Ya he hablado del poder notarial, tanto en mi web, como en este blog, donde os he explicado que los poderes los carga el diablo; muchos me preguntan cómo revocar un poder y que garantías hay de evitar que el apoderado no actúe en nuestro nombre si por cualquier motivo perdemos la confianza en él, o no queremos que siga realizando sus gestiones.
Empecemos recordando que el Código Civil consagra la posibilidad de revocar un poder en el artículo 1732.1 “El mandato se acaba por su revocación”.
¿Qué es la revocación de un poder?
Igual que en el poder, alguien unilateralmente faculta a otro para que haga algo en nombre del primero; la revocación un poder es el acto por el que esa persona manifiesta que cambia de voluntad, y por tanto supone quitar a nuestro representante las facultades previamente concedidas.
¿Tiene que firmar el apoderado el poder o la revocación?
Tal y como te acabo de explicar tanto el hecho de conceder un poder, como de revocar un poder son actos unilaterales, por lo que basta con que acuda el poderdante a la Notaría.
¿Por qué acudir al Notario para revocar un poder?
Recuerda que el poder no necesita forma especial, salvo que se trate de actos importantes, en ese caso la ley pide un poder Notarial, como garantía de que verdaderamente confías en el apoderado, y como medida de protección de tus intereses.
El apoderado justifica su poder exhibiendo la copia autorizada (no valen ni fotocopias ni compulsas), sin embargo mientras tenga la copia en su mano, todo lo que haga es válido si contrata con alguien de buena fe, por eso es necesario dejar constancia fehaciente de la revocación y, en este tema, no hay una fehaciencia superior a la del Notario.
¿Cuantas formas hay de revocar un poder?
La revocación del poder puede ser expresa y tacita.
La expresa se recoge en el art 1.733 que “El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato”.
Y a la tacita se refiere el art 1735 “El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del mandato anterior desde el día en que se hizo saber al que lo había recibido, salvo lo dispuesto en el articulo 1734”, obviamente es un supuesto de revocación tácita, el que el que conceda el poder acuda personalmente a la celebración del negocio (así lo contempla el artículo 185 de la Ley de Sociedades de Capital, por ejemplo).
¿Qué efectos produce la revocación del poder?
Al revocar un poder, lo que haces es impedir al apoderado que pueda actuar en nombre tuyo.
No obstante hay un artículo algo puñetero, que es el artículo 1738, en el que se declara válido todo lo que el apoderado haga de buena fe con un tercero ignorando la revocación.
¿Qué significa esto?
Pues que sólo el conocimiento de la revocación por el representante, impide que el representado quede vinculado por sus actos; y que por tanto no basta con revocar un poder, sino que hay que hacérselo saber al apoderado, y pedirle la copia (que podrá entregar o no, pero al menos ya dejas constancia fehaciente de que el apoderado sabe que no puede actuar, por lo que de hacerlo, responde por su actuación de mala fe).
¿Cómo hago saber al apoderado la revocación del poder?
Cualquier acto de comunicación de la revocación del poder es válido, más recuerda que tendrás que probarlo, y que las palabras se las lleva el viento; por lo que lo correcto es notificar notarialmente al apoderado la revocación y pedirle la copia del poder a través de Notario.
Una alternativa es el burofax, más en dicho burofax está el inconveniente de que no llegue a su destinatario, y que no hay juicio de legalidad del contenido, por lo que: dado que la diferencia de coste con el acta notarial anda en torno a los 100 euros, y el riesgo que se corre es alto, lo veo como una solución de segundo nivel y poco recomendable.
¿Qué garantías notariales hay para evitar que el apoderado actúe pese a haberse revocado el poder?
Destacan cuatro medidas:
- Sólo quien concede el poder (poderdante) puede obtener copia de dicho poder, y salvo que en el propio documento se indique lo contrario (cosa poco recomendable) Art 227 Reglamento Notarial.
- Expedido el poder el Notario pone una nota en la escritura identificando los folios timbrados en los que está expedida dicha copia (Art 244 Reglamento Notarial).
- Para poder actuar en nombre de quien concedió el poder (poderdante), el apoderado (que es la persona facultada) ha de exhibir la copia autorizada del poder (ni fotocopias, ni copias simples, ni testimonios) pues es la única manera de acreditar que el poder está en vigor.
- La revocación se puede hacer ante cualquier Notario, pero éste está obligado a comunicar tal extremo a su compañero (cosa que hoy en día se hace por internet y prácticamente en tiempo real) así el Notario que autorizó el poder deja constancia de ello mediante una nota en la escritura, de modo que en las copias que se expidan en el futuro, consta que dicha copia no vale, pues el poder ha sido revocado.
¿Hay que notificar la revocación a otras personas?
Como regla general basta la notificación al apoderado, pero si el poder es para contratar con determinadas personas (cosa poco frecuente) hay que comunicar a estas personas la revocación, pues así lo impone el artículo 1734 del Código Civil.
Un ejemplo es el poder que frecuentemente damos a alguien para que venda nuestra casa. Personalmente, si el trato está ya casi cerrado, recomiendo que en el poder se ponga el nombre del comprador y el precio de venta (incluso en ocasiones los medios de pago), se que puede ser una incomodidad, sin embargo mucho peor es que el apoderado luego haga lo que le de la gana (y creed que no es el primer caso).
En el ejemplo que pongo, más que una orden de venta, la venta ya está prácticamente realizada, y por eso la revocación del poder hay que hacérsela saber al comprador; en otro caso, y de buena fe, podría acabar perfeccionándose la venta, y obligándonos, pese a que nos hayamos arrepentido de ello.
Soy apoderado ¿puedo renunciar al poder?
Por supuesto que puedes renunciar, sin embargo el Código Civil le impone dos obligaciones (Artículo 1736):
- Comunicar la renuncia al mandante
- Indemnizar al poderdante de los perjuicios que este sufra por la renuncia, a menos que esta se base en que no puede continuar con el encargo sin sufrir grave detrimento.
En realidad, tanto este, como otros artículos del Código Civl, lo hacen es pedir buena fe entre las partes, así como un comportamiento leal, honesto, y sobre todo responsable; en el caso que nos ocupa, lo que se trata es de permitir que tu puedas o concluir el negocio por ti mismo, o nombrar un nuevo apoderado.
¿Sería bueno hablar de un registro informático de poderes y de revocación de poderes?
El Consejo General del Notariado desde 1 enero 2001, creó un registro de revocación de poderes, que fue una gran innovación y de mucha utilidad, pues permitía on line a todos los Notarios consultar si un poder había sido o no revocado, y evitaba muchos problemas.
No era registro oficial, sino una base de datos informática, actualizada y utilizable como herramienta de trabajo; de hecho en la reforma del Reglamento Notarial de 19 de Enero de 2007, se consagró esta figura, que no obstante a instancias del Colegio Nacional de Registradores fue suprimida por sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Mayo de 2008.
Es una auténtica lástima que una figura de tanta utilidad para la sociedad, por los espurios intereses de un colegio profesional y por un fallo formal del legislador haya sido suprimida, pues indudablemente quien ha perdido es la sociedad.
Curioso no obstante es que ahora que llevamos años hablando de encargar el Registro Civil a los Registradores de la Propiedad, no sólo se intente crear este registro de revocación de poderes, sino que se pretenda imponer la obligatoriedad de inscripción de los poderes en el Registro Civil, en lo que considero un grave ataque a la intimidad del ciudadano (¿que pasará si una esposa decide comprobar en el registro civil si su marido empresario ha dado poder a su secretaria para gestionar las cuentas de una empresa? ¿por qué tengo que hacer público en que personas confío o he dejado de confiar?).
¿Como revocar un poder preventivo?
El poder preventivo es el que damos a alguien para que se encargue de gestionar más o menos asuntos nuestros cuando perdamos la capacidad para hacerlo por nosotros mismos (siendo que además somos nosotros los que decidimos cuando hemos perdido la capacidad -por ejemplo un grado de minusvalía física o psíquica que se determine con uno o varios certificados médicos.
Ya he hablado en este blog sobre qué es un poder preventivo y por qué hacerlo.
En el caso que nos ocupa, el poder no se extingue por incapacidad del poderdante; por lo que sólo pueden ser revocados: o por el poderdante mientras sea capaz, o por la autoridad judicial a instancias de quien tenga interés legítimo (fundamentalmente quien demande la incapacitación, o el tutor).
¿Hay poderes irrevocables?
No son frecuentes, pero los hay, y en tal caso la voluntad del poderdante no es suficiente para extinguirlo, y son poderes que no pueden revocarse.
Si no recuerdo mal, sólo creo haber autorizado dos poderes irrevocables en dieciocho años de ejercicio profesional; aunque para que el poder sea irrevocable es necesario:
- Que expresamente así se indique
- Que haya un interés legítimo y causa justificada que haga el poder irrevocable, y que así se indique en el propio poder.
Normalmente el poder es irrevocable porque es el cauce para articular un contrato previo, y la revocación sería contraria a las exigencias de la buena fe (normalmente porque el apoderdo no sólo actúa en interés del poderdante, sino también en el suyo propio)*, os recomiendo la lectura de este breve artículo de mi compañero de Mexico Jorge A Álvarez Compean.
Como siempre, un texto muy practico y útil. Solo anotar, como ya hice en tu anterior post que hay casos donde nada hace el notario: cuando no se conoce el paradero del sujeto al que revocar. En un año llevo tres casos así que hemos resuelto con el SMS certificado pues los tres notarios no supieron o quisieron seguir adelante.
Hola Ramón.
Es evidente que desconocer el paradero del apoderado supone un gravísimo problema, pues nada puede hacer el Notario, es buena alternativa la que comentas, aunque insisto en que resulta muy recomendable limitar los poderes en el tiempo (curiosamente pocos se animan a hacerlo).
Saludos
Para quitar un poder notarial tienes que pagar algo. O es solo comunicar. En este caso el miembro es de la familia y se encuentra con una llamada.
Hola Ángela.
Depende de la forma que elijas para hacer la notificación; por supuesto que la llamada hoy en día con las tarifas planas son gratuitas, el problema es demostrar esa llamada.
Como siempre se dice: «lo barato» es caro.
Teniendo en cuenta los graves perjuicios que pueden acarrearte el que el apoderado actúe ignorando la revocación, o sin que puedas probar la misma; no puedo negarte que tu pregunta, en el mejor de los casos me sorprende (sería como que tengas hambre y me preguntes si la comida cuesta dinero)
Saludos
Hola excelente y muy claro panorama . mi nombre es Rosana necesitaría hacerles una pregunta, acerca de un poder firmado por la sucesión de mis padres a unos vecinos interesados en (subdividir).de ahí que pregunto estoy en riesgo de que puedan perjudicarme en cuanto a mis bienes?
Hola Rosana
Sin ver el poder nada puedo decirte, salvo que los poderes los carga el diablo, así que no estaría de más que lo revoques.
Saludos
Otorgue un poder irrevocable para la venta de una propiedad ganada mediante juicio laboral. El patrón se amparo y la operación quedó cancelada y se volvió al juicio de embargo para volver a venfer. A la perdona que otorgue el poder se le nulifoca por orden del juez que cancelo todo? La perdona obró de mala fe defraudan dome a mi al no pagarme etc y ahora dice que el predio será suyo
Hola Rosario.
Lo siento pero no te entiendo, aunque siendo un tema judicial, es mejor que lo consultes con tu abogado.
SAludos
Hola, acabo de leer su artículo y tengo alguna duda.
Mi caso es el siguiente: mi suegro le dio un poder notarial general a mi marido, mi suegro entra en una residencia porque tiene un grado l de dependencia por minusvalía física pero está en plenas facultades mentales. Al mismo tiempo la vivienda donde a vivido hasta el ingreso en la residencia es de mi marido y de mi cuñada al 50 por ciento cada uno en nuda propiedad y el tiene el 100 por 100 del usufructo. El no quiere hacerse cargo de los gastos del piso y nos devuelve todos los recibos a lo cual se reúnen los tres y se decide vender el piso siempre sabiendo el que está a la venta, le dice a mi marido que utilice el poder y al final se vende ante notario usando dicho poder. Nos hacen tres cheques con lo que nos corresponde a cada uno y a él por su edad 87 años le corresponde el 10 por cien de la venta por el usufructo. Le entregamos el cheque el cual acepta. Cuál es nuestra sorpresa que se pone en contacto una abogada con mi marido diciendo que le ha dicho mi suegro que él no sabía nada y que le hemos engañado, también nos ha dicho que el poder se revocó hace 4 meses, esto no sabemos si es verdad porque él nunca nos ha dicho nada ni hemos recibido ninguna notificación del juzgado, nosotros hemos obrado de buena fe y hemos vendido a precio de mercado sin engañarle en ningún momento. Cómo nos puede repercutir todo esto? Porque nunca nos hemos visto en esta situación. Creemos que todo viene porque le a parecido poco lo que le hemos dado: 25000 euros. Muchas gracias por su información. Saludos
Hola Marijo
Es tu suegro quien tiene que demostrar lo que dice, por lo que si no es cierto puedes estar tranquila.
