Hace unos días cometí la torpeza de dejarme puestas las llaves de la moto, por lo que al terminar de trabajar estaba sin batería.
No me quedó otra que llamar a una grúa y enviar la moto al taller en el que la compré en Alcalá de Guadaíra.
Se comprometieron a tenerme la moto al día siguiente por la tarde; cuando llegué, aún quedaba un poco para cargar la batería, por lo que me pidieron que esperara un ratito.
Tenía tiempo de sobra, por lo que me puse a bichear con el móvil.
Al poco se me acerca un señor, con pinta algo seria, y que con mucha naturalidad, me dice.
Disculpe que le moleste…¿Ud se ha ido a trabajar a Los Palacios y Villafranca?
Efectivamente…contesté
¿No se acuerda de mi?
La verdad es que era un hombre como otro cualquiera y no me acordaba, por lo que tuve que confesarle que lamentablemente no recordaba haberle visto antes.
Si… hombre… ¿no se acuerda que me dijo cabrón?
Estaba serio, pero no agresivo, sin embargo un escalofrío recorrió mi espalda, y me temía lo peor…¿cómo iba yo a decirle cabrón a alguien en mi despacho?….imposible.
Recuerde que fue un día que fui con mi pareja, ella quería hacer testamento, y yo no; le pregunté por qué tenía que hacer testamento, y Ud. se limitó a empezar a explicarme que tenía que hacerlo, porque en otro caso era un cabrón….y la verdad es que tenía Ud razón.
Una sonrisa aparecía en su cara, y otra se dibujó en la mía, al recordar aquella anécdota.
Inmediatamente descolgó el teléfono y llamó a su mujer, la cual además de hacerme una consulta, me dijo que cada vez que firmara una escritura le daba igual, pero que iría a Los Palacios.
Dudo que lo haga, pero lo cierto, es que las sonrisas eran francas, y que Paco (uno de los dueños del taller) cuando acabamos, me soltó….¿pero por qué te has ido hombre? ¿no te das cuenta que aquí estabas en la gloria?.
Supongo que toca ahora explicar por qué efectivamente si tienes pareja y no haces testamento, eres un cabrón.
¿Es lo mismo mi esposa que mi pareja?
Pues no, no es lo mismo.
Como podéis comprender, aquí no vengo a hablar de lo que tu sientas, ni de lo que creas que es justo o injusto, vengo a hablar de lo que dice la ley.
Te guste o no, la ley dice que sólo el cónyuge es legitimario (artículo 807), pero esos derechos, al menos en el Código Civil, no se le dan a la pareja con la que no te has casado.
La consecuencia es que, tu pareja queda desprotegida, y ojo que queda desprotegida frente a unos hijos y unos padres que puede que no acepten a esa pareja, y por tanto, que puede que le hagan la vida imposible, si tienes la «feliz» idea de morirte.
Es el caso del señor al que llamé cabrón. Estaba divorciado y tenía hijos del anterior matrimonio, que no habían aceptado que su padre hubiera rehecho su vida.
En realidad el señor, simplemente no quería hacer testamento por esa tradicional creencia en que «hacer testamento y morirse es todo uno».
Resolví el tema, explicándole que, podía estar muy tranquilo, porque hiciera o no testamento, antes o después acabaría «espichándola» (se encargó de recordarme que esa fue exactamente mi frase, y me agradeció la claridad).
No quiero con estas líneas decirte que te cases, pero al menos si, que si convives con otra persona has de saber que en caso de que mueras esta persona no tiene garantizado por ley derecho alguno en tu herencia.
Pues eso es injusto
Sin duda, así me lo parece, pero le recordé al señor, que hablar de justicia o injusticia en una Notaría es absurdo, pues en mi despacho hablamos de ley.
Si te parece injusta la ley, más que comentarlo con el Notario (cosa que no me importa) mejor coméntalo con una cosa que se llaman urnas, y te vas a la Carrera de San Jerónimo de Madrid, que es donde está el Congreso de los Diputados, y donde pueden arreglar el tema.
¿Y si no estoy casado y muero sin testamento?
Antes os he hablado de las legítimas, que es un límite a la libertad de testar; y que tiene lugar hagas o no testamento.
Por cierto y hablando de legítimas recuerda:
- Que como tengas hijos, dos terceras partes de los bienes que dejes a tu fallecimiento van para dichos hijos (y que hagas o no testamento no puedes impedir que tus hijos se lleven esas dos terceras partes –artículo 808 del Código Civil-).
- Que como no tengas hijos, pero si tengas padres cuando fallezcas, la mitad de los bienes que dejes a tu fallecimiento van para dichos padres (y que hagas o no testamento no puedes impedir que tus padres se lleven esa mitad –artículo 809 del Código Civil-).
Si mueres sin testamento, serán llamados los herederos intestados, y entre dichos herederos intestados está el cónyuge, pero no tu pareja (artículo 913 del Código Civil)
Creo que si quieres a tu pareja, y es lo lógico, pues en otro caso no estarías con ella, al final me darás la razón de que es cierto que estando en pareja con otra persona, hay que ser muy cabrón para no hacer testamento.
