No deja de sorprenderme la constante (y a mi juicio insuficiente) campaña en la que habla de el asesoramiento legal gratuito que presta el Notario, ¿es verdad?.
Ante todo conviene aclarar el mensaje de la campaña, pues parece:
- Que el Notario es un ser seráfico que vive del aire, y que va despachando bondad allá donde se encuentra.
- Que como el Notario al haber aprobado una dificilísimas oposiciones, sabe de todo.
- Que es absurda la posición del ciudadano que, pudiendo acudir gratuitamente a un Notario, decide consultar a un Abogado.
- Que el Notario tiene una omnisciencia, y sabe perfectamente lo que queremos sin necesidad de hablar con el.
- Que el Notario es capaz de predecir el futuro.
Todas las afirmaciones anteriores son erróneas, y con la presente entrada pretendo dejar claro el alcance del asesoramiento notarial y de su gratuidad.
La frase «el Notario cobra por firmar», es una de esas frases típicas, que si no escuchas varias veces a la semana en tu despacho, es porque no ha entrado nadie. Yo a quién me dice eso le estampo una firma en un folio y le digo que me entregue todos esos millones que me dice que voy a ganar.
El Notario lo que cobra es por firmar un documento público, y no por el hecho de firmar, sino porque con dicha firma el documento adquiere la naturaleza de público con toda la protección que de ello se deriva.
Dicho de otra forma los Notario no damos fe, cobramos la fe.
Siempre estará el inteligente que diga que estamos privatizando lo público.
En primer lugar afirmar que lo público es gratuito es una solemne memez, pues el día en el que no se paguen impuestos dicha afirmación será válida, mientras tanto entre todos los españolitos sostenemos el sistema público que (permítanme decirlo) padecemos.
La particularidad del Notario es que no le cuesta ni un duro a las arcas públicas, es el propio Notario el que a su costa mantiene su despacho, paga su personal y elementos materiales de los que se sirve, todo ello sin la más mínima subvención. El ciudadano concreto que necesita del servicio del Notario es quién paga al Notario.
¿Que diferencia hay entre el Notario y la Sanidad?, pues que la sanidad es evidentemente necesaria, todos necesitaremos alguna vez en nuestra vida de ella, y fuera de un sistema de sanidad no hay alternativa, pues o acudimos al médico cuando tenemos una enfermedad o nos morimos.
Acudir al Notario es voluntario, escasísimos son los documentos que requieren de una escritura pública para que sean válidos (de hecho sólo algunos poderes y la donación de inmuebles, y aún así el poder no es obligatorio pues podemos cerrar el negocio personalmente), si acudimos al Notario es porque somos conscientes de que ese documento privado al ser público tiene una especial validez y eficacia.
En definitiva, si se acude al Notario es por las grandes ventajas que por ello podemos obtener (por ejemplo en este blog explico las ventajas de la escritura frente al documento privado de compraventa; es similar al caso de que tengamos un dolor de cabeza: si no hacemos nada probablemente se curará con el tiempo, pero si nos tomamos una aspirina (que es bastante barata) nos ahorraremos muchas molestias.
Hechas las anteriores aclaraciones, hay que pasar a aclarar cuando el asesoramiento Notarial es gratuito y cuando no, así como cuando es conveniente asesorarse de un Notario o de otro profesional (abogado, gestor etc).
Hay que partir de la norma segunda del Anexo II del arancel notarial aprobado por Real Decreto 1426/1989, 17 noviembre cuando dispone:
El Notario no podrá percibir cantidad alguna por asesoramiento o configuración del acto o negocio, cuya documentación autorice.
La otra norma que conviene tener muy presente es el alcance del asesoramiento notarial, el cual viene fundamentalmente marcado por el art 147 del Reglamento Notarial según el cual:
Artículo 147.- El notario redactará el instrumento público conforme a la voluntad común de los otorgantes, la cual deberá indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico, e informará a aquéllos del valor y alcance de su redacción, de conformidad con el artículo 17 bis de la Ley del Notariado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará incluso en los casos en que se pretenda un otorgamiento según minuta o la elevación a escritura pública de un documento privado.
En el texto del documento, el notario consignará, en su caso, que aquél ha sido redactado conforme a minuta y si le constare, la parte de quien procede ésta y si la misma obedece a condiciones generales de su contratación.
Asimismo, el notario intervendrá las pólizas presentadas por las entidades que se dedican habitualmente a la contratación en masa, siempre que su contenido no vulnere el ordenamiento jurídico y sean conformes a la voluntad de las partes.
Clara y sencilla es la redacción, pero como siempre hay alguna «mente inquieta» interpretando normas jurídicas conviene precisar un poco su contenido.
- La gratuidad es sólo en relación al asesoramiento o configuración de un acto o negocio cuya documentación autorice, por lo que esa gratuidad no es aplicable en relación a actos o negocios no documentados ante Notario que nos asesore. Ello implica que el Notario como profesional del derecho puede cobrar los honorarios que libremente convenga con el cliente, si se le pide asesoramiento para un asunto o negocio que no vaya a formalizarse en un documento que autorice el Notario que asesore (llegue o no a realizarse el hecho, o formalizarse el negocio, y llegue ello a suceder en documento privado, o documento autorizado por otro Notario).
- El deber (añado yo placer) de asesoramiento hay que prestarlo imparcialmente, esto es, sin decantarse por ninguna de las partes del negocio (aunque con especial asesoramiento al consumidor), esta imparcialidad del Notario, es la que diferencia el asesoramiento del Notario del asesoramiento de un abogado (que actúa a instancias del cliente). El Notario busca el equilibrio contractual beneficioso para las partes, el abogado el equilibrio contractual beneficioso para su cliente.
- Finalmente el asesoramiento Notarial es estrictamente jurídico, el Notario ni es psicólogo, ni economista (aunque por experiencia práctica, pueda tener algunas nociones) nos puede informar de las consecuencias de un negocio, de qué pasa si se celebra de una forma o de otra; pero ni es un adivino que puede predecir el futuro (y por tanto qué pasará) ni nos conoce de forma que nos pueda decir qué nos conviene (todo lo más que es lo más conveniente en un caso estándar).
En definitiva el asesoramiento notarial no es gratuito, es un deber que el artículo 147 del Reglamento Notarial impone al Notario y que está comprendido dentro del coste del documento que el Notario autoriza (lo mismo que en dicho coste está incluido el que el documento tenga efectos ejecutivos, o que el documento se presuma válido, que produzca la transmisión del dominio, o que se presuma la capacidad de las partes). Pero recordemos que el asesoramiento es obligatorio para el Notario y voluntario para el cliente.
Ello no es obstáculo, para que en numerosas ocasiones (al menos eso nos pasa a los que somos «notarios de pueblo») muchas personas vengan al despacho del Notario a realizar preguntas sencillas, que respondemos nosotros o nuestros empleados gratuitamente, pero eso lo hacemos por mera amabilidad, y por mera vocación de servicio, tenemos derecho a cobrar estas consultas aunque no lo hagamos (yo jamás lo he hecho, y no conozco ningún compañero que lo haga), pero aquí se suele aplicar el dicho «lo regalado, ni agradecido ni pagado»,.
No estaría de más una mayor gratitud social hacia esta profesión, en la que cientos de compañeros realizamos esta labor gratuitamente, y somos tantos, que incluso hay quien se cree que está en su derecho a preguntar, y casi exige un trato reverencial si no se les atiende con la rapidez debida, o si consultándote un tema complejísimo, o que escapa con mucho de tus conocimientos, les respondes que necesitas un tiempo de estudio.
Este último tipo de personas, son minoría, pues generalmente las personas son agradecidas si gratuitamente te preocupas por sus problemas e intentas ayudarles, pero aunque percibo el agradecimiento de la persona atendida, no percibo una gratitud de la sociedad hacia el Notariado, ni una real valoración de la función que realizamos.
Lo que si es evidente es:
- Que si el cliente acude con prisas a la Notaría y entiende que va «a firmar un papel» no dando importancia al contenido de lo que firma difícilmente será asesorado adecuadamente. Los temas jurídicos son de difícil comprensión para una persona normal, e intentar entenderlo todo rápidamente es imposible
- Que si el cliente miente al Notario difícilmente será bien asesorado (mentir a un Notario es como mentirle a un Médico, una estupidez cuyas consecuencias pagaremos en nuestras propias carnes).
- Que asesorar no es decirle a una persona lo que quiere oir, sino lo que debe de escuchar (muchos clientes cuando vienen a firmar a la Notaría un aval o un poder general se indignan porque medio en broma, medio en serio les pregunto ¿se fía Ud del deudor? ¿sabe Ud que los Notarios llamamos a esto un poder de ruina?).
- Para ser debidamente asesorados debemos de ser humildes (que no serviles), entrar en el despacho del Notario, dando lecciones de derecho, comparándolo con otros compañeros, dudando de su honestidad, o criticando su profesión, no es precisamente la mejor manera de conseguir que nos asesoren correctamente (créanme si les digo que esas conductas son más que frecuentes no ya en las Notarías, sino cuando el Notario simplemente se está tomando un café, o está con su mujer y sus hijos dando un paseo – pues no sé por qué, el Notario tiene que ser Notario a todas horas-)
He dejado deliberadamente tratado en parte la relación entre el asesoramiento de un Notario y el de un Abogado, pero me gustaría ahora aclararlo un poco más.
Ya he dicho antes que si el asesoramiento Notarial es gratuito (y lo es, pero en los términos expresados) y el de un abogado es oneroso, puede haber quien piense que es absurdo acudir a un abogado a consultar una cuestión, y que Notarios y Abogados debemos de estar todo el día a la gresca (nada más lejos de la realidad).
Creo que jamás he tenido una pelea con un abogado (pero si muchos debates, que al menos por mi parte han sido enriquecedores) por de pronto considero que un abogado es un compañero (pues muchos se sentaron junto a mi en el mismo pupitre de la facultad) y aunque tenemos iguales estudios, simplemente tenemos distintas especialidades y diferentes puntos de vista.
El tener distintas especialidades no es motivo de conflicto, sino de enriquecimiento, pues cada uno aporta el granito de arena necesario para la solución de los conflictos del cliente (normalmente el abogado viendo cómo actuará ante los tribunales, y yo tratando de ver como evitar que lo tenga que hacer), una discusión entre un abogado y un notario es como una discusión entre un cirujano y un anestesista: antes de la operación analizarán y decidirán la misma, pero en la mesa de operaciones, cada uno ejerce su trabajo (evidentemente con la necesaria comunicación, entendimiento y complicidad entre ambos).
El que el Abogado mire más al juzgado y el Notario al Registro de la Propiedad o Mercantil, simplemente provoca que el interés del cliente se resuelva mejor.
Los Notarios tenemos el problema de hacer entender al cliente, en la no más de media hora, que como mucho se tarda en leer y firmar una escritura, qué hace y que consecuencias tiene. A mi me tranquiliza mucho que el cliente venga con un abogado de su confianza, pues ya antes de la firma ha sido debidamente informado de lo que va a hacer, ha sido asesorado de lo que más conviene a sus intereses, y además cuando mientras firmamos comprueba que yo simplemente con otras palabras le digo lo mismo que su abogado (es imposible que dos personas expliquen de igual forma el mismo tema) lo que hace es salir más tranquilo y más satisfecho.
Resulta absurdo como generalmente tendemos a simplificar cosas complejas, y complicar las sencillas. Todos entendemos que para arreglar un cuarto de baño hay que llamar a un fontanero, a un albañil y a un pintor (cada uno hace su trabajo) ¿Cómo podemos pretender que algo tan complejo como un negocio nos lo explique un único profesional?.
Por poner un ejemplo sencillo como es el acta Notarial. Normalmente el acta Notarial es la antesala de un pleito que vamos a tener con alguien ¿Cómo podemos pretender que el Notario nos diga que hay que consignar o no en el acta si ni sabe el pleito, ni nos lo va a llevar?.
Si hablamos de una sencilla compraventa, el precio siempre es caro para el comprador y barato para el vendedor ¿Cómo podemos pretender que el Notario nos informe de eso? es más aquí incluso no hace falta un abogado, sino un agente de la propiedad inmobiliaria.
En una hipoteca, en la que frente a nosotros tenemos a un banco que cuenta con una asesoría jurídica y una asesoría financiera contrastada y solvente ¿Cómo se nos ocurre negociar en un plano de igualdad con ellos? ¿Cómo es que no nos asesoramos de un economista que nos diga si podemos o no realizar la operación y de un abogado que nos diga que cláusulas podemos o no aceptar?; ¿cobran estos profesionales?, pues si, pero no le quepa a Ud la más mínima duda de, que el que pagará las graves consecuencias de una decisión incorrecta será Ud.
Como conclusión:
- Es conveniente que empecemos a entender que no basta con que tengamos derecho a algo, sino que los derechos hay que ejercerlos.
- Que conviene ejercer los derechos en el momento oportuno, pues igual nos puede asesorar el Notario antes como después de la firma, pero si hablamos con el antes, además de evitar miedos y temores, lograremos que nuestros problemas se resuelvan más fácil y económicamente
- Conviene que empecemos también a entender el concepto de gratuidad (que significa «sin contraprestación») y aunque es verdad que como dice el refrán «lo regalado: ni agradecido ni pagado», no menos cierto es que también hay otro dicho según el cual «lo más barato en esta vida es aquello que nos cuesta el dinero».
Creo que ha quedado claro que el asesoramiento notarial no es gratuito, pues simplemente está comprendido dentro de los diversos servicios que el Notario presta al cliente, nunca he pretendido que este blog sea políticamente correcto, por lo que ahora hay que plantearse si ¿ese asesoramiento es gratuito para el Notario?.
Evidentemente para poder asesorar el Notario ha de ostentar dicha condición (esto es ser Notario) y para ello ha de invertir una parte importante de su tiempo en unas oposiciones de gran dificultad. Además, he explicado que el Notario no recibe ni un duro de las arcas públicas, pese a ser funcionario público: tanto el local donde trabaja, como los medios materiales de los que se sirve (la inversión en informática que debe realizar un Notario es elevada), como el personal a su servicio, es costeado por el Notario de su propio bolsillo.
Resulta evidente que el notario no trabaja gratuitamente: primero porque, como cualquier persona trabaja por dinero; pero es que además, al actuar como empresario, el ejercicio de su actividad le cuesta el dinero.
¿De donde saca el dinero el Notario? pues del servicio que presta, el cual es pagado por los ciudadanos que demandan tales servicios.
La particularidad es que tales servicios no son retribuidos en la forma que libremente quiera fijar el Notario, sino en unos aranceles aprobados en Noviembre de 1989 (como lo oyen, hace casi veinticinco años).
¿25 años cobrando lo mismo? pues si, el Notario soporta el aumento del coste de la vida en cuanto a gastos (aún recuerdo cuando aprobé las oposiciones en el año 1997 y por 80 ptas echaba un litro de gasolina en el coche, pero ahora está cerca de 150€ -que rozan las 400 ptas-, o como mi primer empleado cobrando poco más de 200.000 ptas era una de las personas mejor retribuidas de su pueblo, y ahora tengo un empleado que cobra lo mismo y simplemente está un punto por encima de lo que se llama un mileurista -por no hablar de que entonces ese sueldo era un muy buen sueldo, porque te permitía un buen nivel de vida, y hoy en día también lo es pero por otros motivos).
De hecho la realidad es que desde que aprobé las oposiciones, raro es el año que no hay una disposición legal que por el más variado motivo, hace una rebaja arancelaria; cuando no se aprovecha para elevar impuestos que se crean exclusivamente para gravar los documentos notariales (así sucede con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados -que sólo grava los documentos notariales- y que del 0.5% ha pasado en Andalucía a ser el 1.5% -si, tres veces más-).
¿Cuál es el resultado?, pues por las noticias publicadas en prensa, ya hay cinco Notarios en concurso de acreedores, y rara es la Notaría que no ha hecho reajustes de plantillas, despidos, expedientes de regulación de empleo etc.
¿Redunda ello en el servicio, y por tanto en beneficio del ciudadano?, la respuesta es tan obvia que simplemente pondré un ejemplo.
Hace unos días un cliente me requirió para hacer un acta: en ella tenía que ir a un domicilio a recoger las llaves de un piso, para luego ir a dicho piso a hacer unas fotos y dejar constancia de como se encontraba el inmueble. El abogado llamó preguntando por el coste, y le dijimos que dependía del número de fotos que se realizaran, y del contenido de la diligencia pero que aproximadamente unos 150€.
Recogidas las llaves y llegando al piso, comprobamos que las llaves no abrían, porque la puerta estaba atascada, por lo que hubo que llamar a un cerrajero (que tardó hora y media en llegar), al intentar abrir el cerrajero comprobó que la cerradura estaba rota y que había que cambiarla, diciéndole al cliente que ello suponía 120€ más IVA; el cliente le dijo que esperara un momento, a lo que el cerrajero le contestó que eran las tres y media de la tarde y que él tenía que comer, por lo que o tomaba una decisión o que se esperara a las cinco.
Al final se abrió la puerta (ni que decir tiene que si yo tenía hambre, o estaba cansado era un tema sobre el que nadie se cuestionó nada), el piso se encontraba completamente vacío (salvo los electrodomésticos), el cliente me dijo que hiciera las fotos, a lo que le contesté que ni soy fotógrafo ni tengo cámara, por lo que no podía hacerle el favor.
Tras una de esas caras y un rebuzno de los que te hacen plantearte si te vas o te quedas, el cliente con su teléfono móvil decidió hacer las fotos (advirtiéndole yo que no hiciera muchas pues podría encarecer el acta), empezó a decirme todo lo que faltaba y manifestar algunas dudas sobre algunos objetos, por lo que quedamos en que hiciera tranquilamente un inventario y que me lo entregara con posterioridad .
Recibidas las fotos (que por otra parte me hizo llegar por correo electrónico y tuve yo que ir a imprimir a una papelería y me costó la salida y el dinero) y el inventario, terminé y facturé el acta que acabó costando 250€ (IVA incluido).
La llamada del señor al despacho diciendo que había sido engañado fue tremebunda, el que le explicara que estuve tres horas con él inútil, el que le hiciera ver la factura del cerrajero (que sólo trabajó media hora) sólo lo indignó porque consideraba que estaba mezclando cosas que no tenía nada que ver.
El notario presta un servicio de calidad, poco apreciado, pues nadie valora los problemas que evita, pero si se quiere mantener esa calidad, no se puede tener a alguien durante veinticinco años cobrando lo mismo y multiplicando exponencialmente sus gastos.
La conclusión de todo lo escrito es que el asesoramiento que presta el Notario cuando alguien reclama sus servicios, es parte de los servicios contratados, y por tanto es un derecho del cliente que le cuesta el dinero, pero es muy onerosa para el Notario.
Tengo que reconocer, independientemente de que escribes estupendamente y te asiste la santa razón, que aunque tiene este escrito una reflexión seria de nuestro cometido y dices verdades como puños, que me he sonreido bastante al leerla, como lectura amena y porque en lo abusrdo de muchas situaciones en las que nos enfrentamos, no pierdo el sentido del humor. Que no me falte nunca. Un abrazo
Muchas gracias Margarita, tampoco creo que escriba tan bien (sinceramente creo que me enrollo muchísimo, y muchas veces ni yo mismo me entero de lo que escribo).
En todo caso, si consigo sacar una sonrisa, explicar un poco nuestro día a día, y hago ver el mundo del derecho de una manera algo diferente (incluso para los propios juristas -que a veces nos gastamos menos cintura que Falete-) he conseguido con este blog mucho más de lo que en mi pajolera vida podría imaginarme.
Lo que si que te animo es a que participes, aquí entran tres loqueras como tu y yo, y no se pretende absolutamente nada que no sea dar un punto de vista personal del mundo del derecho (siempre que hay un mínimo de cariño a ese mundo y ganas de compartir inquietudes).
Lo que más ansío con mis entradas son críticas furibundas, pues confieso que ni yo mismo acabo de creerme muchas cosas que escribo, y me quedo perplejo ante algunas que leo.
¿Te animas?
Cuáles son los requisitos para la compra de un terreno
La pregunta es tan amplia que no se como responderte, a parte de compar al verdadero dueño, que este quiera vender y que estéis de acuerdo en el precio
Saludos
Como puedo conseguir el papel de la emancipación y cuanto me costaria?
Hola Luna
Creo que deberías de leer el post y entender que una cosa es un comentario y otra una consulta gratuita
En todo caso ¿Por qué motivo sería la emancipación?
Saludos
Buenas noches Sr Notario tengo una duda una persona puede hacer una compra venta sin adquirir dinero en efectivo, sino lo vende solo porque la persona le debe algún dinero .??? Esa es mi preginta se puede hacer esa compraventa solo porque un amogo le debe y le da en compensación el terreno.
Hola Madeleine
La operación se puede hacer, pero no se llama compraventa, sino dación en pago o para pago de deuda.
Ojo que entre la dación en pago y para pago hay diferencias, pues sólo la primera extingue la obligación, y la segunda sólo la extingue hasta donde alcance el valor del bien.
Es conveniente que te informes mejor en la notaría más cercana.
Saludos
ola una consulta necesito hacer los tramites de un sitio a mi nombre que compro a medias con un yerno de el ya que mi padre esta em avansada edad y no puede salir a la calle. Como lo puedo hacer
Hola Julio
Si leyeras el post verás que en el no me ofrezco a asesorar gratis, sino que explico hasta donde llega el asesoramiento legal gratuito de los notarios.
Por lo demás los notarios no tenemos problema alguno de desplazarnos en nuestra localidad, y de hecho lo hacemos con bastante frecuencia en casos como el que dices.
Saludos
Hola SR Rosales muy Buenas noches, mi Pregunta es la siguiente
Es legal hacer un Testamento Abierto en una Notaría Cuando la Persona que lo Hace Padece de Alzheimer Declarado y el Heredero la ha Acompañado en Persona a Dicha Notario
Además la Persona en Cuestión que Testa en Otra Notaría no le quiere hacer Testamento por no tener Capacidad para ello a Juicio del Notario
No le Parece un Caso Raro eso que un Notario Juzgue a una Persona no Capacitada para Testar y otro diga que si Puede hacer Testamento
Hola Carlos
Ante todo, deberías de leer el post, pues en ningún momento me ofrezco a asesorar gratuitamente a nadie.
Respecto a tu caso, el juicio de capacidad es personal del Notario, lo realiza bajo su responsabilidad, y se refiere al momento concreto en el que se hace testamento, siendo más que posible que alguien con sus facultades disminuidas pueda puntualmente tener su plena capacidad.
Saludos
Hola buenos días mi pareja está internado por cobi y no alcanzo Acer su testamento k tanto sería Acer sus hijos están en Estados Unidos y la unica hija k tiene aki es jugadora convulsiva y el está desesperado pok kiere poner así hermana para k reparta como el quería todavía puede ablar bien pero está hospitalizado k puedo Acer ayúdeme por favor a cumplir su boluntad
Hola María Guadalupe.
Su voluntad, si tan importante era y tanto la valoraba, se cumple haciendo testamento en su momento, ahora mismo lo único que puede hacer es: o conseguir un Notario que quiera jugarse la vida, o hacer testamento ológrafo, o el testamento en peligro de muerte, o tiempo de epidemia, que son soluciones reguladas en el código civil
Saludos
Hola buenas tardes mi hermana deficiente hace un mes que falleció y mi hermana la tutora decía que el dinero de su cartilla era para ella que le pertenecia por ser tutotora nos enteramos que no era así que es a repartir entre 7 hermanos como 3 somos los que la hemos reclamado nos a quitado el habla bueno? Pues se están esperando unos papeles entre ellos uno para notaría es obligatorio que ella lo tenga que llevar? Esq tenemos esa duda por q si es así se verá en la obligación de llamarnos no? Gracias por su atención
Hola María del Carmen
No entiendo la pregunta, pero en principio la partición requiere el consentimiento unánime de todos los herederos
Saludos
¿Es cierto qué Hacienda congela el monto del préstamo y que se necesite de un notario público para validar dicho monto?
Hola Eduardo
Lo que preguntas no tiene nada que ver con el contenido del post, pero es que encima no tengo ni idea de donde te has sacado esa noticia.
Saludos
Me ha encantado leer su publicación. Además, me informó de algo q no sabía. Gracias
Gracias a ti Emilia
buenos dias quisiera saber el coste del cambio de nombre de un terreno de 1000 metros cuadrados
Hola José
Creo que antes de preguntar (y una cosa es un comentario y otra una pregunta) deberías de molestarte en leer el post, sobre todo porque puede que tu pregunta nada tenga que ver con el contenido del artículo (como es el caso)
En la Notaría más cercana te informarán gratuitamente de esos costes.
Saludos
Buenas, Cordial Saludo, Mi Nombre Es Reinaldo Martinez Ciudadano Venezolano Me Dirijo a Ud para Hacerle Una Pregunta con el Mucho respeto.. tengo casi 3 Años Viviendo Con Mi Pareja del Mismo Sexo, el es Colombiano yo venezolano, Nos Queremos Casar quisiera Saber Cuales Son Exactamente Los Requisitos para Podernos Casar Aca en Colombia. Estamos en Cali. De Ante Mano Muchas Gracias
Hola Rinaldo
Si lees el post comprobarás que en ningún momento me ofrezco a asesorar gratuitamente; pero es que además desconozco la normativa de vuestros paises por lo que no puedo ayudaros, por más que quiera.
Saludos
Buenos días,
Mis abuelos tenían una propiedad y 2 hijos.
Mi abuelo murió hace 40 años sin hacer testamento y mi abuela hace 9 dejando como herederos a mi madre y a mi tío, quienes no llevaron acabo ningún trámite al respecto.
Mi madre (soy hija única) falleció hace 4 años sin hacer testamento.
Hasta su fallecimiento mi madre siguió pagando los impuestos de la casa y desde que falleció los he pagado yo. Aunque no he aceptado expresamente la herencia ni arreglado ningún papel.
No se si la casa está escriturada o a nombre de quien, y me gustaría arreglar todo el papeleo para ponerlo a nombre mío y de mi tío y poder vender la propiedad.
Que tramites habría que realizar?
Un saludo y gracias.
Hola Libertad
Hay que empezar haciendo la declaración de herederos intestados de tu abuelo y de tu madre, y posteriormente la partición de la herencia.
En la notaría más cercana te informarán más ampliamente.
Saludos
Me pidieron en el banko un papel donde diga que soy tutora de mi hijo para cobrar su pensión…mi abogado me aconsejo q saque una declaración jurada q diga q soy tutora de mi hijo
Hola Katty
Si lees el post, verás que en él simplemente explico cuando el Notario asesora gratuitamente, en ningún momento me ofrezco a hacerlo.
En todo caso, si a la vista de la documentación, un abogado, te recomienda hacer algo (y te cobra por ello) difícilmente puedo rectificarle.
Saludos
Hola, en 2008 mis tres hermanos, mi hijo y yo heredamos dos viviendas de mi abuela y hasta ahora hemos estado pagando los impuestos de dicha vivienda a nombre de ella y ahora uno de mis hermanos quiere quedarse con una casa y yo con la otra. Que tramites tenemos que seguir?. Gracias.
Hola Loly
Partiendo de la base de que hiciérais la escritura de herencia, lo que procede es disolver el condominio, pero sin ver la documentación, poco más puedo ayudarte.
Acude a la Notaría más cercana, donde te informarán más ampliamente.
Saludos
Buenas noches,mi pareja es divorciado y tiene 2 hijos
Yo tengo mi departamento…estamos conviviendo…poco tiempo,es posible a futuro q sus hijos puedan quitarme mi bien.Quisiera contactarme con Ud.para proceder y proteger lo q es mío.
Hola Rosa
No es posible que los hijos de tu pareja te reclamen nada, pues quien ni puede reclamarte es tu propia pareja.
Saludos
Buenas tarde tengo una duda de que pasó hay que seguir .mi suegra compro una casa vieja
hace años pero no tiene escritura solo papel de compra y venta es un Pueblo tiene luz y contribución al día que paga mis suegros haora bien queremos escriturar a nombre de mi mi mujer la casa que pasó hay que seguir para escritura a nombre de mi mujer que es si hija un saludo
Hola David
Hay diversas maneras y la más adecuada va a depender mucho de la fiscalidad de la operación elegida y finalidad que estéis buscando, por lo que te recomiendo que acudas a la Notaría más cercana.
