El hecho de que desde el 23 de Julio de 2015 los Notarios podamos celebrar matrimonios, ha provocado diversas llamadas a mi despacho, siendo frecuente que algunos crean que basta con acudir a la Notaría para poder casarse. Algunos desconocen cómo casarse por lo civil, y creen que es la mera firma de un papel, cuando en realidad es un acto muy importante que no puede hacerse a la ligera, ni sobre la marcha.
Efectivamente, para poder casarse por lo civil, es necesario tramitar un expediente tal y como dice el artículo 56.1 del Código Civil:
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código.
De los trámites en el Registro Civil se ocupan los artículos 238 y siguientes del Reglamento del Registro Civil, que son los que vamos a estudiar en este post.
Es de destacar que hasta el 30 de abril de 2021 (DF 2 Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril)) el expediente matrimonial sólo puede tramitarse en el Registro Civil y no ante Notario.
En todo caso, os planteo un ejercicio de memoria, pues todos tenemos claro que en la boda siempre suelta eso de «Si alguien tiene algo que decir, que hable ahora o calle para siempre«.
Sin embargo, y si refrescáis bien la memoria, y salvo en las películas, jamás habréis odio eso en una boda; y es porque no se hace jamás, sino que se hace en el expediente matrimonial, que es del que os voy a hablar.
¿Qué documentos hay que presentar para casarse por lo civil?
Podemos diferenciar el inicio del expediente de su tramitación.
Inicio del expediente para casarse por lo civil
Se hace presentando un escrito que debe expresar según los artículo 240 y 241 del Reglamento del Registro Civil
- Las menciones de identidad, incluso la profesión, de los contrayentes.
- En su caso, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del matrimonio.
- La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio.
- El Juez o funcionario elegido, en su caso, para la celebración.
- Pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados en los dos últimos años (se acredita con el certificado de empadronamiento que tiene una vigencia de tres meses).
- Firma de los futuros contrayentes, firmando un testigo a ruego del contrayente que no pueda hacerlo.
- Certificado de nacimiento de ambos contrayentes.
- Si se trata de emancipados, prueba de la emancipación (recordemos que no cabe emancipar a menores de 16 años).
- Si han estado casados con anterioridad, testimonio de la sentencia de divorcio, o certificado del Registro Civil donde estuviere inscrito el anterior matrimonio en el que por nota marginal conste el divorcio, o certificado de defunción del anterior cónyuge.
- Si hay algún impedimento dispensable, prueba de la resolución judicial de dispensa (son dispensables los impedimentos de los impedimentos de: muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, y el de parentesco de grado tercero entre colaterales -artículo 48 del Código Civil).
No obstante los documentos no presentarse, pueden aportarse en un momento posterior (el artículo 242 del Reglamento del Registro Civil, permite la substracción tanto en el momento de la ratificación, como en el momento en el que se adviertan los defectos).
Veo que en más de una web se habla de la necesidad de aportar fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia, más el artículo 50 del Código Civil permite a los extranjeros casarse conforme a la ley española, y el Reglamento del Registro Civil nada dice sobre la residencia (salvo para determinar el encargado del Registro civil competente).
Dejo para un post posterior tratar el tema del matrimonio de extranjeros no residentes y el estudio más amplio de la resolución del Ministerio de Justicia de 29 de Julio de 2005, así como sentencias y normativa sobre la materia.
Tramitación del expediente para casarse por lo civil
Tiene una fase de ratificación y otra de publicación de edictos que estudiaremos por separado, siendo destacable, que
Ratificación por los futuros contrayentes de su voluntad de casarse por lo civil.
La ratificación del contrayente que no esté domiciliado en la demarcación del Registro donde se instruya el expediente podrá realizarse por comparecencia ante otro Registro Civil español o por medio de poder especial.
Práctica de pruebas y audiencia reservada.
La audiencia reservada suele coincidir con la ratificación (si alguno de los contrayentes reside en otro lugar puede hacerse en el Registro Civil de su lugar de residencia -artículo 246 del Reglamento del Registro Civil).
Las pruebas pueden ser practicadas a instancia de parte o declaradas de oficio y tienen por objeto acreditar el estado, capacidad o domicilio de los contrayentes o cualesquiera otros extremos necesarios.
Si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno (artículo 245 del Reglamento del Registro Civil).
El tema de las deficiencias o anomalías psíquicas plantea el problema de que pasa cuando quien celebra el matrimonio no es el mismo que el instructor del expediente, lo cual también será tratado en un post especial.
Sobre las pruebas:
- Nada dice la ley y el reglamento del registro civil, normalmente se limitan al examen de la documentación, audiencia de las partes así como de dos testigos (no tienen por qué ser los de la boda).
- Respecto de la posibilidad de matrimonios de conveniencia está la instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de Enero de 2006.
Publicación de edictos para casarse por lo civil.
Se publicarán edictos o proclamas por espacio de quince días:
En las poblaciones en cuya demarcación hubiesen residido o estado domiciliados los interesados en los dos últimos años y que tengan menos de 25.000 habitantes de derecho, según el último censo oficial, o bien que correspondan a la circunscripción de un Consulado español con menos de 25.000 personas en el Registro de Matrícula.
Los edictos anunciarán el casamiento con todas las indicaciones contenidas en el artículo 240 y con el requerimiento a los que tuviesen noticia de algún impedimento para que lo denuncien. Los Encargados que reciban la comunicación del instructor devolverán a éste los edictos, una vez fijados en el tablón de anuncios durante el plazo expresado, con certificación de haberse cumplido dicho requisito y de haberse o no denunciado algún impedimento.
Si los interesados hubieran residido en los dos últimos años en poblaciones de más de 25000 habitantes (caso de Alcalá de Guadaíra), el trámite de edictos o proclamas se sustituirá por la audiencia, al menos, de un pariente, amigo o allegado de uno u otro contrayente, elegido por el instructor y que deberá manifestar, so pena de falsedad, su convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal alguna.
¿Donde se presenta la documentación necesaria para casarse por lo civil?
En el registro civil correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes (artículo 238 del Reglamento del Registro Civil).
Respecto a los residentes en el extranjero que están los registros consulares regulados en los artículos 50 y siguientes del Reglamento del Registro civil.
¿Cuanto tarde el expediente para una boda civil?
Todo depende de la carga de trabajo del Registro Civil, actualmente el plazo está entre 30 y 50 días aproximadamente, si bien lo más adecuado es que preguntes en tu Registro Civil.
¿Cuanto cuestan los trámites para casarse por lo civil?
El expediente matrimonial en el Registro Civil es gratuito.
Es de destacar que ese expediente, cuando a partir del 30 de Junio de 2017 pueda ser tramitado por Notario, será gratuito en el Registro Civil, pero no en Notaría, por lo que los futuros contrayentes habrán de ponderar los gastos y el tiempo de tramitación (obviamente mucho más breve en notaría) antes de tomar una decisión.
¿Tengo un plazo para celebrar la boda civil una vez hecho el expediente?
El tema lo regula el artículo 248 del Reglamento del Registro Civil.
Pasado un año desde la publicación de los edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias, sin que se efectúe el casamiento, no podrá celebrarse éste sin nueva publicación, dispensa o diligencias.
Destaca:
- Que el expediente no caduca nunca, sino los edictos, dispensas o diligencias sustitutorias que se hayan practicado, en el fondo lo único que no hay que volver es a presentar la documentación inicial.
- Que el año no se cuenta desde el inicio del expediente, sino desde el último de los trámites practicados.
¿Puedo elegir la fecha de la boda civil?
Fechas y horas del matrimonio civil en el juzgado o en el ayuntamiento
En los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana.
Puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.
Fechas y horas del matrimonio civil en la notaría
El horario es el propio de cada notaría, por ejemplo mi despacho abre de lunes a jueves mañanas y tardes, y los viernes por la mañana (en navidades y verano hay jornada intensiva).
No hay obligación del Notario de celebrar bodas en fines de semana, ni fuera de horario del despacho.
Si que puede requerirse la presencia del Notario fuera del despacho en horario de oficina, pero tiene que ser en la localidad en la que ejerza su destino, o cualquiera del distrito notarial que no tenga notaría demacrada (por ejemplo yo no puedo celebrar bodas en Sevilla, aunque cuando estaba en Alcalá de Guadaira, si podía hacerlo en Santiponce, si quieres ver el distrito de Sevilla y notarías demarcadas pica este enlace).
¿Cómo se celebra una boda civil?
En el lugar, día y horas previamente señaladas por el ayuntamiento, o juzgado; o bien en el día y hora acordados con el Notario.
- Ambos contrayentes comparecen en el juzgado, ayuntamiento o notaría (cabe que uno acuda mediante apoderado, con poder especial, pero siempre es necesaria la asistencia personal del otro).
- Son necesarios dos testigos mayores de edad (en la notaría hay incapacidad para ser testigos de ciertos parientes).
- Se leen los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.
- Se pregunta a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, el funcionario declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.
Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.
Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.
En cuanto a la posibilidad de realizar la ceremonia de otra forma (por supuesto siempre cumpliendo los requisitos antes indicados) es un tema a hablar con cada ayuntamiento, juzgado o notaría.
¿Puedo tramitar mi boda civil ante Notario?
La respuesta es negativa actualmente, pues la ley de jurisdicción voluntaria dispone que la competencia para tramitar expedientes matrimoniales de los notarios no entrarán en vigor hasta el 30 de Junio de 2020 ( en primer lugar era 2018 Disposición Final vigésima primera apartado 3, modificada en junio de 2017 pocos antes de su entrada en vigor, siendo la nueva modificación introducida por la Disposición Final Primera de la Ley 5/2018, de 11 de junio).
¿Gananciales o separación de bienes?
En el momento que te cases habrá un régimen económico del matrimonio, que será el que determine la legislación que te sea aplicable (en la mayor parte de las comunidades autónomas el régimen será de gananciales).
Esto no depende para nada del expediente matrimonial, sino de la celebración en si del matrimonio.
Si quieres otro régimen económico para tu matrimonio, es necesario hacer capitulaciones matrimoniales en Notaría (no cabe hacerlas en el Registro Civil), y debes tener presente:
- Que su coste aproximado es de 70€
- Que, salvo lo que veremos, es un documento sencillo que puede realizarse sobre la marcha.
- Que pueden hacerse antes o después de la celebración del matrimonio.
- Que hay que inscribirlas en el Registro Civil, para que surtan efectos frente a terceros (especialmente entre estos terceros hay que destacar los acreedores).
- Que si son anteriores al matrimonio, quedan sin efecto si el matrimonio no se celebra en el plazo de un año desde la firma de dicha escritura.
- Que nada impide pactar en capitulaciones más cosas que el régimen económico del matrimonio (por ejemplo pactos sobre posibles crisis matrimoniales).
Unas dudas respecto a las capitulaciones
Si estas ya han sido firmadas una vez se inicie el expediente ¿Se incorporan a este junto con el resto de la documentación?
¿Hay que aportarlas en otro momento?
¿Cómo se inscriben las mismas en el Registro?
¿Es gratuíto inscribirlas?
Hola T.B.R
Las capitulaciones se entregan en el Registro Civil, junto con la copia de la escritura de matrimonio o el justificante que te entregan en el Juzgado, Ayuntamiento o certificado religioso; se hacen constar por nota al margen de la inscripción, pero una vez que te hayas casado, pues las capitulaciones anteriores al matrimonio quedan sin efecto si no llega a celebrarse este en el plazo de un año.
La inscripción en el Registro Civil siempre es gratuita, y más en este caso, pues en realidad se hacen constar por nota al margen de la inscripción del matrimonio (como dije antes).
Saludos
Hola. Tengo una duda. A nosotros nos entregaron el expediente el 20 de noviembre de 2019. Fue la fecha que nos dieron para ir a recogerlo. El año de validez cuenta desde ese 20 de noviembre. Es decir, es válido hasta el 20 de noviembre de este año?
Así lo entiendo
La documentación necesaria para la apertura del expediente la tengo que presentar en el Registro o la puedo llevar al Ayuntamiento en el que resido, o incluso en una Junta Municipal?
Hola Carmen.
En el Registro Civil, si bien en pequeños municipos estos registros están en el mismo ayuntamiento.
Saludos
No entiendo bien esto: » No obstante los documentos no presentarse, pueden aportarse en un momento posterior (el artículo 242 del Reglamento del Registro Civil, permite la substracción tanto en el momento de la ratificación, como en el momento en el que se adviertan los defectos).» ¿Esto significa que aunque no se tenga el expediente finalizado puedes casarte mientras esté el expediente abierto y entregarlo a posteriori?
Hola Paco.
Lo que significa no es eso, sino que cabe aportar los documentos en distintos momentos, pero siempre antes de terminarse el expediente, y por supuesto sin el expediente tramitado, no cabe casarse.
Saludos
Hola, en el caso de casarme ante notario, ¿La tramitación que hay que hacer, tengo que hacerla yo previamente o la puede hacer el notario?
Hola Alba.
Obviamnente la tienes que hacer tu, pues el encargado del Registro Civil tiene que hablar contigo, aunque puedes contratar a una gestoría que te ayude, y algunas notarías prestan servicios de gestión (eso si, son gastos adicionales, y no evitarás tener que acudir al menos una vez al Registro Civil).
