Por si no lo sabes, para hacer testamento no es necesario que vayas al Notario, pues la ley te permite hacer tu mismo, tu propio testamento de forma gratuita, escribiendo de tu puño y letra tu última voluntad, eso se llama hacer testamento ológrafo.
Sin embargo no te engañes, que hacer testamento por ti mismo, es algo parecido a los muebles de Ikea, que son «una jartá» baratos y que luego no hay ser humano que sea capaz de montarlos.
Lo cierto es que tu mismo puedes hacer tu propio testamento ológrafo; otra cosa es que alguien se entere de que lo hayas hecho, y desde luego te puedo garantizar que en la rifa del sorteo de problemas en tu herencia, ese testamento ológrafo, lleva casi todas las papeletas del premio gordo.
Claro, como el que escribe es Notario ¿qué va a decir?
Pues te equivocas, radicalmente; a mi me importa un rábano, si haces testamento ológrafo o ante Notario.
Primero porque es mas que improbable que vayas a venir a mi Notaría.
Pero sobre todo, porque un testamento Notarial cuesta menos de 40€ y si haces testamento ológrafo, tendrá que protocolizarse ante Notario, y esa protocolización difícilmente cueste menos de 300 €.
Conclusión, si te recomiendo que hagas testamento Notarial, no es porque yo vaya a ganar dinero; sino porque se lo van a ahorrar las personas a las que tu quieres; y sobre todo, porque les vas a evitar muchos problemas y dolores de cabeza.
Por cierto, y dado que has decidido hacer tu mismo tu propio testamento, ruego a más de un amable lector que deje de ponerse en contacto conmigo por e mail para preguntarme cómo hacer testamento ológrafo (que más de un caso he tenido de personas pidiéndome que les redactara yo: o su testamento ológrafo, o el de algún pariente).
Sin embargo testamento ológrafo se mantiene en secreto
¿Seguro?
Para empezar, guárdalo muy bien, el problema es que si lo guardas tan bien, puede que nadie se entere de que existe, y por tanto no llegue a surtir efecto. De hecho, y por si no lo sabes el testamento ológrafo pierde su validez si en los cinco años siguientes a tu fallecimiento no se protocoliza notarialmente (artículo 689 del Código Civil).
Una opción es contarle a alguien de tu confianza donde has guardado tu testamento ológrafo; sin embargo, espero que conozcas el dicho «si quieres que todos sepan un secreto, cuéntaselo a tu mejor amigo«, por no hablar que esa persona de confianza puede morir antes que tu, o simplemente no recordar que le dijiste.
¿No crees que es un contrasentido querer guardar un secreto, y decirle a alguien donde está ese secreto?.
Recuerda que el Notario, no es que sea un profesional y tenga deber de guardar secreto (como todo profesional) es que es un funcionario público, y por tanto de revelar un secreto, estaría cometiendo un delito, y cree que nadie se juega la cárcel por esas cosas.
Hace más de veinte años que en el testamento notarial no es necesaria la presencia de testigos (salvo casos muy excepcionales) por lo que todo lo que digas en un testamento notarial, sólo queda entre el Notario y tu.
En todo caso, y si desconfías del Notario, una opción es hacer testamento notarial cerrado (el problema es que el responsable del contenido de ese testamento eres tu, y perderás la oportunidad de ser asesorado gratuitamente por un profesional).
Pues a mi me han dicho que el Notario «se chiva» a un Registro de Últimas Voluntades
Casi aciertas, pues lo único que hace el Notario es decir a ese registro que tu has hecho testamento, pero no comunica el contenido del testamento.
De ese registro, sólo puede obtener información en vida del testador, el propio testador; cierto es que a su fallecimiento puede pedirse información, pero hay que aportar previamente el certificado de defunción, y como te he dicho sólo se descubrirá cuantos testamentos notariales ha otorgado una persona, pues su contenido sólo se sabe pidiendo copia en la Notaría, que además comprobará el interés legítimo del solicitante.
