El pasado 24 de Noviembre di una charla en Fide, concretamente en el I Congreso de los aspectos legales de la robótica, donde me tocó hablar de las Responsabilidad civil y penal de los robots inteligentes. ¿Pueden cometer delitos o ser sujetos de derechos u obligaciones y/o de una personalidad jurídica especial?.

Todo arranca con la propuesta del Parlamento Europeo sobre robótica e inteligencia artificial (2015/2013), y como quiera que este post va a ser un poco ladrillo, igual es mejor que comience explicando cómo veo yo la indicada propuesta y a los autores de la misma.

Mi condición de Notario hace que mis conocimientos de derecho penal se remonten al año 1987, y poco puedo aportar sobre responsabilidad civil, pues es un tema que se aborda ante los tribunales.

La función del Notario es precisamente la de evitar que tengan que actuar los tribunales de justicia, pues es conocida la frase «notaría abierta, puerta de juzgado cerrada».

¿Qué pinta un Notario hablando de robots e inteligencia artificial?

Quizá debería de empezar explicando un poco mi trabajo, y con ello entenderéis que a los notarios eso de la  persona y la capacidad nos interesa mucho; de hecho es la base de nuestro trabajo.

Es por ello que, con independencia de las utilidades concretas que para nuestro quehacer diario pueda reportar la robótica, y especialmente la inteligencia artificial; el plantearnos la personalidad y capacidad de un robot es algo que nos interesa, y mucho.

Como juristas, los notarios tenemos a la persona como eje de nuestro trabajo; el trabajo de un Notario consiste en garantizar que alguien que puede hacer algo legal, lo haga, así como dar garantías y protección a quien así actúa.

Para ello la primera premisa de todo Notario, es identificar a las partes y juzgar su capacidad, y ello se produce sean personas físicas o jurídicas.

  1. No es por capricho que el Notario te pida el DNI, sino para comprobar tu identidad.
  2. No es absurdo que te pida el original de tus poderes, pues es para comprobar si eres o no representante de otro.
  3. No es papeleo que el Notario te pida la escritura de la sociedad, el nombramiento como administrador, o te solicite que identifiques al titular real, pues toda sociedad tiene un representante y un responsable a efectos del blanqueo de capitales.
  4. No es ganas de cotillear que el Notario quiera quedarse a solas con la persona anciana que quiere hacer testamento o un poder general.

 

El reto del futuro es ¿también se hará eso con las personas digitales?

La respuesta es un rotundo si.

No obstante hablamos de un futuro algo lejano, por ello, permitidme que antes de adentrarnos en el futuro mundo de la inteligencia artificial y la robótica, hagamos una referencia breve al presente de la identidad digital y la identidad virtual; pues hablar de futuros sujetos digitales, desconociendo los que ya si lo son, me parece ridículo.

Varios post he escrito sobre la identidad virtual, aunque quizá baste con recordar dos retoblogs: uno específicamente dedicado a la identidad virtual, y otro al testamento digital (en el que aclaro un poco más la diferencia entre identidad digital y virtual)

La identidad digital, es la que cualquier persona tiene en el mundo digital, en general, y Internet, en particular:

  • Todos tenemos una identidad digital, estemos o no en internet, y prueba de ello es que basta con «googlear» el nombre de uno, para darse cuenta de ello.
  • La identidad digital es única.
  • La identidad digital forma parte de los derechos de la personalidad, de hecho es parte de la cuarta generación de derechos humanos.

 

La identidad virtual, es la que tenemos en un aplicativo concreto.

  • La identidad virtual puede o no coincidir con nuestra identidad real (mi identidad digital es Francisco Rosales, sin embargo en Twitter soy @notarioalcalá…mejor no digo como me llamo en Pokemon Go)
  • A diferencia de la identidad digital, la identidad virtual puede ser de fantasía.
  • Podemos tener varias identidades virtuales.
  • La identidad virtual es algo a caballo entre la marca y la propiedad intelectual.

 

De la identidad digital fundamentalmente se ocupa el reglamento eIDAS 910/2014 al regular la firma electrónica (más esta es una simple forma de identificación y no aborda la capacidad):

No obstante faltan muchas cosas en dicha normativa, y a modo de ejemplo:

  • Falta un buen desarrollo de las identidades virtuales, especialmente a la hora de proteger marcas de empresas, y a jugadores de los MMOG (que no es algo que exista gracias a pokemon go, sino que algunos hemos jugado a Doom, Quake, o Coulter Strike -os parecerá broma pero igual oyendo ese podcast de palabra de hacker empecéis a entender algunas cosas)
  • No se regula la capacidad digital, ni tampoco se buscan formas de asegurar que quien usa un aplicativo informático es capaz.
  • No hay una normativa sobre derechos y obligaciones digitales del ciudadano (y remarco lo de obligaciones, porque en realidad creo que nadie tiene derecho a nada, sino más bien obligaciones -así no es que alguien tenga derecho a la vida, sino que todos han de respetar la vida ajena-).
  • No hay una mínima intención de regular: no las relaciones de robots y programas informáticos con los seres humanos, sino en los seres humanos, y temas como la nanotecnología y la biotecnología se dejan deliberadamente aparcados.

