ESTA ENTRADA ES FRUTO DEL TRABAJO DE UN BUEN AMIGO TWITERO, QUE PREFIERE MANTENER SU IDENTIDAD ANÓNIMA BAJO EL PSEUDÓNIMO @ostinus77

Notarías Registros wars, episodio IV-Una nueva esperanza-

Surge este post simplemente por la amable insistencia del que va siendo, poco a poco, un buen conocido mio, el señor Francisco Rosales, notario de Alcalá de Guadaíra, quién se empeña, alocadamente, en solicitar mi opinión –desde el punto de vista de mi profesión registral- sobre los temas que trata en su blog, en especial, lo relativo a la inscripción de los poderes electrónicos.

Así que vaya por delante que, a petición suya, escribo estas líneas que constituyen mi personal, problablemente inocente, y “molesta” opinión.

No busquen otros reponsables ni me intenten convencer de lo contrario a lo que ahora expongo.

Desgraciadamente soy de aquellos que, cómo bien dicta la vieja escuela, aprenden a base de meterse guantazos con la vida… pujil por otra parte que siempre lleva las de ganar. Incluso ante los registradores.

Y constituye este post el “Episodio III” titulado “Una nueva esperanza” pues es mi intención ofrecer, al final del mismo, una revolucionaria, increible y original idea que puede dar solución a todos los problemas que se nos plantean en esta “guerra notarial-registral” que venimos librando desde los albores “cercanos” del tiempo.

Pero si tu, ávido lector, prefieres saltarte toda la “chapa” que pienso soltar para fundamentar esta idea revolucionaria, te recomiendo que vayas directamente al final del presente artículo… probablemente te enteres de que Darh Vader es….. TU REGISTRADOR.
Hace mucho tiempo

Existía un país llamado España (tierra de conejos) en el que abundaban gentes de buen corazón, lazarillos de tormes y sobre todo…juristas. Todos juntos y en relativa armonia.

Entre estos últimos, los juristas, vagaban por sus preciosas tierras, abogados, jueces, fiscales, notarios, registradores, abogados del estado y otros tantos, que gozaban de su profesión desempeñando su jurídica misión.

Unos pleiteaban, otros juzgaban, algunos no hacian nada siempre ha habido lazarillos señores-, había quienes inscribian y quienes autorizaban, y finalmente, entre todos, solían redactar Leyes que, curiosamente, se adecuaban a la realidad de los tiempos que les tocaba vivir y tenían la insidosa cualidad de ser….pragmáticas y útiles.

Vamos, que solían solucionar los problemas que se iban planteando en la sociedad.

Pero he aquí que un día -los historiadores nunca podrán ponerse de acuerdo de “cuando”-, fueron relevados todos ellos de esta encomiable función legisladora, por un inesperado personaje…. el político-clon.

Existen rumores de que el IMPERIO creó un ejército “clon” de políticos, que con sus “destructores” y “láseres” en forma de reales decretos, conquistó todo el país.

Eran indetectables, todos idénticos, lo que sucede es que con el tiempo, para pasar desapercibidos, les pusieron caras distintas a sus negras almas.

Y este ejército imperial de políticos se puso a … legislar.

Y todo el país se sumió en la dictadura imperial política.

Las leyes que publicaban, en vez de ser pragmáticas, creaban tantos o más problemas de los que solucionaban –si es que solucionaban algo-, y así, para enfrentar cada nuevo problema creado por ellos mismos, fueron creando más y más divisiones de políticos-clon que a su vez dictaban más y más leyes y a su vez generaban más y más problemas.

Párense a pensarlo… hoy en día una ley crea más puestos de trabajo que 10 empresas juntas.

Llegó el día en que algunas personas empezaron a darse cuenta de esta invasión imperial.

Fue un hecho clarividente lo que permitió apreciar esta sucinta invasión. Los políticos-clon empezaban a dar carnets de juristas a otros políticos para que redactaran las leyes por ellos y así pasar desapercibidos.

