Blockchain o Pacochain es el título que hubiera dado a la charla que di el 31 de Mayo pasado en la Facultad de Derecho de ICADE junto a unos fantásticos ponentes, a la que quisieron llamar «notarización con blockchain» y que ahora comparto con vosotros.
Buenas tardes y muchas gracias por invitarme a asistir a esta reunión que considero apasionante y en la que es obvio que intervengo a título individual como Francisco Rosales de Salamanca Notario de Alcalá de Guadaíra, expresando lo que son sólo mis opiniones personales, y deseos particulares; dado que carezco del más mínimo apoyo institucional.
Satoshi Nakamoto, bitcoin, disrupción, empoderamiento, doble firma, oráculo, consenso, criptodivisa y ciberterrorismo.
¿He dicho ya las palabras que todos dicen?
Pues empecemos a dejar de decir tonterías, y ante la recomendación de mi empleado Santi, seré por última vez políticamente correcto y diré “arremángate los pantalones Manipuri y/o Manolo” que vienen curvas o curvos y hay trabajo.
Siempre me ha sorprendido la lengua de los muggles (digo informáticos) que se quejan amargamente de lo raro que hablamos los que nos dedicamos al mundo del derecho (sinceramente siempre he pensado que poco puedo pedir a quienes sólo saben responder si o no -cero o uno- y llevan en este mundo menos años que siglos llevamos los juristas resolviendo problemas).
Supongo que todos andaréis pensando qué hace un Notario hablando de blockchain, si como afirman algunos ilustres gurús, blockchain nos va a mandar de vacaciones (como dice mi amigo Javier González Granado, agradezco el detalle y pediría una isla paradisiaca, pues no tengo miedo a las vacaciones, sino al paro)
El problema que no detectan los informáticos es que hay dos conceptos muy importantes para los que un Notario si vale.
- Para explicar qué es un documento (pues la informática no es sino una forma de escritura y un lenguaje en un soporte)
- Para explicar la ley (porque por más que Lessig dijera “Code is Law”, la ley proviene del estado)
Tras este arranque de soberbia, no puedo por menos que reconocer:
- Que los juristas desconocemos el lenguaje informático y usamos mal el soporte informático
- Que diga lo que diga el parlamento, y por más que quieran abolir la ley de la gravitación universal, no creo que tengamos la suerte de que nuestros parlamentarios salgan volando.
- Que el fenómeno de la globalización debilita el poder del estado, y que la nueva aldea global digital, es cierto que ese está formando, y que su poder se antoja incalculable.
Los notarios nos dedicamos hace siglos a dar seguridad jurídica, y a la seguridad documental; por lo que siendo el lenguaje informático un leguaje y plantándose en un nuevo tipo documental, me interesa extraordinariamente la seguridad de este tipo de documento, y mucho más dar seguridad a las operaciones para las que sirve de base.
Sabemos que no es lo mismo la seguridad informática, que la seguridad de la información (la primera se ocupa de dispositivos y sistemas, mientras la segunda de contenidos y autores) así como que la seguridad en la información requiere cinco requisitos:
- Confidencialidad.- No puede llegar a manos indebidas
- Integridad.- No puede verse alterada.
- Disponibilidad.- Ha de ser accesible.
- Autenticidad.- Ha de ser veraz.
- Trazabilidad.- Ha de saberse su origen y fecha.
Mucha pretensión es que un Notario trate de resolver todos estos problemas, de hecho con ayudar a resolver, y aportar valor añadido a alguno, me conformo.
De hecho blockchain en materia de confidencialidad (con el valor añadido de la criptografía, a un Notario que habla de secreto documental y secreto del protocolo) de disponibiliad (a un notario que autoriza títulos ejecutivos y traslaticios; os recuerdo hace unos viernes cuando todos los registros se desconectaron a consecuencia del wanacry…cosa que no hicieron los notarios) e integridad (cuando los notarios tras autorizar una matriz damos copias autorizadas y simples) es a mi juicio es una grandiosa herramienta para los notarios, y apuesto por una DLT notarial, de hecho incluso apuesto por la convergencia entre una DLT notarial y una o varias DLT privadas (como veremos).
A diferencia de los asistentes, no soy un gurú en blockchain y se me escapan algunos conceptos, más rumiando sobre uno de ellos y el reglamento notarial, un día para resolver un problema practico opté por una solución a la que con lo que se llama ánimus iocandi (creo que si he usado palabras en Inglés, me tenéis que aceptar algún latinajo) bauticé como “Pacochain”.
¿Qué es la Pacochain?