Saludos
Buenas noches, este caso es de una persona que entrego poder para administrar unos terrenos y ahora falleció. Los hijos pueden solicitar la revocación del poder, como, necesitan de todas maneras la su cesión intestada?
Hola Giselle
Los poderes quedan automáticamente extinguidos por muerte del poderdante, por lo que ese apoderado ya no puede administrar los terrenos.
Saludos
Buenas.
Mi abuelo paterno fue emigrante en Argentina. Y tenia propiedades alli. Por lo que cuando murió mi padre y mis tios pasaron a ser sus herederos. Esas propiedades siguen alli.
Hace 5 años mi padre murió y mis tios, que aunque tambien tienen alli propiedades, viven desde hace muchos años en España, nos pidieron a mis madre y mis hermanos un poder para poder gestionar dichas propiedades y el cambio de herederos. Como mi padre les habia hecho el poder. Mi madre les dijo que nosotros tambien lo ibamos a hacer .y asi lo hicimos.
Nunca tuvimos noticias de lo que se hizo con ese poder.
Le pregunte a mi tio por los papeles de la herencia y me dice que es una cuestion de fe.
Estoy preocupada por lo que puedan hacer. Tengo miedo de que nos llegue algun problema con la justicia o hacienda Argentinas.
Puedo anular ese poder aunque mis hermanos no quieran. Creo recordar que hicimos un poder en el nosotros como herederos dabamos total libertad y firmamos todos.
Y puedo estar tranquila de que no va a poder seguir usandolo, puesto que esa persona tiene el poder en sus manos .
Espero que me puedan resolver mis dudas.
Gracias
Hola Soledad
Todo poder es revocable y en este post te explico como.
Saludos
Es válido revocar un poder verbalmente con testigos, es decir se ha dado un poder, por diferentes causas no puedes ir al notario y delante de testigos expresas tu deseo de revocar el poder que has concedido a la persona en cuestión. Muchas gracias
Hola Fernando
Como explico en el post, no es problema de validez, sino de prueba, aunque las causas que impiden al notario, serán diferentes, pero me resultan increibles (máxime cuando los notarios no tenemos problemas en desplazarnos)
Dicho de otra forma, es mejor hacer las cosas bien y evitar problemas.
Saludos
Estimado Francisco Rosales tengo una duda,para revocar un poder otorgado por un administrador solidario a un socio y luego el órgano de administración de la empresa cambia a administración mancomunada y el socio sigue administrando con ese poder unilateralmente la sociedad sin consentimiento del otro administrador.
Podría revocarse otorgándose por parte del accionariado otro poder similar y quedaría este sin efecto o habría que poder una demanda de revocación del poder,y si este administrador fuera declarado culpable en un concurso de otra sociedad quedaría revocado automáticamente por el plazo que quede inhabilitado.
Gracias
Hola Jorge
Entiendo que no, pues la representación de la sociedad no compete a la Junta, y por tanto no le compete ni conceder ni denegar poderes; distinto es que pueda acordar el cese del administrador mancomunado que no quiera revocar el poder.
Respecto al posible concurso culpable, tendría que estudiarlo, más cuando menos, sería el juez concursal quien debería acordar la revocación
Saludos
Buenas tardes. Si mi ex esposo me otorgó un poder y lo revocó, pero no se me notificó y seguí operando con el mismo, qué pasa ?
Hola Jazmín
Solo el hecho del divorcio implica la revocación ex lege del poder; y aún así se te notifique o no la revocación, siendo consciente de ella, actruarías de mala fe, por lo que además de responder de tus actos y de los daños y perjuicios, lo que hagas es nulo
Saludos
Buenas noches, alguien me pude ayudar…?
Que se puede hacer si te revocan un poder general y especial sin notificar al apoderado??
Hola Wilder.
Sin notificar al apoderado poco puedes hacer, pues todo lo que haga el apoderado de buena fe vincula al poderdante, por lo que es como si de hecho el poder no se hubiera revocado.
Saludos
Cómo renunciar a un poder por dejar de pertenecer q la empresa
Hola Laura
Igual que si renuncias por cualquier otro motivo, hazlo en escritura y notifícalo al apoderado.
En la Notaría más cercana te informarán más ampliamente.
Saludos
Estimado Francisco Rosales tengo una serie de dudas que espero puedas ayudarme a aclarar respecto a este caso en particular . Te agradezco de antemano tus comentarios y conceptos.
La situación es la siguiente;
Nos hemos enterado en estos días que mi hermano sin consultar con ninguno de los demás familiares se hizo con un poder general notarial otorgado por mi padre de 90 años aprovechando que en tiempos de COVID y al ser el una persona en edad avanzada que tiene problemas de movilidad y se le dificulta desplazarse se puede solicitar hacer el trámite a domicilio.
Al consultarle a él directamente por el contenido de este documento se negó tácitamente a decirnos nada y al indagar con Mi padre ,el no recuerda haber realizado nada de esto.
Sin embargo , lo cierto es que el poder existe, y que el se está valiendo de este para impedir la salida de mi Padre de su apartamento, restringir visitas, prohibir el ingreso de cualquier persona sin autorización de el previsto llegando a hablar con portería para esto y tomar decisiones administrativas muy relevantes .
Ante la inconformidad de mi padre por no recordar haber realizado este acto y por consiguiente querer cancelarlo de inmediato procedemos a radicar la revocatoria del poder y pedimos el servicio de recolección de firma a domicilio para completar todo el procedimiento.
El tramite quedó agendado para realizarse esta semana pero me preocupa demasiado que mi hermano aprovechando que reside en el mismo apartamento y valiéndose del poder general actual que tiene le niegue o prohíba la entrada del notario para que dicho proceso se lleve acabo Y concluya con la validez del poder .
Que puedo hacer si esto llegase a ocurrir ? , me refiero a qué el le impida al notario que entre para revocar El poder notarial y por ende negarle a mi padre su derecho a revocación ?
Espero me pueda ayudar Francisco , Muchas gracias
Hola Gerardo
Tu hermano no puede prohibir nada, pues tu padre es el que debe de revocar o dejar de revocar el poder, y permitir o dejar de permitir la entrada en su domicilio.
Saludos
Otorgue un poder a la q ahora es mi ex mujer, no estamos separados legalmente,conservamos el vínculo, para la venta de un inmueble en otro país,como debo proceder para revocar dicho poder, ella está allí y yo aquí en España. Gracias
Hola Francisco
El problema es que desconozco la normativa de dicho país, conforme a derecho español lo recomendable es que conste fehacientemente la revocación y eso en la práctica y si no es a través de notario del lugar no tiene fácil remedio
Saludos
Buenos dias, mis padres me otorgaron un poder preventivo con subsistencia en caso de incapacidad. Mi hermana instó a espaldas de mi padre y mia la incapacitación judicial de mi madre q tiene altheimer pero cdo.otorgoa te notario los poderes dejó claro q su representante en caso de incapacidad fuesemos solidariamente mi padre y yo.
¿Puede la juez del proceso de incapacidad anular dicho poder sin prueba alguna de haber obrado de mala fe? que debe demostrarse en el juicio de incapacidad si llamamos a testificar a la notaria que otorgo los poderes con todas las garantias para mi madre.
Porque si la juez los puede derogar sin pruebas de mala fe ¿de q sirve otorgar poderes preventivos?.
Muchas gracias
Hola María Antonia.
El juez puede revocar el poder preventivo, pero no por mala fe; distinto es que el apoderado si responde de los daños y perjuicios causados al poderdante por su gestión.
Si te digo que expresamente en la actualidad se declara la subsistencia del poder preventivo frente a la antiguamente llamada incapacitación, salvo que expresamente el juez disponga otra cosa, por lo que tendrás que pedirlo y justificar los motivos debidamente.
Saludos
Me podrá orientar como hacer una demanda de revocación de poder
Hola Adriana
Sinceramente si leyendo el post no quedas orientada, nada más puedo hacer, que recomendarte que acudas a la Notaría más cercana
Saludos
Hola!! Quiero revocar un poder a mi EX pero no se donde lo hemos hecho. el poder que puedo hacer ?
Hola Bouchra
El divorcio revoca automáticamente todos los poderes. Sea como fuere basta con revocar todos los poderes que le hayas conferido.
Saludos
Hola. Quiero revocar un poder que hice con mi ex marido ( ya estabamos divorciados al hacerlo), sobre la vivienda que se quedó y donde yo como poderdante le otorgué mi consentimiento. Tengo mis dudas de si el mismo otorgaría poder para cualquier cometido incluido solicitar préstamos, ya que pone en el citado, que «confiere poder especial». Entiendo que debo comunicar dicha revocación al apoderado. Mi pregunta es si tengo que comunicarlo yo y en dicho caso, ¿Como lo localizo si hace más de 10 años que desconozco su paradero y no tengo ningún contacto?. ¿Como me aseguro de que sirve para algo si.no puedo localizarlo?. Muchas gracias.
Hola dayna
La sentencia de divorcio supone la revocación de los poderes conferidos entre cónyuges durante el matrimonio.
Saludos
He revocado un poder. Que ocurre sino encuentran al apoderado, hay algún tope de tiempo?
Hola Vanesa.
No hay tiempo, pero lo hecho por el apoderado ignorando la revocación es válido.
Saludos
Estimado Francisco: Al hilo de este muy interesante artículo, me gustaría saber su opinión en relación al siguiente caso;existe un poder notarial revocado en el que consta que se exime al notario de notificar la revocación al poderdado (el cual es abogado y hermano de las dos poderdantes). A pesar de que «de factum» al poderdado era sabedor del acto de revocación por parte de sus hermanas, este empleó el poder para realizar a su favor una adjudicación parcial de bienes de la herencia que restaban por dividir en la cual quedaban todos de herederos a partes iguales en la herencia materna y con una mejora a favor del poderdado en la herencia paterna .(Los bienes en litigio son un bien ganacial_objeto de mejora- y un bien privativo paterno ) .¿Existe jurídicamente modo de lograr la nulidad del acto de adjudicación por uso de poder revocado, o es un imposible?.Muchas gracias. Reciba un cordial saludo. José Andrés Leal Larrosa.
Hola José Andrés.
Si de hecho el apoderado conocía la revocación del poder el acto es nulo por falta de consentimiento, te recomiendo que acudas a un abogado, pues probar esa mala fe no es algo fácil.
Saludos
Buenos días,
En relación con el presente artículo y existiendo la posibilidad de revocar expresa o tácitamente un poder, me gustaría saber su opinión en relación con la viabilidad de inscripción en el RM de una revocación tácita de un poder comunicada fehacientemente al apoderado. La sociedad se encuentra acéfala y no es posible su revocación expresa por el órgano de administración.
Muchas gracias.
Hola Arantza
La revocación no es tácita, sino expresa, simplemente no tiene noticia de ella el apoderado, ten en cuenta que cabe notificar por correo certificado con acuse de recibo, y no creo que haya problemas en la inscripción en el Registro Mercantil.
Saludos
Tengo una consulta iba a vender una moto pero mejor la concedí con el poder en caso de que no me pagará para que no tuviera el traspaso lo que sucede es que el se escondió y por lo visto no me quiere pagar hay posibilidad de revocar el poder y así venderla a alguien que si me pague
Hola Nick.
Siempre puedes revocar el poder, lo que no puedes es dejar sin efecto lo que haya hecho el apoderado mientras el poder estaba vigente, acude a la Notaría más cercana.
Saludos
Una consulta si en un matrimonio uno de lo conyugues le adado 2 poderes absolutos para todo tipo de circunstancias uno al esposo y otro a un hijo valen igual en la actualidad oquedad nulo el primer poder y si muero ya no valen se puede dejar todo los bienes gananciales al cónyuge con un poder irrevocable
Hola Acenet
Una persona puede otorgar cuantos poderes quiera, y el otorgar un poder no implica la revocación de los anteriores; eso si, fallecida la persona todos lo poderes otorgados quedan revocados por ley
Saludos
El problema que tengo es que ya le he pedido la copia a la persona que di el poder y no me la ha dado y no encuentro mis originales que yo tenía, como hago para ir al notario a revocar el poder sino recuerdo el número ni fecha, que hago?