Pero entonces surgió un pequeño grupo de insurrectos. Un atisbo de rebelión.

Algunos registradores, jueces y notarios, de los de baja alcurnia y alta profesionalidad, se empezaron a dar cuenta de que…incluso en su bien más preciado, la seguridad jurídica inmobiliaria y registral, algo que sus predecesores habían creado, cuidado y legislado, comenzaban los políticos-clones a meter sus narices.

Y en esas andamos.

Y hasta aquí lo “light”  y divertido de este artículo. Espero que haya sido entretenido por que ahora vienen curvas.

Surge el artículo del señor Rosales como respuesta a una poco afortunada intervención del señor Guilarte, reciente Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

Lo cierto es que, a pesar de que al citado vocal me une el conocimiento personal y amistad con familiares suyos, el señor fedatario le paga “un repasillo” considerable al honorable cargo público.

Analicemos:

No se puede pretender que a uno le tomen en serio al afirmar que existe un monopolio de acceso a los Registros de la Propiedad y Mercantiles del documento público.

El acceso al Registro está limitado a una serie de documentos que muy bien prevé la Ley Hipotecaria en sus artículos 2, 3 y 4, diciendo en concreto el artículo 3 que deben estar “consignados en escritura pública, ejecutoria, o documento auténtico expedido por Autoridad Judicial o por el Gobierno o sus Agentes”. En otras palabras, estamos hablando, sin incluir determinadas excepciones en las que puede tener acceso documentos privados- de:

1.- Escrituras.

2.- Documentos judiciales o administrativos en ejecución.

3.- Certificaciones administrativas.

Sería conveniente caer en la cuenta de que un documento público comprende estos tres subapartados, pues todos son expedidos por un funcionario público en ejercicio de sus funciones.

Como bien dice el señor Rosales, no es lo mismo una escritura pública -que es un tipo de documento público-, que un documento público –que bien puede ser un documento judicial bajo la fe del Secretario o funcionario con facultades suficientes para expedirlo-.

Es evidente que el señor Guilarte NO SE REFIERE a los documentos públicos, sino que a lo que se pretende referir, en mi opinión, es al monopolio que, igualmente por Ley, tienen los notarios para presentar sus escrituras telemáticamente, pues sólo ellos pueden y deben realizar esta presentación. Y lo hace además añadiendo que el documento privado electrónico goza de más integridad, veracidad y autoría que el documento público.

Obviando el hecho de que vuelve a mezclar y confundir escritura pública con documento público (pues en mi opinión vuelve a referirse a estas primeras), esa afirmación es una locura.

La firma electrónica avanzada reconoce la autoría de DICHA FIRMA (este documento ha sido firmado por …. con firma reconocida) pero para nada entra a valorar la legalidad intrínseca ni extrínseca del documento firmado, ni incluso la autoría del mismo ni la veracidad de los datos que contiene.

Es el notario quién hace dichas valoraciones, completando la “jugada” el registrador cuando entra a calificar e inscribir la escritura pues, recordemos, la firma del registrador implica su conformidad entre los antecedentes del Registro, el título presentado, y la inscripción practicada, calificando las formas del documento autorizado por el notario.

Es este doble sistema de seguridad notarial-registral el que realmente da seguridad jurídica al sistema hipotecario español. Como ejemplo valga considerar el juicio de suficiencia de las escrituras de poder.

La eliminación de este control de seguridad jurídica establecido entre notarios y registradores, aunque sólo afecte a la parte notarial, es un claro detrimento en los derechos del ciudadano a poder realizar operaciones en el tráfico hipotecario con seguridad.

Hace bien el señor Rosales cuando plantea lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Hipotecaria a este respecto. La inscripción en el Registro no convalida actos y contratos nulos, por lo que si eliminamos la primera fase del control notarial-registral caemos en la posibilidad de que este artículo, desconocido para muchos (incluido un servidor hasta que por indicación del señor fedatario me paré a pensar en lo que realmente supone), sea desgraciadamente utilizado con asiduidad (recordemos que seguimos siendo España, tierra de conejos y…lazarillos).