Saludos
Que me costaría una renuncia a la herencia
Hola Carmen.
El precio en notaría es menos de cien euros.
El coste es que pierdes todos tus derechos hereditarios y que si renuncias una vez prescrito el plazo para pagar impuestos: los beneficiados por la renuncia tributan como si les hubieras hecho una donación.
Saludos
Buenas tarde tengo un departamento que compre en los condominios es planta baja con numeración 515
B
Quisiera saber si el área de estacionamiento de la parte de enfrente me pertenece en las escrituras viene esta parte que dice:
«CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO PARÁ LA MAZANA UNO, EL EDIFICIO CATORCE, DEPARTAMENTO B: A DICHO DEPARTAMENTO LE CORRESPONDE UN ÁREA PRIVATIVA DE 12.50 M2 CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDACIAS:
AL NORTE: EN 5.00 METROS CON CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO D.
AL SUR: EN 5.00 METROS CON ÁREA COMÚN QUE DA A EDIFICO TRECE.
AL ESTE: EN 2.50 METROS CON CALLE ENCINO.
AL OESTE: EN 2.50 METROS CON EDIFICIO CATORCE.
eso es lo que dicen en una parte de las escrituras el edificio catorce es el de nosotros la calle de enfrente es calle encino.
Espero y resuelva mi duda gracias.
Hola Obed
Como le digo a tantas personas que escriben en este post; una cosa es un comentario y otra una pregunta, pero es que el post explico cuando asesoro gratuitamente, no me ofrezco a hacerlo.
Sea como fuere hay que leer la escritura en su totalidad para poder resolver tu cuestión, por lo que te recomiendo que acudas a la Notaría donde la firmaste, y además debieron de explicarte el tema
Saludos
Hola Buenos días soy heredera legítima de una herencia, mi hermano en representación de mis padres ha donado y vendido tengo acceso a esas escrituras notariales para ver a día de hoy como están las cosas
Gracias…
Hola Samuel
Es cada Notario el que aprecia el interés legítimo para pedir copia, y lo hace bajo su responsabilidad y la decisión del notario es recurriste ante el Colegio Notarial, por lo que (además sin ver la documentación) cualquier opinión que formule me parece estéril
Saludos
Buenas tardes. A finales del año pasado falleció el padre de mi mujer. No dejó herencia y como herederos están mi mujer, suegra y un hermano de mi mujer. No quieren aceptar la herencia para que no sea partícipe mi mujer y así tener tiempo de poder “trapichear a su antojo”, cosa que hemos descubierto. Hay algún trámite que pueda realizarse ante notario o directamente contratar abogado para descubrir lo que se ha podido realizar con el patrimonio tanto monetario como inmobiliario de forma irregular?. Se puede elevar documento ante notario para obligarles a realizar los pasos establecidos fiscalmente.. Muchas gracias.
Hola Javier
Lo que debes hacer es requerirle notarialmente para que acepte o renuncie la herencia, aquí te explico como https://www.franciscorosales.es/servicios-notariales/requerir-al-heredero-que-ni-acepta-ni-renuncia/
Saludos
Hola.¿No DEBE el notario INFORMAR de cómo se puede REVOCAR los poderes (venta piso) ? ¿Tengo que acudir a un abogado o buscar por internet, como hice cuando me dijeron, incorrectamente, que necesitaba el documento (y no simple notificación)? Mi abogado me dijo que a Toro clients me habían contestado tambièn algo incorrecto/falso y les tuvo que llamar y corregirles. Este es el «servicio’ que dan. el que recibió los poderes (hijo/hermano de copropuetarias) me amenazó con «haré lo que me dé la gana» pq no se le dieron poderes TOTALES como pretendía, Por culpa de la falsedad/incorrección no pude revocar (ya era tarde). Fui 2 veces y me repitieron lo mismo.
Hola Olga
Creo que siempre lo hago, y respondo de mis actos no de los ajenos, lo que quiero que veas es que una cosa es que acudas y pidas hablar con el Notario (igual tienes que esperar un poco) y otra que directamente preguntes en recepción (espero que entiendas que quienes están en recepción en una notaría no suelen ser licenciados en derecho)
Teniendo como tienes razón en mucho de lo que te quejas, espero que entiendas que también tiene razón el refrán que dice que lo regalado, ni agradecido ni pagado
Saludos
Quería preguntar si es posible recuperar un terreno donde viví más de 20 anos y mi mamá 24 anos mi abuela lo compro para mi mamá y ella aún vive ase un año falleció mi mamá y apeteció un señor diciendo que mi mamá le había bandido el terreno pero la que estaba como propietaria es mi abuela y ella aún vive
Hola María.
De entrada, sería bueno que antes de preguntar leyeras el post, pues en ningún momento digo que me ofrezca a asesorar gratuitamente, sino que simplemente explico hasta donde llega el asesoramiento gratuito que prestamos los notarios.
Por lo demás y sin ver la documentación es completamente imposible ayudarte, por lo que te recomiendo que acudas a un abogado, pues a fin de cuentas el tema parece que acabará en tribunales.
Saludos
Hola!
El febrero mi novio y su madre cogeron el prestamo para comprar vivenda pa 15 años. Ellos son dos dueños de casa. Cuando ella puede heredar a mi su parte de propiedad? Porque esta casa fue comprada para mi y su hijo. Hay términos o se puede hacer en cualquier momento. Y que precio para cambiar los papeles? Gracias
Hola Olga
El post habla de hasta donde llega el asesoramiento gratuito del notario, en ningún momento me ofrezco a asesorar gratuitamente, y menos si (como parece no has leido el post)
Por lo demás es incomprensible la redacción, aunque si la cuestión es si ella puede legarte el piso, la respuesta es afirmativa siempre y cuando no lesione las legítimas; en cuanto al coste depende del valor del inmueble y de qué es lo que se haga exactamente
Acude a la notaría más cercana, donde te darán más información
Saludos
Hola, tengo necesidad de saber si estando casada en bienes gananciales , si me divorcio tengo derecho a viudedad si el fallece estamos casados desde 1982 y hubo un divorcio en 2011 hasta 2015 que me casé otra vez, en estos años hubo denuncia por malos tratos violencia de género y no quise declarar en el juicio, porque estoy con más de un 67% de movilidad reducida, va por estenosis y cervicales se con daños neurológicos. El está infartado un 40%de viabilidad cardíaca desde los 36 años de el tiene ahora 60y yo 59 años , el percibe una pensión absoluta por infarto de 2800€ al mes, gracias si me puede ayudar gracias
Hola Patricia
Si lees el post (cosa que no te has molestado y para eso está escrito) tiene por objeto explicar cuando el Notario asesora gratuitamente, y en ningún caso es un ofrecimiento de asesoramiento jurídico gratuito.
Por lo demás desconozco la normativa sobre seguridad social, por lo que no puedo ayudarte (mejor pregunta al abogado que llevara tu caso de divorcio o en Seguridad Social)
Saludos
Buenos días,tengo a mi suegra con migo pero en la cartilla del banco están puestos dos de sus hijos, ellos pueden cambiar sin la firma de mi suegra el ingreso de la pensión a otra cuenta
Hola Pepi
Tu pregunta nada tiene que ver con el contenido del post; de hecho ni te has molestado en leerlo, y como has buscado asesoramiento legal gratuito directamente preguntas.
Sea como fuere la domiciliación de la pensión compete a tu suegra, aunque al estar los hijos autorizados en la cuenta del banco, probablemente puedan disponer del dinero de la cartilla (aunque ello depende del tipo de autorización que haya)
Saludos
Buenas tardes Margarita
¿Podría hacerte una pregunta por favor?
La cuestión es la siguiente
En 2013 mi abuela me donó una vivienda, de la cual se hizo todos los respectivos pagos. Ella falleció en 2019, hace un año justito.
Ahora mi tío me pide una parte de la vivienda, y quisiera saber si tengo que darle algo o no, y de ser así como se calcula el precio o el dinero que tengo que darle
Muchísimas gracias
Hola Mohamed.
Como digo tantas veces en este post, quizás debería de molestarte en leerlo antes de hacer una pregunta; pues una cosa es una pregunta y otra un comentrio, pero es que el post en ningún momento dice que yo vaya a asesorar gratuitamente on Line, entre otras cosas porque sin ver los documentos suele ser temerario ofrecer respuestas.
En todo caso donar una vivienda y hacer los pagos es imposible, pues la donación es sin contraprestación.
Te recomiendo que acudas a un abogado.
Saludos
Ante todo he de decir que las palabras del señor notario son algunas de ellas, prácticamente incomprensibles, la jerga con la que habla es extraña para mí, pues es derecho, del cual poco entiendo.
Una vez aclarado esto, si me gustaría hacer una pregunta al señor notario, si a bien puede responderla.
Cuando fallece uno de los progenitores, puedo pagar los gastos de defunción, es decir, (nicho, ataúd, coche fúnebre, contra la cuenta del fallecido, que estará bloqueada?.
O debe el familiar sufragar los gastos?
Gracias de antemano
Hola Paqui.
El notario no habla jerga alguna, sino castellano, lo que sucede es que usa palabras técnicas porque su profesión, igual que todas las profesiones tienen sus palabras técnicas, y las cosas se llaman por su nombre conozcas o no tu el nombre de esas cosas; lo cierto es que los médicos hablan de medicina, nos ingenieros de números y los biólogos de plantas.
Dicho esto, lo que está claro es que no te has leído el post, pues en él explico cuando el notario asesora gratuitamente y cuando no lo hace; siendo que sin más has ido a comentarios para que gratuitamente te resuelvan una duda, de camino que aprovechas para «pegarle un palito» a mi oficio.
Curiosa forma de pedir favores.
Si tienes dudas jurídicas, y lo que quieres es un si o un no, quizás lo más recomendable es pagar a un abogado la consulta y que ese abogado use el lenguaje tan claro que pides.
Saludos
Si te hacen una donacion de dinero y ese dinero lo utilizas para comprar una vivienda, ¿bastaría con pagar el modelo 651 a hacienda O se tendría que hacer Escritura Pública?
Hola Sandra
Insisto que este post explica cuando el Notario asesora gratuitamente, no ofrece asesoramiento gratuito.
Por lo demás la donación de dinero no precisa escritura pública, pero su fiscalidad en algunas comunidades autónomas (por ejemplo en Andalucía, que es donde ejerzo) si puede verse afectada.
Saludos
Doctor, soy de la Habana, Cuba, Desearia, me concediera una pequeña entrevista, para hacerle una historia, que me ha pasado recientemente con un antepasado familiar, el cual fue natural de Gran Canaria, isla canarias, pero acabo de descubrir que este era hijo de iglesia, cuyo verdadero apellido fue Expósito, pero que oculto está verdad, declarando al llegar a Cuba, en 1921, los apellidos de la familia que lo acogió en adopción, pero no le reconocieron legalmente, ocurriendo que esos apellidos, cuales no le pertenecían legalmente a su identidad, los falsificó al llegar acá, convirtiéndolos con el tiempo, en su verdadera identidad, con la cual vivió, trabajó, procreó familia y falleció, mi pregunta a ud, ¿ Seria posible Doctor,que se pueda legalizar estos apellidos, ante un juzgado de instrucción, demostrando pruebas documentales, que justifiquen, el hecho de que mi antepasado fue hijo de la iglesia? Por favor, desearía me diera alguna información, para si es posible, legalizar ante una corte, esta triste historia, que ha acontecido a mi familia acá en Cuba
Hola Andrés
Si hubieras leído el post, aborda en qué casos el notario asesora gratuitamente y cuando no lo hace.
Sea como fuere todo el mundo tiene derecho a reclamar su filiación, más pueden haberse extinguido las acciones, y hay que hacerlo judicialmente, por lo que le recomiendo que contacte con un abogado.
Saludos
Hola Francisco, a ver si me puede orientar. Hace una gran labor, muchas gracias de antemano.
Compré una casa de pueblo en el año 2009. Los propietarios que la tenían hicieron reformas, en el exterior cambiaron tejado y pintaron y en el interior una parte que había sido establo lo adecuaron como vivienda. La casa es de una pieza dividida en 2 viviendas con una entrada independiente para cada una. El caso es que yo al comprarla la registré y después de 13 años me dispongo a vender y al ir los interesados al registro a pedir una nota simple aparece como que es solo una vivienda- habitación con un establo pegado a ella de 110m2 en total.
Cuando la comprê figuraba lo de casa habitacion y lo del establo, pero nada de lo demás reformado que los antiguos propietarios reformaron, y creemos que no pidieron permiso para reformar la parte de ĺa casa en su interior, y ahora los nuevos compradores ven problema por estar así registrada y que les persiga la justicia.
Que podría pasar si la compran y quieren hacer alguna reforma? Tendrían que pagar ellos la nueva escritura? Me toca a mí hacerlo? Y el ibi si se llega a hacer escritura nueva me obligarán a pagar más de ibi por los años que viví en en la casa? Pagué cada año el ibi pero si ahora la casa se vuelve a escriturar con los metros reales de vivienda me caería a mí una multa por no tenerlo legal. Yo compré mirando lo que era la casa que me gustó,y comprobando que no tuviera cargas. Muchas gracias por su ayuda
Hola María
Siempre digo lo mismo, y es que este post trata de explicar cuando el notario asesora gratuitamente, no es un ofrecimiento a hacerlo
Por lo demás, y sin perjuicio de que en la notaría más cercana te puedan informar más ampliamente, igual te interesa este otro poste de este blog https://www.notariofranciscorosales.com/obra-nueva-antigua/
Saludos
Hola, hace dos años compré una vivienda y la ser menor de 33 años recibí una ayuda para pagar un 5% en vez del 10%.
Ahora por motivos de una separación quiero vender el piso.
Debo devolver ese 5%?
Hola Cristina.
Para ayudarte tendría que mirar la documentación.
En todo caso, insisto que este post trata de explicar cuando el notario asesora gratuitamente, no es un ofrecimiento a hacerlo de forma digital.
Saludos
Coincide con lo que intuía, la verdad. Aparte de todo, ¿qué tanto por ciento de asesoramiento legal lo prestan los oficiales, en lugar del Notario? Gracias.
Los Oficiales (y todos los empleados de una Notaría) son pieza clave de la misma.
El porcentaje de asesoramiento del Oficial y del Notario, depende de cada Oficial y de cada Notario, es más de cada Notaría; pero creo que fundamentalmente depende del grado de pasión que uno y otro tenga por su oficio, así como del grado de complicidad de ambos.
He servido varios destinos, y merece una mención especialísima Paco, que era mi oficial en Fuente Obejuna.
Llevaba más de veinticinco años al frente de la Notaría, y su vocación de servicio, capacidad de trabajo, y cualificación eran impresionantes.
Por más que yo intentara atender personalmente a las personas, estas preferían esperar para hablar con Paco, que se había ganado el prestigio a pulso (yo era un jovenzuelo que llevaba meses en el pueblo).
Recuerdo con horror las pocas veces que entraba en mi despacho, diciendo «tenemos un problema», porque aquello no era un problema, sino un problemón.
Un ejemplo es que entró dos veces diciendo «tenemos un 811 CC», la primera vez creí que no sabía de que hablaba, pero la cuestión es que sabía perfectamente que era la reserva troncal; es más en uno de los dos casos se tiró una semana amargado porque creía que la culpa era suya, al recomendar hacer una partición repartiendo los bienes entre hijos y madre, adjudicando a aquellos la nuda propiedad y a estos el usufructo (para evitarles hacer la posterior escritura de partición de la herencia de la madre).
En principio el oficial es la primera toma de contacto, y en función de la cualificación de ese oficial, deriva o no el asunto al Notario.
Sea como fuere, al oficial, normalmente llega sólo alguna de las personas que va a otorgar la escritura, por lo que ello no es excusa para que el Notario, en el momento de la firma, cuando todas las partes esté presente deba:
Primero preguntar si tienen claro y saben que va a hacer.
Segundo leer la escritura de la forma más fácilmente entendible para las partes.
Tercero, hacer especial hincapié en aquellos extremos que por inusuales, o por su trascendencia merezcan ser destacados.
muy buenas mi pregunta sería tengo opción de alquilar una casa con opción de compra y el hombre es una persona mayor la casa está puesta a su nombre y de su mujer pero la mujer murió y la parte de la mujer a quedado para su dos hijos pero no se hablan con el padre se podría hacer el contrato sin la firma de los hijos?
Hola Francisco José.
La pregunta no es si los hijos se hablan o no con el padre, sino si han hecho o no la partición de la herencia y la casa se ha adjudicado al padre, en caso contrario, el padre no puede disponer de la casa, y no te recomendaría la firma de ese contrato, pues faltaría el consentimiento de dos personas, y por tanto podrían impugnarlo.
Especialmente grave sería la opción de compra, pues no puedes ejercerla frente a quien no te la ha concedido.
Un saludo
Buenas tardes mi pregunta es la siguiente. Como puedo conseguir los papeles de una casa la cual está a nombre de mi madre papá pero el ya falleció y no dejo testamento pero se supone dejo todo a mi nombre sin tener problemas con mis hermanos, también el problema es que la casa no tiene papeles en sí que puedo hacer… Agradezco su respuesta de antemano
Hola Erica.
Lo que hay es que promover la declaración de herederos intestados y luego hacer el reparto de la herencia con tus hermanos, acude a la Notaría más cercana, te informarán gratuitamente.
Un saludo
Hola buenas noches mi problema es el siguiente: mi mami es adulto mayor de 76añis declarada con demencia y no recuerda dónde dejo sus documentos oficiales le motivo por el cual no a podido retirar su pensión de adulto mayor qué le otorga el gobierno mi pregunta es: cómo puedo adquirir una carita poder o un trámite legal para realizar los trámites de mi mamá? Me urge pues ella ya no tiene medicamento ni alimento y yo actualmente me quedé sin trabajo por la contingencia que puedo hacer?? Muchas gracias
Hola Adriana
Ante todo y si tiene demencia lo que has de hacer es incapacitar judicialmente a tu madre
Saludos
No es necesario que cobren por arancel, pueden hacerlo por nómina igual que el resto de los funcionarios públicos.
Hola Luis.
Por mi parte no habría el más mínimo problema, siempre y cuando los costes del despacho y la responsabilidad por mis actuaciones también la asumiera el Estado.
¿Crees que eso redundaría en un mejor servicio?
Un saludo
Hola buenos días, mi suegro tiene una casa de tres plantas y una de las plantas,la primera que está construida en bruto se la ha dado a mi novio. Nos gustaría saber cuáles serían los gastos de la donación y de poner dicha planta a nombre de mi novio, es decir, hacerla vivenda independiente. Gracias.
Hola Tania.
Depende de la comunidad autónoma y del valor del bien donado el coste fundamental de la escritura (que es el impuesto de Sucesiones y Donaciones así como la «plusvalía municipal) el resto de los gastos son Notaría y Registro de la propiedad, que también dependen del valor, pero que difícilmente superarán los 500 y 300 euros.
Un saludo
Saludos Francisco Rosales
Hola disculpa, tengo un auto que es americano pero a través de un trámite que hice lo hicieron de CDMX, La verdad una vez me detuvo el federal y pues no me lo quito solo dijo que estaba bien pero no estaba bien, y bueno varias veces me detuvieron por las placas pero pues todo bien, hasta hace poco si cometí una falta me estacioné cerca de un letrero que decía se usará grúa y por mi mala suerte no tarde ni 5 minutos cuando el comandante de tránsito me hizo un folio y llamo la grúa,
Para no entrar en más detalles,
Pague el folio, después tuve que ir a otro departamento para que me liberarán y bueno me pidieron todos los documentos que mencionas en el vídeo, para poder sacar mi auto del corralón,
La pregunta es que puedo hacer para obtener una factura original?,
Porque el auto era americano y el pedimento se venció hace mucho
Crees que un con una testimonial notarial me la hagan válida para poder sacar mi auto?
Hola Carlos
Si leyeras el post antes de preguntar, verías que en él explico cuando el asesoramiento del notario es gratuito, en ningún momento estoy haciendo una oferta de asesoramiento gratuito.
Sea como fuere no me importa responder preguntas sencillas, pero siendo notario en España, espero que entiendas que no tengo conocimientos de un derecho que no sea el de mi pais.
Saludos
Me quiero hacer pareja de hecho cuanto cobra un notario por hacerlo von separación de Viene
Hola Yanixia
Deberías de leer el post para comprobar que en él informo de cuando el notario asesora gratuitamente, y no es un ofrecimiento de asesoramiento gratuito.
Por lo demás puedes consultar en la Notaría más cercana, en la que vayas a firmar, donde gustosamente te atenderán.
El arancel notarial está publicado en el BOE y es de 1989
Saludos
Buenas noches, estoy pendiente de firmar un documento de paga y señal para un piso que no ha pasado la ITE (la finca de 2 vecinos tiene 115 años) he convenido con la agencia que no vamos a comprar la casa a no ser que aporten una ITE favorable y así lo han hecho constar en el documento de señal, si el resultado es desfavorable me devuelven el dinero y si no hay aceptación de la posesión también (esto no lo he entendido) ahora bien si yo renuncio se quedan la señal. Quién designa el notario que otorga escritura? Puedo consultar al notario de la entidad bancaria que figura en los gastos de la hipoteca? Estoy un poco hecha un lío. Gracias de antemano
Hola Anna.
Veo muy bien esa estipulación que condiciona la validez de la venta al resultado de la ITE (aunque obviamente no he visto su redacción, y siempre recomiendo que ha haga un profesional del derecho) sinceramente desconozco que significado tiene esa «aceptación de la posesión», dado que la posesión es un hecho que ni se acepta ni se deja de aceptar, por lo que te recomiendo que le preguntes a quien redactó el contrato.
El Notario, si eres consumidor y empresario o profesional el vendedor, lo designas tu, en otro caso el que se haya comprometido al pago de sus honorarios en el contrato (suele ser habitual pactar que los gastos de Notaría son de cuenta del comprador, aunque la ley no establece exactamente eso).
No entiendo lo del Notario de la entidad bancaria, por dos motivos: primero porque los bancos tienen los mismos Notarios que los demás ciudadanos, pero segundo porque no veo que pinta el banco en todo esto (salvo que sea quien venda).
Lo que si que puedes es preguntar gratuitamente es al Notario que vaya a hacer la escritura pública de venta, sea ese Notario elegido por el vendedor o por ti, pues una vez elegido el Notario, este actúa de forma imparcial entre vendedor y comprador, y tiene que asesorar a ambos (obviamente lo que no puede, o no tiene por qué, es asesorarte en ese documento privado, pues él no lo ha elaborado).
Un saludo
Buenas noches Francisco,
Muchas gracias por las aclaraciones, llevaba un jaleo mental entre conceptos, profesionales implicados en el tema y gestiones con el banco y la agencia que no sabía quién hacía qué. Desde que estoy con el tema te leo mucho, tal como aconsejas en tus post pedí asesoramiento a un abogado para que revisara el documento de señal, yo no era partidaria de dar señal pero la agencia insistía en que era necesario para que los propietarios se pusieran en marcha con lo de la ITE y una vez obtenido el resultado favorable escriturar directamente, yo previamente había hecho todas las gestiones que creía pertinentes (contraté un aparejador para que revisara posibles daños estructurales, solicité la tasación de la vivienda y confirmé la concesión de la hipoteca por parte de mi banco). Tenían 10 días para presentar el informe, ha pasado el plazo y la agencia no se ha puesto en contacto conmigo, cada vez que llamaba me daban largas con explicaciones vagas ( falta localizar a algún heredero,el tecnico solo ha podido ver la fachada, etc). Hoy he llamado para pedir una explicación clara de lo que está pasando y me dicen que los dueños, como yo he tardado en dar la señal, han encontrado otro posible comprador (que les paga en negro?¿?¿) y que el jueves me confirman a quién eligen, eso sí, si me eligen a mi hay que firmar arras ese mismo día ?¿?. Me he enfadado tanto que le he dicho que mañana vamos a por nuestro dinero. No le tengo confianza a la agencia, la casa lleva en venta mucho tiempo y llevamos aproximadamente un mes con gestiones, parecían muy dispuestos a vender creo que me estan mintiendo no sé exactamente porqué pero yo voy a perder la compra después de todo, tengo derecho a solicitar la ejecución forzosa? Aunque tenía muy claro que quería que la ITE estuviera pasada. Disculpa las molestias, como puedes comprobar por las horas en las que escribo, este tema me ha robado muchas horas de sueño.
Saludos y mil gracias
Hola Anna.
Lamento muchísimo lo sucedido, aunque creo que tu misma has comprobado que las excusas y presiones no suelen ser muy recomendables, por más interés que tengas en la casa, recuerda que más vale una retirada a tiempo que empecinarse en lo que no puede ser.
Un saludo
Buenas tardes lic. Francisco. Soy Juan Manuel jara de mazatlan sin. Y quisiera saber si es legal que el poderdante transfiera el poder el poder a mas de 500 personas en un acto notarial siendo este desde el 2013
Hola Juan Manuel.
No siendo de tu país nada puedo decir, en España si sería lícito (otra cosa es que sea comprensible)
Saludos
¡Buenas noches! Después de llegar a un acuerdo verbal con hijos de dueño para comprar una casa, he decidido no seguir adelante porque ellos sigue ofreciendo su casa a potenciales compradores y porque además he descubierto que no posee conexión a red de alcantarillado.
Fuimos un dia al notario para iniciar el proceso. El secretario tomó mi numero DNI y el precio acordado.
Por parte de hijos de dueño aún tienen que hacer escritura de herencia. El dueño anciano debe permitir venta a sus hijos si fuesemos a firmar al notario.
¿Pueden exigirme seguir con el proceso
y demandarme cantidades? Cómo he de obrar? Supongo que hay que pagar algunas costas de notaria por sus gestiones
Hola José.
Entiendo que puedes resolver el contrato y que los que tienen que pagar son los que han encargado la herencia (mitad del arancel) aunque como siempre, la forma en la que se produzcan las negociaciones puede cambiar lo que te digo.
Un saludo
Estimado señor Francisco:
Estoy registrado junto a mi pareja como pareja de hecho en Andalucía. He firmado por indicación de un abogado un pacto ante notario de pareja de hecho que dice textualmente lo siguiente:
«Serán gastos de la pareja de hecho formalizada, los necesarios para el mantenimiento de sus miembros y el de los hijos e hijas comunes que convivan en el hogar familiar, y en especial:
Los que tengan la consideración legal de alimentos
Los de conservación o mantenimiento de la vivienda familiar u otros bienes de uso necesario de la pareja
Estos gastos y cargas comunes de la pareja, de la familia y del sostenimiento del hogar familiar, con arreglo a su posición social, serán de cuenta de que ambos miembros de la pareja, en proporción a sus respectivos ingresos.
No serán gastos comunes los derivados de la gestión y defensa de los bienes propios de cada miembro ni los que responden a su interés exclusivo»
Mi pregunta y la duda que me surge ahora es:
A pesar de haber firmado este pacto sigue existiendo separación de bienes y cada cual sigue teniendo su cuenta bancaria y su propio patrimonio ( tengo un piso a mi nombre que únicamente pago yo la hipoteca) y no me podrá reclamar algo como suyo en un futuro en caso de posible ruptura ??
Muchas gracias por su atención
Hola Pedro.
sE trata de un pacto relativo a los gastos ordinarios, pero no un régimen económico matrimonial o de la pareja de hecho, por lo que creo que cada uno mantiene sus propiedades y hace suyas las ganancias.
Saludos
Buenos días,
A ver si Ud me pudiera aclarar una duda respecto a los honorarios notariales.
Tengo que hacer una división horizontal y la cuantía que le correspondería percibir al notario según el arancel (teniendo en cuenta número de folios, descuento obligatorio del 5% aplicado etc) sería de unos 600 euros. Sin embargo me pide 1600 (sólo por gastos de notaría, excluídos gastos de gestión de liquidación de impuestos etc). ¿En concepto de qué puede cobrar estos 1000 euros de más, puede ser por haber redactado la división horizontal, o la redacción está ya incluída en el arancel?
Gracias por su atención.
Un saludo.
Hola María.
Evidentemente si has calculado el arancel debidamente esa diferencia de mil euros es inexplicable, sin embargo no tengo elementos de juicio suficientes para saber quien es el que ha calculado indebidamente la factura.
