Un sábado como otro cualquiera, estaba viendo un programa de debate en la televisión, y uno de esos tertulianos que saben de todo, empezó a criticar a Notarios y Registradores, pues entendía somos meros trámites burocráticos en la creación de empresas.
Creo necesario empezar a aclarar a algunos conceptos, igual que otros lugares comunes sobre los Notarios y Registradores, sobre los que hablaré en otra ocasión.
¿Empresa o sociedad?
Empecemos recordando que una cosa es una empresa y otra una sociedad, y que el problema de España no es la falta de sociedades sino de empresarios.
Hace años estaba en mi despacho el presidente de la asociación de empresarios de un pueblo, comentaba con él, que ese pueblo era ejemplar.
Se trataba de un pueblo muy emprendedor, aunque con una gran economía sumergida (como tantos otros) y un día tuve que notificar un acta a un empresario a las diez y media de la noche.
Tras entrar en una casa y recorrer muchas dependencias llenas de trabajadores, al fondo había un señor metiendo unos cordones en una máquina para que quedaran con el mismo color por todos lados; era una tarea rutinaria y aburrida, que implicaba meter los cordones uno a uno.
«Vaya ejemplo de empresario«, le comenté, «a esas horas, y al frente de la empresa como el primero, dando ejemplo«.
«Ese es el problema de nuestro pueblo Don Francisco«…contestó él…»ese ni es empresario ni nada, sino un trabajador al frente de una empresa«.
«¿Como?» le pregunté.
«Mire, para meter cordoncitos en una máquina, contratas a un tío y le pagas un sueldo; a esas horas, y a cualquier otra, un empresario lo que está es … tomando lo que haga falta y vendiendo«.
Por si tenéis interés en el caso, y empezando a hablar de derecho, ese «empresario» facturaba varios millones anualmente, sin embargo su empresa era una comunidad de bienes cutre, que acabó en concurso, y el empresario tras ella, pues no sabía que respondía de las deudas de la empresa, respondía el mismo con su propio patrimonio.
Se trata de una norma antigua, y está en el artículo 1911 del Código Civil y que dispone que «Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros«, supongo que es fácil y simple de entender, pero igual lo que no sabéis es, que se trata de la misma norma que hace que si te compras una casa y pides un préstamo hipotecario, responde del préstamo con todos tus bienes y no con la finca.
¿Qué es una empresa?
Una empresa es una organización de medios de producción y recursos humanos con el fin de obtener beneficio.
Jurídicamente la empresa puede desarrollarse por una persona física o jurídica, sin embargo las consecuencias no son las mismas, por lo que un buen asesoramiento jurídico es vital para el empresario
Ese asesoramiento jurídico es necesario durante toda la vida de la empresa, siendo necesaria la intervención de diversos profesionales (todos necesarios, igual que son necesarios distintos tipos de trabajadores o de proveedores), sin embargo conviene destacar que el asesoramiento jurídico que el Notario presta para otorgar una escritura es gratuito, porque los Notarios no somos meros «recogedores de firmas».
La tendencia normativa actual, es la de potenciar la constitución de sociedades estándar (incluso sociedades sin capital), sin el más mínimo interés que, incrementar las estadísticas oficiales; obviamente la mayor parte de esas sociedades (en la muchas ocasiones no merecen ni el calificativo de empresas) suelen reventar por los aires a las primeras de cambio.
Basta con revisar las estadísticas oficiales; por si os sirven las mías: llevo 18 años de Notario, y hasta que aparecieron las sociedades express jamás había disuelto una sociedad, siendo que raro el mes que no disuelvo el mismo número de sociedades que constituyo, y que son varias las sociedades que en un año he constituido y disuelto.
En definitiva el problema de España, es que no hay cultura empresarial, y que se legisla y habla más sobre la base de estadísticas que con cabeza y sentido común, pues lo único que se trata es de reducir las cifras de paro como sea.
Daros un paseo por las calles y comprobad cuantas empresas han constituido chinos y marroquíes (por cierto muy pocas usando la figura de la sociedad), así como cuantas de ellas han cerrado; de camino comprobad si el resto de los comercios que veis, son: comercios de toda la vida, o simples franquicias, puestas por personas que creen que: pagando los royalties y poniendo a un trabajador (normalmente joven y guapo) le van a llover los billetes del cielo.
Una empresa es un bar o un kiosco, sin embargo, el problema de España es que hay demasiados bares y kioscos, y que todos creen que pueden montar un bar (y si no ved el programa «pesadilla en la cocina»).
