Para hablar de identidad digital y notarios, quizás mejor os explico qué pasa cualquier día corriente en mi Notaría de Alcalá de Guadaíra.
Todas las mañanas acudo a mi despacho, y entra alguien (llamémoslo Pepe) con algún asunto.
Pepe cree que va a firmar.
Sin embargo el oído del Notario, más que escuchar a Pepe, lo primero que escucha es la canción de José Luis Perales… ¿Y quién es él?
Más que oír canciones lo que me planteo son preguntas muy sencillas ¿Quién es Pepe? ¿Cómo es Pepe? ¿Puede Pepe hacer esto?
En definitiva, me planteo identificar a Pepe, juzgar su capacidad y comprobar su legitimación (luego viene el resto del trabajo)
El Notario, no es alguien que firma, simplemente comprueba que quien quiere hacer algo, lo hace, y cómo lo hace.
De hecho el notario no comprueba nada, simplemente da fe, y provoca que como consecuencia de ello el acto o negocio tenga unos especiales efectos.
He de aclarar que esos efectos no son fruto de un privilegio que tiene el Notario, pues tampoco es privilegio para el Juez dictar sentencia.
Los Notarios respondemos tres sencillas preguntas ¿Quién? ¿Cómo? y ¿Qué?; de nuestra respuesta resulta el documento público notarial que se caracteriza por producir efectos especiales al dar protección a las partes (y tranquilos que hablaré de las cláusulas suelo).
Lo cierto es que Pepe, cada vez viene menos al despacho y cada vez entra más en mi blog; y está claro que Pepe ni quiere ir al despacho del notario, ni del abogado, ni del juzgado, porque quiere hacerlo todo por internet (a fin de cuentas paga su renta, ve sus multas de tráfico, e incluso puede que su vida sexual sea más activa con el ordenador que con su esposa)
En la época de los tabelios Romanos Pepe era Pepus (un sui iuris pater familia); posteriormente todos los hombres fueron libres, se llamaron Pepe y segúian acudiendo a la Notaría; más tarde apareció Pepe S.L, y los notarios respondimos a ese problema; quizá en breve no venga Pepe sino Pepper (-supongo que conocéis al famoso robot- y también lo atenderemos los Notarios).
Hablamos en parte de un futuro no muy lejano, y en parte de un presente.
Tengo claro que entre todos tenemos que construirlo, y cuando digo todos digo notarios, abogados jueces, juristas, pero también filólogos, filósofos, médicos e ingenieros.
Permitidme que hable un poco de derecho civil y del mal llamado derecho digital
Siempre he dicho que el derecho es la ciencia que estudia las relaciones entre personas y que no es derecho aquella disciplina que no tenga a la persona como eje central, por eso considero el derecho fiscal el procesal y por supuesto el hipotecario y el notarial pura burocracia.
También discuto con mi amiga Susana Gisbert y le comento que los civilistas somos los médicos del derecho, mientras que los penalistas son meros veterinarios, pues a fin de cuentas nosotros tratamos con personas y ellos con animales (tal consideración me merece un delincuente)
Sabiamente me contesta que en realidad el penalista no trata con animales, sino que trata de reparar el daño que ese animal causa en las personas y que incluso buscan el milagro de rehabilitar al criminal y hacer persona a un animal.
¿Cómo ve el Código Civil todo esto?
Las ideas del siglo diecinueve consideraban que:
- Persona es todo el que está delante.
- Capaz es todo el que sea mayor de edad y no esté judicialmente incapacitado.
- Los negocios se celebran en un plano de igualdad, en un marco territorial y con unas normas estables.
Mucho ha cambiado el cuento en la sociedad actual.
- La tecnología difumina el concepto de persona.
- La tecnología ha provocado una brecha digital en la que muchos menores son más capaces muchos mayores (entendida la capacidad en sentido de habilidad y de concienciación o responsabilidad).
