Con cierta frecuencia cuando pregunto a alguien si ha hecho testamento me contesta «¿para qué hacer testamento si yo no tengo nada?».
No os voy a engañar, pues en gran medida la afirmación es cierta, y lo más recomendable en esos casos es ahorrarse los menos de cuarenta euros del testamento, pero no siempre es cierta la afirmación, por eso me gustaría haceros unas preguntas.
¿No tienes nada, o no tienes inmuebles?
Hay una tendencia generalizada a considerar que sólo los inmuebles (pisos, casas, chalets, fincas etc) tienen valor; sin embargo hay bienes muebles que son más valiosos que los inmuebles (barcos, coches, joyas, cuadros, máquinas, propiedad intelectual, o saldos bancarios).
Haciendo testamento decides para quien van los bienes, no sólo los inmuebles, sino todos los que tengas.
Un testamento difícilmente cuesta poco más de 40€ pero para disponer del saldo del banco tus herederos van a necesitar una declaración de herederos intestados que como mínimo costará entre 150 y 200€ (amén de que tarda casi un més en tramitarse, a contar desde que se entrega toda la documentación).
¿Sabes lo que tendrás en el futuro?
Ya he explicado el escaso coste que tiene el testamento, pero no olvides que el testamento sólo surtirá efectos el día que tu faltes, y es imposible saber si en el futuro tendrás bienes.
No es agradable pensar en hacer testamento (de hecho siendo Notario yo tardé doce años en hacerlo) precisamente por eso lo más recomendable es que lo hagas cuanto antes; pues es mucho más frecuente de lo que imaginas que de tanto esperar, muchas personas mueren sin testamento.
Por cierto, aprovecho para explicarte que muchos quieren que en el testamento se diga que sus bienes serán suyos hasta que se mueran, pero eso no es necesario decirlo en testamento, pues así sucede por ley.
¿Tienes controlados a tus parientes?
No es ni la primera ni la última vez que en una Notaría se hace la herencia de un abuelo o un pariente, y resulta que alguno de sus herederos no otorgó testamento en la confianza de que no tenía nada (cuando si tenía el derecho a aceptar la herencia del pariente).
En ese momento personas que puede que hasta ni tengan contacto tienen que ponerse de acuerdo, lo cual es difícil, pero si a ello le añadimos que algunos tienen que esperar un més para hacer la declaración de herederos de quien no hizo testamento porque no tenía bienes, el acuerdo se complicará.
¿Has pensado en tus hijos menores?
Puedes estar tranquilo, pues si te mueres el otro progenitor ejercerá la patria potestad.
Pero puede suceder que el otro progenitor fallezca, en cuyo caso habría que nombrar judicialmente un tutor, y tu siempre sabrás mejor que el juez quién es la persona más adecuada para cuidar de tus hijos.
Si el otro progenitor consideras que no es apto para ejercer la patria potestad, no puedes privarle de ella, y lo más adecuado es que inicies en vida el correspondiente procedimiento judicial; sin embargo, y si por circunstancias de la vida (aunque sólo sea por el coste de dicho procedimiento) no quieres iniciarlo
Dejar en testamento preconstituidas las pruebas para que tus herederos o parientes puedan iniciar el proceso para privar de la patria potestad al otro progenitor, puede ser una solución (no muy recomendable, pero al menos, es mejor que nada).
¿Tienes deudas?
Recuerda que lo que caracteriza al heredero, no es que reciba bienes, sino tus obligaciones (hay un dicho que afirma «antes pagar que heredar»).
Si no haces testamento y tienes deudas, tus hijos siempre podrán renunciar la herencia, pero puede que por error la acepten, y tengan que responder con su propio patrimonio de tus deudas; por lo que no está de más hacer testamento aunque tan solo sea para indicarles qué problemas hay, y recomendarles que renuncien la herencia.
¿Hay algo importante que tengas que decir a las personas más próximas?
Todos piensan en el testamento como el acto por el que disponen de sus bienes, pero en realidad es una declaración de última voluntad.
La vida, para algunas personas, es complicada y puede que necesitemos la tranquilidad moral de querer decirle algo a alguien.