Lo cierto es que: si no cuidas el producto, si no te sacrificas y trabajas, y en definitiva si no ofreces algo: nuevo, diferente y de calidad, estas llamado al fracaso.
Fracasar no es ni bueno ni malo, es simplemente una opción, sin embargo si no te asesoras bien económicamente, el fracaso es seguro, y si no te asesoras bien jurídicamente el fracaso no es ya de tu empresa sino que puede ser un fracaso vital (pues puedes responder de por vida de tus deudas, dado el artículo que antes os he comentado) entonces no es que el fracaso sea una opción, es que tu lo has elegido.
El oligopolio notarial
Para los admiradores del sistema anglosajón, creo que no habéis reparado en los costes en abogados y seguros que tienen en Estados Unidos o Inglaterra las empresas, en este post de la plataforma millenium os explican lo «sencillo del proceso»; y en cuanto a sus costes mirando en google esta es la primera empresa que he encontrado.
En España, Notarios y Registradores al ser funcionarios públicos tenemos nuestros honorarios regulados por Arancel, que el gobierno no modifica desde 1989 (salvo para hacer rebajas), de hecho constituir una sociedad limitada cuesta en Notaría 60 o 150 €, y el coste mínimo de hacer una escritura para el notario está en torno a los 70 €.
De hecho el plazo para constituir una sociedad de las llamadas Express es de 24 horas (yo he llegado a constituirlas en 45 minutos, en los que la mayor parte del tiempo fue el que tardó el ciudadano en atravesar todo el Aljarafe de Sevilla).
Es cierto que para que se aplique el plazo de 24 horas son necesarios unos estatutos y escrituras estándar, pero no puedo negar tres cosas:
- Que yo tardo menos de 24 horas en constituir una sociedad, independientemente de si se usan o no esos modelos estándar (me consta que son cientos los compañeros que así actúan e interpretan la ley con flexibilidad a favor de los empresarios).
- Que en el Registro Mercantil los plazos suelen cumplirse con un escrúpulo y rigor implacable (quizá porque no hay libertad de elección de Registro).
- Que es increíble el hecho de estar exento del pago de impuestos la constitución de una sociedad, y sin embargo se obligue al trámite burocrático de la liquidación de impuestos, lo cual es uno de tantos trámites administrativos que demoran la constitución de sociedades, y respecto de los que absolutamente nadie protesta.
Es más si quieres ser empresario individual, y decides no constituir una sociedad no es necesaria la intervención de Notario (por lo que la intervención del Notario en la constitución de una empresa es voluntaria -recordad que os he explicado, que existe el empresario individual-).
Cada vez que me hablan del oligopolio territorial de los Notarios, me entra la risa floja, y recuerdo que soy un privilegiado porque mis primeros destinos fueron Fuente Obejuna e Hinojosa del Duque, en el Norte de la provincia de Córdoba, pueblos que apenas superaban los 5000 habitantes; el motivo es muy sencillo, podría haber acabado trabajando en pueblos mucho más perdidos.
Lo curioso es que yo no podía trabajar fuera de esos pueblos (igual que ahora no puedo hacerlo fuera de Alcalá de Guadaíra) más los habitantes de dichos pueblos si podían acudir a otro Notario (y creed que para algunos eso de tener un «Notario de capital» viste mucho)
Mirad la geografía española, comprobad la cantidad de pueblos que son servidos por Notarios, muchos de ellos con resultados económicos deficitarios; el motivo es simple, prestamos un servicio público, y las leyes que regulan como prestarlo son muy rigurosas.
Aún recuerdo ir de Hinojosa del Duque a Fuente Obejuna, recorriendo a toda pastilla una carretera infame, el último día del plazo para poder otorgar poderes electorales -por cierto gratuitos- porque un ciudadano quería votar; también recuerdo la mañana que fui hace un par de años a mi Colegio Notarial, y tuve que cerrar mi despacho, porque el sistema del Registro Civil estaba colapsado para poder jurar la constitución, y los Notarios lo hicimos gratuitamente, evitando demoras que rozaban el año.
Es verdad que no cobramos del estado, y que es el ciudadano que reclama nuestros servicios el que nos paga; sin embargo:
- No veo esa indignación cuando se pagan por los ciudadanos servicios públicos como el autobús o el agua (y mire que a mi me enseñaron que el agua y la amabilidad es gratis).