Hola Maritza.
Basta con revocar cualquier poder que le hayas otorgado, con eso acreditas fehacientemetne que el era consciente de la revocación y que actúa de mala fe.
Saludos
No entendí lo del el efecto que haya hecho el apoderado como a que se refiere ej:que le haya metido cosas a la moto ? O que,pendiente de su respuesta buenas noches
Hola Edy.
Lo que haya hecho el apoderado, es lo que haya hecho, desde vender la moto, ponerla a su nombre, hasta cambiarle las ruedas, en definitiva, todo lo que el apoderado haya realizado usando el poder te obliga.
Saludos
Disculpe eso de dejar sin efecto durante la valides del poder como puedo hacerlo ya no confío en el apoderado y tuvo durante dos años el poder puedo hacer algún documento de responsabilidad si me salen deudas o compra de mi casa como puedo arreglar legalmente un compromiso de el apoderado que no hizo mal uso del poder que le confeti durante esos dos años
Hola Jesssi
Tal y como explico en el post, notificando fehacientemente al apoderado la revocación (preferentemente a través de notario)
Saludos
Hola de nuevo, respecto a mi comentario del día 10 de Enero quisiera saber si la venta ya está realizada con el poder y se a hecho de buena fe sin saber si este poder está revocado nos crea algún tipo de responsabilidad o no. Muchas gracias
Hola Marijo
Si desconocíais la revocación, seguisteis las instrucciones e informasteis debidamente al poderdante, no veo problema alguno (mas todo ello, en un momento determinado habrá de ser demostrado en juicio).
Saludos
Me divorcié de mi marido y de su empresa era apoderada. Veo q no ha revocado el poder que riesgos tengo yo? No he usado el mismo nunca muchas gracias
Hola Helvira.
Lo más correcto es que por si las moscas renuncies al poder, y se lo notifiques, aunque lo verdaderamente importante es que no lo uses.
Saludos
Muchas gracias! También soy socia de una sociedad SL en la cual es mi ex el administrador (somos los dos socios). Creo q la empresa no va bien y hay deudas, tengo algun riesgo?
De nuevo gracias
Helvira.
Mirar riesgos sin ver documentación es una locura, en principio el socio no responde personalmente de las deudas sociales, más te recomiendo que leas un post de este blog que habla del levantamiento del velo de la personalidad jurídica.
Saludos
buenas tardes, señor rosales, mi duda es la siguiente, muy muy resumido, hace unas semanas me entere q una enpresa q yo quería cerrar, y no cerré q la cedí con todos los poderes del mundo, por consejos de gente q confiaba, q eso era para cerrarla, todavía está funcionando, y yo sigo siendo la alministradora, tiene la hoja registrar cerrada y no se q situación esta, si yo reboco el poder y la enpresa tiene deudas o algún otra cosa pendiente, a mi me perjudica? y otra cosa no se nada del gestor q se la cedí y de la tercera persona tanpoco, como verá, hice todo lo q usted aconseja q no hay q hacer, por confiada he y ingnorate, gracias un saludo
Hola Amparo
El tema es lo suficientemente serio como para que te recomiende que vayas a un abogado con toda la documentación de la que dispongas; porque más que de revocación de poderes podemos hablar de responsabilidades como administrador y de la forma de «cesión»
Saludos
Hola
Una consulta estoy complicado yo hice un poder amplio a mi hermano porque viaje fuera del país,pero volvi ahora quiero revocarlo pero no tenemos las copias ni la fecha ni que notaria se hizo y mi hermano no quiere que lo revocar
Hola Andrés.
El que tu hermano quiera o no quiera es irrelevante; pues el poder lo concedes y quitas unilateralmente.
Basta con que acudas a una Notaría, y revoques cualquier poder que hayas conferido a tu hermano, pidiéndole a tu hermano que te facilite las copias de los mismos; a partir de la notificación a tu hermano, cualquier acto que este realice en tu nombre no te vincula, y será responsable frente a aquel con quien contrate.
Saludos
Hola,
Interesante artículo, pero me surge la duda en donde encasillar mi caso que seguro que le resulta interesante.
Resulta que hace unos meses se hizo una junta de propietarios de la comunidad de vecinos.
En esa junta yo no estaba de acuerdo con uno de los puntos acordados porque considero que contraviene la ley e inicié un proceso de impugnación sobre ese orden del día.
El actual presidente, basándose en esa misma reunión, ha acudido a un notario y éste le ha hecho un poder notarial para poder contratar la defensa de la comunidad (abogado, procuradores, etc).
Ahora viene lo interesante. Me acabo de enterar que el actual presidente no es propietario y ni siquiera está casado con su pareja, simplemente es la pareja de una propietaria. A parte de eso, no tiene ninguna propiedad ni nada que ver directa o indirectamente con la comunidad a parte de ser un mero vecino (he solicitado nota simple).
Según la ley de propiedad horizontal sólo pueden ser presidente los propietarios (no hay estatutos o son genéricos). En las actas no se especifica que el presidente no es propietario, ni tampoco se ha puesto en conocimiento de los propietarios porque yo creo que pocas o ninguna personas lo saben.
El notario le ha otorgado el poder basándose en esas actas, pero no es propietario.
Me surgen las siguientes dudas:
¿ha actuado correctamente el notario?, ¿no debería haber solicitado información mas fidedigna que una acta fácilmente manipulable?
¿Puede rectificar ese notario el poder presentando yo las pruebas?
¿invalida las actuaciones que ese «falso» presidente ha podido realizar en nombre de la comunidad?. En ese caso, ¿sería válida la contratación del abogado y por ende el proceso judicial en curso?.
¿que consecuencias podría tener?
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola Peter.
El notario ha actuado correctamente pues comprobó el acta en el que se le nombra presidente, y no hay manera de comprobar que es propietario; lo que procede es impugnar dicho nombramiento, y alegar la insuficiencia de la representación en el proceso judicial en marcha.
Las consecuencias son imprevisibles, pues ello afecta a todas las gestiones realizadas, y sería más que conveniente (al menos en aras a la buena fe) que pusieras los hechos en conocimiento de los propietarios para nombrar urgentemente a un nuevo presidente.
Saludos
Hola . Una orientación por favor nesecito retirar el poder que le otorgue por medio de notario a mi abogado en el caso de mi familiar fallecido por grupo armado y ahora quiero terminar ese poder .. como lo hago ????
Hola Yorley
Acude a cualquier Notaría y di que quieres revocarlo, allí te explicarán todo lo que no hayas entendido de este post.
Saludos
Una consulta hace 14 años firme un poder a mi primo porque viaje para vender en fin poder amplio .se perdio elbpoder y ambos no nos acordamos en que notaria fue ni se encuentrabla copia como puedo revocar a mi primo ya que no sabemos en que notaria ni la fecha y ajora estamos enojados y quiero revocar esyoy desesperado como puedo hacerlo
Hola Cristian.
Acude a cualquier Notaría,y manifiesta tu voluntad de revocar cualquier poder que hayas podido otorgar a ese primo, cuya dirección si espero que sepas, pues hay que notificarle la revocación.
Saludos
Francisco
Fui la notaria y me dice que no tiene validez si hago una revocacion porque en el poder anterior hay que anotar al lado una anotacion y sigue vigente y que hay que buscalo al archivo judicial la copia estoy complicado con el tema
Hola Cristian.
Es cierto que hay que anotarlo a efectos de evitar ulteriores copias, más eso no impide que puedas revocar, sinceramente no estoy de acuerdo con mi compañero, y te recomiendo que vayas a otra notaría.
Saludos
Hola, tengo una tremenda duda que me ha surgido de camino a casa después de pedirle a un notario que me hiciera una revocación de un poder.
Explicare mi caso, contrate una demanda a un gabinete de abogados en el que después de casi un año y unos meses atrás intentando saber en que estado se encontraba mi demanda he sabido que no habían hecho nada. Deshecho el acuerdo, pase por el notario para revocar el poder que firme, el notario me ha comentado que no creía necesario que le encargara a el la comunicación de la revocación que bastaba con una comunicación vía e-mail o en todo caso un burofax. El poder no esta a nombre del gabinete de abogados o representante si no a nombre de una serie de procuradores, y abogados ya que veo es muy genérico y con elementos de futuro.
Mi duda es, debo comunicarle la revocación a todos los figurantes del poder o solo basta comunicarlo al gabinete de abogados, complicado por que desconozco sus direcciones.
Gracias
Hola Cristobal.
Técnicamente has de notificar a todos aquellos a los que hayas dado tu representación, especialmente los abogados (pues dudo que hayas perdido la confianza en los procuradores) más en la práctica dudo que no sea suficiente con que notifiques al gabinete.
Saludos
Dr. Yo radico en Chile hace mucho tiempo, Mi nuevo apoderado que deje en Perú en el mes de febrero,- 2017 puede revocar un poder de hace 20 años que deje a mi hermana, en honor a la verdad no me recordaba, con lo que ha vendido mi inmueble (casa) en el mes de enero del 2017 de mala fe ya que yo le envié una carta notarial para que me devuelva.
Hola Luis.
Soy Notario en España, por lo que te recomiendo que consultes a un notario de Perú, pues aunque dudo que las normas en ambos países tengas importantes diferencias, dichas diferencias pueden existir.
Con arreglo a la legislación española si el apoderado sabía de la revocación del poder cabe impugnar el negocio, aunque es discutible si la buena o mala fe se pide al apoderado, al que contrata con el apoderado o a ambos (sea como sea el apoderado desde luego si ha de responder de su actuación de mala fe)
Saludos
la consulta es la siguiente Dr. mi padre vendio un camion, y tiempo despues nos enteramos de que el comprador de dicho camion tambien vendio el camion a otro, pero este dio un poder especial irrevocable a nombre de mi padre . Por consiguiente fuimos a veriguar al mismo notario que realizo toda esta operacion si se puede llamarlo asi, y decirle que lo revoque, y este dijo que n podia revocarlo y nos mando a otro notario, ah y contarle que mi padre no firmo nunca un poder irrevocable a nadie. Gracias Dr. espero pueda ayudarme a pensar de que podria hacer
Hola Sandra.
Entiendo que alguien ha dado un poder a tu padre, y eso no es problema alguno, pues siendo tu padre apoderado, basta con no usar el poder.
En todo caso, la revocación no la hace el apoderado, sino el que da el poder; aunque tu padre puede renunciar a dicho poder y para ello basta con saber cual es el poder concreto que quiere renunciar y acudir a cualquier notaría.
Saludos
Muy buenos días Dr. Soy apoderado y tengo intenciones de renunciar a este poder que me fue otorgado. Mi consulta es la siguiente: Debo yo obligatoriamente notificar a quien generó el poder que voy a revocarlo? Yo nunca firmé ni solicité ese poder, y de hecho nunca lo he utilizado.
Saludos y gracias de antemano
Hola Nicolás.
Así lo indica el código civil, la consecuencia de la falta de notificación es que respondes de los daños y perjuicios que de ello puedan derivarse
Saludos
Me refiero a si hay que notificarlo y que firme la anulación de un poder que yo jamas solicité ni mucho menos autoricé que lo crearan.
Gracias!!
Te he respondido anteriormente
Artículo 1736.- El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.
Saludos
No había visto la respuesta! Sos muy amable! saludos
Un placer, el problema es que respondo según voy teniendo tiempo libre ;-P
El mandante debería firmar la anulacion??
No, simplemente ha de ser notificado fehacientemente
Sos de mucha ayuda! Muchisimas Gracias!
Hola Señor Francisco, fíjese que mi esposo le dio una carta poder a su hijo, de lo cual yo me enteré cuando mi esposo enfermo de gravedad, ahorita está mejor, pero hay muchas cosas que olvida, como puedo hacer o adonde puedo acudir para revocar esa carta poder? Muchas gracias
Hola Amparo
Nada puedes hacer tu, pues es tu esposo quien ha de revocar el poder, igual que es él quien libre y voluntariamente lo concedió.
Distinto es que tu esposo esté incapacitado, en cuyo caso has de promover el juicio de incapacitación y el poder perdería automáticamente su valor.
Saludos
Buenas tardes, otorgué un poder notarial indefinido a mi padre hace años y ahora descubro que ha pedido préstamos a mi nombre y que ha avalado en mi nombre otros prestamos.
A día de hoy no tengo trato con mi padre.
Cómo puedo saber los datos del poder notarial para poder revocarlo?
Hay algún registro de estos poderes que pueda consultar para con eso ir a un notario y revocarlo?
Buenas tardes de nuevo.
He estado leyendo los post y si no lo malinterpreto, una posible solución es ir a un notario y simplemente solicitar una revocación general de cualquier tipo de poder para mi padre, y como sé donde vive, que se le comunique fehacientemente, y el/los poderes quedarían sin efecto.