El problema me lo planteaba un ciudadano que no se fiaba del registro de la propiedad intelectual y que estaba desarrollando una apk, siendo que le interesaba dar fecha fehaciente a su proyecto, pues estaba preocupado porque otros le copiaran la idea, y en el Registro de la Propiedad Intelectual, amén de otros problemas, le pedían depositar el código fuente (pero no se fiaba de los funcionarios de ese registro)
Buscaba una solución económica y aceptable.
La solución la encontré al plantearme qué es un documento y llegar a dos conclusiones:
- Un documento es una elaboración del ser humano en un soporte y tan documento es un programa informático como los bisontes de Altamira (curioso que en ninguno de los dos se use el alfabeto, aunque el primero si usa la escritura -binaria, pero escritura)
- Un documento puede tener múltiples ejemplares, y ser todos originales, de hecho la diferencia jurídica entre original y copia es irrelevante, pues lo que interesa es la identidad e integridad del documento
¿Y si depositas tu programa en mi despacho? el acta de depósito cuesta aproximadamente 100 euros, saco hash de las carpetas (como no me fío lo hago en MD5, SHA1, y SHA256 -este último aún no se ha reventado que sepa-)
Dejando constancia de los hashes en un acta notarial, obtengo una forma fehaciente de comprobar que el programa que se presenta en juicio es igual al que hay depositado en mi notaría.
Obvio los diversos problemas que esta solución plantea, y dudas, que genera, pero estamos hablando de una posible solución a un problema, que está al alcance de un Notario de un Pueblo que quizás media España no sepa poner en el mapa.
El problema de la autenticidad y la trazabilidad
La trazabilidad
Parte de la trazabilidad es saber el origen de la información.
Hablando en Enatic, explicaba que los Notarios no firmamos escrituras, sino que constantemente cantamos una canción.
De hecho cuando Pepe viene a firmar una escritura, cree eso, que viene a firmar, y se topa a un Notario que no para de cantar la canción de Perales ¿Y cómo es el? ¿Pepe, Pepe S:L, o Pepper?.
El problema es que en el mundo informático no saben de canciones, y por eso al tratar de resolver problemas cantan la canción mal y preguntas ¿y quien es el? no ¿y cómo es él?
No es lo mismo la identificación que la identidad, y el problema es que blockchain no conoce de leyes que no sean las del código, más en nuestro país está en vigor el reglamento eIDAS 910/2014 que regula la firma electrónica como forma de identificación, no de identidad.
La sociedad digital es innegable que avanza, más aún se cuestiona uno de los tres conceptos que son necesarios para que haya negocio jurídico:
- ¿Quién es la persona que trata con nosotros? eso se llama identificación.
- ¿Cómo es la persona que trata con nosotros? eso se llama identidad.
- ¿Puede hacer eso la persona con la que tratamos? eso se llama legitimación.
La personalidad y capacidad de un individuo me recuerda a un conjunto de capas, como una cebolla, y el que esas capas se estudian y analizan en el mundo de la informática, es tan obvio como que puede que el Sr Zukenberg te conozca mejor que tú mismo.
Quizá conviene aclarar algunas cosas y comparar la ley emanada del parlamento con la ley derivada del código fuente:
- A efectos del reglamento eIDAS tan firma electrónica es la simple como la cualificada (simplemente el grado de protección es diferente) y un nick y pass es firma electrónica, por lo que la misma protección jurídica tiene la firma pública y privada de blockchain como el nick y pass de Facebook (arts 25 y 35 del reglamento eIDAS).
- Que el artículo 3 del citado reglamento eIDAS no es lo mismo identificación electrónica 3.1.1 datos de identificación de la persona 3.1.3 que la firma elecrtrónica 3.1.4
- Que Facebook sabe más del sujeto que blockchain, y creo que es posible afirmar que mientras los mineros suelen ser unos tiesos, Zuckerberg no sabe en qué gastar el dinero.
- Que si alguien quiere contar un chiste, o quiere asesinar a un Juez, creo que una buena alternativa es intentar aportar a juicio el algoritmo de Facebook, y tratar de convencer al juez de por qué Pepe tiene tales gustos o tal día es el más propicio para que Pepe haga algo.
¿Y si mezclamos los conocimientos de algoritmos que tiene un informático con los conocimientos de capacidad y legitimación que tiene un jurista? ¿Cómo actuará el juez? ¿Necesitamos verdaderamente un algoritmo, o para la mayoría de las cuestiones jurídicas necesitamos un repositorio seguro de datos importantes? ¿Y si hacemos un dato relativo a un sujeto, que sea algo más que su mera identificación, y esté constituido por un conjunto de datos?
¿Quién recoge, analiza, conserva y protege toda esa información?