Te recomiendo que acudas al Notario y pidas que te la expliquen, pues cualquiera puede cometer un error; en todo caso tienes el derecho a impugnar la minuta ante la Junta directiva del Colegio Notarial, recurso que es gratuito y que puedes presentar bien ante el mismo Notario, bien ante el Colegio Notarial.
Lo que si puedo indicarte es que la redacción de la escritura y el asesoramiento necesario para su otorgamiento están comprendidos dentro del arancel.
Un saludo
Muchísimas gracias por la aclaración y por su pronta respuesta.
Un saludo
Buenas noches.
Me gustarìa consultarle algo y le agradeceria que me respondiese al email.
Estoy apunto de comprarme una vivienda..que fue la casa de un portero de la comunidad..la comunidad vendiò la vivienda a una sociedad..y esta no la tiene en el registro de la propiedad..serìa usted tan amable..de explicarme..que debo pedir antes de lanzarme..soy muy cateto en todos estos tramites y no quiero que la peguen..
Muchas gracias
Hola José Manuel.
Perdona que use este medio, pero es que llevo el blog y el correo en ordenadores distintos (al blog le dedico el tiempo que puedo).
Ante todo nadie es cateto, simplemente cada uno sabe de lo suyo, y lo absurdo es hacer algo sin preguntar.
Por lo demás yo pediría que el vendedor inscriba su propiedad antes de realizar trámites; especialmente porque puede que no esté ni inscrita en el Registro de la Propiedad la desafección de la vivienda del portero; piensa que te vas a gastar un dinero, y que no se trata de una cuestión de confianza, sino de hacer las cosas bien hechas ¿aceptaría esa sociedad billetes rotos?, si tu pagas con dinero de curso legal y sin problemas, no tienes por que asumir problemas ajenos.
Un saludo
Buenas noches Francisco:
Quisiera saber si un notario nos podría asesorar sobre qué papeles hacer tras la compra de una vivienda de cara a herencia. Mi pareja y yo tenemos la posibilidad de adquirir una VPO en Vizcaya pero solo puede ser uno el títular ya que los dos juntos nos pasamos. Yo tengo una niña de anterior relación y si soy yo el propietario, mi pareja teme perder el piso si yo falleciese. Si ella fuese la propietaria, mi hija no tendría derecho…Por favor podría decirme si un notario nos podría asesorar antes de firmar el contrato de compra?. Muchisimas gracias
Hola Urtzi
Claro que si, lo que tenéis es que hacer testamento y precisamente este post os explica que el asesoramiento necesario para el otorgamiento del mismo es gratuito, y en vuestro caso además especialmente recomendable.
Saludos
Buenas Francisco le escribo porque tengo muchas dudas, yo y mi pareja nos vamos a meter en una hipoteca pero y el jueves firmamos pero cuando me han dado el informe personalizado que debe ser el que dirmamos leyendo tengo muchas dudas la primera:
1 El dinero de papeleo de un piso es el 10%de lo que cuesta ? El que queremos cuesta 35 000 …
Hola Jakelin.
Se ha cortado el comentario, por lo que poco puedo ayudarte, sólo veo que «el papeleo de un piso» es un 10%, sin embargo no se si compras o no, ni por qué precio, en todo caso, y con los pocos gastos que aportas, te indico tres cosas:
1.- El banco sólo te va a pedir una provisión de fondos y todos los pagos que haga en tu nombre lo justificará debidamente.
2.- En los tres días anteriores a la firma tienes derecho a acudir a la Notaría en la que se va a firmar, y pedir que te informen de todo, haz uso de ese derecho, y acude a mi compañero, el tiene todos los datos y te puede informar mejor que yo.
3.- No tengas prisas en firmar, ni firmes con dudas.
Saludos
Buenas tardes, Francisco.
Te cuento mi situación, mi pareja y yo que reside en otra localidad nos vamos a vivir juntos pero antes queríamos hacer unas reformas en su vivienda actual, yo carezco de propiedades en la actualidad. Ella ya tiene una hipoteca por valor de 119.000€ (valor actual de lo que se debe)y la reforma integral costaría unos 70.000€, dicha hipoteca cuenta ya con el aval de casa de su padre y de el mismo, en el caso de la reforma. ¿Hay modo de que yo pudiera ser el titular de la posible segunda hipoteca sin ser incluido como propietario en la vivienda a reformar? Yo tengo empleo fijo y cuento con nómina mensual de 2.000€.
Y para pedir un asesoramiento más a fondo, ¿me aconsejas acudir a una notaria o a un bufete de abogados? Es que todo este tema legal, me está dando mil dolores de cabeza.
Muchas gracias por adelantado, un saludo
Hola Nacho.
Tanto en la Notaría como en el despacho de abogados te informarán sin problema alguno, aunque debes empezar entendiendo que una cosa es el préstamo (nada impide que seas prestatario) y otra la hipoteca que es una garantía accesoria de dicho préstamo.
Cabe constituir la hipoteca en garantía de una deuda propia o ajena (ojo que ese aval de una casa, suena a hipoteca y no a aval -pues son garantías distintas y con consecuencias diferentes).
El problema que se plantea es que vas a contraer una deuda, y que dicha deuda va a ser como consecuencia de un dinero que mejora algo que no es tuyo, no se si te conviene o no; no ya el hipotecar, sino el que garantices de algún modo que ese dinero revertirá de una u otra forma en ti, en caso de crisis de la pareja.
Saludos
Hola,
Indagando en cómo poner una reclamación contra una notaría, he encontrado su escrito. A mi me gustaría comentarle, primero que mi experiencia con la notaría ha sido muy deficiente. Y le explico: yo soy abogado (y opoditor a judicaturas) he acudido con mis clientes a una notaría para efectuar reconocimiento de paternidad. Está claro que no es un asunto respecto del cual, la figura del notario tenga un conocimiento exhaustivo. Pero lo que es inadmisible, creo yo, es que el oficial con el que hablé, demuestre un absoluto desconocimiento, teniendo por mi parte que indicarle los artículos aplicables (119 CC y concordantes) y la documentación necesaria, a lo expuesto, añadir que los clientes me comentaron que se sintieron intimidados por sus gestos en la primera cita. Transcurrido bochornosa situación, nos da cita con el notario, al cual tan sólo vimos durante los tres minutos que se limitó a leer el acta de reconocimiento (fallos inclusive que tuve que solicitar que rectificara). Finalizado el acto, el personal de la oficina, tras preguntar (delante de los clientes) cuándo estaría preparado el documento, me contestan que ni idea. Insisto que la notaría debe dar comunicación al Registro Civil y que lo informen de inmediato al oficial, el mismo sin salir a responder personalmente, tras ir la chica a comentárselo, sale dicha chica y manifiesta, ya le llamaremos mañana. Pues bien, al día siguiente no llamaron. Dejé pasar ese día, llamé al siguiente y la contestación fue «no sé yo no lo llevo», tras insistirle en que se le dejase nota de mi llamada sl oficial, a lo largo del día no recibí respuesta, así varios días, no contestando el oficial ni a mis llamadas ni a los emails. Finalmente, volviendo a llamar yode nuevo, transcurridos días, me dijeron con tono desagradable, que ya estaba. Finalmente, comentarle que cuando fui con los clientes a recoger el documento, cobraron un importe mayor que el que al inicio me indicó el oficial por mail. Se lo puse en conocimiento de la secretaria/ administrativa, la cual se limitó a ir a preguntarle al oficial y al volver me dijo que el oficial le había dicho que en el importe inicial no se incluía la comunicación al registro civil. Perdón???? Es que en una notaría desconocen que deben dar parte al registro??????? Entonces pedí hablar con el notario, comentar que eran las 9:15 horas de la mañana y no había ningún otro cliente en la notaría, la secretaria con gestos inadmisibles fue a informar al notario y salió diciendo que si quería hablar con él pidiera hora y día. Y le insisto soy abogado y opositor a judicaturas y estaban los clientes delante. Esta es la situación. Me gustaría saber cuál es su opinión al respecto. Mi opinión es la siguiente: falta absoluta de profesionalidad por parte de todos loa trabajadorea de la notaría, del más bajo hasta el notario incluido, intolerable, y una falta de respeto y de educación del todo inadmisible, detestable y que opino debo dar a conocer. Mi pregunta es cómo cree que debería dar a conocer esta situación? Creo que no vale con quejarse, que se tiene que actuar en consecuencia y más en casos como este, en que la diferencia entre las notarías se basa en la calidad del servicio, puesto que se rigen por aranceles. Debo remitir queja al Colegio? O mejor, dada la posibilidad hoy de dar nuestra opinión en la propia página web de la notaría y así informar a futuros clientes?? Está claro que además por mi parte el boca-oreja va a ser muy importante, puesto que no le voy a llevar ni yo ni mi despacho a ningún otro cliente y lo voy a comentar con todos los abogados que conozca. Gracias
Hola Elisa.
Aunque en algunas cosas que comentas no estoy de acuerdo (especialmente en pedir a los oficiales un conocimiento jurídico avanzado -piensa que son dignos oficinistas, que no tienen por qué tener formación jurídica, la cual más que por sus estudios viene dada por el trabajo diario y la formación del Notario-) el conjunto de la historia que comentas es lamentable. (especialmente el trato recibido, y las formas, que aunque difíciles de explicar se sienten).
De todo lo que me cuentas, yo resumiría en que lo que tienes es lo que yo llamo «notario de armario», que es el notario que está encerrado en el armario (o sea su despacho) y que desempolvan exclusivamente para firmar; precisamente el Notario está para abordar los «asuntos más raros», y aunque todos tienen importancia, hay algunos que por lo inusual, lo personal o lo complejo, requieren más atención del notario.
El no querer atender a quien te lo pide es inaceptable, y más si no hay nadie; es cierto que en ocasiones la Notaría está vacía pero el Notario está preparando un asunto; sin embargo, nada impide rematar en cinco minutos el problema concreto que estés abordando y tratar personalmente a quien se ha molestado en ir a verte.
Lo de los correos y los presupuestos es algo que nunca me ha gustado, pues hasta que se firma la escritura nunca se sabe que coste tendrá, por lo que normalmente no doy presupuestos, y si lo hago advierto que es algo aproximado.
Lo del retraso en dar una copia de un documento que como mucho se tardan veinticuatro horas, tampoco lo entiendo; cierto es que el plazo son cinco días hábiles, pero los plazos no están para agotarlos, y si en algo te has equivocado, me parece que no es mal desagravio el tratar de esmerar tu diligencia.
En todo caso, de lo que cuentas, y con diferencia, lo que peor considero (pues quizá algunas cosas sean fallos de oficina) es el trato displicente, la falta de preocupación por tu asunto, especialmente en un tema tan delicado y sensible como el que se abordaba, y la falta de ganas por atender a alguien que necesita ayuda (máxime cuando un abogado siempre es un compañero, que a mi juicio requiere un trato especial).
No creo que la queja al colegio sirva de mucho, pues la mala educación y la falta de pasión no son sancionables reglamentariamente, aunque desde mi perspectiva merecen reprobación (en todo caso te animo a hacerlo, pues también así la junta directiva puede tomar nota de cómo se trabaja en esa oficina).
Obviamente no puedo ofrecer mi blog para denunciar a nadie en concreto (sabes que la LOPD y la Ley Orgánica de la Protección del Honor y la Intimidad me lo prohiben -máxime sin oír la versión de mi compañero) sin embargo no dudo de tus palabras, y por supuesto que para nada defiendo al que te haya tratado así, ni creo que eso sea algo distinto de un «notario de armario».
Afortunadamente tienes el derecho de ir a cualquiera de los restantes notarios de España; derecho que te ruego que ejerzas, y por supuesto, el boca a boca, en ocasiones es más eficaz que muchas denuncias públicas.
Sólo te pido que no nos metas a todos los notarios en el mismo saco, pues algunos tratamos de hacerlo lo mejor posible; y que seas generosa con los fallos que podamos cometer (piensa que tu también los cometerás como profesional, y que nadie es perfecto). Sin embargo siempre digo que lo importante no es la aptitud, sino la actitud, y lamentablemente tu te has topado con una falta de ambas.
Saludos
Buenos días Francisco, es muy claro tu artículo, te felicito.
Si puedes ayudarme, tengo una consulta para hacerte, ya que desconozco la legislación vasca sobre los bienes heredados.
Mi madre ha heredado de parte de sus abuelos en el año 2015 un porcentaje de 2 viviendas ubicadas en la privincia de Vizcaya (en las ciudades de Bilbao y Erandio).
El trámite ya está terminado y en el Registro de la Propiedad ya está registrado el cambio de titular.
Ella esta casada hace 42 años con mi padre y ahora quiere vender ese porcentaje heredado el año pasado, ya que hemos encontrado a un comprador.
La pregunta es la siguiente: al firmar la venta ante un notario de Vizcaya, es necesario que su marido dé el consentimiento? O al tratarse de un bien heredado no se necesita el consentimiento del cónyuge y con firmar mi madre ya es suficiente?
Tengo entendido que en casi toda España no es necesario si se trata de bienes heredados, pero por tratarse de Vizcaya ….. me ha surgido la duda y por eso mi consulta.
Desde ya, muchas gracias.
Atentamente,
Juan Ignacio López Ribes
Hola Juan Ignacio.
Hace 17 años que no estudio ni aplico el derecho foral, especialmente el Vizcaíno, que como sabes ha cambiado recientemente, por lo que me parece una temeridad responderte, si bien recuerdo que Bilbao y creo que Erandio eran territorios en los que se aplicaba el derecho Civil Común.
Saludos
Buenos dias Francisco,te agradeceria que me resolvieras unas dudas.
Tengo unas escrituras de herencia en la que mi difunta abuela nos deja la vivienda al 50% a mi hermana y a mi. estas escrituras son del 1993 .Ahora nos hemos decidido a vender y el comprador me solitica una nota simple para entregar en su banco para solicitar hipoteca,al pedir la nota simple me doy cuenta que en las escrituras el nº de la vivienda y los metros no son correctos y claro al comprador no le vale.
Donde tenemos que ir para solucionarlo?
Es necesario acudir a la notaria donde se hicieron
Se puede registrar la vivienda?
Estoy muy perdida y no se como hacer correctamente.
Te agradeceria que me dijeras como lo puedo solucionar.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Hola Belén.
Sin ver la documentación poco puedo añadirte, aunque probablemente sea un tema fácilmente resoluble, lo mejor es que acudas con la documentación a la notaría más cercana
Saludos
Hola mi abuelo falleció hace 2 meses. Dejó testamento a sus dos hijos pero mi madre (su hija) también falleció. Mi pregunta es: Al fallecer él yo heredo la parte de mi madre, yo tengo una deuda con el juzgado me pueden embargar mi parte de la herencia? Muchas gracias
Hola.
Lo que pueden los acreedores es pedir que te pronuncies sobre si aceptas o no la herencia, y de renunciarla perjudicando sus derechos, pueden pedir al juez que la acepte en la medida necesaria para cobrar.
Saludos
Hola Francisco me gustaría q me ayudes a resolver esta insertidumbre. Mira yo soy casada y hemos comprado un carro con mi marido pero el carro sale a nombre de los dos en la tarjeta como yo propietaria y el copropietario . pero lo q queremos esq solo salga el carro a mi nombre q documentos tengo q hacer y q tengo q pagar y donde . por favor gran fransisco resuelve este caso .
Hola Helen.
Por el tema que planteas veo que no eres de España, por lo que poco puedo ayudarte dado que desconozco la normativa de tu país.
Saludos
Buenas tardes,
me gustaría saber si un notario tiene establecidos unos honorarios a la hora de escriturar la declaración de una obra nueva en el caso de VPO, o si puede cobrar los honorarios que él mismo fije.
Gracias anticipadas por su respuesta.
Ina saludo
Hola Carmen.
Sea obra nueva o no, todos los honorarios notariales están regulados en el arancel notarial y no es libre el Notario de fijar libremente sus honorarios.
Saludos
Buenos días Francisco,
Muchísimas gracias por tu respuesta.
Cómo puedo saber cuales son los honorarios para una escritura de obra nueva de VPO por valor de 6.748.445,88 euros?
Gracias anticipadas por tu respuesta.
Un saludo.
Hola Carmen.
Perdona que sea borde, pero dudo muchísimo que una V.P.O tenga un valor de seis millones de euros, pues en ese caso el arancel es incluso es libre; de todas formas, la mejor manera es acudir a la Notaría más cercana, donde hay obligación de tener a disposición del interesado un ejemplar del arancel.
Por si te sirve de algo aquí tienes las normas que lo regulan (aunque las V.P.O -si es que aquí hay una V.P.OO tienen bonificaciones)
http://www.franciscorosales.es/arancel-notarial/
Saludos
si se extravían unas escriruras de propiedad (terreno), ¿el propietario puede de alguna forma obtener una copia certificada?
Hola Juan Carlos.
Pide nota simple en el Registro de la Propiedad, ahí encontrarás la fecha y notario autorizante, con esos datos puedes pedir sin problemas una copia autorizada (que es como se llama a lo que tu denominas «certificada»).
Saludos
Hola.
Me gustaría saber si en nezahuatlcoyotl para sacar escrituras de una casa sepuede dividír en todas las partes posibles o existe un mínimo de terreno para que se saquen escrituras individuales,gracias
Desconozco la normativa de tu país, lo siento
Hola Francisco.
Yo tengo una duda, con un documento firmado por privado en el que dice anular y dejar sin efecto todos los documentos que entre las partes se suscribieron.
Se pueden anular y dejar sin efecto tambien los que entre las partes hizimos notarialmente?, pues notarialmente se hizo una adjudicacion de herencia y una liquidacion de condominio.
Ahora que me dispongo a vender una parte de lo que yo me quede y me surge la duda. Y si llegase a venderlo y la lio por que me digan que lo notarial, por privado tambien se anulaba y que ya no era solo mio? Se que un tercero no tiene la culpa al no ser notarial, pero y con quien firmé esa anulacion me podria pedir responsabilidades?
O, me puedieran obligar elevar a publico el dia menos pensado ese documento privado?
Le comento ya que el notario ni me dijo si ni no tan solo que los contratos privados al abogado, pero y digo yo, ellos no saben si algo privado anula lo suyo, o si me pueden obligar a elevarlo?
Un saludo y muchas gracias.
Hola Paula.
Es muy frecuente que diga que me resulta imposible responder a ciertas preguntas sin ver la documentación; dicho esto la regla general es que un contrato privado hecho para alterar lo que consta en escritura no surte efecto frente a tercero (pero si entre las partes) y que los contratos no se anulan de mutuo acuerdo, aunque si cabe resolverlos de mutuo acuerdo (te parecerá un tecnicismo, pero es más importante de lo que crees -por ejemplo fiscalmente-).
Se que casi te dejo tal y como estabas antes de preguntar, pero te recuerdo otro principio muy importante de derecho, y es que nadie puede ir contra sus propios actos, por lo que aunque el contrato sea discutible, lo firmaste libre y voluntariamente, por lo que yo no haría nada sin el conocimiento y consentimiento expreso de las otras partes.
Saludos
Gracias por su repuesta.
Ciertamente veo es discutible el asunto, pues me ha comentado un abogado que ese documento privado solo anula lo privado por no estar anulado expresamente, aun asi pienso que al ver que esto es discutible lo mejor seria dejar claro que lo unico que pretendiamos anular eran los documentos privados, no los notariales.
Haciendo un escrito entre ambas partes aclarando esto, los documentos notariales quedarian sin tocar?
Paula, no te lo tomes a mal, pero creo que te equivocas, ni yo, ni nadie puede ayudarte sin ver los documentos, oír a las partes y saber exactamente cual es el problema, este formato me impide acceder a esa información.
Si vives cerca de la Notaría te atiendo de mil amores, y si te pillo lejos, cuando menos y por prudencia te recomiendo que atiendas a las recomendaciones de tu abogado.
Saludos
Gracias por su repuesta.
Hola Francisco.
Yo tengo una duda, con un documento firmado por privado en el que dice anular y dejar sin efecto todos los documentos que entre las partes se suscribieron.
Se pueden anular y dejar sin efecto tambien los que entre las partes hizimos notarialmente?, pues notarialmente se hizo una adjudicacion de herencia y una liquidacion de condominio.
Ahora que me dispongo a vender una parte de lo que yo me quede y me surge la duda. Y si llegase a venderlo y la lio por que me digan que lo notarial, por privado tambien se anulaba y que ya no era solo mio? Se que un tercero no tiene la culpa al no ser notarial, pero y con quien firmé esa anulacion me podria pedir responsabilidades?
O, me puedieran obligar elevar a publico el dia menos pensado ese documento privado?
Le comento ya que el notario ni me dijo si ni no tan solo que los contratos privados al abogado, pero y digo yo, ellos no saben si algo privado anula lo suyo, o si me pueden obligar a elevarlo?
Un saludo y muchas gracias.
veo es discutible el asunto, pues me ha comentado un abogado que ese documento privado solo anula lo privado por no estar anulado expresamente, aun asi pienso que al ver que esto es discutible lo mejor seria dejar claro que lo unico que pretendiamos anular eran los documentos privados, no los notariales.
Haciendo un escrito entre ambas partes aclarando esto, los documentos notariales quedarian sin tocar?
Paula ya te he respondido, y sinceramente no creo poder ayudarte emitiendo sin documentos una opinión frente a la de dos compañeros que si han tenido opción a ver dichos documentos; imagina que fuera un médico ¿crees que se puede diagnosticar una enfermedad por aquí?.
Entiendo tu preocupación, y que quieras buscar soluciones a tu problema, pero una cosa es que te ofrezcan una solución y otra es que la que te ofrezcan no te guste.
Saludos
Buenos días D. Francisco,
En primer lugar, darle las gracias por su tiempo, dedicado y destinado a compartir y divulgar de forma loable, sin duda, el punto de vista desde su posición como fedatario público.
Tal y como realiza su exposición, es evidente que lleva toda la razón. El notario es, a menudo, víctima de los abusos de confianza de las personas que entendemos que, al desempeñar la función pública, todos tenemos derecho al asesoramiento gratuito.
También es cierto que nadie tiene en cuenta que ustedes son empresarios y que al final actúan como una «subcontrata» del Estado prestando a éste el importantísimo servicio del otorgamiento de la fe pública.
Y no es menos cierto que se ven involucrados, desgraciadamente, en la debacle economica como cualquier otro sector de la sociedad, solo hay que ver las disposiciones por las que se reducen o no se renuevan los despachos y plazas a lo largo de toda la geografía.
Dicho todo lo anterior, me gustaría decirle, con todo respeto, que disiento de lo expuesto en su articulo. Y disiento porque entiendo que resulta extemporáneo y fuera de contexto. Me explicaré: En mi opinión usted soslaya la realidad.
Permítame recordarle que en su infancia existían, ante la incultura que entonces campaba a sus anchas, determinadas «personalidades» sobre las que se sustentaba la convivencia: el párroco, farmacéutico, médico, veterinario, la policía, el notario… Ahora a los notarios se les considera sospechosos, a los medicos se les discute, a los veterinarios se les ignora, a los farmacéuticos se les trata como dependientes, los párrocos no existen y solo la policía mantiene el mismo papel que antaño: represión.
La sociedad ha evolucionado y mucho y no seré yo la persona indicada para alabar o criticar la misma. Lo cierto es que se ha pasado de una época en que ir al notario era poco menos que asistir a una «audiencia real» (Todavía hay hoy personas pensando que para acudir al notario hay que ir vestido con traje) a una realidad en donde la globalización y la información disponible hace que todos los profanos nos creamos profesionales del derecho y pretendamos dar lecciones a aquellos que se han sacrificado entre 3 y 5 años de sus vidas repitiendo como papagayos interminables temas jurídicos para poder alcanzar un status.
Mi admiración por esas personas, por su esfuerzo, es decir por usted y el resto de su profesión. Quien ha tenido la oportunidad de verlo sabe del sacrificio que supone y lo cruento que resulta para quien acepta el reto.
Sin embargo lo que usted no tiene en cuenta en su articulo y que se supone que es la línea argumental del mismo, es que esa misma realidad que sufren como colectivo, la sufren el resto de profesiones, que si bien no han perdido esos años preparando las oposiciones, tienen que dedicar muchos más años de su vida para poder optar, que no conseguir, el status que usted y sus compañeros consiguieron mediante una inteligente inversión de su tiempo.
En su línea argumental y si usted me lo permite…Yo le preguntaría: Cuando ha realizado alguna reforma en su vivienda o en su oficina…. ¿A cuantos profesionales ha solicitado presupuesto? ¿Ha abonado usted los honorarios correspondientes al tiempo invertido por ellos en el desplazamiento, la visita, búsqueda de mejores materiales, confección y entrega del subsiguiente presupuesto?…. Seguramente que no. Cuando usted contrajo nupcias ¿A cuantos restaurantes pidió presupuesto?… ¿Celebró sus fastos en todos los establecimientos que preguntó?… ¿Cómo obtuvieron retorno económico esas empresas por el tiempo que le dedicaron?…y así sucesivamente. Por tanto, la labor de asesoramiento previo, sin contrapartida, en la práctica, es un riesgo inherente a su profesión, lo mismo que al resto. Probablemente usted, vocación mediante o por estrategia comercial «Si no es esta vez, quizás sea la siguiente…», se preste a dar ese servicio, lo cual es de agradecer porque, como muy bien dice en su articulo, correspondería a un abogado.
Pero, de nuevo, desde mi particular punto de vista, omite usted la esencia de su profesión. Existe una radical diferencia entre consultar a un abogado o a un notario. Para la mayoría de los mortales, usted nos llamará súbditos, el abogado actúa en defensa de sus propios intereses, es decir, que a los intereses del cliente, suma los suyos propios mientras que ustedes, representan, para la mayoría de nosotros, esa persona o autoridad que establece la línea entre el bien y el mal, la distinción de lo abusivo y lo equilibrado; de lo moral y lo inmoral en materia de contratación, en clara contraposición al abogado que, aún sabiendo que su representado es por ejemplo el asesino, está obligado a defender a su cliente por imperativo legal de la mejor manera posible bajo responsabilidad penal. Diría más, ni siquiera el impago de sus honorarios exime o justifica al letrado de dicha obligación. Ustedes no obedecen a ese precepto.
Debería recordarse que ustedes son el elemento crucial de la imparcialidad del entendimiento y de la aplicación del derecho, tal es así que no hay más que comprobar que su posición jurídica es equiparable a la de un juez, por tener el mismo rango,. con la diferencia de que este último tiene que asumir en solitario, por la negativa de su colectivo, la decisión acerca de la inocencia o condena a la «pena de muerte» de sus conciudadanos jugándose su propia vida por hipotéticas venganzas (¿Qué diferencia existe entre perder todo el «patrimonio presente y futuro» y «morir»?).
Imagino que usted conocerá el significado de «reactancia» desde el punto de vista psicológico. Por tanto entenderá las razones que han llevado al descrédito y a la culpabilización por parte de los «insignificantes».
Tras lo anterior, puede inferirse que al juzgado nunca se llegaría si, en el paso previo, el notario hubiera adoptado la conducta que la sociedad esperaba de ellos. Actuar así es equiparable a levantar actas de los procesos y torturas de la inquisición ¿Recuerda quienes eran los encargados de hacerlo?.
Cuando se produjo la burbuja inmobiliaria miles de personas, modestas, que se empeñaban por encima de sus posibilidades aceptaban, mejor dicho, asentían y consentían, sobre asuntos de gran transcendencia para su vida plasmados en documentos llenos de términos jurídicos cuya comprensión está limitada únicamente a legos en la materia y ustedes optaron por desempeñar un mero papel de convidados de piedra a pesar de que en su interior se preguntaban «Y si vienen malos tiempos… y si esta persona se queda en paro, lo cual no es difícil por la larga duración del endeudamiento que contrae… ¿Debería decirle que se lo pensara dos veces?». Realmente nunca pensó usted «¿Verdaderamente esta persona entiende esta minuta que casi ni entiendo yo?». No, fue mucho más fácil refugiarse en aquello de «Las partes tienen derecho a contratar lo que estimen oportuno», sin embargo eran conscientes de la ignorancia del firmante, del desequilibrio entre las partes, máxime cuando se incluían cláusulas leoninas de forma unilateral, lo cual es, precisamente, el fin de su teórico cometido profesional y razón de ser, impedir el abuso de una de los firmantes por su posición y recursos. Por mucho que esas personas hubieren acudido a un abogado antes de firmar… ¿Hubieran tenido la posibilidad de luchar en igualdad de armas con el ejército de letrados que diseñaban, premeditaban, realizaban y entregaban al notario los textos a suscribir?. La intencionalidad no se puede definir como la astucia de la mente y mucho menos contribuir a legalizarla.