Saludos
Es posible casarse en un mes? contando todo el tramite completo (desde que se inicia el expediente hasta el dia de la boda)…me urge mucho casarnos antes del 30 de enero. Agredeceria mucho la información
Hola Rosa.
Todo depende del Registro Civil, técnicamente es posible, aunque me consta que algunos están desbordados de trabajo.
Saludos
Muchas gracias por la rapidez de la respuesta…yo vivo en Coria del Rio y mi pareja en Mairena del Aljarafe. Sabrá algo de como van de rapidos o lentos los registros civiles correspondientes a estos pueblos de Sevilla
Hola rosa.
Lo siento, pero es imposible saberlo, te deseo la mejor de las suertes.
Saludos
Hola, tengo una duda respecto a la duración del expediente. Entiendo que desde que se inicia el expediente ( entrega de documentos) tengo un año para casarme. ¿cierto? Los documentos como el certificado de empadronamiento y de nacimiento no caducan una vez que ya se han entregado ¿no?
Hola María.
Efectivamente, entiendo no caducan.
Saludos
Hola quisiera saber si están casando en Tijuana ai en Tijuana yo y mi pareja ella es de zacatecas y yo de Iowa pero mis suegros viven en Tijuana quisiera darle a mi prometida la sorpresa de casarnos ai para q sus padres estén presentes en la boda cómo puedo casarme el 10 de junio 2021 en Tijuana como podríamos saber si lo podríamos casarnos
Hola Mayra
Soy notario en España, y desconozco la normativa Mexicana
Saludos
Hola, si he entendido bien , a partir de abril del 2021 el notario ya se puede encargar de todos los trámites incluido el expediente matrimonial?
Hola Toñi.
Lo has entendido perfectamente, aunque esta no se si es la tercera o cuarta prórroga en cinco años, por lo que hasta que no llegue el momento, no me atrevo a decir nada más.
Saludos
Buenos dias! Mi hija (somos italianos) se casará en España con un chico español. Si el notario acepta de hacerlo puede celebrar la boda en una playa o casa de campo, entonces afuera del despacio ?
Muchas gracias y Feliz Navidad
Greta Garbo
Hola Greta.
Puede hacerlo, todo es cuestión de compatibilizar horarios y que esté dispuesto a ello.
Saludos y Feliz Navidad a ti también
Un saludo Francisco,
Soy Colombiano residente en Colombia y mi novio Holandés residente en España, deseamos casarnos en Barcelona, pues allí vive. Tengo dos preguntas que me gustaría formularte.
1. Los colombianos estamos excentos de visado y podemos permanecer legalmente en la zona schengen durante 90 días. Durante este período que estaría como turista es posible celebrar el matrimonio civil?
2. En el momento de entregar los documentos en el Registro Civil de Barcelona es necesario que yo esté presente, o puede él llevarlos estando solo? Así, yo viajar una vez tengamos fecha para el matrimonio.
Muchas gracias por tu atención.
Hola Felipe.
Lamento no ser especialista en estos temas, y no puedo decirte si estas o no exento de visado para permanecer 90 días en España.
Respecto a la entrega de la documentación, puedes hacerlo en el consulado de España, y en todo caso el encargado del Registro Civil ha de oír a ambos contrayentes.
Saludos
Hola tengo una duda ppr favor me puede ayudar:yo y mi novio nos queremos casar aqui en mexico ambos somos cubanos el con residencia mexicana yo con residencia americana pero estamos viviendo aqui en tijuana q debemos hacer y q documentos debemos presentar queremos hacerlo lo antes posible.gracias
Hola Anabel.
Lamento desconocer la normativa Mexicana, pues soy de España; espero que algún profesional de Mexico nos ayude.
Saludos
Hola, Francisco.
Tengo una duda: mi novia está empadronada en Granada y yo en Huelva. En el Registro Civil de Huelva no nos han dado la fecha que queríamos y hemos cogido otra alternativa. ¿Podríamos ir sl Registro Civil de Granada a abrir otro Expediente matrimonial para pedir la fecha que queremos a pesar de tener uno ya abierto en Huelva? Muchas gracias y un saludo.
Hola José.
Si desistes previamente del proceso en Huelva, supongo que no habrá el más mínimo inconveniente.
Saludos
Hola tengo pregunta . mi novio colombiano esta en situación irregular por que se venció su permiso aquí. Me puedo casar estando el a si. Mil gracias
Hola Lasly.
Nada tiene que ver el matrimonio con el tema,y por tanto la respuesta es afirmativa; lo que no tengo nada claro es si al detectar la estancia irregular de uno de los contrayentes, el encargado del Registro Civil ha de comunicarlo o no a las autoridades competentes.
Saludos
Buenas tardes, tengo una duda que me urge contestar. Soy Nicaraguense y me casare con mi novia de residencia italiana; ambos vivimos y nos casaremos en España. Hoy hemos solicitado la cita previa para la apertura del expediente y me han dado una fecha a 5 meses, tiempo en que algunos de mis documentos se me habrán vencido. Sacar los documentos en italiano y luego realizar la traducción jurada y notariada nos tomo mucho tiempo y nos costo mucho dinero; existe alguna forma de adelantar la cita que nos dieron? Me imagino que algunas personas pierden o cancelan su cita; ¿se podrá aprovechar esos espacios? ¿Quien o donde podría llamar para resolver esto? Me urge adelantarlo al menos 1 mes para poder utilizar los documentos. Muchas gracias por su ayuda!! Saludos!
Hola Javier.
Es un tema que debes tratar directamente con el Registro Civil que esté tramitando el expediente, poco puedo ayudar en este tema, pues cada Registro Civil lleva su propia agenda y organización, aunque el plazo me parece algo excesivo.
Saludos
Buenas tardes: me remito a usted para que me ayude o ne oriente al menos en la situacion que tengo actualmente. Mi expediente de matrimonio (matrimonio entre cubana y ciudadano español) esta con fecha para audiencia reservada pero me exigen para ese dia presentar certificado consular de residencia desde 2/12/2014 hasta 8/7/2016 que fue cuando me empadrone,pero yo entre a españa el 14/3/2016 y le dicen a mi pareja q no me aceptarian el certificado q dice q entre en marzo porque tengo meses (los de mi visado schengen) en q no aparezco empadronada (desde 14/3/2016 al 8/7/2016) porque no nos dieron cita antes para empadronarme y aun en ese tiempo no ne habian propuesto matrimonio,mi duda es…que la regulacion lo dictamina y saber si esto puede obstaculizar el proceso del expediente? Yo entiendo q se rigen por las leyes,pero la vida es mas diversa que las propias normas y cada caso es peculiar,gracias por su atencion,un saludo.
Hola Ania.
Sinceramente lo desconozco, pues además de las leyes están las instrucciones que pueda dictar la Dirección General de los Registros y del Notariado así como el Ministerio de Justicia, y tales normas no estarán a mi disposición hasta julio de este año que es cuando los Notarios podremos tramitar los expedientes matrimoniales.
Saludos
Hola, yo soy extranjera y mi novio es Español, tenemos muy poco tiempo personal para tramitar el expediente y premura de casarnos. Una abogada nos ha ofrecido sus servicios para tramitar únicamente el expediente y nos cobra 1500€, diciendo que ella podría agilizar el trámite. Yo no quiero contratarla, pero mi novio esta convencido de que la necesitamos. Puede un abogado en verdad ser necesario en este proceso del expediente? Puede agilizar los tiempos en el Registro Civil?
Hola Narcisa.
Evidentemente cualquier profesional, al conocer la normativa, puede suponer un ahorro de tiempo importante, dado que puede recabar la documentación por ti, más sinceramente no hablamos de documentos complicados de obtener, ni de una gestión especialmente difícil.
Respecto de esa «agilidad» no te llamo a engaño, simplemente es que puede conseguir documentos por ti, más el Registro Civil no se presta a según que tipo de «agilidades» los expedientes se despachan por riguroso orden y desde luego el que haya un abogado por medio, no va a provocar que los papeles vayan de la parte de arriba del montón a la parte de abajo, o viceversa.
Respecto a los honorarios, no me gusta hablar ni de mis honorarios, ni de los ajenos, más si te digo que igual cualquier gestoría ordinaria pueda cobrar unos honorarios mucho más modestos.
No puedo hablar de quien no conozco y de situaciones que no he vivido, pero te soy claro y te hago saber que tal y cómo escribes el comentario, me he planteado si verdaderamente esa persona es abogado (obviamente puede que haya datos que queden al margen, como el que siendo extranjera ella se vaya a encargar de ir a tu país por los certificados de nacimiento y de soltería, así como que se encargue en tu país de la apostilla y en su caso traducción)
Saludos
Hola, yo quería casarme con el padre de mi hijo, lo que pasa es que cuando mi hijo nació no tenía relación con el padre y le pedí por el juzgado una pensión alimenticia. Me gustaría saber si puedo casarme con el padre de mi hijo y conservar la pensión de alimentos, gracias.
Hola Marta.
El matrimonio y la consiguiente convivencia del padre con el hijo, implica una modificación sustancial de las circunstancias que hicieron al juez fijar esa pensión alimenticia.
Saludos
Hola me gustaría saber si actualmente me puedo casar ante notario y si pasa por el registro civil o si es para 30 junio 2017, no lo tengo claro he leído por internet ke desde 2015 se puede casar por notario, a ver si puede aclararme esta duda gracias
Hola Marta.
Para poder casarte es necesario tramitar previamente un expediente matrimonial, el cual no podemos tramitar los Notarios hasta este verano; otra cosa es la celebración de la boda, que si puede hacerse ante Notario desde 2015.
Saludos
Buenas tardes:
Querría saber si se pueden cambiar los testigos aportados en el expediente de la boda civil. Se ha escogido celebrarse ante notario. ¿Hay que comunicarlo?, Si el cambio se produce en el mismo día ¿se puede celebrar la boda?
Muchísimas gracias
Elsa
Hola María Luisa.
No hay el más mínimo inconveniente legal para que lo puedas hacer.
Saludos
Hola buenas tardes; Hoy acudimos al registro único de Madrid y nos han dado fecha para apertura del expediente el 6 de junio , esto solo seria la entrega de documentos. Quisiera saber el tiempo que tardan en dar fecha para el matrimonio civil?
Lola Lisbeth
Depende de cada registro civil, por lo que no puedo darte información sobre el tema.
Saludos
Continuo: ya que para el 20/10 es el matrimonio por la iglesia quiero saber si logro tener el certificado civil para principios de octubre
en tal caso es la propia confesión religiosa la que realiza el expediente, ten en cuenta que este post se refiere al matrimonio en forma civil, no religiosa (desconozco si actualmente ha cambiado la normativa sobre el tema)
Saludos
Buenos días…. Puede casarse un preso que se encuentra en régimen de 100.2 con salidas diarias fuera del CIS para realizar su trabajo y por otro lado este preso es viudo y su condena (en la que ya ha cumplido casi las 3/4partes) es por haber matado a su mujer, requiere alguna documentación distinta a la aportada en su artículo?. Gracias por toda su información.
Hola Ana.
El artículo 47.3 y salvo dispensa judicial impide contraer matrimonio entre si «Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal»
La duda es si este artículo impone dispensa judicial siempre (tesis por la que me inclino) o si sólo afecta al matrimonio entre quienes intervinieron en esa muerte.
Saludos
Condenado esta el… Yo no… Nuestra relación empezó trece años después y yo no he tenido nunca problemas con la justicia…
Hola Ana.
Precisamente tu comentario ha provocado un post que he programado sobre el tema, y es dudosa la interpretación del artículo 47, yo me decanto por entender que él está afectado por un impedimento que requiere dispensa judicial, por supuesto que ese impedimento te afecta a ti, más no para casarte, sino para casarte con él.
En todo caso, supongo que cada encargado del Registro Civil tendrá su criterio, y no puedo anticiparte lo que puede pensar un funcionario concreto de un lugar que desconozco.
Sólo puedo darte mi opinión, y metiéndome donde no me llaman, rogarte prudencia.
Saludos
Muy agradecida, entiendo su consejo que es bienvenido y confiaremos en el buen criterio del encargado del registro civil de Sevilla, para quien se equivocó, juzgaron, condenaron y casi ha terminado de cumplir con un expediente impecable en prisión.. En mi opinión personal si no hay segundas oportunidades en todo en la vida es como si se aplicará una pena de muerte o cadena perpetua soterrada, que hasta donde tengo entendido es ilegal. Nuevamente le reitero las gracias por su atención y rapidez en contestarme.
Hola Ana
Por supuesto que todos tienen derecho a una segunda oportunidad, de hecho cualquier pena tiene por objeto la rehabilitación, y ante todo os deseo felicidad, yo sólo interpreto un artículo de la forma que considero razonable.
Saludos
Buenas tardes, hoy he estado en el Registro Civil de Madrid y me han dado cita para el 4 de Julio, para apertura de expediente. ¿No hay alguna forma de acelerar el proceso teniendo en cuenta que tenemos todos los documentos y que somos pareja de hecho desde hace más de 10 años, con hijo común incluido?
Hola Isabel.