Venga, os lo pongo fácil a los técnicos, a eso le llamas oráculo; sin embargo en España y medio mundo que conoce la figura del Notario, que da fecha fehaciente a un documento, garantiza su integridad, y un control de legalidad, tiene un nombre sencillo NOTARIO.
Vamos a citar una norma que viene en código que no es el código fuente el Art. 319.1 LEC:
Con los requisitos y en los casos de los artículos siguientes, los documentos públicos comprendidos en los números 1.º a 6.º del artículo 317 harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella
La Pacochain es una forma técnica que permite la circulación de un programa informático, pero es un único dato, en manos de un único sujeto, que prácticamente tiene un solo uso, más lo cierto es que hace plena prueba de un estado de cosas documentado en una fecha, y ese estado de cosas es un programa informático.
¿Y si el usuario tuviera debidamente recopilados sus datos de identificación e identidad en una única firma electrónica y pudiera usarlos en todo o en parte, para diversas operaciones?
¿Y si en vez de depositar un programa informático hacemos que se ejecute desde una Notaría, convirtiendo al notario en agente escrow?
Pongamos el caso de Pepe: Pepe tiene un DNI, un carnet de conducir, un número de seguridad social, unas cuentas, unos riesgos en el Banco de España, unas propiedades (como una casa que necesita gas, agua y electricidad) o un coche (que necesita seguros) además tiene unos estudios, una vida laboral, una familia, y le gusta el windsurfing.
Creo que salvo el último, todos los datos anteriormente indicados, son necesarios para muchas operaciones ¿por qué aportarlos una y otra vez? ¿por qué no puede Pepe tener todos esos datos en su firma electrónica, que previamente le ha dado un notario, que comprueba y deposita dichos datos, y facilitar Pepe los que le pidan y crea necesario?… (con los efectos probatorios del artículo 319 de la LEC)
Sinceramente la figura del depósito notarial que regula el articulo 216 del Reglamento Notarial, y especialmente la figura del depósito notarial de archivos electrónicos que regulan los artículos 114 del Ley 24/2001 y 216.3 del Reglamento Notarial, así como la figura de los testimonios notariales electrónicos del artículo 253 del Reglamento notarial me parece que no han dado aún todo el juego que deberían de dar.
Qué es necesario mucho estudio y trabajo, ya lo he dicho al principio, pero que diversas empresas de diversos sectores, puedan aunarse en una DLT y que partan de la identidad, identificación, juicio de capacidad y legitimación que realiza un notario que entregue una firma electrónica, custodie los datos y los gestione a través de un contrato de escrow me parece que no es sino sentar los pilares de una estructura sólida, y no el ejemplo que vimos en notartic, en la que una compañera, usando los servicios del «securizador» o «notarizador» que quiere enviar a los Notarios de vacaciones, hizo el testamento de Piolin en el que nombraba heredero universal a Silvestre (¿confiaríais en un notariado como ese o pretendes que lo haga el ciudadano?)
Se me ocurre en un sistema de trabajo:
Podríamos resumirlo en un lenguaje pseudo-tic, hablo de hacer lo que en lenguaje de Sadám Huseín sería la madre de todos los tokens, o dicho de otra manera, generar una especie de Dropbox, del que el sujeto pudiera sacar aquellos tokens de identidad que le interesen según el caso en el que vaya a actuar (en realidad hablo de lo que mi compañero José Carmelo Llopis Benlloch denomina ID-digital).
Base de dicha madre de todos los tokens es:
- Depósito encriptado de los datos de identificación e identidad ante notario, para lo cual la figura del acta notarial de depósito de archivos informáticos (art 216 RN) es el cauce indicado.
- Asociación de los datos de identidad e identificación depositados por el usuario ante Notario a la firma electrónica de dicho usuario, realizando dicha asociación de datos el propio Notario a petición del usuario.
- Posibilidad de agregar al depósito notarial programas informáticos, que permitan al usuario con la firma electrónica acceder desde el terminal del Notario a determinados servicios (por ejemplo contactar con TGSS o MEH para pedir documentos, y que la información obtenida pueda añadirse al depósito notarial)
- Posibilidad de ampliar el depósito con posterioridad al otorgamiento del acta, sobre la base de comunicaciones electrónicas realizadas al amparo del artículo 114.2 de la ley 24/2001.
- Es el usuario, según el contrato que celebre, el que generaría un token con los datos de su identidad necesarios para poder celebrar el contrato electrónico que use, para la circulación de dicho token la figura de los testimonios notariales del artículo 253 del Reglamento Notarial (en especial hay que estudiar el testimonio de firmas electrónicas del artículo 261 RN que convendría reformar legalmente) y del libro indicador (que además puede llevarse por medios informáticos –art 264 RN- me parece que son una solución económica que aún está por explotar).