Afirmar que sería conveniente superar la brecha digital que supone el documento en papel para los Registros, es hacer otra valiente, infusa y desafortunada afirmación.

Y aquí hablo desde el punto de vista de un “obrero registral” y no de un registrador. Y me van a disculpar por adelantado por la vehemencia que voy a emplear pero, es que uno ya lleva el “culo algo quemado” con el tema.

Todo empezó con la presentación telemática de las escrituras públicas.

Dicha presentación hoy en día es obligatoria salvo que el interesado renuncie expresamente a ella o salvo que el sistema esté indisponible (algo que desgraciadamente no suele pasar).

Aquí llegamos a una de mis mayores críticas a las últimas reformas de la Ley Hipotecaria. ¿Por qué la obligatoriedad de la presentación telemática? ¿Por qué un usuario NO puede elegir si presentar o no telemáticamente una escritura sino que debe renunciar a dicha presentación telemática que le viene impuesta? ¿Por qué la presentación telemática tiene preferencia sobre la persona que a pie pretende presentar su título? ¿Por qué….como diría Mourinho?

Y la principal pregunta: ¿Qué ventajas aporta la presentación telemática al cliente?

A primera vista podríamos pensar que el legislador pretende agilizar los plazos o dar mayor seguridad jurídica, o incluso adecuar la realidad notarial-registral a los nuevos tiempos.

En el primer caso –agilizar los plazos-…falso. El plazo sigue viniendo determinado por los 15 días hábiles.

En el segudo caso –dar mayor seguridad jurídica-….falsísimo. No me cabría ni el mil posts las razones que se me ocurren para que esto sea un claro atentado a dicha seguridad jurídica. Valga indicar que ni tenemos seguridad de lo que el sistema está haciendo (¿o vd entiende lo que dice el sistema cuando valida una firma digital?), ni salvaguardamos la preferencia en el orden de presentación del pobre señor que viene al Registro con cinco escrituras y se le adelanta una telemática; ni estamos inventando algo nuevo, pues señores, la comunicación del despacho de un documento notarial se podía, puede y de momento podrá seguir realizando vía telefax, con lo que la seguridad jurídica era TOTAL.

En el tercer caso –adecuar el Registro a los nuevos tiempos-… semicierto. Que la presentación telemática exista no es en si malo, está muy bien de hecho. Lo cruel es que sea obligatorio para los notarios el uso de esa presentación. ¿Por qué no dejamos al usuario que decida?

Dejando ya el tema de la presentación telemática comenzaré con los Libros de Inscripciones en soporte digital.

No se me ocurre ningún ejemplo más futil, alocado ni irresponsable, de cargarse un sistema que funciona, en dos líneas de una ley.

¿A quién molesta que existan los Libros del Registro? No puedo entender que vayan a obligar a llevar los libros digitalmente.

Continuamente oimos noticias de sistemas informáticos vulnerados, y no sistemas vulgares como el de los registros. En Ucrania, hace unos años, el Gobierno tuvo que instaurar el estado de excepción por un ciberataque masivo de hackers rusos que se cargaron, literalmente, la estructura bancaria del país y demostraron que podían haber hecho saltar las centrales eléctricas dejando sumido a Ucrania en la edad media.

Puede explicarme el señor Guilarte ¿en manos de quién vamos a dejar la seguridad de tamaña base de datos?

Puede asegurar el señor Guilarte ¿que la propiedad, los derechos de hipoteca, embargo, arrendamientos etc.. inscritos van a estar seguros bajo un formato digital?

Es una locura contra la seguridad jurídica. Una auténtica locura.

Al respecto de este tema (y por fin, pensará el señor Rosales) voy a hacer una pequeña crítica constructiva al post por él publicado y que es objeto del presente.

Llevo mucho tiempo escuchando la misma crítica remitida desde el mundo notarial al registral: El acceso al contenido del Registro debería ser on-line, inmediato y… hasta gratuito.