- Desheredaciones a ascendientes que nos han tratado mal (aunque probablemente no nos sobrevivan)
- Declaraciones de amor a hijos o parientes que por circunstancias de la vida se han alejado afectivamente de nosotros
- Pedir perdón a alguien con quien no hemos tenido un comportamiento honesto.
Dejar solemne constancia de ello en un testamento puede ayudar moralmente tanto al testador como a sus más allegados;.
Sea para denunciar o castigar a alguien, sea para reconciliarse o pedirle perdón, no podemos desconocer la importancia moral del testamento.
¿Te preocupa tu futuro digital?
El fenómeno de Internet y las Redes Sociales es un fenómeno social cuyas consecuencias hoy en día son difíciles de medir; de hecho si estas leyendo estas líneas es porque usas Internet con cierta frecuencia, y probablemente con diversos fines.
Toda tu actuación en Internet deja un rastro, y no está de más que indiques que quieres que pase con esa presencia tuya en internet: ¿Borramos o mantenemos el perfil en redes sociales? ¿Queremos que alguien se encargue de nuestras webs o blogs?.
Si has respondido correctamente a todas estas preguntas creo que puedes ahorrarte los poco menos de cuarenta euros que cuesta un testamento, en caso contrario, creo que no estaría de más que pensaras que probablemente a lo largo de tu vida seguro que has desperdiciado ese dinero en tonterías más grandes, además siempre podrás cambiar el testamento.
https://creativecommons.org/licenses/by/2.0/legalcode
La verdad es que por motivos de cercanía he tenido que investigar un poco sobre el tema de Herencias y he de felicitarle por al cantidad de artículos que tiene publicados y sobre todo la amenidad con que explica estos temas tan farragosos.
Yo le quería hacer la siguiente pregunta: Como Vd bien sabe el año pasado el Parlamento Vasco aprobó la ley 5/2015 de 25 de junio ,de Derecho Civil Vasco que entró en vigor el 3/10/2015 y que modifica la responsabilidad del heredero por deudas y cargas de la herencia, de forma que solo responderá delas obligaciones del causante fallecido y de as cargas de la herencia con los bienes de la herencia y hasta donde alcance el valor de éstos quedando a salvo de cualquier responsabilidad los bienes propios del heredero.
Mi pregunta es : Sobre un Testamento anterior a la fecha de entrada en vigor de la ley citada del Parlamento Vasco y acontecida la muerte con fecha posterior a dicha fecha le resulta de aplicación la nueva ley en lo que respecta a la limitación de la responsabilidad del heredero?
Dicho de otra forma . Serían redundante el realizar una aceptación de la herencia a beneficio de Inventario si le resulta de aplicación la limitación de la Ley 5/2015??
La aceptación o renuncia a la herencia se debe de hacer ante el notario ante el cual se hizo el testamento o puede ser cualquier otro??
Dándole las gracias de nuevo le envío un saludo muy fuerte.
Hola Aureliano
Siento decirte que aunque conozco que el cambio legal, desconozco su contenido, por lo que te recomiendo que acudas a un compañero mío en Pais Vasco que te lo explicará mejor.