El colapso de algunos registros civiles es tal, que nos han habilitado a los Notario para tramitar los expedientes a partir del 30 de Junio de este año; más obviamente los expedientes hay que resolverlos uno a uno y los registros civiles tienen la carga de trabajo que tienen, por lo que dudo mucho que puedas hacer algo, que no sea dar testimonio de tu problema, y con ello explicar el por qué de la reforma legal que se ha realizado.
Saludos
Buenos días Sr. Rosales,
Tal y como comenta, a partir del 30 de junio de 2017 se empezarán a tramitar expedientes matrimoniales en las notarias. Mi pregunta es: se sabe ya qué documentación habrá que aportar? Y cuánto se calcula que puede llevar el trámite? Es decir, será más rápida la tramitación si se realiza en la notaría o en el Registro Civil (en el de Madrid están dando aprox. 2 meses como orientativo desde que entregas los papeles y te llega la aprobación).
En nuestro caso la semana pasada pedimos cita previa en el Registro Civil de Pradillo (ambos estamos empadronados en Madrid Capital) para entregar la documentación solicitada para el matrimonio civil y nos han dado cita para el 11 julio…increíble!
Hola María.
No cambia ni la documentación ni la tramitación, sino sólo quien va a pedirla (hasta ahora sólo el Registro Civil, y a partir del 30 de Junio, puedes ir al Registro Civil o acudir a Notario).
Intuyo que la tramitación en Notaría será muchísimo más rápida, mas al igual que en Registro Civil, cada despacho es un mundo y cada uno tardará el tiempo que pueda tardar en función de los medios materiales de los que disponga (desde luego lo que simplemente para atenderte te den cita con meses de antelación).
Saludos
Muchísimas gracias por su rápida respuesta Sr. Rosales,
Entiendo entonces que a día de hoy lo único que podríamos hacer es pedir cita para el 30 de junio en alguna Notaria y llevar allí la documentación (y cruzar los dedos para que sean más ágiles que en el Registro).
Una cuestión más: sabe si al tener hijos (en nuestro caso 2 preciosas princesas) tendríamos que aportar también el Libro de Familia entre la documentación para solicitar el matrimonio civil? No encuentro en ningún lado si es necesario…
Saludos cordiales desde Madrid
Hola María.
Aún no me he estudiado el tema en profundidad, en principio no parece obligatorio, más no veo problema alguno en pedir un nuevo libro de familia, y tampoco veo graves inconvenientes en su aportación (tendría que estudiarlo más detenidamente en todo caso).
Saludos
Hola, mi novia es peruana y yo tambien, pero yo tengo doble nacionalidad, nos queremos casar aqui en españa. Ya he ido al registro civil y me han indicado los papeles que ella necesita traer del Perú, (ella vive en Perú), y lo que yo necesito aportar como ciudadano español, mi pregunta es: yo me case en Perú como peruano, la reagrupe a ella y la traje a españa cuando tenía mi NIE, nunca registramos el matrimonio en españa, ahora, hace unos 4 años que estamos separados y ya nos hemos divorciado en Perú. Si yo me voy a casar en españa como español, ¿Puedo obviar contar sobre ese matrimonio que tuve como peruano y que ya me divorcie como peruano ya que aqui en españa la reagrupe cuando tenía mi NIE y nunca lo registramos o tengo que presentar los papeles del divorcio de Perú?, ¿al pedirme mi padrón de donde he vivido y con quien, no habrá problemas si digo que compartía piso con una chica?, ¿O tengo que explicar todo lo del matrimonio peruano antes de casarme en españa como español?, lo que no quiero es tener problemas para poder casarme con mi actual novia y piensen que es por conveniencia. Saludos y gracias de antemano por la respuesta
Hola Miguel.
Entiendo que has de aportar toda la documentación, pues esté o no inscrito el matrimonio en España, y sea o no la sentencia dictada por los tribunales españoles, lo cierto es que tu estado civil es el de divorciado.
Saludos
Buenos días, ¿Entonces debería adicionar los papeles del divorcio peruano tambien?, saludos
A mi juicio si.
Saludos
Hola;será técnicamente posible a partir del 1 de julio del 2017 presentar la documentación y casarse en la notaría antes de Agosto
Hola Luis.
Técnicamente no veo problema alguno, más al menos yo, no voy a asumir la responsabilidad de recoger documento alguno relativo a expedientes que no puedo tramitar, entre otras cosas porque en nada voy a adelantar los acontecimientos.
Saludos
Entonces a partir del 30 de junio, todo el proceso del matrimonio en NOTARIA, puede durar en total un maximo de 3 dias?
Seria cuestion de preguntar en diferentes notarias cuanto se demoran en realizar el matrimonio (que incluye el expediente tambien tramitado por el notario y no por un juez).
Para nada he dicho yo cuanto dura el proceso, ni creo que esto sea un sorteo de rapidez, pues lo más importante es comprobar que el matrimonio puede celebrarse
Ok pero entonces ya no habria que esperar tiempos de 2 o más meses como pasa ahora porque hay que esperar al juez, sino que todo seria muuuuuucho mas rapido porque el notario es el que tramita el expediente.
A menos que el notario tenga problemas de trabajo acumulado, no veo porqué este proceso deba demorar mas de una semana, no cree usted señor Francisco?
Saludos.
Razonablemente el expediente durará menos, más es imposible que tarde una semana el expediente si hay que publicar edictos durante quince días.
Saludos
Buenas Francisco,
felicidades por su post, la verdad es que es muy clarificador y entendible. Mi pregunta va muy relacionada con la anterior de John. El día 8 de julio se celebra una boda mediante un juez de paz en una Masía cerca de Barcelona y los novios todavía no han empezado ningún trámite con el registro civil para que les aprueben el matrimonio y reciban el expediente. Sólo quedan 3 meses y, por lo que sabemos, es prácticamente imposible que ni tengan la cita con los testigos para antes de la fecha de la boda.
Pero por lo que he leído y me ha parecido entender en su artículo y en otros, a partir del 30 de junio los expedientes serán tramitados directamente por los notarios aportando la misma documentación que al registro. Así pues, si contactamos con un notario mañana mismo y le reservamos la fecha del 3 de julio para hacerle llegar la documentación necesaria el expediente podría estar listo para el 8 de julio, ¿verdad?. Hay más probabilidades que sea de esta manera que por el registro civil de Barcelona.
Muchas gracias de antemano.
Hola Begoña.
Sinceramente no creo que el expediente se pueda tramitar en tres días, debido a los edictos que se imponen en alguna poblaciones.
Por lo demás, insisto en que yo no cogería documentación alguna antes de estar legalmente habilitado, pues no es que pueda haber un cambio legal, sino que a mi entender debería de dictarse una necesaria instrucción para coordinar Notarías y Registro Civil, al objeto de evitar expedientes duplicados.
Saludos
Buenas Francisco,
Muchas gracias por el post. Es realmente clarificador y muy detallado. Ojalá lo hubiese leído antes de empezar con la entrega de la documentación. Después de los dolores de cabeza que hemos pasado en el Registro Civil, Edictos en el ayuntamiento…espero que en breves nos entreguen el expediente matrimonial.
Me preguntaba si hay algún problema en que sea un notario de otra comunidad autónoma el que nos case. Me explico. Tanto mi novia como yo, somos de diferentes comunidades autónomas. Hemos tramitado el expediente matrimonial en el registro civil de su comunidad. Ahora bien, debido al gran retraso sufrido con los edictos, envíos de los documentos, papeles que se quedan estancados durante semanas,… se nos acaba el plazo para casarnos. Ambos residimos en otra comunidad autónoma en la que ninguno de los dos estamos empadronados. Es posible que un notario de dicha comunidad nos pueda casar?
Muchas gracias por tu ayuda.
Saludos
Hola Ferrán
No hay problema alguno, aunque si la boda es tras el 30 de Junio, igual que los Notarios seremos competentes para tramitar el expediente matrimonial, sólo seremos competentes para celebrar matrimonios cuyos expediente matrimoniales hayan sido tramitados por otro Notario y no por el Registro Civil.
Saludos
Mi pareja es italiano, de sicilia, y queremos casarnos despues del 30 de junio, para el Otoño de 2017 en una notaria. Me dijeron en el Registro Civil que tenía que presentar la partida de nacimiento literal del él, su matrimonio con la anotación de divorcio traducida y apostillada. Nos tramita entonces el expediente de traduccion el notario ? Me dijeron en el consulado de españa que tenía que pedirlo al consulado de Nápoles… yo soy soltera , he pedido la partida de nacimiento literal .Hace falta la fe de vida y estado ?
Otra pregunta, puede casarse con su pasaporte y después del matrimonio pedir el NIE? es europeo. Nos queremos casar en Marbella. Hay un arancel para ésto ó cuanto puede costar aproximadamente?
Muchas gracias
Hola Mercedes.
La notaría tiene la función de prestar servicio de gestión, aunque nada impide que lo haga, y que cobre, como cualquier gestoría los honorarios que libremente esitpulen las partes.
La documentación es la misma que para los españoles, y desde luego en Notaría es obligatoria la presentación del NIE; eso si, pocos caen en el detalle de que tras el 30 de junio los Notarios sólo podemos casar si el expediente matrimonial se ha tramitado ante otro notario y no si se ha tramitado ante el Registro Civil.
Saludos
Hola, leyendo el BOE, me surge una duda respecto al artículo 58 punto 10
( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-12628)
¿Se puede celebrar la boda y luego tramitar los papeles?
Hola David.
En peligro de muerte cabe celebrar el matrimonio sin previa tramitación del expediente.
Saludos
Buenos días,
No sé si he entendido bien: a partir del 30 de junio de 2017 si nos queremos casar ante notario tenemos que tramitar el expediente ante notario también, ¿cierto? Y si el expediente se abre en el Registro Civil antes del 30 de junio pero la boda se prevé para más adelante, ¿ya no puede realizarse ante notario?
Gracias.
Hola Domi, entiendo que no es posible.
Saludos
Buenas noches,
entiendo que para contraer matrimonio los contrayentes han de residir en el mismo domicilio durante al menos dos años, ¿es así?.
Gracias y un saludo.
Para nada Oi.
Lo que se comprueba es el domicilio durante los dos últimos años con el objeto de determinar el funcionario competente, pero nada impide que residan en distintos domicilios (de hecho es lo más habitual)
Saludos
Buenas tardes:
Ante todo, muchas gracias por este blog. es súper completo y la soltura con el que lo explicas todo, hace que veamos muchos procesos bastante más sencillos.
Yo tengo una duda. Queremos casarnos ante notario, pero tenemos hijos en común. Qué papeles necesitaría para ello?
Gracias
Los indico al principio del post Paula
Vivo en Cartagena , Murcia,, llevo semanas intentando pedir cita y es !!!-, queremos casarnos amte.notario perp me dijo por telefono que tenia que preparar papeles por el registro civil,,, entonces he pensado ir a hablar.con el notario, y esperar al 30 de junio que lo tramiten ellos,,,,.es.asi??, porqie precio oscila la.boda y los.tramites?, graciass
Hola Cris.
Mejor que preguntes a mi compañero, no creo que este sea el lugar adecuado para dar presupuestos, y menos de lo que va a hacer otro, pues seguro que al final por querer ayudar el que acaba teniendo un problema yo yo.
Lo que si que te indico es que difícilmente te van a poder informar del coste del expediente matrimonial, pues aún no se están tramitando, y por tanto va a ser complicado saber cuanta extensión ocupará el expediente.
Saludos
¿En que momento se exige el dictamen medico en caso de enfermedad psiquica? y ¿vale cualquier medico para realizar el dictamen?. A mi hasta ahora nadie me ha preguntado si tengo enfermedad alguna y ya esta realizado el expediente. Esto es super degrinante y discriminatorio.
Hola Mónica.
Pues no hay respuesta a esa pregunta, de hecho tengo un post publicado en relación a la escandalosa noticia que impide a ciegos y sordos casarse https://www.notariofranciscorosales.com/prohibido-casarse-a-sordos-y-ciegos-sin-autorizacion-medica/
A mi juicio, no cualquier médico puede realizar el dictamen, sino que ha de ser un médico especialista en la enfermedad psíquica, pues resulta absurdo que un ginecólogo hable de la capacidad para prestar el consentimiento de un psicópata (por poner un ejemplo)
Entiendo que son dos los momentos: uno cuando se da audiencia a los futuros contrayentes y testigos, pues del propio examen personal del instructor, puede surgir la duda sobre la capacidad para consentir; el otro es al aportar el certificado de nacimiento, pues las sentencias de incapacitación se anotan al margen de la inscripción de nacimiento, y por tanto si el enfermo psíquico está incapacitado judicialmente, ya se sabe si hay o no que pedir ese dictamen médico.
Por lo demás, la regla ha de ser la de entender la capacidad de toda persona mayor de edad que no esté incapacitada judicialmente, por lo que en tu caso habrán aplicado esta regla general.