Conste que lo que ahora voy a expresar es mi opinión desde el “tajo registral” o la “trinchera” (cualquiera que trabaje en registros va a saber a lo que me refiero). Así que ya les adelanto que no voy a permitir ninguna crítica al respecto que por mi será obviada. Siendo ser tajante pero yo no me meto en el trabajo de nadie y exijo igual trato para mi.

Dar publicidad no es darle a un botón. No es facil, irresponsable ni gratuito expedir publicidad, y ni que decir tiene de certificaciones o notas del Art. 175 del Reglamento Notarial.

Los libros del Registro existen desde el comienzo del Registro allá por finales del siglo XIX y se sorprenderían de la cantidad de fincas cuya recuperación informática no está completada.

La ingente cantidad de publicidad que se expide –cerca de 100 notas diarias para un registro medio-, y los plazos cada vez más exiguos en los que se remite, ha hecho que en la actualidad sean uno, dos y hasta tres empleados los que se dedican de forma exclusiva en el Registro a la emisión de dicha información, que debe ser perfecta, pues un fallo en la expedición de la misma, a pesar de que puede no llevar implicaciones legales, si las lleva laborales y personales.

Para ser claros. Quizás desde el mundo notarial se pueda pensar que una vez que una finca está integrada en la base de datos, es un trabajo hecho. Pues están muy equivocados.

En casi todos los registros que conozco (y el que no lo haga así es un temerario en mi opinión), en cada nota se mira la finca y se comprueban titularidades y cargas, descripción, y cantidades de hipotecas y embargos. Evidentemente te puedes fiar más de una finca de la que se ha dado una nota hace un año que la que no se ha tocado en 50 años.

Pero esto se hace así, y se miran los “pendes” (documentos presentados sobre dicha finca) y se emite la nota.

Evidentemente es nuestro trabajo y lo hacemos encantados.

Lo que ya no es plato de buen gusto para el empleado registral es que menosprecien su trabajo reduciéndolo a “miralo ahí” o “aprieta el botón”.

Múltiples son incluso los casos en los que un empleado de estos “ha encontrado” un anejo de una finca (con el consecuente júbilo del usuario) o una vinculación “ob rem” o una “servidumbre”.

Y ese trabajo es duro, laborioso y lleva tiempo, creanme.

Y en cuanto al coste… dejando a un lado lo ya expuesto del número de empleados dedicados en exclusiva a esta laboriosa labor, creanme si les digo que hay notas que puede que no valgan 3 euros sino 300 por el trabajo que conllevan, habiéndo, eso si, otras que quizás pudieran costar céntimos.

Por todo esto que expongo les aseguro que el acceso “on line” al registro por parte de los funcionarios públicos que establece la Ley, es una temeridad en detrimento directo de la seguridad jurídica.

Pues si en una escritura pública existe un control notarial-registral, en la publicidad registral existe un control empleado-finca. Y este control es tan importante como el primero en tanto en cuanto, al final, el interesado en pedir una nota, lo es por querer realizar alguna operación basándose en sus pronunciamientos.

Eliminar el control de la información por parte del empleado es una locura. Así lo sentencio, defiendo y afirmo.

A mayor abundamiento a este respecto, la información expedida se pretende que incluya los documentos inmediatamente presentados en el registro y que afecten a la finca de la que se solicita nota simple.

Esto, además de ser contrario a la norma (las notas simples se expiden antes de la apertura del Libro Diario), vuelve a menospreciar el trabajo registral de introducir los tan mentados “pendes”.

¿Se hacen vds una idea de lo que supone recibir 20 o 30 documentos al día –de un registro medio-, identificar todas las fincas que comprenden, insertar dichos pendes con sus respectivos datos de notario, protocolo, fecha, interesados, etc… en el momento? Quizás se crea desde el mundo notarial que todos los notarios identifican las fincas perfectamente en el título. Pues les doy una primicia. Hay registradores buenos y malos y hay notarios buenos y malos.

