Supongo que absolutamente todos habéis oído hablar de los gananciales y de la separación de bienes, aunque como en tantas y tantas materias jurídicas, el conjunto de matices es tan amplio, y la soberbia de los juristas que se emperran en un derecho estándar, me suele indignar tanto que he decidido hacer un post sobre el tema.
¿Qué es el régimen económico del matrimonio?
Cuando uno se casa, decide compartir su vida con alguien.
Sin embargo además de los efectos personales del matrimonio (esto es: qué sucede con la persona cuando se casa) en derecho se plantea cuales son los efectos patrimoniales del matrimonio (esto es: qué consecuencias tiene el matrimonio: tanto en la economía de los cónyuges, como de la familia resultante del matrimonio).
En España los efectos patrimoniales del matrimonio son los que quieren los cónyuges, y no hay grandes límites en su derecho a pactar lo que dichos cónyuges estimen conveniente en capitulaciones matrimoniales.
Dichas capitulaciones matrimoniales pueden incluso afectar a los efectos personales del matrimonio (pues cabe un amplio margen de autonomía de la voluntad).
Estos temas, sin embargo, no suele abordarse por los novios.
Por ello y a falta de acuerdo entre los cónyuges, la ley establece un régimen supletorio, que en gran parte del territorio nacional es la conocida sociedad de gananciales.
¿Es lo mismo régimen económico del matrimonio que efectos patrimoniales del matrimonio?
La respuesta es un rotundo no, por más que sean conceptos similares (de hecho el matrimonio produce efectos personales, patrimoniales y sucesorios -por ejemplo la legítima del viudo, por no hablar de la viudedad foral aragonesa-).
Los efectos patrimoniales del matrimonio es el género, y el régimen económico matrimonial es la especie; dicho de otra manera, el régimen económico del matrimonio es una parte de los efectos patrimoniales del matrimonio, sin embargo no agota los mismos.
De los efectos patrimoniales del matrimonio se ocupan los artículos 1315 y siguientes del Código Civil, y dicho código regula en otros lugares distintos, tres regímenes económico matrimoniales: gananciales, separación de bienes y participación -aunque no prohíbe ni impide otros-).
Independientemente de si estás casado en régimen de gananciales de separación de bienes u otro:
- Sólo cabe vender la vivienda habitual de mutuo acuerdo entre los cónyuges o con autorización judicial.
- Las ropas, mobiliarios y enseres de la vivienda habitual (que no tengan especial valor) siempre corresponden al cónyuge sobreviviente.
- Cualquier cónyuge podrá realizar lo necesario para atender las necesidades ordinarias de la familia, y de las deudas que contraiga a falta de bienes de dicho cónyuge o bienes comunes, responden subsidiariamente los bienes del otro cónyuge.
- Los bienes de los cónyuges responden de las cargas del matrimonio (hemos visto que el concepto de cargas es más amplio que el de alimentos -a mi juicio, agua, luz, gas y tasas municipales se podrían incluir en el concepto de cargas, y la casuística puede ser muy variada-)
Insisto que este es el régimen primario de la economía de la familia que resulta del matrimonio, nada impide en capitulaciones matrimoniales, fijar otro régimen primario de la economía matrimonial, siempre que se respeten (conforme al artículo 1328 del Código Civil) los principios de: legalidad, adaptación a las buenas costumbres, y no limitación de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.
¿Si me separo me garantizo que no tendré que pasar pensión alguna?
La consecuencia más clara de la distinción entre régimen primario de la economía del matrimonio, y el régimen económico matrimonial es que en caso de separación y divorcio hay dos normas que imponen dos posibles obligaciones:
- Una es el derecho a pedir compensación por el desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio (artículo 97 del Código Civil).
- Otra es la obligación de que en el convenio se regule la obligación de cada cónyuge de contribuir a las cargas del matrimonio, que además son diferentes de los alimentos (artículos 68 y 90.1.d del Código Civil).
Es importante destacar como lo primero es un derecho y lo segundo una obligación; así como que son normas a aplicar sea el régimen económico del matrimonio el de gananciales, o el de separación de bienes.
