivamente…. Si usted se lee desde el principio hasta la pregunta 1 entenderá pq me genera alguna duda, puede sonar contradictorio el citado documento no se.
He leído varios de sus articulos, de hecho algunos de ellos en «Articulos recomendados» los enlaces por desgracia están caídos. Es dificil dar con todos los post que menciona sin ningún enlace… pero bueno, ire viendolos poco a poco.
Ciertamente es dificil leer TODOS sus articulos en tan poco tiempo… me gustaría algún dia conocerlo y charlar un rato, la verdad es que en mi humilde experiencia me he dado cuenta que muchas gestiones de las que habla tienen ligeras matices en la práctica, pero mi respuesta para citarlo todo sería muy extensa.
La labor que haceis los notarios es de lo más grande 😉
Un Saludo!