Por tanto con este registro sólo se garantiza que cuando tu fallezcas descubran cual es tu testamento, pero no antes, por lo que no sólo se mantiene secreta tu voluntad, sino que además se asegura que sea conocida en el momento oportuno.
Tienes derecho a comunicar tu testamento ológrafo a ese Registro, pero como eres tan listo, hazlo tu también.
Mi problema es que no tengo tiempo de ir a la Notaría a hacer testamento y además es que no puedo salir de casa
El coste por hora de desplazamiento del Notario en horario de oficina y dentro del término municipal es de 18 € y si es fuera del término municipal o de horario de oficina 24€ ¿conoces algún profesional cuya hora de desplazamiento sea más barata?.
Ni es la primera, ni la última vez que como Notario me desplazo a domicilios, residencias de ancianos u hospitales para hacer testamento, y tengo que confesar que no conozco ningún notario que: ante lo ridículo del coste del desplazamiento, cobre la salida, si esta obedece a una necesidad del testador (otra cosa son los caprichos, y en ese caso, sinceramente el coste indicado me parece ridículo).
En cuanto al tiempo, pocas son las Notarías que no abren mañana y tarde, y muchas menos las que respetan escrupulosamente los horarios (al menos yo abro todas las tardes de cinco a siete, y pocos son los días que no me dan las ocho, e incluso las nueve de la noche -me consta que lo mismo le pasa a muchos compañeros-).
Yo quiero que mi herencia se haga como yo digo
Siento decirte, que el Notario no es quisquilloso, la que es quisquillosa es la ley, y no creas que porque no intervenga el Notario, tu herencia se va a someter a una ley distinta.
Si decides hacer lo que te da la gana, y prescindes de las normas legales (especialmente en materia de legítimas) la conclusión es que probablemente acabe habiendo pleito entre las personas llamadas a tu herencia ¿es eso lo que quieres?.
En todo caso, la ley admite matices, quizá si te dejas asesorar de forma gratuita por un profesional, no logres que se cumpla tu voluntad, pero si que nos acerquemos a ella.
¿Puedes poner un ejemplo de lo que dices?
El caso más frecuente es el de las parejas con hijos, pues lo habitual es querer dejárselo todo a aquella persona con la que tenemos un proyecto de vida en común, por dos motivos:
- Porque probablemente cuando faltemos esa persona sea la más necesitada de protección (especialmente si cuando faltamos somos ancianos, y nuestros hijos son mayores de edad -cosa bastante frecuente-)
- Porque obviamente cuando tienes una pareja, la tienes voluntariamente y pretendes que sea de por vida; mientras que por más que quieres a tus hijos, la máxima ilusión de un padre es que dichos hijos se independicen y les vaya bien.
Sin embargo la ley obliga a dar dos terceras partes de nuestros bienes a los hijos y descendientes, y sólo en caso de estar casados (ojo que no vale si no hay matrimonio) una de esas dos terceras partes es disfrutada por nuestro cónyuge.
Para evitar ese problema, cabe la posibilidad de poner en el testamento la conocida como cautela socini, que yo prefiero llamar cláusula de opción compensatoria; sin embargo y como tu quieres hacer tu testamento ológrafo ¿para qué te la voy a explicar?, mejor hazla tu mismo.
No ceje en su empeño de hacernos conocer su profesión.
Muy curioso este contenido porque conociendo todo lo que dice, hay situletas del mismo que desconocía, y gracias a su perseverancia y buen verbo ahora conozco.
Creo que falla en la comparación inicial con los muebles de Ikea -me encantan-. Lo de del bonito superlativo «jarta» hacía tiempo que no lo escuchaba. Que grande es este país.
Muchas gracias José.
Fantástica exposición.
Me parece increíble que la gente llame a un notario para preguntar cómo hacer un testamento ológrafo…
Puedes creerlo Telmo, de hecho fue un correo electrónico y lo que me decidió a escribir este post.