Imagine que yo, discapacitado, me presento en su oficina y la persona que me acompaña le dice que yo quiero hacer un testamento a su favor. ¿Lo aceptaría y procedería usted?. Seguro que no, ¿Por qué no pasó igual con las operaciones crediticias?.
Lo siento, D. Francisco, no se trata de culpabilizar, sino de exponer o contraponer otro punto de vista al que usted pretende defender. Habría que pensar que pasaría si los medicos se dedicaran a asistir de forma impávida al sufrimiento y deceso de los pacientes, esa es la extrapolación que se podría realizar: ¿Está obligado usted a tener conocimientos de medicina cuando acude al médico?, entonces… ¿Por qué el ciudadano tiene que tener profundos conocimientos jurídicos para habilitarse y poder firmar ante notario? ¿Acaso no suena ilógico?.
No culpo a su colectivo y mucho menos lo personalizo en usted, simplemente expongo argumentos, lo mismo que usted a hecho. El problema, a mi modesto punto de vista, es que seguimos con legislaciones cuyo espíritu se concibió hace más de un siglo en algunos casos, que han sido simplemente modificadas y alteradas por políticos a su conveniencia, de uno y otro ideario.
Se necesita el compromiso común y cuando digo común me refiero a todos los ámbitos implicados, se necesita verdadera vocación, interés e implicación desinteresada. No olvide nunca la verdadera importancia de su cargo que muchos sudores le costó obtener, el servicio a los demás, depositario de las buenas prácticas y por tanto uno de los pilares de la buena convivencia pacífica.
Son ustedes el penúltimo peldaño, los jueces son sólo el último ante el abismo, con la diferencia que poder acceder a ellos…. es casi una quimera para el perjudicado.
Muchas gracias por su atención, por permitirme su espacio y su dedicación al prójimo y espero no haberle importunado con mi disquisición o… ¿Lo definirá como soflama?.
Permítame una última sugerencia, se queja usted de los comentarios que le piden ayuda sobre dudas de otros países. Ello es debido, muy probablemente, a que ha alojado su web en un dominio «.com», lo que implica que será indexado a nivel mundial. Si lo que desea es librarse de esas consultas, le recomiendo que lo migre a un dominio «.es», así los resultados que mostrará el buscador en otras naciones le omitirá.
Saludos.
Sinceramente todo comentario y más con el espíritu constructivo con el que haces los tuyos me parecen acertados, y una oportunidad de mejora.
Empezando por el final, no me quejo de comentarios que vengan de otros países, al contrario me llenan de orgullo y me producen cierto vértigo, lo que sucede es que una cosa es un comentario y otra que pueda ayudar jurídicamente a una persona cuya legislación desconozco, pero queja ninguna.
En cuanto a ese deber de asesoramiento, tienes mucha razón, más creo que haces una generalización algo injusta y permíteme que explique algunas cosas.
Ante todo te centras exclusivamente en uno sólo de los documentos que firma el notario, como es la hipoteca, y no en todo el resto; más aún así, lo que no puede dar el notario es un vaticinio sobre el futuro económico, máxime cuando simplemente carezco de elementos de juicio para poder saber si alguien se está empeñando más allá de sus posibilidades económicas.
Creo que sabes que cuando alguien firma una escritura el notario no puede pedir ni pide sus ingresos o su vida laboral, con lo que no es que carezca de conocimientos económicos (que carece de ellos) es que simplemente no tiene el más mínimo elemento de juicio para poder analizar la operación. No se trata de que las partes son libres de decidir (que por supuesto lo son) es que el Notario no puede (a diferencia de un abogado) inclinar la balanza a favor de nadie, y sólo puede controlar la legalidad (de hecho el mismo Tribunal Supremo se ha encargado de declarar nulos los artículos del Reglamento Notarial que nos permitían negar nuestra función en caso de ilegalidad).
Por supuesto que asumo mi culpa, más no he pedido nunca una reverencia (de camino si te comento que entre una reverencia y ciertos tratos también media un mundo -aunque esos tratos, no sólo los notarios los recibimos-) pero si alguien pide prestado dinero no hace falta saber muchas leyes para entender que hay que devolverlo, y si a lo que te refieres en en concreto a las cláusulas suelo, te puedo garantizar que absolutamente todas las personas que han firmado conmigo se han enterado (menos una a la que le dediqué este post).
Si me parece curioso que cualquiera entienda algo tan complejo como es el tipo de referencia EURIBOR y adicionar un diferencial a dicho tipo de referencia, pero no entienda que como mínimo ha de pagar cierta cantidad (otra cosa es que sea justo o injusto, más tan legal es, que no sólo la ley sigue permitiendo, incluso a nivel internacional, la cláusula suelo, sino que el Tribunal Supremo la declara legal).
Lamentablemente la ley no me faculta para poder inclinar esa balanza, y mi trabajo ha de ser imparcial, aunque sinceramente creo que hoy en día se llama leonino a muchas cosas, más no a lo verdaderamente leonino.
Lo de la responsabilidad patrimonial universal, creo que es algo fácil de criticar, pero muy difícil de resolver, pues un elemento esencial para que haya crédito (y cree que sin crédito la economía se resiente profundamente) es que el acreedor tenga opciones reales de cobro, pues en otro caso no prestaría dinero, y sin ese préstamo, muchas personas volverían a una situación ya conocida de antiguo, en la que la miseria sería tónica generalizada en la sociedad.
En relación a pedir un presupuesto, creo que es algo muy diferente a un asesoramiento jurídico, y desde luego jamás he tenido por súbdito a nadie, hasta el punto que me resulta muy molesto usar la palabra cliente y me gusta usar la palabra ciudadano; lo que si que no acepto es el asumir que ese ciudadano que es mayor de edad y que con su voto puede decidir algo tan serio como el gobierno de una nación, tenga una especie de incapacidad.
El ciudadano tiene dos derechos muy importantes: el primero es el de consultar la escritura los tres días anteriores, y jamás se ha presentado nadie a ejercerlo, mientras que muchos son los que he tenido que frenar porque venían con muchas prisas al despacho; el segundo es el derecho de elegir Notario, y hay notarios muy cómodos para la Banca, mientras que otros somos incómodos, ¿sabes el resultado? pues que los que somos más molestos, o tardamos más en leer la escritura, firmamos muchísimo menos, más el ciudadano jamás apuesta por nosotros, sino que simplemente nos mete en el mismo saco que esos notarios «más cómodos».
Ojalá la esencia de mi profesión fuera poder moderar, más por si te sirve de ejemplo recientemente el Tribunal Supremo de 7 de Marzo de 2016 que explica este post http://www.notariabierta.es/2016/03/28/tribunal-supremo-7-marzo-2016-control-legalidad-notarial/.
Por lo demás no creo que hayas entendido la línea argumental del artículo, pues en el lo que trato es de animar a que pregunten al Notario, que sepan que somos normales, que si no nos preguntan no podemos ayudar, y que el coste de la escritura es el mismo pregunten o no las partes, por lo que lo más inteligente es preguntar, solo que lo que es gratis es preguntar cuestiones relacionadas con la escritura que vas a firmar con él no con otro.
Supongo que no lo entenderás, pero puedes comprobar que este blog lo llevo gratis y que de mejor o peor forma he respondido los más de 4100 comentarios que tiene, lo hago por puro amor a mi profesión y por ganas de ayudar, por lo que te ruego que no nos coloques a todos los notarios en el mismo saco, empezando por mi, que sólo soy uno más, y no por falsa modestia, sino porque me consta, no soy ni el mejor, ni ejemplo de nada.
En fin, espero no haberte molestado por discrepar, y de corazón te agradezco tus palabras: primero por haberte tomado la molestia de escribirlas, segundo porque sólo criticas aquello de lo que esperas mucho, y tercero, porque mi preparador decía que el halago debilita, por lo que espero poder asumirlas, y sobre todo sacar de ellas lo que sea necesario para servir mejor al ciudadano.
Un abrazo
Estimado compañero Francisco y estimado Alberto:
Como notario que soy, lo primero que creo que debo decir es que toda generalización es injusta. Alberto lo ha dicho y ha sido justo.
Lo segundo es que los notarios no somos una subcontrata de nadie: somos una parte de la administración de justicia y de ahí nuestro status público. Si fuéramos una subcontrata ni seríamos funcionarios (por tanto, no tendríamos que superar una oposición) ni nuestros documentos tendrían el valor que tienen, ni nosotros la responsabilidad inherente a esa función que tenemos. Creo que nuestra condición económica y fiscal de autónomos confunde a mucha gente, lo cual es normal. No percibimos un euro del estado, es más, hacemos muchas cosas a coste cero tanto para el ciudadano como para el estado que son, como también es normal, desconocidas.
Este razonamiento me conduce a este otro: aprobar una oposición, en nuestro caso, no es echarse a dormir. Porque no podemos, por dos motivos fundamentales: el primero es que la responsabilidad de los documentos que autorizamos nos exige estar al día en cuanto a conocimientos jurídicos; el segundo es que el que no lo esté de nosotros no sobrevivirá. Y no lo hará porque tendrá que asumir la responsabilidad de sus errores (y hablo de responsabilidad civil, que es nuestra, con nuestro dinero, no del estado, en el que no podemos escudarnos), y además, porque el derecho de libre elección de notario propicia que los mejores sean los que tengan más trabajo y consecuentemente, por supuesto, más ganancias (cosa que, por cierto, no sucede en alguna otra profesión con similar status al nuestro).
Por lo demás, en cuanto a las hipotecas, suscribo punto por punto lo expuesto por mi compañero Francisco. Y como él, añado que focalizar nuestra función en las hipotecas es profundamente injusto.
Aporto un dato: un abogado, cuando redacta un contrato, entre los puntos de sus honorarios a cobrar tiene el de cláusulas de especial complejidad, lo cual me parece normal, porque posiblemente le hayan costado horas de trabajo. El notario no. Nuestro sistema retributivo tiene muchos puntos de mejora porque puede ser injusto en muchos casos, en unos por caro y en otros por barato. Ejemplo de esto último puede ser el testamento, en el que podemos invertir horas para cobrar 40 euros.
Espero que mi punto de vista no haya molestado a nadie, saludos
Buenas noches.
Muy Sr. mío: El problema que se me presenta en herencia, es que mi abuelo falleció hace más de 70 años, en La Güera, Rio de Oro. He realizado seguimiento por todas las instituciones habidas y por haber competentes de ello, o con alguna posible de suministrar alguna información, incluidas embajadas… No se puede encontrar certificado defunción solicitado por notario de ninguna manera.
¿Qué pruebas testificales, documentales.. pueden presentarse, para no tener que acudir a la vía judicial para declarar su fallecimiento. Hoy tendría unos 111 años. Se cuenta con una especie de certificación literal de defunción emitida el 16 de noviembre de 1947, en que se inicia, recogiendo , entre otras datos, los siguientes:» …folio 21, vuelto, del libro Registro de DEFUNCIONES de esta oficina, aparece el inscrito anotado al margen… » , Indica la hora de fallecimiento, que se enterró en el cementerio del puesto, el motivo del fallecimiento, los testigos presenciales, indicando que recoge (debe referirse al origina, pues el presente no está sellad o, ni firmado) que se recoge sello en tinta color violeta, en que se lee – Justicia militar, … y para que conste a los efectos de certificación de defunción correspondiente, se expide el presente. «Se expidió en la citada La Güera emitida por el capitán y alcalde habilitado del puesto de misma, a lo que se hace referencia, También existe algún otro documento en que se recoge mi abuela como viuda…
Agradecería encarecidamente su respuesta.
Atentamente.
Hola Andrés.
La declaración de herederos ha de ser judicial, aunque te tranquilizo al respecto, pues no es un procedimiento contencioso en el que demandes a nadie; estamos ante lo que se llaman procesos de jurisdicción voluntaria, en el que simplemente pides algo al juez (al no oponerse nadie son más sencillos, y al menos en teoría, más rápidos).
Saludos
Hola buenas tardes, SR. Francisco Rosales, quería preguntar que yo compre una moto, solo que los que me la vendieron no me an querido dar los papeles, pero si la moto esta legal, mi pregunta es si puedo a ser el traspaso de ella sin necesidad de esos papeles. Ya que solo cuento con un recibo de recibido de pago del monto de dinero que dí por la moto. Y la revisión de ella,
Hola Walter.
Tendrás que preguntar en tráfico, aunque no acabo de entender muy bien como vas a acreditar esa compra si el vendedor lo niega, ni como compraste sin arreglar la documentación.
Saludos
Hola mi abuela quiere poner una de sus casas a mi nombre queria saber si eso se puede hacer que documentos hacen falta y como es mejor hacerlo si por cambio de titularidad o con un papel de compra venta gracias
Hola Miranda.
Por supuesto que tu abuela y tu podéis celebrar negocios, más hablar de cambios de titularidad y papeles de compraventa, no es correcto; lo que se hacen son donaciones (que han de constar en escritura pública) o compraventas (que pueden constar en documento privado, pero en las que hay que pagar un precio).
Te recomiendo que acudas a la Notaría más cercana y preguntes, pero ante todo, recuerda que no hay duros a pesetas, y que puede que te comenten cosas que no te gusten oír, pero que debes escuchar.
Saludos
Hola, es muy generoso por tu parte ofrecer estos consejos, te agradecería mucho uno para mi. Mi hermana de madre (y única) murió sin testar y de su padre (que ya habrá muerto, como nuestra madre) no sabemos nada desde que ella era pequeña. El empleado de la notaría (que con el notario ni he podido hablar) me dice que yo tengo que localizar a otros posibles herederos (no sé cómo) o hacer una declaración de herederos judicial. He ojeado la ley de jurisdicción voluntaria y no entiendo por qué no puede el notario hacer la publicación en el BOE para localizar al padre o sus herederos, como dice esa ley, ni sé a qué juzgado tendría que ir. ¿Podrías ayudarme?
Hola Teresa.
El que no entiende por qué no has hablado con el Notario soy yo, por lo que te recomiendo que insistas, o simplemente que cambies de Notaría (precisamente en temas de declaraciones de herederos, tras la ley de jurisdicción voluntaria, es número de notarios competentes para tratar estos temas es muy alto)
Concretamente puede tramitarlo el notario del lugar (entendiendo por lugar el distrito notarial o cualquiera de los colindantes en los que: hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España
La declaración de herederos intestados ha de hacerse notarialmente, tras la ley de jurisdicción voluntaria, de hecho ya no puede tramitarse judicialmente.
También contempla dicha ley que:
«Si se ignorase la identidad o domicilio de alguno de los interesados, el Notario recabará, mediante oficio, el auxilio de los órganos, registros, autoridades públicas y consulares que, por razón de su competencia, tengan archivos o registros relativos a la identidad de las personas o sus domicilios, a fin de que le sea librada la información que solicite, si ello fuera posible.
Si no lograse averiguar la identidad o el domicilio de alguno de los interesados, el Notario deberá dar publicidad a la tramitación del acta mediante anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y podrá, si lo considera conveniente, utilizar otros medios adicionales de comunicación. También deberá exponer el anuncio del acta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar del fallecimiento, si fuera distinto, o al del lugar donde radiquen la mayor parte de sus bienes inmuebles»
Cosa distinta es el coste que ello pueda suponer o que pueda obligar a estas personas a comparecer.
No olvides que una cosa es la declaración de herederos intestados y otra la partición; en la primera simplemente se llama a unas personas a una herencia dejada por alguien que no ha hecho testamento; distinto es aceptar el llamamiento, y distinto también es repartir los bienes (aceptar o renunciar es algo personal, y repartir requiere acuerdo unánime de todos los llamados que han aceptado).
Saludos
Muchísimas gracias, eso es lo que yo pensaba pero he llamado por teléfono a otras notarías y me han dicho lo mismo, incluso el inútil del abogado que contraté para no complicarme la vida me dijo lo mismo y se le pasó el plazo para pedir el aplazamiento en el pago de los impuestos. Seguiré intentando con otros notarios de Madrid, a ver si consigo ver a alguno.
Saludos
Sinceramente lamento mucho lo que cuentas, piensa que en domingo te atiendo, que llevo el blog personalmente y que es algo frustrante leer tus palabras, pues poco puede hacer un Notario en u. Pueblo de 75000 habitantes frente a la imagen indoscientos en la capital de España con arios millones de habitantes.
SI puedes hacerme un favor interpón una queja en el Colegio Notarial de Madrid, pues sólo el hecho de que el Notario no se preste a atenderte personalmente, me parece lamentable.
EN todo caso te ruego que disculpes tanto a mis compañeros, por el trato recibido, como a mi, en caso de estar equivocado en lo que te comento, y deseo que algún compañero de Madrid lea estas palabras (lo dudo, pues es un post algo antiguo) y se ofezca a ayudarte.
Saludos
hola buenas noches … tengo una pregunta por resolver… tengo un primo que se caso hace un año por lo civil con su pareja… en el momento de hacer los tramites para casarse… uno de los empleados de la notaria le dio unos formularios para llenarlos … resulta que la novia de el tiene una hija de 5 años la cual tubo con la anterior pareja ya que vivían en unión libre … ella no se avía casado por lo civil ni por la iglesia … la cual fuero a pedir asesoría y este trabajador de esa notaria les dijo que tenían que llevar una firma del padre de la niña… la cual era algo imponible ya que el señor no iba a dar ninguna firma … de todos modos el funcionario de la notaria les dijo que si no podía conseguir la firma que ellos se podían casar pero que manifestaran que no tenían hijos … lo cual el sin averiguar lo hizo así… ahora el señor padre de la niña por medio de una hermana esta amenazando a la esposa de mi primo que la van a demandar para quitarle la niña … el padre de la niña no le ha pasado nada a la bb solo en diciembre le güiro 300000 y no le ha pasado nada mas ….. y esta pidiendo atribuciones que creo que no le compete ya que a la madre de la niña le ha tocado sola … bueno ahora que se caso mi primo le esta dando todo y la niña esta bien no le falta nada. mi primo tendrá algún problema por lo que se casaron y dijeron que ninguno de los dos tenia hijos,
Hola Freddy.
Desconozco el motivo por el que te recomendaron esa tontería, en todo caso, en las notarías sólo el Notario es funcionario, más no sus trabajadores.
La pretensión del verdadero padre carece de fundamento alguno, y más con los antecedentes que cuentas, pues quien verdaderamente ha tenido un comportamiento que puede ser incluso delito de abandono de familia.
Saludos
buenas tardes gracias por su respuesta, ahora mi primo me dijo que el funcionario le dio un formulario donde había una pregunta que si alguno de las dos persona tenia hijos, ellos colocaron que no ya que el funcionario les concejo que hicieran eso, hay algún problema con eso, como podría solucionar ese caso.gracias DTB.
Desconozco que problemas puede haber, más lo correcto es acudir al Registro Civil para subsanar el error
Saludos
Buenas tardes
Mi nombre es Emilio.
Mi madre padece Alzheimer y mi hermana vive con ella en su casa.
Hace dos años mi hermana vive en pareja con los dos hijos de este.
Mi miedo es que cuando fallezca mi madre ya se hayan casado y el tenga derechos sobre esa casa.
Podría él al ser la vivienda habitual tener algún derecho?
Y si a mi hermana despues de fallecida mi madre le ocurriera algo…tendría algun derecho adquirido sobre la vivienda?
Hola Emilio.
La casa es de tu padre, con lo que habrá que estar a lo que diga el en el testamento, siendo que un cónyuge tienes derechos sobre la vivienda habitual del otro, más no sobre la vivienda habitual que sea ajena.
Saludos
Buenas noches, mi esposo murió sin testamento, tengo dos propiedades en las que hay una cláusula de beneficiarios en la que yo aparezco como beneficiaria, aún así debo hacer juicio por intentado?
Mola María de Lourdes
La declaración de herederos intestados se hace notarialmente, pregunta en la notaría más cercana.
Saludos
Hola, hice varias sesiones de fotos de moda y lencería hace unos años, por motivos personales y profesionales quiero que todas mis fotos se eliminen completamente ( internet, fotógrafos, etc.), he llamado a los fotógrafos y la mayoría han accedido a venderme las fotos, me gustaria saber que tipo de contrato debería hacer para asegurarme de que se comprometan a borrar las fotos completamente y nunca más salgan a la luz. Un cordial saludo y gracias de antemano.
Poco tiene que ver esta consulta con el contenido de este post Jasmine; en todo caso los notarios no intervenimos en estos contratos, por lo que te recomiendo encarecidamente que acudas a un abogado especialista en el tema.
Saludos
Estimado Francisco, tengo un problema y necesito que me asesores:
Resulta que la casa donde viví es una ampliación de casa de mis abuelos paternos, ambos fallecieron y las escrituras tengo entendido quedaron a nombre de una tia (hija de mis abuelos hermana de mi padre). El punto es que mis padres siguen con vida pero tenemos el temor de que el día que fallezca mi padre corran a mi mamá de esa casa. Mi papá por otro lado no da pie a que se separe la propiedadad pero alguna vez escuche que por antigüedad mi mamá podría pelear por la parte de esa vivienda. ¿Qué puedo hacer para asegurar el futuro de mi madre en esa casa?
Atte.
Alejandro.
Hola Alejandro.
Como digo tantas veces en el blog, asesorar en un asunto concreto no es que no sea el objetivo del blog, es que sin ver la documentación y conocer todos los antecedentes resulta absolutamente imposible, y cualquier cosa que te diga puede resultar perjudicial.
Te recomiendo que acudas con la documentación a la Notaría más cercana, o a un abogado.
En todo caso, lo de menos es la escritura, sino la propiedad que indica la escritura; es cierto que la propiedad se adquiere por prescripción, pero esta hay que reclamarla y demostrarla ante los tribunales.
Saludos
Buenos Días.
Estoy tramitando la Herencia de mi padre en una notaría. Para poder firmar las escrituras, solo nos falta la copia autorizada del Testamento. La notaría que me está tramitando toda la gestión, solicito esta copia a la notaría que tiene la custodia del testamento de mi padre.
Han pasado ya un mes de la solicitud y no tenemos noticias.
Esto es normal?
Cuanto se tarda en emitir
este documento?
Que puedo hacer?
Gracias.
Hola Manuel
Si antes de formular una consulta te hubieras molestado en leer el post, verías que en él explico cuando el notario te asesora gratuitamente, y no me ofrezco a hacerlo aquí.
Por lo demás cada notario tiene la obligación de expedir las copias en el plazo más breve posible, ante lo que se consideren retrasos injustificados cabe queja ante el Colegio Notarial que evaluará las circunstancias del caso concreto.
Saludos
Buenos días.
Tengo la siguiente duda, mis padres van a alquilarme un piso de su propiedad pero, para entrar a él, debo hacer una reforma de casi 30000€. Mis padres me han dicho que ese dinero que yo abone me lo devolverán como añadido a la herencia que me corresponde y que con firmar un papel entre nosotros donde venga reflejado el importe, nuestros DNIs y firmas vale. Las facturas están a mi nombre y el contrato de alquiler también. Yo no desconfío de mis padres pero, no sería mejor acudir a un notario para firmar un documento en el que quede reflejado el pago de dichas facturas por mi parte y la devolución posterior por parte de mi padres en herencia? Mis padres, por supuesto, se niegan a ir a un notario por lo que, con el documento firmado por ambas partes sería suficiente?
Muchas gracias.
Saludos
Hola Oscar.
Permíteme una respuesta algo jocosa.
Si te doliera la cabeza ¿preguntarías si te tomas una aspirina o acudirías a un médico?
La respuesta es que las aspirinas quitan el dolor de cabeza, pero que el dolor de cabeza puede ser el síntoma de algo más grave, por lo que es mas prudente acudir a un médico.
Ante todo, el documento privado es tan válido como una escritura; sin embargo, el valor probatorio de uno y otro, así como las consecuencias, no son las mismas.
Cuando menos te recomiendo que acudas a un abogado que haga ese documento privado (obviamente los abogados no trabajan gratis, igual que los notarios) pues en temas jurídicos la automedicación suele ser fuente de problemas, y los problemas en derecho se arreglan con un coste superior al que tiene el evitarlos.
Saludos
Hola Francisco, tengo una duda: mi novio se va a quedar con.la casa de sus padres( que estan separados) pero no podemos cambiar las escrituras , ya que esta casa tiene una hipoteca y el banco actualmente no nos da el prestamo y no podemos hacernos cargo de dicha hipoteca. Lo qie se haria es que la casa siga a nombre de los padres y nosotros le ingresariamos a la madre todos los gastos de letra, luz,agua (porque el es la que ha pagado la letra siempre ya que el padre se fue y no queria saber nada) y cuando se pueda se cambiarian las escrituras.
Queria saber de que forma se puede hacer para que luego no haya problemas en tema de herencias ya que hay otra hija y la casa.conste.que es para mi novio y para mi.
Gracias, un saludo.
Hola Anaís.
La falta de consentimiento del banco no impide que pueda comprarse una finca y subrogarse el comprador en la hipoteca, deberías de leer este post https://www.notariofranciscorosales.com/la-compraventa-con-subrogacion-de-hipoteca/; por otra parte y respecto a las cuotas pagadas, basta con reconocer la deuda, consulta en la Notaría más cercana, que seguro te ayudan.
Saludos
Muchas gracias Francisco.
He recibido un requerimiento de Hacienda en el que tengo que justificar que mi vivienda es la habitual; y al revisar la hipoteca de mi piso y pone lo siguiente:
» Manifestando que no constituye su vivienda habitual común con otra persona a efectos de lo establecido en la ley 10/1998 de 15 de julio»
¿Qué significa esto? Yo solo tengo un piso, es mi vivienda habitual y siempre he vivido sola.
Espero su respuesta. Gracias.
Hola Mónica.
Por la fecha de la ley que comentas, parece que eres de Cataluña y que te refieres a la ley de parejas estables de dicha comunidad autónoma, cuyo artículo 11 dispone:
1. El conviviente titular de la vivienda común o de los muebles de uso ordinario no puede llevar a cabo ningún acto de enajenación, de gravamen o, en general, de disposición de su derecho que comprometa su uso sin el consentimiento del otro o, en su defecto, de la autorización judicial.
2. El acto efectuado sin consentimiento o sin la autorización prescrita por el apartado 1 es anulable a instancia del otro conviviente en el plazo de cuatro años desde que tenga conocimiento del mismo o desde su inscripción en el Registro de la Propiedad.
3. No procederá la anulación permitida por el apartado 2 cuando el adquiriente actúe de buena fe y a título oneroso si, además, el titular ha manifestado que el inmueble no tenía la condición de vivienda común, aunque sea manifestación inexacta. Sin embargo, el que ha dispuesto del mismo responde de los perjuicios que cause, de acuerdo con la legislación aplicable.
Obviamente si convivieras con otra persona, para constituir la hipoteca, como ves, sería necesario su consentimiento.
Saludos
Gracias por tu contestación pero lo que me preocupa es que ponga:
«Manifestando que NO constituye su vivienda habitual».
Ya que SÍ es mi vivienda habitual.
No pone eso Mónica, pone que no es vivienda habitual común con otra persona, tal y como me has dicho antes; en todo caso, quizá sea más acertado que lo comentes con mi compañero, que es quien autorizó la escritura según lo que tu dijiste.
Saludos
¿Con qué compañero lo tengo que consultar?
¿No sería más facil haber puesto que es mi vivienda habitual y no poner lo que pusieron? Qué manera de complicar las cosas.
Gracias.
Hola Mónica.
Con el que autorizó la escritura, en todo caso no veo complicación alguna, pues es una frase bastante sencilla de dos líneas que se entiende perfectamente, y más con el texto de la ley que te he copiado.
Saludos
Hola Francisco,
Mi mujer y yo estamos casados en bienes gananciales, y de momento no tenemos problemas.
Quisiera saber si podemos firmar un documento privado, ante notario, en el que quedara claro el reparto en caso de separación o divorcio, ya que vamos a hacer una serie de inversiones y nos gustaría dejar claro que cosas serían de cada uno en caso de divorcio.
¿ es posible firmar un documento privado ante notario detallando què bienes estamos dispuestos a quedarnos cada uno en caso de separación o divorcio?
Muchas gracias por su página tan didáctica
Hola Javier.
