Ante la genial idea del abogado Don Alfredo Herranz (@alfherranz), de superar la monotonía y dictadura de lo políticamente correcto imperante en blogs y redes sociales, creando #RETOBLOG, esta entrada es mi contribución a un debate planteado sobre la existencia o no de la identidad virtual.

Supongo que de todos los participantes en este #RETOBLOG soy el que lo tiene muchísimo más fácil, pues es un tema que ya he abordado anteriormente: tratando de la identidad virtual en redes sociales, hago reflexiones sobre la identidad virtual, y afronto algunos problemas jurídicos de las identidades virtuales.

Es obvio que habiendo escrito tres post sobre la identidad virtual, me toca defender su existencia, es más, personalmente creo que partiendo de su existencia caben un número casi ilimitado de debates, pero empecemos por el principio.

¿Existe la identidad virtual?

Esa es la sencilla pregunta que trata de responder este reto, y la respuesta es más compleja de lo que parece, pues existen muchísimos matices.

Sinceramente he tenido la tentación de coger la Wikipedia o un manual de filosofía, para poder contestar esta pregunta, buscando la diferencia entre los verbos ser y existir, así como la diferencia entre un verbo y un sustantivo (pero no me parece honesto, y por eso no lo he hecho).

Negar la existencia de la identidad virtual es negar la evidencia de miles de aplicativos informáticos (especialmente en internet) que piden un nombre de usuario.

Deliberadamente he hablado de aplicativos informáticos, pues todos tenemos ordenadores en los que si no introducimos un nombre de usuario y contraseña, es imposible entrar. Precisamente ese nombre de usuario es lo primero que trata de buscar un hacker o un craker antes de realizar un ataque (por cierto estaría bien empezar a distinguir en la fauna de internet lo que es un hacker de un craker, pues sería como ir al cine para ver una película del oeste sin saber quienes son los indios y quienes los vaqueros).

La identidad virtual existe porque simplemente está ahí, su existencia la permiten cientos de aplicativos informáticos, y sus límites dependen del propio aplicativo informático y de la voluntad de quien la utilice (pues los límites legales son escasos).

El preguntar si hay normativa sobre identidad virtual, el cómo calificar jurídicamente la identidad virtual, el qué limites tiene la identidad virtual, o si la identidad virtual es un derecho, en qué consiste la identidad virtual, e incluso si es buena o mala la identidad virtual, son otros debates.

Sin embargo si nos planteamos esos debates es porque no nos cuestionamos la existencia de la identidad virtual.

Por supuesto que entiendo que tras toda identidad virtual hay una identidad real, sin embargo en numerosas ocasiones esas identidades virtuales parecen tener una autonomía propia.

El ejemplo más sencillo es que muchos ciudadanos usamos el ordenador en casa y en el trabajo, normalmente (y más si tenemos niños) usamos un usuario y contraseña para acceder a el, pero no es el mismo el rol que adoptamos en uno y otro caso, ni la actividad que desplegamos con el ordenador es la misma en casa y en el trabajo (o no debería de serlo).

¿Qué es la identidad virtual?

Por identidad virtual entiendo toda aquella que, más o menos parecida a la identidad real de una persona física o jurídica, es creada por ésta con el objeto de operar en el mundo de internet. Así definía en otra entrada la identidad virtual, pero actualmente he cambiado de idea, pues no es necesario operar on line para tener una identidad virtual (por ejemplo piense el nombre de usuario que ponemos en nuestro pc para evitar que cualquiera pueda entrar en el mismo, o el nombre de usuario con el que nos identificamos para entrar en la red de nuestros trabajos).

Parece una redundancia lo que digo, pero no lo es, pues internet es una red más. Piense en una red de trabajo con diversos ordenadores en la que ninguno está conectado a internet, el saber quién hace cada trabajo es importantísimo, y como botón de muestra, piense en una empresa sin conexión a Internet (dudo que haya alguna) pero que teniendo un único contable, diversos puestos accedan a la contabilidad ¿quién ha modificado un archivo?.

¿Es la identidad virtual algo distinto de la identidad real?

Nuevamente nos encontramos ante una sencilla pregunta pero de una gran complejidad, pues creo que la pregunta correcta es si puede haber una identidad virtual sin una identidad real que le sirva de base o soporte.

Por supuesto que la identidad virtual es algo distinto de la identidad real, y tiene una cierta autonomía propia.

Es algo parecido a cualquier creación del ser humano, pues toda creación adquiere autonomía respecto de su autor y se percibe como algo propio por el destinatario.

Un ejemplo fácil lo encontramos en la música y el más burdo de ello lo vemos en los famosos Beattles y su conocidísima canción yesterday, todos nos hemos emocionado oyéndola (incluso los que como yo no tienen ni la más remota idea de inglés y no comprenden su significado, salvo el de la palabra yesterday) pero lo curioso, es que cuando Paul Macarthney compuso originariamente la canción se llamaba fried eggs (huevos fritos).

