Aunque poco a poco las cosas van cambiando, veo que el mundo del derecho no es muy compatible con las nuevas tecnologías, las redes sociales, y en general con esa realidad virtual (que existe tanto como la realidad física que nos rodea) que es internet.

Basta con decir que los juristas «somos de letras»,  que los que operan por internet son frikis, que internet sólo sirve para jueguecitos y mirar «San Google», o que de eso no entendemos, y son cuestiones meramente técnicas; para que el mundo del derecho se sienta blindado ante el fenómeno de las nuevas tecnologías.

No obstante esos mismos juristas: tienen un teléfono móvil con el que hacen más que llamadas, cuelgan sus contactos telefónicos en la nube, consultan leyes y jurisprudencia on line, almacenan en la nube expedientes, usan el correo electrónico a diario etc (por no hablar de que cuelgan en google drive los expedientes o atienden consultas por whatsaap).

¿Son frikis verdaderamente los que están detrás de las redes sociales o de los juegos on line y en general en la realidad virtual que es internet?

El friki, es un ser humano, como otro cualquiera, y desde la perspectiva del mundo del derecho todo ser humano necesita protección, tiene unos intereses y tiene unos derechos que hay que preservar y garantizar.

Sin embargo, parece que no nos damos cuenta que de una u otra forma todos somos unos frikis. Todos de una u otra forma convivimos con internet, y lo usamos con los más variados motivos, que van desde las redes sociales, a juegos on line, la información, la contratación de productos, la oferta de productos y la amplísima gama de posibilidades que ofrece Internet.

Siempre que interactuamos por internet, somos nosotros los que hacemos algo, seamos o no frikis. En ocasiones lo hacemos usando nuestra identidad real, en otras ocasiones una identidad ficticia, e incluso google aparentemente permite que actuemos anónimamente (cosa que no es totalmente cierta, pues sabe donde estamos y que hacemos), pero todas estas identidades son virtuales (incluso las teóricamente anónimas, dado que son analizadas).

Hay un dicho de internet, que reza «Si algo es gratis en internet, es porque el precio eres tu«, nunca podemos olvidar esa máxima, aunque no deja de ser cierto que normalmente esos datos sólo se usan para saber qué nos gusta, y por tanto para ofrecernos lo que nos interesa.

¿Para qué se usan las redes sociales?

Sean o no frikis algunos de los participantes en las redes sociales (y muchos: o lo son, o no siéndolo se comportan como tales); cada vez más las empresas están viendo el potencial de internet como forma de negocio, muchos profesionales también lo usan como medio de comunicación y aprendizaje.

  1. Las empresas comprueban que si descubre los gustos de los internautas, puede saber a quién dirigirse, ofreciéndole lo que le interesa, ahorra costes en publicidad, y logra mayores beneficios con dicha publicidad (siendo que además al usuario se beneficia de recibir la información que le interesa…personalmente estoy bastante aburrido de que mi compañía de teléfonos o de seguro me llame constantemente ofreciéndome sus servicios, porque sus campañas publicitarias son tan desastrosas que ni saben que ofrecen sus servicios a sus propios clientes).
  2. Los profesionales cada vez acuden más a redes sociales y a internet: en la redes sociales se encuentran compañeros con los que compartir inquietudes y problemas, en redes sociales dan publicidad a sus trabajos, detectan las necesidades de sus clientes, y en definitiva se dan a conocer
  3. Las redes sociales sirven mucho a los particulares, pues en las redes sociales contactan con empresas y profesionales, obteniendo mejores servicios y mayor información, pueden interactuar con ellas, y sobre todo, encuentran un espacio de contacto con otras personas generalmente con fines lúdicos.

 

Sin embargo si hay un enemigo de internet y de las redes sociales es la privacidad

Todos los datos (y cuando digo todos, digo todos)  son analizados por el llamado big data, y muchos quieren preservar su intimidad, otros negocian con ella, todo ello por no hablar de cosas como la NSA o Echelon (que son algo a caballo entre la leyenda urbana de internet y una realidad aterradora).

Todo ello por no hablar de los servicios de cloud computing (cada vez más extendidos), los cuales generan unos problemas de seguridad y privacidad mucho más graves de los que se imagina la mayoría de las personas.

Un ejemplo es google drive que ofrece gratuitamente 15 gigas de almacenamiento de datos en la nube de forma gratuita, o dropbox que ofrece gratuitamente 2 gigas de almacenamiento. Sin embargo ambos servicios de cloud computing tienen muchísimos inconvenientes de seguridad (es increíble la cantidad de abogados, médicos, ingenieros, y empresas que aprovechan estos servicios, sin ser conscientes del peligro que corren documentos muy delicados -demandas, pruebas, historiales clínicos, proyectos, cuentas etc).

