Ya he hablado anteriormente en este blog de los poderes preventivos, en una entrada quizá muy técnica, por lo que quisiera ahora intentar convenceros de la utilidad, de lo conveniente que es otorgar un poder preventivo, e intentar concienciaros sobre el tema, dado que estamos ante una figura que lamentablemente se usa poquísimo, pese a que cualquiera puede perder la capacidad de valerse por si mismo en cualquier momento.
El poder preventivo es el que se concede a alguien, pero sólo permite al apoderado actuar en nombre del poderdante cuando este pierde la capacidad (siendo que es el propio poderdante quien fija cuando se pierde y cuando no se pierde la capacidad -por ejemplo un grado concreto de minusvalía física o psíquica, que se acredite con un simple certificado médico).
Haz un poder preventivo porque más vale prevenir que curar
El poder preventivo evita el costoso y largo procedimiento de incapacitación.
Si no puedo valerme por mi mismo: ¿Quién me cuidará? ¿Qué podrá hacer con mi persona? ¿Qué podrá hacer con mi patrimonio?.
Son preguntas que no pueden aplazarse para que decida el juez:
- El juez tarda un tiempo en decidir, sin embargo nuestras necesidades son hoy y ahora.
- El juez tomará una decisión estándar conforme a derecho, sin embargo nosotros somos únicos e irrepetibles.
Cuando alguien no puede valerse por si mismo (sea por motivos físicos o psíquicos) es necesario iniciar un proceso de incapacitación, que puede durar un tiempo considerable; sin embargo esa persona necesita cuidados y atenciones ya, es más sus minusvalías hacen que: probablemente necesite más cuidados y atenciones que las personas que no se encuentran en su situación.
Tener que esperar a que un juez nombre tutor, es una espera imposible de hecho; hacer que el tutor recabe autorización judicial para los actos más importantes también (Por ejemplo para vender bienes es necesaria autorización judicial, pero hoy en día el mercado es a la baja, y es posible que durante el proceso judicial, el precio baje, o simplemente el comprador se aburra o desconfíe, por lo que se perderá una oportunidad de venta quizá muy necesaria para poder obtener dinero y darle al incapaz un mínimo de calidad de vida).
Haz un poder preventivo independientemente de tu edad
La posibilidad de tener una minusvalía física o psíquica que nos impida defendernos por nosotros mismos, no es algo que tenga que ver con la edad.
Vivimos en una sociedad en la que la tecnología ha mejorado nuestra calidad de vida, pero también los riesgos que nos rodean. Es muy desagradable, y no se lo deseo a nadie, pero las estadísticas anuales de accidentes (y no sólo de tráfico) están ahí, se cumplen con un rigor inexorable, y no conocen de la edad.
Hacer un poder preventivo no supone ni que vayas a tener un accidente, ni todo lo contrario; pero igual que cuando conduces te pones el cinturón de seguridad, es muy recomendable que cuando te conduzcas por tu vida, adoptes medidas para protegerte (máxime si son baratas, pues difícilmente un poder preventivo valga más allá de 100 o 150 €).
En todo caso, recuerda que siempre puedes revocarlo o cambiarlo, por lo que no es ninguna tontería hacer un poder preventivo hoy, y según vaya evolucionando nuestra vida ir adaptándolo.
Haz un poder preventivo porque nadie sabe tus necesidades mejor que tu
No nos engañemos, los juzgados están colapsados, los jueces no dan abasto, y normalmenente carecen de los más elementales medios materiales y del tiempo necesario para realizar su función con un mínimo de dignidad.
Estamos hablando de temas que afectan a lo más íntimo del ser humano, donde el esmero en el cuidado de la persona, el tiempo, la atención personal y la dedicación son fundamentales.
Los jueces son seres humanos, hacen su trabajo lo mejor que pueden, pero indiscutiblemente más sabemos nosotros de nosotros mismos que cualquier juez.
