Por recomendación de mi amiga Sara Molina Pérez Tomé, tengo en la web de mi Notaría un apartado específico en el que hablo del Notario 3.0, concepto que se inventó ella y que trato de intentar hacer llegar a mis compañeros y al ciudadano, y en el que trato de abordar tanto la relación que hay, como la que debería de haber entre el notario y tecnología.
Como digo en esa entrada, el Notario no puede limitarse a usar la tecnología actual (coincido con Susana González Ruisánchez en negarme a usar la palabra nuevas tecnologías), tampoco puede limitarse a mandar un mensaje unidireccional al ciudadano informando de cuestiones jurídicas, es más tampoco creo en ese Notario 3.0 que usa la tecnología para generar emoción, complicidad y confianza en el ciudadano.
Ese notario que comunica, ese Notario 3.0 que emociona, transmite, y explica al ciudadano, no es sino un Notario de toda la vida, aprovechando las ventajas que ofrece el mundo digital, pero simplemente haciendo el trabajo que ha hecho toda la vida, aunque en un entorno y con un lenguaje distinto.
El Notario, siempre ha escuchado, siempre ha empatizado con el ciudadano, y siempre le ha propuesto esa solución única e irrepetible que cada persona necesita. El mundo digital simplemente ofrece nuevas herramientas de comunicación.
Para mi la tecnología está ahí, es algo de uso diario, con indudables ventajas para el ciudadano, y los Notarios debemos de aportar algo a ese complejo mundo en el que cada vez más desaparece la línea divisoria de lo real y de lo virtual.
¿Qué podemos aportar los Notarios en este mundo tecnológico y digital?
Pues lo mismo que aportamos en el mundo analógico, seguridad y privacidad.
Siendo estas dos palabras muy sencillas y rimbombantes, aprecio una gran despreocupación sobre ellas, tanto en el mundo jurídico (en general) como en el mundo notarial (en particular); prueba de ello es que pocos conocen el Reglamento UE 910/2014, que fundamentalmente está siendo usado por tecnócratas desconocedores de la diferencia entre identificación y consentimiento (ya hemos hablado de la firma electrónica en este blog, y habrá que insistir en el tema).
Esa seguridad y privacidad que durante siglos hemos aportado los Notarios en una sociedad real, es ahora nuestra obligación aportarlas en una sociedad virtual.
La tecnología actual tiende a crear cada vez más esa sociedad virtual, en la que los seres humanos se relacionan, no mediante el tradicional trato directo, sino usando dispositivos, cuyo uso conocen, pero cuyo contenido interno les es muchísimo más ajeno de lo que imaginan.
Pocos son los que hoy en día no se comunican por medio de dispositivos electrónicos, y todos usan el mismo lenguaje, pero igual que los que ya peinamos canas, nos volvemos locos con el «ola k ase» o los «wf» de los jóvenes, tanto los unos como los otros somos completamente legos en el lenguaje PHP o HTML.
Creo profundamente que el Notario del futuro será una mezcla de un jurista y un hacker ético; y por tanto no sólo alguien con profundos conocimiento de las leyes, sino alguien con conocimientos del nuevo lenguaje que existe en la actualidad, y que no es el lenguaje de los usuarios de la tecnología, sino el lenguaje de la tecnología en si.
Todos sabemos usar el Smartphone, la Tablet, y el ordenador; algunos incluso hemos oído hablar del futuro IoT (Internet de las cosas), pero poquísimos son conscientes de la cámara de fotos y micrófonos que hay tras estos dispositivos, así como las personas interesadas en acceder a los mismos, o cómo constantemente indicamos desde nuestro teléfono dónde estamos, qué hacemos y que nos gusta.
Hablar de estos conceptos requiere cientos de post, y está exigiéndome un importante esfuerzo de estudio y aprendizaje que considero apasionante, por lo que hoy me limitaré a dar unas nociones de lo que entiendo por Notario 3.0 y una mínima noción de lo que considero que son los elementos básicos de la seguridad jurídica digital.
¿Qué es el Notario 3.0 o el Notario 00?
Par mi es un Notario que está al frente de la sociedad de la información y de la sociedad digital, garantizando la seguridad de las comunicaciones electrónicas y de los contratos electrónicos, protegiendo las identidades virtuales y contribuyendo a poner un poco de orden jurídico en el caótico, globalizado y alegal mundo de internet, redes sociales y digital.
Ya he escrito que los Notarios simplemente empezamos dejando constancia por escrito de los hechos, en una sociedad en la que el analfabetismo era tan generalizado que ni los propios reyes sabían escribir.
Hoy en día los problemas que inicialmente abordaron mis compañeros son distintos, pues afortunadamente el analfabetismo es algo superado.
No obstante los problemas de comunicación entre seres humanos siguen existiendo.
Actualmente más que falta de información hay un exceso de información, y esta información fluye por cauces diferentes, planteando muchas dudas y muchos retos:
- ¿Qué información es fidedigna?
- ¿Qué información somos capaces de procesar?