Es correcto?
Gracias de antemano.
Hola David.
Tu mismo has visto la respuesta.
En todo caso y si el poder es posterior al año 2007 puedes pedir en Notaría que se conecten a la base de datos del CGN y el servicio de informe de actividad tuyo (no de otro) pero no es un gratuito (tampoco caro) pregunta en la Notaría más cercana
Saludos
Muy interesante el articulo, mi pregunta es puedo revocar un poder de Peru desde España pero sin ser yo quien aparezca como titular. Es decir necesito ayuda para mi padre que se encuentra en Peru viviendo con mi abuela(su madre), y hay una sobrina que cobra las pensiones de vejez de mi abuela, pero esta sobrina la estafa porque no le entrega el dinero a mi abuela completo, y la ha dejado como incapacitada mentalmente para poder cobrar ella el dinero, y mi abuela tiene 98 años y esta en su sano juicio. Mi padre es quien cuida de mi abuela y le corresponde a el cobrar la pension, pero esta sobrina tiene el poder desde hace 3 años que mi padre no se encontraba en peru y ahora no quiere darle ningun dato ni documentos a mi padre. No se que hacer ni que pasos seguir para lograr resolver algo y que mi abuela pueda vivir mejor…
Hola Aidmar.
Sólo quien otorga el poder puede revocarlo, en tu caso, lo que procede es incapacitar judicialmente a la abuela, en todo caso, hablamos de derecho peruano, que desconozco.
Saludos
hola , le di a una persona un poder irrevocable sobre una propiedad, este se vence a 5 años…
no lo puedo revocar?
cuando vence el poder simplemente pasa la propiedad a ser mía otra vez.?
en caso de que el quiera venderla o ponerla a otro nombre lo puede hacer sin mi conocimiento ?
Hola Enrique.
Pocos poderes irrevocables he firmado en mi vida, más ni uno temporal.
El poder irrevocable es una figura muy especial, en la que ante todo hay que ver la relación que subyace entre quien da y quien recibe el poder, y sin conocerla en poco te puedo ayudar.
En principio eres tu el dueño, pero obviamente el apoderado puede vender, aunque como todo apoderado ha de rendirte cuentas; eso si, generalmente el poder irrevocable está unido a una venta ya realizada y cuya documentación formal conviene aplazar, en cuyo caso la cosa sería diferente.
Saludos
HOLA, UNA PERSONA ME DEBE Y LE EMBARGUE UNAS PROPIEDADES, EL EMBARGO TIENE FECHA DE CADUCIDAD? PORQUE TENGO DESDE 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 QUE SE REGISTRO Y SIGUE APARECIENDO EN EL ANTECEDENTE REGISTRAL DE LA PROPIEDAD.
ME DIGERON QUE SE VENCIO PERO NO SABIA QUE TENIAN VENCIMIENTO.
ESTA VIGENTE?
EN CASO DE NO ESTAR VIGENTE QUE PUEDO HACER PARA DARLE VIGENCIA?
ENTRARON OTROS EMBARGOS ATRAS DEL MIO A ESA PROPIEDAD, ESTOY SEGURO?
PUEDO HACER ALGO?
SALUDOS
Hola Enrique.
El embargo no tiene fecha de caducidad, más si la anotación preventiva que se practica en el registro de la propiedad; obviamente no puedo decirte si está o no vigente, sin ver la documentación, y lo que debes hacer es pedir a tu abogado que compruebe todo.
Saludos
Lic. Por lo menos en mi tierra si son irrevocables bajo ciertas condiciones…… en el Estado de Sinaloa, Mexico, en el código civil de dicho estado marca la ley: ART. 2478. El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca;
menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una
condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación
contraída.
Hola Jose.
Desconozco el derecho de Mexico, en España sólo se acepta el poder irrevocable doctrinal y jurisprudencialmente (aunque la premisa para aceptarlo, es cierto que es la misma que en la de tu país)
Saludos
Buenas tardes. Recientemente he revocado un poder notarial y se ha realizado la notificación correspondiente a la persona que estaba apoderada. Sin embargo, dicha notificación fue devuelta, siendo el sobre abierto, por una supuesta dirección incorrecta. ¿Qué consecuencias tiene la no recepción o devolución de la notificación?. En la notaría me dijeron que hicieron lo posible por practicar la notificación.
Mi duda es hasta qué punto el apoderado puede aducir desconocimiento para eludir posibles futuras responsabilidades.
Hola Juan.
Efectivamente el apoderado puede alegar desconocimiento para eludir posibles responsabilidades, es importante que compruebes bien la dirección, pues el Notario irá donde le digas, y sólo la resistencia o negativa a ser notificado hace la notificación eficaz, pero no la falta de de recepción de la misma por ser incorrecta la dirección.
Saludos
Hola no se si me puedes ayudar mi suegro antes de morir entrego poder general a mi suegra, el mismo que se encuentra debidamente inscrito, siendo ello un acto publico, Mi suegra posteriormemte vendió las acciones y derechos de una casa a mi esposo, los medios hermanos interpusieron nulidad del acto jurídico de la venta de las acciones y derechos y nunca dijeron nada del poder, Mi esposo falleció las acciones y derechos pasaron a nombre de mis hijos, la juez pregunto varias veces al demandante si la nulidad era contra el poder o contra el contrato de compra y venta. Yo he analizado la compra y venta es un acto jurídico perfecto inscrito incluso, ahí no hubo problemas y creo que en lugar de pedir la nulidad de dicho contrato debieron invocar nulidad del poder, ya que con ese poder mi suegra realizo disposición de las cuentas de mi suegro entonces para mi debieron atacar el poder ya que ese dinero también formaba parte de la herencia, por favor necesito su opinión.
Hola Milagros.
Si la venta se hizo tras el fallecimiento del poderdante es nula, pues falta el consentimiento del mismo, al realizarse ya extinguido el poder, y es el negocio a impugnar.
Saludos
Hola..en primer lugar gracias por este artículo.
Hace 3 semanas aproximadamente ha mi abogado le hice un poder general para pleitos y poderes especiales.
Pero yo me tengo que ir y quiero revocar el poder sin que el aún no haya hecho nada de lo que habíamos acordado!.
Me gustaría saber si con el mismo poder que le si a mi abogado que me lo ha devuelto se puede rebocar en el mismo lugar que se hizo o que papeles hay que llevar. Y aunque yo tenga los papeles del poder me puede hacer algo sin mi permiso. Que es lo que tengo que hacer y que llevar. Gracias
Hola María.
Lo que tienes que hacer es notificarle la revocación y pedirle la copia autorizada del poder; tal y cómo explico en este post, lo mejor es hacerlo notarialmente, aunque cuando menos deberías hacerlo mediante burofax.
Saludos
Disculpe Francisco y como se le notifica la revocación.. por escrito? Es que no lo entiendo disculpe. Tiene que hacerlo por escrito?. Disculpe y gracias. Y tiene q ir el al notario?
En principio siempre que puedas probar la notificación de la revocación es bastante, pero para mayor garantía es conveniente hacerlo de forma fehaciente a través de notario.
Saludos
Hace falta que firme el? Teniendo yo el poder y llendo, yo al notario con un escrito? Por ese abogado cobra para empezar en negro…no ha hecho nada de nada…. puede el notario con mi revocamiento en menos de un mes hacerlo conmigo y el mismo notario…..?
Hola María.
El apoderado no tiene nada que firmar, y basta con que acudas a cualquier Notaría donde gratuitamente te darán más información, pero estate tranquila porque es un proceso sencillo.
Saludos
Hola Francisco hoy fui al notario y en el revocamiento Tube que revocar ha dos..hoy se lo notifica ellos. Lo que si es cierto es que con ese abogadillo no hizo nada de nada…al final lo he tenido que hacer yo todo. Pero lo más curioso que al revocar ha este señor tam bien piso ha un familiar suyo. En ninguningún momento he firmado ni un solo documento con el….encima trabaja en negro….bueno trabajar es un decir y de últimas al revocar dos abogados cual puede ser la cantidad aproximada a pagar?
Hola María.
No acabo de entender cómo me preguntas a mi lo que te va a cobrar alguien con quien tu has tratado y no yo, lo más correcto es que preguntes a la persona directamente.
Saludos
Francisco no hablo del abogado hablo de rebocar dos poderes aproximadamente. Disculpe no vuelvo a pregunta. Saludos.
No me molesta la pregunta, simplemente no entiendo por qué me preguntas a mi, y no al compañero que es quien te atendió y te cobrará.
Saludos
Muchas gracias por su atención. Gracias por todo un saludo.
Buenas tardes
Hace aproximadamente 10 años vendi mi casa que estaba hipotecada se realizo un contrato ante un notario y firme un poder irrevocable, el detalle es que esta persona dejo de pagar la hipoteca de la casa es posible revocar el poder?, que se deberia hacer primero revocar el poder o revocar el contrato de compraventa?
Hola Tonatiu.
Sin ver la documentación poco puedo ayudarte, aunque en principio no se qué tienen que ver la venta y el poder irrevocable, mejor contacta con un abogado y llévale la documentación.
Saludos
Caracas 08 de diciembre de 2017.
Estimado Francisco Rosales: Saludos
Lo he pensado mucho
Esto me da mucha vergüenza, si no fuera por la situación tan mala en Venezuela yo desistiera de esto.
Estoy pasando por una situación muy difícil.
Yo me encuentro en Venezuela. Si puede ayudarme con un consejo.
Hace muchos años 25 o 30(+ o – 1990), en el consulado de España en Venezuela firmamos mi madre, hermano y yo un poder (poderdante) de qué tipo no los sé, era muy joven. Hoy en día Pregunte en dicho consulado y me dijeron que no estaba, al parecer lo enviaron a España.
Este poder fue para mi hermana en España (apoderada).
Para la expropiación de un terreno en España, de mi padre fallecido en Venezuela.
Esto fue ejecutado por mi hermana (apoderada) y el poder quedo en el tiempo olvidado.
El año pasado (julio del 2016) retorne a España por la situación tan mala en Venezuela, mi hermana no me recibió y cundo averigüe por las propiedades de mi madre en el registro me contestaron que estas fueron vendidas en el año 2006 por mi hermana (apoderada) a sus (2) hijas.
Me decepcione y me retorne para Venezuela, derrotado esto no lo esperaba.
Para indicar: Mi madre falleció en el 2010, mi hermano en el 2005 un año antes de la venta.
Mi pregunta: El poder se extingue con el fallecimiento de uno de los tres poderdantes?; Donde queda la buena fe y la dignidad de apoderado?. ¿Tengo oportunidad o no?.
Hola Juan.
Comprobarás que he editado el final de tu texto, pues no es de naturaleza jurídica, aunque de corazón te deseo toda suerte, pero nada puedo hacer sobre tu situación, ni este blog es el sitio adecuado.
Respecto al tema del poder, lo primero que tengo que aclararte es que el poder que firmaste está en el consulado, y que a España sólo enviaron una copia; otra cosa es que si no recuerdas exactamente la fecha, sea imposible que alguien sepa de ti, lo que ni tu mismo sabes.
La juventud es un argumento más no una excusa, pues si eres mayor de edad, lo eres con todas sus consecuencias, y me gusta mucho aclarar que el derecho más que derechos lo que regula son obligaciones y responsabilidades.
Entiendo que probablemente hicieras lo que te indicara tu madre y que es difícil decir que no a un padre, pero nadie te impidió preguntar qué autorizabas exactamente ni te obligó a firmar; cierto es que tu madre se equivocó, pero os arrastró a los demás, y sois los demás los que habéis confiado en ella.
Ahora sólo cabe impugnar lo hecho por tu hermana, probando que: o se extralimitó en el uso del poder (difícil pues el Notario que autorizó la escritura ya lo analizó) o que actuó de mala fe.
El problema es que la buena fe se presume, y que probar la mala fe, además de largo y costoso, puede resultar casi imposible.
Es cierto que el poder se extingue al fallecimiento, pero no lo hecho por el apoderado antes de dicho fallecimiento.
Como siempre digo: los poderes los carga el diablo, y aunque alguna oportunidad tienes de impugnar lo realizado, no te engaño si considero dicha oportunidad remota (o al menos sin tener más elementos de juicio).
Te recomiendo que consultes a un abogado.
Saludos, y lamento no darte buenas noticias, pero prefiero decir la verdad a generar falsas esperanzas
Hola, buenas noches. Mi padre otorgo un poder para cobro de pension y quiere revocarlo y otorgarmelo, pero se encuentra internado en un hospital. Es necesario que sea ante notario o puede ser un poder simple. El hospital no permite el ingreso de notarios. Gracias
Hola Fernando.