Coincido contigo en que el tema puede ser denigrante, aunque te animo a que leas el post de mañana (que aborda la capacidad para casarse de un delincuente), así como el que te he enlazado, pues quizás entiendas un poco mejor las cosas (lo cual no quiere decir que esté de acuerdo con la forma de tratar el tema que hace la ley)
Saludos
Buenas tardes, quisiera pedirle que me ayude a entender qué significa este texto. Copiado y pegado de la web del ayuntamiento de mi localidad:
«Una vez firmado el expediente se pone un edicto en el Tablón de Edictos durante 15 días, transcurridos los cuales y con el resto del expediente, se remite a Valladolid para su aprobación. Desde que se firma el expediente hasta su aprobación por el Registro Civil de Valladolid pueden transcurrir alrededor de dos meses. La fecha del matrimonio SE PONDRÁ CUANDO EL EXPEDIENTE ESTÉ APROBADO. INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA: Los matrimonios se celebran los VIERNES POR LA MAÑANA, siendo las 13:30 la hora máxima.
El Libro de Familia se facilitará en el Registro Civil pasados al menos 15 días desde la celebración del matrimonio. LOS MATRIMONIOS DEBERÁN CELEBRARSE EN EL PLAZO DE UN AÑO, A CONTAR DESDE LA FECHA DE RETIRADA DEL EDICTO DEL TABLÓN.»
Cuando dice que el matrimonio debe celebrarse en el plazo de un año, ¿se refiere a la cita que te dan para ir con tus testigos un viernes por la mañana a la ceremonia de intercambio de alianzas y demás? Gracias de antemano
Hola Laura.
No te lo tomes a mal, pero lo lógico es que más que explicarte yo el texto lo haga quien lo redactó, aunque si me preguntas sobre el plazo de un año para celebrar el matrimonio, entiendo que ha de contarse no desde la retirada del edicto, sino desde que se termina el expediente y aprueba la autoriza de dicho matrimonio ante la falta de impedimentos.
La celebración efectivamente es lo que denominas ceremonia con testigos, aunque técnicamente es la prestación del consentimiento matrimonial, o declaración de voluntad (el rito es lo de menos) en presencia de un funcionario y dos testigos (nada impide que asistan más personas) por la que dos personas manifiestan su decisión de constituir el vínculo matrimonial.
Saludos
Buenas noches Francisco. Ante todo darle las gracias por su atención a cada pregunta formulada 🙂
Mire, tenemos fecha de boda para Junio 2018 y queremos que la ceremonia se celebre en el mismo lugar que el banquete ante notario. Sabemos que la documentación caduca al año (ahora al leer este post sé que caduca al año de finalizar el trámite y no de la entrega de documentación). Nos han dicho que efectivamente el Registro Civil tarda bastante tiempo con los trámites…
Nos casaremos en Cáceres pero ambos vivimos juntos en Barcelona.
1. Entiendo que, de hacer el inicio del expediente a través del Registro Civil, habría que hacerlo en el lugar de empadronamiento actual (Barcelona), aunque hayamos vivido el último año aquí y los anteriores en Cáceres ¿no es así? Y, en este caso, se enviaría al notario en Cáceres ya que tiene que ser uno que preste servicios en el lugar de la celebración del matrimonio, ¿verdad?
2. El certificado de nacimiento me comentaron que hay que solicitarlo en el lugar de nacimiento y en persona (cosa que nos es difícil por la distancia actual) ¿Es esto cierto?
3. Nos gustaría saber si el coste del trámite del expediente a partir del 30 de Junio mediante notario sería establecido por igual por el Colegio de Notarios de Cáceres o si habría alguna diferencia entre las distintas notarías y a qué se puede deber.
4. Si decidimos hacerlo todo mediante notario (tanto tramitación del expediente como la celebración del matrimonio), ¿no habría que pasar en ningún momento por el Registro Civil?
4. ¿Podemos empezar con la documentación en Julio de este año o en verano no se tramitan este tipo de documentos?
Muchísimas gracias de antemano y disculpe si me he extendido, pero me gusta ser específica con el tema. Gracias de nuevo. Un saludo 🙂
Hola Raquel.
Efectivamente el expediente se tramita en el lugar de residencia, y el Notario de Barcelona remitirá el mismo una vez terminado a mi compañero de Cáceres que indiquéis.
Tengo entendido que es posible obtener por Internet el certificado de nacimiento (http://www.abc.es/familia-padres-hijos/20150323/abci-rapido-certificado-nacimiento-201503121336.html?ns_campaign=rrss&ns_mchannel=abc-es&ns_source=fb&ns_linkname=cm-general&ns_fee=0), y en todo caso desde vuestro Registro Civl, puede solicitarse al Registro Civil del lugar de nacimiento (aunque tarde algo más).
No puedo saber el coste de algo que no he hecho, aunque si, que es un documento que está calificado como sin cuantía, y que el coste dependerá fundamentalmente del número de folios y diligencias practicadas; en todo caso el Arancel Notarial es el mismo en toda España y no cambia desde 1989; puede haber diferencias entre una Notaría y otra, simplemente porque un Notario pida más documentos que otro, aunque serán cantidades ridículas (como comprenderás no te van a pedir un documento más con el simple propósito de cobrarte seis euros más).
Si actúas ante Notario la documentación sólo llega al Registro Civil una vez celebrado el matrimonio (lo cual me parece absurdo pues podría suceder que se estén tramitando al mismo tiempo dos expedientes, y lo que es peor, con distintos resultados)
Las notarías están abiertas todo el año, aunque obviamente en periodo vacacional se organizan, para que tanto notario como personal puedan descansar, pero sin dejar de atender el servicio (en una capital de provincia como mínimo siempre suele haber un par de notarías abiertas).
Un saludo
Hola, yp soy extranjera y mi novio español de melilla, en octubre hemos empezado los trámites en el registro civil de melilla, tuve la audiciencia en febrero y desde entonces aún no he recibido ninguna notificación con la resolución del expediente, me gustaría saber mas o menos cuanto tardan y demás,se lo agradeceria.
Saludos!
Hola Sara.
No puedo responder a tu pregunta, pues cada Registro Civil tiene un número acumulado de expedientes y no puedo saber la situación del que comentas.
Saludos
Buenas tardes,
En relación con el potencial aplazamiento de la ley del registro civil me preguntaba si
Los notarios seguirán teniendo la capacidad de tramitar el expediente matrimonial (en función de la disposición vigésima primera) con todas las garantías.
Gracias y un saludo.
Hola Hector.
Nada tiene que ver la Ley de Registro Civil con el expediente matrimonial, o al menos las mismas garantías tiene el expediente tramitado por el encargado del Registro Civil, que el tramitado por un Notario, pues tanto uno como otro se someten a la misma normativa (que es la actual Ley, y en el futuro la que pueda surgir).
Saludos
Buenas tardes!
Existe alguna posibilidad de contratar los testigos, o evitarlos mediante la notaria? No se cual podria ser la solucion, ya que no tenemos a nadie y tampoco queremos que los conocidos esten en este tema personal.
Hola Oxana.
Extraña pregunta, los testigos no se contratan, se ofrecen voluntariamente; por ejemplo cuando alguien no sabe firmar son necesarios dos testigos, y raras veces no se encuentra a alguien dispuesto a serlo.
Saludos
Hola, buenos días, querría saber si entonces a partir del 1 de julio se va a poder tramitar el inicio del expediente ante notario, pues hasta ahora había que iniciarlo en el registro civil. Me han comentado que lo quieren aplazar y no se podría realizar en notaría hasta el año 2019. Un saludo, gracias
Hola Victor.
Está aprobado por el Senado y pendiente de publicación en BOE (hasta donde se) un aplazamiento de un año de la entrada en vigor de la posibilidad de tramitar el expediente ante Notario.
Saludos
Muchas gracias Francisco, solo una cuestión mas, si pudiéramos empadronarnos alguno de los dos en otra localidad donde el inicio del registro civil sea mas rápido, cuanto tiempo se tendría que estar empadronado en la nueva localidad para poder iniciar el trámite? Un saludo y muchas gracias.
Hola Victor.
Desconozco lo que tarda cada ayuntamiento en modificar el padrón, y lo que requieren para poder empadronarse (por lo que tengo entendido has de justificar tu real residencia en la localidad)
Saludos
Buenas tardes, una pregunta para la apertura del expediente hay alguna forma de que esté ausente alguno de los contrayentes? Mi pareja es consultor y trabaja en asignaciones internacionales que le impiden estar en España durante días laborales. Su madre tiene un poder absoluto en ese caso podría ir ella con el? Hay alguna opción? Gracias de antemano
Hola Adriana.
Una cosa es la apertura y otra la audiencia por separado a los futuros, contrayentes; para lo primero entiendo que no es necesario, más en algún momento tendrá que ir en horario de oficina al Registro Civil.
Saludos
Hola. Próximamente tendremos cita para la apertura del expediente matrimonial. Soy de Colombia llevo 5 meses aquí y aún no me he empadronado. Uno de los requisitos es «acreditar los dos contrayentes la ciudad o ciudades donde se ha residido los dos últimos años». En mi caso que soy de fuera; solo tengo un certificado del consulado donde dice que y residí en Colombia los dos últimos años antes de entrar a España. Pero no tengo un papel que certifique mi estadía desde hace 5 meses que llegué. ¿Qué solución me daría? ¿ O solo basta con que mi novio este empadronado aquí en Madrid? (Él es español) . Por favor espero pueda ayudarme. Un saludo.
Pues no se que responderte Daniela, porque la posibilidad de tramitar el expediente los Notarios se ha aplazado un año, supongo que con los justificantes de los alquileres será suficiente.
Saludos
Ahh, pero el alquiler está a nombre de mi novio. Otra cosa el certificado que me dio el consulado también afirma que según los sello consulares estoy en Madrid desde hace 5 meses (resididos con mi novio) eso podría servirme para mostrar donde he residido los dos últimos años hasta el día de la cita del expediente en el registro civil.?. Mi pregunta exacta sería: ¿ Qué pasaria el día de la apertura del expediente matrimonial en el registro civil si presento el certificado que dice que residí en Colombia hasta enero que lo da el consulado, pero no tengo el empadronamiento de los últimos 5 meses que llevo viviendo en Madrid? Espero pronta respuesta, un saludo. Y gracias nuevamente.
Daniela.
Me pides que te informe gratuitamente de algo que yo no voy a hacer, entiendo perfectamente tu preocupación, pero ¿no te parece más sensato preguntar a quien vaya a tomar la decisión en el Registro Civil? la ley dice lo que dice y es cada funcionario el que bajo su responsabilidad ha de tomar las decisiones que crea oportunas, siendo que además dichas decisiones son susceptibles de recurso.
A mi juicio no estamos ante un problema grave, y creo que puedes estar tranquila, pero es mejor que acudas al Registro Civil.
Saludos
Vale, muchas gracias por todo, y disculpe las molestias Francisco. Un saludo.
Buenas tardes,
la tramitación del expediente lo puede hacer un notario a partir del 30 de Junio del 2017 o 2018? Creo que el articulo se contradice en cuanto al fecha.
De poder iniciar el notario el expediente, cuanto tiempo tardaría? Algún problema que algún contrayente no sea comunitario?
Gracias!
Hola Fernando.
Puede haber una contradicción, pues estando prevista la entrada en vigor de la posibilidad de tramitar el expediente matrimonial los Notarios a partir del 30 de junio de 2017, recientemente me consta que al menos el Senado ha aprobado una prórroga hasta el 30 de junio de 2018.
No puedo saber lo que tardará un expediente que no he tramitado, aunque por lo que me comentan bastante menos que en el Registro Civil, pues parece que hay algunos que tardan meses en darte cita para iniciar el expediente (en todo caso son comentarios que recibo vía esta web y correos electrónicos, aunque creo que todo depende de cada Registro).
Al no ser comunitario, más que el no ser comunitario, ser no español, hay que tener presentes las instrucciones que tratan de evitar los matrimonios de conveniencia.
Saludos
Buenos días,
En mi caso, nos casamos ante notario el próximo Septiembre en otra localidad diferente a la que residimos. Tenemos ya el expediente matrimonial listo y lo hemos recogido en el Registro Civil de nuestra localidad.
A la hora de recogerlo, nos indican que debemos entregar el Expediente en el Registro Civil de la localidad en donde se encuentra el notario que nos casará, y posteriormente llevárselo al notario.
Hemos llamado al notario, y nos indican que debemos llevar el Expediente Matrimonial confirmado por el Registro Civil.
Por otro lado, en el Registro Civil, de la localidad en la que nos casaremos, nos indican que no es necesario que les llevemos el Expediente Matrimonial, que se lo entregaremos directamente al Notario, y que una vez realizado el acto del matrimonio, tendremos que entregar el Acta, en el Registro Civil.
¿Puede por favor, si es tan amable, ayudarnos un poco a entender que paso exactamente tenemos que seguir una vez tenemos el Expediente Matrimonial?
Muchas gracias por adelantado.
Lo correcto es la remisión del expediente por el Registro Civil al Notario, más no existe cauce telemático para hacerlo, por lo que al final cada Registro Civil tiene sus propios criterios.
Saludos
Buenas tardes,
Nosotros somos de un municipio per nos queremos casar en otro. Me tiene que casar un notario del lugar de la celebración o puede regir mi domicilio?
Por otro lado, dónde puedo consultar la demarcación territorial de los notarios?
