Hace tiempo que leí un post sobre de Susana González Ruisánchez en el que hablaba de la gamificación del derecho, y explicaba las posibilidades de usar el juego como técnica de marketing, lo cual no es nada nuevo, pero si el que planteara aplicarlo al mundo del derecho.
Mucho me sorprendió la idea, y decidí investigar un poco más sobre el tema, por lo que me encontré con este otro post de Jordi Estalella.
No es con ánimo de crítica, sino de enriquecimiento por lo que escribo este post sobre la gamificación del derecho, y que he querido titular la gamificación de la hipoteca, pues el juego no sólo puede ser usado como técnica de venta, pues su función más primitiva es la de ser una herramienta de aprendizaje, lo cual nos ofrece dos posibilidades:
- Usar el juego para dar a conocer las normas.
- Usar el juego para mejorar la capacidad y el consentimiento.
¿Y por qué no servirnos de la tecnología para ello? ¿por qué no hacer videojuegos o juegos on line sobre cuestiones jurídicas?
¿Qué es la gamificación?
Game significa juego, y la idea no puede ser ni más sencilla ni más profunda al mismo tiempo.
Significa aprender jugando.
En este vídeo entenderéis algo mejor qué es eso de la gamificación:
¿Por qué no hacer del derecho un juego?
¿Por qué no aprovechar las ventajas que ofrece el mundo digital y explicar el derecho con un juego que pueda ser usado en un dispositivo digital (sea smartphone, tablet, u ordenador)?
¿Por qué no comprobar con un juego si quien celebra un contrato está en condiciones de hacerlo, o si entiende lo que está haciendo?.
¿Qué es la gamificación jurídica?
Hacer del derecho un juego, y a mi modo de ver eso puede ser con tres finalidades:
- Como técnica de venta de productos jurídicos y de fidelización de los clientes de un despacho que presta servicios jurídicos.
- Como técnica de aprendizaje jurídico (bien sea para los estudiantes, bien para personas que quieran entender algún tema jurídico, o que necesiten resolver un problema jurídico).
- Como herramienta tecnológica útil para comprobar la capacidad y el consentimiento.
¿Cual es la diferencia entre aprender y entender? jugando, puede conseguirse que el estudiante de derecho conozca mejor las normas, pero también puede lograrse que el ciudadano que no conoce las leyes, las entienda (y por tanto las cumpla y se aproveche de las ventajas de la ley, evitando sus inconvenientes).
¿Hacer del derecho un juego?
¿Por qué no?
Nada más serio y triste que una guerra, y sin embargo nadie se escandaliza porque los niños jueguen a la guerra; tampoco creo que nadie aplauda un delito, y los niños juegan a policías y ladrones.
Un juego hay que verlo con lo ojos de un niño, y los ojos de un niño no miran con maldad; los que son malos son los adultos que analizan esos juego.
El que algo sea muy serio, no quiere decir que haya de afrontarse con cara de circunstancias, sino que hay que resolverlo, y resolverlo adecuadamente.
El que el estudiante de derecho conozca las leyes, supondrá jueces que decidirán el día de mañana sobre el futuro de ciudadanos, abogados que los defiendan mejor o peor, notarios que les resolverán bien o mal sus problemas etc.
Pero es que el que ciudadano de a pie entienda las leyes, le permitirá tomar la decisión correcta antes de hacer algo; y si bien es cierto:
- Que la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento (artículo 6 del Código Civil), nadie niega que es muy desagradable verse sancionado o perjudicado por ese desconocimiento.
- Que el error la violencia y el dolo para que vicien el consentimiento han de ser graves (art 1266 Código Civil) sin embargo el problema es determinar qué es grave o no, y todos estamos de acuerdo en que es mejor evitar que esto suceda.
¿Jugar con el derecho?