Sin embargo en la separación de bienes luego veremos un inquietante artículo 1438 que no existe en las sociedad de gananciales .
¿Es equitativa esta solución legal de fija pensión independientemente del régimen económico del matrimonio o del régimen primario de la economía familiar?
En principio la respuesta es afirmativa, pues no me parece justo que el esfuerzo de uno de los cónyuges en favor de la familia, deba de no compensarse, cuando la familia entra en crisis; y más si dicho esfuerzo es porque se ha colaborado en que el otro cónyuge desarrolle su vida profesional o empresarial, a costa de renunciar al propio desarrollo profesional o empresarial.
Sin embargo, no siempre esto sucede así, y por tanto no todos los casos han de ser tratados por igual.
Un principio básico del derecho es el dar a cada uno lo suyo, lo cual no quiere decir dar a cada uno lo mismo, sino lo que necesita y merece.
Analicemos dos situaciones.
Cónyuges que se dedican a la familia no por vocación, sino por falta de otra alternativa.
En este grupo hay dos grandes categorías, pues la falta de alternativas, puede ser por causas imputables o no a ese cónyuge.
Hablando en un lenguaje claro, no es lo mismo el cónyuge que no trabaja porque el mercado laboral es complicado, que el cónyuge que no trabaja, porque jamás ha hecho algo que le ponga en condiciones de estar en el mercado laboral (dentro de estos está la categoría de los que, ni siquiera se encargan de la familia y se escudan tras el servicio doméstico).
Hablando en plata, me refiero a lo que de toda la vida se llama un flojo, y creed que más de una persona, a cuenta del matrimonio lo que busca es lo que comúnmente se llama un «sueldo nescafé» (espero que la famosa marca tenga a bien patrocinar este post…por cierto).
Simplemente me parece aberrante dar una pensión compensatoria a este tipo de parásitos (y hay muchos más de los que parece, y en muchos ámbitos sociales), de hecho carecen de derecho a pensión compensatoria, aunque la prueba de lo que narro es verdaderamente difícil.
Cónyuges que compatibilizan la dedicación familiar y profesional, más no lo hacen ambos cónyuges en la misma medida.
Pues no, dado que 1438 CC dice que “el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”, os recomiendo encarecidamente que os leáis este post publicado en el blog hay derecho por Matilde Cuena Casas.
En dicho post pone de manifiesto como en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, en la que una esposa, multimillonaria, reclama a su cónyuge una pensión por compensación de trabajo doméstico, a pesar de que contaba con ayuda externa e incluso chófer.
El propio tribunal comienza entiendo que es deseable un previo acuerdo entre cónyuges en capitulaciones, y que, como reconoce la sentencia 14 de julio de 2011, el artículo 1438 CC se remite al convenio, o sea a lo que los cónyuges, al pactar este régimen, puedan establecer respecto a los parámetros a utilizar para fijar la concreta cantidad debida y la forma de pagarla.
Para fijar la pensión compensatoria entiende necesario atender a dos principios:
- Que no es necesario para reclamarla que se haya producido un incremento patrimonial de uno de los cónyuges, del que pueda ser participe el otro.
- Que lo que se retribuye es la dedicación de forma exclusiva al hogar y a los hijos.
Sin embargo, esta sentencia; a mi modesto entender deja cuatro problemas sin resolver:
- Explicar por qué no se compensa al cónyuge que no se dedica de forma exclusiva al hogar e hijos, pues es más que obvio que la incorporación de la mujer al mercado laboral, más que provocar que el hombre comparta las tareas domésticas, ha provocado una especie de pluriempleo femenino de mujeres que trabajan dentro y fuera del hogar familiar, con esposos que como mucho ayudan, pero no comparten las tareas domésticas.
- Si hablamos de compensación, es correcta la afirmación del tribunal de no pedir un incremento patrimonial, pues lo que se trata es de compensar un daño, más el hecho de la acaudalada posición económica de la demandante, me hace cuestionarme: tanto si es necesario un perjuicio, como si todo perjuicio merece compensación.