- La que he llamado “Pacochain” puede ser centralizada o descentralizada, y la ventaja de la descentralización es que según donde se encuentre el ciudadano, puede acudir a cualquier Notaría, para ampliar el depósito inicial
Pongamos ejemplos sencillos y nuevamente acudamos a nuestro amigo Pepe:
- Pepe tiene su banco, sin embargo unos días pide un préstamo, otros una transferencia, y otros compra acciones (no es lo mismo su test de conocimiento financiero, que sus riesgos en el banco de España, o que tenga o no trabajo)
- Pepe es un viajero empedernido, y necesita con frecuencia alquilar coches (obviamente los puntos del carnet de conducir varían, e igual el coste del alquiler puede variar en función de los puntos que tenga en el carnet…por no decir que si tiene tarjeta de crédito los pagos se simplifican)
- Sobre la descentralización mi amigo Pepe vive en Tarifa, donde practica windsurfing; sin embargo en Madrid tiene un abono en el Bernabeu, y además un abono de la Real Maestranza de Sevilla (¿Por qué acudir a Tarifa para ampliar estos datos de identificación? ¿Por qué no agregarlos en cualquier Notaría que forme parte de la DLT notarial?)
Se me acaba el tiempo y no puedo profundizar en un estudio más profundo del reglamento notarial, que en todo caso me temo que os resultaría bastante aburrido.
He dicho que con resolver un problema me daba por satisfecho, más no puedo evitar despedirme haciendo una serie de reflexiones adicionales sobre la autenticidad documental.
He dicho que el lenguaje informático es un lenguaje, y que es un lenguaje escrito en un soporte.
La siguiente duda que se me plantea, y para la que no tengo respuestas (por supuesto que el Reglamento Notarial menos aún) es:
¿Y si los notarios en vez de redactar escrituras las programaran?
Creo que el concepto de título ejecutivo que contempla el artículo 517 de la ley de enjuiciamiento civil requeriría una revisión, pues el fenómeno de los Smart Contracts, está provocando la aparición de lo que podemos llamar títulos o documentos autoejecutables.
Viendo cómo funciona una app que se llama Car To Go me surgió la idea de por qué no un Smart Contract que de cobertura al llamado contrato de arras (por cierto, no me voy a molestar en recordar a los no juristas, sino a los juristas que el contrato de arras no existe, sino que es un mero pacto de un contrato de compraventa)
Pongamos algunos ejemplos que se me ocurren y que requerirían mucho estudio y desarrollo.
Todos parten de una base sencilla que es la “Pacochain”:
- Depositas un programa informático en una Notaría
- Dicho depósito lo hacen dos clientes, y el programa sirve para que ellos se comuniquen (tanto con el programa, como con terceros).
- Depositado el programa mediante acta notarial, se saca el hash del mismo, por lo que siempre podrá comprobarse su funcionamiento
- Las relaciones entre las partes se hacen a través de esa app, previa llamada al servidor del Notario
- Dicha transacción queda reflejada en el ordenador del Notario, que y habría que ver la forma de expedir testimonio de la misma
Ahora analicemos algunas app posibles
- Contratos de compraventa con arras y hojas de encargo con una inmobiliaria
- Contratación bancaria (pensemos los cientos de comunicaciones que los bancos han de hacer a sus clientes, o mi teoría sobre la gamificación de hipotecas)
- Contratación de seguros (pensemos en las comunicaciones de partes de siniestro)
- Contratación de suministros energéticos (pensemos que no es sólo contratación sino incluso gestión)
- Contratación de otro tipo de suministros (¿Por qué no las compras en el Mercadona? …que espero me patrocine esta charla-)
Concluyo volviendo al principio, y es que a mi juicio estamos ante una herramienta a la que los Notarios podemos aportar mucho, en todo caso ni me llamo Maripuri ni Manolo, me llamo Paco Rosales, espero haberme arremangado los pantalones, y lo que si estoy dispuesto es a arremangármelos mucho más.
Foto cortesía de Namecoin con licencia Creative Commons
Muchas gracias Paco por haber estado allí… un lujo poder haber asistido y ver el impacto generado en la comunidad Blockchain española.
CONTINUARÁ….
Gracias a ti por invitarme
Excelente artículo, aunque la blockchain con frecuencia no es realmente anónima.
Por supuesto, de hecho apuesto por un pseudoanonimato amparado por la fe publica notarial y el secreto del protocolo
Gracias David
Algunos hacen (inútiles, cuando no copiadas) tesis doctorales, mientras otros escriben posts como este. Gracias Paco.