Saludos
Buenas tardes,
le quería consultar su opinión sobre una herencia. El caso concreto es el siguiente:
un matrimonio estaba casado en régimen de gananciales (ostentando dos cuentas corrientes y un bien inmueble). El marido falleció en julio de 2007, dejando viuda y dos hijas. Hasta la fecha de hoy no se ha hecho absolutamente nada más que liquidar el IIVTNU previo requirimiento del ayuntamiento (del 50% del inmueble del marido que entendieron que había que liquidar auqnue la herencia se mantuviera yacente). La situación se complica porque el causante tenía la vecindad civil vasca (guipuzcoana, concretamente) y falleció sin otorgar testamento, por lo que procede iniciar el acta de declaración de herederos ab-intestanto ante Notario competente. La particularidad se da porque sin haber cumplido, ni este trámite ni niguno de los restantes, una de las hijas (futura heredera en el caso de que acepte la herencia pero aún no estando legitimada por no tener absolutamente ningún título, simplememente una mera expectativa no realizada), ha acordado con una inmobiliaria la venta del inmueble, el precio del mismo (con el que su hermana no está para nada de acuerdo) y ha acordado con terceros la transacción (siendo tan así, que hasta se ha aventurado a percibir la señal del 10% sin haber firmado y sin poder cumplir el requisito del contrato privado y posterior ratificación en protocolo notarial). Evidentemente, la otra hermana desea adquirir para sí el inmueble al precio que su hermana lo ha ofertado a terceros por entender que está muy por debajo de precio de mercado. Entiendo que para que se pueda producir la venta del inmueble es absolutamente necesario el acuerdo de las tres cotitulares (una vez que se realice el acta de declaración de herederos y se realice la partición), ¿es así? Por lo tanto, si la hermana que no desea vender se niega a aceptar a vender a tercero, o bien la madre ejercita el artículo 1406.4 CC (técnicamente sería posible pero no realmente por no tener dinero suficiente) o bien no tendrían otra salida razonable en el tiempo que acceder a venderlo en el mismo precio a la hermana (por la demora que podría suponer la constante negativa de esta que derivaría en procedimiento judicial)
Por no entrar en otras particualridades como procedimientos por venta de cosa ajena (artículos 609 CC, 1457 CC y 1953 CC), responsabilidad por firma de contrato con la inmobiliaria por una persona no legitimada para ello por no ostentar título y futuras reclamaciones por indemnización por daños y perjuicios o responsabilidades frente a los terceros compradores (auqnue bien es cierto que si estos han adelantado el dinero a su cuenta sin contrato privado, entiendo que no tendrían derecho más que a la devolución de la cantidad adelantada ya que no se ha perfeccionado ningún contrato ni se ha acordado nada).
Muchas gracias por sus reflexiones
Hola Iñaki.
Poco puedo añadir a tus reflexiones, que son correctas, salvo que sin ver ese contrato, difícilmente puedo decir mucho más, y especialmente que el comprador tenga derecho solamente a reclamar la «señal» entregada, y no poder además reclamar daños y perjuicios.
Saludos
Muchas gracias pro su respuesta. Saludos cordiales
buenos dias,
hace unos años mi padre hizo testamento para que no tuviese problemas con mi hermana.el caso es que el año pasado fallecio mi abuela y mi padre penso que la casa ya estaba pasada a derechos cuando fallecio mi abuelo hace mas de 25 años,afortunadamente todo esta ya a su nombre.
Mi pregunta es el testamento de mi padre incluia la casa de mi abuela para mi, pero legalmente no estaba a su nombre tiene validez este testamento o tendra que volver a hacer otro. el testamento de mi padre fue hecho en 2012 y mi abuela fallecio en 2015.
MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.
Hola Yesca.
Lo primero que tengo que preguntarte es si tu padre vive, pero para tu tranquilidad es válido el legado de cosa ajena, aunque tampoco se si hablamos de un legado, lo más cómodo es que acudas a una notaría con la documentación y así sales de dudas, pues responder sin ver documentos siempre es arriesgado, por más que probablemente puedes estar tranquila.
Saludos
Buenos días, Quisiera hacerle una consulta si fuera posible. El caso es el siguiente:
Mi padre fallece hace 20 sin testamento. El piso en el que vivíamos estaba y esta a nombre de mis abuelos. Con el tiempo mi madre, hermano y yo nos fuimos a vivir lejos. Pero mi madre siempre siguió haciéndose cargo de todos los gastos del piso, incluyendo varias reformas, ya que mis abuelos siempre dijeron que el piso seria para mi hermano y para mi como herederos, y mi madre podría disfrutarlo en vida, aunque nunca se cambio a nuestro nombre. Ahora el piso se ha vendido, y mis abuelos solo le ofrecen a mi madre pagarle los gastos que ha tenido en estos años. A nosotros de momento no nos dan nada. No nos correspondería la mitad a cada uno como herederos? El hecho de que el piso este a nombre de mi abuelo hace que no podamos reclamar nada?