- Afirmar que hay dedicación exclusiva al hogar e hijos, por quien cuenta no sólo con servicio doméstico, sino como chofer, me parece una aberración, pues creo que como hijo de una ama de casa, es un insulto a mi madre que la comparen con lo que, sólo por prudencia llamaré mera gerente de una casa.
- Explicar por qué este artículo no existe en la sociedad de gananciales; pues lo cierto es que en el mismo supuesto, de haber sido otro el régimen económico del matrimonio en vez de demandar indemnización la multimillonaria con servicio doméstico, sería su esposo el que reclamaría la mitad de las ganancias de aquella.
En definitiva suscribo lo que dice la profesora Cuena al afirmar que «Sólo debería haber derecho a la compensación cuando la valoración del trabajo para la casa por parte de un cónyuge supere la contribución realizada por el otro, de acuerdo con el criterio de la proporcionalidad y de los recursos económicos«, quizá yo añadiría, el dato de la efectiva dedicación a la casa.
Sea como fuere, los notarios hemos de ser muy pulcros asesorando a quien quiera hacer capitulaciones matrimoniales, y plantear antes de la firma dos cuestiones:
- Si la contribución a las cargas del matrimonio se hará en proporción a los ingresos o patrimonios de los cónyuges (pensad que el resultado no sería el mismo si alguien «rico por familia» se casa con alguien de origen humilde pero con una «empresa de éxito» -creo que el ejemplo actual de la Preysler y Vargas Llosa puede ser ilustrativo-).
- Si el trabajo para la casa dará o no derecho a indemnización y forma de calcular esta.
¿Cuanto tengo que pagar al cónyuge que ha trabajado para la casa en caso de divorcio?
La cuestión es abordada en la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Mayo de 2016 en la que se fijan dos criterios:
- En primero lugar la cantidad será la que previamente hayan acordado los cónyuges en capitulaciones matrimoniales, aunque el mismo tribunal reconoce lo infrecuente de este pacto (de hecho en 18 años de ejercicio como notario jamás he autorizado ninguno).
- A falta de acuerdo será el juez quien deba fijarla, para lo cual el Código no contiene ningún tipo de orientación. Una de las opciones posibles es el equivalente al salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar este servicio ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar. Sin duda es un criterio que ofrece unas razonables y objetivas pautas de valoración; sin embargo nada impide al juez usar otras opciones para fijar finalmente la cuantía de la compensación, teniendo en cuenta que uno de los cónyuges sacrifica su capacidad laboral o profesional a favor del otro, sin generar ingresos propios ni participar en los del otro, entendiendo que no es revisable en casación la decisión que se tome en instancia, siempre que sea fundada.
Nuevamente discrepo del Tribunal Supremo pues el criterio obedece a la idea de que el trabajo para la casa es un trabajo (lo cual no voy a negar) pero desconoce que es un deber compartido por ambos cónyuges (artículo 68 del Código Civil), por lo que lo que hay que indemnizar no es la dedicación a las tareas domésticas, sino la mayor dedicación a las mismas; dicho de otra forma el criterio no deberia de ser partir del salario mínimo interprofesional, sino de la mitad del mismo (piensesé que el artículo que estudiamos no existe en la sociedad de gananciales, y preguntarnos el por qué no existe este artículo en la sociedad de gananciales).
¿Qué es la separación de bienes?
Es un régimen económico matrimonial que puede pactarse en capitulaciones matrimoniales (en Cataluña entre otros territorios es el régimen supletorio), por el cual y pese a que los cónyuges viven en común mantienen la propiedad de sus bienes y sus ganancias (a diferencia de la sociedad de gananciales en la que las ganancias se hacen comunes a los cónyuges).
Dicho en castizo: del «contigo pan y cebolla» pasamos al «cada palo aguante su vela» o al «cada uno su pan y su cebolla».
Cada cónyuge mantiene su autonomía patrimonial y su independencia económica.
¿Entonces no hay economía común entre los cónyuges?
Creo que ya os he explicado anteriormente que no, y que hay unas normas mínimas que deben cumplirse.
Pero es que, en la práctica, que dos personas vivan juntas y compartan todo, menos la economía, es imposible.
Hace poco entró un matrimonio algo mayor en mi despacho.