Sinceramente no puedo creerme que el hospital no permita la entrada de Notarios, cuando incluso personalmente he entrado en monasterios de clausura para ejercer mi profesión cuando así ha sido posible.
La revocación del poder no tiene por qué ser notarial, pero en ese caso habrá un problema de prueba, si el apoderado alega que no le fue notificada dicha revocación.
Por lo demás es mejor que acudas a la Seguridad Social que es donde te indicarán qué necesitan.
Saludos
Dice que un poder es irrevocable si:
1- Que expresamente así se indique
2- Que haya un interés legítimo y causa justificada que haga el poder irrevocable, y que así se indique en el propio poder.
Si no expresamente no pone nada de que sea irrevocable, ¿Seria totalmente revocable aunque pueda existir interes legitimo?
En caso de un poder irrevocable, en España ¿no existe limitacion de tiempo para que pierda es irrevocabilidad y poder hacer la revocacion, en caso de que no se pusiera un plazo?
En Argentina los poderes irrevocables deben tener un plazo cierto, es decir, hasta una fecha o por un período de años, meses o días (art. 380, inc. c).
En Peru segun su «Artículo 153 El Poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero.
El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año.»
Hola.
En España no se regula el poder irrevocable en norma alguna, siendo que estamos ante una concepción doctrinal.
A mi juicio ni el que se indique que el poder es irrevocable, lo hace como tal, si no hay interés legítimo; ni la falta de especificación de la irrevocabilidad del poder, habiendo interés legítimo, provoca que este sea revocable (otra cosa es el problema del tercero de buena fe, y la prueba de ese interés legítimo)
Gracias por tus aportaciones en derecho comparado, pues las desconocía.
Saludos
Hola ,mi esposo le otorgo un poder a su hermano y fue echo en el consulado y ahora lo quiere revocar .Mi pregunta es lo puede revocar con un notario o tiene que ir al consulado.
Hola Ana.
Puede ir a cualquier Notaría, aunque lo importante de la revocación, como explico en el post es poder demostrar que dicha revocación se le ha notificado al apoderado, por lo que la fórmula más adecuada va a depender del lugar de residencia del apoderado.
Saludos
Muy buenos días:
Mi pregunta sería sí es válida la representación de un apoderado que ha mostrado su renuncia expresa durante una comparecencia en un juzgado, en la que manifiesta, literalmente, que ha entregado el poder y toda la documentación a las dos poderdantes a las que representaba. Reiterando ante un secretario judicial que ya no las representa y que él ya no tiene el poder y que «se los devolvió a ellas». Dicha declaración originó un auto y, a pesar de ello, nueve años después, en mencionado apoderado vuelve a exhibir el mismo poder en un juzgado para interponer una querella,y representando a las mismas poderdantes. ¿Es posible utilizar un poder a conveniencia? Máxime cuando se ha renunciado en sede judicial. De la declaración se deduce su renuncia expresa y el conocimiento de las poderdantes. ¿Puede volver a actuar como apoderado?
Pues lo veo muy dudoso, pues el código civil lo que dispone es:
Artículo 1736.- El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.
A partir de ahí todo es cuestión de interpretaciones, el manifestar que ha entregado la documentación y el poder, o que no ostenta el mismo, no implica necesariamente renuncia, sino que también puede suponer una simple negación de subsistencia del poder (será el juez quien haya de interpretarlo).
En todo caso, basta con revocarle el poder para que deje de actuar como apoderado, y parece claro que: si no ha seguido instrucciones del poderdante:
1.- No es de fiar
2.- Si además perjudica sus intereses, responderá de daños y perjuicios.
Saludos
Muchísimas gracias
Gracias por compartir sus conocimientos, por favor me podría orientar en relación a lo siguiente:
Mi abuelita dio un poder a una persona a la que le vendió una fracción de una propiedad, cabe hacer mención de que ella no sabe leer ni escribir y en ningún momento tuvo copia del poder que otorgó, hace unos días solicitamos un testimonio de dicho poder y resulta que se expidió como PODER ESPECIAL IRREVOCABLE PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y RIGUROSO DOMINIO y se estableció que no es irrevocable en virtud de existir una obligación contraída con anterioridad entre el poderdante y el apoderado, respecto de toda la superficie, no sólo de la fracción que vendió. Cómo lo puede revocar?
Hola Arianaa.
Si el poder es irrevocable, no se me ocurre otra forma que la impugnación judicial.
Saludos
Me mandaron un poder de estados unidos, para que yo en representacion cambie una propiedad a un tercero, que biene siendo mi hermano, pero yo puedo hacer un poder sobre ese miamo pero para dejarle la propiedad a otra persona que no sea mi hermano?
Hola Roberto.
Depende de si el poder es civil o mercantil así como si se te faculta para sustituir.
Sea como fuere, lo que no puedes es dar facultades de las que careces, por lo que si te facultan para contratar con alguien, ni tu ni quien te sustituya (de ser posible la sustitución) puede contratar con otra persona.
Saludos
Ok, el poder lo enviaron en el 2012, aun es vigente ese documento, claro trae la apostilla, pero como saber si es vigente o no? Aparte el poder solo trae el nombre del fraccionamiento, en sí dice ‘ para que en mi representacion cambia las escrituras de un predio rustico en el predio la quinta’ pero no da ubicacion de la casa, que lote, manzana, colindancias, no ubica que propiedad! El poder es valido?
Hola Roberto.
Analizar un documento que no has visto es una temeridad, en principio es válido pero sólo para lo que autoriza el poder, y en cuanto a su vigencia, todo el que contrata de buena fe con el apoderado queda protegido, por lo que el que tiene que manifestar la vigencia (nada te impide contactar con el poderdante y preguntarle, si tienes dudas)
Saludos
Hola quiero que me ayuden todos mis hermanos le dimos un poder amplio a unos de ellos hace mas de un año lo cual ha no quiero que lo tenga porque no me esta gustando como ella actua como se le puede quitar ese poder amplio me puede dar los pasos a seguir
Hola Joy
Acude a la Notaría más cercana donde te informarán más ampliamente.
Saludos
Genial trabajo, gracias a dios que hay un blog como este. Yo estoy que no duermo ni vivo. Mi madre bastante enferma le ha hecho un poder a mi hermano, y me he enterado a las semanas… por ella. (El está en contra mio por que le han malmetido contra mi su mujer aunque allá el y su conciencia. El está moviendo papeles herencias y demás y yo no estoy muy de acuerdo. Yo quiero que se haga todo normal como marca la ley. El está detrás de un piso de mi madre. Me pregunto qué derechos tengo. Soy yo la que la cuido generalmente pero ella esta ciega por el. Me siento acosada. Incluso amenazó a mi pareja de mentiras. Todo para el heredar en vida. Yo me pregunto cómo puede ser la gente así. Prefiero vivir bajo un puente y ser buena gente que ser así. El me quería y yo a el, éramos amigos. No entiendo por qué tantos celos y tanto daño gratuito. Manipula a mi madre y familiares por detrás contra mi)
Hola Julia.
No tengo claro si te van a ofender mis palabras, pero creo que lo honesto es decirte lo que debes oir, y no lo que quieres escuchar.
Es evidente que no es el primer caso que veo como el que nos cuentas, y que las personas mayores tienen una especial vulnerabilidad.
Sin embargo, lo cierto es que tu madre es mayor de edad, y si no está incapacitada judicialmente, es el Notario el que la ha juzgado capaz, por lo que es ella la que libremente puede hacer lo que estime oportuno (estés o no tu conforme, y sin necesidad de tu consentimiento -cuando me refiero a ti, me refiero a ti, o a cualquier otra persona-)
¿Cual es el grado de incapacidad de tu madre debido a la enfermedad? comprende que yo no la conozco y que por tanto no voy a dudar de tu palabra; sin embargo ¿por qué no has promovido su incapacitación judicialmente? de hecho si está incapacitada y no has promovido su incapacitación, lo que haces es dejarla expuesta a abusos.
Soy más que consciente de lo dolorosísimo que es para un hijo incapacitar judicialmente a un padre, sin embargo el no hacer algo, no es que resuelva problemas, sino que en realidad los agrava; y si tu madre es incapaz, lo peor es que resulta irrelevante que tu te veas perjudicada, pues la que se ve perjudicada realmente es ella (por poner un ejemplo, me hablas de tu herencia futura, pero no caes en que la que pierde bienes en vida es ella, y que son los bienes de ella, que si está enferma puede necesitar más especialmente para atender a los gastos de su enfermedad)
Insisto en que no quiero que creas que te riño, pero quizás hablándote claro y recomendándote ponerte en manos de un abogado para incapacitar a tu madre, más que ayudarte a ti, le estoy ayudando a ella (y seguro que es lo que queremos tanto tu, como yo)
Saludos
Ella está en plenas facultades mentales, esta recibiendo quimioterapia, no es anciana, ronda los setenta, a lo mejor me explique mal. . Muchas gracias por tu comentario.
En tal caso Julia, siento decirte que tu madre ha hecho lo que ha creído oportuno, y que cuentas una historia humanamente muy triste (pues cualquier desavenencia familiar así lo hes) pero no veo que jurídicamente tengas la razón.
Saludos
Hola mi duda es que yo hace menos de un año firme un poder a mi madre para que así ,si yo no me encontraba presente en la ciudad, se pudiese vender una propiedad que era la 50 % de ella y el otro 50 de sus cinco hijos herencia de mi padre ,aparte había una condición que no viene ahora al caso para que yo diese mi consentimiento para vender esas propiedad .cosa que mi madre me prometió.Pues bien como yo estaba viendo que nada de lo acordado se iva a dar por actitudes de mi madre y otras cosas pues le dije que me diese el poder en varias ocasiones pero me lo negaba y le dije pues hazte a la idea que no es valido se lo dije en varias ocasiones ,y yo confiada de mi de que mi madre no lo iva a usar ,al final vendió la propiedad sin decirme nada.¿Me gustaría saber si eso es legal?Y si se puede hacer algo contra eso.Gracias.
Hola María.
El problema no es sobre si es o no legal la historia que cuentas, sino si puedes o no probar ante el juez que revocaste el poder; precisamente por eso recomiendo que la revocación se haga notarialmente, pues en otro caso la prueba puede ser la palabra de uno contra el otro, y desde luego lo hecho por tu madre con quien de buena fe creía que era apoderada (y ese comprador al ver la copia del poder usó toda la diligencia razonable) es válido, por lo que sólo te cabría reclamar responsabilidad a tu madre (insisto, sólo en caso de que puedas probar la revocación)
Sirvan estas líneas para explicar por enésima vez, que el intento de ahorrar el gasto de una revocación notarial del poder puede acabar suponiendo un coste muy superior.
Saludos
Hola Gracias por contestar ,pues no la verdad no fui al notario porque pensé que con comunicárselo a mi madre era suficiente.Entonces mi pregunta es que,¿ si mi palabra no valdría antes el juez ?.Y por otra parte en el caso de que se demostrara que mi madre actuó de mala fe ,¿Qué consecuencias tendría para ella y también si en ese caso se puede anular la compra-venta de esa propiedad?Muchas gracias.
No es cuestión de que valga o deje de valer una palabra, es que los hechos hay que probarlos y sería la palabra de uno contra el otro (sea como fuere, más que la mala o buena fe de tu madre, el tema está en la buena fe de quien compró).
Saludos
Muchas gracias por contestar .
Buenas francisco.
Mi padre le dió un poder notarial a mi hermana para que pudiese representarlo en una sociedad donde mi padre es el administrador unico de la misma.
Hace poco x unos problemas familiares le ha revocado el poder notarialmente acudiendo el notario a casa de ella y notificandoselo personalmente.
Podria mi hermana incluso con todo esto hecho intentar vendar algunos de los activos que tiene la sociedad como varios apartamentos y un local comercial en Ciudad Real?
Gracias!
Hola Tonyg.
Todo lo hecho por el apoderado siendo notificado de la revocación del poder es nulo.
Saludos
Buenas de nuevo francisco y gracias por la ayuda gratuita que nos brinda que es de agradecer.
Lo que me venia a referir es si mi hermana incluso ella sabiendo que su poder esta revocado si encontrara a una persona que engańandola comprara uno de los inmuebles que tiene la sociedad si a la hora de firmar en el notario que se tercie al notario no le salta la alarma que ese poder nomes valido? Mi hermana al notario que le revoco el poder no le entrego la
Copia de la sociedad del poder.
Gracias.
