Blockchain o Pacochain es el título que hubiera dado a la charla que di el 31 de Mayo pasado en la Facultad de Derecho de ICADE junto a unos fantásticos ponentes, a la que quisieron llamar «notarización con blockchain» y que ahora comparto con vosotros.

Buenas tardes y muchas gracias por invitarme a asistir a esta reunión que considero apasionante y en la que es obvio que intervengo a título individual como Francisco Rosales de Salamanca Notario de Alcalá de Guadaíra, expresando lo que son sólo mis opiniones personales, y deseos particulares; dado que carezco del más mínimo apoyo institucional.

Satoshi Nakamoto, bitcoin, disrupción, empoderamiento, doble firma, oráculo, consenso, criptodivisa y ciberterrorismo.

¿He dicho ya las palabras que todos dicen?

Pues empecemos a dejar de decir tonterías, y ante la recomendación de mi empleado Santi, seré por última vez políticamente correcto y diré “arremángate los pantalones Manipuri y/o Manolo” que vienen curvas o curvos y hay trabajo.

Siempre me ha sorprendido la lengua de los muggles (digo informáticos) que se quejan amargamente de lo raro que hablamos los que nos dedicamos al mundo del derecho (sinceramente siempre he pensado que poco puedo pedir a quienes sólo saben responder si o no -cero o uno- y llevan en este mundo menos años que siglos llevamos los juristas resolviendo problemas).

Supongo que todos andaréis pensando qué hace un Notario hablando de blockchain, si como afirman algunos ilustres gurús, blockchain nos va a mandar de vacaciones (como dice mi amigo Javier González Granado, agradezco el detalle y pediría una isla paradisiaca, pues no tengo miedo a las vacaciones, sino al paro)

El problema que no detectan los informáticos es que hay dos conceptos muy importantes para los que un Notario si vale.

  • Para explicar qué es un documento (pues la informática no es sino una forma de escritura y un lenguaje en un soporte)
  • Para explicar la ley (porque por más que Lessig dijera “Code is Law”, la ley proviene del estado)

 

Tras este arranque de soberbia, no puedo por menos que reconocer:

  • Que los juristas desconocemos el lenguaje informático y usamos mal el soporte informático
  • Que diga lo que diga el parlamento, y por más que quieran abolir la ley de la gravitación universal, no creo que tengamos la suerte de que nuestros parlamentarios salgan volando.
  • Que el fenómeno de la globalización debilita el poder del estado, y que la nueva aldea global digital, es cierto que ese está formando, y que su poder se antoja incalculable.

 

Los notarios nos dedicamos hace siglos a dar seguridad jurídica, y a la seguridad documental; por lo que siendo el lenguaje informático un leguaje y plantándose en un nuevo tipo documental, me interesa extraordinariamente la seguridad de este tipo de documento, y mucho más dar seguridad a las operaciones para las que sirve de base.

Sabemos que no es lo mismo la seguridad informática, que la seguridad de la información (la primera se ocupa de dispositivos y sistemas, mientras la segunda de contenidos y autores) así como que la seguridad en la información requiere cinco requisitos:

  • Confidencialidad.- No puede llegar a manos indebidas
  • Integridad.- No puede verse alterada.
  • Disponibilidad.- Ha de ser accesible.
  • Autenticidad.- Ha de ser veraz.
  • Trazabilidad.- Ha de saberse su origen y fecha.

 

Mucha pretensión es que un Notario trate de resolver todos estos problemas, de hecho con ayudar a resolver, y aportar valor añadido a alguno, me conformo.

De hecho blockchain en materia de confidencialidad (con el valor añadido de la criptografía, a un Notario que habla de secreto documental y secreto del protocolo) de disponibiliad (a un notario que autoriza títulos ejecutivos y traslaticios; os recuerdo hace unos viernes cuando todos los registros se desconectaron a consecuencia del wanacry…cosa que no hicieron los notarios) e integridad (cuando los notarios tras autorizar una matriz damos copias autorizadas y simples) es a mi juicio es una grandiosa herramienta para los notarios, y apuesto por una DLT notarial, de hecho incluso apuesto por la convergencia entre una DLT notarial y una o varias DLT privadas (como veremos).

A diferencia de los asistentes, no soy un gurú en blockchain y se me escapan algunos conceptos, más rumiando sobre uno de ellos y el reglamento notarial, un día para resolver un problema practico opté por una solución a la que con lo que se llama ánimus iocandi (creo que si he usado palabras en Inglés, me tenéis que aceptar algún latinajo) bauticé como “Pacochain”.