El era empresario y ella se dedicaba a la casa, estaban casados en régimen de separación de bienes.
Ella había decidido comprar una casa nueva para vivir cerca de sus hijos; ella me comentaba que había que «poner la casa a su nombre», y que el marido no quería mudarse, pues le gustaba «su casa de toda la vida», aunque en el fondo había tardado poco en convencerlo de que era lo mejor.
El me miró, y me comentó «Don Francisco, mi padre me dijo…Si tu mujer te pide algo dáselo rápidamente, porque hagas lo que hagas al final se lo acabarás dando, así que se inteligente y ahórrate el tiempo que tardarás en obedecerle«.
Obviamente es una simple anécdota, sin embargo me sirve para explicar algo un poquito más complejo, y es que en el régimen de separación de bienes no hay una absoluta separación patrimonial entre los cónyuges.
El legislador, aunque lo parezca, no es imbécil, y es perfectamente consciente que resulta imposible que dos personas que comparten sus vidas tengan una absoluta independencia patrimonial, por ello hay una serie de normas básicas que regulan la economía del matrimonio, independientemente del régimen económico matrimonial, y os las he explicado anteriormente.
¿Y no puedo alterar algo lo que dice el Código Civil?
Por supuesto que si, pues nada impide pactar capitulaciones matrimoniales antes, o después del matrimonio, y los cónyuges pueden pactar cuantas capitulaciones matrimoniales crean oportunas, según las circunstancias que mejor convengan a su familia.
No obstante hay una norma que es el artículo 1317 del Código Civl, y que impide que una modificación del régimen económico del matrimonio perjudique los derechos adquiridos por terceros.
Tampoco hay que olvidar que el el art. 78 de la Ley Concursal, que presume que el cónyuge concursado donó a su cónyuge el dinero utilizado para que éste adquiriera onerosamente bienes durante el año anterior a la declaración de concurso.
Una cosa a tener muy en cuenta es que lo que no puede es aprovecharse la posibilidad de modificar el régimen económico del matrimonio para realizar un alzamiento de bienes.
La jurisprudencia es variada y las combinaciones requerirían un post especial, por lo que me limito remitiros a este post en el que en la web de Iustel informa de la sentencia de la audiencia Provincial de Valladolid de 18 de Septiembre de 2015.
Muy buen post para explicar los dos regímenes principales en España, aunque echo de menos el de participación pues para aquellos que no quieran devanarse mucho los sesos en buscar un régimen adecuado para el matrimonio y que tampoco quieran algo tan apropiativo como el de separación ni tan comunitario como el de gananciales pienso que es el más adecuado.
No obstante sigo diciendo que lo mejor es diseñar un régimen matrimonial tomando como base uno de los previstos en el CC e irlo adaptando a las necesidades de la pareja.
Hola Telmo.
La idea era aclarar que la separación de bienes no es la «panacea», pero tomo nota del desconocido régimen de participación (sólo lo he autorizado una vez); su problema es que para llevarlo bien, es necesario un cierto rigor no muy propio de los españoles.
Desde luego coincido en que lo suyo no es diseñar el régimen, sino el mismo matrimonio, te invito a que leas la entrada de este post llamada capitulaciones matrimoniales, algo más que el régimen del matrimonio (que enlazo en este mismo post).
Un abrazo
Hola Francisco! Yo estoy casada en separación de bienes hace 21 años. Mi marido antes de conocernos había dado la entrada del piso donde vivimos y que nos entregaron el año antes de casarnos. En la escritura sólo figura él pero la hipoteca la estamos pagando los dos. Tenemos dos hijos. En caso de divorcio me corresponde algo del piso aunque no conste en la escritura? . Muchas gracias
Hola Maribel
Si estas casada en separación de bienes, cada uno es dueño de sus bienes; distinto es que en relación al uso de la vivienda familiar el juez pueda acordar lo que proceda en atención al interés de la familia más necesitado de protección.
Saludos
Muchas gracias! Incluso habiendo pagado religiosamente la mitad de la hipoteca estoy a expensas de lo que decida un juez? Es increíble
Hola Maribel
Si has pagado la mitad y puedes probarlo, tienes derecho a reclamar tu crédito.