- No costamos ni un duro a las arcas públicas; nuestros despachos los sufragamos nosotros mismos, quizá por eso, en una administración de justicia que habla del papel cero, los notarios tenemos firma electrónica desde hace quince años; por cierto, respondemos con nuestro patrimonio de nuestros retrasos y equivocaciones, por eso quizá: ni trabajamos a la misma velocidad que el resto de la administración, ni tenemos los mismos fallos.
- Tampoco veo indignación, cuando se usan servicios públicos (que pagamos todos) para los intereses de algunos; un ejemplo es la reciente crítica a la posibilidad de que los notarios celebremos bodas, pero nadie critica que las instalaciones municipales o judiciales sean usadas por quienes van a casarse y no por quienes no vayan a hacerlo, todo ello por no hablar de los sueldos de los funcionarios que trabajan esos sábados para los contrayentes (como surfero os recuerdo que en verano me prohiben hacer surf en la playa, porque puedo causar daño a alguien, pero es que también me lo prohiben en la zona de entrada y salida de embarcaciones, pues no entro ni salgo, sino que permanezco en ellas -conclusión el mar es de todos, menos de los que hacemos surf-).
Ya os he indicado que ese oligopolio nos obliga a asesorar gratuitamente al ciudadano que reclama nuestros servicios, y poca campaña veo para que los ciudadanos conozcan y ejerzan este derecho que les reporta indudables ventajas (aunque si leo mucho sobre las quejas por las esperas en las Notarías, cuando si el Notario está atendiendo a alguien, es porque ese alguien tiene un problema tan importante como el de quien formula la queja).
Podrían liberalizarse los servicios notariales, pero no dudéis que lo que está haciendo es privatizar una de las pocas partes de la administración del estado que funciona, y que el resultado sería: un abandono de los Notarios del medio rural, y supongo que de camino se permitiría algo que ahora está prohibido y es que el servicio de los Notarios pueda prestarse en despachos poderosos, por lo que al final pasaría lo mismo que ha pasado cuando se han liberalizado otros sectores como la gasolina, la electricidad o la telefonía (al final quien acaba pagando y más es el ciudadano).
Los trámites para constituir una empresa en España y la incidencia real de Notarios y Registradores
Empecemos recordando que sólo si la empresa se constituye como sociedad es obligatoria la intervención de Notario y Registrador Mercantil, pues para el ejercicio de una actividad empresarial, aquí y en Pernambuco lo verdaderamente necesario es un teléfono móvil.
No siendo economista, prefiero no dar muchas recomendaciones, pero al que quiera ser empresario, le recomiendo que en vez de un smart phone de última generación (que vale una pasta) empiece con uno sencillo, y se dedique a hacer muchas llamadas y quedar en muchos sitios, más que a hacer grupitos de whatsapp con los amigotes.
Lo cierto es que para ser empresario en España, hay un socio que se llama poder público, y que ese socio se desarrolla a nivel Estatal, Autonómico y Provincial, siendo que el que quiera constituir una empresa ha de pasar por varias taquillas de cada una de esas administraciones, y no por la de los Notarios (en este enlace al ministerio de fomento podéis comprobar los trámites y costes de constitución de una empresa de transportes -a ver el guapo que lo hace por si solo-).
Es el tener que pasar por esos sitios, y no el Notario y el Registrador, lo que por de pronto hace más que recomendable contratar a una gestoría.
Esa gestoría se encargará de dar a la empresa y sus trabajadores de alta en Seguridad Social, cuyas cuotas anuales (si no recuerdo mal la cuota mínima del «autónomo» es de 200 euros mensuales), para que al final el empresario tenga una pensión de jubilación miserable (entiéndase por miserable «cieneurista»).
Tranquilo, que además la empresa, si es una sociedad necesita un CIF que se obtiene en hacienda, con el correspondiente paseito, que le vendría muy bien al empresario para intentar vender algo (eso si, los Notarios lo podemos hacer y lo hacemos, es más ninguna crítica ni agradecimiento hemos recibido por ahorrar esos trámites).
Olvidemos los requisitos que se imponen por la Agencia Española de Protección de datos, las inspecciones de trabajo, y no hablemos (si eres de los empresarios que ha montado un bar) de las visitas de la SGAE.
En definitiva, parece claro que el problema burocrático que tiene una empresa para poder funcionar no lo causamos los Notarios, sino una administración burocrática y voraz, amén de una falta de cultura empresarial.