El notario ha de ser competente por razón del lugar de celebración, respecto a la demarcación puedes llamar al colegio notarial o consultar la web del Consejo General del Notariado.
Saludos
hola,
mi actual pareja de hecho y yo pensamos abandonar la relacion por que me gustaria casarme… con su padre. la cosa no acaba aqui: esta pareja de hecho y yo tenemos una hija en comun y, por su bien (ademas de la peculiar mentalidad que tenemos sobre el amor), no dejaria el domicilio familiar. es decir,viviria con el padre de mi hija y con el que a dia de hoy seria mi suegro (con el que pretendo casarme). a pesar de lo telenovelesco que puede sonar… habria algun impedimento legal? el es viudo y hay mucha diferencia de edad, pero nada mas.
gracias
Ninguno
Buenas tardes,
Tengo una duda sobre la celebración civil. Mi pareja y yo estamos empadronados en Valladolid y el caso es que queremos que nos case el tío de mi pareja, que es teniente de alcalde de un pueblo de León.
No tengo muy claro si es posible o no. Yo voy a presentar los papeles para que me abran expediente en el Registro Civil de Valladolid y en dichos papeles pondré el nombre del pueblo donde nos queremos casar. Por lo he entendido el Ayuntamiento de Valladolid se encargará de enviar el expediente a dicho pueblo. Lo que no sé es si es necesario que alguno de los dos contrayentes esté empadronado en el pueblo de León para podernos casar allí.
Otra duda es, que si podrá el tío de mi pareja venir a Valladolid a casarnos al sitio donde celebraremos el enlace y conste ese mismo día como el día de la boda o tendremos que ir otro día hasta el pueblo a casarnos.
Ya sé que es un lío, pero no sé lo que sé puede y lo que no se puede hacer y necesito aclararme.
Hola Valentina, creo que es mejor que preguntes a tu tío, pero en todo caso él es teniente de alcalde y por tanto competente para celebrar en su localidad, no en otra; respecto al lugar de celebración basta con la solicitud al tramitar el expediente en el Registro Civil.
Saludos
Buenas tardes Francisco, enhorabuena por tu blog.
Tengo una duda. Vivo en Brasil con mi novia y por temas de visado vamos a España a casarnos. Nos casaremos por lo civil con un notario en Santander, en donde estamos empadronados. Vamos justisimos de fechas pues hay que presentar después el certificado de unión civil en la Embajada de Brasil en Madrid, esperar al trámite para que nos entreguen el visado y volar a Brasil. Mi pregunta es si estando empadronados fuera de Madrid nos puede casar un notario en Madrid, ganaríamos muchísimo tiempo. Podrían presentarse los documentos en el Registro Civil de Santander y casarnos en Madrid?
Otra duda: cuantos días de media tardaría un notario en entregarnos el documento de la unión civil?
Muchísimas gracias de antemano por la atención prestada.
Jaime
Es un tema a resolver en el expediente matrimonial, y que en principio no plantea problema alguno; en relación a la copia, yo la suelo entregar aproximadamente en diez quince minutos.
Saludos
Muchas gracias por la rápida respuesta.
Esa copia ya es válida para presentar en la embajada o debemos esperar a recibirla del propio Registro Civil?
Hay que presentarla en el Registro Civil
Saludos
Buenas tardes,
Mi novio y yo tenemos pensado casarnos por lo civil pero él está empadronado en Barcelona y yo en Bilbao. Es necesario que ambos estemos empadronados en el mismo lugar para celebrar el matrimonio?.
Muchas gracias
Hola Ana.
No es necesario tranquila.
Un saludo
Puede casar cualquiera por que kiko hernandez de salvame dice que casa gente
Hola José Manuel.
Sinceramente he estado hasta dudando de si tu comentario era de broma; espero que entiendas que los conocimientos jurídicos de un programa de cotilleo pueden ser similares a los que yo tengo sobre la actuación indebida de un guardia civil que se casó con la hija de una folclórica fallecida que estaba casada con un boxeador fallecido y luego se casó con un torero que ha estado en la cárcel (tema que ocupó muchos minutos, si no en ese, en otros programas del mismo pelaje)
Lo cierto es que el Código Civl dispone:
Artículo 51.- Será competente para autorizar el matrimonio:
1.º El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
2.º En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.
3.º El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
Artículo 59.- El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.
Saludos
Hola buenas tardes,
Quería hacerle unas preguntas sobre el tema de casarnos mi novio y yo (soy primeriza en todo esto y apenas encuentro información, solo alguna por mi cuenta). Tengo 21, Soy de galicia y mi novio de Toluca (México). Llevamos teniendo una relación a distancia de 2 años y ahora se va a venir aquí en Enero para estar juntos y continuar sus estudios. Viene como turista y por las leyes solo se puede quedar los 90 días máximo. Hemos pensado en casarnos para así poder quedarse y tener la nacionalidad. Ambos nos queremos y queremos hacerlo. Está sacando todos los documentos (acta, solteria, penales etc). Me he informado en mi ayuntamiento para hacer la inscripción de pareja de hecho y ese documento lo envían a la Xunta para ser aprobado. Mi duda, por absurda que parezca es si:
¿La Pareja de hecho es lo mismo que matrimonio civil solo que aquí se le llama pareja de hecho?
En alguna pagina pone que debe estar conviviendo conmigo durante un tiempo. Al llegar (Enero) , lo empadronaría en el ayuntamiento donde vivo y por primeros de febrero haríamos todo para formarnos como pareja. ¿Me pondrán alguna pega por solo que lleve unas semanas empadronado, en teoría conviviendo conmigo?
Muchas gracias por su atención. Espero su respuesta.
Saludos,
Hola Ania.
La pareja de hecho no es lo mismo que el matrimonio civil, ni siquiera en el nombre, simplemente se equipara en algunos efectos, de hecho mientras que todo el territorio nacional tiene una única normativa sobre matrimonio, cada comunidad autónoma tiene la suya sobre uniones de hecho.
Desconozco la normativa gallega, por lo que lo más correcto es que te dirijas a tu Ayuntamiento que es el que suele gestionar el registro de parejas de hecho y podrá informarte mejor.
Saludos
Hola buenas, tenemos fecha de boda para el 2 de noviembre en el ayuntamiento de arroyo, en Valladolid resulta que ayer me enteró que he estraviado mi pasaporte, el expediente ya está abierto mi duda es si el día de la boda el 2 nos pediran los documentos mi novio es español he ido a poner la denuncia a la policia y para el lunes tengo la cita en el consulado de mi pais soy extranjera y estoy en situación irregular y embarazada de mi novio de 7 meses, me dicen la gente que sin el pasaporte original no me puedo casar y tenemos ya listo todo lo de la boda con los invitados y el hotel donde se celebrara, mi nuevo pasaporte llega en dos meses y asi ya casados y con mi pasaporte podemos regularizar mi situación. Muchas gracias
Hola Kathia.
Obviamente tienes que identificarte, y la forma de identificar a un no residente es con el pasaporte y el número de identificación fiscal.
Saludos
Buenos dias,
Segun he leído, a partir de Julio de 2018 será posible realizar todo el trámite de expediente matrimonial a través de un notario. ¿agilizará los plazos de obtener la resolucion del expediente? donde residimos los expedientes matrimoniales en registro civil, están tardando alrededor de un año. Por otro lado, ¿es posible abrir expediente de matromonio en un registro civil que no corresponde a nuestro domicilio? en caso afirmativo, ¿hay que decir el tipo de matriminio que se desea celebrar (ayuntamiento, notario, juzgado)? Gracias de antemano y saludos,
Hola Sonia.
Indudablemente los plazos se agilizarán, pues un año es un periodo de tiempo que los Notarios no sabemos conjugar, de hecho, y no dudando de tu palabra, me resulta increible que un expediente matrimonial dure un año.
Puedes elegir donde casarte, más no donde tramitar el expediente matrimonial.
Saludos
Buenas como puedo hacerle para poder contactarme con usted o alguien que pueda legalmente casarme..ya que son barias mis preguntas al igual que mi esposa, ya que queremos casarnos aqui en tijuana esperamos su respuesta gracias.
Lamento no poder ayudarte Rafael, soy Notario en España.
Buenos días!
Lo primero darle las gracias por sus claras y concisas respuestas. Se agradece enormemente que reserve parte de su tiempo en ayudar de forma gratuita a personas q no podemos permitirnos acudir a un notario a solventar nuestras dudas.
Mi pregunta es la siguiente. Mi pareja y yo estamos empadronados en Madrid. Nos han dado en el juzgado de Pradillo cita para abrir el expediente el 11 de abril 2018. El tiene familia en un pueblo de Avila y podría empadronarse allí. Cuanto tiempo sería necesario que para para presentar allí la documentación?
Tengo a mi madre muy enferma y me gustaría celebrar mi matrimonio cuanto antes y no se como agilizar los tramites.
Muchísimas gracias!!
Hola Mari Mar.
Comprende que no puedo saber lo que tardan cada uno de los Registros Civiles en tramitar el expediente matrimonial; la única solución que se me ocurre es ir a la localidad y preguntar.
Saludos
Buenos Días señor Francisco Morales,
Le escribo para realizarle una consulta sobre nuestro caso teníamos cita para celebrar el matrimonio el pasado 1ero de diciembre en Barcelona, pero dos días antes la madre de mi pareja tuvo complicaciones respiratorias provocando su ingreso en cuidados intensivos imposibilitándonos la celebración.
Nos gustaría saber que opciones tenemos y me surgen las siguientes preguntas que espero sea tan amable en contestarme:
– Es necesario tramitar nuevamente el expediente si se empezó en febrero de este año, ya que nos comentaron que tendría que celebrarse obligatoriamente en este año.
– Es posible sacar el expediente nos case un notario porque el proceso de las fechas es muy largo
– Tenemos alguna otra opción
Gracias de antemano por su respuesta,
Saludos
Laura
Hola Laura.
No es necesario tramitar nuevamente el expediente matrimonial, salvo que haya pasado un año desde su tramitación.
Para casarte ante Notario, basta con que acudas al Registro Civil y designes el Notario que celebrará tu matrimonio, aunque tiene que ser antes de Julio, pues a partir de dicha fecha (salvo que nuevamente modifiquen la ley) el Notario sólo puede celebrar matrimonios cuyos expedientes matrimoniales hayan sido tramitados ante Notario.
Saludos
Hola! Tengo algunas preguntas…Tenemos cita en el registro para entregar los papeles e iniciar el expediente ¿Es necesario que estemos los dos o se puede delegar la responsabilidad de uno de los dos en el otro o en otra persona? El problema que tenemos es que no sabemos si es un deber inexcusable y si le van a dar a él el permiso para poder ausentarse en el trabajo, ya que no hay citas en otro horario.
Y otra pregunta, ¿Cuándo tengamos que ir a recoger el expediente ya tramitado también tenemos que acudir los dos?
Hola Aranosa.
Mejor pregunta en el Registro, pues hasta junio de este año (salvo que prorroguen otra vez la ley) nada hacemos los Notarios.
Lo cierto es que en algún momento el encargado ha de oír a cada cónyuge, y por lo demás sólo puedo decirte que son muchas las quejas que recibo sobre el tiempo que suele tardar algunos Registros Civiles en tramitar los expedientes matrimoniales, por lo que el «poder» que tienen algunos empleados de estos registros de aplazar temas, es inusual.
Saludos
Hola Arantxa.
Lo que es inexcusable es la audiencia que por separado ha de hacer el encargado del Registro Civil a ambos contrayentes, aunque sería más sensato llamar al Registro que lleve el expediente.
Saludos
Buenas tardes Sr Rosales, en mayo de 2015 mi entonces pareja llevó la documentación para abrir el expediente matrimonial en el registro civil de su ciudad(palma) ambos somos españoles, al mes dejamos la relación es decir yo no pisé su ciudad ni fui con testigo ni nada, entiendo que el expediente se quedó si quiera sin abrir, actualmente me quiero casar con mi actual pareja y tenemos fecha para tramitar expediente, no saldrá a relucir nada del otro, no? Ni habrá ningún impedimento, no? Como le digo yo no me personé allí en ningún momento, gracias
Hola Vero.
Entiendo que el expediente se abrió, pero quedó paralizado.
Sobre si lo que procede es reabrirlo o comenzar uno nuevo, es más adecuado preguntar en el propio Registro Civil; en todo caso se tramite como continuación del anterior, se tramite desde el principio, no es obstáculo para la celebración del matrimonio.
Saludos
Buenos días Sr Rosales, no me expliqué bien, aquella relación terminó de reabrir nada por Dios!! y a día de hoy estoy con otro hombre distinto con el que acudiré con un testigo a abrir el expediente en otra ciudad diferente, Barcelona, a la que se abrió el otro, mi pregunta era si ese expediente de hace tres años saldrá a relucir o si supondrá algún inconveniente, muchas gracias de nuevo.
En tal caso, nada tiene que ver un expediente con el otro y no hay problema alguno.
Saludos
Muchísimas gracias y enhorabuena por su blog,que sigan los éxitos.
