Hace ya bastante tiempo que raro es el día en el que no me piden por e-mail o por teléfono alguna copia de una escritura.
Básicamente la reflexión es que un correo electrónico es un medio de comunicación fantástico, mas ni es el único, ni necesariamente el más adecuado, y desde luego no cabe confundir el e-mail con otras formas de comunicación digital.
Aunque sea brevemente, no entiendo la manía que muchos tienen de confundir un e-mail con whatsapp; y muchos no comprenden, que mi e-mail profesional es público, por lo que cualquiera puede enviarme un e-mail, quiera yo o no; más ni estoy obligado a responder a un e-mail, ni mucho menos en tiempo real.
¿Se puede pedir una copia de una escritura desde otra localidad?
Hace mucho que los notarios dejamos de ser esos señores vestidos de levita negra, con manguitos, pluma y olor a rancio, que tras unas antiparras hablaban una jerga ininteligible.
De hecho ya en el año 1999 contábamos con firma electrónica, de hecho creo que fuimos los primeros en disponer y usar la firma electrónica.
Precisamente una de las primeras utilidades de esa firma electrónica fue el permitir que los notarios pudieran enviar y recibir de forma segura copias de escrituras.
No voy a ser yo quien elogie los avances digitales del Notariado, pues a mi juicio son mera punta de lanza de todo lo que habría que hacer; sin embargo hay que reconocer que hemos sido pioneros en el tema, y que las bases de la actuación del notariado en temas tecnológicos son:
- Firma electrónica.
- Red privada virtual.
¿Cómo pido una copia de una escritura desde mi localidad sin tener que desplazarme a la localidad en la que está la notaría?
- Acude a la Notaría más cercana con tu DNI y exponiendo los motivos por los que quieres esa copia (o dicho de otra manera formulando la solicitud en la notaría más cercana, con los mismos requisitos que si te hubieras desplazado a la otra localidad en la que se encuentra la escritura).
- Es recomendable que hagas la solicitud por escrito.
- El notario legitima tu firma (el coste de una legitimación es 6,01 € más IVA).
- Debes especificar si quieres una copia autorizada o simple.
- El notario remite una comunicación telemática a su compañero, que le remite la copia (el coste es el mismo que el de cualquier copia autorizada o simple)
- La copia hay que remitirla en el plazo más breve posible.
- Una vez recibida el Notario al que te dirigiste, la imprime a papel y te la entrega.
- Es el Notario al que te diriges al que le tienes que pagar, y él se encarga de pagar al compañero, teniendo derecho a pedirte provisión de fondos para poder pagar a ese compañero.
Tienes que tener en cuenta que el artículo 224.1 del Reglamento Notarial dispone:
Además de cada uno de los otorgantes, según el artículo 17 de la Ley, tienen derecho a obtener copia, en cualquier tiempo, todas las personas a cuyo favor resulte de la escritura o póliza incorporada al protocolo algún derecho, ya sea directamente, ya adquirido por acto distinto de ella, y quienes acrediten, a juicio del notario, tener interés legítimo en el documento.
Hay más normas (como la que restringe la posibilidad de obtener copias de un poder) que regulan la expedición de copias, aunque la regla general es la que te he expuesto.
Sin embargo todas ellas obedecen a un principio básico, y es que el protocolo notarial es secreto (art 274 Reglamento Notarial) que siglos antes de que existiera la Ley Orgánica de Protección de Datos, o el Reglamento Europeo de protección de datos, se preocupa de la privacidad del ciudadano.
Te puede parecer absurdo, más piensa que es muy importante:
- Comprobar que tu eres tu, y que nadie está suplantando tu identidad tratando de recabar información tuya.
- Que la copia circule por una red privada segura, y por tanto ajena a posibles ataques desde el exterior (os sorprenderá, pero los crackers no suelen atacar a empresas, pues saben que suelen adoptar medidas de seguridad, y es más sencillo y cómodo atacar a sus proveedores -por ejemplo, sus abogados-).