Si los notarios hacen escrituras públicas y documentos públicos ¿cómo quieres que hagan documentos privados? otra cosa es que sea más que conveniente que hagáis capitulaciones matrimoniales, y eso es una escritura pública.
Te recomiendo que leas este post del blog https://www.notariofranciscorosales.com/capitulaciones-matrimoniales-algo-mas-que-el-regimen-economico-del-matrimonio/ y que consultes en la Notaría más cercana, incluso mejor que lo hagas con un abogado.
Saludos
Hola Francisco.
Mi duda es la siguiente. Acabo de tramitar una hipoteca sobre mi vivienda, llegado el momento de asistir al Notario a firmar los documentos me avisan un día antes por la tarde de que no es posible ya que salió una nueva ley (02/11/16) que le obliga a enviarme los documentos por correo electrónico y luego ya puedo ir a firmar 3 días despues de recibir ese correo. Es cierto eso?? Existe esa ley?? Muchas gracias de antemano
Hola Pablo
Desconozco esa ley, al menos en el ámbito estatal, en todo caso piensa que sería una ley publicada el mismo día en el que haces el comentario, y puede que aún no la tenga; en Andalucía lo que existe es una ley de Junio de 2016 cuyo artículo 15 puedes leer en este enlace http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/114/2
Saludos
Buenos días.
Ante todo, muchas gracias por todos los comentarios y situaciones tan didácticas.
Solo tengo una pregunta muy precisa: mi pareja y yo queremos adquirir una vivienda en construcción con entrega de llaves entre mayo y julio del 2018. Bien.
Ella vendió una propiedad (era vivienda habitual) en marzo de 2016, y tenemos la información de la agencia tributaria que tiene dos años para hacer reinversión (de fecha a fecha, NO en periodo de la renta) en vivienda habitual sin tener que tributar por ello a Hacienda.
Pero la semana pasada el comercial de la obra nos confirmaba una y otra vez que según sus informaciones provinientes de Notario, son TRES años de plazo (y no dos) para reinvertir cuando es vivienda en construcción…(siempre hablamos de vivienda habitual).
Esto es así a nivel estatal, es sólo a nivel autonómico…o simplemente ese comercial no estaba bien informado?
Y una cosa más: esos dos años para la reinversión (¿o tres?), son de fecha a fecha o son dentro de la campaña de la renta?
Gracias de antemano y un saludo.
Hola José Antonio.
Tengo que confesarte que a mi me hacen la declaración de la renta y que es un tema en el que no soy especialista, por lo que te recomiendo encarecidamente que preguntes a un asesor fiscal.
Saludos
Hola Francisco,
Mi hermano y yo hemos heredado tierras y hemos llegado a un acuerdo con un constructor para hacer una finca y después vender los pisos. Nos aconsejaron que debíamos buscar un abogado para que nos asesorara y llevara a cabo la redacción del contrato por nuestra parte. Pero mi duda es, si estoy conforme con el acuerdo pactado con el constructor y el contrato lo redacta el notario (que velará por la legalidad juridica y que nos podría asesorar en el caso de que el constructor quisiera engañarnos) es necesario contratar a un abogado?
Muchas gracias,
Saludos
Hola Sara.
No es necesario contratar a un abogado, pero tampoco es necesario contratar a un notario; otra cosa es que crea que es o no conveniente, y es ahí donde te equivocas.
El notario efectivamente vela por la legalidad y redacta el contrato, más ha de ser imparcial, mientras que el abogado actúa a instancia de parte; dicho de otra forma, el Notario vela por el interés de la ley, y por el interés conjunto de ambas partes, pero el abogado vela por tu interés, sinceramente creo que la intervención de un abogado siempre da un valor añadido que pocos valora, y que te recomiendo encarecidamente.
Saludos
Buenas tardes,
He ganado un proceso laboral de sustitución de pensión, en el contrato de prestación de servicios al igual que en el poder otorgado, aparecen dos abogados uno principal y uno sustituto, donde se pactan unos honorarios por un 20% (sin discriminar cuanto será para cada uno) de lo causado. Mi pregunta es, para pagarle los honorarios a los abogados se hace un recibo simple, normal al abogado principal? o a nombre de los dos? este recibido debería ser autenticado ante una notaria?. Me preocupa un poco que la hacer un recibo normal (el monto a pagar es un poco alto). puedan mas adelante los abogados decir que no han recibido nada, o que no tenga validez.
Quedo atenta a su pronta respuesta,
Saludos,
Camila
Hola Camila.
Lo que debes es simplemente pedir que te hagan la correspondiente factura y en ella indiquen que se ha pagado.
Saludos
Buenos días.
Si el notario se tiene que desplazar al domicilio del vendedor porque una vez en su despacho se descubre que no se puede realizar la firma en el despacho ¿Quién paga dicho desplazamiento?
Muchas gracias
Hola Pilar, sinceramente nunca me lo he planteado, puedo decir que de los honorarios del notario responden todos los que firman la escritura indistintamente; pero jamás se me ha planteado el problema, por lo que lo más adecuado es que consulte en el Colegio Notarial.
Saludos
Buenas, me gustaría saber como se pueden modificar unos datos que figuran en el registro d la propiedad incorrectos y me explico , mi padre falleció en 1985 y dejó un piso y un parking a 2 hijos y el usufructo a la esposa, yo le compro a mi hermano su mitad (bueno en realidad fué mi madre la que corrió con los gastos de la escritura, registro etc.) reconocido por mi esposa , ahora bién mi madre fallece en el 1998 y recientemente pido la nota simple al registro y resulta que yo aparezco con el 50 por ciento de la nuda propiedad con caracter privativo y el otro 50 por ciento de la nuda propiedad con caracter presuntivamente ganancial que es incorrecto.
Que manera hay de solucionar esto , hay que hacer algun documento o algo ante notario para corregir esta anomalia que mi esposa reconoce, se me olvidaba estamos casados en bienes gananciales
Gracias y saludos
Bartolomé Martínez
Hola Bartolomé.
Hay que distinguir la cancelación del usufructo por fallecimiento de la usufructuraria, lo que puede hacerse mediante instancia con firma legitimada notarialmente o practicada en presencia del registrador (acompañada del certificado de función de la madre) de lo que es el carácter presuntivamente ganancial de la mitad indivisa comprada, pues en este caso no hay error, y habría que ver el título para ver si tiene o no subsanación, en principio parece que si, más lo correcto es que acudas a la Notaría más cercana con las escrituras.
Saludos
Buenos días,
Estamos a punto de comprar una vivienda y al solicitar la nota de registro simple nos hemos dado cuenta de una clausula de la que no tenemos conocimiento ninguno de su significado. El punto es este:
– CONSTITUIDA EN EL TOMO XXXX, LIBRO XXXX, FOLIO XX, INSCRIPCIÓN X DE FECHA XXXXXX
Con el derecho de recuperar a favor de EMPRESA XXXXXXXXXXXX pactado en escritura otorgada en XXXXXXXXXXXXX, el XX de junio de
XXXX, ante el Notario XXXXXXXXXXXX, que causó la inscripción XXXXXXX en la que se
concedió a dicha sociedad el derecho de recuperar la finca transmitida por el plazo de veinte años a contar desde el día de otorgamiento de la escritura que se inscribe.
Segun el propietario en la escritura tiene una carta de gracia / pacto de retro por un periodo de 10 años (en la nota simple pone 20) y ella ha pedido un escrito a la empresa para poder venderlo. Ellos le han dado un valor para la venta.
Podriais decirnos cual es el significado de esta clausula? En que nos afecta a la parte compradora? Es posible anular la misma en el momento de la compraventa?
Hola Marc.
Simplemente el vendedor, se reservó un derecho de recomerá durante un plazo, lo cual quiere decir que su derecho a comprar es preferente al de cualquiera, y que puede recuperar la cosa abonando una cantidad determinada al comprador.
Habría que ver si ese abono es al comprador o al dueño, más lo que no es razonable es que la escritura diga un plazo y el registro otro.
Saludos
Muchas gracias por la respuesta.
Lo que no nos queda claro es si al hacer la compra queda anulada esta clausula o seguira hasta terminar los 20 años.
Lo del abono exactamente a que te refieres?
Porque se pone esta clausula?
Agradezco la ayuda
Saludos
Precisamente todo lo contrario, piensa que quien vendió adquirió unos derechos y no puede verse privado de ellos sin su consentimiento.
Abono, es que puede pagar la cantidad estipulada en el contrato para recuperar la cosa, independientemente de si se ha vendido a un tercero.
El por qué se pone esa cláusula es algo que deberías preguntar a las partes, normalmente la he visto como una forma bastante poco recomendable de obtener financiación.
Antes de firmar nada es mejor que acudas a un abogado, pues puedes llevarte sorpresas desagradables.
Saludos
Solo le escribo para agradecerle las respuestas. Esta semana lo miraremos bien con un abogado.
Saludos y gracias por su trabajo.
BD! , _si por x me proponen u acuerdo entre dos persona , ejemplo >una pareja que se separaron y el esposo , acordaron q el se queda con un bien en comun y el otro se queda con el otro, se hace un acta entre los dos ,,,,mi pregunta es ? se puede notarial esa acta ??
Hola Lolibath.
No entiendo tu pregunta, pues los acuerdos no se formalizan en acta sino en escritura, parece que te refieres a una liquidación de gananciales o un disolución de condominio, y por supuesto que no es que puedan, es que son negocios que deben hacerse en escritura y ante Notario.
Saludos
Buenos días. Antes de escribir he estado consultando por Internet y he visto casos muy parecidos al mio, pero después de leerlo todo no me ha quedado clara la situación. Un edificio con dos viviendas sin división horizontal. En una vive madre con un hijo, en la otra vive otra hija. La madre quiere hacer el testamento dejando un piso para cada hija y quiere hacer la división horizontal para dejarlo todo bien. Sin embargo, el gestor le aconseja no hacerla ya que a la hora de recibir la herencia, la hija que viviese en la planta que no vive ella, no podría beneficiarse de la deducción de vivienda habitual del fallecido en el pago de la plusvalía municipal, teniendo en cuenta que es un pueblo donde es muy alta. Entonces tengo dos preguntas: 1. Esto es verdad? El ayuntamiento aceptara que se trata de una vivienda porque tiene un solo numero de referencia catastral y se paga un solo IBI ? Y 2. En su día, cuando no pensábamos en estas cosas en el catastro pusimos como vivienda unos primer piso y la otra segunda. Esto también podría ser tenido en cuenta? O podríamos cambiar el empadronamiento quitando el numero de piso?Con tanto escrito no se si me he explicado bien. También decirle que antes acudimos al notario, pero este nos envio al gestor, porque dijo que ordenanzas municipales son distintas en cada población, aunque siendo el único notario del pueblo y todo el mundo debe acudir a él algo debería saber.Gracias
Hola María.
Si lees el post, comprobarás que en el digo que el asesoramiento del Notario es gratuito en asuntos relacionados con la escritura que vaya a firmar.
Creo que puedes entender que nada puedo añadir a un profesional que te ha atendido viendo la documentación, y conoce la normativa de la localidad, pues efectivamente hablamos de un Impuesto Municipal y no hay dos ayuntamientos con igual normativa; ten en cuenta que una cosa es un asesoramiento legal y otra un asesoramiento fiscal, siendo que lo primero es función notarial más no lo segundo.
Por ello te ruego que comprendas que te conteste, pero por prudencia no me meta en un terreno en el que no puedo entrar, y como mucho lo que puedo es perjudicarte.
Saludos
Buenos días, sr. Rosales.
Aprovecho su profesionalidad y buen hacer que se desprende de la atención que presta a la gente que venimos en busca de ayuda.
La pregunta es si nos puede recomendar un notario y un asesor fiscal para mi y mi esposa. Queremos vender nuestra vivienda y adquirir otra más pequeña, empleando la parte de dinero sobrante en ayudar a nuestro hijo a comprar la suya propia. Se trata de hacer los pasos más correctos para evitar problemas posteriores y pagar lo mínimo posible
Actualmente vivimos cerca de Barcelona.
Agradecido de antemano por su respuesta.
Manel
Hola Manel.
Muchas gracias por tu confianza, pero lejos me queda tu tierra y no conozco personalmente a nadie; pero no dudo que hay muy buenos profesionales y prácticamente cualquiera te atenderá fenomenalmente.
Saludos
Hola buenos días, mi pregunta es la siguiente:
Hace diez días, compre una finca rustica, según dice en la escritura, libre de cargas, firmamos en notaria, hemos pasado las escrituras por el registro y todo el proceso.
Cuando hace dos días, vamos por primera vez a la finca, nos encontramos a los vecinos y nos dicen que dicha finca está pendiente en el juzgado por una disputa de lindes.
Si el señor que me ha vendido, pierde hay que quitar una valla y desplazarla tres metros con la consiguiente pérdida de terreno compra, creo que una posible carga de la finca, ¿Qué puedo hacer? Hablo con el notario que firmo la escritura y se lo cuento.
Un saludo
Hola Miguel
Poco puede hacer el Notario, lo que hay que hacer es buscar un abogado y ver qué acciones proceden contra el vendedor así como si conviene personarse o no en el proceso de deslinde.
Saludos
Buenos días Francisco,
antes de nada mi agradecimiento por tu labor online poniendo luz en muchos de los problemas que nos encontramos día a día. Quería saber tu punto de vista sobre mi caso, intento ser breve: Estoy gestionando a unos familiares la venta de una finca. Cuando íbamos a efectuar la compraventa, nos dimos cuenta de que la escritura de la misma tenía defectos de forma, y en el Registro nos indicaron cómo subsanarlos (acta de notoriedad con una nueva descripción descriptiva y gráfica y certificación de los linderos.. ). De inmediato contactamos con el Notario (el mismo que realizó la escritura de la que el registro nos solicita subsanación. Me reuní personalmente con el Notario y el secretario y les presenté el caso con toda la documentación, y la respuesta en resumen fue que «es muy complicado», «esto va a llevar un tiempo», «ármate de paciencia», etc.. Como era finales de Julio la visita finalizó con un «pásate después del verano».
Entendí que es lógico una parada o bajada de actividad en verano, no le di mayor importancia y he vuelto a primeros de septiembre. Se quedaron con la documentación y me dijeron «te llamamos la semana que viene». Desde entonces hasta hoy, no paro de llamar para saber el estado del trámite pero me dan largas (la notaría está a más 60 kms de mi casa, por lo que prefiero evitar ir en balde). Mi pregunta es: ¿es normal este trato y estos tiempos en un trámite de este tipo?
Yo soy ingeniero de telecomunicación, no tengo ni idea de leyes, pero el documento del registro me parece «sencillo» de comprender (hay un error e indican cómo subsanarlo), dicho lo cual, no espero que se haga ni mucho menos de inmediato, pero responder con un cierto grado de profesionalidad me parece que sería lo mínimo (qué se va a hacer, cuales son los pasos y cual es el tiempo estimado).
Me gustaría conocer tu punto de vista, si directamente pasarlo a otro Notario, o insistir exigiendo una mejor diligencia en su respuesta. Me cuesta creer que los ciudadanos estamos indefensos ante este tipo de situaciones, quiero decir, estamos dispuestos subsanar un error que le propia ley nos solicita (el Registro de la propiedad) pero luego no podemos llevarlo a cabo¿? Sinceramente me parece bastante contradictorio.
Gracias de antemano y saludos.
Hola Lorenzo.
Creo que se plantean dos temas diferentes en tu comentario.
De un lado el trato recibido, que obviamente no me parece adecuado, cuando menos porque no te han dado las explicaciones que tu demandas.
Diferente es que lo que tu llamas sencillo lo sea, pues un acta de Notoriedad no me parece algo sencillo (¿crees que es sencillo decir que es público y notorio algo?); Igualmente esa apreciación de que el Registro de la Propiedad es Ley, me parece poco acertada, pues una cosa es que sea recomendable inscribir una escritura (lo cual sostengo) y otra diferente es que seas dueño a raíz de la inscripción (sería como decir que una app no sirve de nada porque no la acepta IOS).
Dicho esto, lo que si que creo es que debes de pedir explicaciones, y cada uno necesita las que necesita, por lo que te recomiendo que las pidas bien personalmente, bien por teléfono (piensa que obviamente siempre suele tratarse más rápido a quien se molesta en ir a verte) y que sea mi compañero quien te de los argumentos que procedan, y por supuesto arregle tu problema.
Saludos
Hola Francisco,
llego muy tarde, pero muchísimas gracias por tu respuesta. Lo primero: disculpa mi arrogancia al, efectivamente, tachar como fácil algo que de sobra desconozco.
Abusando de tu tiempo y generosidad, me parece relevante actualizar mi caso: Ha pasado un año desde mi anterior comentario y en estos 12 meses (+3 meses del verano de 2017) las llamadas a dicho Notario han sido numerosas (contestadas habitualmente con el clásico «ya te llamaremos») y otros tantos correos electrónicos por supuesto nunca respondidos. Visitas al menos una cada trimestre, en las que ciertamente nos recibían con amabilidad pero con nulos progresos en el trámite, con la explicación generalizada de que es muy complicado, lleva su tiempo, etc.
Hace una semana acudimos de nuevo al Registro para intentar tener también su punto de vista y nos «invitaron» a ir a otro notario, cosa que he hecho hoy mismo previa retirada de toda la documentación de la Notaría en la que llevo persiguiendo el trámite más de un año. Al darme la documentación parecían encantados por, permítame la expresión coloquial, «quitarse el marrón de encima». Confirmadísimo que no habían hecho nada al respecto en todo el año.
Quiero aclarar que el interés de inscribir la finca en el Registro se correspondía a la intención de vender la finca (que tenemos escriturada a nuestro nombre, pero en el registro solo consta un 50%, el otro 50% es el que estamos intentando subsanar) pero los compradores necesitaban hipoteca y el banco exigía que esté inscrita conveniente en el Registro. A esto me refería con “La Ley” cuando más bien debería haber dicho, “lo habitual”.
Evidentemente el comprador hace mucho tiempo que lo perdimos…
Borrón y cuenta nueva. Hoy he ido con toda la documentación a la nueva Notaría, me han recibido muy amables, aunque desgraciadamente me han indicado que no pueden empezar a hacer nada antes de enero. Obviamente comprendo que todos tenemos picos de trabajo, ningún comentario. Hemos quedado en volver a hablar en enero.
Pero viniendo de vuelta en el coche durante esos 60 kms me he acordado de que había escrito en este blog hace un año y me parecía oportuno refrescarlo para solicitar amablemente tu punto de vista, no del caso en particular que como bien dices muchas veces no se puede hacer sin “los papeles” por delante, sino de la relación ciudadano – notario que desde luego para mi está siendo nefasta. Y lanzo dos preguntas concretas para resumir:
1) ¿debo/puedo poner algún tipo de reclamación al primer Notario por el trato recibido? A parte de que de dudo que sirva para algo, mis allegados me quitan las ganas porque es una localidad con solo tres notarías y, por decirlo coloquialmente no es bueno “buscarse enemigos”. En el Registro nos dicen que la subsanación tiene que ser en una Notaría de esta localidad.
2) Siendo el Notario un funcionario público, ¿no existe algún tipo de código o procedimiento en cuanto a tiempos se refiere? No trato de exigir rapidez, si no tener horizontes realistas de cuánto va a tardar un trámite en cualquier Notaría.
Nuevamente agradezco enormemente tu tiempo y la labor que haces con este magnífico blog.
Saludos,
Lorenzo
Hola Lorenzo.
Ante todo, muchas gracias por acordarte de mi y comentarme como va el asunto, por más que la respuesta obviamente es triste y desagradable.
Insisto que sin ver la documentación en nada puedo ayudarte.
Sin embargo un año para dar una respuesta, me parece un plazo más que inaceptable, y dos meses para iniciar un expediente también (otra cosa es lo que dure el expediente -cosa a veces impredecible-)
Sobre buscarte enemigos, me gustaría que reflexionaras, pues desde luego yo amigos así no los quiero para nada, y peor de lo que te han tratado, lo veo complicado (además siempre puedes coger el coche y seguro que tienes cerca otra localidad)
Desconozco el régimen sancionador del Notariado, comprende que todos intentamos hacer las cosas para que nos agradezcan el servicio y trato recibido, y no para recibir una queja; pero desde luego yo mandaría un escrito al Colegio Notarial, comunicando los hechos.
El colegio ya recabará información al Notario y los comprobará, de modo que responderá a tu queja, y te dirá si tienes o no razón, así como adoptará las medidas que procedan en caso de infracción.
Se que es poco lo que te puedo ofrecer, pero te ruego que lo hagas, pues no tengo duda alguna que el colegio igual que yo es más que consciente del enorme daño que pueden suponer los hechos que narras a mi profesión.
Comprende que por más que yo y muchos tratemos de hacer las cosas bien, un fallo o un mal compañero, tira por la borda muchos esfuerzos de muchas personas, por lo que cuando menos una explicación y unas disculpas (si proceden) siempre son necesarias.
Saludos
Hola Francisco,
Gracias por tu comentario. Voy a proceder a informar al Colegio Notarial sobre lo ocurrido.
Saludos,
Lorenzo
Mi hermana falleció hace tres meses, sin hijos y casada por lo civil con separacion de bienes. Nuestros padres ya fallecidos.
Somos ( eramos ) 8 hermanos que habiamos heredado de nuestros padres un piso y dinero.
Mi hermana fallecida, no heredo parte de dinero y heredo su equivalente en piso ( dos partes, de dos hermanos ). Es decir heredo de piso su parte y las de dos hermanos .Otro hermano dio por donacion a mi hermana fallecida la parte de su piso
Es decir mi hermana tenia por herencia de mis padres, su parte del piso, dos mas y otra por donacion: 4/8 partes eran suyas, la mitad del piso.
Pregunto: el marido hereda totalmente esa mitad del piso que ella heredo y la que era suya por donacion?
Hola Ángeles.
Ante todo habrá que ver si hizo o no testamento, pero si no hizo testamento, el único heredero es el cónyuge, y no los hermanos.
Saludos
Buenas tarde. Le agradeceria , si puede, me responda a mi pregunta anterior. Muchas gracias por su labor.
Un saludo
Estimado Francisco Rosales:
No , no hizo testamento. Pense que al tener separacion de bienes…. pero ya veo que no influye eso aunque sea heredado de su familia.
Muchisimas gracias por su respuesta.
Un saludo
Se trata de un familiar que va a vender 7 fincas rústicas ubicadas en el mismo pueblo, con sus referencias catastrales cada una, polígonos y parcelas distintas, son unas 6 hectáreas. La consulta es: el comprador es la misma persona, se puede hacer una sola escritura pública especificando finca por finca, o será necesario hacer siete escrituras?. Que puede costar escriturar?.
Hola Salvador.
Ningún problema hay en que las siete ventas se hagan en la misma escritura, de hecho dudo muchísimo que en la propia Notaria no te recomienden hacerlo así.
Respecto a los costes, dependen del precio de venta, y lo más adecuado es que preguntes en la Notaría en la que vayas a firmar, que es donde tendrán los datos para poder hacerte un presupuesto.
Saludos
Buenas tardes, me pongo el contacto con usted en referencia a:
Han presentado una escritura de renuncia de una herencia pero, tenemos constancia de que existe una anterior aceptando la misma (no podría ser por incumplir el art. 997 CC). Es por ello, que necesito saber cómo conseguir esa segunda escritura, qué maneras habría de conseguirla o de resolver esto.
Muchísimas gracias.
Hola Lorena.
Basta con tener interés legítimo y pedir la copia de dicha escritura, otra cosa es que tengas constancia y desconozcas ante qué notario y cuando se firmó esa escritura de aceptación, pues no deja de ser algo sorprendente que tengas constancia de algo y no sepas cuando y cómo sucedió.
Saludos
Buenas tardes,
En primer lugar, agradecerle la información expuesta y la claridad con la que la expresa.
En segundo me gustaría preguntarle. Me han entregado unos poderes para la realización de mi trabajo sin explicarme si quiera lo que conlleva y los límites de mi responsabilidad con estos. Me recomienda acudir a un notario? Contraté a un abogado pero no me ha ayudado.
Gracias
Hola Pilar.
Pues poco puede ayudarte el Notario en cuestiones laborales, lo que si debes tener claro son algunas cosas:
1.- El poder es una responsabilidad fundamentalmente para el poderdante, pues faculta a alguien para que actúe en su nombres (y obviamente el apoderado puede equivocarse, cosa que tendrá que aceptar el poderdante)
2.- Que te den un poder implica que estas facultado para hacer algo en nombre de otro, pero una cosa es estar facultado a hacer, y otra obligado a hacer.
3.- Si nada haces ninguna responsabilidad tienes.
4.- Tu responsabilidad se produce fundamentalmente si actúas de mala fe o si traspasas los límites del poder.
Saludos
Yo envío muchos clientes a notarias pequeñas y los notarios nunca cobran nada por su asesoramiento sobre herencias sobre todo. mencionar por ejemplo notarias como xxxxx en xxx mismo.
Ese trabajo se ve recompensado luego, pues la confianza generada hace que dichos clientes vayan a ese notario y no a otro. Ojo, en xxxx hay dos notarías, por lo que hay competencia. No son lentejas.
Hola José Ramón.
He tenido que editar tu comentario, pues alguien podría interpretarlo como publicidad de un compañero o ataque a otro (cosa que no hago, pero no quiero problemas).
Sinceramente no comparto tu criterio, pues asesorar en cuestiones relativas a una escritura que vas a firmar, no es algo voluntario, sino obligatorio para el Notario, y dicho asesoramiento es gratuito también obligatoriamente.
Otra cosa es que por asesoramiento jurídico se entienda decirle a alguien qué le conviene firmar, y en ese caso empezamos a entrar en terrenos pantanosos, y algunas posibles colisiones con otros profesionales (no siempre así sucede) pues el Notario ante todo ha de ser imparcial, y si recomiendas algo a alguien puedes estar perjudicando a otro.
Respecto a que la confianza generada sea una recompensa, sinceramente no estoy completamente de acuerdo, la recompensa por el trabajo es la remuneración, y no veo nada vergonzoso en decir que se trabaja por dinero.
Cuestión distinta es la amabilidad o eficacia; pues además pocos ciudadano están capacitados para apreciar el buen o mal trabajo de un profesional (sea del oficio que sea).
Si que coincido en que la competencia es sana, y que estimula: tanto a un mejor servicio, como a mayor estudio y amabilidad, lo cual de por si, es una ventaja para el ciudadano, que es la razón de ser de cualquier profesión.
Por lo demás, supongo que tras tu comentario hay una agradable impresión con un compañero (de lo que me alegro) y mala impresión con otro (lo que lamento) más precisamente la grandeza de la libertad de elección de Notario (incluso nada impide al ciudadano acudir a la Notaría de otra localidad -salvo contados asuntos-) es algo que siempre defenderé.
Saludos
Buenos tardes. Querría hacerle una cobsulta. Tras el fallecimiento de mi padre en el año 2007 y la repartición de la herencia dos viviendas quedaron cada una al 50% del pleno dominio de mi madre, 50% del usufructo de mi madre, 25% de la nuda propiedad de mi hermano y 25% de la nuda propiedad mía.
Ambas viviendas se han vendido este año, una por 98000 euros y otra por 112000 euros.
Todo el dinero se ha ingresado a la cuenta de mi madre y acordamos repartir luego las cantidades que nos correspondían a mi hermano y a mi. Quería saber qué cantidad nos corresponde a cada uno y también, en el caso de que mi madre me hiciese una donación por una cantidad de dinero, para hacerlo ante notario qué requisitos y trámite es necesario. Muchas gracias por su atención
Hola Magdalena.
Valorar un usufructo o una propiedad es de hecho imposible, lo único que hay es un criterio fiscal que tiene en cuenta la edad del usufructuario.
Para la donación de dinero no es necesario escritura, aunque si deseas hacerlo, lo que has de llevar es el DNI y el justificante del dinero (dicho de otra manera, si el dinero se te entrega mediante efectivo, transferencia o cheque)
Saludos
Buenas tardes, me podría decir q papeles tengo que llevarle para elevar a escritura pública un contrato de compraventa privado?. Le cuento, yo he comprado un terreno por contrato privado a una señora q no lo puso nunca a su nombre y q a su vez se lo compró, también por contrato privado, a otra señora viuda del dueño del terreno. Tengo mi contrato, el contrato de la señora con la viuda, un papel del catastro donde consta q el terreno estaba a nombre del marido y consta el nombre de la viuda como esposa y que estaban en gananciales. Y también tengo recibos de ese señor del pago del agua del terreno, que después siguió pagando la señora a la q se lo he comprado yo. Con estos papeles bastaría para hacer la escritura? Cuánto tendría que pagar por la escritura? Gracias por su ayuda.