Lo preocupante es que por un lado esos doctos en la materia jurídica no hayan prestado atención a esta tecnología, no mereciendo estudios específicos sobre ello; ni tampoco a las instituciones que representan al colectivo que podría abanderar el avance en su vertiente más práctica y efectiva.
La cuestión es, ¿necesitamos cambios legislativos para poder actuar con esta herramienta tecnológica? o tal vez, con lo que tenemos podemos ya empezar a aplicarlo.
Siendo un total ignorante en la legislación y reglamentos notariales, entiendo que dada su antiguedad es posible que no esté adecuado a esta tecnología y por tanto muchos notarios no se atrevan a usarla.
¿Cómo, y sobre todo, cuándo podremos saberlo, todos aquellos que de alguna manera podríamos interactuar con la aplicación de la #PacoChain?
Gracias Pedro.
A mi juicio no hace falta ningún cambio normativo, aunque si que el notariado institucional tome conciencia de la necesidad de investigar, y aportar soluciones (cosa que dudo mucho suceda).
Saludos
Gracias por el post.
Por el momento poco entiendo de las cadenas de bloques. Sólo sé que parece una nueva fiebre de tulipanes.
A mí me llamaba la atención el asunto de si los bitcoins y las llamadas criptomonedas son de verdad medios de pago o no, si son activos o monedas….. si están sujetos o no a IVA,..
Me llama mucho la atención que estas revoluciones tecnológicas (como internet) están aparentemente en el limbo hasta que un gurú americano consigue…….. crear un monopolio y una posición dominante (Microsoft, Google, Facebook, Amazon,….)
Yo creo que el final de todo esto no es una desregulación sino una lucha por transformar la tecnología en monopolio, si bien parece que el propio sistema se creó para evitar eso precisamente.
Estimado Don Paco, sabes tú, y los que conocen mi TL en Twitter donde me comunico como @javiernottelde, de mi posicionamiento netamente favorable acerca del uso y desarrollo de las TIC. Que estamos viviendo lo que en un futuro se conocerá como revolución de la información o revolución digital es un hecho. Revolución que va a tener mucho más calado e importancia que la que se conoce como revolución industrial. Por esto creo firmemente que obviar la revolución de la información, minimizando sus efectos y no acometiendo las reformas necesarias que la propia RI nos demanda es un error de vitales consecuencias. No obstante, todavía mucho más perjudicial es caer en la fascinación tecnológica. Es decir asumir que todo lo nuevo o todo lo digital por el mero hecho de serlo es mejor que lo ya existente y debe sustituirlo por obsoleto. Por muy convencidos que estemos de la importancia de la RI no podemos caer en la tentación de presuponer que todo lo digital es mejor de lo que ya existe, ni que todo lo digital vale para cualquier cosa. Quizá la clave para superar con éxito la RI sea aprovechar las nuevas oportunidades que nos ofrece para mejorar lo existente sin hacer política de tierra quemada con lo anterior.
Pongamos, por ejemplo lo que pasa con el XBT (léase por-be-te) que tanto te gusta. Bitcoin nace en 2.009 (no hace ni diez años) como plataforma de pago electrónico. Como tal implica grandes ventajas: elimina intermediarios, reduce comisiones derivadas de sucesivos cambios de divisas, otorga un valor más cercano al real a los objetos de comercio al no hacer depende a éste de fluctuaciones económicas, favorece el comercio, sobre todo digital… Sus más acérrimos defensores le otorgan una ventaja más: su carácter descentralizado, independiente de todo Estado lo que le convierte en instrumento de legitima defensa frente a los malvados Estados y Poderes Económicos. En esto no estoy de acuerdo, pero no voy a entrar en muchos detalles porque el tema es muy amplio y complicado y como diría Kipling “eso es otra historia”.
El caso es que hoy en día hay quien ve al bitcoin como instrumento de ahorro, de inversión e incluso como mecanismo de política económica capaz de influir en la economía de Estados o de variar la política económica de Bancos Centrales. Este concepto es para mi un supuesto de fascinación tecnológica. Me parece un salto demasiado grande en demasiado poco tiempo y sin un desarrollo adecuado. Hoy por hoy bitcoin es lo que es y sabemos si en un futuro será la moneda universal u otro más de los almacenados en la tienda de objetos inservibles de Mr. Elijah Deepblackhole.