- La contratación en masa hace que los tratos preliminares de los negocios adquieran en los tiempos actuales una dimensión desconocida en el Código Civil (me resulta curioso que nadie haya extrapolado la famosa sentencia de 9 de mayo de 2013 sobre cláusulas suelo a los términos y condiciones de cualquier programa informático).
- Internet conecta en tiempo real a personas distantes, y no es que el derecho internacional tenga una gran importancia, sino que el concepto de territorio (y por tanto una de las bases del poder del estado) reviente por los aires
- No quisiera hablar de la estabilidad de las normas, sino de su coherencia, pues frente a la idea de codificación y de normas que fijan principios generales, actualmente las normas se dictan ad hoc (muchas veces a golpe de titular de prensa)
- La intimidad del individuo corre serios riesgos.
¿Quién es sujeto de derecho?
Determinar que es o no un ser humano, es un problema ético, médico y moral (baste recordar el horroroso ejemplo de la ideología nazi con los judíos)
Sin embargo: una cosa es un ser humano y otra una persona; pues el concepto de persona es un concepto jurídico y se utiliza para referirse a quien puede ser sujeto de derechos y de obligaciones (por supuesto que jurídicamente han existido seres humanos no considerados personas -los esclavos-; y hay personas que no son seres humanos -como cualquier sociedad o asociación, actualmente… y quizá los robots y o la inteligencia artificial, en el futuro-).
¿Y cómo nace la persona al mundo del derecho?
Si bien en personas físicas es fácilmente explicable (o no) el problema se complica con las personas jurídicas.
¿Creéis que igual que los notarios controlamos la constitución de sociedades, deberíamos de controlar la elaboración de un robot con inteligencia artificial?
Hay ya experiencia de como intervienen los notarios en la constitución de sociedades como las limitadas, y experiencia en la no intervención notarial en las asociaciones ¿Cuáles funcionan? ¿El problema en la constitución de una sociedad es el Notario o la administración?
¿Qué es un ser humano?
Asistiendo a Robotiuris, me impresionaron algunas frases del Doctor Pedro Garcia Barreno, pues me hicieron ver que poco se de derecho y que necesito urgentemente dar un curso de bioética y derecho.
En la primera, y frente a la frase de mi abuelo «el médico muy pocas veces cura, alivia algunas veces, y ayuda siempre» el citado médico afirmaba que «la función de un médico es mantener en las mejores condiciones posibles todo lo que se asimile al estándar de ser humano”.
En la segunda me recordó al capítulo de Black Mirror «San Junípero», y luego la veremos.
¿Debemos de preocuparnos los juristas por saber qué es un ser humano?
Pensaréis que no es importante determinar quién entabla la relación jurídica, sino cómo y con qué consecuencias; dado que la existencia de su persona, y su capacidad son apriorismo (sin embargo los notarios si nos preocupamos mucho de ese tema, y creo que los juristas deberíamos darle su importancia).
Me resulta muy cutre ver que el Código Civil dedique al tema sólo los artículos 19 a 39, dado que obedece a las idea ya indicada de que lo importante no es el sujeto de la relación, sino la relación, y que se limita a decir:
Artículo 30.- La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
A la vista de los avances en biotecnología, nanotecnología o ingeniería genética, no puedo ver sino desfasado el citado artículo (que al menos ya no habla de figura humana desde el 2011)
Artículo 32.- La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
Afirmaba Pedro García Barreno «el ser humano en realidad es mero cortex prefrontal, y el resto del cuerpo son eras app de las que se sirve el mismo, pero en realidad, basta con hacer un ordenador morfoplástico para poder copiar y pegar todo ese cortex».
Dicho doctor habla de la inmortalidad y como notario me planteo seriamente cómo gestionar ese ordenador, y cómo es ridículo que los juristas hablen los albaceas digitales, y que por tales entiendan lo que son meros gestores de perfiles en redes sociales.
¿Y qué es la identidad?