Entiendo que jugando con el derecho, aprendemos a conocer y cumplir las normas
Jugar para conocer las normas
¿Por qué no usar el juego para conocer las normas jurídicas? ¿Por qué si los niños aprenden la tabla del dos cantando, no se estudia el Castán jugando?
Lanzo el reto a la comunidad docente, pues la alternativa es ver la lamentable situación de algunas facultades, con extremos como el de un grupo de estudiantes de Londres que plantean que se dejen de estudiar a filósofos blancos como Platón Kant o Descartes.
Lo cierto es que ya en la educación primaria y secundaria se habla de gamificación ¿por qué no en la universitaria?
Jugar para cumplir normas
Hablando del tema en twiter una empleada de notaría (@topmare) ponía un ejemplo de cómo jugando puede hacerse cumplir una norma jurídica.
En este caso y con un juego se consigue que, una norma jurídica conocida y no respetada, se respete y se evitan dos consecuencias no deseadas: o un accidente o una sanción por infracción de la norma.
¿Y qué tiene que ver el juego con la hipoteca?
El planteamiento es simple.
El juego supone realzar una serie de actos para obtener un premio ¿y si el premio fuera firmar la escritura que tu quieres firmar?
Supongo que algo os habrá removido al leer que un Notario dice que firmar una escritura es un premio, y lo cierto es que no lo es, pues lo que es un premio es realizar el contrato que contiene la escritura.
Dicho de otra manera, si tu pides un préstamo, el firmar o no una escritura es lo de menos, sin embargo obtener el préstamo, implica poder comprar lo que tu quieres, pero también asumir las consecuencias de lo que haces, y devolver el dinero en las condiciones pactadas.
¿Conoces las ventajas e inconvenientes del préstamo y la hipoteca que firma? ¿sabes distinguir el préstamo de la hipoteca?
¿Y si con un juego entiendes las ventajas y los inconvenientes del préstamo? ¿será tu consentimiento más fundamentado? ¿pedirás lo que verdaderamente necesitas y lo que realmente puedes devolver?.
Conocida es la sentencia de 9 de mayo de 2013, que frente a lo que muchos dicen, no declara abusivas las cláusulas suelo, sino que declara abusivas sólo aquellas que no sean transparentes.
Ante esta sentencia reacciona el gobierno y en el artículo 6 de la ley 1/2013, impone la obligación de redactar un manuscrito en el que el prestatario exprese que ha sido informado de que su préstamo tiene una cláusula suelo.
¿Y si en vez de realizar el manuscrito se hiciera un videojuego, que sólo puede superarse entendiendo, no ya la cláusula suelo, sino las diversas cláusulas que tiene la hipoteca?
Conocida es la existencia de despachos de abogados que obtienen importantes beneficios a cuenta de las costas de los procedimientos por cláusulas suelo (recordemos que estas cláusulas no son ilegales, sino que sólo se anulan aquellas cuya contratación no haya sido transparente)
Frente a ello la reciente sentencia de 9 de Marzo de 2017 ha declarado la validez de una cláusula suelo que consideraba suficientemente transparente.
Pregunto a la banca…¿No compensa más invertir en un juego que en costas judiciales (obviamente entiendo necesario que dicho juego cuente con firma electrónica y se acredite debidamente la prueba).
¿Y el juego sólo sirve para hipotecas?
Obviamente no sólo hipotecas se firman en las Notarías, también se firman compras o herencias, o testamentos, o poderes, y no veo inconveniente alguno en el desarrollo de juegos que permitan entender la naturaleza del negocio que va a firmarse.
- ¿Es consciente el poderdante de que los poderes los carga el diablo?
- ¿Es consciente el heredero de que responde con sus propios bienes de las deudas del causante?
- ¿Es consciente el comprador de la importancia de pedir un certificado de deudas con la comunidad?
Sin embargo, no sólo veo el juego como herramienta que ayuda al ciudadano a la hora de realizar ciertos actos, sino como herramienta para el Notario.
