El origen de las identidades virtuales

En las entradas anteriores de este blog ya he hablado de qué considero yo por identidad virtual, y he realizado algunas reflexiones sobre la misma.

Lo cierto es que hoy en día con un nombre de usuario y con una contraseña, en las más variadas redes sociales, y en el mundo de internet, cualquier persona (física o jurídica) puede tener no una, sino múltiples identidades virtuales con los más variados motivos (darse a conocer a si mismos, dar a conocer su empresa, vender productos, jugar, buscar relaciones de pareja etc)

Las identidades virtuales (sea en redes sociales o en cualquier otra utilidad de internet), surgen como consecuencia de un contrato suscrito on line ente el usuario y una empresa (twitter, Facebook, google, msn, pinterest, linked in etc -por decir los más frecuentes); esta empresa que radica en el extranjero, modifica el clausulado del contrato de forma casi unilateral (si no unilateralmente), se somete a legislaciones extranjeras, hay un escaso control la cuenta por el usuario (pues la configuración de privacidad es compleja y cambia en cada programa), y además se usan los datos del usuario (con más o menos conocimiento por parte de este) para que dichos datos sean analizados por otros programas.

Estas empresas son las que unilateralmente pueden expulsar a usuarios, por el mero hecho de la infracción de las normas que estas empresas crean por si solas, y que modifican unilateralmente (o cuando menos sin el conocimiento real por parte del usuario, que simplemente pica en el botón de aceptar de forma mecánica).

Lo cierto es que las normas de contratación, decimonónicas, e incluso las normas que tratan de regular el comercio on line, no se preocupan excesivamente de este tipo de contratos, que además se caracterizan no solo por ser contratos de adhesión, sino que son contratos en los que hay que tener en cuenta el derecho internacional (el cual siempre ha sido una rama pobre del derecho, con un contenido más filosófico que práctico).

Es rarísimo es el ser humano que no tiene acceso a los servicios de internet, y tiene una o varias identidades virtuales en redes sociales, y lo cierto es que en todas ellas la simple decisión de un operador de un juego o del informático de un programa hace desaparecer dicha identidad virtual.

¿Quién tiene derecho a una identidad virtual?

Comprendo que está bien que, por poner un ejemplo, a mi hija con doce años la expulsaran del tuenti, por ser menor de edad (y eso que parece que sólo tuenti es el único que no sabe que es una red social de menores de edad), pero recientemente ha sido reportado un amigo mío de twitter, y en esa red social está realizando una labor jurídica impresionante (afortunadamente recuperó la cuenta).

No veo mal que los menores jueguen on line, ni que accedan a redes sociales, es más ni creo malo que interactúen con mayores de edad (yo juego con mi hijo a la x box, al igual que juego al futbol en la playa), y no veo mal que en el colegio de mi hijo se usen las redes sociales como medio de comunicación entre profesorado, hijos y padres. Lo que sí que no me gusta es que no todos interactúan con menores con las mismas intenciones que estoy diciendo, y que los conceptos de seguridad y privacidad no son valorados todo lo que debieran.

Sin embargo pocas , o cuando menos poco eficaces, veo las medidas que se adoptan para garantizar que los menores puedan acceder a internet y a las redes sociales con seguridad, para que los padres podamos controlar esta actividad social de nuestros hijos (de un lado preservando su intimidad, pero de otro evitando la injerencia de extraños con malas intenciones).

Desde mi punto de vista, la identidad virtual es consecuencia de un acto creativo del ser humano, que presenta muchas similitudes con figuras jurídicamente consolidadas como son la propiedad intelectual y el fenómeno de las patentes, marcas y nombres comerciales.

Sin embargo la finalidad que persigue el ser humano al crear una identidad virtual es distinta de la perseguida con la propiedad intelectual o industrial (aunque a veces puede ser la misma), el distinguir donde termina la identidad virtual y la identidad real, no sólo me parece jurídicamente complejo, sino que es que de hecho, en todas las identidades virtuales que he conocido el grado de implicación personal de quién está tras ella suele ser muy fuerte (es más, en ocasiones es fortísimo, e incluso más allá de lo recomendable).

Que legalmente se determinen algunos límites en la materia, y que el tema no quede al mero arbitrio de la compañía informática de turno es algo que me parece importantísimo, aunque también es un reto muy difícil.

  1. Hay que fijar cuando, como y con quién pueden interactuar con identidades virtuales los menores de edad, quien y como puede supervisarlos.
  2. También hay que fijar límites a la facultad unilateral que tienen los proveedores de servicios de internet de expulsar usuarios.
  3. Incluso hay que fijar límites al derecho de tener identidades virtuales (no podemos desconocer que las redes sociales no siempre son utilizadas con fines adecuados).

 

Si todo ello es difícil, el más difícil todavía es conjugar las normas, con los dos principios básicos que rigen y deben de seguir rigiendo internet: que son la libertad, y la privacidad.