¿Qué es la Pacochain?

El problema me lo planteaba un ciudadano que no se fiaba del registro de la propiedad intelectual y que estaba desarrollando una apk, siendo que le interesaba dar fecha fehaciente a su proyecto, pues estaba preocupado porque otros le copiaran la idea, y en el Registro de la Propiedad Intelectual, amén de otros problemas, le pedían depositar el código fuente (pero no se fiaba de los funcionarios de ese registro)

Buscaba una solución económica y aceptable.

La solución la encontré al plantearme qué es un documento y llegar a dos conclusiones:

  • Un documento es una elaboración del ser humano en un soporte y tan documento es un programa informático como los bisontes de Altamira (curioso que en ninguno de los dos se use el alfabeto, aunque el primero si usa la escritura -binaria, pero escritura)
  • Un documento puede tener múltiples ejemplares, y ser todos originales, de hecho la diferencia jurídica entre original y copia es irrelevante, pues lo que interesa es la identidad e integridad del documento

 

¿Y si depositas tu programa en mi despacho? el acta de depósito cuesta aproximadamente 100 euros, saco hash de las carpetas (como no me fío lo hago en MD5, SHA1, y SHA256 -este último aún no se ha reventado que sepa-)

Dejando constancia de los hashes en un acta notarial, obtengo una forma fehaciente de comprobar que el programa que se presenta en juicio es igual al que hay depositado en mi notaría.

Obvio los diversos problemas que esta solución plantea, y dudas, que genera, pero estamos hablando de una posible solución a un problema, que está al alcance de un Notario de un Pueblo que quizás media España no sepa poner en el mapa.

El problema de la autenticidad y la trazabilidad

La trazabilidad

Parte de la trazabilidad es saber el origen de la información.

Hablando en Enatic, explicaba que los Notarios no firmamos escrituras, sino que constantemente cantamos una canción.

De hecho cuando Pepe viene a firmar una escritura, cree eso, que viene a firmar, y se topa a un Notario que no para de cantar la canción de Perales ¿Y cómo es el? ¿Pepe, Pepe S:L, o Pepper?.

El problema es que en el mundo informático no saben de canciones, y por eso al tratar de resolver problemas cantan la canción mal y preguntas ¿y quien es el? no ¿y cómo es él?

No es lo mismo la identificación que la identidad, y el problema es que blockchain no conoce de leyes que no sean las del código, más en nuestro país está en vigor el reglamento eIDAS 910/2014 que regula la firma electrónica como forma de identificación, no de identidad.

La sociedad digital es innegable que avanza, más aún se cuestiona uno de los tres conceptos que son necesarios para que haya negocio jurídico:

  1. ¿Quién es la persona que trata con nosotros? eso se llama identificación.
  2. ¿Cómo es la persona que trata con nosotros? eso se llama identidad.
  3. ¿Puede hacer eso la persona con la que tratamos? eso se llama legitimación.

 

La personalidad y capacidad de un individuo me recuerda a un conjunto de capas, como una cebolla, y el que esas capas se estudian y analizan en el mundo de la informática, es tan obvio como que puede que el Sr Zukenberg te conozca mejor que tú mismo.

Quizá conviene aclarar algunas cosas y comparar la ley emanada del parlamento con la ley derivada del código fuente:

  1. A efectos del reglamento eIDAS tan firma electrónica es la simple como la cualificada (simplemente el grado de protección es diferente) y un nick y pass es firma electrónica, por lo que la misma protección jurídica tiene la firma pública y privada de blockchain como el nick y pass de Facebook (arts 25 y 35 del reglamento eIDAS).
  2. Que el artículo 3 del citado reglamento eIDAS no es lo mismo identificación electrónica 3.1.1 datos de identificación de la persona 3.1.3 que la firma elecrtrónica 3.1.4
  3. Que Facebook sabe más del sujeto que blockchain, y creo que es posible afirmar que mientras los mineros suelen ser unos tiesos, Zuckerberg no sabe en qué gastar el dinero.
  4. Que si alguien quiere contar un chiste, o quiere asesinar a un Juez, creo que una buena alternativa es intentar aportar a juicio el algoritmo de Facebook, y tratar de convencer al juez de por qué Pepe tiene tales gustos o tal día es el más propicio para que Pepe haga algo.

 

¿Y si mezclamos los conocimientos de algoritmos que tiene un informático con los conocimientos de capacidad y legitimación que tiene un jurista? ¿Cómo actuará el juez? ¿Necesitamos verdaderamente un algoritmo, o para la mayoría de las cuestiones jurídicas necesitamos un repositorio seguro de datos importantes? ¿Y si hacemos un dato relativo a un sujeto, que sea algo más que su mera identificación, y esté constituido por un conjunto de datos?