En teoría en un proceso de incapacitación se analiza tu caso concreto, pero es absolutamente imposible entender tus necesidades y hacer un estudio singular para ti, y aunque así fuera, se atenderán tus necesidades, pero no tus gustos.
En un poder preventivo, eres tu quién verá mejor que nadie tus necesidades y gustos, y tienes todo el tiempo del mundo para pensarlo.
Evidentemente ello puede suponer que tengas que acudir varias veces a la Notaría, para ir puliendo poco a poco ese poder, sin embargo recuerda:
- El coste del poder es el mismo vayas una o vayas cien veces a la Notaría (pues el Notario no puede cobrar por el asesoramiento necesario para la redacción de una escritura pública).
- Aunque encarezca algo el coste (tampoco tanto) no estaría de más que te asesores por un abogado, pues este entiende de procesos de incapacitación y práctica judicial mucho más que un Notario.
- Es mucho mejor otorgar un mal poder preventivo que no otorgar ninguno y quedar a expensas de un proceso de incapacitación o de las instituciones de caridad.
Haz un poder preventivo si quieres que atiendan a tus necesidades
La ley es tajante en el órden en el que se llaman a determinadas personas a la tutela, pero hay dos problemas:
- Ese orden puede no ser el que nosotros tengamos y nuestros afectos ir por otro lado (por ejemplo, la ley no contempla a la pareja de hecho como tutor, y si hablamos de personas mayores no contempla a los sobrinos).
- El tutor ha de aceptar el cargo, pero la ley permite que se excuse en los casos legalmente previstos, y en todo caso ¿querrías que te cuide alguien que no quiere hacerlo?.
Es muy conveniente que hablemos con quienes vayan a cuidarnos si no podemos hacerlo nosotros mismos, e incluso no es ningún disparate que de ello se encargue algún profesional, pues ciertas enfermedades requieren cuidados y atenciones especializados que superan con mucho las posibilidades y medios de una persona normal y corriente.
No podemos pedir a nuestros parientes más cercanos un comportamiento heróico, y muchísimo menos dejar estos temas sin hablar, por más desagradable que pueda resultar la conversación, pues los problemas se resuelven hablando, no ignorándolos.
En todo caso, como cualquier poder, el poder preventivo se basa en la confianza entre poderdante y apoderado; así como en las obligación de este de seguir las instrucciones de aquel.
Sin embargo piensa que cuando el apoderado necesite instrucciones, nosotros no podremos dárselas, por lo que toda comunicación previa que tengas con el apoderado, ayudará a este en la toma de decisiones, y provocará que dichas decisiones sean beneficiosas para nuestros gustos e intereses.
Haz un poder preventivo y no olvides que el apoderado no sólo tiene obligaciones, también derechos
No pienses sólo en ti, ten en cuenta que cuidarte cuando tu no puedas hacerlo por ti mismo, puede suponer un gran desgaste físico y/o psíquico para el apoderado.
No está nada mal que seas flexible con él a la hora de regular sus funciones (a fin de cuentas como cualquier poder es básica la confianza, y si dudas del apoderado mejor no le des el poder -y más si es preventivo).
Tampoco está de más que le fijes una retribución, seguro que te tratará mejor; además jurídicamente tendrá más responsabilidades.
Por cierto, no está de mas que te plantees hacer el poder preventivo a favor de alguno de los cientos de entidades que se encargan de forma profesional de atender a personas con problemas físicos o psíquicos, o de ancianos (a fin de cuentas te garantizas un trato profesional y de calidad).
Lo que tienes que plantearte seriamente es que no puedes pedir amor a cambio de nada; por ello te recomiendo que pidas ante todo un buen trato, y que des algo a cambio (seguro que quizá así incluso consigas ese cariño que probablemente tanto necesites).
https://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.0/legalcode
Enhorabuena por todos sus artículos. Me gustaría que comentase, si es posible, como trata la Ley de Jurisdicción Voluntaria el tema de la incapacidad y, en su caso, en que puede afectar al poder preventivo.