Os recuerdo que la canción de José Luis Perales no preguntaba quién es él, sino cómo es él.
Creo que todos tenemos claro que la identidad es el conjunto de rasgos y elementos que permiten distinguir a una persona de otra.
Siendo fácil esta definición, el problema es determinar qué rasgos tienen más importancia, y merecen especial protección, así como qué protección concreta hay que dar.
Veo necesaria la protección de todos los elementos que configuran la identidad, más veo absurdo:
- La falta de un estudio serio de dichos elementos.
- La ausencia de interés real en proteger dichos elementos; pues los poderes públicos, más que intentar defender al ciudadano frente a la voracidad de ciertas empresas obteniendo datos de los ciudadanos (Google, Facebook etc), lo que se trata es de acceder a dichos datos.
¿Identidad digital o identidad virtual?
Empecemos aclarando que la identidad digital no existe, pues no es sino uno de los elementos que vienen a configurar la identidad real del sujeto de derechos.
No existe un Francisco Rosales digital y otro real, yo soy el mismo en ambos casos, aunque puede que presente diferentes matices; sin embargo es que el mismo Francisco Rosales Notario, es y no es al mismo tiempo el Paco Rosales padre de familia, o el Rosales con los amigos del colegio.
Ya hablando de notarios robots e inteligencia artificial aclaraba
La identidad digital, es la que cualquier persona tiene en el mundo digital, en general, y Internet, en particular:
- Todos tenemos una identidad digital, estemos o no en internet, Sara Molina a los que dicen que no tienen ni Twitter ni Facebook les invita a que «gogleen» su nombre, para darse cuenta de ello.
- La identidad digital es única.
- La identidad digital forma parte de los derechos de la personalidad, de hecho es parte de la cuarta generación de derechos humanos.
La identidad virtual, es la que tenemos en un aplicativo concreto.
- La identidad virtual puede o no coincidir con nuestra identidad real (mi identidad digital es Francisco Rosales, sin embargo en Twitter soy @notarioalcalá…mejor no digo como me llamo en Pokemon Go)
- A diferencia de la identidad digital, la identidad virtual puede ser de fantasía.
- Podemos tener varias identidades virtuales.
- La identidad virtual es algo a caballo entre la marca y la propiedad intelectual.
¿Identidad o identificación?
Identificación es el conjunto de datos que permiten averiguar delante de quien estamos (¿Y quién es él?), mientras que la identidad son los datos que nos permiten saber cómo es esa persona (¿Y cómo es él?).
De la identificación se ocupan fundamentalmente el reglamento eIDAS 910/2014 y lo poco que queda en vigor la ley de firma electrónica.
Sin embargo resulta muy dispersa la normativa que regula la identidad, y sería una mezcla entre el Reglamento Europeo de Protección de Datos, Ley de protección del Honor, la Ley de Propiedad Intelectual, y una más que desfasada normativa sobre el Registro Civil.
La canción de José Luis Perales, sin embargo, tiene un inconveniente.
La canción narra las preguntas que le hace un marido o novio a su novia o esposa, sobre un tercero, más cómo es cantante y no jurista, no se plantea que pasaría si las preguntas se las hiciera a un tercero (creo que hay una reciente noticia sobre un concursante de Operación Triunfo que puede dar respuestas)
Ahora los más avanzados hablan del big data, y cómo suena muy bien en inglés, todos se convierten en especialistas en los que de toda la vida de dios en España se ha llamado «la viejaervisillo».
De la identidad se ocupa una ley, la del Registro Civil, en el que se publican algunos de los elementos que permiten saber cómo somos.
Diversos son los proyectos para reformar dicha ley, y muchas las críticas que se hacen porque en dichos proyectos tratan de «privatizarlo» encomendándolo a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Sin embargo a mi me escandaliza que nadie se queje de cómo se incrementa extraordinariamente el número de actos inscribibles, y por tanto la identidad del ciudadano se ve expuesta públicamente, así por ejemplo:
- Se pretende que se inscriban los poderes (¿Os imagináis al marido explicando a su esposa por qué le da un poder a su secretaria?)