Sea como fuere eras más que consciente de estar casada en separación de bienes y por tanto de lo que hacías ….¿no?
Saludos
Muy muy buen post, Sr Francisco. Conozco un montón de gente que cree que (i) con la separación ya no hay obligación alguna, y que (ii) al pactar gananciales, automáticamente los bienes de cada cónyuge entran en proindiviso, como por arte de bibirbiloque.
Gracias Jorge.
La verdad es que eso de los gananciales y el proindiviso merece un post especial, a ver cómo lo consigo explicar de forma que me entiendan.
Un abrazo
Buenos días
He sido engañada ante un notario, en ningún momento ni mi ex ni abogado k compartimos me esplicaron para k era.
Nisiquiera, el notario se molesto en explicar ni leer en voz alta lo k estaba, escrito en ese papel. Yo confiada no sabiendo a k me enfrentaba firme esos papeles creyendo k era, algo del convenio pero para mi desgracia no leí lo k firmaba y he perdido cosas k me pertenecían x ley. Puedo rectificar, tengo posibilidad de poder recuperar lo k me pertenece?
Espero haberme esplicado, muchas gracias.
Hola Enriqueta
Con más de una falta de ortografía te has explicado perfectamente, pero lo cierto es que el reglamento notarial obliga al Notario a leer y explicar la escritura y seguro que así lo afirma mi compañero, por lo que si la afirmación de mi compañero es falsa, lo que has de proceder es contra el por falsedad documental, aunque obviamente, habrás de probar lo que dices.
Sea como fuere el reglamento notarial te da derecho a leer por ti la escritura, y el no ejercicio de un derecho es como la ausencia de dicho derecho.
Saludos
Buenas tardes Francisco.
Tengo una cliente cuya vivienda habitual de su familia (matrimonio de gananciales y 1 hijo común) fue adquirida por ella cuando estaba soltera y si novio….
Ahora quiere venderla, con el consentimiento de su marido, y, con el dinero que le sobre (después de gastos y pago de hipoteca) quiere comprarse otra casa.
Esta nueva casa, puede comprársela ella sola. Puede ella ser titular única del bien?
Por supuesto, su marido está de acuerdo con todo ello…
Muchas gracias
Hola Techu.
La respuesta es si; sin embargo el dinero sabes que es un bien eminentemente fungible, por lo que para evitar problemas es más que conveniente que comparezca el marido y confiese la privacidad, pues en otro caso el bien sería presuntivamente ganancial ex 1361
Artículo 1361
Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.
Ten en cuenta que probar que es el mismo dinero es extraordinariamente difícil, por no decir casi imposible, sin confesión.
Saludos
Entendido Francisco. Confesará!!!
Enhorabuena por todo… Como siempre.
Muchísimas gracias!!!
Buenos días Francisco. No he podido encontrar un post completo para esta pregunta. Estando separados y con los papeles del divorcio en marcha desde hace poco más de un año, ¿si me diese de alta como autónomo y montase un negocio pertenecería a los dos por no haberse formalizado aún el divorcio? ¿O por el contrario se entiende que ya no estamos «juntos» como tal, que cada uno ha decidido hacer su vida, y tendría yo su exclusividad? Muchas gracias y de nuevo disculpas por no ponerlo en post que corresponde.
Hola Eugenio
El tema es muy discutible, porque de entrada habría que ver el alcance de esa saparación; en primcipio hablamos de un negocio ganancial, pero igual a la vista de la documentación, podría sostenerse lo contrario (consulta a un abogado)
Saludos
Buenas.Quería preguntarle si en el régimen de separación de bienes, el carácter privativo del domicilio familiar adquirido durante al matrimonio a nombre de uno sólo de los cónyuges podría »desvirtuarse» en caso de que se acreditara que la única fuente de ingresos en el matrimonio procedía del otro cónyuge, y que gracias a tales ingresos se adquirió el inmueble en su totalidad. Muchas gracias.
Hola Francisco.
En derecho todo es cuestión de prueba, y por supuesto que puede desvirtuarse, aunque no te engaño, pues no es una prueba fácil.