Feliz Navidad
he echo testamento ante notario,si quiero cambiarlo y lo ago por internet que tengo que acer,
para firmar,no puedo desplazarme,como lo tengo que acer
Hola Antonio.
El testamento notarial requiere la presencia de notario y no existe el testamento por Internet; si quieres haz tu mismo el testamento ológrafo, aunque ya te explico en este post las consecuencias.
En todo caso, igual no sepas que si las personas no pueden desplazarse el Notario se desplaza; de hecho rara es la semana que no voy a algún lugares el que haya una persona que no puede moverse para firmar alguna escritura (no sólo testamentos)
Saludos
Buenos días Francisco:
Enhorauena por su blog y agradecerle de antemano las dudas que muy amablemente resuelve a los que le piden consejo.
Me gustaria plantearle una duda de complicada resolución según leo en distintas sentencias judiciales que parecen poner por encima de la voluntad del testador otros criterios y normas del código civil.
En el testamento ante notario de mis padres en una de sus claúsunas expresan claramente su voluntad de prohibir la intervención judicial en su testamentaría, imponiendo una sanción al que la promoviere de adjudicarle la legítima estricta. Sin embargo y pese a ello, dos de los tres hermanos herederos han interpuesto en el juzgado demanda de partición judicial de la herencia contra mi, dando a entender en la misma que pese a los intentos realizados para la división y adjudicación de los bienes no ha sido posible un acuerdo conmigo.
Por mi parte yo he intentado y puesto todo de mi parte para evitar llegar al juzgado, pero al estar en minoria se me chantajea y se me presiona para que acepte las condiciones que me quieren imponer.
Por otra parte, en la demanda se hace alusión a cierto artículo del código civil que dice que ningún heredero está obligado a permanecer en la indivisión de la herencia y que se acude al juzgado para que se cumpla este artículo sin poner en tela de juicio la voluntad del testador que era que sus bienes se repartieran a partes iguales entre los tres herederos, pero a la misma vez el testador prohibía la intervención judicial en su testamentaría,´imponiendo una sanción al que lo hiciere.
¿Puedo oponerme a la intervención judicial en la testamentaría de mis padres haciendo alusión a esta claúsula? o ¿podría solicitar al juzgado que se aplique la sanción prevista por el testador y que se resuelva la testamentaría con la aplicación de dicha sanción (la legitima estricta) para los que han formulado la demanda judicial?¿está por encima el código civil o la voluntad del testador?
Gracias de antemano y un saludo.
NOTA: perdone que haga mi comentario en este post que no tiene relacion con el tema que planteo, pero en el post del contador partidor no me deja publicar porque me da error al introdicir el CAPTCHA.
No puedes oponerte a que se practique judicialmente la partición, otra cosa es las consecuencias que lleve aparejada la demanda (va a depender de la forma de redacción del testamento) y otra que el juez vaya a autorizar una partición tal y como se demanda.
En todo caso y habiendo demanda judicial de por medio, lo más sensato es ponerse en manos de un abogado.
Saludos
Hola han muerto mis padre, yo soy soltero entre 10 hermanos, quiero hacer testamento porque he leido que si la palmo se lo quedan todo lo mio, mis enemigos hermanos. ¿Si hago testamento a mis ahijados, tengo que guardar la legitima a los hermanos? Gracias por el pozt.
Hola Roberto.
No tienes legitimarios, por lo que puedes nombrar heredero a quien tengas por conveniente.
Saludos
Hola Francisco
Acabo de leer tu exposición (deduzco que si no eres sevillano, poco te falta) me encantó como has expuesto el tema y el lenguaje cercano que usas. Creas empata de esta manera.
Yo nada tengo para dejar, a los 65 soy uno más de tantos, pero ocurre que tengo hijos menores frutos de una unión de hecho durante casi veinte años y estaba intentando auto informarme un poco en lo referente a herencia de deudas. Quiero facilitar el futuro de mis tres hijos para al menos que no hereden deudas. Te quiero dar las gracias por el tiempo que te tomas en estos comentarios, para ayudar a personas como yo.