Todos los archivos que existen en el cloud computing son archivos virtuales, pero con un contenido real y muy importante.

Recientemente el tema ha llegado al Tribunal de Justicia Comunitario, que ha dictado sentencia contra Google, en lo que se ha llamado el «derecho al olvido»,  con una sentencia que, pese a que produce el placer propio de la victoria de David contra Goliath, en el fondo me causa muchas dudas (recomendable en este punto es la entrada que hace la web del despacho de los abogados Carnicer y Zamora).

Lo cierto es que desde que ha salido esta sentencia han sido miles las reclamaciones contra google, y la gran mayoría no las han formulados personas con sanciones administrativas (que es el caso que ocasionó la sentencia) sino personas con un historial que no debería de olvidarse (en su mayoría las peticiones han sido formulada por pederastras y violadores).

No entiendo cómo los Notarios, que siglos antes de que se hablara dela protección de datos, e incluso del secreto profesional ya conocíamos lo que es el secreto del protocolo, no estamos al frente de un proyecto de cloud computing que garantice la seguridad y la privacidad de las identidades virtuales, así como la seguridad, privacidad y custodia de los documentos electrónicos, o de la privacidad y seguridad de las firmas electrónicas.

¿Qué considero yo identidad virtual?

Ya he hablado en este blog de lo que considero que es un concepto novedoso que deberíamos de empezar a manejar, que es el de la identidad virtual.

El derecho debe de estar para resolver los problemas del ser humano (hombre o mujer, blanco o negro,  friki o no) y las identidades virtuales existen, por lo que deben de ser resueltos jurídicamente los problemas que estas identidades virtuales plantean (problemas que están relacionados con la seguridad, la privacidad, pero fundamentalmente con el propio desarrollo del concepto de identidad virtual).

Detrás de toda identidad virtual hay una identidad real. No creo que junto a las personas físicas y jurídicas haya que admitir a las personas virtuales (eso queda muy de película Terminator o Blade Runner), por eso me gusta más el concepto identidad virtual que el de personalidad virtual.

Esas identidades virtuales son creaciones de personas reales: creo que merecen protección, que tienen una titularidad y que los conceptos de propiedad intelectual, patente, nombre comercial o marca quedan obsoletos ante esas identidades virtuales.

¿Tengo yo una identidad virtual?

En las redes sociales en las que participo, tiendo mucho a evitar poner mi nombre, y desde luego me resisto (y mira que me lo han recomendado) a poner una foto, aunque quizá acabe haciéndolo.

Lo cierto es que he creado una identidad virtual llamada @notarioalcalá , es una identidad que existe en twitter; detrás de ella estoy yo, y a la que siguen más de 400 personas reales (muchas usando también identidades virtuales), en ella no pongo mi foto, porque creo que lo importante no soy yo (un Notario de pueblo) sino lo que pretendo compartir y aprender.

Además de esa identidad virtual tengo otra identidad virtual para jugar a la x box y otros juegos on line con mi hijo, en la que absolutamente nadie sabe quién o qué soy (o al menos eso espero); evidentemente mientras que en mi identidad virtual profesional trato de evitar ser un frikie, en la que uso para jugar con mi hijo me importa un bledo como me consideren hablo otro lenguaje, e interactúo con otras personas (aunque evidentemente trato de mantener una cierta cortesía, y fundamentalmente lo que pretendo es compartir ocio con mi hijo y ayudarle en su educación).

En definitiva, no tengo una sino varias identidades virtuales:

  • En una (la profesional) es evidente que estoy yo detrás y mi objetivo es lícito y moral (compartir mi oficio y mis conocimientos)
  • En otra (la lúcida) también estoy yo, aunque nadie lo sabe (o al menos eso espero) y también tengo un fin lícito y moral, que es divertirme y compartir con mis hijos.

 

Supongo que este ejemplo es extrapolable a cientos de personas y que puede que algunas no tengan dos, sino muchas más identidades virtuales.

Además de lo dicho, como Notario y con mi identidad real, lo cierto es que tengo una firma electrónica que me permite realizar numerosísimos actos  (que van desde la presentación de escrituras on line en Registros de la Propiedad y Mercantiles, hasta la remisión de información a las administraciones públicas vía índices) los hago virtualmente, y sinceramente creo que en estos casos soy Notario virtual (por supuesto haciendo uso de forma clara de mi identidad real y de mi profesión real, pero también por supuesto con las debidas garantías de privacidad y seguridad -lo que no entiendo es por qué los Notarios que tenemos muy asumidos estos conceptos no avanzamos más en ellos).

Enlazo este vídeo que quizá explique gráficamente los peligros que tiene la identidad virtual