Foto con licencia Creative Commons
Cortesía de Ian Burt
Fenómeno, como siempre.
Muchas gracias
Estimado Francisco, me voy a permitir añadir a su excelente artículo un detalle más sobre el hecho de ser cónyuges o no, siendo «solo» pareja de hecho. En el tema de las legítimas lo ha dejado usted meridianamente claro. Se debe ser «conyuge» para optar a la misma en usufructo, pero…¿ y si por un casual el de cuius en la pareja de hecho es el varón ( supuesto cabrón ) fallece habiendo dejado en cinta a su pareja ? Pues que tampoco entrarían en juego los artículos recogidos en el capítulo V del título III, artículos 959 y ss sobre las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta…¡¡¡Viuda!!! Sólo se es viudo o viuda cuando se está unido conforme a los artículos 49 y ss de nuestro Derecho Común. Ya no entraremos a valorar la legítima del nasciturus, pues ahí no cabe duda. Pero se está hablando de la pareja, no del concebido y no nacido.También ahí se pierde la herencia por la legitimaria ( que no lo sería ) al no estar casado legalmente. Evidentemente salvo su contrario parecer, estimado Francisco.
Un saludo no sin antes recordar lo estupendo del artículo.
Gracias por tu aportación Carlos
Hola: No sé si por aquí se puede hacer una consulta, pero lo voy a intentar. Puede un heredero obligar a repartir entre los otros heredero un bien que ha sido legado a él expresamente en el testamento,pero formando ese bien parte de la masa hereditaria?. En este caso son unas joyas que han sido dejadas a ese heredero concreto. Este no quiere tasarlas, sino dar un valor aproximado y repartir ese dinero entre todos los herederos. En mi opinión deberian de tasarse, ya que aunque no soy un experto, creo que tienen bastante valor, y así poder ajustar los lotes. Creo que el temor de ese heredero es que el valor de las joyas sea muy alto y sea lo «único» que le toque. Puede ser un ilícito penal no cumplir con la voluntad del testador? Gracias . Saludos. Luis.
Hola Luis.
Siempre aclaro que esto no es un consultorio jurídico gratuito, y que una cosa es un comentario y otra una consulta (para lo que lo más recomendable es acudir a una notaría o a un abogado).
El legatario es libre de aceptar o no el legado, y por tanto libre de hacer él lo que quiera, pero no puede obligar a nadie a hacer nada (parece que aquí el legatario es al mismo tiempo heredero, pero sin ver el testamento poco más puedo decir).
Diferente es el tema del avalúo de los bienes hereditarios, cosa que ha de hacerse de común acuerdo entre herederos (ojo que de común acuerdo, significa por acuerdo unánime y no mayoritario).
Anticipar cómo hay que hacer la partición sin ver el testamento y la relación de bienes es algo imposible de hacer en este blog, e insisto en que lo mejor es acudir a un abogado.
Por lo demás el no cumplir la voluntad del testador no es ilícito penal, entre otras cosas porque: o la partición se hace por acuerdo unánime de los herederos, o será el juez el encargado de hacerla.
Saludos
Buenas. ¿querría preguntar no estoy casada ni soy pareja de hecho y tengo dos hijas en caso de que a mi me pasara algo tos mis bienes pasarían a ellas?
Hola Beatriz
Efectivamente tus hijas son tus herederas intestadas, aunque para los cuarenta escasos euros que cuesta un testamento, te recomiendo que lo hagas.
Saludos
Gran articulo y clarito clarito. Acabo de conocer este blog y me parece de lo más interesante.
Efectivamente la desprotección de la pareja es total si no pasa por el «altar», y se dan muchos casos en el despacho. No se si hay muchos «cabrones», lo que si se es que hay mucha «ignorancia» al respecto.
Hola José.
Como digo en este otro post, está demostrado que nadie se ha muerto por hacer testamento, aunque también está demostrado que (Salvo la Virgen María, y Elías) todos han muerto aunque no hayan hecho testamento.
Saludos
Muy bueno todos los comentarios del Sr Rosales …como siempre magnífico..gracias gracias
Estupendo Blog al que llego en busca de informacion, y dicho esto, mis casi dos años y media de derecho no dan para mucho sobre todo si ya hace de ello mas de treinta y tantos años, pero a lo que iba, no me queda claro, si a la novia, me suena mucho menor que pareja, y novia de bastantes años, si se hace testamento se le favorece en algo. Desearia conocerlo.
Saludos y gracias,
Hola Alvar.
Gracias por tus comentarios, aunque no entiendo bien tu pregunta.
La novia es con quien tienes una simple relación afectiva sin convivencia, frente a la pareja con la que sí hay convivencia.
Jurídicamente ni una ni otra tienen derecho alguno como legitimarios en la sucesión de alguien, ni tampoco derechos como herederos intestados, por lo que sólo con un testamento puedes favorecer a esa persona (y siempre sin perjudicar los derechos de los legitimarios)
En la Notaría más cercana te informarán gratuitamente sobre tu caso concreto.