Por os faltan datos, le copio y pego los «sencillos» requisitos que en el año 2015 expone la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para que un particular haga una empresa a título individual.
Generales
Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Agencia Tributaria (AEAT)
Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) – Tesorería General de la Seguridad Social
Obtención y legalización del libro de Visitas – Inspección Provincial de Trabajo
Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales – Registro Mercantil Provincial
Obtención de un certificado electrónico – Autoridades de certificación
Según la actividad
Licencia de actividad – Ayuntamientos
Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros – Otros organismos oficiales y/o registros
Registro de ficheros de carácter personal – Agencia Española de Protección de Datos
En caso de contratar trabajadores
Inscripción de la empresa – Tesorería General de la Seguridad Social
Afiliación de trabajadores – Tesorería General de la Seguridad Social
Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social – Tesorería General de la Seguridad Social
Alta de los contratos de trabajo – Servicio Público de Empleo Estatal
Comunicación de apertura del centro de trabajo – Consejería de Trabajo de la CCAA
Obtención del calendario laboral – Inspección Provincial de Trabajo
Complementarios
Registro de signos distintivos – Oficina Española de Patentes y Marcas
Podréis comprobar que hablamos de un empresario individual, y la palabra Notario, no aparece en ninguno de estos requisitos, siendo que el Registro Mercantil, sólo aparece para la legalización de unos libros obligatorios, me gustaría que pensárais si llevar esos libros, está a la altura de las posibilidades de alguien con un nivel avanzado.
Por cierto, legalmente los Notarios podemos actuar como Puntos de Atención al Emprendedor (Articulo 13.1 de la Ley 13/2013) sin embargo, y por intereses que se me escapan, la administración pública, dos años después de la publicación de dicha ley, aún no ha sido capaz de firmar el oportuno acuerdo y habilitarnos realmente, para lo que ya estamos habilitados legalmente.
Si queréis conocer el proceso de constitución de una sociedad limitada, leed esta entrada de este blog, para comprobar el número de leyes que hay sobre la materia (algunas no llegaron a cumplir los dos meses de vida).
Conclusión
Si los políticos se dedicaran a la política, y los tertulianos a estar en sus faldas camillas; si predicaran con el ejemplo y se dejaran asesorar por profesionales y no por camarillas, no sería necesario apagar el fuego que causa la demagogia fácil
Un ciudadano bien informado, es un ciudadano libre, la sociedad funcionaría mucho mejor así. El problema es que, quizá entonces, los que correrían peligro serían esos políticos y esos tertulianos (que viven muy cómodos mientras a la mayoría de los ciudadanos, les importa un comino si constituyen: una empresa, una sociedad, o son trabajadores, pues lo verdaderamente escandaloso no es que en España haya Notarios, sino los cientos de familias que tienen problemas para llegar a fin de mes, y para los que una vocación es un privilegio).
Estimado Paco.
Estoy de acuerdo en todo lo que dices y añado: al parecer uno de los graves problemas que tiene la empresa en España es el plazo para constituir la sociedad (que como bien explicas son cosas distintas)
Por eso se inventa el sistema de la «sociedad limitada nueva empresa» de escaso recorrido, y existe ahora el llamado sistema «CIRCE» en el que la sociedad se inscribe en el registro mercantil en un plazo de 24 horas con unos estatutos tipo que sonrojan.
Alguien por allí arriba, en un despacho de alfombra mullida, de verdad piensa que el problema de la empresa está en el coste de la notaria y del registro y en los plazos que estos profesionales tienen para trabajar.
Lo dicho: mejor se quedan en sus faldas camillas.
Estimado Phoskiboy.
Me planteé seriamente hablar de eso, así que con tu permiso he editado el post, y añadido algún «mensaje cariñoso» a los que tranquilamente se permiten incluso rechazar los estatutos tipo en aras a una supuesta seguridad jurídica (que también de eso habría que hablar un poco).
Un abrazo
Mire que le admiro Sr. Notario, pero no me creo que trabaje un notario perdiendo dinero. Vamos ni un notario ni nadie y encima por decreto.
Coste mínimo de una sociedad 70e e hipotéticos ingresos de la franja baja 60e = -10e.
No tengo ni idea, simplemente soy capaz de aproximar los gastos de una hipoteca tirando del encriptado arancel, pero no puede ser que la gente pierda dinero en su trabajo.
Sobre el resto del post, y como siempre, tiene Vd. más razón que un Santo.