¿Quién recoge, analiza, conserva y protege toda esa información?

Venga, os lo pongo fácil a los técnicos, a eso le llamas oráculo; sin embargo en España y medio mundo que conoce la figura del Notario, que da fecha fehaciente a un documento, garantiza su integridad, y un control de legalidad, tiene un nombre sencillo NOTARIO.

Vamos a citar una norma que viene en código que no es el código fuente el  Art. 319.1 LEC:

Con los requisitos y en los casos de los artículos siguientes, los documentos públicos comprendidos en los números 1.º a 6.º del artículo 317 harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella

La Pacochain es una forma técnica que permite la circulación de un programa informático, pero es un único dato, en manos de un único sujeto, que prácticamente tiene un solo uso, más lo cierto es que hace plena prueba de un estado de cosas documentado en una fecha, y ese estado de cosas es un programa informático.

¿Y si el usuario tuviera debidamente recopilados sus datos de identificación e identidad en una única firma electrónica y pudiera usarlos en todo o en parte, para diversas operaciones?

¿Y si en vez de depositar un programa informático hacemos que se ejecute desde una Notaría, convirtiendo al notario en agente escrow?

Pongamos el caso de Pepe: Pepe tiene un DNI, un carnet de conducir, un número de seguridad social, unas cuentas, unos riesgos en el Banco de España, unas propiedades (como una casa que necesita gas, agua y electricidad) o un coche (que necesita seguros) además tiene unos estudios, una vida laboral, una familia, y le gusta el windsurfing.

Creo que salvo el último, todos los datos anteriormente indicados, son necesarios para muchas operaciones ¿por qué aportarlos una y otra vez? ¿por qué no puede Pepe tener todos esos datos en su firma electrónica, que previamente le ha dado un notario, que comprueba y deposita dichos datos, y  facilitar Pepe los que le pidan y crea necesario?… (con los efectos probatorios del artículo 319 de la LEC)

Sinceramente la figura del depósito notarial que regula el articulo 216 del Reglamento Notarial, y especialmente la figura del depósito notarial de archivos electrónicos que regulan los artículos 114 del Ley 24/2001 y 216.3 del Reglamento Notarial, así como la figura de los testimonios notariales electrónicos del artículo 253 del Reglamento notarial me parece que no han dado aún todo el juego que deberían de dar.

Qué es necesario mucho estudio y trabajo, ya lo he dicho al principio, pero que diversas empresas de diversos sectores, puedan aunarse en una DLT y que partan de la identidad, identificación, juicio de capacidad y legitimación que realiza un notario que entregue una firma electrónica, custodie los datos y los gestione a través de un contrato de escrow me parece que no es sino sentar los pilares de una estructura sólida, y no el ejemplo que vimos en notartic, en la que una compañera, usando los servicios del «securizador» o «notarizador» que quiere enviar a los Notarios de vacaciones, hizo el testamento de Piolin en el que nombraba heredero universal a Silvestre (¿confiaríais en un notariado como ese o pretendes que lo haga el ciudadano?)

        Se me ocurre en un sistema de trabajo:

Podríamos resumirlo en un lenguaje pseudo-tic, hablo de hacer lo que en lenguaje de Sadám Huseín sería la madre de todos los tokens, o dicho de otra manera, generar una especie de Dropbox, del que el sujeto pudiera sacar aquellos tokens de identidad que le interesen según el caso en el que vaya a actuar (en realidad hablo de lo que mi compañero José Carmelo Llopis Benlloch denomina ID-digital).

Base de dicha madre de todos los tokens es:

  • Depósito encriptado de los datos de identificación e identidad ante notario, para lo cual la figura del acta notarial de depósito de archivos informáticos (art 216 RN) es el cauce indicado.
  • Asociación de los datos de identidad e identificación depositados por el usuario ante Notario a la firma electrónica de dicho usuario, realizando dicha asociación de datos el propio Notario a petición del usuario.
  • Posibilidad de agregar al depósito notarial programas informáticos, que permitan al usuario con la firma electrónica acceder desde el terminal del Notario a determinados servicios (por ejemplo contactar con TGSS o MEH para pedir documentos, y que la información obtenida pueda añadirse al depósito notarial)
  • Posibilidad de ampliar el depósito con posterioridad al otorgamiento del acta, sobre la base de comunicaciones electrónicas realizadas al amparo del artículo 114.2 de la ley 24/2001.
  • Es el usuario, según el contrato que celebre, el que generaría un token con los datos de su identidad necesarios para poder celebrar el contrato electrónico que use, para la circulación de dicho token la figura de los testimonios notariales del artículo 253 del Reglamento Notarial (en especial hay que estudiar el testimonio de firmas electrónicas del artículo 261 RN que convendría reformar legalmente) y del libro indicador (que además puede llevarse por medios informáticos –art 264 RN- me parece que son una solución económica que aún está por explotar).
  • La que he llamado “Pacochain” puede ser centralizada o descentralizada, y la ventaja de la descentralización es que según donde se encuentre el ciudadano, puede acudir a cualquier Notaría, para ampliar el depósito inicial