Si fuera posible,por la empata, haría testamento en tu notaría con un buen asesoramiento.No sé si es posible,yo resido en Mallorca y no sé donde tú ejerces o bien si es posible hacerlo «online»como se hacen hoy las cosas. Esperaré tu respuesta, aunque después de un tiempo prudencial, buscaré una Notaría cercana, haciendo caso de tus consejos, haré testamento aunque no tenga nada. Quién sabe si mañana mismo me toca un cupón. OJALÁ!! 🙂
He quedado muy satisfecho con tus consejos, por consiguiente igualmente una jarta de agradecido.
Suerte para tu vida y salud para tu familia.
Un abrazo.
Pepe
Hola Pepe.
Muchísimas gracias por tus amables palabras.
Efectivamente soy Sevillano y ejerzo en un pueblo cercano a Sevilla llamado Los Palacios y Villafranca.
El testamento hay que hacerlo en presencia del Notario, pero seguro que cualquier compañero mío de la zona en la que vives te atenderá fenomenalmente.
Saludos
jajaja eres un figura! Gracias
Buenos días Don Francisco, podría asesorarme sobre el caso siguiente?: Soy un hombre soltero, sin hijos, sin ascendientes y solo tengo una sobrina. Me gustaría saber si puedo hacer testamento, a parte de para mi sobrina, para tres amigos más todos ellos a partes iguales. De ser así, qué documentación sería necesaria, y sería muy caro elaborar el testamento? Muchas gracias por su tiempo
Hola Francisco
Al no tener legitimarios, eres libre de hacer testamento como quieras.
Basta que te acerques a la Notaría más cercana con el carnet de identidad
Saludos
Muchas gracias. por su atención.
Buenos días: Mi padre ha fallecido, al pedir el certificado de ultimas voluntades figura como ultimo testamento uno de 2016 en el que nos deja todo a mis 3 hermanos y a mi. El tema es que su empleada dice que hizo un testamento 15 días antes de morir y que le ha dejado unos bienes a ella y nos da la fecha y el notario ante quien lo hizo. Además nos ha mostrado una fotocopia de ese testamento que efectivamente parece un documento notarial (con su sello, timbre…..) pero no nos lo ha mostrado completo, solo las clausulas (pero no donde pone que lo otorga y lo firma).
Es posible que haya habido algún error a la hora de registrarlo en el RGAUV? o que fuera una fase preparatoria del testamento pero que no lo haya firmado?
Gracias de antemano
Hola Manuel
Obviamente cualquier cosa es posible, máxime si el testamento es de quince días antes del fallecimiento.
Sea como fuere, lo que hay que presentar no son fotocopias sino la copia autorizada por el Notario.
Saludos
Muchísimas gracias por su rápida respuesta. La verdad es que es un tema que nos tiene preocupados. Tenemos dos certificados de ultimas voluntades (uno expedido 19 días hábiles después del fallecimiento y otro expedido casi dos meses después) y en ambos el último testamento que figura es el de 2016. Nos parece muy raro que haya habido algún error en el registro pero también nos parece muy raro que un notario facilite una copia de un testamento que no ha sido finalizado y mucho más que lo haga con los sellos de la notaria, porque esas fotocopias que nos han mostrado parecen corresponder a las fotocopias de una copia autorizada.
¿Nos recomienda usted ponernos en contacto directamente con el notario para que nos aclare la situación? Por que entiendo que si ese testamento ha sido efectuado, es valido aunque no este registrado, no?
Hola Manuel
El valor del registro de últimas voluntades es meramente informativo, pero se presume su veracidad, por lo que quien diga lo contrario habrá de probarlo debidamente.
Sea como fuere y siendo herederos tienen interés legítimo en pedir copia autorizada de ese supuesto testamento.
Saludos