Lo que nadie puede negar del bitcoin es que carece de un valor de respaldo real, al tratarse de un instrumento descentralizado carece del apoyo de la economía de determinado país y de su producto interior bruto, su naturaleza es absolutamente fiduciaria. Por este motivo era necesario la creación de una red que garantizará las transacciones realizadas con bitcoin y por eso nace la blockchain (ya nos vamos acercando). Es importante destacar esto blockchain nace por y para las transacciones realizados con bitcoin. Reconozco que cumple con más o menos seguridad el objetivo para el que se creo; pero de ahí a convertir a la blockchain en la panacea que sirva para todo tipo de negocio media, a mi juicio, un abismo. Un registro en bc no acredita el contenido de la transacción, ni la identificación ni la identidad de la persona con la que contratamos y mucho menos su consentimiento. Como mucho sirve para facilitar la prueba, sobre todo de la fecha del contrato. Prueba, por otro lado, que habrá, cuanto menos que someterse a un peritaje. No pretendo ser devastador con la blockchain, sólo pretendo contextualizarla. En el marco para el que fue creada y en un ámbito geográfico en el que se desconoce las ventajas que supone el notariado latino, cumple su función. No de un modo absoluto ya que existen herramientas dentro de la propia blockchain para garantizar el anonimato y para impedir la trazabilidad, pero en términos generales cumple. A mi juicio pretender que la blockchain sea la solución universal en el ámbito obligacional es otro ejemplo de fascinación tecnológica.
Ya sé que me vas a decir que no se trata de utilizar la red blockchain sino de aprovechar la tecnología DTL para desarrollar herramientas que garanticen la seguridad del tráfico y que otorguen de cierta ejecutividad a los contratos registrados. Como concepto lo veo interesante, lo que no acabo de ver es su encaje normativo. No veo como encaja ni en la Ley de Firma Electrónica, a nivel nacional, ni en el reglamento eIDAS, a nivel de la Unión Europea. El grado máximo de seguridad que establece el eIDAS se da a través de los Prestadores de Servicios de Confianza Cualificados (PSCC). En consecuencia, la firma electrónica, el sello de tiempo, el contenido del documento a través del servicio de entrega certificada desplegarán todos sus efectos por la intervención de un PSCC no por su inscripción en un determinado registro. Es decir, desde mi ignorancia, no veo que me aporte nada nuevo a lo que ya existe. Los efectos que se pretenden dar al contrato vienen dados por quien interviene no por su inclusión en determinado registro.
Quiero destacar que en el mundo actual cada vez más digitalizado y en el que cada vez pesa más la contratación electrónica la figura del PSCC va a ir ganando cada vez más protagonismo. De hecho estoy convencido que cuando los grandes despachos sopesen prestar servicios de PSCC combinando un asesoramiento y guía jurídica de calidad con los efectos de los documentos en los que intervengan como tales, se va a producir un giro copernicano en el tráfico jurídico.
Y ¿cómo afecta todo esto a los documentos públicos notariales? A mi juicio registrar un documento público notarial en una red extranotarial, aunque utilice tecnología DLT no le aporta nada. Perdona la obviedad, pero si hoy autorizas un documento y mañana lo registras ¿cuál es la fecha del documento? Los efectos de un documento público notarial vienen determinados por ser realizados por quien tiene el título de Notario en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su competencia y jurisdicción y con el cumplimento de las debidas formalidades. La identidad e identificación de los otorgantes, la fecha del otorgamiento su custodia, conservación e integridad vienen dados y garantizados por la figura del Notario no por su inclusión en una red extranotarial. No supone ningún valor añadido al documento y puede inducir al lego al error de pensar que un documento público notarial necesita de su inclusión en determinados registros para desplegar todos sus efectos. O peor, aún que el incluir documentos públicos notariales en dicha red extienda el carácter público al resto de documentos de la red.
Es cierto, que la RI exige, cada vez con más fuerza y con más frecuencia la creación y desarrollo de documentos públicos digitales. Más aún si tenemos en cuenta que, si bien todo lo que está es soporte papel se puede digitalizar, no todo lo que está en formato digital se puede “papelizar”. La solución a esa demanda no está desarrollada, ni mucho menos resulta. Hay quien acude a actas de depósito; pero, obviando los problemas de almacenamiento indefinido y de custodia segura, tampoco es una gran solución. Sobre todo porque no está desarrollado el testimonio digital lo que implicaría que para acreditar que un determinado documento digital es idéntico al que figura depositado fuera necesaria la intervención de un perito, con lo que estamos perdiendo uno de los efectos más importantes del documento público notarial.