Supongo que la revocación del poder se inscribió en el Registro Mercantil; aún siendo así, personalmente entiendo que el acto de tu hermana sería nulo (por si te interesa te enlazo con un artículo que aborda el tema http://www.iurisprudente.com/2014/10/la-subsistencia-del-poder-extinguido-y.html).
Saludos
Muchas gracias
mi madre tenia un poder de parte de su hermano hace años para todo lo que tuviese que ver con la herencia de sus padres. Ahora que nos hemos puesto a vender la casa, resulta que nos enteramos que hace dos año este señor revocó el poder. Como se puede hacer esto sin notificar al apoderado??, se puede aplicar el artículo puñetero ese que comentas??
Hola Gloria.
Ante todo creo que debes entender que el poder no es una autorización para que alguien haga lo que quiera, sino para que gestione los intereses ajenos; dicho de otra forma, el apoderado (tu madre) no ha de velar por sus intereses, sino por los del poderdante (tu tío).
El poder es un acto unilateral, que no requiere consentimiento del apoderado; por ello también la revocación es unilateral.
La notificación de la revocación es necesaria, porque en otro caso el apoderado podría actuar de buena fe, ignorando que el encargo recibido ya no lo puede desempeñar.
De hecho no exige el código civil forma especial de notificación, aunque obviamente habría que probarla.
Lo que me sorprende es que comentes que el poder fue revocado hace dos años sin notificarse, en ese caso la pregunta la hago yo ¿si no se notificó como sabe el apoderado que ha tenido lugar la revocación?
Sea como fuere lada impide que tu tío nombre nuevo apoderado, o que simplemente haga el mismo las gestiones.
Saludos
Buenas tardes,
Está obligado un contable a aceptar un apoderamiento de movimientos de fondos de cuentas bancarias? En caso de negarse, podría ser despedido?
Gracias
Un saludo
Hola Javier.
El poder es algo voluntario tanto para el poderdante como para el apoderado, en cuanto al movimiento de fondos es algo muy relativo, pues una cosa es poder consultar los movimientos de fondos y otra poder realizarlos (lo primero cae de pleno, a mi entender en las funciones de un contable, siendo que lo segundo va a depender más de las condiciones pactadas en el contrato de trabajo)
Saludos
Le di un poder amplio a mi hijo y el vendio una de. Mis propiedades puedo recuperarla o no procede
Hola Jimena.
Difícil veo esa posibilidad, pues lo que se puede es revocar el poder antes de que el apoderado actué, no una vez que lo haya hecho.
Distinto es reclamar responsabilidades a tu hijo, si no te rinde cuentas de su actuación, o hubiera actuado contraviniendo tus instrucciones.
Mejor consulta a un abogado, aunque tal y como planteas el problema, insisto que le veo difícil solución.
Saludos
buen dia otorgamos un poder irrevocable a una persona mi esposo y yo cediéndole un bien inmueble del cual todavía no acabamos de pagar a Infonavit y dicha persona se comprometia a seguir pagando el adeudo resultando que mi esposo hoy en dia esta en coma y se le otorga una incapacidad total por lo que infonavit requirió de los pagos pendientes ya que esta persona dejo de hacer varios pagos, podre revocarle el poder para no perder la casa
Hola Chely.
En España el poder irrevocable no está regulado por ley (cosa que supongo que no sucede en tu país) y a mi juicio si sería viable la revocación en el caso que citas, aunque dado que tu esposo está incapacitado, la revocación ha de realizarla su representante legal.
En todo caso, el tema es muy complejo, y me temo que no es ni de España, por lo que te recomiendo encarecidamente que acudas a un abogado.
Saludos
Buenos Dias,
Tengo un poder como representante de una entidad, pero hace dos meses dimití de mi cargo. Hasta ahora no han designado un nuevo responsable, tras varias semanas reclamando que no podía seguir desarrollando mis funciones. Ahora me dicen que hasta que no se emita el nuevo poder a nombre de esa persona, sigo siendo el representante. Qué implicaciones tiene esto para mi, pues he expresado mi negativa a desarrollar dichas funciones? Puedo hacer constar que revoco dicho poder de manera unilateral y cómo?
Gracias
Hola Carmen.
Lo que debes es notificar fehacientemente la renuncia (que no revocación)
Saludos
Hola Lic. Francisco Rosales.
quisiera comentarle que tengo un caso, la hija de mi hermana con engaños le hizo firmar un escrito donde ella queda como apoderada legal para cobrar las pensiones de su papa, ese escrito no tiene notario quien lo autoriza ni fecha, por que mi sobrina esta cobrando las pensiones de su mama, y no le ha dicho nada a mi hermana y ya tiene mas de tres años cobrando y gastandose el dinero de mi hermana en ella misma por lo que quiero que me haga favor de asesorarme como puedo hacer para ayudar a mi hermana para que le devuleva ella el poder y mi hermana pueda cobrar directo sus pensiones. mi cuñado la dejo protegida, se demanda por abusod e confiazna o solo se revoca el poder . agradeciendo la atencion me despido …mil gracias
atte. orlene ruiz
Hola Orlene.
Basta con notificar fehacientemente la revocación del poder, sin perjuicio de que por supuesto puede pedir a la hija rendición de cuentas y demandarle para que le entregue las cantidades que cobró en su nombre.
Saludos
Muy buenos días Licenciado Francisco Rosales, tengo un caso algo complicado para mí, yo otorgue un poder Notarial a Banjercito para que pueda cobrar mi SECORE durante 5 años por la autorización de un préstamo en efectivo, el Poder notarial dice «Limitado e Irrevocable » mi pregunta es:
Puedo revocar ese poder Notarial que ejercí a Favor de Banjercito?
Yo estoy a punto de irme de retiro pero la verdad me gustaría cobrar mi secore para poner algún negocio
De antemano muchas gracias por la atención prestada a está nota…
Hola Arturo.
Por tu forma de hablar y las personas o entidades a las que te refieres parece que no eres de España, que es el país donde ejerzo mi trabajo y cuya ley conozco, por lo que lo más adecuado es preguntar a un profesional de tu país (en España el poder irrevocable es algo excepcional)
Saludos
Una consulta, firme un poder general a un abogado para un caso judicial, ahora tengo que firmar otro poder general a otro abogado con mis hermanos por un tema de usucapión, la pregunta es si al firmar otro poder general por un tema distinto al otro, como así también a profesionales distintos, Si anula el poder actual al otro, a pesar que son causas distintas y a distintos profesionales.
Lucas.
El nuevo poder no revoca ni anula el anterior.
Saludos
Qué tal Lic. Francisco Rosales. Tengo esta situación con respecto a un poder. Mi hermano me concedió un poder para yo sacar un crédito de una suma alta para un negocio de hortalizas que tenemos. Como tengo muy buen historial crediticio me otorgaron el crédito bajo garantía de una propiedad. La propiedad está a nombre de mi hermano y solicitamos el poder a mi nombre ante notario. El notario le comentó a mi hermano que yo como apoderado iba a ser responsable de todo durante la vigencia del crédito, que es por 5 años. Por ser un crédito revolvente. Es decir, pago el monto total en un año y me prestan nuevamente la misma cantidad.
En el negocio nos fue mal el primer año Por malos manejos de mi hermano, que en vez de usar el dinero en el negocio se lo gasto y no pudimos pagar el crédito y aún se debe después de un año. Mi pregunta es la siguiente:
La revocación del poder notarial que está a mi nombre puede ser en cualquier momento por parte de mi hermano?
o durará hasta que pasen los 5 años de la vigencia del crédito o que pague el crédito?
Y si me demandan a mi como apoderado por cartera vencida, durará el poder hasta que termine el juicio?
Hola Aristóteles.
Ante todo, desconozco la normativa de Mexico (aunque dudo que difiera de la española) por lo que te responderé conforme a mi normativa.
El apoderado como regla general, puede revocar el poder en cualquier momento, más la revocación lo que hace es impedir que el apoderado (o sea tu) pueda continuar realizando actos a nombre del poderdante (esto es tu hermano).
Una cosa es los efectos futuros de la revocación (te los acabo de explicar) y otra los efectos pasados, pues la revocación no afecta a la validez de los actos realizados por el apoderado (tu) mientras el poder estaba vigente.
Obviamente hablar del crédito, sin verlo es una temeridad; de dicho crédito responde quien lo ha solicitado (por lo que dices parece que tu hermano) aunque obviamente responde tu frente a tu hermano, si al hacer uso del poder obraste con culpa, negligencia, o mala fe (cosa que no parece que haya sucedido, por lo que comentas)
En todo caso, es mejor que consultes con un abogado de tu país, con la documentación en mano.
Saludos
Buenas noches,
Concedí un poder a una persona para realizar unas gestiones, que se llevaron a cabo. Sin embargo alguien me hizo notar que el poder permitía actuaciones ulteriores que yo no contemplé en su momento, y con las que discrepo; de modo que aproveché una visita al despacho de la persona apoderada (al que tengo acceso legítimo) y he recuperado el poder original. ¿Con ello queda desactivado el poder? ¿Podría solicitar el apoderado un nuevo original de la notaría, pretextando, por ejemplo, que lo ha perdido, y si no está revocado formalmente se lo extenderían, sin consultarme al respecto?
Gracias y saludos
Hola Jesus.
Salvo que el poder expresamente lo permita el apoderado no puede recabar nuevas copias (no originales) del mismo; sin embargo y dado el escaso coste de una revocación, creo que compensa notificarle fehacientemente.
Saludos
Buenas noches D. Francisco,
Mi madre tiene una minusvalía psíquica y nos gustaría confirmar si ha otorgado algún tipo de poder y si el mismo está en vigor, ya que ella por su enfermedad no lo recuerda, y sospechamos que pudo hacerlo en el pasado.
¿Hay alguna forma de saber el notario y protocolo de los poderes otorgados por una persona?
Gracias,
Hola José
Sólo tu madre o el tutor legal puede pedir informe de su actividad, que por lo demás y desde aproximadamente el año 2007 pueden facilitarle en cualquier Notaría, levantando previamente un acta.
Saludos
Hola yo me llamo Carolina Pérez quiero preguntarte yo firme un poder que para sacar un RUT de barequera para vendo el Orito pero resulta que no era así en minero pueden vender con ese poder y me ponen eseso libras de oro y tengo problema que puedo hacer para eliminar ese poder
Hola Carolina.
Supongo que eres de fuera de España, pues me resultan completamente extrañas muchas palabras que usas.
Sea como fuere, la mejor forma de revocar un poder, tal y como te explico en el post, es notificárselo notarialmente al apoderado.
Saludos
Hola Francisco, me llamo Narciso. El martes vino a casa de mis padres un notario para firmar un poder notarial. El caso es uno de mis hermanos ya me lo comentó (yo le dije que me daba igual, suponiendo que se hablaría antes) y el día de antes también mi madre me lo comentó (yo creyendo que lo íbamos a comentar antes, quién de los 4 hermanos se pondría). Mi sorpresa es que cuando llegó el notario estaban puestos mis 3 hermanos y a mí no me dieron opción ni me preguntaron si quería estar presente en ese poder notarial. Mi pregunta es: ¿Puedo anular ese poder notarial por desconocimiento hasta el mismo momento de la firma? O por el contrario es inútil y lo tienen que anular mis padres y realizar uno nuevo. Gracias.
Hola Narciso.
Son tus padres no tu, quienes libre y voluntariamente dan poder a quien quieren y con las facultades que quieran.
Saludos
Buenas tardes Sr. Francisco:
Soy Carmen, reciba las gracias de antemano por su atención, mi caso es que mi esposo ya fallecido hace cinco años y su hermano tenian poderes generales de su madre viuda, (tengo original de mi esposo) este verano ha fallecido la madre, de la cual mis hijos mayores de edad, no se les fue comunicado, Dichos poderes los ha podido hacer valer mi cuñado desde que falleció su hermano, en ellos no consta que sean individuales.
Saludos
Hola Carmen.
No entiendo bien la pregunta, pero la muerte de tu suegra provoca la automática extinción del poder. Respecto a tu marido, tendría que leerlo para comprobar si los apoderados son nombrados de forma mancomunada (en cuyo caso tu cuñado no puede usar el poder desde que murió tu marido) o solidaria (en cuyo caso tu cuñado si podría haber usado el poder)
La terminología por tanto es en este caso muy importante.
Saludos
Somos 6 hermanos y mi madre a dado un poder total a dos de mis hermanos, de esto hace un año y mi madre está en un nivel 3de alzheimer…..se puede revocar?
Hola Santiago.