Saludos
Muchas gracias
Hola Francisco, me voy a casar y, aunque no tenemos nada en propiedad cada uno (sólo un coche), estábamos pensando hacer separación de bienes. El caso es que vamos a comprar una casa antes de casarnos, cuándo debemos hacer la separación? Antes o después de comprarla?
Por otra parte, en separación de bienes, cómo funcionaría si yo en un futuro cobro una herencia y quiero amortizar parte de la hipoteca?
Muchas gracias
Hola Sandra.
Es conveniente hacerlo antes del matrimonio, pues en otro caso la casa sería ganancial en la parte pagada desde que os cases hasta que hagáis las capitulaciones matrimoniales.
En caso de herencia es irrelevante si el régimen económico del matrimonio es la sociedad de gananciales o el de separación de bienes, pues todo lo heredado es privativo del cónyuge que recibe la herencia; obviamente si amortizas la hipoteca se presume que la amortización se ha verificado en la misma proporción en la que habéis comprado, por lo que sería bueno rectificar esa proporción (no creas que es especialmente caro, más es un coste que tendrás que tener en cuenta)
Saludos
Hola Francisco. Tengo una duda. Al poco de casarnos, mi esposa compró una segunda vivienda en 2016, que actualmente estamos pagando hipoteca con nuestra cuenta en común; y revisando la escritura he visto que está a nombre de ella y con separación de bienes, figurando yo como cónyuge. No tenemos hijos. En caso, de que pasara alguna desgracia a ella… Tengo yo derecho al piso? Y en caso contrario, si me pasara algo a mí tendría derecho mi familia? Puesto que yo tambien aporto a la hipoteca. Un saludo
Hola Carlos.
Una cosa es el régimen económico del matrimonio y otra la sucesión de una persona.
Siendo tu régimen de separación de bienes, el bien es de ella, y por tanto corresponde a sus herederos (no a los tuyos) que serán quienes ella designe en testamento y en su defecto quien marca la ley. Tu como legitimario (y si vives en territorio de derecho común) lo que tienes es el derecho a la legítima de un tercio de los bienes.
En caso de ser tu el que fallezca, lo que tienen tus herederos es el derecho que tu tienes, y que es un crédito contra tu esposa por razón de las cantidades abonadas con tu dinero en el pago de la deuda de ella para la adquisición del bien.
Sería más que recomendable que hicierais testamento y que dejarás clara esa deuda ante notario.
Saludos
Estoy casada en separación de bienes y sin hijos. Nuestra vivienda habitual es propiedad de mi marido. Durante 30 años he vivido en esa vivienda y aportado como mínimo 50% del coste de la rehabilitación total de la misma (cuando me casé era una casita antigua de 1 solo piso y la dejo convertida en una vivienda moderna de 2 pisos y piscina). Además he contribuido al menos en un 50% al mantenimiento y equipamiento de la misma.
Ahora, en el momento del divorcio, me gustaría saber si tengo derecho a algún tipo de compensación y qué ocurre con el ajuar de la casa (muebles, menaje, coche, ordenadores, electrodomésticos, etc.)
Gracias de antemano por su respuesta.
Hola María Isabel.
Ante todo, te aclaro que este blog es divulgativo, y no es un consultorio jurídico gratuito, pues entre otras cosas, sin tener documentación por delante, todo lo que te diga puede que no sea la respuesta más acertada.
El motivo entre otros, es que las cosas más que decirlas hay que probarlas; y que además en tu caso si estas en manos de un abogado, que tiene todos los antecedentes, sería una temeridad por mi parte, opinar sobre algo de lo que no tengo una información completa.
Todo dinero que hayas puesto para rehabilitar la vivienda de tu marido tienes derecho a recuperarlo, sin embargo el problema está en probar que has contribuido a la reforma, y por tanto es un problema de prueba que puede ser complejo de resolver.