Pues puedes creerlo Josito, tanto la constitución de sociedades, como los testamentos, poderes y muchas actas son documentos que están bajo coste, cuando quieras puedes comprobar los gastos de mi despacho (y cree que te digo que soy de los que tienen los gastos más ajustados).
Ser Notario tiene sus cosas buenas, y sus cosas malas, ni me quejo de unas, ni de otras, pero cree que es mucho y muy oculto el trabajo que hacemos muchos Notarios.
Saludos
Muy buen artículo, Don Francisco,
Si me permite el matiz adicional:
– En UK, p.ej., aunque es cierto que la constitución de la sociedad está cuasi desprovista de farragosos trámites burocráticos, no menos verdad que en términos globales de costes el cómputo total bien podría alcanzar a lo que vale constituir una sociedad en España.
Y, como muy bien ha adelantado usted, los asesores en UK son INCREÍBLEMENTE caros.
Aquí en España, por unos «pocos euros», un gestor administrativo y un Notario pueden realizar trámites. En especial este último, quien como garante de la fe pública, aporta una gran seguridad jurídica a los negocios (y, la relación calidad-precio que ofrecen los Notarios, es inmejorable -la verdad sea dicha-).
Sin embargo, hacer el «más simple» de los trámites en UK (como una consulta breve) da lugar a que el asesor le cobre a usted sin contemplaciones 150 libras (unos 200 euros), por lo menos.
Además, es obligatoria una contabilidad (hasta aquí nada extraño), mas dicha obligación tienen sorpresa: la llevanza de la contabilidad no se realizada «al estilo» español, pues la contabilidad anglosajona es muy diferente, y por ende, se han de seguir sus reglas especiales. ¿Resultado? que, sí o sí, hay que contratar los servicios del «accountant» (una figura híbrida a caballo entre un contable financiero y un asesor fiscal), el cual por llevarle la contabilidad puede cobrarle tranquilamente sobre las 1.200 euros.
Todo ello sin contar las contingencias e imprevistos que puedan surgir en el marco de la operatividad de la empresa, de resultas de las cuales lleva nuevamente a consultar otra vez a un solicitor (abogado inglés), asesor fiscal o accountant ya que estamos operando en un mercado desconocido (con leyes desconocidas -y esos profesionales son inmisericordes en los honorarios-).
Conclusión: una cosa son las «trabas burocráticas», y otra muy distinta son los costes globales; y, antes de evaluar «España o no», deben tenerse en cuenta todas estas variables.
Y sí, lo que hace atractivo invertir en UK es la «falta de trabas», no la ausencia de Notario (que, a la postre, aporta seguridad jurídica, y su presencia no desvirtuaría lo anterior sino antes bien lo potenciaría).
Omar.
Estimado D. Francisco, no puedo estar más de acuerdo con lo escrito en su post. Es más creo que se debería divulgar más la función del Notariado; no sólo en este tema en concreto, sino en muchos más en los que el servicio público que se presta no está reconocido ni valorado como se merece.
En cuanto a las SL express, no hay que olvidar que previa la recepción del DUE en la Notaria el ciudadano tiene que aportar una serie de documentos al CIRCE. Por lo que para ser justos a la hora de calcular lo que se tarda con un sistema y otro, no se debería calcular con la llegada del DUE a la Notaría sino desde el inicio del proceso.
Un saludo y gracias por su Blog
Gracias a ti Javier.
Mi experiencia es que el sistema de CIRCE es mucho más lento, aunque ahorra trámites administrativos.
Saludos
Disculpa parte del off-topic. Soy un seguidor de tu blog y me hace mucha ilusión escribirte.
Como consecuencia de este post, me he preguntado si un Notario podría, además de ejercer sus funciones notariales, fundar una empresa textil o una inmobiliaria y ser empresario. ¿Serían compatibles ambas figuras? Dicho jocosamente: ¿Notario de día y empresario de noche? Entiendo que habría problemas de compatibilidad.
Gracias por su atención. Saludos,
Vik
Pues no hay problema alguno de compatibilidad, salvo a la hora de autorizar escrituras de esa sociedad o sus trabajadores.
Saludos
Sólo decir que me ha encantado leerte, como siempre. Excelente artículo! Poniendo bien claros los puntos sobre las «i».
Gracias Pilar, sinceramente me dejas sin palabras, sólo trato de dignificar mi oficio y hablar lo mejor que se; el que te entiendan es un honor que produce sentimientos difíciles de expresar con palabras.