Por supuesto que siempre tienes la opción de pedir la copia por carta con firma legitimada notarialmente; te recuerdo dos artículos des Reglamento Notarial sobre copias, que son especialmente importantes:
Artículo 229.- Todo el que solicite copia de algún acta o escritura a nombre de quien pueda legalmente obtenerla, acreditará ante el Notario que haya de expedirla el derecho o la representación legal o voluntaria que para ello ostente.
Artículo 230.- Podrá pedirse copia por carta u otra comunicación dirigida al notario, y si a éste consta la autenticidad de la solicitud o aparece la firma legitimada y, en su caso, legalizada, expedirá la copia para entregarla a la persona designada o remitirla por correo y certificada al solicitante, sin responsabilidad por la remisión.
¿Puedo pedir copia de una escritura desde mi e-mail?
La respuesta es no.
Sin embargo no estamos ante un capricho del notario, pues el único objetivo de la norma es protegerte.
Creo que eres más que consciente de lo fácil que es abrir una cuenta de gmail o de hotmail, y si no hubiera medidas de seguridad, cualquiera podría acceder a tu información.
Mejor no hablamos de que es inútil que adjuntes una fotocopia de tu DNI, pues creo que a estas alturas de temporada eres más que consciente de lo fácil que es escanear o fotocopiar tu DNI (por no decir lo poco seguro que es el actual DNI 3.0).
¿Debería poder remitirse copia electrónica por correo electrónico?
De hecho ya se puede, pues el tema lo aborda el artículo 110 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que cuenta con tres párrafos, aunque nosotros distinguiremos dos, según la copia se remita a una administración pública o un particular
Remisión de copia de escritura a la administración
Mediante el uso de la firma electrónica regulada en esta disposición podrán remitirse documentos públicos notariales, comunicaciones, partes, declaraciones y autoliquidaciones tributarias, solicitudes o certificaciones por vía electrónica por parte de un notario o registrador de la propiedad, mercantil o de bienes muebles dirigidas a otro notario o registrador, a las Administraciones públicas o a cualquier órgano jurisdiccional, siempre en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de su oficio.
A mi juicio la redacción de la norma es defectuosa, pues no es bastante con el uso de una firma electrónica, sino que deja sin regular cual es el cauce por el que debe de ser usada esa firma electrónica; o lo que es lo mismo, si puede la solicitud ser remitida y contestada desde cualquier gestor de e-mail. o si necesariamente ha de usarse la plataforma de comunicación que tiene el Consejo General del Notariado en Ancert.
La respuesta, ante la falta de norma, es que para remitir una copia electrónica a la administración pública basta con usar la firma electrónica y no es necesario requisito adicional alguno (lo cual a mi juicio es un grave error de seguridad)
Remisión de copia de escritura a un particular
Por el mismo medio seguro podrán remitirse copias simples electrónicas a las entidades y personas interesadas cuando su identidad e interés legítimo le consten al notario; de la misma forma podrán remitirse por los registradores de la propiedad y mercantiles notas simples informativas. El receptor podrá, por el mismo medio, enviar al remitente acuse de recibo y, en su caso, dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones administrativas o tributarias.
La firma electrónica avanzada también podrá ser empleada por notarios y registradores para el envío de documentos e informaciones a los particulares con el valor, efectos y requisitos que reglamentariamente se determinen.
Por tanto y siempre que se use firma electrónica cualificada, un particular puede pedir por e-mail la copia de una escritura.
Sin embargo el problema es que dieciséis años después de esta ley, sigue faltando el desarrollo reglamentario (lo mismo que tampoco en lo relativo a la consulta de los libros registrales o depósito notarial de archivos informáticos)
¿Cómo ha de ser ese desarrollo reglamentario del envío de copias por e-mail a particulares?
En realidad no creo que los requisitos para el envío de una copia de una escritura deban de ser distintos según se trate de un organismo público o un particular; más bien lo que hay que plantear son cauces diferentes de comunicación.