- Se pretende inscribir el domicilio (¿Alguien se ha planteado que la finalidad es tenernos localizados a efectos de las «cariñosas» cartas que remiten las administraciones públicas?)
- Incluso se ha llegado a pretender que se inscriba todo aquello que reglamentariamente (¿Para qué proteger la identidad legalmente) se determine (¿Os imagináis el interés que bancos y compañías aseguradoras para que se inscriba el código genético, al objeto de dar seguros de vida, enfermedad o una simple hipoteca?-)
Podemos hablar de la información que el Registro de la Propiedad facilita sobre los bienes de una persona, y no olvidemos que decía el filósofo yo soy yo y mis circunstancias y que esos bienes que podemos hipotecar porque están inscritos, pueden ser embargados.
Desde el año 2007 los índices notariales están informatizados, y la base de datos del Notariado es incluso superior a la del Ministerio de Economía y Hacienda, gracias a ello hoy los herederos –nadie más- pueden consultar en una Notaría, la actividad del difunto (importante antes de aceptar una herencia) o tu mismo –y nadie más- tu propia actividad notarial en los último años (importante si quieres revocar poderes que no recuerdas, o incluso si quieres una copia de una escritura que no recuerdas).
Frente a los cada vez más crecientes y voraces registros públicos que permiten controlar la identidad del ciudadano, creo que el secreto del protocolo notarial es un elemento importante de protección que debe de ser potenciado.
Desde luego lo que si rechazo es partir de la idea de la honestidad del poder político y las administraciones públicas, o están a nuestro servicio, o que son imparciales.
¿Identificación o legitimación?
Preguntaba José Luis Perales ¿cómo es él? Obvio pues parece claro que el de la canción sabía qué había hecho.
Igual que no es lo mismo saber quién es alguien, que el saber cómo es, tampoco es lo mismo saber qué puede hacer (por ello no es lo mismo identidad que identificación que legitimación).
Tanta legitimación tiene el dueño para vender, como el acreedor hipotecario de ejecutar la hipoteca, como el representante de una sociedad de actuar en nombre suyo, como un mayor de edad de votar.
No hay diferencia entre la capacidad de la persona y su legitimación; o mejor dicho la capacidad de la persona es parte de la legitimación.
Ello nos lleva al debate de la capacidad digital, tema que requiere un post; y del consentimiento digital, que requiere otro post.
¿Qué pueden aportar los Notarios en materia de Identidad Digital?
En una sociedad como la actual, en la que el que es increíble el poder y el control, tanto de las empresas como del sector público, la figura del Notario, que conjuga los conceptos de autoridad pública (por tanto con potestas) y profesional privado (por tanto no sujeto jerárquicamente al poder público) renace con una fuerza especial.
Pero desde luego a los notarios, nos interesa tanto el sujeto, como su identificación, como su identidad, como su capacidad, como su consentimiento (sean o no digitales) y llevamos siglos estudiando y aportando en estos temas, por lo que creo que mucha guerra aún podemos dar.
PD.- Esta es la charla que tenía previsto dar en el tiempo del que dispuse, la versión extendida la he remitido al blog NotariAbierta y la hipervincularé aquí cuando sea publicada
Fotografía cortesía de Pixbay editada con Canva y licencia Creative Commons
En un texto legal de casi 2.000 artículos,la vida es extremadamente breve;comienza en el artículo 30,o mejor aún en el 29,y termina en el artículo 32.
Comparto todo salvo algunas cosas. Menudencias sin importancia, que no voy a citar, porque el motivo de esta nota es una pregunta que un notario supongo me podrá responder.
Me refiero al secreto de protocolo notarial.