Hola Laura.
Una cosa es elevar a escritura pública y otra inscribir en el Registro de la Propiedad, en la Notaría más cercana te informarán de las diferencias.
Para elevar a público un contrato privado es necesario dicho contrato debidamente liquidado de impuestos y que comparezcan todas las partes que firmaron el contrato o sus herederos, pero esa escritura en tu caso no sería inscribible.
El coste depende del valor de los bienes, y nuevamente en la Notaría más cercana y a la vista de la documentación te informarán más ampliamente.
Un saludo
Muchas gracias por su pronta respuesta. Un saludo
HOLA MI CASO ES UNA HERENCIA DE UNA VIVIENDA EN LA QUE HAY 23 HEREDEROS Y CADA UNA CON PORCENTAJES DISTINTOS, EN PRINCIPIO HAN QUEDADO EN HACER DONACION Y QUE YO COMO INTERESADA ME HAGA CARGO DE UNOS PAGOS QUE SE DEBEN A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y AL AYUNTAMIENTO.
MI PREGUNTA ES SABER CUANTO ME SUPONDRIA EL IMPUESTO DE DONACIONES. LA VIVIENDA ES EN CASTILLA LA MANCHA
Hola Rut.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tributa en función del valor de lo donado, del parentesco entre donante y donatario, y además de tu patrimonio previo.
A mayor dificultad el tipo depende de las comunidades autónomas.
Comprenderás que con los datos que ofreces (máxime cuando no he trabajado nunca en esa comunidad autónoma) me resulta imposible darte más información.
Saludos
Mi pregunta es si entrego los papeles para casarme ante notario cuanto tiempo tengo que esperar para que me den la fecha de la boda? Y la fecha sería para dentro de cuánto? Gracias
Hola Jennifer.
Todo depende de la Notaría, desde luego en la mía, si quieres puedes casarte en el mismo día, aunque personalmente me gusta que los futuros contrayentes puedan disponer del plazo que crean oportuno para organizar una pequeña ceremonia con los más allegados (en todo caso es una decisión de ellos).
Saludos
Buenos dias tengo una duda respecto a mi casa me case x bienes mancomunados y compre una casa, al principio staba a nombre d mi esposa y mio pero despues x cuestion d tramites mi esposa firmo acuerdo para seder su parte a mi nombre y la casa se escrituro solo a mi nombre en la ultima voleta aparesco como unico dueño pero ahora q quise venderla m dicen q no puedo xq al fallecer mi esposa qedo intestada el 50% tengo 2 hijos mayores d edad y m dicn q les corresponde la parte q era d su mamá pero no entiendo xq ? Si la ultima voleta aparesco como unico dueño me dicen q toman n cuenta la 1ra y no la ultima es verdd?
Hola Daniel.
Hablando de bienes mancomunados y no gananciales, tengo dudas de si me escribes desde España o no, pero lamentablemente sólo puedo responder desde el punto de vista del Código Civil Español.
Si hay un segundo documento alterando el primero, resulta absurdo negar sin más ese documento, que dos personas mayores de edad, de forma libre y voluntaria han firmado.
Distinto es que pueda impugnarse por los motivos que sean, pero tu mismo eres el que me comentas que entre tu esposa y tu, acordasteis que el bien de ser común, pasara a ser privativo tuyo, por lo que, sin perjuicio de que hablar sin ver documentación es aventurado, tus hijos podrán reclamar por supuesto la herencia de su madre, pero en dicha herencia no está la casa de la que hablas.
Saludos
Buenas noches, tengo una duda puesto que he recibido distintas informaciones de diferentes notarios. Voy a realizar la compra de un terreno y el vendedor vive a 400 km de mi. En la notaría me han dicho que el vendedor puede dar un poder a alguien (no tiene familia en el lugar del terreno por lo tanto no es posible) o un mandatario verbal, con lo cual él podría recibir el papel de compraventa en la notaría de su ciudad (pagando claro, pero eso no importa) y firmarlo ahí sin tener que desplazarse hasta mi ciudad. Pero otro notario me ha dicho que igualmente con el mandatario verbal tendría que venir a firmar a mi ciudad. ¿Qué respuesta es correcta?
Gracias.
Hola Roberto.
Dudo que un Notario te haya dicho que la ratificación de un mandanto verbal haya de hacerse en la misma localidad, igual no te han explicado bien, o no se ha sabido explicar.
Lo cierto es que si alguien interviene como mandatario verbal de otra persona, la escritura ha de ratificarla el mandante, pero puede hacerlo en otra localidad ante otro notario (ojo, lo que si que has de tener en cuenta es que puede que no quiera ratificar, por lo que has de cerciorarte bien de la existencia del mandato, pues el Notario no podrá hacerlo)
Saludos
Hola Francisco, gracias por tu rápida respuesta. No me lo ha dicho un notario, me lo ha dicho un chico que me ha atendido y trabaja en la notaría (pero no el notario).
El caso es que al vendedor le interesa vender urgentemente por tanto sí que querría ratificar, de eso me he asegurado bien. Entonces yo puedo hacer los papeles aquí y hacer el mandatario verbal para la notaría de la localidad del vendedor sin que aquí sea necesaria la presencia de nadie más que mi notario y yo, ¿es correcto?. Es que no entendí bien lo de «si alguien interviene como mandatario verbal de otra persona».
De nuevo, muchas gracias.
Insisto que no es que haya problemas, es que lo que planteas es relativamente frecuente (eso si has de asumir el riesgo de la falta de ratificación).
Saludos
Hola en primer lugar gracias por su disponibilidad, mi consulta es la siguiente, voy a comprar una vivienda de segunda mano y se cumplen todas las condiciones para pagar menos impuestos menos una que es la duda que tengo. soy menor de 35 años, la casa vale menos de cien mil euros, es en un municipio inferior a tres mil habitantes, lo unico que tuve una vivienda a mi nombre pero en estos momentos ya no soy propietaria ya que hicimos una extincion de condominio, podria acceder a la deduccion de los impuestos ya que en la actualidad no tengo ningun inmueble a mi nombre?gracias
Hola Fernando.
Si me hablas de Andalucía, no hay ningún problema, pues el tercer requisito que marca la norma es que el inmueble lo destines a residencia habitual.
En todo caso en la Notaría en la que firmes la escritura te informarán más ampliamente de forma gratuita.
Saludos
Hola francisco gracias por contestar, muy amable, es de castilla y leon y un requisito que pone es que sea primera vivienda sino me equivoco, que puede ser pero en estos momentos no tengo nada a mi nombre, no soy propietario de ningun inmueble gracias por tu tiempò muy amable
Hola Fernando.
No trabajo en esa Comunidad Autónoma por lo que desconozco la interpretación que la hacienda autonómica hace de sus propias normas, yo por primera vivienda yo entiendo la primera residencia no primer inmueble que se tiene en propiedad.
Pregunta en la Notaría en la que vas a firmar la escritura, si es de la propia Comunidad, pues están más acostumbrados a los criterios de la hacienda autonómica.
Saludos
Buen día, tengo una casa en crédito Infonavit, pero no use la casa, en la casa esta una persona quien está “supuestamente” pagándome una especie de traspaso, el pagaría lo que me descuentan al mes, y me daría el traspaso ( lo que ya eh pagado yo antes de que él entrara a la casa). En el contrato que hice, no incluí cláusulas por incumplimiento o intereses moratorios y ya tiene varios atrasos, un poco más de 5 meses, más lo del traspaso, que serían casi 100,000 pesos mexicanos, cuál sería la forma correcta de sacarlo de mi casa ya que no quiero seguir batallando así?
Muchas gracias.
Hola Martín.
Soy español y desconozco el derecho de tu país, por lo que lo más prudente es aprobar tu comentario y esperar que algún paisano tuyo responda.
Saludos
Ok muchas gracias francisco
Quiero sabr en que parte de las escrituras esta la direccion que debo dar para la cancelacion de hipoteca ya que doy una y me dice que es erronea?
Hola Blanca.
No entiendo bien a qué te refieres, pero más que buscar la dirección lo que tienes que buscar es el número de finca registral; en la práctica basta con aportar una nota simple del Registro de la Propiedad.
Saludos
El Notario lo que cobra es por firmar un documento público, y no por el hecho de firmar, sino porque con dicha firma el documento adquiere la naturaleza de público con toda la protección que de ello se deriva.
Esta frase que comenta me deja muy preocupado. ¿Que pasa si en la escritura de venta de una parcela, se refleja una referencia catastral equivocada, intencionadamente equivocada, el notario da fe de esa referencia, aunque en la certificación catastral electrónica descriptiva que se traslada a soporte papel timbrado para su incorporación a la matriz, vienen reflejados otros propietarios que no intervienen en la escritura, y el registro catastral admite esa escritura y cambia los propietarios? Yo soy uno de esos propietarios perjudicados. ¿Cómo se debe actuar? Se comunica al notario de esa inexactitud que está perjudicando a un tercero? Gracias.
Hola Vicente.
No se que tiene de preocupante la frase (que sólo dice algo cierto) distinto es que te preocupen los hechos que narras (que por otra parte tampoco tienen que ver con el tema del post)
Respecto a dichos hechos; he de empezar aclarando que el Catastro no acredita la propiedad de la finca, y que es un mero registro con fines tributarios; pero la propiedad resulta de lo que se conoce como teoría del título y modo (dicho de otra manera, la adquisición como consecuencia de un negocio jurídico).
Dicho esto, hablas de que la referencia catastral se refleja de forma intencionadamente equívoca (más no aclaras de quien proviene la intención del equívoco -?el notario, el transmitente, el adquirente?)
Evidentemente estamos ante un error, y los errores tienen arreglo (especialmente si todos están de acuerdo en ello -cosa que no puede suceder en este caso, en el que, según tu, el error es intencional -lo que me hace dudar de una posible intención de engaño-)
Solucionar el tema, sin ver la documentación, es completamente imposible, más te animo a que lo comentes con mi compañero, que seguramente te ayudará.
Saludos
Mi hermano quiere regalarme la mitad de la casa que estamos pagando mediante una hipoteca. Porque no quiere seguir pagando la parte que le corresponde de la misma.
Llevo más de tres años pagando yo toda la hipoteca. Pero quiero formalizar la situación. Ya que cualquier coste que suponga la formalización me tengo que hacer cargo. Ruego que la fórmula a seguir sea la más económica posible.
Hola Gabriel.
Creo que antes de hacer un comentario, deberías de leer el post, en el que explico en qué consiste el asesoramiento notarial y hasta donde es gratuito, pero en ningún momento digo que este sea un blog de asesoramiento jurídico gratuito (entre otras cosas porque espero que entiendas que sin documentación por delante, y sin todos los datos, hacer una recomendación en función de lo que alguien escribe en cinco líneas es, cuando menos, temerario)
Buscar la fórmula económicamente más barata, no suele ser la recomendación que te daría un profesional, pues todo lo que resulta barato implica dos consecuencias: la primera es que se consigan efectos no deseados (por lo que el resultado al no ser el pretendido es tan caro, como lo que supone obtener algo que no necesitas) la segunda es que todo gasto o ahorro de presente, puede suponer gastos de futuro.
La donación es fiscalmente una operación costosa, pero es que en tu caso, y con los escasos datos que aportas, tu hermano no tiene intención de regalar, sino de saldar la deuda que tiene contigo al haber pagado tu la parte que le corresponde.
Tampoco especificas si ambos sois o no dueños de la casa (parece que si sois deudores) en caso afirmativo la fórmula puede ser una disolución de condominio con asunción plena del préstamo por parte tuya, pero te recomiendo que acudas antes a un profesional con toda la documentación, pues no todo es tan fácil ni sencillo como parece.
Saludos
Buenos días!! Estoy muy confusa y no se donde acudir para resolver mi duda..Mi madre ha heredado un piso de su padre, y quiere donarmelo, y me gustaría saber cuanto tendria que pagar por ello, y no se donde puedo mirar como calcularlo yo misma o alguien que no cobre mucho por ello..
El piso está en Asturias y tiene poco valor, pero tengo entendido que en Asturias te crujen por las donaciones.
Mi abuelo fallecio en 2011 y el piso aun no se ha puesto a su nombre, hay intereses de demora aunque a ella le suponga 0 coste haberlo puesto a su nombre?
Muchas gracias
Hola María.
Soy Notario en Andalucía, no en Asturias, y hablamos de un impuesto transferido a las comunidades autónomas, espero que entiendas que es humanamente imposible conocer todas las normativas, pero es que además sin saber el valor de la donación es imposible saber cual es el importe a pagar, pues el tipo impositivo, varía en función de dicho valor.
Respecto a buscar alguien que no te cobre mucho, no puedo hablar de nadie de un territorio en el que viví hace más de cuarenta años; sin embargo, buscar alguien barato, para pagar pocos impuestos, generalmente es una mezcla muy peligrosa, yo buscaría un buen profesional y pensaría que todo lo que le pague a dicho señor, no es un gasto, sino una inversión en tranquilidad.
Respecto a la herencia de tu abuelo, está prescrita, aunque en algunas comunidades autónomas imponen una sanción por presentación fuera de plazo.
Saludos
Hola buenos días ,quería saber si me puede ayudar compré una vivienda en julio x valor de 58000e x la cual yo me hacía carfo de los gastos notariales de los cuales tenía entendido que todos te iban a cobrar lo mismo, bueno pues a mí me cobro en concepto de honorarios matriz 240,00e más IVA,pero lo que me sale de ojo qa una conocida x una cantidad de 115000e le cobraran 210,00e en concepto de honorarios matriz, q puede aver algun error ,debo reclamar algo ?
Hola Vanessa.
Las comparaciones son siempre peligrosas, pues no hay dos casos iguales; en todo caso, nada te impide: primero pedir explicaciones a quien te ha cobrado, y en caso de no estar conforme recurrir ante el Colegio Notarial.
Saludos
Hola,en caso de fallecimiento si uno de los herederos, (hijos) al no haber testamento renuncia a todo tambien, renunciaria al pago de deudas en caso de haberlas..gracias
Hola Miguel.
Efectivamente quien renuncia a la herencia, lo hace tanto a los bienes como a las deudas.
Saludos
Hola,despues de casarnos mi ex suegto nos dio un solar donde construimos nuestra casa.Hace tres años que me separe y buscamos un abogado para hacer las escrituras y poder vender la casa para disolver los bienes gananciales y poder divorciados.Pues bien,mi todavía marido paralizó el papeleo de las escrituras porque me pide parte de los bienes que me corresponden y si no , no hay escritura.Mi abogado del divorcio dice que es difícil divorciarme sin la escritura y así estoy,sin escritura y sin poder divorciarme.Hay alguna forma de poder arreglar este problema? Gracias
Hola María.
Ya te he respondido en la web de la notaría.
Saludos
Buenos dias :Quería preguntarle unas dudas que me preocupan bastante
A principios de agosto 2018 murió mi tío soltero y sin hijos dejando en eltestamento herederos a su 5 hermanos de los que 4 estaban fallecidos ( por lotanto heredarán sus hijos).
SOLO VIVE MI PADRE-quinto hermano- que tiene 94 años y que al día de hoy está bastante bien a 12 de enero del 2019 mentalmente aunque en silla de ruedas??
Me pregunto si mi padre desgraciadamente falleciese – en este periodo de 6 meses hasta pagar impuesto sucesiones.¿EmpezarÃa un nuevo plazo de 6 meses para pagar el impuestode sucesiones puesto que el heredero ya no sería mi padre sino yo y mi hermana?.
Ademas me gustaría tener derecho(que no he tenido),en su caso, a renunciar o a aceptar la herencia de mi tío, que mi padre ha aceptado pero que todavía no han repartido ni pagado impuestos de sucesiones
¿Qué plazo tendría yo para renunciar o aceptar la herencia de mi tío , caso que mi padre falleciese y que él ya ha aceptado?
Por otra parte ¿ La herencia de mi tío entraría a formar parte de la herencia
total de mi padre o serán dos herencias distintas ?¿Cuando entraría a formar parte de una sola herencia,es decir la de mi padre?
Son dudas que me están preocupando demasiado y si me puede informar o asesorar se lo agradecería
Gracias
Esperando respuesta un cordial saludo S. Aldea Muñoz
Hola Aldea.
Ante todo, este blog es divulgativo, y una cosa es que el notario asesore gratuitamente en las escrituras que firme y otra que este sea el objetivo del blog (máxime cuando más que una pregunta, casi hay una batería de ellas)
Partes de la premisa de que heredan tus primos, aunque sin ver el testamento y comprobar si en el hay sustitución vulgar en caso de premoriencia, tengo que dejar claro que estamos ante una afirmación que haces tu, y no yo.
Tu padre lo que tiene es el derecho a aceptar o renunciar la herencia de tu tío, y para ejercer ese derecho, mientras no sea requerido notarialmente por tus primos, no tiene plazo
Efectivamente en los seis meses siguientes ha de liquidarle impuesto.
En caso de fallecimiento de tu padre, se genera una nueva herencia, que es la de tu padre, y que es completamente diferente de la de vuestro tío. Distinto es que si vuestro padre fallece sin aceptar ni renunciar la herencia de vuestro tío, os transmite a vosotros ese derecho a aceptar o renunciar.
Fiscal y jurídicamente ese fallecimiento del heredero sin aceptar ni renunciar, plantea numerosos problemas interpretativos, para los que te recomiendo: primero que esperes a ver si así sucede, y si por desgracia fallece, que acudas a un asesor fiscal (pues además las comunidades autónomas tienen distintos criterios sobre el tema)
Saludos
Gracias por contestarme :solamente decirle que si figuran sus hermanos (todos tienen hijos) en el testamento que se leyó y que mi padre ha aceptado la herencia aunque no han pagado impuesto sucesión todavía.Yo quisiera tener derecho a renunciar a la de mi tío si mi padre por desgracia falleciese porque mi padre la aceptado y yo no estoy de acuerdo
Lo mismo no estaba clara en mi consulta :saludos S. Aldea
Si tu padre ha aceptado, es su decisión y la herencia de tu padre comprende todos los bienes y derechos dejados a su muerte, más los derechos y obligaciones que él libre y voluntariamente ha querido recibir en la herencia de su hermano. Por tanto respecto a esa herencia no tienes un derecho que ya ha ejercido quien podía ejercerlo
Saludos
Gracias por la contestación :no parece justo que yo no tenga la posibilidad de renunciar herencia de mi tío y más cuando mi padre la aceptado y aún ni él ni mis primos han pagado impuesto de sucesión, que al ser tío será mu abultado si mi padre falleciese , por desgracia, en este periodo tendría que pagarlo yo y tendría problemas
Creo que tendría que tener YO la decisión para aceptar o no la herencia de mi tío y más si voy a tener pagar ese impuesto de sucesiones YO porque al fin al cabo es otra persona, aunque sea mi padre , el que ha tomado esa decisión y los impuestos de mi tío me podrían caer a mi sin haber tenido ninguna opción de decidir YO.
Muchas gracias por su información y su amabilidad
Hola Sefafín
Cada uno tiene su concepto de justicia, pero lo cierto es que quien tiene el derecho a aceptar o renunciar es tu padre, y el adopta sus decisiones con todas sus consecuencias (entre otras la de pagar los impuestos)
Saludos
Buenos dias: Perdone que abuse de su confianza pero solamente me gustaría decirle que ¡Ojala mi padre viva muchos años! pero yo creo que si mi padre ha aceptado la herencia de mi tío y no ha pagado los impuestos ( ya tendrá que pagarlos porque ha pasado más de 5 mese y no ha pedido rporoga) YO tendría que tener derecho y la libertad ,algún plazo,a renunciar o no a esa herencia de mi tío (porque en mi caso en Castilla y León sería 39% de impuestos) que es un derecho sobre un acto legal al que no tenido opción de decisión en ningun momento sobre un acto en el que han decidio por mi, por no poderlo hacerlo yo , al no ser heredero, y que me puede repercutir directamente a mi sin ninguna posibilidad de decisión de renunciar o no
Sinceramente no lo veo justo ni razonable.
Gracias por su profesionalidad y por sus contestaciones tan atentas
Un cordial saludo S. Aldea
Podrás verlo justo o injusto, y repito que el concepto de justicia o injusticia es muy personal; pero si tu padre, mayor de edad, libre y voluntariamente hace algo, igual que todo el mundo, tendrá que pechar con las consecuencias positivas y negativas de lo que ha hecho.
El ser heredero supone aceptar todos los derechos y obligaciones del causante, y siempre cabe: o renunciar la herencia o aceptarla a beneficio inventario.
En todo caso, creo que el debate no da más de si.
Saludos
Hola Buenas tardes , quiero comprar una finca rústica con una pequeña edificación, ambas están registradas en el catastro pero no en el registro de la propiedad y tampoco tienen escrituras , mi pregunta es : se pueden escriturar ? Y cuando sería mejor al momento de la compra o una vez comprada? Gracias, un saludo.
Hola Sergio:
Si puedes comprar en escritura, pero sería recomendable para tus intereses que el dueño previamente tramite un expediente de dominio (pues así estarás más protegido)
Saludos
Buenos dias Sr. Francisco,
Hace unos dias vendimos una sociedad SL ante notario, según el comprador nos haría la transferencia el mismo dia desde su oficina, han pasado 7 dias y aun no hemos recibido la transferencia, y creo que no lo hará, mi pregunta es, ¿hay alguna manera de echarnos atrás en la venta? , porque la sociedad tiene que seguir funcionando y estamos en un impasse en el que no sabemos qué hacer, porque necesitamos inyectar dinero para que siga funcionando.
Muchas gracias.
Hola Emilio
Habría que ver los medios de pago, y en general la escritura; pero por supuesto que cabe la resolución del contrato por incumplimiento (otra cosa es que si no se aviene la otra parte, la única fórmula es una demanda judicial, y los juzgados tienen un ritmo no muy acorde con los que necesita una empresa)
Saludos
Buenos dias. Viendo que su blog funciona tan bien ya que Ud lo atiende con cuidado y claridad, queria hacerle una consulta:
Para compra de vivienda usada los vendedores y el comprador quieren hacer un contrato con la condicion, aceptada por las partes, de dar 4 meses a la actual inquilina para que tenga tiempo para reorganizarse ella y su familia. La pregunta es ¿Hasta que no se cumplan todas y cada una de las condiciones no se considera cumplido el contrato de la compraventa y, por tanto, no realizada la transmision de propiedad? o bien ¿la transmision de la propiedad se considera hecha a partir del momento en que firman el contrato los actores, se paga y el notario da fe de la operacion?.
Para mi como comprador esto es importante por las consecuencias fiscales que derivan del momento en que se transmite.
Gracias de antemano.
Un saludo.
Juanjo
Hola Juanjo.
Sinceramente no entiendo que tiene que ver tu pregunta con el contenido del post, en el qué explico en qué consiste el asesoramiento jurídico gratuito que ofrece el notario, y no me ofrezco a asesorar jurídicamente de forma gratuita en este blog.
Sea como fuere, todo depende de si la condición es suspensiva o resolutoria, por lo que te recomiendo encarecidamente que acudas a un abogado si quieres hacer un contrato privado y no escritura pública (en el segundo de los casos, mi compañero será quien te asesore jurídicamente de forma gratuita)
Saludos
Hola, Francisco:
Muchas gracias por su respuesta. Lamento que considere que la pregunta no se ajustaba al contenido del post, yo creía que si. En fin, lo lamento y gracias otra vez.
Un saludo
Nada que perdonar Juanjo, aunque sólo si no has leído el post puedes afirmar que la pregunta se ajusta al contenido del mismo; sea como fuere insisto en que mejor que te redacte el contrato un abogado.
Saludos
Buenos días.
Viendo que Usted atiende con cuidado los usuarios de este blog queria hacer una breve consulta :
quería levantar una acta de presencia en una junta de vecinos y añadir una fotografía para demostrar que puede existir un riesgo de incendio en un vestíbulo comunitario ( porqué la vecina ha colocado una vela ) donde están ubicados dos áticos, uno delante del otro.
La duda es si es posible añadirla durante el acta, como que en dicha foto aparece mi vecina, su marido y una parte del domicilio.
Gracias de antemano
Un saludo
Hola Jerome.
No veo especial problema, salvo que en el requerimiento has de especificar qué debe costara el Notario, sin que durante el desarrollo del acta puedan incluirse nuevos requerimientos.
Respecto a la junta de vecinos, esta tiene su secretario y será el presidente de la comunidad quien decide si el notario puede o no levantar acta de la misma.
Saludos
Gracias por su rápida respuesta pero me preocupa el tema de la LOPD y no quiero tener problemas, es decir podemos adjuntar una fotografía donde consta la imagen de dos personas y de su domicilio ? Y si los interesados no prestan su consentimiento expreso ? Mirando la web del Consejo General del Notariado parece que no es aconsejable … perdone la duda.
Un saludo
«Ahora bien, aunque la autorización de estos documentos es más flexible que la de las de escrituras o pólizas, tiene también unos límites
que la conducta que se pide al notario sea legal en sí misma (que no viole la intimidad, la propia imagen o el domicilio de los demás, por ejemplo);»
El protocolo notarial es secreto y sólo los otorgantes o quien tenga interés legítimo tiene acceso al mismo, por lo que no se que tiene que ver aquí la LOPD, otra cosa es la posible vulneración de la intimidad de esa persona, más es una fotografía hecha bajo la responsabilidad del fotógrafo, no del Notario.
Saludos
Distinguido Sr. Rosales: Estando ya divorciado y con liquidación de gananciales (y con 1 hijo mayor de edad), hace unos años, compré un piso con mi, entonces, pareja, privativo al 50%.
A los dos años nos casamos en régimen de gananciales. Y ahora quiero hacer testamento dejando:
-a mi hijo el tercio de legítima estricta
-y a mi actual esposa el tercio de libre disposición y el usufructo del tercio de mejora
Pero antes deseo donar en vida a mi actual esposa el 50% del piso que compramos y no tenga problemas con la propiedad de la vivienda tras mi fallecimiento. Por eso le consulto:
¿Puedo hacer la donación libremente quedando al margen del caudal que formará mi herencia y sin que tenga que relacionarla con el testamento futuro ni mencionarla en el mismo?
En otro caso ¿es necesariamente colacionable y por eso es necesario hacer constar que la donación es con cargo al 1/3 de libre disposición de mi herencia?
Muy agradecido por su atención.
J. Antonio
Hola J Antonio.
La donación es computable, lo que puedes es imputarla y dispensar de colación la misma, pero no puedes impedir que sea reducible por inoficiosidad.
Saludos
¡Hola!
Mi padre acaba de fallecer y deja una casa donde vive mi madre. antes de fallecer vendió un local pero no dio tiempo para hacer escritura. está el contrato de arras.
Ha dejado testamento a nombre de mi madre y en su defecto los hijos, nietos, etc
El caso es que nos han dicho que para terminar de hacer la venta tenemos que hacer declaración de herederos y resulta que yo estoy en proceso de la ley de segunda oportunidad.
1.- ¿Se puede hacer declaración de herederos solo del local?
2.- ¿Si no renuncio a la herencia, le pueden quitar a mi madre la parte que a mi me corresponde? ya que ese dinero sería para ella, nunca para mi, ni para mi hermanos.
3.- Pueden exigir en caso de hacer declaración de herederos por todo, la parte de la casa de mi madre que a mi me corresponde de mi padre?
4.- Me pueden decir que puede pasar en todos los casos y cual sería la mejor solución.
Gracias!!
Hola María.
Espero que comprendas que sin ver la documentación, no puedo ayudarte (por ejemplo habiendo testamento no procede una declaración de herederos, sino la partición de la herencia -que es lo que supongo que quieres decir)
Puedes partir la herencia total o parcialmente, pero ocultar bienes en un proceso de la mal llamada ley de segunda oportunidad (en realidad es un intento de acuerdo extrajudicial de pagos previo a un concurso de acreedores) no es lo más recomendable, pues puedes perder el beneficio de ver exoneradas tus deudas tras ejecutar tu patrimonio (en otro caso, seguiría respondiendo las deudas no satisfechas con los bienes que tengas en el futuro)
Te recomiendo que acudas a un abogado, pues andas demasiado perdida como para que pueda ayudarte con un simple comentario en un blog.