- Tratándose de administraciones públicas, es necesario partir de la seguridad de sus redes informáticas, si bien para una mayor seguridad en la comunicación, lo lógico es que esas redes se conecten a la red privada notarial (pues habiendo un único punto de entrada y salida de la información hay mayor seguridad de que la información no llegue a manos indebidas)
- Tratándose de empresas y particulares, pedir que cuenten con redes de comunicación es absurdo, más si sería recomendable descartar la posibilidad de permitir una solicitud desde cualquier tipo de correo electrónico (es obvio que por ejemplo gmail o hotmail están en Estados Unidos, y que la comunicación implicaría una transferencia internacional de datos).
Por ello, no veo descabellado que el Notariado ofrezca al ciudadano una dirección de e-mail segura, y que incluso esta dirección pueda ser usada para otros fines (como relaciones seguras con la administración pública o con otros particulares).
En definitiva, y aunque ello suponga la necesidad de escribir otro post, si apuesto por el notariado como un importante elemento de la e-ciudadanía, y de la e-democracia (aunque para ello hace falta voluntad, tanto desde los poderes públicos, como desde los organismos rectores del notariado)
PD.- Sobre el mismo tema, aunque con otra visión escribe también mi compañero Justito el Notario aquí.
…todo eso sin contar el abuso de las gestorías con las que además habría que poner límites. Habría que endurecer y el unificar el criterio con éstas porque es una locura de emails los que se reciben demandando copias (y la misma varias veces y desde distintos departamentos).
Hola Andrés.
Yo el criterio lo tengo completamente unificado y no remito ninguna copia.
Saludos
A mi humilde entender, y con el mayor respeto al Sr. Notario de este blog, pienso que parte del problema del desaguisado en la utilización de los canales digitales seguros en este país, es de esos organismos notariales.
Siendo cierto lo que menciona sobre haber sido los primeros en el uso de la firma electrónica, a la hora de la verdad no han luchado por difundir y referenciar las bondades de estos sistemas. Y es que los notarios podrían, y aún pueden, tirar de la sociedad para un uso correcto pero sobretodo sensanto.
España es una potencia en Europa, tanto jurídica como tecnológica, sobre mecanismos seguros de comunicación mediante certificados electrónicos. Pero a la hora de darle un uso con fundamento se nos desmonta el chinguito.
Me sabe mal chorrear a un notario que probablemene sea de los pocos que están intentando cambiar ésto.
Perdón.
Hola José.
Gracias por tus palabras, más lamento discrepar de ellas (por más que entiendo y en cierta forma comparto el fondo)
Creo que pecas de injusto al pedir que los Notarios difundamos las bondades y beneficios de la firma electrónica, pues incluso tampoco esas bondades existen.
Empecemos aclarando que existiendo un Ministerio de Industria Turismo y Agenda Digital, es función de los poderes públicos difundir estos temas, siendo que los notarios (igual que cualquier otro profesional o funcionario) lo que hemos es de usarlos correctamente.
Lo cierto es que los únicos funcionarios públicos que a nuestra propia costa ofrecemos tarjetas de firma electrónica cualificada a los ciudadanos somos los Notarios (otra cosa es que ningún ciudadano haya venido a mi despacho a pedirla y opte por el sistema más barato -no digo que mejor- de pedirla gratuitamente a la administración)
Las listas de servicios de confianza que ofrece ese ministerio de Industria Turismo y Agenda digital, son bochornosas, y por ejemplo es criticable.
Primero que se ofrezcan como servicios de confianza lo que no son servicios de confianza
Segundo que no haya auditores habilitados para cualificar ciertos servicios de confianza (como el Time Stamp o la notificaciones electrónicas)
Los Notarios no es que seamos los primeros que usamos la firma electrónica, sino que a diario realzamos con firma electrónica miles de comunicaciones (desde comunicación de escrituras a Registros de la Propiedad y Mercantiles, obtención de NIF, presentación en haciendas locales y autonómicas de datos necesarios para liquidar impuestos como Sucesiones, Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, IBI, o alteraciones de titularidades catastrales).