Aun así, la inserción de esos “pendes” cuasi-inmediatamente… se hace. Pues al igual que con la publicidad, desde la entrada en vigor de las presentaciones telemáticas, hoy por hoy hay uno sino dos empleados exclusivamente dedicados a recepcionar documentos, introducir los datos de los mismos, y presentar al Diario.

Y no me agradaría que al respecto se pudiera alegar la “megaimportancia” que le damos al “prior in tempore” pues eso es una manifestación vulgar y superflua. Es la Ley. Es lo que hay. Punto.

A pesar de hacer esta presentación cuasi-en tiempo real, es imposible hacerlo de una forma tan inmediata que las presentaciones telemáticas mantengan su orden.

De nuevo lo repito. El acceso a los libros del registro “on line” y su correcta interpretación por parte de quién acceda (pues…acceden al contenido del Libro, las inscripciones, no a UNA NOTA) es otra quimera e iría en contra de la seguridad jurídica que tanto alabamos.. TODOS.

Si tan preocupados estamos por la seguridad jurídica, ¿por qué no creamos la figura jurídica de la reserva de presentación?

Si nuestro objetivo es mantener y ofrecer una buena seguridad jurídica, ¿por qué no permitimos a los notarios, secretarios, administraciones etc… comunicar su intención de autorizar un acto y que se reserve un asiento de presentación tipo “presentación por fax” por plazo, por ejemplo, de 2 días hábiles? De esta forma se bloquearía el acceso a cargas ocultas o vicios registrales. Se expediría la nota el día de la firma y todos contentos.

No… lo que se pretende es un acceso temerario a una base de datos que sólo comprenden perfectamente quienes trabajan en este mundo, quienes saben donde mirar una prohibición de disponer o si dicha finca tiene servidumbre o no.

Es como si a un empleado de registros le encargas que expida un testimonio en relación de una  copia parcial de una escritura con 3 diligencias. Sencillamente no sé hacerlo, y si la seguridad jurídica dependíera de eso pues… apaga y vámonos.

Es evidente que las actuales reformas previstas para la Ley Hipotecaria y atribuciones de competencias para expedir e inscribir ciertos documentos, cómo es el caso de los poderes electrónicos, responde no a una ardua intención de velar por la seguridad jurídica, sino a “otros intereses”. Y cuando hablamos de intereses ya sabemos que el sucio y asqueroso dinero anda por el medio.

Tengan claro que esto es España señores, tierra de conejos y lazarillos… aunque hoy en día hay más lazarillos que conejos.

Ninguna, pero ninguna de las medidas debatidas hoy en día en la Ley Hipotecaria busca un mayor afianzamiento en la seguridad jurídica de las operaciones hipotecarias que tanto  éxito y admiración han causado.

Al ganar las elecciones en EEUU el mismo Obama intentó instaurar este sistema jurídica de protección notarial-registral y así suplir el sistema privado de seguros que allí rige.

Sistema privado de seguros, por otra parte, que fue el que quebró y arrastró a todo el mundo en una brutal crisis financiera.

Así que cuando oimos a un jurista perteneciente al ejército imperial político-clon hablar de reformas que vayan en orden a preservar la seguridad jurídica, lo menos que cabe hacer es…temblar o alistarse a la resistencia.

 

REVOLUCIONARIA, INCREIBLE Y ORIGINAL IDEA

 

Al principio les indiqué que al pie de este post (que me parece excesivamente extenso) iba a aportar una revolucionaria, increible y original idea  para solucionar los problemas derivados de esta guerra notarial-registral.

Allá va:

DEJEN TODO COMO ESTA.

NO TOQUEN NADA.

NO SABEN.

EL SISTEMA HA FUNCIONADO 150 AÑOS CON UN ÉXITO BRUTAL.

Fue redactado y diseñado por gente mucho más preparada y bastante menos corrompida que vds.

Para algunos de nosotros es más que evidente a donde quieren ir a llegar…. y, como ya he indicado… ese sistema que pretenden no es bueno ni para vds ni para nadie… bueno para alguno supongo que si.

QUE LA FUERZA LES ACOMPAÑE