Buenas tardes Sr. Rosales. Le cometo mi caso. Mi pareja y yo residimos en un pueblo de Ciudad Real donde ambos estamos empadronados junto con nuestros hijos. Hemos decidido casarnos y nos gustaría hacerlo en Granada, lugar de nacimiento de mi pareja. Me gustaría saber si podemos hacerlo aunque no estemos empadronados allí y a dónde debo dirigirme en primer lugar para iniciar todo el proceso. Un saludo y gracias por sus publicaciones, son.muy claras y de gran ayuda.
Muchas Gracias Carmen.
En principio no hay el más mínimo problema en celebrar el matrimonio donde digas, pero el expediente matrimonial has de tramitarlo en el Registro Civil de vuestro lugar de residencia.
Saludos
Hola quería saber si me puedo casar por lo civil siendo desempleada ama de casa?
Hola Silva.
La profesión de una persona no afecta a su capacidad para contraer matrimonio, por lo que ningún problema tienes para casarte.
Saludos
Buenos dias Sr Rosales, ¿Puede prorrogarse de nuevo la entrada en vigor de la ley del resgitro civil, que impida tramitar el expediente matrimonial ante notario? Mi pareja y yo hemos decidido casarno este año, y la unica manera de hacerlo por lo civil es hacerlo ante notario, ya que el expediente civil «tradicional», con los tiempos que se manejan en Murcia, se iría a 2019. Murchas gracias de antemano.
Hola Sonia.
Lo siento, pero ya la ley anterior la prorrogaron dos días antes de su entrada en vigor, y sobre lo que pueda decidir el legislador, todo lo que cabe hacer es especulaciones.
Saludos
Hola. Saben si puede casar cualquier juez? Una conocida que es jueza de lo mercantil se ha ofrecido a casarnos un domingo en el salón de bodas, pero no sé realmente si tiene la potestad. Gracias.
Lo desconozco, pero supongo que esa juez debe de saberlo mejor que yo.
Saludos
hola buenas.
Primero quiero darte las gracias por tu articulo. me gustaría saber con precisión quien puede oficiar una ceremonia de casamiento en España, quiero saber si me puede casar un pastor de una iglesia que no sea católica o evangelica.
Hola Aitor.
Se que hay convenio y por tanto son formas religiosas admitidas la musulmana y la judaica, pero desconozco la posibilidad de celebrar matrimonio conforme al rito de otras confesiones distintas.
En todo caso, el matrimonio siempre es civil, y religiosa es solamente la forma.
Saludos
Hola buenas noches soy mexicana y mi novio hondureño quiera saber si es difícil el papeleo realmente no tenemos mucho dinero pero quisiéramos saber si es muy caro y que papeles necesito ? Tengo que regresar a mi país ah arreglar papeles necesito toda la información no tenemos mucho dinero para pagar un abogado
Lo único necesario es la documentación que indico en el post, pero obviamente mucha de esa documentación la tienes que obtener en tu pais de origen y traerla apostillada.
Saludos
POR FAVOR QUIERO SABER SI ES VERDAD QUE YA SE PUEDE ABRIR EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL ANTE NOTARIO DESDE 1 JULIO 2018.
Ayyub
Así sucede, lo que pasa es que también era así el año pasado por estas fechas, y un par de días antes aplazaron la entrada en vigor de la ley; obviamente desconozco si hay o no intención de que se vuelva a aplazar.
Saludos
Hola, Muchas gracias por la información. Ya falta poco para el día 1 de julio. Yo pienso encargar el trámite del expediente y la boda a un notario, pero no tengo claro si puedo elegir el que yo quiera o debe ser de mi Comunidad o de mi municipio. Gracias
Hola Vicente, ha de ser del lugar del empadronamiento (al menos para tramitar el expediente)
Saludos
Buenas tardes señor Francisco Rosales:
Ante todo agradecerle la valiosa información que nos brinda.
Le cuento que en nuestro caso deseamos casarnos por lo civil, en el registro civil de Guadalajara nos han dado fecha recién para setiembre para poder iniciar el expediente matrimonial, lo que nos parece un plazo excesivo teniendo en cuenta que luego llevará un tiempo más hasta tener expediente pronto.
Por lo que he leído entiendo que a partir del 1° de julio podremos tramitar todo ante notario. Eso es correcto? Desde ya muchas gracias!
Salvo que, como el año pasado prorroguen, en el último momento la entrada en vigor de la ley, así sucede.
Saludos
Hola buenas tardes señor Francisco Rosales,
Perdona, cuando se sabrá si ley que permite a los notarios tramitar el expediente matrimonial entra en vigor a partir del 1ro de julio?, gracias de antemano, saludos.
Hola Jason.
Pues definitivamente, tal y como he puesto en el post que he tenido que editar, recientemente han vuelto a aplazar la entrada en vigor de la ley, en este caso hasta el 30 de Junio de 2020.
Saludos
Hola Francisco, quería hacerle una pregunta. El 30 de mayo 2018 fuimos al juzgado de paz a entregar la documentación y a que firmaran los dos testigos. Supongo que eso es lo que se llama el inicio del expediente matrimonial (entregamos partidas de nacimiento, empadronamiento, el boletín de estadística, juramento de soltería… Etc) y firmamos nosotros y los testigos.
Queremos casarnos el 8 de junio de 2019. Nos dijeron que si no nos casabamos en el plazo de un año, caducaba el proceso y había que volver a entregar documentación.
Se cuentan los 12 meses desde el 30 de mayo (que entregamos la documentación) o comenzará el plazo el día que el juez nos dé el auto?
Tendremos que volver a hacer el trámite al pasarnos por 9 días?
Hola Paula.
A mi juicio el plazo se cuenta desde la terminación del expediente, pues antes no cabe la posibilidad de contraer matrimonio; lo que hay es que mirar la fecha de la resolución.
Saludos
Muchas gracias por la aclaración y por su rápida respuesta. Un saludo
Quisiera saber que se necesita para casarse
Hola Carla
Poco puedo decir que no diga ya en el post
Saludos
Buenos días!! Nos casamos el 13 de Julio ante el juez de paz en el ayuntamiento.
Mi duda es; es expediente lo trámite yo puesto que estaba empadronada en el lugar donde se va a realizar ( pueblo de Jaén)
Hace dos días me empadrone en Albacete.¿Al cambiar de comunidad, puedo tener algún problema a la hora de enviar el acta matrimonial,cuando nos casemos el 13,al registro de Jaén?
Lo consulte con el registro y me dijo que no. Pero preferiría que me lo confirmara. Muchas gracias.
Hola Maca.
Expresamente el código civil dice que la validez del matrimonio no se ve afectada por la competencia o incompetencia del funcionario autorizante, por lo que no tienes problema alguno a mi entender.
Saludos
Por circunstancias no nos podemos permitir una vestimenta elegante y mi prometido y yo hemos decidido ir normales vestidos…hay algún problema o nos pondrán algún impedimento, se ha de seguir algún protocolo de vestimenta?
Hola Ruth.
Técnicamente no hay protocolo alguno sino la simple firma de un negocio jurídico, y ningún impedimento te van a poner por tu forma de vestir.
Saludos
Buenas noches Quisiera preguntar lo siguiente Somos pareja de echo desde hace mucho Lo solicitamos ante un notario y ahora quisieramos casarnos ante notario en nuestra ciudad Que requisitos hacen falta para ello y coste aprox Cualquier notario lo.puede realizar Gracias Un saludo
Hola Mary.
Creo que todo ello lo resuelvo en el post; tienes que tramitar un expediente en el Registro Civil y en él indicar que te casarás ante Notario, así como el Notario elegido, puede casarte cualquier notario de la localidad, mejor que quedes con él antes para ver horas días y costes.
Saludos
Buenos dias
He estado leyendo el post pero no he encontrado respuesta a mi duda. Mi prometido (británico) y yo nos queremos casar en marbella en junio de 2019. Nos gustaría hacer la ceremonia civil en una villa. Seria eso posible?
Hola Andrea.
Ningún problema tenemos los Notarios en salir de nuestros despachos, de hecho con frecuencia lo hacemos cuando se trata de personas que no pueden desplazarse (otra cosa es pretender el desplazamiento fuera de horario de oficina)
Saludos
Buenos días:
Gracias por la información, pero me surgen algunas dudas relacionadas con la publicación de edictos.
– La publicación de edictos cuando se ha residido en localidades inferiores a 25.000 habitantes ¿Se realiza siempre o sólo cuando hay alguna razón por la que sea necesario hacerlo? Es que mi pareja y yo pretendíamos casarnos ante notario por un cuestion de discreción, pero si van a publicarlo vaya gracia…
– Otra duda, si uno de los dos ha residido durante los dos últimos años en una localidad de menos de 25.000 y el otro en una localidad de más de 25.000, al ser una de las localidades de más de 25.000 ¿sería suficiente con que una persona fuese a dar fe de que no hay impedimentos? O sería necesaria la publicación del edicto en la localidad de menos de 25.000?
– Y si realmente ninguno hubiese estado residiendo durante esos dos años en localidad de menos de 25.000 pero sí hubiese estado empadronado (mi pareja cometió el error de cambiar de localidad pero no cambiar el empadronamiento), ¿se podría presentar algún documento que demostrase que realmente no residía en localidad de menos de 25.000?
– Por otro lado, ¿la publicación de edictos se realiza solo cuando el procedimiento es ante notario, o si el matrimonio se realizase en el juzgado también habría edictos?
– En resumen, ¿hay manera de evitar la publicación de edictos cuándo uno de los contrayentes ha estado empadronado durante los dos últimos años en localidad de menos de 25.000 habitantes?
Muchas gracias.
Pues lamento no poder ayudarte Juan, dado que nuevamente han aplazado la entrada en vigor de la posibilidad de que los notarios tramitemos el expediente matrimonial hasta junio de 2020, te recomiendo que consultes en el Registro Civil de tu localidad, que es donde están acostumbrados a tramitar estos expedientes, y seguro que te resuelven la duda en el acto.
Saludos
Hola buenas tardes.
Los padres de la pareja se enterarian o les llegaría alguna información o aviso del casamiento? Es decir, se enterarian por algun casual?
Hola Esther.
Si se publican edictos, cualquiera puede enterarse, pero lo cierto es que no hay notificación específica a los padres de los futuros contrayentes.
En todo caso permíteme que te comente que no deja de ser sorprendente y extraño que alguien se case y no lo diga a sus familiares más cercanos (obviamente los padres los primeros) pero siempre hay casos especiales, e incluso cabe el matrimonio secreto.
Saludos
Hola buenos días, en caso de ser uno de los dos contrayentes extranjero de la unión europea, ¿es necesario que los certificados de nacimiento y de matrimonio anterior con anotación de divorcio tengan la apostilla de la haya o basta que sean certificados internacionales? Muchas gracias por aclarar!
Hola Ana.
Para que un documento oficial de un país surta efecto en otro es necesaria la apostilla.
Saludos
Hola, llevo intentando coger cita para la apertura del expediente de matrimoni en el juzgado de xxxxx por la web ya que no hay otra forma segun ellos y simpre me sale un cartelito que no hay fecha para ese tramite y que vuelva a intentarlo en los proximos dias, asi llevo como le digo casi dos meses y queria saber si hay alguna forma de conseguir dicha cita sin tener que pasar por la web ya que es imposible. Creyendo que no iba a ser tan dificil ya saque el empadronamiento y la partida de nacimiento pero veo que se me van a caducar, me gustaria saber como es posible y los honorarios que me costarian, muchas gracias
Hola Ana.
No puedo conocer el proceso que se tramita en todos los juzgados de España; de hecho me sorprende extraordinariamente que no puedas formular la solicitud personalmente.
Mejor que acudas personalmente al juzgado y pidas ahí explicaciones.
Saludos
Hola,
Mi pareja y yo nos acabamos de empadronar en nuestro nuevo domicilio y queremos casarnos. Al ir al juzgado de paz, nos han dicho que hasta que lo llevemos al menos 6 meses empadronados en el pueblo (antes estábamos en otro distinto), no podemos casarnos. Nos han dado cita para dentro de dos meses y que no podremos hasta al menos el verano.
Quería saber si ese plazo de 6 meses es cierto, pues es un requisito que no encuentro en ningún sitio.
Muchas gracias,
María.
Hola María, desconozco el argumento legal para el plazo que te han comunicado, pide aclaraciones a quien te lo ha dicho.
Saludos
Buenos días,
Me gustaría saber si los 15 días que debe estar publicado el edicto matrimonial, para poblaciones de menos de 25.000 habitantes, son días naturales o hábiles.
Gracias de antemano.
Hola Paula.
Desconozco la respuesta, más entiendo que en principio los plazos en la administración se cuentan por días hábiles y no naturales.
Saludos
Buenos Días, Me llamo Paola, soy de Uruguay y mi pareja, Alejandro, es ciudadano Español.
Hemos estado viviendo en Uruguay por más de 3 años y ahora hemos decidido venir a Mallorca a vivir ya que lo han contratado para un trabajo. Hace poco que llegamos y queremos casarnos aquí. Aclaro que Alejandro ya ha vivido en Mallorca años atrás, durante casi 4 años.
Por lo que he leído, uno de los requisitos que solicitan para abrir el acta de matrimonio en el registro civil es el certificado de empadronamiento. Ahora estamos alquilando recién por un mes en un apto porque estamos definiendo dónde irnos a vivir de forma definitiva, pero en breve, apenas tengamos fijo el domicilio nos vamos a empadronar.