Llevamos quince años denunciando el sistemático incumplimiento que los Registradores de la Propiedad hacen de la norma que les obliga a permitir que accedamos on line a los libros registrales.
Otra cosa es la relación notario ciudadano, más permíteme que también discrepe en dos cosa:
Primero, un cauce de comunicación ante todo ha de ser seguro, y lo que no puedes pretender es contactar con un ordenador en el que has instalado software sin licencia y un gmail a una red segura; es el ciudadano el primero que ha de darse cuenta que en Internet no todo es gratis.
Segundo, compruebas que cito normativa de hace quince años, y en dicha normativa se hacen reiteradas referencias a reglamentos que la desarrollen, lo que no puedes pretender es que nos inventemos el reglamento nosotros, pues estamos sujetos al principio de legalidad.
Parece que te estoy chorreando yo a ti, y no es cierto, pues coincido en los beneficios que aporta el sistema (como bien dices siempre que se use correctamente) y en la necesidad de difundirlos, más no es cierto que los Notarios no los difundamos, y sobre todo que nos competa a nosotros hacerlo (como mucho seremos una pieza del engranaje).
Miro con gran tristeza y cierta envidia sana a Estonia, donde la administración si que ha apostado por la idea de la e-ciudadanía, y si han pedido colaboración al notariado, pero no es esa la realidad que vivimos en España, donde absolutamente todo lo que se ha aportado en tema digital por los notarios ha sido: pese a la nula colaboración de la administración pública (salvo para pedir vorazmente datos) y a costa del bolsillo de los propios notarios.
De verdad que es un debate que me gusta mucho, y sabes que no discrepamos en lo sustancial, sólo en el análisis de las causas, en incluso probablemente ni en eso.
Desde luego por mi parte no van a faltar ganas de estudiar y de difundir, y ten por seguro que mucho aporta la Agencia Notarial de Certificación, aunque coincido contigo en querer que aporte más (pero lo cierto es que para ello hay que contar con apoyo legal, colaboración de las administraciones, financiación, y -no voy a negarlo- un mayor entusiasmo por parte de algunos compañeros que aún se resisten -como en todos los oficios- a asumir la nueva realidad que nos rodea)
Saludos
Comentas que denunciais el incumplimiento de los Registradores en la apertura online de sus datos, pero eres reacio a la apertura online a los ciudadanos aportando unos argumentos un tanto insostenibles:
«Primero, un cauce de comunicación ante todo ha de ser seguro, y lo que no puedes pretender es contactar con un ordenador en el que has instalado software sin licencia y un gmail a una red segura; es el ciudadano el primero que ha de darse cuenta que en Internet no todo es gratis.»
El ordenador que use el ciudadano, no es incunvencia vuestra, lo mismo que no lo es la casa y armario donde el ciudadano guarda sus escrituras en papel. Por otro lado, hay usuarios que pagan sus licencias, en incluso usuarios que usan sistemas que no necesitan licencias. Independientemente de esto, los certificados digitales tienen varias funciones:
– autenticación
– firma
– encriptación
Esta última, la encriptación, es clave para dar esa seguridad que siempre mencionas sobre la seguridad del protocolo, independientemente del medio usado. La encriptacion con clave publica/privada, asegura que solo el poseedor del certificado digital (del ciudadano en este caso) al que se envía la información, sera quien pueda ver este documento.
Este sistema es mucho mas seguro que una carpeta guardada en una vivienda, pues la mayoría no tienen cajas de seguridad, y parece que esta situación no te afecta, cosa que veo lógica, pues no esta en vuestro ámbito lo que el ciudadano haga con sus papeles una vez salgan de notaria, ya sea en formato digital o en papel.
Creo que confundes la naturaleza intrínseca de los Registradores y de los Notarios.