Ante too hay que ver el poder, pues puede que contemple la subsistencia pese a la incapacitación de tu madre (caso en el el que es el juzgado quien ha de actuar) en otro caso, habría que ver si ese grado 3 de alzheimer implica o no incapacidad (en caso afirmativo estaría revocado por ley)
Saludos
Buenas pregunta . por un poder pueden sacarme la propiedad o desalojarme ?
Hola Rosana.
Si el apoderado está facultado para ello, no te quepa duda alguna.
Saludos
Buenas tardes.
Mi pregunta es la siguiente:
Mi marido se marchó de casa y me dejo un poder especial en el que ponía a su esposa (con mi nombre). Si ahora estoy divorciada yo podría vender mi casa ya que necesito el dinero y él nunca nos ha pasado la manutención alimenticia?.
Gracias de antemano y un saludo.
No se si es necesario el dato pero somos de Barcelona
Hola Antonia.
La sentencia de divorcio legalmente supone la revocación de todos los poderes que se hubieran conferido los cónyuges; otra cosa es que si la casa es tuya, y no de los dos, si puedes venderla.
Respecto a la manutención, lo que debes es interponer un juicio de ejecución de la sentencia de divorcio.
Saludos
EXCELENTE ARTICULO, ME GUSTARIA SABER SI UNA AUTORIZACION DE VIAJE PARA UN MENOR O UNA DEWCLARACION JURADA SE PUEDE REVOCAR?
Hola María de las Mercedes.
Ni una ni otra son poderes, sino simples declaraciones unilaterales de voluntad, por lo que: en el primer caso cabe la revocación, más en el segundo más que revocar lo que cabe es una declaración contadictoria (otra cosa es que valor tendría esta declaración contradictoria).
Saludos
Señor
Francisco Rosales,
Cordial saludo.
Amablemente, quiero consultar lo siguiente: llevo tres años en un proceso de herencia, pero veo que mi abogada no me informa como debe sery veo el proceso estancado, yo estoy ya desconfiando de ella, de igual forma la abogada está trabajando a cuota lite. según tengo entendido se le pagan los honorarios cuando ganemos el pleito. la pregunta es , como puedo yo revocar el poder que le dí , si ella me exige estar a paz y salvo con ella. y me dice que mientras no le pague yo no puedo revocar el poder otorgado. quiero cambiar de abogada, que puedo hacer?
Hola Tobías.
Ante todo y sin ver la hoja de encargo de trabajos profesionales, no puedo opinar sobre honorarios, más dudo que independientemente del acuerdo celebrado, no se contemple que tenga derecho a reclamar los honorarios generados hasta la fecha en caso de que decidas unilateralmente prescindir de sus servicios; o al menos la indemnización de los perjuicios que supone la revocación unilateral del encargo.
Dicho esto puedes revocar en cualquier momento el poder conferido.
Saludos
Hola buena noche
Sr Francisco Rosales
Mi problema viene del 2007 traspase una casa en Tijuana BC otorgue un poder notarial irrevocable ante notario
Jamas tuve asesoría por el mismo solo se limito a hacer el tramite que le solicité la persona que adquirió la casa se a dedicado a explotarla rentarla y es bastante irregular en los pagos
Ya realizó barias reestructuraciónes del crédito se debe tres veces más de lo que el Infonavit presto por ella
Tengo mal historial en buró dé credto por lo mismo
Y esta persona esta de lo más cerrada que es lo que puedo hacer
No me interesa la casa pretendo que Infonavit la recoja pero es imposible con esta persona haciendo convenios
Infonavit no reconoce el traspasó pero si el poder
Cabe mencionar que el crédito sigue a mi nombré porque la otra persona no tiene la prestación.
Le agradesco su respuesta
Hola Rocío.
Lo siento soy Notario en España, y desconozco la normativa de tu país; ante todo te recomiendo que acudas a un abogado, pero en todo caso apruebo tu comentario, pues hay Mexicanos que acceden a este blog e igual alguno puede ilustrarnos.
Un saludo
Y que pasaria si no se sabe quien es el notario que hizo ese poder x que el apoderado no lo quiere decir. Como el otro notario le haria saber. Si se le entrega una carta notarial al apoderado informandole de la revocacion , se le puede grabar la voz para tener prueba que se le entregoy que el ya esta informado. Seria valido?
Hola Wendi
Bastaría con revocar cualquier poder que se le haya dado, lo de grabar es absurdo, dado que para eso está la fe pública notarial
Saludos
Apreciado Francisco,
Tengo la siguiente duda. Mi madre le otorgó un poder absoluto a su hermana hace aproximadamente 30 años. Más nunca han hablado del tema, pero hoy día tengo la preocupación del estado de dicho poder. La primera pregunta es, los poderes notariales tienen vigencia limitada? Es decir expiran a cierto tiempo?. Por otro lado, cuán costoso es empleando a tu firma de abogados:
1.- Averiguar el uso (qué documentos) han sido firmados con dicho poder.
2.- Revocar dicho poder.
Sería genial que me respondiera al correo y me pudiera poner en contacto de manera directa con ustedes.
Muchas gracias por su tiempo y colaboración.
Hola Miguel.
Salvo que otra cosa diga el poder su duración es indefinida, y es el poderdante quien ha de pedir cuentas al apoderado de sus gestiones (no los hijos del poderdante u otra persona) al igual que es el poderdante y no otra persona quien ha de revocar el poder si quiere.
Por lo demás este blog tiene fin divulgativo, no de captación de clientes y en todo caso creo que para otros temas es mejor contactar con un abogado, más que con un notario.
Saludos
Buenas noches Francisco.
Cómo se puede revocar un poder concedido a una persona si no tengo copia del mismo, ni recuerdo en que notaría se firmo, es decir, lo único que se es que se firmo y tengo, eso si, todos sus datos personajes.
Muchas gracias.
Hola Sergio
Acudiendo a cualquier Notaría (preferentemente del lugar donde dicha persona resida) y notificándole notarialmente que revocas cualquier poder que le hayas conferido, así como pidiéndole la copia de dicho poder.
Saludos
Buena tarde, excelente artículo y muy explicativo.
Tengo un caso en el que se otorgó un poder irrevocable como medio para cumplir con una obligación derivada de un contrato de compra venta. El contrato de compra venta se ha rescindido por las partes de común acuerdo, sin embargo, el poder al ser «irrevocable», no se puede revocar, quisiera me dijera en este caso especifico ¿qué sucede con el poder? Gracias de antemano.
Hola Erika.
Pues no me había planteado el problema que planteas; en todo caso si la compraventa se resuelve de común acuerdo el hecho determinante de la irrevocabilidad del poder decae, y entiendo que nade impide su revocación, pues de hecho está resuelto de común acuerdo.
Saludos
un articulo muy ilustrativo.
consulta existe un arancel por tipos de servicios legales aplicable para españa?
si existe es un documento publico? donde lo puedo obtener?
Hola Kandi
Depende de los servicios legales, aunque hasta donde yo se, sólo notarios y registradores están sujetos a arancel; respecto a los notario aquí los tienes https://www.franciscorosales.es/arancel-notarial/
Saludos
Buenas tardes, otorgué un poder para herencias junto con mis tres hermanos. ¿Puedo revocarlo yo solo en lo que a mí me afecta, o es necesario que acudamos todos los hermanos? Muchas gracias y un saludo.
Hola Ignacio.
Pues aunque te parezca increible el tema es discutido, pero a mi modo de ver puedes tu revocarlo unilateralmente y subsistiría respecto a tus hermanos.
Saludos
cuanto tiempo tiene una persona que le ha dado poder a una persona para vender una finca para revocarlo hay caducidad o puede revocarlo siempre
Hola Joaquín
En todo momento puede revocar, sin que haya un plazo máximo o mínimo.
Saludos
hola buen dia tengo un problema gravisimo de paso creo q ya es demasiado tarde mi pareja le otorgo a un amigo de empeñar o parte de garantia un carro para q lo sacaran de un problema donde estuvo detenido estuvieron de acuerdo q el monto era menor al costo del carro ahora han pasado 3 meses y apoderado dice practicamnete q ya el carro se perdio y no existia interes ni nada nose que hacer
Hola Yainiu
Desconozco el derecho de tu pais, pero quien ha de revocar el poder es tu pareja que es quien voluntariamente facultó a esa persona para que actuara, y a quien esa persona ha de rendirle cuentas.
Saludos
Buenas tardes.
Lo molesto por la siguiente inquietud, tengo un poder amplio y general otorgado por mis padres a mi hermano y a mí, para usar d forma indistinta, ya sea cada uno individualmente o en forma conjunta.
El poder se perdió en alguna mudanza, el hecho es que nuestros padres nos los dieron por razones de salud, edad y comodidad, por el mismo motivo y por encontrarse lejos en un viaje me es imposible pedirles que me otorguen un nuevo Poder.
Otro motivo para evitar volver a hacerlo es el costo del mismo, que no es barato, por todo lo expuesto desearía que me diga que posibilidad tengo de pedir ante un Notario un segundo testimonio, ante que Escribano debería hacerlo en todo caso, si es obligatorio hacerlo con el mismo, ya que no recuerdo quién fue porque fue recomendado y no sé si aún atiende.
En fin, como verá son muchas preguntas y estaría muy agradecido de que me las pudiera aclarar.
Desde ya quedo agradecido por su atención y me disculpo por las molestias.
Saludos
Hola Bernardo
Debes hablar desde fuera de España, pues el coste de un poder, raras veces supera los cien euros.
Lo cierto es que en España, del poder sólo puede pedir copia el poderdante, salvo que expresamente se haya facultado al apoderado para ello.
Saludos
Buenos días
Sí, hablo desde Argentina, imagino que en este tipo de trámites no debe haber muchas diferencias en la legislación pues son copiadas del derecho Occidental.
Imagino que en el Poder que nos otorgaron mis padres a mi hermano y a mí no nos facultan expresamente a pedir copias, aunque no lo descarto, pero por una cuestión de economía de espacio, los imponderables que se pueden presentar son infinitos, lo que sí es seguro es que al tratarse de un Poder amplio y general abarca todo tipo de atribuciones, tanto las explícitadas como las que no, pudiendo peticionar ante todo tipo de autoridades públicas y particulares.
Lo he molestado porque me pareció muy instructivo e informativo su blog, además no encontré otro del mismo contenido en Argentina.
Muchas gracias por sus respuestas.
Saludos desde Buenos Aires, Argentina.
Hola Bernado.
Para nada me molesta, simplemente lo que no puedo es opinar de un derecho que desconozco, aunque obviamente ha de ser muy similar
Saludos
Saludos:
Soy de España y tuve unas facturas que pagar en Argentina por lo que tuve que hacer apoderada a una persona. Al ser varias facturas de diferentes empresas me piden un nuevo poder por cada una. El tema es que mi apoderada al no poder nosotros hacer pago de un notario para Veraz, más nuevo poder, más certificar firmas, más pagar la factura para que me saquen del sistema y libre de deuda en tan solo 24 hrs después de haber pagado la factura que tenía pendiente, amenazan a mi apoderada con mis deudas. ¿Qué puedo hacer para que ella no se vea afectada por no poder firmar en Veraz ya que nos amenazan con llevarnos a juicio?
Hola José Antonio
Ante todo desconozco qué es Veraz (supongo que una localidad) y siendo Notario español, desconozco la normativa de Argentina, aunque me extraña eso de ser necesarios tantos poderes.
Sea como fuere, el apoderado responde sólo de sus actos.
Saludos
Comunicar por Whatsapp la revocación de poder adjuntando fotos del acto Notarial es suficiente y válido ?
La pregunta no es si es válido, sino si es útil, y por respeto omito comentarios, pero creo que dejo claro que hay formas más fiables.
Saludos
Quisiera revocar un poder pero estoy en el extranjero y con esto del coronoavirus no puedo viajar y ademas el consulado esta en otra ciudad distintinta a aquella en que me encuentro y no se puede viajar de una provincia a otra, asi que no puedo ir hasta allá-. Deseo saber si puedo revocarlo de algún modo aunque no pueda viajar ni ir al consulado ni embajada.
Hola Erika
El problema no es la revocación (basta con una llamada de teléfono) sino probar fehacientemente esa revocación; te recomiendo que al menos uses un servicio de e-notificaicón cualificado al efectos del reglamento eIDAS
Saludos
Gracias. Disculpe mi ignorancia, pero ¿Que es un servicio de e-notificación cualificado al efectos del reglamento eIDAS? Y ¿Cómo puedo usarlo?