Yo, como persona de hecho y derecho, puedo conocer que otras personas o entidades han consultado esos registros notariales secretos y con qué fin lo han hecho.
La pregunta tiene una relación directa con un caso que me ocurrio hace 4 o 5 años sobre el sistema SVDI (Servicio de Verificación de Datos de Identificación) y que fue creado en el 2007 por la policia (eDNI) para dar servicio a todas las administraciones públicas (nacional, autonómica, local) y entes públicos (universidades, ¿notarios?, …). Esto es cualquier funcionario, de los miles que tenemos en el país, puede acceder a este servicio, teclear un DNI y conocer el detalle del titular de ese DNI; y así con todos los que caigan en su mano.
Un buen día tuve que pasar a refrescar la firma electrónica de mi eDNI, pregunté al funcionario de turno, el cual me mando a otro y éste a otro, y al final tuve que hacer la preguntra a una dirección de correo electrónico.
La pregunta era: ¿Yo puedo conocer que organismos, versus personas, están consultando mis datos vía el SVDI y SVDR?
Respuesta, de un servicio creado por la policia: El SVDI está pensando para dar servicio a otras administraciones del Estado y así facilitar la tramitación adminsitrativa, no tiene creados servicios para el ciudadano.
Vamos que no estaba pidiendo que se incrementase la plantilla, ya de por sí generosa, de funcionarios, sino de poder acceder con mi identidad electrónica y consultar por el curioso/s que están consultando por lo mio. Todo ello, se supone, registrado en sus bases de datos.
La realidad es ésta: de los politicos no nos fiamos nada, de los funcionario otro tanto de lo mismo, y ¿de los notarios?. Y lo cierto es que los ciudadanos, y en especial el mundo mercantil, necesita relaciones de confianza (fiarse) para el intercambio de servicios/productos. Algo imprescindible para continuar avanzando como sociedad.
En mi caso, no me preocupa que consulten mis datos, pero si quiero saber quién lo hace y con qué fin lo está haciendo. El protocolo notarial da respuesta a ésto.
Efectivamente pones el dedo en la llaga José.
Sobre el secreto del protocolo he escrito aquí https://www.notariofranciscorosales.com/el-protocolo-black-mirror-retoblog/ y sobre ese DNI 2.0 aquí https://www.notariofranciscorosales.com/el-dni-3-0/
De hecho la versión extendida de este post (que se publicará en NotariAbierta) trata de buscar soluciones notariales al tema, y precisamente en ella demando mayor independencia del Notariado frente a la administración pública, pues aunque no accede al Índice Notarial completamente, si hay disyunciones que considero necesario corregir.
También precisamente por eso defiendo blockchain como herramienta de trabajo por los Notarios (de hecho el post de esta semana se ha aplazado para poder subir esta ponencia)
En definitiva defiendo la privacidad del individuo, de hecho siempre lo hemos hecho los Notarios, y creo que podemos seguir siendo muy útiles para ello en esta sociedad digital.
Saludos
Gracias a Vd. ya conocía este detallado artículo sobre el protocolo, pero la pregunta es si una persona puede solicitar al notario que le informe sobre a quién o quienes -en base a ese interés legitimo, incluyendo jueces, funcionarios y resto de interesados legítimos o no- han sido informados sobre mi escritura. Porque aunque este en poder del notario, no deja de ser mi escritura y mis datos.
En definitiva, no hablo de seguridad, privacidad o legalidad, simplemente, y al igual que con el SVDI, me refiero a que los ciudadanos debieramos de tener derecho a saber quién urga en nuestra información. Bien esté ésta en un registro público, privado o protocolarizado.
Así se podría decir aquello de además de serlo hay que parecerlo pero sobretodo poder demostralo, y es aquí donde la tecnología nos puede ayudar tanto a los que dan el servicio como a los que necesitamos la mayor de sus seguridades.
Gracias por su paciencia y su tiempo.
Interesante cuestión José.