Hola Pablo.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria, no afecta a los poderes preventivos, aunque si creo recordar que algunos expedientes le son encomendados a los antes llamados Secretarios Judiciales y hoy Letrados de la Administración de Justicia.
Saludos
Hola Francisco:
Dices que «el poder preventivo evita el costoso y largo procedimiento de incapacitación»
¿Desde un punto de vista estrictamente legal no es necesario iniciar un proceso de incapacitación en caso de existir dicho poder? Porque tenía entendido que, si bien se omite por ser engorroso y prescindible, desde un punto de vista legal se habría de iniciar en todo caso desde que se presuma que hay incapacidad.
Hola TBR
No necesariamente, pues puedes dar un poder preventivo para incapacidades que no provocan la incapacitación; pero en todo caso el problema es qué hacemos desde que se produce la incapacitación hasta que el juez la declara (por supuesto que la sentencia de incapacitación puede revocar el poder, o incluso pedirse la revocación cautelar) pero tienes razón que en la gran mayoría de los casos hay que promover la incapacitación.
Saludos
Sus palabras son muy de agradecer al llegar a mis ojos sin pretenderlo y desde la más absoluta casualidad en un desvelo. Desconocía los pormenores generales del «Poder Preventivo» y su más que recomendable proyecto y uso. Un saludo cordial.
Felicidades por este blog tan completo. Tengo una pregunta sobre los poderes preventivos. Pienso que debe asegurarse que el poderdante tenga plena capacidad de obrar cuando firma esto pero ¿cómo verifica el notario que esto sea así? Gracias
Hola Miram.
Sea en poderes preventivos, sea en cualquier otra escritura, el juicio de capacidad lo emite personalmente el notario, y por supuesto es susceptible de impugnación, más en principio se presume que está capacitada toda persona que no esté declarada judicialmente incapaz, y se trata de un simple juicio, no de un dictamen médico (obviamente esto sería imposible, pues el notario es jurista y no médico)
Saludos
Francisco, en primer lugar agradecerte tu dedicación en este blog y mi pregunta es si se puede otorgar poder preventivo a favor de dos personas, en concreto a 2 hijos, y si esto fuera posible si seria de forma mancomunada o solidaria.
Tambien agradecería tu comentario sobre una duda que me ha quedado y es si el apoderado, solo con un dictamen medico que certifique la minusvalía física o psíquica, puede vender patrimonio, por ejemplo una vivienda, para poder hacer frente a los gastos de profesionales, residencias, etc., o es necesario promover la incapacitación.
Muchas gracias.
Hola Luis.
En otro post explico más ampliamente el tema https://www.notariofranciscorosales.com/el-poder-preventivo-como-solucion-los-procesos-de-incapacidad/
Es el poderdante el que elige si quiere nombrar uno o varios apoderados, así como si han de ser mancomunados o solidarios (e incluso mancomunados para unas cosas y solidarios para otras menos importantes)
También es el apoderado el que fija las condiciones para que pueda actuar el poderdante, y pueden ser desde uno o varios dictámenes médicos.
El apoderado puede actuar pese a la incapacitación del poderdante, salvo que al ser incapacitado el juez diga otra cosa.
Creo que puedes ver que estamos ante algo que admite muchas combinaciones, y en el fondo es porque no se trata de hacer un documento estándar sino adaptado a las necesidades de cada poderdante concreto; te recomiendo que ante todo reflexiones antes de hacerlo y que acudas una o varias veces a la notaría, para ver con el Notario, qué solución se adapta más a tus necesidades.
Saludos
Hola. Antes que nada muchas gracias por este valioso blog.
Voy a hacer una autotutela con tres tutores. Do. personas profesionales, no familiares. Pediré incapacitacion para que puedan actuar, pero podría dar un poder preventivo para gastos sólo sobre dinero de una cuenta bancaria concreta? y siempre que un médico certifique la incapacidad transitoria o definitiva? Todo esto antes de que el juez incapacite.