Hola Erika
Necesitaría todo un post para explicarlo y cuidado que hay muchos sistemas de e-notificación que no están cualificados
Saludos
Poco después de firmar poder de venta de piso en su favor me amenazó con hacer «lo que me dé la gana» y acudí a la Notaría y allí me dijeron que sin el documento no podía hacer nada (revocar). Volví otro día pq no tenía sentido y me volvieron a decir lo mismo. Busqué información por internet y evidentemente encontré la verdad. Sólo requería notificación pero eso no es lo que me dijeron y ya era tarde para revocar. Está claro que me perjudicaron. ¿Qué puede hacer un ciudadano para defender sus derechos cuando en una Notaría te mienten?
Hola Olga
Acudir a los tribunales, y probar lo que dices, aunque permíteme que dude de la exactitud de tu relato (eso si, siempre digo que las consultas al Notario no a los empleados, y menos en recepción)
Saludos
O.K. Entonces una pregunta muy simple. Supongamos que mando un email a otro letrado indicando la dirección y oficina del primero para que le notifique mi decisión de revocar, y le pida que ponga por escrito que ya se le ha notificado esa decisión. ¿Basta con eso? Eso sí, espero que aunque me cobren por el servicio no me salgan conque necesitan un poder para hacer eso, ya que lo que yo quiero es precisamente que no haya ningún poder ya de por medio.
Insisto que el problema es de prueba y que la prueba la aprecia libremente el juez; no puedo anticipar lo que diría un juez, aunque en mi modesta opinión ofreces una alternativa sensata
Saludos
mi saludo: soy de venezuela el que era mi pareja me dejo un poder amplio para representarlo en sus bienes con una duracion de seis meses y se fue del pais ya pasaron 3 años de eso y no me habla mi pregunta es si es legal que dure seis meses o no, si el puede venir a pedirme cuentas sobre el manejo de los bienes ya que no responde mis mensajes, gracias
Hola Maribel
Siendo Notario de España, sólo puedo contestarte con las leyes españolas en mano, por lo que te recomiendo que consultes a un abogado o jurista venezolano.
En España, el apoderado tiene siempre que rendir cuentas, y nada impide limitar en el tiempo la duración del poder.
Saludos
¿como saber si un mandato o poder esta revocado?
Hola Pamela
Si es mercantil, consultando en el Registro Mercantil, en otro caso, si te presentan la copia autorizada (ojo que no valen ni fotocopias ni copias simples) se presume que está en vigor y el que contrata de buena fe queda protegido.
Saludos
hola
quisiera que me orientaran, tengo una casa que quiero vender el dueño anterior me dio un poder amplio un contrato de compra-venta, pero tiempo atrás emitio otro poder a mi ex pareja, también es un poder general e irrevocable, como el que tengo actualmente, quisiera poder revocar ese poder y así yo continuar con la escrituración, la pregunta es, es valido el segundo poder o no tiene validez alguna? y que debería hacer?
Hola Gerardo
Si el poder es irrevocable difícilmente se puede revocar, y en todo caso lo revoca el poderdante no tu; sea como fuere es imposible ayudare más sin ver la documentación.
Saludos
Tras firmar para otorgarle poder de venta de piso, esperando poder total, dice que ‘haré lo que me dé la gana’. El notario no dijo nada sobre cómo revocar y acudo a Notaría y en la recepción me dicen que es necesario tener el dicumento para revocar. Vuelvo al cabo de unos días pq no tiene sentido y dicen lo mismo. Por internet descubro que sólo se requiere notificación. Hablando del tema con mi abogado me dice que otro cliente suyo acudió a él pq en esa misma Notaría le habían dado infción errónea y el abogado les tuvo que indicar lo correcto. ¿Con lo que cobran los notarios, ante semejante ineptitud o lo que sea, no hay nada que hacer?
Hola Olga
¿De verdad te cobraron por decirte eso? al menos espero que agradezcas que gratuitamente, no solo te lo he explicado en el post, sino que también gratuitamente te he dedicado mi tiempo a responderte.
Sinceramente creo que haces mal generalizando en todo el cuerpo profesional un caso de una Notaría concreta, y máxime cuando lo que comentas es que la información no te la dio el Notario sino un trabajador.
Respecto a lo que cobran los notarios ¿de verdad el poder te costó más de lo que cuesta llamar a un electricista para que te cambie una bombilla? ¿o te costó menos de 80 euros?.
Saludos
Buenos días,
MI pregunta es la siguiente:
¿Cuánto tiempo debe pasar para que prescriba cualquier tipo de responsabilidad de un apoderado general desde el momento de su revocación en una SL?
Gracias
Hola Francesc
No hay plazo especial
Saludos
Hola, me podría sacar de una duda, mi cuñado me otorgó un poder general para pleitos y cobranzas irrevocable, me vendió su casa, se la pague, pero resulta que me llegó una notificación del juzgado de una interpelación judicial dónde se me dice que se revocó el poder pero el notario dónde se hizo murió y resulta que ahora otro tercero de esta demandando que poxq se la rente de manera verbal lo cual no es verdad ellos están d acuerdo para perjudicarte, que puedo hacer. Le agradecería su opinion. Muchas gracias
Hola Juan
Simplemente no entiendo los hechos, pero si hay demanda judicial, lo mejor que puedes hacer es acudir a un abogado
Saludos
Buenos días: soy española no residente. ¿ Puedo revocar un poder y hacer uno nuevo desde el extranjero ? Gracias y saludos.
Hola Rosa María
Por supuesto que si, otra cosa es que sea un poco más complicado o costoso.
Saludos
buenas tardes, estoy pasando por una situacion muy dificil . mi querido padre era empresario fallecio hace 2 meses, entonces la tienda quedo a la deriva .y mis medios hermanos y yo decidimos administrar momentaneamente la empresa hasta que la sucesion intestada finalize, recalcando que no era casado. entonces ibamos a la empresa a monitorear que todo vaya bien, y de repente mi media hermana la mayor que era muy indiferente conmigo y mis demas hermanos ,viene con un poder juridico diciendo que mi papa renuncio a su cargo de gerente antes que falleciera y otorgandole el cargo a su persona. nos boto humillandonos. entonces no me quede conforme por que era muy raro que mi papa renuncie a su cargo ya que no le gustaba depender de nadies, me puse a investigar para estar segura si era verdad todo lo que decia. y me doy con la sorpresa que en el documento la firma de mi padre lo realizo un dia en la cual el se encontraba desde dias antes en coma inducido, lo que queda claro que el no pudo haber firmado y todo es falso . llevamos la historia clinica al notario donde supuestamente mi padre fue a firmar. para que anulare dicho poder pero no logramos nada. dilata el tiempo pidiendo mas pruebas dandome entender que no es justo y transparente el cargo que ejerce. mientras mi hermana ya como un mes que sigue como gerente en la tienda haciendo lo que se le da la gana y con miedo que se vaya a la bancarrota.
yo ya la denuncie. espero que se haga muy pronto justicia . que me recomiendan me gustaria leer sus consejos. y que le preparia la ley para ella.
Hola Alexandra
Nada puedo decir, pues en principio se presume que mi compañero ha ejercido correctamente su trabajo y ha juzgado la capacidad de tu padre debidamente, y por supuesto bajo la responsabilidad del Notario.
No deja de ser sorprendente ese juicio de capacidad con una persona que se encuentra en coma inducido, más son los tribunales a la vista de las pruebas quienes han de decidir, y yo no.
Saludos
Hola, si es tan amable me gustaría conocer su opinión sobre :
Una persona afectada y diagnosticada de Alcehimer puede revocar un poder preventivo que otorgó hace años cuando estaba bien y era capaz ??
Gracias anticipadas.
Hola Juan José
Ante todo depende del grado de alzhehimer, por lo demás su capacidad para revocar el poder será la misma que su capacidad general, y es el notario quien emite ese juicio de capacidad.
Saludos
Buen día , una consulta .
Mi hermano le saco un poder notarial general a mi tío quien en principio sufre de Alzheimer para manejar y controlarle absolutamente todo .Mis primos quieren revocarlo y programaron el proceso a domicilio pero mi tío amenaza con no dejar que el notario entre y ademas con que la revocación no puede llevarse acabo al mí tío sufrir de alzaheimer ,( pese a que el sacó su poder notarial hace menos de 6 meses, cuando mi tío ya padecía de esta enfermedad ).
Quiero preguntarte qué crees que debamos hacer y como procedemos legalmente ?
Mucha gracias , gran abrazo
Hola Milena
Nadie saca nada a nadie, tu tío libremente acudió a un Notario que lo juzgó (bajo su responsabilidad) con la capacidad suficiente, y es tu tío (no tus primos) quien ha de querer revocar o dejar de revocar el poder.
Si el Alzheimer está diagnosticado médicamente, y en estado lo suficientemente avanzado, lo que procede es promover la incapacitación del tío, momento en el que el poder pierde todo su valor (salvo que expresamente diga lo contrario).
Saludos
Hola don Francisco.
Una consulta , si mi primo que tiene un poder general y suficiente de mi tío de avanzada edad está valiéndose del mismo para velar por sus intereses propios y no por los de mi tio, ejemplo, despidio a la empleada de confianza de él que llevaba más de 7 años con él muy atenta a sus necesidades , prohibio la entrada de mis otros primos al lugar de residencia de mi tío .
Qué podemos hacer para que se revoque esto si no deja a nadie de la familia acercarse ,?
Gracias por tu ayuda
Hola Lucero
Lo que procede es incapacitar judicialmente a tu tío, momento en el que el poder (salvo que expresamente diga lo contrario) pierde su valor.
Saludos
Saludos fui víctima de una persona que compra traspasos de xxx pero no paga las mensualidades y nos lleva a firmar una carta poder con un notario
Ahí que se puede hacer para revocar ya que no se puede hacer nada con la casa y me la siguen rebajando Gracias lo
Hola Alberto
Sigue las instrucciones que te doy en el post
Saludos
Hola Francisco
Yo soy española, residente en Londres.
Revoqué un poder general que había hecho para la viuda de mi padre en Madrid. Se le ha comunicado a través del Consulado que tiene que devolver el poder a la notaría pero no lo ha hecho.
Yo le he pedido por texto y por email que lo devuelva pero no lo quiere devolver. La notaría me ha dicho que no estoy protegida legalmente si no lo devuelve y que lo puede usar.
No sé cómo hacer para que lo devuelva. ¿Podría usted ayudarme?
Muchas gracias desde ya
Paula
Hola Paula
Es cierto que teniendo en su mano el poder puede usarlo, pero el acto, si has notificado fehacientemente la revocación, es radicalmente nulo, por lo que puedes estar bastante tranquila (todo ello sin perjuicio incluso de delitos que pudiera cometer la apoderada frente a quien confíe en la vigencia del poder, sabiendo ella que no lo está)
Saludos
Hola,
Yo he dado un poder general a una persona en la que confiaba para la venta de bienes y solicitud de documentos en Venezuela, necesito revocar este poder, pero me esncuentro en España, como puedo hacerlo desde aquí. Debo ir a la Embajada de Venezuela en España o que otro medio tengo para revocar este poder? Tengo comunicación con esta persona mediante correo electronico y redes sociales, tambien mediante llamada basta con enviarle un correo electronico notificandole la revocación y guardando copia de ésta comunicación o debo hacerlo mediante notario?.
Gracias por su atención y respuesta.
Saludos.
Hola Ronald
Ante todo desconozco la legislación venezolana, por lo que no puedo responderte según dicha normativa; conforme a derecho español sería más que conveniente que quedara constancia fehaciente de ello, para lo que creo que en el post tienes algunas soluciones; sea como fuere, mejor consulta a un jurista venezolano.
Saludos
Hola,
Yo cuando tenía entre 18 años y 20 años ( hace un poco mas de 20 años ) firmé un poder a favor de una persona de mi entera confianza. Actualmente esa confianza se ha debilitado, y le he pedido revocar el poder pero me da largas. Desconozco el protocolo y la fecha del poder ( e incluso no estoy del todo seguro de la notaria ) Que alternativas tengo para revocar dicho poder si no tengo copia del mismo? Podría revocarlo tácitamente concediendo un poder especial ( o tendría que ser general también ) a otra persona y luego notificando al apoderado? Habría alguna otra medida si el apoderado se niega en redondo a no darme los datos del poder para poder revocarlo ?
Muchas gracias por su atención. Un saludo
Hola Eduardo.
La revocación no requiere el consentimiento del apoderado, sino sólo ponerlo en su conocimiento, acude a la Notaría más cercana.
Saludos
Perdona pero el problema es que desconozco el año de protocolo y la fecha del poder y esta es anterior a 2004. Me da largas para facilitarme esta informacion ( y copia del poder )
Entonces si no puedo conocer esta informacion como podria revocar dicho poder.
Saludos
Hola Eduardo
Revocando cualquier poder que hayas conferido a esa persona.
Saludos