Respecto a los bienes cuya titularidad no puede probarse (un de ellos es el ajuar doméstico y muebles de uso ordinario) se presumen pagados por mitad, pero nuevamente estamos ante un problema probatorio (el coche se exceptúa, pues está matriculado a nombre de alguien, y por tanto puede presumirse que ese alguien es quien lo pagó)
En definitiva, estamos ante un problema de prueba, y de ahí que insista en que te dejes llevar por el abogado a quien le hayas recomendado el asunto, pues las cosas, a veces, no basta con decirlas, sino que hay que probarlas.
Saludos
Llevo 25 años casada en regimen de separacion de bienes. Los gastos comunes los pagamos a partes iguales. En el transcurso del matrimonio mi marido le fueron muy bien las cosas y tiene muchos ahorros. A mi no me fueron tan bien..aunque siempre he tenido trabajo. El desequilibrio economico existe y me cuesta un esfuerzo mantener nuestras propiedades y no consigo generar ahorros. No entiende que debemos pagar los gastos comunes de forma proporcional…alega que si tiene dinero es porque ha trabajado mas.
Mi pregunra es como ve el derecho esta situacion?
Hola María.
Pues desconozco si hay jurisprudencia al respecto, y la única norma que hay es:
Artículo 1318
Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio.
Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras.
Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita.
Como ves, la puerta está abierta a todo tipo de interpretaciones; yo en las capitulaciones que firmo abordo el tema, y pregunto si la contribución es en proporción a los ingresos o al patrimonio, así como cual será la proporción.
A falta de pacto en capitulaciones lo cierto es que no hay norma que lo regule, aunque en caso de divorcio si hay derecho a pensión compensatoria por desequilibrios como el que comentas.
Saludos
hola me voy a casar con un señor que tiene su casa y yo la mia ,yo con hipoteca y el libre.queremos hacer separacion de bienes para que el dia de mañana su casa la hereden sus hijos ,y la mia el mio .tengo la duda que esto sea asi.Vivimos en mi casa los dos y los hijos estan independientes y mayores ,el tiene su cuenta de banco y yo la mia quisiera tambien saber si me pasara algo tendria el que hacerse cargo de mi hipoteca o deudas .Gracias
Hola Gracia.
En cuanto a la sucesión de los bienes, está regulada: no por el régimen económico del matrimonio (en tu caso la separación de bienes) sino por las reglas que regulan la sucesión, en este caso el testamento, en el que te recuerdo que hay unas obligaciones para con cónyuge e hijos (pues son legitimarios)
Te recomiendo encarecidamente que cuando hagas las capitulaciones, aproveches para hacer testamento.
Por lo que se refiere al caso de impago del préstamo hipotecario, cada uno igual que es dueño de sus bienes, responde de sus deudas, por lo que si tu no pagas el préstamo, de nada responde tu marido (a menos que te haya avalado)
Saludos
Hola,
En nuestro caso, que estamos en separación de bienes, la casa está a mi nombre y pago la hipoteca yo solo. Ella no tiene nada a su nombre. Vivimos en mi casa y estamos pensando en hacer una obra bastante importante en la casa. Los gastos del hogar los pagamos a medias pero ahora no sabemos cómo hacer la repartición del pago de la obra que vamos a realizar.
Algún consejo?
Muchas gracias,
Hola José.
Siento no poder aconsejarte nada, pues no se que es lo que queréis, por lo que nada os puedo recomendar; lo cierto es que las mejores incrementarán el valor de la vivienda, y por tanto te beneficiarán a ti, pero también es cierto que tu pareja vive en esa vivienda.
Sea como fuere, lo que tenéis es que llegar a un acuerdo sobre si la obra la pagas tu o tu pareja, en en el segundo de los casos decidir si ella va a adquirir parte de la vivienda, aporta sin más (no me atrevo a decir que gratuitamente) o tiene derecho a reembolso de lo que aporte.
Saludos
Buenos días, quiero contraer matrimonio con separación de bienes pero tengo ciertas dudas.
Mi pareja y yo tenemos dos hijos de 17 años y ella trabaja atendiendo el hogar, yo soy albañil y gano justo para mantener a mi familia.
Tenemos una vivienda a medias con ella y mi intención es dejar con el matrimonio todo atado para que mi mujer tenga derecho a pensión y por otro lado si heredo con bastante probabilidad un piso que tenga pleno derecho a éste antes que mis hijos.