Los registradores están para dar publicidad (eso si, respetando la antigua LOPD hoy RGPD) mientras que los notarios estamos obligados por el secreto del protocolo.
Por supuesto que el ordenador que use el ciudadano no es incumbencia del Notario, pero si el cauce a través del que se verifica la comunicación que ha de ser segura, y siendo por supuesto la encriptación un modo de seguridad (ojo que habría que hablar del conocimiento de encriptación que tiene un ciudadano medio -o si quieres con nivel alto-) lo cierto es que el tema del descifrar mensajes cifrados es algo antiguo.
El concepto de autenticación, salvo error por parte mía, carece de sustento legal (incluso si quieres en de cifrado) pero por supuesto que cuando menos las solicitudes han de pedirse con firma electrónica cualificada y time stamp cualificado; lo que nos lleva al problema del real uso de estas figuras (que incluso afirmo que son desconocidas)
Por supuesto que lo que el ciudadano haga con la información es su problema, el mío es que dicha información exclusivamente llegue al ciudadano y no que sea accesible a terceros.
La triste realidad, es que a diario recibo solicitudes de copias desde gmails o hotmail, sin la más mínima garantía.
Lo cierto es que el artículo 108 de la ley 24/2001 (que ya hace un tiempo de ella) pide un desarrollo reglamentario de la forma en la que hay que remitir copias simples a los particulares, y que dicho desarrollo aún 17 años después ni está ni se le espera.
Pero ten por seguro que soy algo más que favorable al uso generalizado de firmas electrónicas, time stamp, y uso de cifrado en las comunicaciones digitales (la realidad es que algún correo he tratado de enviar de forma cifrada y los resultados han sido desoladores -en el mejor de los casos me preguntaban si estaba enviando virus-)
Saludos
Coincido contigo: claro que es dificil que un ciudadano con conocimientos medios de informática, sepa usar con facilidad el cifrado y descifrado de documentos (bajo mi opinión, vivimos en una sociedad analfabeta digital), pues no se fomenta su uso, ni se educa para tal cosa.
Es un error intentar dar una solucion digital usando medios «estandarizados» como el correo electrónico. Tiene que existir una alternativa a ese medio: una sede electronica.
Toda esa problemática se facilita bastante, como han dicho en otro comentario, con una sede electrónica notarial: Ahí aseguras la identidad (el usuario se identifica con su certificado), queda constancia de las peticiones/descartas con las auditorias que se estimen, y la descarga es segura y confidencial (el protocolo https se encarga de ello hasta el navegador del ciudadano, a partir de ahi, es cosa del ciudadano).
Así es en los organismos publicos como Aytos, Hacienda, Catastro, etc…. Son sedes que queda muchísimo por mejorar, pero que ya facilitan la vida al ciudadano enormemente.
Registradores y Notarios estais muy lejos aun de esa situación (no entiendo la causa). Si por la situación legal de los Notarios estas sedes exigen mas carácteristicas, todas ellas tienen una solución informática que siempre sera mejor que el actual papel.
En gran medida coincido contigo Mario, aunque de hecho no habiendo sede electrónica si cabe la posibilidad de acudir a cualquiera de las Notarías de España para solicitar documentación en otra Notaría que esté lejos.
Distinto es lo que comentas, respecto a lo que por lo que se hay diversos proyectos en marcha, pero también que son proyectos que llevan años, y que no creo que sean tan difíciles de sacar adelante.
Saludos
Excelente artículo. El problema es el de siempre: el profesional de verdad tiene que decir al cliente con frecuencia lo que no quiere oír.
De acuerdo en el trámite por el que se verifica la personalidad del peticionario y su derecho a solicitar la copia simple.
La solución al tráfico de papel virtual, está en su no tráfico. Intento explicarlo.
Se basaría en el ‘Protocolo Electrónico’ y en el CSV (código de Verificación Electrónico en la Ley 30/2015 o Localizador en lineas aéreas). El protocolo electrónico es el repositorio en el que se custodian los documento notariales. Cada uno de ellos tiene una identificación basada en notario,notaría, fecha y número de protocolo.