Saludos
hola buenas mi consulta es sobre DERECHO INMOBILIARIO; Mi ama compro una casa en torremayor badajoz hace mas de 40 años, la cosa es a la hora de compra venta de la casa firmaron los dueños mi ama y mi aita, los dueños tenian dos hijas menores, ahora el problema es que estoy reformando la casa, me han pedido la escritura y el contrato de compra venta de la casa para la instalacion de luz y agua, pero me han dicho que la escritura no es valida ni el contrato de compra venta por que tienen que firmar las hijas me han dicho los obreros y ellas creo que me estan tomando el pelo no se que hacer, porque mi ama es una terca y dice que ellas tienen que firmar para reescriturar la casa y el contrato de compra venta lo siento si no me se explicar con claridad
Hola María de los Ángeles
¿Y quién ha dicho eso y por qué?
Como comprenderás me resulta imposible opinar de una escritura que no he visto, aunque si te digo que las escrituras tienen un presunción legal de validez, y que serán los tribunales (y no otra persona) quienes la anulen.
Saludos
Una pregunta o mas bien, una duda.
A leer testamento y hacer aceptación de herencia.
él notario se queda el testamento original o se le devuelve a los herederos?
Me hace falta, y mi hermana dice que no lo encuentra por ningún sitio, y una copia autorizada, no es suficiente.
como se podría conseguir?
muchas gracias!.
un saludo,
Rosa.
Hola Rosa.
Dado que tu hermana dice que una copia autorizada no es suficiente, me gustaría que ella nos ilustrara sobre la argumentación jurídica que utiliza para soltar tamaño disparate, pues el valor de una copia autorizada es exactamente el mismo que el de una matriz
Artículo 221 reglamento notarial
Se consideran escrituras públicas, además de la matriz, las copias de esta misma expedidas con las formalidades de derecho. Igualmente, tendrán el mismo valor las copias de pólizas incorporadas al protocolo. Las copias deberán reproducir o trasladar fielmente el contenido de la matriz o póliza. Los documentos incorporados a la matriz podrán hacerse constar en la copia por relación o transcripción.
Las copias autorizadas pueden ser totales o parciales, pudiendo constar en soporte papel o electrónico. Las copias autorizadas en soporte papel deberán estar signadas y firmadas por el notario que las expide; si estuvieran en soporte electrónico, deberán estar autorizadas con la firma electrónica reconocida del notario que la expide.
De hecho la ley obliga al notario a conservar la matriz y facilitar copias simples o autorizadas por dos motivos:
1.- Porque la copia puede ser falsificada y cabría el cotejo con la matriz
2.- Porque si entregas la matriz y esta se extravía, no cabría sacar ulteriores copias
Saludos
Hola me gustaría saber qué coste me conllevará el notario por una escritura de una casa para rehabilitar con un coste de 2.400€ con una valoración de 9.000€
Hola Johana.
Tal y cómo formulas la pregunta, parece claro que ni te has molestado en leer el post: primero porque no aborda los aranceles notariales, segundo porque no digo que aquí esté para hacer un consultorio jurídico gratuito, y tercero porque simplemente explico que el asesoramiento jurídico que hace un notario es gratuito sólo si se está relacionado con una escritura que va a firmar el propio notario.
Aquí puedes encontrar el arancel notarial https://www.franciscorosales.es/arancel-notarial/, y si quieres mas información lo correcto es que acudas a la Notaría en la que pretendes firmar la escritura (si es la mía, gustosamente te atenderé en mi despacho).
Saludos
Buenas tardes.
Para no robarle mucho tiempo ni abusar de su paciencia, intentaré ser breve:
Se trata de nuestra vivienda habitual. Valor de adquisición: 180.000 euros. La mitad es mía privativa; la otra mitad en gananciales.
Pretendemos pasarlo todo a nombre mío (soy la esposa). Al no tener ingresos yo, nos han dicho que la mejor forma es 1) liquidación de la sociedad conyugal de esa mitad que está en gananciales (90.000 euros) y luego 2) mi marido me dona su parte (45.000 euros).
Suponiendo que esa es la mejor forma de hacer las cosas, mi duda es: A la hora de calcular los honorarios notariales de la liquidación de la sociedad conyugal, ¿se calculan dichos honorarios basándose en dos cuotas de 45.000 euros cada uno, o de una sola cuota de un total de 90.000 euros? Utilizando la escala indicada en el nº 2.1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, el honorario varía mucho según la forma de calcularlo.
Gracias por adelantado.
Hola Kristen.
Este blog no es un consultorio jurídico gratuito, y creo que si lees el post nada tiene que ver con tu pregunta.
Respecto al arancel notarial, creo que lo más adecuado es que o preguntes en el Colegio Notarial o al notario ante el que vas a firmar la escritura.
Saludos
Tengo que cobrar un dinero de un seguro que tenía mi mujer fallecida en » xxBank», de ese matrimonio tenemos una hija y mi mujer tubo dos hijos con otro hombre, el dinero es para mi hija o tiene que compartirlo con esos dos hijos que apenas conocemos, la xxaBank me dijo que tenia que ir a un notario y me hice con toda la documentación necesaria, saque el documento de últimas voluntades y no hay nada, que tengo que hacer? no se nada de este seguro y no se como se hizo vivo en Barcelona capital. Un saludo y gracias.
Hola Francisco.
Sin leer la póliza no puedo saber quien es el beneficiario, esto es, quien ha de percibir la suma asegurada.
Saludos
Buenos días.
Mis padres tienen testamento (típico de que uno se lo deja todo al otro cónyuge). Mi padre ya ha fallecido.
Cuando fallezca mi madre, los herederos somos sus cuatro hijos.
En mi caso particular, ¿podría renunciar a mi parte, en favor de mis hijos?
¿Cómo tendría que hacerlo?
Saludos y muchas gracias.
Hola Maribel.
El problema no es si puedes, sino qué consecuencias tiene esa renuncia a favor de persona determinada; pues es un caso de aceptación tácita y además puede tener importantes consecuencias fiscales (tributaría como herencia y donación) sin ver el asunto concreto más detenidamente cualquier otra cosa que te diga puede llamar al error.
Saludos
hola un saludo
Mi pregunta si una persona desea hacer una donación de dinero el beneficiario deber primero pagar la tarifa del un notario para realizar la donacion. o se trata de un simple estafa.. gracias
Hola Jhonatan.
La donación de dinero no necesita escritura pública para que sea válida (cierto es que por ejemplo en Andalucía si quieres algunos beneficios fiscales si ha de constar en escritura)
Por lo demás lo de la estafa no se que tiene que ver aquí.
Saludos
Mi hermana falleció en Julio pasado, después de un padecimiento de 12 años. Era soltera sin hijos. Sorpresivamente mi otra hermana mayor me comenta que recientemente había mofificado su testamento, despues de 27 años que formalizó el primigineo, nombrándola a ella heredera universal, accediendo a mas de 500.000 € en cuentabancaria, un casoplón en Ávila y media casa en Madrid.
Ya sabiendo por la notaría que no estoy dentro del testamento, solicité una copia del mismo invocando INTERÉS LEGÍTIMO. Para ello tuve que aportar certificados de defunción y últimas voluntades, asi como mi DNI. Después de minutos en los que el pasante hablaba con el Notario- recien llegado a Madrid en susstitución de otro jubilado que dejó vacante- oia al pasante decirle al Notario «y le quitamos esto, le quitamos esto, mientras portaba copia del testamento en su mano.
Al poco se acercó a mí diciendome que no tenía INTERÉS LEGÍTIMO, por lo que he presentado queja formal a la La Dirección General de los Registros y del Notariado, como paso previo a la impugnación del mismo. Este trámite lleva 6 meses, puede ser contstado en positivo o con silencio administrativo, según detallan.
Mi hermana, al fallecer, tenia un 97% de discapacidad y estaba incursa y reconoda en la Ley de Depndencia.
¿Están acordes los pasos que vengo ejecutando?
Muy agradecido,
Mario Fernández Bravo
Madrid
Hola Mario.
No entiendo la pregunta; obviamente contra la negativa a dar copia procede recurso, y es mi compañero el que bajo su responsabilidad decide si tienes o no interés legítimo; igualmente derecho a impugnar el testamento lo tienes y serán los tribunales los que decidan, pero no puedo anticiparte lo que van a decidir otros.
Saludos
Comunicarle que tras la consulta planteada, en el sentido de la negación de un Notario de Madrid a facilitarme copia del testamento de mi hermana por interés legítimo, ayer mismo recíbí la llamada del la DGRN, donde me refieren que, finalmente, el Notario reconoce mi interés legítimo para acceder a la copia del testamento de mi hermana y en tal sentido me será facilitada. Tan sólo me solicitan haga entrega de otro escrito ante el Ministerio de Justicia solicitando el desistimiento del expediente abierto. Felizmente se ha resuelto en 12 días y hemos de felicitarnos todos al saber que este instrumento de queja sirve a la ciudadanía para garantizar y hacer valer sus derechos de amparo, según refiere el Artº.: 231 del Reglamento Notarial vigente.
Atentamente,
Mario Fernández Bravo
Madrid
Me alegro que todo se haya resuelto favorablemente.
Saludos
Hola Sr. Rosales
Le agradecería que me diese alguna indicación de cómo solucionar el siguiente dilema:
Mi hermano y yo recibimos por herencia la casa de mis padres, o sea que somos copropietarios al 50%, él vive en la parte de atrás y quiere alquilar la parte de delante, ¿Qué podemos hacer para que él sea el único usufructuario? y así liberarme de declarar rentas y pagar impuestos, y ¿qué costes nos supondría?
Saludos y muchas gracias
Hola José Antonio.
Lo que procede es disolver el condominio abonándote tu hermano su parte; en cuanto a costes sin saber el valor de la finca y ver la documentación es imposible ayudarte más, pero como explico en el post gratuitamente te informarán en la notaría más cercana donde vayas a firmar la escritura.
Saludos
Hola buen día, quisiera saber si podría ayudarme con una consulta.
Hace 6 años mis padres compraron una vivienda en Fuengirola en cuya escritura ellos figuran como propietarios de un 20% cada uno y yo un 50%.
Hemos decidido venderla, sin embargo yo me casé hace un año y tenemos la duda de si es necesario que mi cónyuge vaya a firmar o de una autorización para la venta, aunque esa no es nuestra viviendo habitual, actualmente vivimos en Madrid de alquiler.
Mi inconveniente es que mi cónyuge está en proceso de obtención de una nueva residencia ya que la que tiene se le caducó, con lo cual si debe firmar no sé si con su pasaporte, carnet de conducir o libro de familia podría servir como una identificación válida ante el notario para hacerlo.
Gracias de antemano por la ayuda que me pueda dar.
Un saludo cordial
Hola Miri.
No siendo vivienda habitual y siendo privativa tuya y de tus padres, nada tiene que consentir tu cónyuge; eso si, el 40% más el 50% suman el 90%, por lo que o has cometido una errata, o alguien es titular del 10% y debe de vender también.
Saludos
Buenos tardes: A ver si me puede resolver unas dudas:
La dueña del piso donde vivía, que era amiga de mi madre, falleció hace 15 años y no han aparecido los herederos. Yo me he ido a vivir a otra provincia, y he dejado el piso hace dos meses.
Quería saber:
Quien se hace cargo ahora del piso o quien lo hereda ?
Tengo que entregar las llaves?, y en caso afirmativo, a quien?, o donde?
Gracias y Saludos.
Hola Juan.
Que no hayan aparecido no quiere decir que no existan, aunque no puedo saber quien son los llamados a esa herencia sin ver documentación.
Respecto a las llaves mejor deposítalas judicialmente.
Saludos
Muy buenos dias, tengo un par de temas para consultar y desearía despejar dudas si es tan amable en responderme:
Si se dispone de un poder notarial mancomunado (3 hermanos) para hacer en nombre de los padres, …
PUEDEN EJERCER 2 HERMANOS?… O DEBEN OBLIGATORIAMENTE SER LOS 3 HERMANOS?
Y el segundo tema es el siguiente:
Tenemos mi mujer y yo hecho testamento, tenemos 2 hijos, y queremos dejar solo a uno todo, sabemos que al que no dejamos nada le corresponde la legitima, pero este ultimo nos indica que han dejado acta notarial, que si a ellos ( hijo y nuera) les ocurriera algo, que sus 2 hijos ( mis nietos), nosotros no pudiéramos ejercer como tutores, si esto ultimo es legal, y puede hacerse, yo acogiendome a este manifiesto, podría desheredarle?
Muy agradecido por sus respuestas, ya vera que esta ultima consulta es muy rocambolesca, pero es una cosa que me intranquilizaba y al verlo como amenazante, quisiera saber si es motivo para desheredar, y tambien saber si eso fuese cierto, como podría hacer para confirmar que en realidad lo hayan hecho, yendo a una notaría y preguntar si esto es verdad?
De nuevo, mil gracias.
Hola Fernando.
En cuanto al poder, ante todo depende de como esté redactado, aunque tal y como dices en principio han de ser obligatoriamente los tres apoderados los que comparezcan.
Lo de desheredar por ese motivo, es imposible, y como padres pueden nombrar como tutores a quien tengan por conveniente.
Saludos
Hola Francisco,
Su articulo me ha sido muy útil para comprender el papel del Notario … Viendo que usted suele responder, me he animado a compartir mi consulta.
Necesito preparar una ¨disolución de condominio» para terminar con la copopriedad de una vivienda con mi expareja. La vivienda tiene una hipoteca de la que somos titulares al 50% y que el banco ya me ha aprobado que yo la asuma al 100%. Además mi expareja me reclama una cantidad de dinero por la compra de su 50% de la propiedad.
Me preocupa saber como reflejar esto en la escritura: ¿Debe aparecer la cantidad que me pide el otro propietario? ¿El valor de la vivienda debe ser el de la escritura original?, etc
De su articulo deduzco que lo conveniente seria que decidiera todos estos aspectos antes de que el Notario redacte la nueva escritura, pero me queda la duda si al pedir su servicio puedo realizar este tipo de consulta.
Muchas Gracias
Hola María
Efectivamente lo mejor es comentarlo en notaría, pero te anticipo que una cosa es el valor, otra el precio y otra la forma de pago.
En tu caso concreto, el precio es el acordado y se paga, parte en dinero, parte liberándolo de la hipoteca.
Espero haberme explicado bien, pero no veo el más mínimo problema, y es algo relativamente habitual.
Saludos
hola buenos dias
mi caso es un poco largo, hace hace a;os compramos un terreno el que era mi esposo y yo, cuando nos divorciamos decide dejarme la casa sin que quede establecido legalmente solo de palabra, yo tengo las escrituras originales pero me estoy enterando que el empeno una copia, pueden proceder legalmente con una copia que no esta ni certificada y embargarme la casa, aclaro que las escrituras del terreno no estan a nombre de el ni mio si no del due;o original que vive en estados unidos.
Hola Deborán
Los «papeles» papeles son; dicho de otra manera, es irrelevante quien los tenga, pues lo verdaderamente importante es lo que dicen, así si la escritura dice que la casa de de alguien, podrá estar en manos de quien esté, pero el dueño de la casa no cambia.
Por lo demás debería ver la documentación para darte una respuesta más atinada, te recomiendo que acudas con esa documentación a un abogado y le consultes.
Saludos
buen dia francisco.
mi caso es que adquiri un terreno hace 15 años,para ese entonces ya estaban los tramites de escrituracion por lo tanto las escrituras salieron a nombre de la persona que me vendio.
ahora esta persona para entregarmelas me pide sierta cantidad,que debo hacer?
saludos..!
Hola Albert
Desconozco en concepto de qué te pide esas cantidades, por lo que no puedo ayudarte sin ver la documentación.
Este post explica qué es el asesoramiento legal gratuito del notario, no es un ofrecimiento a asesorar gratuitamente y menos sin ver documentos algunos; creo que al menos antes de hacer una pregunta (que no comentario) algunos deberían molestarse en leer lo que yo me he molestado en escribir, si al menos quieren que me moleste yo en leerles y contestarles.
Saludos
Hola Francisco,
La cuestión es que mi madre ha fallecido recientemente. El seguro de decesos se va a hacer cargo del Certificado de defunción, el de últimas voluntades, así como el de la cobertura de seguros.
Mis padres tenían hecho el testamento.
Con esto me han dicho que lo único que debemos hacer es el modelo 650 del impuesto de sucesiones y el de Plusvalía, que depende del ayuntamiento. Mi pregunta es, en la Notaria, ¿me pueden facilitar la realización de este modelo?¿lo puede hacer Hacienda? ¿debo ir a un gestor?
Cuando debo ir a la Notaria, ¿antes de estas gestiones, después? Nos ha pillado con todo cerrado, y no atienden personalmente. Me han dicho que tenemos 6 meses, pero claro, las cuentas del banco están bloqueadas y necesito solucionar estos temas para ir al banco con la documentación correspondiente. ¿Qué puedo hacer?
Muchas gracias por el blog.
Hola Susana
Algunas notarías prestan servicio de gestión, pero no todas (por ejemplo la mía) de todas formas cualquier gestoria puede ayudarte y los plazos están suspendidos
Saludos
Muchas gracias, en ese caso primero hablaré con el banco, por arreglar lo de las cuentas, y sabiendo que los plazos están suspendidos veré cuando pueden darme cita en la gestoría.
Enhorabuena por tu blog, y mil gracias de nuevo.
Buenas tardes, Francisco.
Estoy en proceso de divorcio, separado de hecho desde hace casi un año, pero aún sin sentencia (ni siquiera se ha fijado vista). El régimen económico del matrimonio es de separación de bienes y tenemos una hija en común.
Estoy inmerso en la compra de una vivienda, que adquiriré como residencia habitual, y necesito financiación bancaria.
¿Se requiere algún tipo de autorización de mi ex-mujer al respecto o he de realizarle alguna comunicación de la operación?
Muchas gracias.
Un saludo.
No es necesaria comunicación alguna
Saludos
Quiero comprar una casa a un familiar,dispongo de 75% del dinero de la compra y el familiar vendedor de la casa esta de acuerdo y me autoriza a que le pueda pagar el 25% restante que falta en comodos plazos.
Mi pregunta es si se puede realizar la compraventa ante Notario con estas condiciones de pago,75% mediante transferencia bancaria y el otro 25% restante mediante pago a plazos acordado con el vendedor?
Muchas gracias
Hola Carlos.
Sin ningún problema, aunque el día que pagues el resto, mejor hazlo ante notario.
Saludos
Buenas tardes mi padre fallecio el 5 de enero pero la aseguradora no me entrego los papeles hasta marzo y como entro el estado de alarma y mi madre tiene patologías de neumonía no hemos podido aún hacer la declaración de herederos ya que mi padre no tenía testamento.
Me gustaría que me informara hasta cuando tengo tiempo ya que de momento está suspendido el impuesto de sucesiones, cual es mi fecha límite?
Por otro lado para llevar todos los papeles para hacer la declaración de herederos puedo hacerlo yo sola con fotocopia de los dni de mi madre y mis hermanos o tendrían que acompañarme y por otro lado cuanto me costaría el notario aproximadamente
Envieme la respuesta a mi correo
Gracias…
Hola Toñi
Si lees el post antes de escribir comprobarás que en ningún momento me ofrezco a asesorar gratuitamente en este blog.
Por lo demás no llevando gestión de escrituras, no me atrevo a darte una respuesta por lo que te recomiendo que acudas a un fiscalista para estar más segura.
Saludos
Buenas tardes. Mi caso es el siguiente. Quiero transformar un local en apartamento, cumple los requisitos legales (previa reforma), pero hay un requisito en mi localidad que consiste en tener una plaza de aparcamiento en propiedad en las inmediaciones. Actualmente tengo pleno uso y disfrute de una plaza de mi abuela que está muy cerca del local y ella no usa porque ni siquiera tiene coche. ¿Sería posible ponerlo a nombre de las dos? ¿Cuánto podría ser el coste aproximado?
Muchas gracias!
Hola Raquel
Claro que puede ponerse a nombre de las dos, sea donando sea vendiendo; los costes dependen del valor del inmueble
Saludos
Hola mi consulta és la siguiente: el dia 11 de Febrero falleció mi compañero pero no estàbamos inscritos en ningun sitio mi hacia 4 años que estbamos juntos, mi pregunta és si hago un acta de convivencia con testigos ante notario yo puedo pedir pensión de viuda gracias.
Hola Montse, creo que si, pero mejor pregunta en Seguridad Social.
Saludos
Buenas, a mi pareja le dejaron un piso en herencia y eSta a su nombre, posterior a ello bos casamos y tenemos un hijo, queremos poner el piso a nombre de los dos, osea añadirme a mi como propietaria tambien, quiero saber que tengo que hacer y cuanto me va a costar, gracias
Hola Tamara.
Puedes hacer desde una donación a una aportación a gananciales, y el coste depende del valor del bien y del negocio que hagáis.
Acude a la Notaría más cercana donde te informarán más ampliamente.
Saludos
Buenas :
Escribo porque necesito que me diga a quién recurrir para asesorarme. Mis padres se divorciaron en febrero y en la liquidación de gananciales se le adjudicó a mi madre un piso con hipoteca. El caso es que debido a su baja pensión nwcesitaría hacer una ampliación de tiempo en esta para reducir las cuotas mensuales; en un principio el notario no vio problema en la novación de la hipoteca y mi inclusión como 2 titular, aunque no propietaria del piso, requisito exigido por la entidad bancaria para aprobar la operación , pues bien meses después, y retomando la misma operación ( suspendida por problemas con el registro de lapropiedad por el Covid ) nos dice que tiene dudas de que pueda ser una novación en lugar de una hipoteca nueva y que puede ocasionar problemas fiscales mi incorporación como titular auqnue no propietaria, a pesar del documento interno que se va a firmar entre la entidad y los titulares explicando el motivo de mi incorporación como titular.
Tenemos diez días para decidir si firmar o no pero estoy muy intranquila sobre los problemas fiscales que pueda acarrearme..
Qué me aconseja? A quién debo recurrir ? Un abogado fiscal u otro notario?
Gracias por su atencion
Hola María.
Sinceramente que aparezcas como titular de un préstamo que no has recibido (si solo es novacion y no ampliación) no lo veo claro, y el riesgo de que reclame hacienda, tanto una fianza como una donación es obvio
Saludos
Hola buenas noches, bueno mi problema es el siguiente:
Me quiero ir de mi casa, cumplí los 18 hace un mes, y me quiero ir a vivir con mi novio a la casa de sus padres, pero mis papás no me dejan irme con el pues dicen que la mujer se puede ir de su casa a los 21 años y que si me voy ellos demandarían al papá de mi novio, cabe aclarar que mi suegro no tiene problema con que yo viva ahí pues ya lo platicamos.
Leí que necesito una enmacipacion aún teniendo 18 años y que para conseguirla debo estar casada, o con el consentimiento de mis padres, honestamente yo no quiero continuar con mis estudios por ahora, apenas terminé la prepa y quiero conseguir trabajo y mi novio y yo también está consiguiendo trabajo, obvio me quiero ir de mi casa ya teniendo trabajo, y dinero para no irme sin dinero, en un futuro mi novio y yo queremos entrar a la universidad pero juntos, ¿Usted de acuerdo a términos legales que nos recomienda hacer para no tener problemas con mis padres ni con nadie y enserio tengo que tener 21 años para irme?, Estamos desesperados por esto que nos tiene tan intrigada,mis papás son malvados, no me dejan estar con la persona que amo, el me cuida me trata bien y no es justo que me quieran tener peor que en la cárcel en mi casa:(
Hola Bibio
Podrías haberte molestado en leer el post para ver de que trata (que para nada es un ofrecimiento de asesoramiento legal gratuito, sino sólo una explicación de hasta donde asesora gratuitamente el Notario)
Por el lenguaje que usas, no eres de España, y desconozco la normativa de tu país. Aquí serías mayor de edad y nadie puede limitar tu derecho a vivir donde quieras
Saludos
Estoy separada, no divorciada. En caso de que yo falleciera, ¿a qué tendría derecho legalmente mi ex-pareja? Tengo dos propiedades adquiridas después de mi separación ¿tendría mi ex-pareja derecho a reclamar algún bien? Yo quisiera que, en caso de mi fallecimiento, todos mis bienes los heredaran mis familiares de sangre ¿sería suficiente con manifestar este deseo en mi testamento ante notario? En caso negativo, ¿sería aconsejable un divorcio? Muchas gracias.
Hola Irma
Acude a notaría a hacer testamento y evitarás problemas
Saludos
Hola quiero saber si hay alguna forma de comprarle un piso a mi hijo y que su mujer no se lo pueda quitar.Gracias
Hola Teresa
Comprarle un piso a tu hijo no es sino regalarle el piso o darle el dinero para que lo haga; de hecho mejor regalarle el piso, pues así sería privativo.
Por lo demás nadie puede quitar nada a nadie; distinto es que en caso de divorcio el juez atribuya el uso (que no la propiedad) de la vivienda, pero ese uso tiene límites temporales.
Saludos
Buenos días
En 2017 hicimos con un poder notarial amplio, para poder disponer de los bienes de mis padres. Ahora queremos vender un local que tienen mis padres en gananciales, pero a mi padre lo acabamos de incapacitar. En el apartado de la subsistencia del poder pone que seguira aunque se incapacite a alguno de los poderdantes.
Trabajo en el juzgado y se lo enseñe a mi secretario judicial para saber si tendríamos algún problema a la hora de vender por si necesitabamos algúna autorización judicial al estar mi padre incapacitado y me dijo que con el poder podíamos vender sin pasar por el juzgado pero que para asegurarnos se le preguntáramos a un Notario.
Puede confirmarme que no tendríamos problemas?
Muchas gracias
Hola Patricia
Tal y como lo cuentas no hay problemas, pero sin ver los documentos, piensa que hablo en función de lo que me dices (que puede no ser correcto)
Saludos
Buenas tardes, Francisco. Vamos a comprar una vivienda y en la nota simple en Cargas nos aparece AFECCIÓN al pago del impuesto de donaciones y sucesiones, por un plazo de 5 años, a contar desde la fecha de esta afección, habiéndose alegado exención/no sujeción Fecha de caducidad Afección 05/03/2025 y la nota simple del garaje aparece lo siguiente una afección al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por un plazo de 5 años, a contar desde la fecha de esta afección, LIBERADA en cuanto a la cantidad de 6.800 euros satisfechos por autoliquidación. Fecha de caducidad Afección 12/05/2025. Gracias de antemano
Hola Juan
Si lees el post verás que en ningún momento me ofrezco a asesorar gratuitamente, sino que simplemente explico cuando el Notario asesora gratuitamente y cuando no.
Por lo demás creo que son temas que podéis consultar sin problema con el notario el día que firméis la escritura.
Saludos
Hola buenas tardes disculpe una pregunta tengo un título de propiedad pero quisiera saber en cuanto me saldría su hago una subdivisión de 669.30m2 la propiedad tiene 1472.47m2 masomenos un porsupuesto porfavor
Hola Isabel
Si lees el post verás que simplemente explico cuando el notario asesora gratuitamente y en ningún momento me ofrezco a hacerlo de cualquier forma y circunstancia
Por lo demás en la Notaría más cercana te informarán gustosamente
Saludos
Buenas noches!
Les escribo porque necesito consultarles en un asunto importante para mi,
Tengo un contrato de arras (firmado en una oficina de notaria) entre mi y una persona de compra/venta de un terreno agricol yo siendo la parte compradora. En tal contrato yo me comprometo pagar el terreno en 12 meses , pagando una cuota fija mensual.
La cosa es que , me quedan unos meses por pagar, pero mientras tanto, decidí venderla antes de acabar las cuotas. La parte vendedora, no tiene nada en contra, porque dijó que si recibe la parte de dinero que me corresponde para terminar de pagar, no le interesa que yo consigo un vendedor antes del final.
Pero hay una duda: si consigo el vendedor, como se hace el papeleo entre todos? La parte vendedora de mi contrato de arras puede venderlo dirrectamente a mi comprador, poner el terreno directo en el nombre al quien me compra a mi, o se tiene que hacer el contrato primero en mi nombre y despues lo paso yo a mi comprador.
Si se pudiera que mi vendedor lo pase directo a mi comprador, le perjudicara en la hacienda a mi vendedor? No se si me hago entender.