La pregunta es, cómo podemos certificar el empadronamiento de Alejandro, que por lo que leí, en teoría debe ser de un mínimo de 2 años? Podremos de todas formas avanzar con la apertura del acta de matrimonio? Desde ya muchas gracias por su tiempo y orientación!!
Hola Paola.
Actualmente los notarios no tramitamos expedientes matrimoniales, por lo que todo lo que te diga es salvo mejor criterio del funcionario competente.
Lo que me parece es que pedir el empadronamiento de los dos últimos años es algo que obviamente se hace siempre y cuando haya algún empadronamiento durante los dos últimos años, por lo que acreditando el tiempo de residencia en el extranjero sería suficiente.
Saludos
Hola Francisco.
Mi nombre es Facundo, soy Argentino viviendo hace 2 años en Madrid, tengo NIE, mi novia es Argentina y vive en Buenos Aires, próximamente ella viajará y nos queremos casar ante notario aquí, puede ella así ser residente?
Puedo solicitar el acta matrimonial solamenye yo? , dado que ella no es residente.
que documentación tendría ella traer de Argentina?
Desde ya muy agradecido.
Hola Facundo.
Hasta el año que viene los Notarios no tramitamos expedientes matrimoniales, por lo que no tengo a fecha de hoy una respuesta (comprobarás que el post es antiguo, y ya se ha aplazado dos veces la entrada en vigor de la ley).
Te recomiendo que preguntes en el registro civil.
Saludos
Hola, el testigo que se lleva en la primera cita, cuando se entregan los documentos, ¿debe ser diferente a uno de los testigos de la boda?
No tiene por qué ser el mismo
Actualmente resido en una localidad de la provincia de Madrid (debido a mi situacion laboral). Mi expediente matrimonial se tramitará en una localidad de Valencia (residencia de mi mujer).
Mi duda surge en torno a la firma de la apertura del expediente. Yo actualmente no puedo desplazarme para firmar la citada apertura. Podría haber una alternativa a esto? Ir al registro de mi localidad y firmar alli? que otra solución habria?
Gracias de antemano. un saludo
Pues me temo que tienes que desplazarte, pues el funcionario que autoriza el expediente ha de comprobar tu capacidad; en todo caso pregunta en tu registro civil
Saludos
Hola, le felicito por la ayuda que está prestando a tanta gente y le agradecería que me informara sobre este extremo. Voy a casarme por poderes. Vivo en un pueblo de 3000 habitantes en Guadalajara, donde existe un Registro Civil que por ejemplo me ha proporcionado una fe de vida que necesitaba para otra gestión. ¿Podría entregar la documentación para solicitar la apertura del expediente matrimonial en mi pueblo o no todos los registros civiles se ocupan de los matrimonios y debería dirigirme al de Guadalajara capital? (que está saturado, sin cita previa y se me dificulta acudir al no tener carnet ni vehículo…)
Gracias
J.A.
Hola Juan.
Puedes hacerlo en el Registro Civil del lugar de residencia de cualquiera de los dos contrayentes.
Saludos
Buenas tardes,
Actualmente resido en Madrid y mi pareja vendrá en Julio y quiero pedir la cita para empezar los trámites de matrimonio en el Registro Civil de Madrid pero para esas fechas no hay disponibilidad. Es posible pedir esta cita en un Registro Civil de otra localidad?
Hola Natalia.
Es posible en la localidad de residencia de tu pareja.
Saludos
Hola Francisco,
Olvidé decirte que él viene de Colombia, y vivirá conmigo en Madrid.
Es posible entonces en este caso?
Gracias
Pues mucho me temo que no
Saludos
Buenos días. En primer lugar, darle la enhorabuena por su blog, lo consulto a menudo y me resulta muy instructivo. Mi consulta es la siguiente: ¿puede un notario casar a un familiar? El Art. 21 de LRC dice que “Los funcionarios del Registro Civil no podrán extender asientos, expedir certificaciones ni intervenir con tal carácter en ningún acto, diligencia o expediente que se refiera a su persona o a la de su cónyuge, parientes o afines en línea recta o en la colateral hasta el segundo grado”. El artículo 73.3 consagra la nulidad del matrimonio celebrado sin la intervención del “Notario ante quien deba celebrarse”, pero el artículo 53 prevé que la validez no quedará afectada por la incompetencia del funcionario. No sé muy bien cómo interpretar estos artículos conjuntamente. ¿Quiere todo ello decir que, en principio, el Notario no es competente, pero si pese a ello se celebra el matrimonio, este no podría declararse nulo? ¿Podría el encargado del registro no autorizar el expediente previo? ¿Podría denegar la inscripción del matrimonio? ¿Podría el notario incurrir en algún tipo de responsabilidad?
Muchas gracias por su atención.
Hola E.
No veo aplicable al notariado la Ley de Registro Civil, sino el Reglamento y la Ley Notarial concretamente el artículo 139 del reglamento dispone
Los notarios no podrán autorizar escrituras en que se consignen derechos a su favor, pero sí las que en sólo contraigan obligaciones o extingan o pospongan aquellos derechos, con la antefirma «por mí y ante mí».
En tal sentido, los Notarios podrán autorizar su propio testamento, poderes de todas clases, cancelación y extinción de obligaciones. De igual modo podrán autorizar o intervenir en los actos o contratos en que sea parte su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, siempre que reúnan idénticas circunstancias.
No podrán, en cambio, autorizar actos jurídicos de ninguna clase que contengan disposiciones a su favor o de su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad o parientes de los grados mencionados, aun cuando tales parientes o el propio Notario intervengan en el concepto de representantes legales o voluntarios de un tercero.
Exceptúase el caso de autorización de testamentos en que se les nombre albaceas o contadores-partidores y los poderes para pleitos a favor de los mencionados parientes.
El notario no podrá autorizar o intervenir instrumentos públicos respecto de personas físicas o jurídicas con las que mantenga una relación de servicios profesionales.
Sinceramente y a la vista de dicho artículo me entran dudas sobre si podemos casar o no, dado que el matrimonio implica tanto derechos como obligaciones.
Saludos
Hola. Mi pregunta es: Para casarse ante notario hay que presentar el expediente matrimonial realizado en el registro civil? Si es así, el tiempo de tramitación es el mismo que en el registro civil supongo. Allí me han dicho que una vez tenga toda la documentación requerida, tardan unos tres meses en completar el expediente, y luego 15 días de publicación del edicto.
Gracias y saludos cordiales.
Hola Ana
Efectivamente los Notarios no podemos actualmente tramitar expedientes matrimoniales, y sólo podemos celebrar bodas siempre que nos aporten previamente el expediente tramitado en el Registro Civil.
No hay dos Registros Iguales y cada uno maneja unos tiempos de tramitación diferentes, por lo que poco puedo ayudarte en ese sentido.
Saludos
Hola. Recientemente me casé en el juzgado en la Ciudad de México. Mi pareja es mexicano y yo española, pero nos gustaría casarnos nuevamente en Sevilla por el juzgado y realizar una ceremonia. ¿Es eso posible, o ya no tenemos opción a hacerla en Sevilla de nuevo?
Hola Alba.
Ya estas casada, es obvio que no cabe reiterar lo realizado.
Saludos
Hola Francisco, gracias por el blog.
Tengo ya cita para ir al registro civil con los testigos para ratificar la solicitud de matrimonio. Tras ese acto, ¿cuánto tiempo tengo para casarme ante notario? De su articulo, entiendo que el expediente caduca al año, ¿es así?.
Gracias.
Un año desde la publicación de edictos o diligencias sustitutorias.
Saludos
Estimado Francisco,
Mi pareja y yo vamos a iniciar los tramites de matrimonio este Octubre que vendrá con visado de turista, él ahora mismo no esta en España conmigo, no sé si antes de que se finalice todo el proceso del matrimonio hay alguna posibilidad de que el pueda de alguna manera intentar buscar trabajo o residir en España mientras el proceso se realiza ( no sé si presentando algún papel de la primera audiencia de apertura de expediente que tenemos en el registro civil) o optar de un permiso de trabajo, me refiero que si es legal el poder buscar trabajo y vivir aquí en España hasta que el matrimonio terminado y registrado, o por el contario el tendría que ir a su país de nuevo volver a España cuando tengamos una fecha de boda.
Muchas gracias
Atentamente,
Laura
Lo siento Laura pero el derecho de extranjería no es mi especialidad, y cualquier recomendación o información que te facilite seguramente sería equivocada.
Saludos
Hola Francisco, mi pareja y yo nos casamos ante notario el próximo mes en la Comunidad Valenciana y nos surge la duda a la hora de elegir a los testigos, ya que me gustaría poder llevar al marido de mi hermana pero tengo entendido que no pueden ser familiares directos. ¿Se consideraría en este caso a mi cuñado como familiar directo?
Muchísimas gracias de antemano.
Un saludo.
Hola Miranda, el marido de tu hermana es pariente en línea colateral de segundo grado y el artículo 182.4 del reglamento notarial impide ser testigos a:
«Los cónyuges y los parientes de los otorgantes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.»
Saludos
Buenos dias:Sobre lo escrito en el post lo felicito,es de gran ayuda
Ya se que no puede facilitar plazos por que los desconoce.Tengo fecha para 29/01/2020 para presentar papeles para abrir expediente.A grandes rasgos ¿Cuanto como mucho demoraria todo el proceso? Quiero reservar salon para agosto 2020 ¿Llegare con los plazos? .
Una vez este aprobado expediente me caso por donde mejor me salga (En cuabto a plazos) Solo quiero saber si todo esto de apertura de expediente y tal estara para la fecha inducada agosro 2020.Lo digo por que mi idea es ya reservar el salon e ir avisando a mi familia que reside en argentina.
Por que soy argentina con residencia permanente,mi futuro marido es Español reside cobmigo desde hace 8 años y ya somos pareja de echo
Hola Milagros.
No entiendo el comentario, pues si sabes que desconozco los plazos, intentar hablar sobre el tema es un tanto ilógico; en todo caso en cada localidad varían los plazos, por lo que te recomiendo que acudas al Registro Civil de tu localidad y preguntes ahí.
Saludos
Hola,
tengo una duda con los testigos. En mi caso queremos que sea unos amigos que son matrimonio y tienen fecha de dar a luz 3 días después de nuestra boda en el ayuntamiento. estamos preocupados por si el día de la celebración ella esta de parto, ingresada o no se encuentra en condiciones para asistir.
en el caso de que no pueda asistir, como se procedería?
Gracias de antemano.
Hola Encarni.
Pues habría que buscar otros dos testigos, no veo problema alguno en ello.
Saludos
El notario hace todo astavlo de los papeles
Hola Nubia
No entiendo la pregunta, sea como fuere y tal y como explico en el post el expediente matrimonial aún no puede tramitarse ante Notario
Saludos
Hola Buenos días , quería saber si puedes asesorarme con una duda, me he casado en veneZuela, mi ex es venezolano-português , y luego inscribimos el matrimonio en Portugal, posteriormente vinimos a vivir a españa , y aquí tamb lo registramos, ahora me he divorciado en españa! Ahora cuento con mi sentencia firme, y el año que viene quiero casarme con mi actual pareja ! Quería saber que tengo que hacer por q he ido al registro civil y me han llenado de más dudas !
Que papeles debo llevar ? Solo la sentencia ?
Hola Luz
Depende de donde te hayas divorciado; si es en España, basta la sentencia, si es en el extranjero no lo tengo claro pero esa sentencia ha de inscribirse previamente en el Registro Civil.
Saludos
Buenos días, ¿podría un ciudadano español residente en el extranjero iniciar y tramitar el expediente matrimonial en el consulado en que está registrado, yendo sólo él en persona al consulado? Es decir, ciudadano español y extranjero que desean contraer matrimonio en España residen en paises diferentes (no en España) y no pueden acudir ambos a la cita en el mismo consulado. ¿Se podría hacer con un poder notarial o similar? Muchas gracias.
Hola Antonio.
Siento no poder ayudarte en un caso tan específico, prueba a contactar con el consulado, donde seguro que te ayudaran a resolver tu duda.
Saludos
Hola, mi pregunta es : es obligatorio publicar los edictos ya te cases en el juzgado o ante notario? O hay alguna alternativa ?
Hola Toñi
Conforme a los artículos 54 y 64 del Código Civily 238 del Reglamento de Registro Civil, cuando concurre causa grave suficientemente probada es tramitar el expediente y celebrar el matrimonio de forma secreta sin publicar edictos o proclamas.
Saludos
Si me caso ante notario se publican edictos? Hay alguna alternativa,?
Hola Juani.
El expediente tiene la misma tramitación independientemente del funcionario que luego celebre el matrimonio.
Saludos
Hola quería información para casarme por el jusgado
Hola Carmen
Si la que tienes en el post no te parece suficiente, creo que puedes preguntar en el juzgado en el que vayas a casarte.
Saludos
Hola. Soy Lourdes. Mi pareja y yo tenemos 13 años juntos con una niña en común de 11 años. Nos queremos casar, pero su ex vive en Cuba. Ella se va a divorciar alli,¿ mi pregunta es una mi pareja tengas la sentencia en su poder solo tendría que presentarlas en el registro civil o hay otro seguimiento?