 

Tanto la identidad digital como la identidad virtual merecen protección del ordenamiento jurídico, aunque de distinta forma; pero por ahora me interesa destacar una cosa.

Siglos antes de que existiera la Ley Orgánica de Protección de datos, los notarios conocemos de lo que es el secreto del protocolo, y tenemos claro que una cosa es proteger los datos y otra proteger la privacidad.

Los notarios siempre estamos en la eterna discusión que se plantea entre la seguridad y la libertad, dicho de otra forma: de un lado tenemos secreto de protocolo, más también como funcionarios públicos tenemos un deber de colaboración con la administración.

No nos engañemos, hoy en día la privacidad no sólo se ve atacada por las empresas, sino que su principal enemigo el un estado que cada vez se asemeja más al famoso «Gran Hermano», y si no preguntaros qué sabe hacienda de vosotros (igual sabe más que el mismísimo «San Google»).

Supongo que no soy el único al que le han puesto una multa con un radar fijo, pero si analizáis el proceso:

  • Una máquina comprueba vuestra velocidad y hace una foto de vuestro coche
  • Esa máquina manda la foto y los datos a otra que está en León, en cuya base de datos están todas las matrículas y propietarios
  • Esta máquina: primero busca el propietario, segundo pone la sanción, tercero imprime la multa con la firma escaseada del jefe de tráfico, cuarto engoma y envía a correos la carta.
  • Finalmente un cartero os entrega una carta que contiene una sanción administrativa, en la que el único funcionario que ha intervenido, es ese cartero.
  • Tranquilos, si no os entregan la carta, la maquinita se encarga de publicaros en el BOE, y tras ello envía la sanción al Ministerio de Economía y Hacienda.
  • En dicho ministerio, automáticamente buscan tus cuentas corrientes y te embargan el importe de la multa.

 

Perdón creí que eso de la robótica y la inteligencia artificial es ciencia ficción de los frikies; pues si, dado que solo os he comentado lo que es un mero ejemplo de automatización de la administración pública, que por otra parte todos tenemos asumidos y nadie se ha escandalizado

Para los que busquéis una vulnerabilidad en el sistema legal os recuerdo que el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre dice:

Los ciudadanos tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos jurídicos, sobre ellos o que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento de datos destinados a evaluar determinados aspectos de su personalidad.

Lo curioso es que el mundo digital es un mundo en el que la idea de territorio (que es la base del poder del estado) revienta por los aires.

Es donde tengo que recordaros, que salvo en Yemen y Corea del Norte, hay notarios en todos los países del globo terráqueo, y que están coordinados internacionalmente (así por ejemplo existe la Unión Internacional del Notariado Latino, o en Europa el Consejo de los Notariados de la Unión Europea -con proyectos tan interesante como EUfides o IBERfides-)

Mucho se habla en Internet de terceros de confianza (en realidad es una figura desconocida en el citado reglamento eIDAS, y cuya cobertura legal en España, es un obsoleto artículo 25 de la ley 34/2002) también se habla de agentes escrow, más si usamos la palabra tercero de confianza en un sentido vulgar, creo que por historia y por méritos, hace muchos siglos que ese concepto lo tiene atribuido internacionalmente el Notariado.

En una sociedad como la actual, en la que el que es increíble el poder y el control, tanto de las empresas como del sector público, la figura del Notario, que conjuga los conceptos de autoridad pública (por tanto con potestas) y profesional privado (por tanto no sujeto jerárquicamente al poder público) renace con una fuerza especial.

Esta importancia del notariado, se ve acrecentada por la intención del parlamento europeo de creación de un registro de robots, lo que a su vez plantea el problema de qué documentos acceden a dicho registro.

La experiencia Española exigiendo documento público para acceder a los Registros de la Propiedad y Mercantiles, así como el funcionamiento de estos, no debe de ser desdeñada (obviamente ello plantea la necesidad de una formación técnica de Notarios en general, y juristas en particular, más ese es otro tema).

Obviamente puede encomendarse el tema a un registro meramente administrativo, pero permitidme que me cuestione muy seriamente el tema; prueba de ello es el funcionamiento del Ministerio de Industria al controlar los prestadores de servicios de confianza, que denuncio en este post, o los registros de voluntades anticipadas, sobre los que la actuación es tan escandalosa que llevo un año elaborando un post que aún ni me he atrevido a publicar.

En sucesivos post hablaré:

  • Qué es un robot y que es la inteligencia artificial, así como su normativa.
  • Cabe reconocer personalidad jurídica a un robot o a la inteligencia artificial.
  • La responsabilidad civil en relación a los robots y la inteligencia artificial.
  • La responsabilidad penal en relación a los robots y la inteligencia artificial.

 

Fotografía cortesía de Antoine Pound con licencia Creative Commons editada con Canva