Con esos datos debidamente ‘barajados’ para no ser ‘parlantes’, se puede localizar cualquier documento, en cualquier notaria de España (o sección Consular)
En muchos casos, basta que ‘viaje’ el CSV.
Será el peticionario el que incluya esa información en la página web que le solicita la información.
Será el tramitador de la solicitud el que recabe o acceda, a la escritura.
Hola Miguel.
Interesante aportación, en la que estoy y no estoy de acuerdo, aunque el tema da para un post bastante largo.
El cdv sirve para comprobar la autenticidad de un documento, pero y basándose en la misma herramienta criptográfica, basta con sacar el hash al documento electrónico (de hecho es la técnica que he usado para el depósito notarial de una apk, y sobre ese tema tengo un post medio terminado)
Lo que no ando muy de acuerdo es en el concepto de protocolo electrónico que ofreces para documentos notariales, y creo que me he de explicar.
El protocolo es ante todo secreto, por lo que no está llamado a «viajar», y no veo especial utilidad en el cdv por el simple motivo que si alguien no recuerda cuando, donde y con quién firmó un documento, mucho menos va a recordar un csv; hay herramientas ya para localizar qué escrituras firmaste, más el problema sigue siendo el de garantizar la identidad del solicitante, y la seguridad tanto de la solicitud como del envío, de modo que sólo llegue la información a quien tenga interés legítimo.
Para mi el protocolo electrónico por supuesto que puede ser lo que indicas, más entiendo antes que centrarse en ese repositorio, hay que centrarse en los elementos que lo integran; pues hablar de protocolo electrónico de documentos en papel me parece algo absurdo, y creo que es más importante hablar de la matriz electrónica que conforma el protocolo electrónico, antes que hablar de protocolo electrónico en si.
De hecho ya vía índices notariales en gran medida existe lo que comentas.
En todo caso me parecen muy interesantes tus aportaciones.
Saludos
Buenas tardes,
Primero expresar el gran interes que me suscita este tema. Ya que el medio no da para extenderse mucho, simplicaré la idea.
* En cuanto a garantizar la identidad del solicitante de la petición. ¿No es suficiente si se envía un correo electrónico con un pdf adjunto con la solicitud firmada electronicamente con mi certificado digital de la FNMT? Se garantiza la identidad del solicitante y la integridad de la solicitud.
* En cuanto al envío. La documentación solicitada se sube a un «repositorio seguro» donde para poder acceder a mi documentación tengo que acceder con el certificado digital (que debe coincidir con el utilizado en la solicitud). Ese repositorio seguro cumpliría con todas las normas que fueran de aplicación e incluso podría ser común a todos los notarios para economizar costes.
Seguro que se me escapan temas por no conocer el ámbito notarial pero la solución no me parece imposible.
Hola Luis.
La identidad es el menor de los problemas, pues bastaría con cualquier firma electrónica cualificada (habría que ver si el de la FMNT reúne esos requisitos o no), distinta de la identidad es la integridad, que no se garantiza con una firma electrónica sino con un sellado electrónico de tiempo (dudo que pretendas decir que el pdf es íntegro o seguro) y nuevamente si que tenemos el problema de la inexistencia de un prestador de servicios cualificados de time stamp en España.
El problema es ese «repositorio seguro» y la organización del mismo, de hecho a lo que llamas repositorio, yo lo llamo cloud notarial y lo veo una idea fantástica, desconociendo el por qué no se hace el desarrollo reglamentario exigido por la ley, así como por qué no en su defecto no se organiza por la Agencia Notarial de Certificación.
Saludos
En cuanto al servicio de sellado de tiempo, hasta donde alcanzan mis conocimientos la misma FNMT ofrece un servicio cualificado de sellado de tiempo.
Yo creo que la solución pasaría por montar una sede notarial, al estilo de un organismo público con las leyes 39 y 40 del 2015; con sus trámites y su carpeta ciudadana.