Queiro añadir que yo pago mis cuotas por banco especificando cada vez el nr de cuota y el concepto.
Espero que es una pregunta a la que se me pueda contestar gratuito
gracias un saludo
Hola Irina
En las notarías no se firman contratos de arras, sobre todo porque el contrato de arras no existe.
Respecto a que tu vendedor le venda a tu comprador, como Notario solo puedo decirte que estás omitiendo una transmisión y el pago de unos impuestos y gastos que debes pagar
Saludos
Su vendí un departamento el nuevo propietario tiene la obligación de hacer el cambio de nombre en los servicios de agua luz etc.? Qué pasa si no lo hace?
Hola María
El nuevo propietario es libre de hacer lo que quiera con sus bienes, más el anterior propietario no tiene ni por qué pagar esos suministros, ni por qué mantenerlos.
Saludos
Buenos días, mis padres fallecieron y ahora he solicitado presupuesto para hacer escritura de herencia de ambos ya que cuando falleció mi padre (falleció antes) se cumplieron las obligaciones legales (impuesto de sucesiones, etc.) pero no se hizo escritura.
En una Notaría me han dado un presupuesto de 1900€ y en otra de 3000€. En la de 3000€ me dicen que los bienes gananciales “los cobran dos veces”, es decir, si el valor de los bienes gananciales es 200.000€ y los privativos 50.000€ de mi padre y 50.000€ de mi madre por ejemplo, me dicen que disuelven la sociedad de gananciales y me facturan por 200.000€ y luego por la herencia de mi padre me facturan por 150.000 (50.000+100.000 de gananciales) y la de mi madre igual, es decir, heredo bienes por valor de 300.000€ pero me facturan por 500.000€ pese a que todo se hace en un único documento.
En la otra Notaría, me indican que me facturan por el valor global de los bienes independientemente de que sean gananciales o privativos, es decir, por 300.000€.
¿Me podría decir cuál es la opción correcta? Tengo miedo de acudir a la Notaría más barata y que a la hora de la verdad me cobren 3000€ porque todo esto ha sido de palabra sin un presupuesto formal por escrito
Muchas gracias.
Hola Carmen
Creo que deberías de leer el post antes de hacer una pregunta como esa; en todo caso quien resuelve los temas arancelarios es el Colegio Notarial y no soy yo quien para comentar lo que hacen mis compañeros
Saludos
Hola buenos días ,tengo una duda, si usted me la podría resolver sería un alivio.
Quiero comprar una propiedad y voy a ponerla a nombre de mi hija menor de 16 años y yo quedarme como la usufructuaria de la vivienda.¿Podrían embargarme la casa aunque esté a nombre de mi hija ?
Hola Nerea
Podrán embargar tu usufructo, para que embarguen la parte de tu hija, sería necesario que primero se declare fraudulenta la donación que le haces a la hija, y habría que ver los términos de esa donación
Saludos
estimado Notario, tengo una duda, voy a vender a mis parientes el 50% de una propiedad que se encuentra en copropiedad con las hijas de quien comparto, pero quieren hacerlo en la jornada notarial ahora mismo, pero no me van a pagar hasta dentro de dos años la totalidad, yo creo solo debemos hacer un contrato de compreventa privadopara el anticipo y cuando me acaben de pagar ya se escritura por la vía que ellas quieran, es correcta mi apreciación?
Hola Beatriz.
En ningún momento de este post me ofrezco a asesorar gratuitamente, sino que explico cuando hay y cuando no hay asesoramiento gratuito por parte del Notario, por lo que creo que un mínimo de respeto, antes de hacer una pregunta, sería leer el artículo que me he molestado en escribir.
Por lo demás ¿no te parece un poco raro preguntarle a un Notario si es mejor o no hacer escritura? En este mismo blog encontrarás un post en el que explico por qué no conviene hacer documentos privados de compraventa, pero libre eres de hacer lo que creas oportuno y asesorarte como quieras.
Saludos
Buenos días! Necesitaría una aclaración.
Si mi madre vende una parcela y con ese dinero y un poquito mas se compra una casa de segunda mano en el mismo pueblo de la venta que estaba la parcela.
Nos supondrá menos gastos si la casa comprada la ponemos a nombre de los hijos o si la pone a nombre de ella.
Hola Fernando
En este post explico cuando el notario asesora gratuitamente, pero no me ofrezco a hacerlo.
En cuanto al tema de los gastos, piensa que muchas veces lo barato sale caro (para tu madre, supondría la pérdida de una cantidad importante de dinero) por lo demás no alcanzo a entender ni donde ni como ves que pueda la operación ser más económica.
Mejor consulta a un abogado
Saludos
Buenas noches, tengo un contrato de compraventa de una vivienda de la cual he pagado la totalidad del dinero, ahora por temas de salud he decidido hacer una sesión de la vivienda a otro comprador como se puede hacer para que el dinero vuelva a mi y no al propietario? Podría ser con un cheque endosado? Tendría que pagar ITP yo?
Hola Mercedes.
Si hubieras leído el post verás que no me ofrezco a asesorar gratuitamente, sino que explico cuando y cómo lo hago.
Por lo demás hecha la venta a favor tuyo, libre eres de vender a quien y cuando quieras.
Saludos
Gracias por atenderme.
Ha fallecido mi tía e hicimos el testamento y adjudicación. Eran muy pocos bienes y no sale a pagar. El problema es que se nos olvidó poner un casillo. Es de muy poco valor pero si a la larga hay algún problema o para venderlo tendríamos que arreglarlo.
¿Que se suele hacer un añadido a la adjudicación? Tampoco sale a pagar pero ¿deberíamos volver a llevarlo ha hacienda para el sello?
Hola Jorge
El problema se resuelve de forma tan sencilla como haciendo una adición de herencia.
Saludos
Buenas tardes, eramos dos hermanos,sin hijos. Mi hermano me dejó a mi como único heredero(+este año), aunque murió sin bienes. Mi padre a los dos(+hace 20 años). Cuando falleció mi padre no hicimos nada. Es decir las fincas siguen a nombre de él. Ahora a muerto mi hermano. Si quiero arreglarlo ¿que tengo que hacer? ¿hago los dos testamentos, uno, ninguno? ¿y si quiero vender las fincas?
Muy agradecido
Hola Ángel
Obviamente cuando dices hacer dos testamentos, lo que quieres decir es hacer dos herencias; pero si tu hermano no dejó bienes, en realidad sólo has de hacer la herencia de tu padre y por derecho de transmisión adjudicarte la parte de tu hermano.
En la notaría más cercana te informarán más ampliamente.
Saludos
Buenas tardes;
Agradeceria pudieran informarme si ustedes son los profesionales que necesito para poder dar poderes desde Barcelona a un familiar en Santiago de Chile sobre una propiedad que se quiere vender , dicha propiedad es una casa y estan de acuerdo todos los descendientes en la venta , yo como parte afectada no puedo hacer los trámites desde Chile y me han comentado que tendria que hacer una posición efectiva desde aqui.
Incluso me han comentado que esto se tiene que hacer desde el consulado de Chile aquí en Barcelona.
Muchas gracias
Hola Ricardo
Efectivamente puedes elegir entre: ir a un notario español (apostillando el poder en el Colegio Notarial) o al consulado de Chile en España.
Saludos
Antes de nada GRACIAS por atenderme.
Hace tiempo nos llevamos a mi madre del pueblo a casa por la edad. En ese momento no nos acordamos de la cuenta corriente que dejábamos abierta en la sucursal de allí.
El problema es que al morir mi madre, y habiendo tenido problemas de lindes con la familia del director de la sucursal, al hacer la herencia y la cancelación de la cuenta tendremos que enseñarle la adjudicación. ¿hay algún modo de obligarle a hacerlo sin que tenga acceso a ella?
En el pasado intentamos cerrar la cuenta y no pudimos exigía que mi madre fuese en persona hasta allí o un poder notarial(nunca nos hemos fiado de él).
¿se le ocurre algún modo de resolverlo?
Hola Macu
Es que solo quien haya heredado puede tener acceso a esa cuenta, y la actuación del director es correcta; lo que pretendes tu, no es conforme a la ley, y el director ha de velar por los intereses de sus clientes, que son: tu madre, y luego sus herederos (siendo que además de proceder de otro modo respondería fiscalmente el banco).
Saludos
Buenas tardes, ha fallecido mi padre y a la hora de hacer la herencia hemos visto las fincas del pueblo. Lo que tenemos en escritura y en el registro de la propiedad no cuadra NADA con lo del catastro. Algunas no aparecen, otras son distintas y a todas les faltan metros.
El IBI estaba domiciliado, y las escrituras están hechas después de la concentración parcelaria. He preguntado y dicen que es lo normal en el pueblo.
El problema es a la hora de rellenar el impuesto el 661 y 650. Pide la referencia catastral y la valoración de esta hecho por el catastro (castilla y león). Si pongo lo de ellos no me va a valer para el registro.
Si «miento» y pongo lo del catastro ¿sería renunciar a los metros reales de las fincas? He intentado hablar con Catastro y solo con una finca y me han mandado a paseo. Ni con discrepancias ni sin ellas no lo piensan cambiar.
GRACIAS POR SU AYUDA Y SU TIEMPO
Hola Mamen
Para nada estas renunciando a metro alguno, solo estás liquidando impuestos
Saludos
¿Es normal que en una escritura de cancelación de hipoteca no figure mi NIF ni mi domicilio de residencia ni en la copia simple ni en la escritura que me ha dado, tampoco conste copia emitida por el banco de la cancelación préstamo?
Quiero indicar que soy yo la que presentaré la documentación en el registro de la propiedad, pero he visto otras escrituras de cancelación, que si aparecen estos datos que te indico.
He reclamado al notario que me lo modifique, pero se niega. Porque debería realizarla de nuevo, firmando nuevamente el representante del banco y pagando de nuevo las gastos notariales. ¿puedo exigir que se realice de nuevo la escritura asumiendo la notaria estos gastos, ya que en ningún momento me indicó ni pude leer la copia simple para dar mi conformidad sobre lo redactado en ella?
En caso de que no pueda ser, ¿que puede ocurrir si no aparezco identificada correctamente con mi NIF en la escritura de cancelación, ya que existen varias personas con mi mismo nombre y apellidos?
¿Puedo reclamar modificación ante el notario o organismo público responsable del Colegio de Notarios? ¿que pasos puedo realizar?
Hola María
Personalmente me gusta identificar al solicitante de la cancelación, pero lo cierto es que no es necesario identificarlo pues la cancelación es de un derecho real sobre una finca (independientemente del dueño) y, ni el dueño ni el prestatario han de comparecer en el otrogamiento; de hecho el que figure o no este dato, en nada altera que el préstamo está pagado y el derecho real extinguiro.
En cuanto a la copia, obviamente si es una copia simple sacada antes de la autorizada (en mi caso así lo hago) obviamente es reproducción de la escritura tal y como está en ese momento.
Saludos
Buenas tardes,
Me gustaría saber si cuando se hace una donación en vida de un bien, el notario tiene la obligación de informar al donante de que esa donación puede afectar a la legítima de otros herederos o es algo de lo que puede o no informar, sin que sea obligatorio.
Gracias.
Hola Sandra
Si lees el post verás que en ningún momento me ofrezco a hacer asesoramiento gratuito on line, sino que simplemente explico cuando ha de asesorar o no el Notario.
Respecto a la obligación de informar, el notario no tiene obligación alguna en tal sentido, lo que ha de hacer es una lectura del documento de modo que pueda ser entendido por el compareciente según las circunstancias de dicho compareciente, y en materia de donaciones dudo mucho que un Notario firme una escritura de donación sin hablar de la imputación de la misma.
Saludos
Buenas tardes Mi problema es el siguiente mi hermana lleva a mi madre al notario para desheredarme. Diciendo mentira sí yo quiero recuperar
Mínimo la legítima tengo que meterme en un proceso judicial qué me va a costar más que la legítima El notario me dice que no es obligación suya
Sever si la testadora dice la verdad. Total pienso que lo que anota el notario es ley pero no está obligado a saber si la testadora dice la verdad
Un saludo y Muchas gracias
Hola José
Independientemente del hecho de no tener nada que ver tu comentario con el contenido del post, siento recordarte que tu hermana no lleva a nadie a ningún sitio, sino que tu madre, que es una persona mayor de edad acude voluntaria y libremente donde le parece oportuno y declara lo que considera correcto, bajo su responsabilidad.
La verdad la determinan los tribunales de justicia, tras las oportunas pruebas, entre las que está el juicio de capacidad que emite el Notario; si el pleito cuesta más o menos, no entro, más si los derechos no se ejercen, no existen.
Saludos
Buenas tardes, tengo una enorme duda que no me la resuelven en ninguna notaría (estoy empezando a sospechar el por qué).
Una póliza de crédito/préstamo, ya sea con o sin fiadores (veo en el Decreto de 1950 que es la misma tarifa), el arancel es el 1,5 por mil.
Entonces, por qué he firmado esta semana en dos Notarías diferentes sendas pólizas de préstamo y crédito, y me cobran el 3 por mil en un caso (111 € para un préstamo de 37.000 €), y en otra me cobran 490,40 € para una póliza de 250.000 € (el 1,96 por mil )?
Si el Decreto de 1950 habla del 1,5 por mil, por qué ocurre esto?
He llamado al Colegio Notarial pero el corporativismo es brutal. Me animan a impugnar la minuta, no es la primera vez que lo hago, pero digo yo, ¿por qué me tengo que «señalar» para que me apliquen los aranceles conforme a Ley?
Es que no lo puedo entender.
Hola Javier.
Si te hubieras molestado en leer el post verías que nada tiene que ver con lo que consultas.
Respecto a tu comentario, me parece que hablar de corporativismo cuando te animan a impugnar la minuta (cosa que yo también hago) está fuera de lugar, pues estás anticipando el resultado de la impugnación, siendo tu, y no el colegio quien está formándose juicios antes de tiempo.
Recurre primero (recurso que no tiene coste alguno) espera ver la resolución y sus argumentos después, y si no estás conforme con ellos, e independientemente de que esa resolución puede recurrirse ante los tribunales, habla de ese notario y del notariado, como ahora lo haces.
Respecto al 1.5 por mil, no me se de memoria las normas que regulan el arancel, pero si que es el 3 (creo recordar que hablaba de 1.5 por parte contratante, por lo que si hay dos contratantes -cosa que sucede en todo crédito- es el 3 por mil -epígrafe 17- y si hay tres contratantes -cosa que sucede si el crédito está afianzado- es el 4.5 por mil). Sea como fuere, si un notario te ha hecho un descuento, no acabo de entender tu queja, salvo que creas que lo que hace uno, vincula a todo el notariado, o que tu tienes derecho a un trato de favor en todas las notarías frente al resto de los ciudadanos.
Respecto a señalarte, lo veo completamente fuera de lugar, al menos me gustaría que indicaras qué consecuencias se producirán en caso de impugnación, salvo que obviamente te darán o no la razón en un procedimiento en el que no tienes coste alguno, y que es recurrible ante los tribunales de justicia. Cualquier otra cosa supone lanzar insinuaciones vagas e indeterminadas contra toda una profesión solo por el hecho de que no quieres ejercer los derechos que legítimamente te corresponden, y siento decirte que todo derecho que no se ejerce es un derecho que no se tiene (lo cómodo es soltar en un blog un domingo lo primero que te venga en gana, sin ni siquiera molestarte en leer lo que otro se molesta en escribir gratuitamente, pretendiendo que ese otro te arregle el problema que tu mismo y sin gran esfuerzo puedes arreglar, lo cual considero no solo injurioso, sino cobarde)
Saludos
Buenas tardes , estoy haciendo un informe sobre la constitución de una empresa, deseo saber si es TRAMITE OBLIGATORIO generar la BUSQUEDA DEL NOMBRE DE LA EMPRESA?¿
Ya que en una pagina web , gob.pe informan que no es obligatorio pero si recomendable.
Desearía también el nombre del notario que me brinde la respuesta ya que el docente del curso lo solicita, de antemano , gracias por la respuesta
Hola María.
¿No crees que antes de comentar en un blog -una cosa es un comentario y otra una pregunta- deberías al menos tomarte la molestia de leer lo que se han molestado en escribir?
Si preguntas en este blog (mi identidad está clara, y me parece que ni en eso te has molestado en leer) tratando de contrastar informaciones de otra web, y todo para un tema relacionado con estudios, te recomiendo que estudies tus manuales en vez de ver informaciones sesgadas.
Dicho esto, y por mero ánimo de hacerte pensar (que es de lo que se trata cuando se estudia) te recuerdo que hay muchos tipos de empresa, pues está el empresario que desarrolla su actividad personalmente y el empresario persona jurídica.
En la información que buscas, te orientan en ambos sentidos, y todo depende de a qué se esté refiriendo quien escribe en una web (que te recuerdo no es un manual de estudio, y que sin entender la base de todo, difícilmente podrás llegar a conclusiones.
La respuesta a tu pregunta, por tanto, va a depender de si hablamos de persona física o jurídica.
Saludos
Hola
Le comento a ver si me puede informar sobre una duda que tengo.
Soy belga residente en España.
Mi abuela es española residente en Bélgica.
Ella tiene unos terrenos de regadio aquí en España.
Me los quiere dar o vender simbólicamente (aún no se cual es la mejor opción)
Debemos ir a un notario en Bélgica o aquí?
Gracias
Hola Lena
Si hubieras leido el post, verías que explica cuando el notario asesora jurídicamente, no es un ofrecimiento a asesorar jurídicamente.
Por lo demás lo correcto si la finca está en España, es hacerlo aquí, para evitar problemas derivados del desconocimiento de la ley española por el Notario Belga.
Saludos
Buenos días,
Mi problema es el siguiente:
Al tramitar mi pensión de vejez, la entidad xxxx me rechazo el registro civil de matrimonio porque hay un error en el ultimo digito del numero de cedula de mi cónyuge y solicito hacerlo corregir para continuar con el tramite.
Después de 18 años de casado (marzo 2003) me entero de ese error.
Fui a la notaria para hacer corregir el Registro.
La Notaria (xx) no me soluciono el problema porque ellos no encontraron las escrituras de este matrimonio en sus libros .
Estoy supremamente perjudicado porque esta suspendido el avance de mi tramite pensional.
Si existe el Registro Civil de Matrimonio, de donde sacaron los datos que lo soportan?
Quien me responde a mi por esta solución?
A que otra entidad debo acudir para que la Notaria responda?
Ya les radique un derecho de petición y la respuesta es que no pueden reconstruir las escrituras porque no tienen una copia.
Ya radique una petición en la Registraduría Nacional y no me han respondido.
Ya radique una petición a la Superintendencia de Notario y Registro.
Si existe el Registro Civil de Matrimonio entonces de donde sacaron los datos?
Conservo las fotos del acto en la notaria como evidencia.
agradezco la respuesta.
Saludos.
Hola Ramiro
Soy notario en España y desconozco la normativa de Meximo, pero probablemente en el Colegio Notarial te ayudarán.
Saludos
Hola, me gustaría plantear mi caso: mi marido y yo tenemos 3 hijos en común, él además tiene un hijo de una relación anterior, hemos comprado una casa y nos gustaría que esa casa fuese para nuestros 3 hijos el día de mañana ( hay mucho esfuerzo puesto en ella) ¿qué se debe hacer para que dicha casa sea exclusivamente para nuestros 3 hijos? Gracias de antemano.
Hola Mari carmen
Si lees el post verás que en él explico cuando el notario asesora gratuitamente, no me ofrezco a hacerlo
Sea como fuere el hijo anterior de tu marido tiene sus derechos legitimarios.
Saludos
buenos dias, tengo una duda,
En una compraventa de dos terrenos(1.500m cada terreno total 3.000m) los queremos adquirir tres hermanos, y despues de estos dos terrenos segregarlos en tres,(cada segregacion 1.000m total 3.000m)
¿se puede hacer todo a la vez?(la compraventa y la segregacion)
gracias.
Hola José
Este post explica cuando el Notario asesora gratuitamente, no ofrece un asesoramiento gratuito.
Sea como fuere, la respuesta es afirmativa, aunque en cuanto a los requisitos para hacerlo te lo explicarán de mil amores y gratuitamente en la Notaría en la que vayas a firmar.
Salduos
Hola buenos días,
Somos dos hermanos, y tenemos pendiente realizar la tramitación de la aceptación de herencia de mis padres fallecidos.
En los testamentos le dejan a mi hermana una vivienda y a mí un local, cada uno de ellos con sus escrituras. Los dos estamos de acuerdo en firmar la aceptación de la herencia, pero resulta que mi hermana por cuestiones económicas no puede realizar el paso de normalizar la escritura de la casa a su nombre, y por lo cual no está en condiciones de poner a su nombre la casa heredada.
Mi pregunta es: puedo yo una vez firmada la aceptación de la herencia por las dos partes, normalizar y poner a mi nombre la escritura del local, aunque mi hermana no haga la escritura de su parte.
Muchas gracias y saludos.
Hola Francisco
Nada impide hacer particiones parciales, aunque me temo que eso puede que agrave la situación de tu hermana.
Saludos
Muchas gracias por su respuesta.
Saludos.
José Luis (de navarra)
Buenos días
Entiendo por mi experiencia propia, que en la credibilidad general que se les da a los notarios en la obligación de tener que contar con los mismos, no todos los notarios son honrados y en la certeza de haber sido engañado en dicha notaría, quisiera denunciar cierto hecho, habiendo pasado 13 años.
Brevemente expongo: Habiendo sido drogado me llevaron un Agentes de la propiedad inmobiliaria colegiado API, a una notaría para firmar una compra de una vivienda de una Sra a mi entender incapacitada según algunos informes psicogeriatricos que convencen a la fiscalía, me llevan drogado a la notaría, y en la notaría se firma una compra inviable sin saber en ese momento quien me lleva a la notaría, sin saber mis derechos matizo, derechos que compradores en general y obligatoriamente se tienen pero se incumplen generalmente, como es el cliente comprador tiene derecho a elegir notaría, y cuando me llevan drogado, no hay derecho que valga y menos que se aplique en dicha notaría. Así que sin enterarme de lo que supuestamente se me lee por un notario queda registrado queda hecha una venta por un API no necesaria, no deseada , y se concluye una estafa. Repito sin entender ni enterarme. Y produciendo daño económico ruinoso para el estafado.
Habiendo habido un juicio, sin ninguna garantía entiendo por varias anomalías y más de difícil entendimiento en la que mi abogado defendió no entiendo que abandonara sin explicaciones sin recursos sin recomendación recurrir en cinco días por algún formato viable, seguidamente abogado defensor destruye pruebas sobrevenidas que yo le había proporcionado y me deja como se puede entender con culo al aire.
En mi intención casi obsesionada a los 5 años y poco de haber pasado el juicio con el fallo , sentencia absolutoria, he recuperado la documentación pruebas sobrevenidas que mi abogado no aportó ni reclama pruebas policiales habidas en fecha del juicio que no se tuvieron en cuenta por negativa del juez pasando de ella.
Así que lo que lee el notario solo se entera el notario y el API que me llevo a la notaría para venderme una vivienda inviable, que además ocultaba un procedimiento judicial de mas de 22.000 euros y otras deudas, y para colmo a primeros de junio por consejos de otros profesionales solicito ver firmas en la notaría con resultado, no está la firma del autorizado vendedor, autorizado por estrategia del API, pero más grave si cabe, esta la firma garabato e ilegible del API estafador. Cuando el notario dice en escrituras, reconoce a los implicados en compraventa por su dni y los implicados yo mismo está mi firma reconocible pero la firma del vendedor es firma ilegible del API identificada en otros dos documentos. Y la firma del vendedor autorizado Hijo de la figurante titular y por petición del API en la misma notaría, no está en la firma vendedora. Pregunto al notario de quien es la firma, su respuesta la otra parte.
Habiendo mucho mas que aportar.
Esperando despertar su interés y saber de su opinion le agradeceré me lo envíe al correo indicado.
Quedándole intensamente agradecido
Mi entendimiento es mucha relación API con notario y cierta relación con mi anogado.
Hola José Luis
Lo primero es que tu comentario no tiene absolutamente nada que ver con el contenido del post, y me parece de bastante mala educación pretender que yo lea lo que tu escribes, sin molestarte siquiera en leer lo que yo me he molestado en escribir.
Primero acusas a un colectivo general por un asunto concreto
Luego podrás contar lo que quieras contar, pero no cuentas en qué consiste la estafa.
Comentas que has sido drogado, más siento decirte que las drogas no se introducen solas en el cuerpo, y que no es lo mismo estar drogado que haber sido drogado; pero sobre todo el hecho de estar drogado no necesariamente implica incapacidad temporal ni pérdida de las facultades mentales.
Pero es que te estafa el Notario, el API, el juez y la fiscalía y hasta tu propio abogado te engaña. ¿De verdad crees que alguien va a tragarse lo que cuentas?
Me he planteado seriamente aprobar o no el comentario, pero por si tienes dudas, me lo he planteado más por lo que dice de ti, que por lo que dice de mi profesión.
Sea como fuere, para lo que tu comentas, mi opinión es que lo que procede no es denunciar en un blog, sino en los tribunales.
Mi recomendación es igual deberías ir a otro país donde los tribunales si den garantías, y los profesionales no engañen a los ciudadanos.
Saludos
Quisiera saber cuánto me pude salir que mis abuelos me pongan en vida su casa a mi nombre, es en canarias
Hola Yessika
¿Has leído el post? porque tu pregunta nada tiene que ver con el contenido.
En todo caso peguntando en la Notaría más cercana encontrarás la respuesta.
Saludos
Cuanto me costará acer una pregunta quiero saber si aciendo un manifiesto para que dejen en livertad ami marido de prision preventiva porque tiene dos niños pequeños y necesitan asu padre porque tiene que trabajar para mandar dinero asu madre para comer porque su padre falleció ace tres meses y lo necesitan
Hola Amalia
Consulta a un abogado.
Saludos
Buenos días, mi consulta es la siguiente.
En 2016 falleció mi madre, viuda, y nosotras hicimos la correspondiente Declaración de Herederos ante Notario, en ella no incluimos el 50% de un piso porque se hallaba en usufructo, ahora acaba de morir el usufructuario, Qué debemos hacer? Teniendo en cuenta que de momento no nos interesa repartir la herencia.
Hola Rosa María
Como tantas veces recuerdo que es conveniente leer el post que se refiere a cuando un notario asesora gratuitamente y en ningún momento es una oferta a hacerlo (entre otras cosas porque sin ver la documentación es imposible dar una respuesta fiable)
En la declaración de herederos simplemente se determina quienes son los herederos, y es una vez hecha esta cuando hay que hacer la partición entre dichos herederos (supongo que es a lo que te refieres) por lo demás las omisiones son subsanables sin problema
Saludos
El motivo por el cual me pongo en contacto es por una duda que nos ha surgido a cerca de la nota simple del local en la que aparece una carga hipotecaria y que quiero comprar
En la escritura por la cual el actual propietario se hizo con la propiedad del local el notario señalaba que el anterior propietario había cancelado la hipoteca y además se adjuntaba a la misma justificante bancario. Ahora bien, como se debería proceder para que la nota simple aparezca “limpia” sin cargas? El actual propietario podría inscribir en el registro el levantamiento de hipoteca, aun no siendo él el titular en su día del préstamo?
gracias
Hola María
Si lees el post verás que en él explico cuando el notario asesora gratuitamente y cuando no; en ningún caso me ofrezco a asesorar gratuitamente y mucho menos sin ver la documentación.
El propietario del inmueble tiene siempre derecho a pedir la cancelación, otra cosa diferente es que para obtener la cancelación sea necesario el otorgamiento de una escritura pública por el acreedor y que hay que pagar honorarios notariales y registrales, sin que ese certificado al que aludes sea suficiente para tal menester.
Saludos
Hola.. unas amigas y yo queremos crear una empresa y nos dijeron que tenemos que ir con un notario para que nos elabore una acta constitutiva..la duda es que una de mis amigas es de Estados Unidos.. tendría ella que venir para realizar los trámites necesarios?
Hola Amairani.
Si lees el post, verás que en él explico cuando el notario asesora y cuando no asesora gratuitamente, en ningún momento me ofrezco a hacer asesoramiento gratuito por internet.
Por lo demás la firma en presencia del notario, sea personalmente o mediante apoderado, es indispensable.
En la Notaría más cercana te informarán más ampliamente sobre como proceder.
Saludos