¿Negarán que esta o tantas otras canciones, cuadros o libros? no tienen una autonomía propia; lo cierto es que hay una ley de propiedad intelectual que protege estas obras, y sin embargo ninguna norma jurídica se preocupa de esta creación del ser humano que es la identidad virtual, y que por supuesto va mucho más allá de lo que es la propiedad intelectual, la marca o el nombre comercial (aunque coincide con estos conceptos en el sentido de tratarse de bienes inmateriales).

Sin embargo no cabe una identidad virtual que no tenga como base o soporte una identidad real, siempre detrás de la identidad virtual hay una persona física, aunque la identidad virtual corresponda a una persona jurídica.

Si nos fijamos bien, los mismos argumentos que han provocado la aparición de la persona jurídica como algo distinto de las personas físicas que la integran, podrían usarse para la defensa de la identidad virtual, siendo que el problema se complica jurídicamente, pues junto a un concepto claro como es el de persona jurídica, está el difuso concepto de empresa, en el que la figura de la identidad virtual tiene numerosísimas aplicaciones y problemas.

Muchas empresas adoptan identidades virtuales para ofrecer sus productos en internet, también existen los community managers que gestionan la presencia on line de algunas marcas, empresas, productos y ciudadanos, lo cual ha causado más de un problema (como el conocidísimo caso Gil Stauffer).

Esto último nos lleva al delicado problema de la gestión de la identidad virtual por un tercero que no es el titular real de la misma, y que tampoco se plantea nadie.

¿Qué normas regulan y deberían de regular la identidades virtuales?

Simplemente ninguna.

Un avance es la ley de firma electrónica Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en realidad dicha ley sólo se ocupa de la firma real de personas reales. Creo que una visión más amplia por el legislador sería muy acertada, así como una uniformidad internacional, como la que causa Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Pero tanto una como otra norma se ocupan exclusivamente de las transacciones económicas, y la identidad virtual es algo muchísimo más amplio que la transacción económica o el documento electrónico creado por una persona física o jurídica.

Sea como fuere ni estas leyes ni el Código Penal (del que reconozco se poco) no están a la altura de los retos que plantean las identidades virtuales.

La norma que más me sorprende es el artículo 18.4 de la Constitución Española, pues es el único que de una u otra forma habla de la informática y dispone

 La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

No podría ser más desafortunada la norma (aunque resulta sorprendente que en 1978 ya se hablara de la informática).

Resulta que una constitución que fundamentalmente garantiza libertades, que es fruto del consenso, en la que la libertad y el respeto a la persona priman como principios generales; cuando habla de informática, no dispone que la ley la regulará, sino que la limitará.

No obstante si analizamos bien la norma, no trata de limitar ni de permitir que se limite el uso de la informática, sino que impone que el honor, que la intimidad personal y familiar del ciudadano, así como que este pueda ejercer plenamente sus derechos es la base de toda regulación que se haga de la informática.

Por tanto los temas virtuales (informáticos según la terminología constitucional) son temas que afectan al honor, a la intimidad personal y familiar, así como al ejercicio de los derechos.

Esta entiendo que debe de ser la base de toda regulación de la identidad virtual, sin embargo no es la intimidad (privacidad en leguaje informático) el concepto que parece imperar en las intenciones legislativas, que más bien tratan de usar internet como un repositorio de información del ciudadano y de comunicación (y no nos engañemos que se busca información fiscal y se tratan de comunicar sanciones).

En todo caso, una normativa, y mejor si su alcance es internacional, sobre los derechos y obligaciones informaticas del ciudadano, y especialmente en el ámbito de Internet, es algo cada vez más indispensable, así como una leal colaboración entre los distintos estados.

¿Cómo se califica jurídicamente una identidad virtual?

La identidad virtual ante todo es una creación del ser humano, igual que la propiedad intelectual, la propiedad industrial o las marcas.

Participan de la misma naturaleza todas ellas, aunque sean distintas, pues todas son derechos sobre bienes intangibles que corresponden a una persona física o jurídica.

Lo cierto es que tanto la propiedad intelectual, la industrial o la marca entran en el ámbito del derecho mercantil (no es el momento de explicar que yo no se por qué subsiste el derecho mercantil y no se unifica el derecho privado), mientras que la identidad virtual (por sus múltiples posibilidades) creo que entran de lleno en el derecho civil, e incluso si me apuran en los derechos fundamentales.

Mi conclusión es clara, la identidad virtual existe, y plantea numerosos retos jurídicos, lo que no existe es una normativa clara, y mucho menos global.

Otros post publicados sobre identidad virtual en este #retoblog

¿Existe la identidad virtual?…José Carmelo Llopis Benlloch (Notario)

Una identidad virtual legítima que destierre al anonimato…Silvia Barrera (Policía)

La vida digital viene sin manual de instrucciones…Susana González Ruisánchez (Abogada)

La identidad virtual; una perspectiva jurídica de futuro…Alfredo Herranz Asin (Abogado)

Aun no participando en este #retoblog me parecen interesantísmas las aportaciones de Doña Susana Navas Navarro

 

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