PD.: te agradezco esta publicación y el debate que se ha abierto, es muy interesante y difícil de encontrar foros de discusión de estos temas.
Un saludo.
Estoy completamente de acuerdo contigo.
Saludos
Hola buenos días. Lo primero y antes de nada, felicitaros por el post ya que me parece una información muy interesante y relevante para la escritura en email. Por otro lado es muy interesante que dediquéis este tiempo a crear contenido como este. Un saludo y buen trabajo!!
Muchas gracias Fernando
Buenos días. Como ciudadano me siento confundido.
En relación a este artículo, tratando de cubrir un formulario para inscribir nuestra empresa en el ROLECE (Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Estado), se indica lo siguiente:
«Los documentos requeridos para acreditar las inscripciones que se interesan deben ser fehacientes (originales o copias auténticas ante notario) y deben aportarse por cualquiera de estos procedimientos junto a una copia del acuse de recibo de la solicitud de inscripción en ROLECE:
1.- Archivos electrónicos firmados electrónicamente por quien los expide (Notario o Registrador), no por el solicitante, o si son documentos con código seguros de verificación comprobables en la web de origen que los emite.
2.- …»
Entre los documentos, se requiere una copia de las escrituras. No hemos logrado encontrar un notario en nuestra localidad que realice dicha copia de forma electrónica.
Por tanto, si no se puede hacer, ¿Por qué un organismo del estado indica que se puede presentar así?. Y …, si se puede hacer, ¿Por qué no hay notario que lo haga?.
Llevamos una semana dando vueltas para concluir que no se puede hacer, por lo menos, que unos u otros no nos confundan.
Muchas gracias, saludos
Hola Joaquín.
Sobre el tema tiene escrito mi compañero Miguel Prieto este post https://www.justitonotario.es/alta-registro-oficial-licitadores-empresas-clasificadas-sector-publico-rolece-copias-escrituras-autenticadas-digitalmente/
El problema es doble; primero por razones de concepto lo que procede conforme a ley no es firmar sino sellar electrónicamente el documento (o al menos ambas cosas) en segundo lugar hace falta la integración de Rolece en el sistema del Consejo General del Notariado, o que al menos Ancert facilite a los Notarios la posibilidad de usar la firma electrónica en documentos que no se añaden a esta plataforma.
No es la primera ley que dice una cosa y luego reglamentariamente es imposible de cumplir (por ejemplo es imposible mandar copia electrónica de la escritura de matrimonio al Registro Civil)
Saludos
Gracias por la respuesta, y mis felicitaciones tanto a ti como a Miguel Prieto y resto de compañeros que tratáis de estar al día.
En nuestro caso concreto, hemos contactado con varios notarios e incluso con el Colegio Notarial de la zona y nuestra sensación ha sido que era la primera noticia que tenían de una solicitud de este tipo. Da gusto ver que en las redes hay debate y que incluso hay quien ya ha realizado el trámite como se ve en el post que me indicas.
Muchas gracias, un cordial saludo
Para hacer escrituras de herencia tuve que entregar la plusvalia abonada tanto de mi padre como de mi madre, así constA en la cláusula 5.ª se adjunta a la matriz, pero no aparece fotocopia de dichos documentos al final de las mismas, solo del catastro y del registro de la propiedad, que también entregamos.
Necesitamos copia de esas plusvalia, y en la notaria no están por coooperar.
Están obligados a darme copia de esos documentos ya que jo adjhntaron su fotocopia en la copia autorizada verdad?
Hola Josefa
Siento decirte que para firmar una escritura no es necesario aportar plusvalía alguna (en realidad se llama Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana) de hecho lo más habitual es que se liquide ese impuesto con la copia de la escritura (aunque no tiene por qué hacerse así)
Por supuesto que tienes derecho a pedir copia de tu escritura, pero sinceramente me extraña que se haya incorporado el justificante del pago de impuestos a la misma; al menos yo no lo hago jamás.
Saludos