 

Pongamos ejemplos sencillos y nuevamente acudamos a nuestro amigo Pepe:

  • Pepe tiene su banco, sin embargo unos días pide un préstamo, otros una transferencia, y otros compra acciones (no es lo mismo su test de conocimiento financiero, que sus riesgos en el banco de España, o que tenga o no trabajo)
  • Pepe es un viajero empedernido, y necesita con frecuencia alquilar coches (obviamente los puntos del carnet de conducir varían, e igual el coste del alquiler puede variar en función de los puntos que tenga en el carnet…por no decir que si tiene tarjeta de crédito los pagos se simplifican)
  • Sobre la descentralización mi amigo Pepe vive en Tarifa, donde practica windsurfing; sin embargo en Madrid tiene un abono en el Bernabeu, y además un abono de la Real Maestranza de Sevilla (¿Por qué acudir a Tarifa para ampliar estos datos de identificación? ¿Por qué no agregarlos en cualquier Notaría que forme parte de la DLT notarial?)

 

Se me acaba el tiempo y no puedo profundizar en un estudio más profundo del reglamento notarial, que en todo caso me temo que os resultaría bastante aburrido.

He dicho que con resolver un problema me daba por satisfecho, más no puedo evitar despedirme haciendo una serie de reflexiones adicionales sobre la autenticidad documental.

He dicho que el lenguaje informático es un lenguaje, y que es un lenguaje escrito en un soporte.

La siguiente duda que se me plantea, y para la que no tengo respuestas (por supuesto que el Reglamento Notarial menos aún) es:

¿Y si los notarios en vez de redactar escrituras las programaran?

Creo que el concepto de título ejecutivo que contempla el artículo 517 de la ley de enjuiciamiento civil requeriría una revisión, pues el fenómeno de los Smart Contracts, está provocando la aparición de lo que podemos llamar títulos o documentos autoejecutables.

Viendo cómo funciona una app que se llama Car To Go me surgió la idea de por qué no un Smart Contract que de cobertura al llamado contrato de arras (por cierto, no me voy a molestar en recordar a los no juristas, sino a los juristas que el contrato de arras no existe, sino que es un mero pacto de un contrato de compraventa)

Pongamos algunos ejemplos que se me ocurren y que requerirían mucho estudio y desarrollo.

Todos parten de una base sencilla que es la “Pacochain”:

  • Depositas un programa informático en una Notaría
  • Dicho depósito lo hacen dos clientes, y el programa sirve para que ellos se comuniquen (tanto con el programa, como con terceros).
  • Depositado el programa mediante acta notarial, se saca el hash del mismo, por lo que siempre podrá comprobarse su funcionamiento
  • Las relaciones entre las partes se hacen a través de esa app, previa llamada al servidor del Notario
  • Dicha transacción queda reflejada en el ordenador del Notario, que y habría que ver la forma de expedir testimonio de la misma

 

Ahora analicemos algunas app posibles

  • Contratos de compraventa con arras y hojas de encargo con una inmobiliaria
  • Contratación bancaria (pensemos los cientos de comunicaciones que los bancos han de hacer a sus clientes, o mi teoría sobre la gamificación de hipotecas)
  • Contratación de seguros (pensemos en las comunicaciones de partes de siniestro)
  • Contratación de suministros energéticos (pensemos que no es sólo contratación sino incluso gestión)
  • Contratación de otro tipo de suministros (¿Por qué no las compras en el Mercadona? …que espero me patrocine esta charla-)

 

Concluyo volviendo al principio, y es que a mi juicio estamos ante una herramienta a la que los Notarios podemos aportar mucho, en todo caso ni me llamo Maripuri ni Manolo, me llamo Paco Rosales, espero haberme arremangado los pantalones, y lo que si estoy dispuesto es a arremangármelos mucho más.

Foto cortesía de Namecoin con licencia Creative Commons