El contenido de la escritura se conoce de dos formas:
a) Sólo se da copia a los otorgantes y quien a juicio del notario tenga interés legítimo, y de la copia autorizada queda constancia en la matriz.
b) De otro lado están los Índices Notariales, en los que el Notario introduce los datos de la escritura para comunicarlos a las administraciones públicas.
Estas comunicaciones están dispersas en diversas leyes, como la normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales, la que regula el catastro, o la que regula impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones, o Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y el de Sociedades; personalmente me gustaría una normativa uniforme, pero no la hay una normativa uniforme y eso es deseable.
Las comunicaciones se hacen eso si, usando cauces seguros, cumpliendo la normativa vigente y previos acuerdos de colaboración entre las plataformas de cada administración y la plataforma telemática del Consejo General del Notaraiado, todas bajo la premisa del deber de colaboración que impone la LGT.
La posibilidad de acceder a la información de las escrituras de un ciudadano en índices por parte de otro ciudadano, sólo cabe: si está muerto, acreditando el fallecimiento y el interés legítimo; y si está vivo sólo el interesado puede recabarla.
«Siempre he dicho que el derecho es la ciencia que estudia las relaciones entre personas y que no es derecho aquella disciplina que no tenga a la persona como eje central, por eso considero el derecho fiscal el procesal y por supuesto el hipotecario y el notarial pura burocracia.»
No estoy de acuerdo con esta afirmación. El derecho son reglas de comportamiento que pactan las personas en un marco organizado que puede imponer su cumplimiento: ESTADO.
Lo que hay en la red no es parte de la identidad de una persona, son simples datos que pueden hacer referencia a personas.
Es más, tal como está montado el chiringuito actual, esos datos no pertenecen a la persona:
– El dispositivo móvil o portátil….. funciona con un software sin el cual no sirve para nada. Los datos están «capados» para que no pueda trasladarlos a otro dispositvo.
– Los «derechos de autor»…. uno compra un cd de música y en teoría no puede grabarlo a otro soporte para reproducirlo.
– Los «blogs» gratuitos…. se va metiendo información a saco para luego venderse….
– El google «gratuito»….. está escuchando. Pronuncias la palabra pez…. y te salen barras de anuncios de pescadería…
– Los facebooks o twitters…….. puedes crear un nick falso pero al final siempre te piden una cuenta de email o teléfono…..
Respecto a la capacidad……. para contratar……. si usted afirma que el hipotecario o notarial es una mera burocracia y no hay «relaciones entre personas»…… su oficio entonces es un tanto vacío, ¿no? Porque meterse a ver si alguien tiene capacidad…….
Por cierto, todos los sacerdotes piensan que cualquier consentimiento para contraer matrimonio puede ser nulo….. la verdadera voluntad sólo la conoce el altísimo.
Su oficio en lugar de dar seguridad jurídica lo que hace realmente es impedir cualquier examen de la formación de la voluntad.
Saludos
Hola Tomás.
Respetable tu decisión, más no acepto que el estado esté por encima de la persona, sino a su servicio.
Puedes considerar el dato digital aisladamente de las personas a las que pertenece, más creo que ese teórico aislamiento del dato no existe en la práctica, más libre eres de creerlo.
.- Podríamos empezar hablando de Cellebrite
.- Respecto a los derechos de autor, creo que confundes el derecho moral, del derecho a la explotación, y la ley regula la copia privada.
.- Mi blog es gratuito y si da información, más jamás he tratado de vender nada, y para dos o tres escrituras que he firmado, puedes comprobar los 5270 comentarios que tiene y que he respondido sin dar nada a cambio (en la mayoría de las ocasiones remitiendo a un abogado)
.- Efectivamente google aprovecha tus datos, pero en tal caso reconocerás que google que identifica y que sabe que te gusta el pescado (te recomiendo que veas el final de la película exmachina)
.- Precisamente explico que una cosa es la identidad digital y otra la identidad virtual, pues ni es necesario un e-mail para cazarte, basta con saber tu IP y tu Mac, y creo que deberías de ser consciente de las llamadas que constantemetne hace tu router (especialmente el de tu teléfono móvil) pididendo datos al servidor.