Creo conveniente que la solución al tema no venga determinada por nuestros políticos (aunque evidentemente sean ellos los únicos que tienen poder normativo), la participación activa de juristas, informáticos (y permítanme que en el concepto informáticos incluya el universo que estoy descubriendo de profesiones como son: programadores, diseñadores, community managers etc) y sobre todo buenos filósofos.

Pocas aportaciones puedo hacer, pues soy un simple Notario de pueblo, pero creo que el uso de la firma electrónica, y el dejar dichas firmas electrónicas depositadas en manos de un Notario (que sabe lo que es el secreto del protocolo, y tiene una función a caballo entre lo privado y lo público) podría ser una solución, pues se tratan de temas en los que hay que dar soluciones a caballo entre los peligros que tiene el poder público, y los peligros que tiene el poder privado.

En todo caso, es una simple propuesta y un ofrecimiento para un tema que me resulta apasionante, y para el que sólo tengo preguntas.

¿Cómo se crea una identidad virtual?

En este caso me trato de referir al problema que se plantea por la existencia de un infinito número de identidades virtuales que existen.

Son cientos las aplicaciones informáticas y miles los usuarios que buscan el nombre adecuado.

No podemos olvidar a quienes crean identidades virtuales excesivamente similares a identidades reales que no les corresponden (bien con ánimo de reírse, bien con ánimo de denostar a otra persona) no todo en internet son suplantaciones de identidad o delitos desde el punto de vista del derecho.

La propia naturaleza de la identidad virtual, que se queda muy cerca y en la que su creador confunde su identidad real y su identidad virtual (un ejemplo es esta web) hace que al elegir el nombre de usuario la regulación en materia de patentes y propiedad intelectual resulte insuficiente, pues puede haber dos identidades virtuales con el mismo nombre que sean sustancialmente distintas o similares (un ejemplo es que Francisco Rosales de Salamanca Notario, somos tanto yo como mi padre, o que notarioalcala soy tanto yo como los otros tres compañeros míos, sin perjuicio de que intenté reservar el dominio web franciscorosales.com, y resulta que hay un señor que ya lo tiene y que ni se a que se dedica, ni tampoco me preocupa excesivamente).

Sólo acudiendo a las normas que regulan el nacimiento y la identificación de las personas físicas, creo que encontraremos respuestas, y nuevamente la firma digital puede ofrecer importantes soluciones. Si creo que en esas firmas digitales el margen de protección debe de estar determinado en gran medida por el usuario, el lenguaje ha de ser claro y sencillo, y su intimidad ha de estar debidamente garantizada.

¿Cómo preservar la identidad virtual?

Como he tratado de explicar, ha millones de identidades virtuales, y cientos de posibilidades, pero muchas de esas identidades virtuales tienen una vocación de permanencia, por lo que permítanme que cuente mi caso particular para que puedan entender el problema que trato de plantear.

Me llamo Francisco Rosales de Salamanca Rodríguez, soy Notario de Alcalá de Guadaíra, y mi padre Francisco Rosales de Salamanca (nos unió el apellido a los hijos) es Notario Jubilado.

Trato de seguir el ejemplo de mi padre, que es un hombre excepcional a cuyo nivel jamás llegaré, me enorgullezco de él y ser su hijo supone para mi una pesadísima carga.

He creado un dominio web (el que Uds ven notariofranciscorosales.com) y me he creado una identidad virtual que gira mucho en torno a twiteer cuyo Nick es @notarioalcala.

En esta web hablo de derecho, expreso mis más íntimos pensamientos jurídicos, y trato de aportar al mundo legal. Soy consciente de mis limitaciones jurídicas, de mi mera condición de friki del mundo del derecho, pero mis ideas y mensajes son importantísimos para mi, y creo que lo son para los demás (por eso los comparto gratuitamente).

Sin embargo este dominio tiene un año de vigencia, y se renueva anualmente (creo que el máximo es diez años), si a mi me pasa algo, desaparecerá, y sinceramente me gustaría que eso no sucediera, pero se que antes o después todo lo que escribo, no sólo caerá en el olvido, sino que simplemente desaparecerá, como si nunca hubiera existido.

Ya Don Jesús Peláez (cuya identidad virtual es abogado amigo) plantea la figura del albacea virtual, pero es que yo incluso me atrevería a avanzar la figura del testamento virtual y la revisión del concepto de sucesión en los bienes y derechos que no se extinguen por la muerte de una persona (de forma similar, pero distinta, a lo que sucede con la propiedad intelectual)

 ¿Qué soluciones hay?

La solución al tema pasa por potenciar las firmas electrónicas, y por crear servicios de hosting o de cloud computing seguros, amén de por una legislación a nivel internacional.

También pasa por un intento de definir las identidades virtuales, así como por regular debidamente (y para ello un político es un mal consejero) los conflictos que en internet plantea el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la libertad de información, de un lado, frente al derecho al honor y la intimidad de otro.

Pero sobre todo la solución pasa por una mayor formación de los juristas en temas relacionados con las nuevas tecnologías, y por una educación en tres palabras que no se cuantas veces he citado en este post y los anteriores, pero que hay que tener grabadas a fuego en la mente: LIBERTAD, SEGURIDAD y PRIVACIDAD.