Muchas gracias por su ayuda.
Hola María Antonia.
No acabo de entender bien lo que comentas, pero parece que tus abuelos son dueños de un piso cuyos gastos han sido satisfechos por tu madre, y que simplemente había una promesa de dejaros ese piso en herencia, más esa promesa carece de valor jurídico alguno (incluso si la hubieran hecho en testamento, pues el testamento puede cambiarse en cualquier momento).
Si es así, simplemente han ejercido un derecho que les corresponde como dueños, que es el derecho a vender, aunque es más que lógico que os devuelvan los gastos que habéis hecho en algo que siempre ha sido de ellos y nunca de vosotros; gastos de los que se han beneficiado.
Ten en cuenta que si tu padre nunca heredó a tus abuelos (especialmente porque no puedes heredar a alguien vivo).
Saludos
Hola Francisco y felicidades..
Mi pregunta es:
Mi padres están vivos y tiene un piso donde viven. Mi hermano y yo le hemos dicho que hagan lo oportuno para el día de mañana, dícese testamento o lo que haya que hacer, pero que lo que NO QUEREMOS, es tener que pagar a hacienda, impuestos etc…, gran cantidad de dinero para ser titulares de la vivienda en el futuro en caso de ley natural y es que ellos fallezcan antes que nosotros.
Hoy en día vivimos justo económicamente y no tenemos capacidad de ahorro y también no queremos tener disputas el día de mañana por cuestiones del piso, ¿Qué sería lo mejor y de qué forma?
Gracias siempre.
Hola Juan Pedro.
Entiendo lo que comentas, y es muy frecuente tu pregunta, aunque siento ser algo borde, e intentarte hacer ver que el que tu pagues más o menos el día de mañana, es a costa de que ellos hoy se queden sin nada, y dependiendo de vosotros.
Hay fórmulas, pero todas han de partir de dos premisas: la primera es que quieren y que conviene a vuestros padres, y la segunda es que no siempre hay que pagar tantos impuestos por una herencia.
Te recomiendo que acudas a la Notaría más cercana con tus padres y que te informes, recuerda que el asesoramiento necesario para otorgar una escritura es gratuito.
Saludos
Gracias por la respuesta. Iremos a la notaria.
Saludos.
Hola Francisco,
Mi duda es la siguiente,
Tengo un amigo que quiere hacer testamento. Tiene una hija menor de edad 15 años y está divorciado. La ex mujer es tutor legal de su hija. Se pueden establecer condiciones temporales en el testamento para la hija la reciba, no en del fallecimiento, sino mas adelante la herencia cuando la hija sea mas mayor y mas madura, por ejemplo con 26 años, y que no malgaste la herencia antes. Se pude fijar un tiempo para que no disponga ni la hija ni la madre como tutora de su hija de los bienes hasta que ella tenga esa edad por ejemplo 26 años?
Existe una figura, albacea o similar que pueda disponer del usufructo de los bienes, puede por ejemplo vivir o alquilar la vivienda herededa, hasta que la hija lo reciba por herencia mas adelante con 26 años?
En resumen, establecer un albacea, darle usufructo a esa tercera persona por tiempo limitado, hasta que la hija tenga 26 años
Muchísimas gracias
Juan Carlos
En cierta forma si se puede, más las soluciones que planteas no son muy acertadas; lo mejor es acudir a la notaría más cercana, donde te informarán gratuitamente.
No obstante te planteo algunas reflexiones:
1.- Cabe limitar la facultad de administración de la madre, y encomendar la administración de los bienes de la menor a un tercero, hasta que cumpla la mayoría de edad.
2.- La hija tiene derecho a recibir libre de limitaciones (salvo las propias de su edad) dos terceras partes de la herencia si la herencia está sujeta al código civil.
3.- Nada tiene que ver el albacea y el usufructuario.
Saludos
Hola Paco:
Los notarios en red hablan hoy de esto.
Lo has visto?
Un abrzo. Justito El Notario
¿Qué Casualidad verdad? si lo he visto, luego google decidirá.
Un abrazo