A mi juicio es necesario y urgente ese desarrollo. En este contexto si que veo muy recomendable utilizar la tecnología blockchain o DTL para desde dentro del Notariado desarrollar redes custodiadas por el Notariado y en las que sólo pudieren realizar registros por parte de Notarios. Esas redes si que supondrían un valor añadido para el documento púbico notarial. Es más, personalmente postularía la creación de tres redes diferentes:
1.- Para matrices, de acceso restringido a los Notarios para preservar el secreto y la custodia del protocolo. De este modo se favorecería el protocolo único. Se que no eres muy favorable al protocolo único, pero antes de descartarlo dale una vuelta.
2.- Para copias autorizadas de acceso a los que acreditarán interés legítimo. Favoreciendo el uso y circulación de las CAe y su utilización por el ciudadao.
3.- Para documentos extraprotocolares, (testimonios y legitimaciones) con los mismos objetivos que la 2.
Ese sistema te le compro sin ninguna reticencia. Es más la apoyo y la deseo y te brindo mi modesta aportación para lo que se necesite en su desarrollo.
En resumen, ninguna blockchain ni red similar va a mandar de vacaciones a los Notarios, pero permanecer en la obsolescencia de limitarse al soporte papel más que de vacaciones nos aboca al paro a Vds. y lo más trágico, a sus empleados.
No entiendo como desde dentro del cuerpo no hay comisiones o grupos de estudio sobre estos temas tan vitales para el futuro del Notariado. Y no sólo sobre documentos públicos notariales digitales, sino también sobre, por ejemplo:
– Notarios-PSCC
– Protocolo único
– Desarrollo del IUN ampliando los datos que se vuelcan al mismo
No creas que no valoro tu iniciativa, aunque no la comparta en todo, si que creo que, cuando menos, es un punto de partida que puede servir para abrir un dialogo-discusión que cristalice en lo que ambos buscamos. Y sobre todo lo que si es inaceptable es la inactividad. Por ello felicidades Paco. Ojalá muchos sigan tu ejemplo.
PS. No resisto a comentar la tecnología DTL aplicada al Registro de la Propiedad. Cada vez más países la están utilizando y dada la propia idiosincrasia del Registro si que creo que puede aportarle un valor añadido. Además combinándola con la IA veo muy cercano un Watson registral que califique en base a los datos del Registro y a los documentos aportados que cumple el sueño de @desdeelgolf de tener 7 días a la semana para mejorar su swing y no sólo 5 como hasta ahora. ;·).
Un placer leerte Javier.
En el fondo coincido en lo que comentas.
Saludos
Enhorabuena de nuevo por el artículo y los comentarios.
El mérito del blockchain y el bitcoin es, en sí mismo una herejía. Yo entiendo que nace con una vocación utópica.
Todo se reduce a que el ciudadano medianamente avispado ya se ha percatado que el Estado y la Administración no sólo sirven a sus propios intereses sino que se dedican a hacer la vida imposible al ciudadano y a exprimirle.
La única forma de combatirlo es salirse del Estado. Pero, ¿cómo? Desde el punto de vista «mercantil» el principal enemigo de Hacienda es el trueque y el autoconsumo. Sí, el trueque, la huerta, el panel solar, porque no ve un puñetero duro de «Valor añadido».
¿Que el bitcoin es «fiduciario»? Por supuesto. Se basa en la confianza y en atacar las políticas monetarias que se dedican a imprimir billetes que sólo benefician a los poseedores de activos financieros y no a la economía real.
El Estado, acostumbrado a robar, controlar y a fastidiar, no comprende cómo un instrumento de emisión de moneda pueda tener éxito.
Pero arriba hay muchas cabezas pensantes que sí saben lo que está sucediendo y saben de qué va el juego. Todas las ICOs actuales realizadas sobre criptodivisas como ethereum, bitcoin….. no son más que humo creado para inflarse a sí mismo. Los especialistas en mercados financieros han dado el salto a un campo desregulado: la estafa implícita que suponen los mercados de valores se multiplica exponencialmente en los cripto-pufos.
A medio plazo, dado que gran parte de la demanda de bitcoins y ethereums se dedican a comprar «activos» intangibles que son una estafa en sí mismo, se producirá un gran estallido que socavará el prestigio de dichas monedas……..
Aquí llegará el Estado y dirá….. ¿veis cómo había que regularlo?….
Respecto a los notarios…… pienso que el papel debe y tiene que seguir existiendo. A las personas les hace falta ritos y solemnidades. Y también hace falta un esfuerzo de los notarios por contactar con el mundo real…… y eso se puede hacer muy bien a través de una web.
Las cosas avanzan y evolucionan y eso para cualquiera con un mínimo de curiosidad siempre resulta fascinante.