Saludos
Muchas gracias por la contestación!
Saludos!
Fui pareja no casada durante casi tres años. Falleció mi pareja tras una larga enfermedad donde renuncie a mi trabajo por dedicarme a cuidarlo… Ahora la heredera universal es su hermana quien me ha cerrado todas las puertas y me manda a ja calle enferma.. Sin dinero y din donde ir.. Me ha, dado plazo mediante un burofax de diez días para que me vaya de ka, casa familiar que es de, su propiedad se vence ahora el 21 de enero 2020.. Mi pregunta es… Puede ella venir a cambiar cerraduras. Impidiendo que entre? Teniendo en cuenta que la vivienda que compartimos en Alicante y que por motivos de salud nos trasladamos a Madrid ella ya le mando a cambiar cerraduras… Que debo hacer en el momento que le cambie a esta vivienda donde era nuestro domicilio durante toda su enfermedad que duro casi dos años.. Gracias
Hola Ludy
Lo que tiene que hacer esa señora no es cambiar las cerraduras, sino incoar un procedimiento de deshaucio; aunque el hecho de que no habites la vivienda, y por tanto no tengas la posesión me plantea otra serie de cuestiones.
Sea como sea, no es tu vivienda y has de abandonarla.
Saludos
B.tardes
Mi pareja de 20 años 18 de convivencia ha fallecido de cáncer deje todo x cuidarle jamás creí que se moriría pero sucedió.
Hizo testamento olografo con dos testigos en hospital su última semana de vida yo ni tan siquiera quería que lo hiciera para mi era firmar su muerte .
En el cual me dejo el usufructo de un chalet y el de una vivienda que teníamos la cual el 50% es mío sin acabar de pagar lo cual llevo pagando 800 eur 2 años y las herederas me han cambiado las cerraduras del chalet con todas mis pertenencias no me las quieren dar me han mandado un burofax con amenazas de que me vaya de la casa que vivíamos no quieren firmar la herencia estoy en espera que salga el juicio x lo civil pero no se que podrá pasarme en esta situación me gustaría que me acosejara si un juez estimara el testamento siendo analizado x un perito caligrafía por qué las herederas dijeron que era falsificado el perito mandado x notaría no tubo ninguna duda
Hola Ana Isabel
Ante todo el testamento ológrafo se debe de protocolizar notarialmente, por lo que veo que andas un poco perdida jurídicamente, así que te recomiendo encarecidamente que acudas a un abogado cuanto antes, pues de no protolizarse puede perder su validez, y el resultado de los posibles pleitos cambiar.
Espero que entiendas que sin ver toda la documentación, cualquier cosa que te diga puede ser errónea, y perjudicarte.
Saludos
Buenas!
Me ha parecido un artículo muy interesante, sobretodo para aquellas personas que no tenemos muchos conocimientos acerca del tema.
En mi caso sí que estaba un poco puesta al corriente puesto que mi prima se casó con su actual marido tras el fallecimiento de un amigo, motivados por el miedo a dejar desprotegido a cualquiera de ambos o a los niños.
Gracias por el post y un saludo.
Soy viuda y me quiero casar nuevo mi difunto marido me dejo 2 casas. Si me caso ..mi futuro marido se puede quedar con mi casa..despues de 10 años de convivencia en caso de fallecer yo.?.tengo un hijo y 4 nietos
Todo bien que tengas antes del matrimonio es privativo, pero el cónyuge tiene derecho a su legítima consistente en el usufructo de 1/3 del caudal hereditario.
Saludos
Mi mama tiene una herencia ella vive con un señor que no es mi papa no son casados quiero saber si le corresponde herencia
Hola Cesar.
Tal y como explico en el post, ningún derecho sucesorio tiene la pareja de hecho en el Código Civil español
Saludos
Muchas gracias por la información. Me ha parecido un artículo muy interesante porque me preocupa mucho. Es algo que he hablado con mi pareja, somos pareja de hecho pero no estamos casados.
Me alegra haberte servido de ayuda Mercedes.
Saludos
Hola buenas mi pareja es Chilena, pero ya tiene nacionalidad Española compramos un piso pero el titular es el aunque lo pago yo, El piso tiene una hipoteca. Su exmujer y su hijo viven en Chile aunque el hijo nació en Bilbao. Mi pregunta es.. En caso de que le pasaría algo y falleciese,haciendo un testamento me podría quedar yo con el pisó pagando la hipoteca y si no se podría q pasos tendría que seguir. Puesto q su exmujer se llevó a su hijo a Chile hace 7 años y no tienen ninguna relación. Espero que me aclare mis dudas. Gracias
Hola Mamen
Espero que entiendas que este blog es divulgativo y no un consultorio jurídico gratuito.
La solución a tu pregunta depende no de la nacionalidad, sino: tanto de vuestro régimen económico matrimonial, como de la ley reguladora de vuestra sucesión, y son temas que requieren un estudio detenido que va más allá de las pretensiones de este blog.
Te recomiendo que acudas a la Notaría más cercana
Saludos