Hola Lourdes.
No estoy muy seguro de los trámites, pero salvo que me falle la memoria hay que tramitar un proceso de execuatur de esa sentencia (mejor contacta con un abogado)
Saludos
Hola Francisco, muchas gracias por este artículo.
Verás, un conocido mío asegura que, después de haber realizado los trámites correspondientes, una mañana les llamaron del juzgado diciéndoles que ese mismo día había surgido un hueco para casarse, y que lo podían coger. Así, con solo un par de horas de aviso.
¿Es esta situación posible? ¿no tienen un mínimo de antelación con la que avisar?
Gracias de antemano,
un saludo.
Hola Laura
Obviamente la situación es perfectamente posible, de hecho es tan posible como que ha sucedido, y desde luego nada dice la ley al respecto; distinto es que sea razonable, y ahí creo que lo cierto es que el matrimonio es algo más que un negocio de familia y que hay que intentar tener presente la ilusión con la que las partes acuden a celebrarlo.
Saludos
Hola Francisco, para casarse por lo civil,
¿el certificado de nacimiento es indispensable?, o ¿valdría el reconocimiento que otorga una adopción, el certificado de adopción?. Lo digo porque la contrayente es nacida en Taiwan, y adoptada en Suiza, y obtener un certificado de nacimiento es muy difícil de obtener y legalizar allí. En cambio en Suiza las autoridades (registro civil) han emitido un certificado de adopción a fovaor de los padres adoptivos y un certificado de estado civil donde consta la soltería de la contrayente y los datos de lugar de nacimiento y fecha de nacimiento.
Hola José Ramón.
Lo siento pero es una pregunta muy específica como para poder responderte; en todo caso hablas de un certificado expedido por un registro civil, sea de nacimiento o de adopcion, acredita el hecho de la existencia y filiación (a mi entender)
Otra cosa es que el certificado ha de estar traducido y apostillado.
Saludos
Si ya me casé por el civil una vez, pero ahora con mi boda religiosa (con la misma persona) queremos celebrar la boda del civil de nuevo
Puedo repetir la ceremonia?
Hola Daniel.
Desde un punto de vista jurídico, no celebras una ceremonia, sino que formalizas un negocio de derecho de familia, y no se puede reiterar ese negocio ya celebrado
Saludos
Buenos días.
Mi hija y su pareja registraron una Unión de Hecho hace tres años, ahora quieren casarse por lo civil. ¿Los requisitos son los mismos?
Gracias
Hola Laura
Si, los mismos requisitos
Saludos
Buenas noches.
Hace pocos días entregamos os documentos para que abrieran expediente matrimonial. Las circunstancias han cambiado y preferiría hacerlo ante notario en vez de en un municipio.
Cree que estoy a tiempo de rectificar?
Gracias
Hola Eva.
Hay que distinguir el expediente matrimonial de la celebración del matrimonio; en relación al primero no puede aún tramitarse ante Notario, el segundo si puede celebrarse ante Notario, y puedes optar por la forma de celebración hasta que esta tenga lugar.
Saludos
Buenos días Francisco
Tengo una duda con respecto a este párrafo de la ley: Pasado un año desde la publicación de los edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias, sin que se efectúe el casamiento, no podrá celebrarse éste sin nueva publicación, dispensa o diligencias.
¿Se entiende que ese día a partir del cual empieza a contar el año para casarse es el día que nos dan el expediente con el Ok? ¿O es el día que se va con el testigo al Registro a entregar toda la documentación?
Hemos tenido que aplazar la boda por el coronavirus. Queremos casarnos el 24 de octubre de este año. Fuimos a entregar la documentación al Registro de Madrid el 2 de octubre del 2019, y nos entregaron el expediente aprobado el 20 de noviembre (el sello pone esta fecha). No sabemos si tenemos hasta el 2 de octubre, o hasta el 20 de noviembre para casarnos.
Agradecería mushísimo tu ayuda
El decreto que declara el estado de Alarma a suspendido todos los plazos
Saludos
buenas tardes quiero que me ayuden estoy muy perdida, me voy a casar por lo civil pero mi novio no tiene partida de nacimiento osea no esta respaldada en el registro civil de mi municipio ni en el principal que se encuentra en la capital del municipio donde residimos ambos dos, ahora mi pregunta es: es importante presentar la partida de nacimiento? se que es un requisito para el matrimonio, o tengo que buscar a un abogado para que me haga algún documento donde me valida que soy venezolano. ayúdenme por favor estoy en el limbo osea perdida en esa parte. como se llamaría ese documento que me redactaría el abogado?.. muchísimas gracias por su ayuda, espero pronta repuesta. se les quiere…….
Hola Yurbis.
El certificado de nacimiento está en el municipio donde uno nace, no en el de residencia.
Saludos
buenas tardes soy español mi novia es extranjera quiero traermela para casarnos , si nos casamos pareja de hecho adquiere tarjeta comunitaria? y la nacionalidad
Hola Carlos
No soy especialista en extranjería, pero si puedo decirte que el artículo 22 del código civil permite que adquieran por residencia en España de un año, la nacionalidad españolas, los casados con español o española que al tiempo de la solicitud no esté separado o de hecho
Saludos
Hola quiero que me ayude .
Le agradecía mucho si me puede ayudar.mi pareja es española yo soy extranjero .
Ya hemos entregado todos los documentos en registro civil . Y también los dos testigos han ido a firmar ,y hoy llamamos , el registro civil dice : ha terminando los dos quince días en publicar edicto en ayuntamiento . Y ellos hace una semana enviaron a nuestro expediente al juzgado para firmar y a ver que les dice
Mi pregunta es : 1.cuánto tardaría en firmar el juzgado ?
2. En mi caso ya hemos terminado todos los pasos .el juzgado aún puede rechazar nuestra solicitud de casarnos por cualquier razón ?
Hola Lucas
Puedo comentarte cuanto tardo yo en hacer mi trabajo, pero no otra persona a la que no conozco
Siento no poder ayudarte.
Saludos
Hola Buenas Tardes, yo soy de Chiapa de Corzo y tengo algunas dudas sobre este tema.
¿conocen algún juez para poderme casar a domicilio?
¿Se puede uno casar por el Dif? (si es así, ¿tiene algún valor igual que al casarse por el registro?
Hola Loida
Soy Notario en España, y sólo conozco la normativa de mi país, te recomiendo que acudas a un profesional del tuyo, para obtener respuestas.
Saludos
Buenas tardes, Francisco.
Me gustaría preguntarle si es posible tener dos expedientes matrimoniales abiertos a la vez, uno en la ciudad donde está empadronada mi pareja y otra en la mía. En mi ciudad nos dieron una fecha que no es de nuestro agrado y queremos probar si en la ciudad de mi pareja estuviera disponible la fecha para la que nos gustaría casarnos. Ambas, en principio, serían en la Sala de Bodas del Registro Civil (de su ciudad o de la mía). En caso de que las fechas que tengan disponibles en su ciudad tampoco nos gustaran, ¿podría iniciarse los trámites a través de un Notario para la fecha que queremos?¿Tendríamos que saber en ese momento con qué Notario vamos a hacerlo para que le pasen el Expediente Matrimonial?
Muchas gracias y reciba un cordial un saludo.
Hola José
Sinceramente no tengo respuesta, pero me parece fuera de lugar, con el colapso que en general tienen los juzgados, que inicies un procedimiento (uno de los dos lo sería) del que sabes que vas a desistir (ponte en el pellejo de quienes en ese mismo juzgado van a tardar mas mientras se tramita el vuestro, para que al final acabéis desistiendo).
Actualmente no cabe tramitar expedientes matrimoniales ante Notario, tal y como explico en el post.
Saludos
Hola, Francisco
Gracias por contestar, aunque no sé si me he explicado bien viendo la respuesta. Nuestro ánimo no es abrir expedientes por abrir expedientes. Tuvimos una cita con el Registro Civil de mi ciudad pensando en una fecha concreta, y cuando llegamos al Registro, esa fecha no estaba disponible y teníamos que decidir algo en ese instante. Cuando fuímos, no sabíamos que iba a haber la posibilidad de tener que desistir de esa fecha, al contrario, teníamos esperanzas de que estuviera libre. Nuestra idea era casarnos en la Sala de Bodas del Registro y no teníamos pensado un plan B por si esa fecha en el Registro no estuviera disponible (Ayuntamiento o Notario). Entonces lo que se nos había ocurrido es ir al Registro Civil de la ciudad de mi pareja para comprobar si la fecha concreta que queremos está libre y, en caso de estarlo, iniciariamos los trámites para anular el Expediente Matrimonial en el Registro Civil de mi ciudad.
En resumen: A nosotros nos gustaría que la boda sea en una fecha determinada, y hasta que no llegas al Registro Civil no sabes qué fechas están disponibles y tienes que elegir algo en ese preciso momento. De ahí la duda de que pueda haber dos Expedientes Matrimoniales abiertos simultáneamente en distintos Registros Civiles. Una vez que tengamos la fecha que queremos, anularemos con todos los trámites pertinentes la que nos venga peor.
Muchas gracias y saludos.
Hola José
Disculpas si he entendido mal, desde luego tienes todo el derecho a poder elegir la fecha de tu boda, pero lamentablemente los registros civiles están colapsados y no es posible conseguirlo siempre.
Saludos
He leído esto en otro artículo suyo y he preguntado en un notario de cerca de mi casa, Sevilla, y me dicen que no tienen ni idea de esta normativa y que hay que seguir tramitando todo ante el Registro Civil. Queremos casarnos en mayo ante notario y ahora tenemos dudas de si tramitamos el expediente en el Registro y no podemos casarnos en el notario. Me podría decir dónde está esa normativa?. El notario al que he consultado dice que no hay nada oficial del Colegio de Notarios. Gracias por toda la información.
¿Puedo tramitar el acta previa al matrimonio ante Notario?
Hasta el 30 de Abril de 2021 (DF 2 Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril) el acta previa a la celebración del Matrimonio debe de seguir tramitándose en el Registro Civil.
A partir del citado 30 de abril de 2021 los notarios sólo pueden celebrar matrimonio si el expediente matrimonial ha sido tramitado ante el mismo u otro notario, pero no si se ha tramitado ante el Registro Civil.
Hola María José
No entiendo la pregunta porque tu misma la respuesta, creo que en el post (que por otra parte es antiguo) indico que los Notarios no somos competentes hoy en día para hacer ese trámite y por supuesto que desconozco (y no creo indicar) si existirá o no prórroga, de hecho la última reforma tuvo lugar ya entrada en vigor la normativa.
Saludos
Hola, gracias por contestar. Mi pregunta era si ya se va a poder abrir el expediente matrimonial en el notario, ya que Vd. comentaba que parece ser que a partir del 30 de abril de 2021 los notarios solo podían casar si habían abierto ellos el expediente y no el Registro Civil. No sé si ya es oficial o todavía no ha entrado en vigor. Ya estamos en abril y queríamos casarnos en mayo en un notario. Gracias.
Hola María José
Las únicas noticias que tengo es que el 30 de abril los Notarios podemos tramitar expedientes matrimoniales, pero no puedo saber si se va a prorrogar o no la norma.
Saludos
Hola. Lo primero felicitarle por su Blog y por responder a tantas cuestiones. Con esto del estado de alarma mi pareja residía en otra comunidad y se enpadronó en mi actual residencia. Ahora nos queremos casar por lo civil pero ella lleva enpadronada en esta localidad solo 4 meses. ¿ Hay que esperar 2 años para poder casarnos?
Hola Javier.
No hay que esperar plazo alguno
Saludos
Gracias por su respuesta. Me refería a que el papel del empadronamiento tiene que justificar los dos últimos años pero en este caso solo figuran 4 meses en esta localidad. Valdría igual? Un saludo y gracias de nuevo
Hola Javier
Entiendo que si, aunque pueden pedirte el empadronamiento justificación de la residencia anterior.
Saludos
Buenas, me caso por lo civil y tengo una duda, y es que, si soy de Mataró puedo abrir un expediente matrimonial en algún pueblo cercano o tiene que ser donde resido actualmente?
Hola Wafae
Ha de ser el correspondiente a tu lugar de residencia, y si quieres hacerlo ante notario, el que corresponda según el turno de reparto que fije el colegio notarial.
Saludos
hola mi pregunta es, mi novia es Argentina y yo soy residente español.
hay maneras de que nos casemos mediante poderes?
muchas gracias
Hola Gastón
Por supuesto que si, el matrimonio por poder está permitido en España.
Saludos
Buenos días, mi consulta es sobre cuál es el procedimiento para anular una solicitud de matrimonio ya revisada y con fecha prevista. Por circunstancias personales no se va a producir el casamiento y lo he comunicado telefónicamente al Juzgado conocedor, pero al parecer hay que personarse para firmar la revocación. Actualmente es imposible porque estoy fuera de la CC.AA. y quisiera saber si tiene alguna penalización económica no acudir a la firma para revocar. Un saludo y muchas gracias
Hola José
La autorización simplemente caducará.
Saludos