Los Notarios tenemos que juzgar la capacidad de las personas, y no veo inconveniente alguno en desarrollar herramientas que permitan apreciar esa capacidad, y facilitar nuestro trabajo.
Una herramienta que permite apreciar la capacidad es la firma electrónica biométrica.
Nunca he defendido una firma electrónica exclusivamente biométrica, pues si se hackean los datos es imposible de cambiar.
Sin embargo no deja de ser evidente que la biometría puede revelar datos sobre la capacidad o estado de la persona, y que estos datos pueden ayudar a facilitar el juicio de capacidad.
Otra herramienta que permite apreciar la capacidad es el juego.
Es curioso, pero muchas veces cuando tengo que comprobar la capacidad de una persona mayor, suelo hacer una serie de preguntas sencillas (¿cómo te llamas? ¿donde estas? ¿en qué año vivimos? ¿cuantos hijos tienes?).
Entre esas preguntas está una que sorprende a muchos pero que conseguí en un test médico, y es sencilla: Si tienes treinta pesetas y me das tres ¿cuantas me quedan?.
Es sorprendente, pero hay muchas personas que responden más fácilmente a esta pregunta que a las primeras.
Lanzo desde estas líneas a los órganos del Notariado, el guante y el reto de invertir, investigar e innovar en estos temas, en otro caso y con vuestra ayuda quizás no me quede otra que hacerlo por mi mismo:
Estimado Francisco.
Es interesante el «juego» como método de aprendizaje. De hecho así es como aprenden los niños y así se puede observar en la naturaleza.
Pero no veo la aplicación práctica a una hipoteca. Tal como está diseñada es un tremendo disparate y un total desequilibrio para el ciudadano.
El negocio no es prestar a un tipo de interés, el negocio de las entidades es tener ahogado al personal y tener fijados, mediante prácticas colusivas, el precio del mercado inmobiliario. Ahí están las SOCIMIS, entidades con apalancamiento financiero y privilegios fiscales. Ahí está la SAREB, utilizada para aparcar terrenos que deberían liquidarse pero que se mantienen a costa del déficit público. Y eso, señor mío, es una inversión indirecta forzada: nos hacen trabajar a destajo para mantener precios artificialmente altos.
Veo un error de fondo que no es otro que el derecho civil está planteado desde el punto de vista de dos partes relativamente iguales. ¿Qué igualdad tiene un particular frente a una entidad financiera? Ninguna. ¿Por qué utiliza la banca una norma «civil» para un negocio mercantil……? Pues porque le permite cosas diseñadas para partes que están en igualdad de condiciones, circunstancia totalmente falsa.
Acabo ya con un último apunte. Y es que, a pesar de sus conocimientos, también conozco a notarios «pillados» en operaciones inmobiliarias. Alguno de ellos se ha visto totalmente arruinado. Hay un componente de solvencia que de forma inequívoca, las entidades han pasado por alto.
Creo que las entidades financieras ejercen una práctica contraria a derecho. Ellas tienen información privilegiada: CIRBE, solvencia, información estadística sobre probabilidad de impago…. y esa información la utilizan en beneficio propio o como elemento esencial del fraude: si piden más garantías es porque los números no cuadran. Si a ello le añades la «colusión» que supone el interés cruzado de la financiera que financia el crédito promotor (apalancadísimo) y que lo tiene que sacar con beneficios, sí o sí…..
Yo más que jueguecitos, tengo una sugerencia para el notario que quiera conseguir clientes para firmar hipotecas:
Diseñar un modelo de hipoteca bajo la hipótesis de que el banco le deja poner las cláusulas que desea y que éstas sean asumibles y equitativas. ¿No se supone que la hipoteca es un contrato entre iguales?
Hola Tomas.
Creo que te equivocas al hablar de derecho civil y mercantil, pues precisamente el derecho mercantil es mucho menos garantista que aquel y lo que trata es de proteger a la empresa.