Las compensación me preocupa por mis ingresos mensuales en caso de divorcio y la primera pregunta es si se puede realizar alguna capitulación para que con su consentimiento ese derecho se anulase o rebajase antes de contraer matrimonio y la segunda pregunta es si ante mi fallecimiento mi esposa tendría pleno derecho para vender la vivienda que seguramente herede.
Gracias por atenderme.
Hola Jorge.
Planteas dos cosas distintas:
Respecto ala renuncia a pensión compensatoria es factible, y hay que hacerla en capitulaciones matrimoniales; pero no es el chocolate del loro, pues toda estipulación está sujeta a revisión por parte del juez al tiempo del hipotético divorcio, y será entonces en atención a las circunstancias cuando se decida.
Respecto a la facultad de vender si tu falleces, sería necesario que hagas testamento, y dados los derechos legitimarios de tu hijo, veo difícil que sin el consentimiento de dicho hijo pueda vender tu esposa.
Saludos
Buenas tardes. Tengo conflito hereditario con mi hermano. Hecho el inventario de bienes apararecen como bienes gananciales 5 apartados que entiendo que son privativos 1 de ellos heredado de su madre y 4 comprados a principio del matrimonio con dinero que pertenecia a mi madre y reconocido en escritura por mi padre. Mi pregunta el contador repartidor puede pasar por alto esas escritura y repartir todo al 50%
Hola Antonio.
El contador puede partir la herencia según su criterio, aunque en tu derecho estás a impugnarla.
Saludos
Buenos dias, estoy casada hace 43 años en regimen de gananciales, hoy en día los dos estamos jubilados, mi marido tiene una pensión superior a la mía y en el mes próximo recibirá una indemnización por compensación de pensión, ya que cuando trabajaba su salario era muy superior a la pensión máxima actual.
Como consecuencia de esto tenemos una diferencia de opinión, el dice que esa indemnización no me corresponde.
Por otra parte creo que sin embargo al recibir dicha indemnización a mi me repercutirá fiscalmente.
Mi pregunta me corresponde la mitad de la indemnización o no?
Hola Antonia María
La cuestión no es fiscal, sino civil, y a mi entender la ganancialidad o privacidad va a depender de la naturaleza y motivos de la indemnización.
Tal y como lo cuentas, parece rendimiento de trabajo y por tanto ganancial, pero sin más datos no puedo dar una opinión más fundamentada.
Saludos
El fue prejubilado bancario, con lo cual perdió mucho salario en la prejubilación, con lo cual x convenio tenían un seguro que a la jubilación el banco complementaría mensualmente la pensión de jubilación, ya que la máxima es inferior a su cotización. Ha estado cobrando y ahora le ofrecen pagarlo todo junto con un cómputo que han realizado en base a vivir hasta los 85 años. Es todo lo que puedo decirle. Muchas gracias por su pronta respuesta
Buenas noches.
Estoy casado hace tres años en separación de bienes.
Mi pregunta es la siguiente. Mis hermanos y yo tenemos una propiedad heredada que queremos vender.
Nadie de mi familia sabe que me he casado. Tengo que comunicar mi estado en el acto notarial? O puedo decir que soy soltero.
Gracias.
Hola Juan
En las escrituras hay que expresar el estado civil y que estés casado influye en el contenido de la escritura, por lo que el que sepa o no tu familia si te has casado es decisión tuya, pero el Notario ha de reflejar la verdad.
Saludos
Hola. Quiero casarme en régimen de separación de bienes. Mi futuro marido tiene una deuda con la administración debido a un juicio laboral. Ya es pensionista pero tiene la pensión embargada hasta donde la ley permite embargar: con el límite del SMI ¿Puede afectar a mi patrimonio las consecuencias de esa deuda?, que el embargo que se le aplique a él, pudiese afectar a mi patrimonio? Entiendo que no, porque esa deuda era de él antes de que nos casemos pero tengo dudas, quizás, razonables.
Hola Mari Carmen
Son deudas de él no tuyas, distinto es que si te casas en gananciales tus ganancias no son tuyas, sino de los dos.
Saludos