Una cosa es el derecho notarial, y otra muy diferente el trabajo del Notario; el Notario aplica el derecho notarial como mera herramienta de trabajo, pero trata siempre con personas, y no es que compruebe la capacidad, sino que además informo lo mejor que puedo de las consecuencias del acto que realizan (creo que es claro que el bisturí es una herramienta del cirujano, pero que este trata con personas usando herrramientas)
Más de una escritura me he negado a firmar porque a mi juicio alguien no era capaz, aunque te recuerdo que sigue vigente la norma que declara la capacidad de los mayores no incapacitados judicialmente, los cuales por otra parte también te recuerdo que tienen un derecho como es el de voto, gracias al cual ese estado se puede configurar.
Sobre el que mi oficio no da seguridad jurídica, me gustaría que me explicaras un poco mejor esa idea, fuera de tópicos manidos, y el que impida examinar la formación de la voluntad también me gustaría que lo explicaras, pues que sepa yo, ningún notario ha incidido en la voluntad de una persona, sino que simplemente ha reflejado la que le ha sido manifestada.
Saludos
Buenas Francisco. Quería decirle que aunque no lo parezca aprecio mucho su blog….. Creo que todas las profesiones están en constante cambio y este blog es más que un acierto, es brillante….. Y creo que profesionalmente esto vende y le abrirá puertas.
Respecto a mis comentarios….. reconozco que a veces soy irreflexivo y contesto a la primera. No los tome muy en serio…
«Sobre el que mi oficio no da seguridad jurídica, me gustaría que me explicaras un poco mejor esa idea, fuera de tópicos manidos, y el que impida examinar la formación de la voluntad también me gustaría que lo explicaras, pues que sepa yo, ningún notario ha incidido en la voluntad de una persona, sino que simplemente ha reflejado la que le ha sido manifestada.»
Me refiero a que una cosa es la voluntad manifestada y otra cosa la voluntad real. Por eso digo que ningún notario (y ningún ser humano) tiene esa clarividencia. Estoy pensando en que ahora los matrimonios también pueden contraerse ante notario…. Convendrá que la verdadera voluntad de contraer matrimonio sólo la sabe Dios y el contrayente y a veces ni siquiera éste.
Por otra parte, aspectos como la legitimación, tenga en cuenta que lo que se presenta en la escritura se puede «desmaterializar» o «desvirtuar» posteriormente gracias a otra rama del derecho (financiero) que probablemente le resulte desconocida. Me estoy refiriendo al caso de las titulizaciones hipotecarias…. Cientos de miles de millones de euros de préstamos que se transmiten no por escritura sino mediante títulos valores. Hay una injerencia anglosajona que convierte al registro de la propiedad en papel mojado.
Bajo mi punto de vista más que «seguridad jurídica», la función del notario es proporcionar certeza judicial o jurídica, que no es lo mismo. Ahora incluso la propia banca empieza a refunfuñar contra los notarios por las cláusulas abusivas…… Al final, como todos los ciudadanos, estáis al albur de las grandes corporaciones. Como todos los oficios, el riesgo «tecnológico» está ahí. Si la tecnología proporciona seguridad en identidad o identificación….. A excepción de unos pocos notarios como tú, no veo a tus compañeros aprendiendo a programar blockchain.
Respecto al Estado al servicio de las personas…… es cuestión de opiniones, creo que actualmente el Estado está muy por encima de las personas y no siempre a su servicio sino más bien a exprimirlas. Quien con más ahínco se dedica a fastidiar al ciudadano es el derecho sancionador de la administración. Muchas veces el Estado no está al servicio del ciudadano, está al servicio de sus propios intereses.