Se puede nombrar albacea o alguien que controle o fiscalice los gastos y lo que hacen los tutores?
No es el tema, pero lo planteo aquí por si me puede remitir a algún Link ya publicado. Teniendo doble nacionalidad, puedo pedir asistencia consular a mi país de origen y nombrar albacea al cónsul de turno y sucesivamente a los que le sigan, a cambio de un legado a una institución de ancianos española sita en dicho país y remunerando al albacea?
Agradecida por su excelente blog, le ruego alguna sugerencia ya que explica todo excelentemente .
Hola Alicia.
Puedes nombrar tutor cómo más convenga a tus intereses, aunque el designar a tres personas (no especificas si mancomunada o solidariamente) puede ser muy incómodo para ellas y al final el que tengan que actuar las tres conjuntamente (si los nombras mancomunados) puede acabar provocando que se aplique el dicho «los unos por los otros, la casa sin barrer».
Lo mismo sucede si pones excesivas trabas en su actuación, pero insisto que libérrima eres de nombrar tutor a quien quieras y fijar su actuación cómo creas oportuno (pero recuerda siempre que excesivas trabas o desconfianzas pueden acabar siéndote perjudiciales)
Por lo demás respecto a la normativa de tu país de origen, la desconozco, por lo que nada puedo decirte, salvo que lo que planteas es posible conforme a la legislación española (aunque no tengo claro que el consul quiera aceptar la carga y responsabilidad de una tutela)
Saludos
buenos dias como se puede dar de baja a un poder que firmaron sin su autorizacion cuando estamban en un tramite de accidente en el que murio mi suegro y mi cuñada la mayor aprobecho ese momento y hizo un poder que firmaron los 7 hermanos incluyendo mi suegra que esta viva sin que ellos supieran ese poder pero mi otra cuñada si sabia pero como estan vendiendo terreno la que tiene el poder y mi suegra que aun esta viva y no tiene ni voz ni voto por esa rason es que nos enteramos y queremos hacer anular el poder que tiene mi cuñada la mayor por favor ayudemen con su respuesta y donde tenemos que ir
Hola Juliana
De entrada los poderes se extinguen por muerte del poderdante; pero lo de que se firme un poder sin autorización, cuando el poder es otorgado ante Notario, que informa a las partes, resulta poco creíble.
En todo caso, basta con acudir a Notario y revocar el poder (distinto es el problema que se plantea si el apoderado ya ha hecho uso del mismo), en cuyo caso te recomiendo que acudas a un abogado).
Saludos
Buenas tardes, don Francisco:
Estoy muy sorprendido de su desinteresada labor respondiendo a muchísima gente como yo que, acude a Ud con diferentes dudas acerca de temas jurídicos, es de agradecer y yo me uno a este agradecimiento. Mi pregunta es sobre la validez de un poder general para el caso de quedar incapacitado para cualquier trámite que, está en vigor, siendo los apoderados mis únicos dos hijos, de forma mancomunada y con la anotación siguiente:
…para que en nombre y representación de la parte otorgante puedan realizar las siguientes facultades, sin limitación de clase alguna, estableciendo el otorgante que a los efectos de lo prevenido en el ultimo párrafo del artículo 1732 del código civil, que el mandato aquí conferido no se extinga por la incapacitación sobrevenida del poderdante.
En la notaría me dijeron que aludiendo al artículo citado no era necesaria la actuación del Juez, si se produjera una discapacidad en el poderdante. ¿Es así? ¿O tendría que nombrar definitivamente un tutor, que conlleva abogado, procurador, tiempo y coste de más de 1,000,00 euros?
Muchísimas gracias de nuevo y reciba un cordial saludo.
Manuel.
Hola Manuel
Te confirmo lo que te dijo mi compañero
Saludos
Muchísimas gracias. Un cordial saludo. Manuel.