Obviamente en esas prácticas colusorias no voy a entrar, pues es un debate más económico y político que jurídico, más precisamente lo que trata este post es de buscar un consentimiento informado por parte del ciudadano, y que tenga verdadera consciencia de lo que está haciendo.
Lo de que estamos ante un contrato entre iguales jamás lo he sostenido, pero si que se puedan adoptar medidas para evitar esas desigualdades, y creo que esta puede ser interesante; respecto al abuso que las entidades de crédito hacen de sus derecho a que las escrituras se hagan según minuta, digamos que es algo que padezco en mis carnes, pues no me caracterizo por firmar muchas hipotecas; en todo caso si creo que más que equidad (concepto muy discutible) lo importante es que se ejerzan los derechos responsablemente, y que en la medida de lo posible se trate de buscar una igualdad inexistente, más que por esas prácticas colusorias por el hecho de que obviamente no es la misma la necesidad que tiene el ciudadano de obtener prestado que la que tiene el banco de prestar (pues conjuntamente los ciudadanos si pueden plantar cara al banco, pero no individualmente).
En todo caso, no creas que nos diferenciamos excesivamente en el análisis del problema, y al menos nos une la voluntad de buscar soluciones.
Saludos
Buenas tardes.
No me equivoco al hablar de derecho civil y/o mercantil.
El mercantil no es nada garantista y el civil tampoco es lo suficiente cuando metes a una entidad mercantil por medio: ¿se va a parar a ejercitar responsablemente sus derechos?
La clave es que hay otra tercera pata que es el «consumidor»….. de ciudadano a consumidor…… Ya no somos ciudadanos, somos un consumidor. (Incluso existe la ficción jurídica de que somos «empresarios» cuando pagamos a una señora por 4 horas de planchar la ropa).
Lo que digo es que hay algo que chirría y que los «ciudadanos» volvamos a ser eso, ciudadanos y no «consumidores».
Negociar 1 a 1 una minuta con un banco….. imposible…… Que exista el modelo de minuta «Santo Tomás»…… o «Rosales» pues podría ser buena idea para que la gente pueda intentar «adherirse» y/o generar un debate.
Saludos
Ahora si hablas con más precisión.
El problema es que el modelo de minuta hecho por un Notario es una utopía, pues cree que muchas son las discusiones que he tenido a cuenta de cambiar el más mínimo elemento de las que manda el banco (incluso en ocasiones porque creo que la redacción perjudica al propio banco) y no hay flexibilidad alguna.
El otro problema es la nula capacidad de decisión que la ley da a los Noarios, pues todo el tema de cláusulas abusivas depende de previo pronunciamiento judicial, por lo que el propio legislador se ve abocado a una situación sin salida, y por supuesto el ciudadano perjudicado.
Saludos
Cada día me sorprendo más con sus propuestas.
Aunque coparto gran parte de la exposición de Tomás, supongo que lo que persigue esta nota no es otra cosa que las personas entiendan aquello que firman.
Me parece muy interesante crear unos vídeos con juegos, o simplemente de fácil comprensión, para que el común de los mortales entienda lo que firma.
En mi vida he hecho de casi todo, desde trillar grano de niño con mi abuelo en Castilla hasta montar sistemas para tramitación de expedientes con certificado electrónico, últimamente estoy en el mundo inmobiliario. Es asombroso el grado de incomprensión de las personas cuando firman un contrato de compra-venta de vivienda, y no digamos ya de la hipoteca. Por eso me parece muy interesante su propuesta, y más que ésta se traslade al colegio de notarios.
En este país en 2 meses, marzo y abril, hay 10.000 ayudas y subvenciones (fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) de las administraciones y sucedáneos. Se supone que su fin es mejorar las condiciones de sus ciudadanos y parece mentira que su propuesta no esté aún funcionando.
GRacias por tu amable comentario, espero que el guante sea recogido por mis compañeros o por cualquier operador jurídico, aunque sinceramente no tengo juchas esperanzas
Saludos