Completamente de acuerdo con la idea de que las ICOS son una inmensa cortina de humo, aunque no tengo tan claro que el éxito de las criptodivisas dependa de las ICOS
Un saludo
A pesar de lo que aprecio al autor, que me tuvo bloqueado en Twitter unos 3 años, he de decir que si bien considero que la blockchain es una herramienta genial, la blockchain no sirve para todo, y para muchas de las cosas que has dicho, Paco, yo entiendo que es contraproducente.
Pero está bien que un tipo como tú haga esto, que se dé de leches con los muros de la realidad, y que en ese viaje, saque cabeza y cuerpo al resto de «Dadores de Fe»….
El futuro es de los audaces, y aunque te vendría mejor un curso de inglés, tendrás tu trozo de paraíso…
PacoCoin y Pacochain: sólo falta una ICO.
Hola Drogoteca.
En principio aprender un idioma en el que da igual pecar, cantar o firmar, no es algo que me atraiga mucho (y si no, más que escribirme, di cómo se pronuncian en inglés esos tres verbos)
Sabes que afirmo rotundamente que soy tan lamer que incluso me defino como lammer, y si algo estoy aprendiendo en esto (tu tienes mucha culpa de ello, y te estoy profundamente agradecido) es: que solo probando se aprende, que no hay mejor aprendizaje que el que resulta de la experiencia, que poco o nada se de esto, y que hay que tener la mente muy abierta, pues raras veces las cosas son lo que parecen.
Qué PacoChain es un mero depósito y la mera constancia de un hash, es algo tan obvio que se cae por su propio peso (incluso me sorprende que hayas sido compasivo y no me hayas atacado porque hablo de copiar el programa, y no de clonarlo o hacer una copia lógica -tampoco voy a regalar la propiedad intelectual del invento jeje-).
Si te fijas bien, y a donde quiero llevarte, es a que el castellano es algo muy rico que permite explicar con palabras sencillas conceptos muy complejos, y que el uso de términos sajones molará mucho, pero en el fondo esconde ignorancia (no es tu caso)
Prueba de ello es que tu has soltado las ICOS y seguro que muchos ahora buscarán en la wikipedia qué puñetas es eso; pero si a un jurista le digo que es un simple contrato de cuentas en participación, y a alguien de la calle le digo que de 100.000 ICOS 99.999,9 son una vulgar estafa, seguro que me entienden más personas.
Soy más que consciente de que PacoChain es una simple base de datos protegida por un hash, pero se te escapa que ese hash lo saca un notario, y que tiene la cobertura del artículo 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
He afirmado e otros post que el código fuente es ley (y eso ya lo hizo Lessig hace mucho tiempo) pero también afirmo que hay un punto intermedio ente la ley informática y la humana, así como que informáticos y juristas aunque hablemos el mismo idioma estamos llamados a hablar el mismo lenguaje.
El debate daría para mucho, de hecho, muchos tenemos (la mayoría más que debate es paciencia tuya explicándome las cosas) y muchos nos quedan; para mi son enriquecedores, pero permíteme una reflexión.
Me criticas mi Pacohain, por el peregrino argumento de es una cadena de un solo eslabón y de un solo nodo, lo cual es cierto, si bien no hay cadena sin eslabón, no hay red sin nodo, y sobre todo, no consigues desmontar la integridad documental.
¿Cómo calificas una cadena de miles de eslabones y de nodos que no tenga todos los hashes? seguro que dirías que es una blockchain, pero que al no ser íntegra es insegura y vale para menos que la PacoChain.
Entonces, me puedes explicar por qué tengo que apostar por Segwit? ¿cómo es posible que se llame bitcoin a lo que salió tras el 1 de agosto, y a lo que como mucho habría que llamar Bitcoin Core? ¿cómo es posible que una moneda sustentada en unos principios tan malos, y tan insegura ahora mismo cotice a 2800 euros aproximadamente?.
Llegarás conmigo a la conclusión de que sólo Bitcoin Cash es la verdadera Bitcoin, y tras ello te pregunto ¿comprarías antes una PacoCoin o un Bitcoin Core?.
Tranquilo, te respondo yo; no existe la PacoCoin, y no existe, porque ni se hacerla, ni veo que tenga valor alguno, ni aún le veo utilidad, pero al menos confieso abiertamente mis limitaciones, esto dispuesto a aprender (para mi es un lujo que tu me enseñes) y trato de ser honesto, creo que estarás conmigo en que los de blockstream y los especialistas en ICO ya andan un paso por detrás de este lammer
Un abrazo
PD.- Dudo que muchos entiendan mi comentario, pero animo a todos a buscar el por qué de muchas afirmaciones que realizo
Uno de los mejores artículos que he leido sobre blockchain. Y sobre todo sin hacer apología del bitcoin como futuro económico.
Muchas gracias