«Frente a los cada vez más crecientes y voraces registros públicos que permiten controlar la identidad del ciudadano, creo que el secreto del protocolo notarial es un elemento importante de protección que debe de ser potenciado.»
Todo esto es relativo. En un país antidemocrático en el que sus señorías dictan normas ilegales (véase reciente norma de Impuesto sobre sociedades que grava las pérdidas con carácter retroactivo) ¿qué impide a una autoridad pública a irrumpir en su notaría y levantar unos papeles? Para ello pueden utilizar la LPBC, el derecho penal,….. Hay mil formas.
Usted, lo quiera o no, es parte de la Administración. Está sujeto a unas normas de conducta, unas normas de un colegio….. que al final depende del Estado. Lo mismo sucede con los médicos.
Respecto a identidad, no veo salvación posible. Estará todo al alcance del Estado y de las empresas, queramos o no. Las personas no pintamos nada y creo que, desafortunadamente, los notarios poco o nada podéis ofrecer en ese sentido.
Solamente estará a salvo el secreto de confesión (siempre que la CIA no empiece a llevar a guantánamo también a los curas por terroristas). La ventaja de la religión es que no dependen de la autoridad estatal sino de la voluntad y la ley de Dios que está por encima de la Ley Terrenal…….
Gracias por tus amables palabras Tomás aunque cada uno de los puntos que abordas merecen mucha reflexión y un debate más que fructífero.
Por supuesto que existe lo que en derecho se llama reserva mental, que es decir una cosa cuando se piensa otra, más en ese caso quien formula reserva mental está engañando, y precisamente es en el matrimonio donde más se ha estudiado este tema históricamente; en todo caso no veo merecedor de protección a aquel que pensando una cosa, hace o dice otra (por más que muchas veces sean humanamente comprensible los motivos, pero también digo que los derechos no se tienen, sino que se ejercen).
Soy más que consciente, y veo a diario que hay motivos fiscales que provocan que las cosas se hagan de forma complicada; en todo caso nada tiene eso que ver con las titulizaciones de hipoteca, que por otra parte se han producido de la forma que se han producido por una más que lamentable normativa, que precisamente ha dejado todo al margen de la intervención notarial y registral, en aras a una especulación que no me gusta y con graves perjuicios para el ciudadano (en todo caso hay muchos tipos de titulizaciones y hay soluciones legales que no se han adoptado simplemente porque al legislador no le ha dado la gana -el tema da para un post largo y tendido-)
Creo que el debate entre seguridad jurídica o certeza judicial, simplemente lo mantenemos con distintas palabras, en todo caso es clásica la frase «puerta de Notaría abierta, puerta de juzgado cerrada» y creo que es ese el valor principal que está llamado a dar el Notariado.
No creo que la tecnología de seguridad en la identidad y en la legitimación, sino que sólo ofrece herramientas, y que un mal uso de las mismas, está provocando y va a provocar graves perjuicios al ciudadano.
Ello precisamente me lleva al segundo de los aspectos y es el omnimodo poder que tiene el estado, y si coincido que hace mucho tiempo es una institución en si, y no al servicio de los ciudadanos, más creo que hay que buscar lo segundo, y no voy a dejar de intentar aportar mi pequeño granito de arena para que ello pueda suceder, aunque soy más que conciente de que es una lucha probablemente estérirl.
Precisamente en la versión extendida de este post reivindico el potenciar el carácter de autoridad pública del notario y su independencia frente a la administración (si te das cuenta es el final, que por razón de tiempo no pude exponer en el congreso) espero que veas el post en el blog NotariAbierta y entiendas mejor lo que trato de decir.
Respecto al secreto de confesión, no es ni el primer ni el último sacerdote que ha pagado el precio correspondiente, pero decía Rabindranath Tagore «La vida es el bien más preciado que tenemos, y permite pagar por ella, lo que ella merece».
Saludos