- ¿Conocemos bien el cauce por el que nos comunicamos?
- ¿Damos la información que queremos dar?
- ¿Obtienen los demás de nosotros más información de la que quisiéramos?
- ¿Es fiable y está en buenas manos la información relativa a nosotros mismos?
- ¿Nos puede perjudicar la información que hay sobre nosotros mismos?
- ¿Verdaderamente es gratis la información que circula?
Los retos que plantea al Notariado este nuevo entorno son numerosos y sobre algunos de ellos ya he escrito en el Blog de Transparencia Notarial, por lo que me remito a lo dicho ahí para quienes quieran saber qué debemos hacer, lo que aquí trato es simplemente de empezar a construir una idea de cómo conseguirlo y sentar algunas de las bases sobre las que debe girar todo el esfuerzo del Notariado en este sentido.
¿Cómo se conseguir un Notario 00?
No lo se, pero desde luego dudo mucho que sentando al Notario en una mesa, y poniéndole cara de circunstancias.
Hoy en día todos los Notarios manejamos ordenadores y smartphones, cumplimos cientos de obligaciones legales de forma digital, pero sorprendentemente somos simples usuarios, y no somos conscientes que debemos de ser prestadores se servicios, en lo que no se si podemos llamar mundo virtual, mundo digital, mundo tecnológico, o sencillamente mundo en el que se mueve la sociedad actual.
Para nada estoy creando conceptos nuevos (salvo el del Notario 3.0, si es que este concepto sirve para algo) simplemente estoy intentando explicar unos conceptos básicos que rigen la privacidad y la seguridad en el mundo digital, y con ello invitar a mis compañeros (no sólo Notarios, sino juristas en general) para que estudien, investiguen estos conceptos, y empiecen a comprender lo que un día me tuiteaba el letrado Don Borja Adsuara (@adsuara):
Seguramente el camino pase por no dictar más leyes «electrónicas» o «digitales», sino por integrar las TIC
¿Es lo mismo la seguridad de la información y la seguridad informática?
El no es tan rotundo y firme que no se cómo destacarlo de forma que se pueda comprender que para un jurista debería de ser una preocupación primordial, no ya el distinguir uno de otro concepto, sino asumir que estamos ante uno de los puntos claves de toda la construcción jurídica que se quiera hacer del mundo digital y todo lo que ese Notario 00 debe de aportar al mismo.
La seguridad informática es uno de los múltiples aspectos que tiene la seguridad de la información, y se refiere más que a la información en si a los soportes de dicha información.
Vivimos en la sociedad de la información, en la que cualquier ciudadano tiene a su disposición mayor cantidad de datos que todos los que hayan podido tener todos sus antecesores hasta llegar al primer homo sapiens.
Parece que estoy exagerando, pero lo cierto es que pocos son los que hoy no disponen de acceso a internet, y en ese internet (y que conste que en internet sólo es visible aproximadamente el 20% de los datos almacenados) hay todo tipo de información, relativa a los más variados campos.
En YouTube hay manuales para hacer absolutamente de todo, están subidas todas las canciones existentes y en todas las versiones posibles, hay blogs y webs de absolutamente todo, y por poner un ejemplo, hace bastante tiempo que personalmente consulto cualquier cuestión jurídica por internet.
El problema es si es o no fiable la información existente, y la respuesta es negativa.
Sólo hablando del pequeño mundo del derecho, tengo la mala costumbre de buscar conceptos jurídicos en google, y la calidad de la información existente es lamentable, por no decir que hay una amplísima cantidad de información jurídica circulante que no es facilitada por juristas (un ejemplo es el contrato de arras, sobre el que he escrito en este blog, y que pese a lo escrito por mí, tiene comentarios insistiendo en su existencia, lo mismo sucede con el contrato de arrendamiento con opción a compra, o la reserva de vivienda).
No es lo mismo la seguridad de la información que la seguridad informática:
- La seguridad informática se refiere exclusivamente a las infraestructuras que almacenan o por las que circula la información (en definitiva hablamos de la seguridad de los ordenadores y redes que conectan dichas ordenadores)
- La seguridad de la información, es un concepto muchísimo más amplio y abarca a toda la información, por tanto abarca tanto a la información en si, como a las personas que intervienen en el tratamiento de los datos.
Los Notarios debemos de abarcar ambos conceptos, y lamentablemente estamos a años luz de conseguirlo, aunque como en tantas cosas, y como tantos juristas aparentamos lo contrario.
En materia de seguridad informática
No podemos olvidar lo delicadísimo de los datos que manejan los Notarios.
Hace muchísimo tiempo que digo que la ley de protección de datos suena a papanatismo en los oídos de un Notario, pues hace siglos que guardamos secreto de nuestras actuaciones, y protegemos la privacidad del ciudadano con el secreto de protocolo.
Lo cierto es que los datos que manejan los Notarios, ya no se conservan sólo en papel. Hoy en día las escrituras se realizan en ordenadores con procesadores de textos, se encargan por correo electrónico, se gestionan con programas que remiten índices a las administraciones públicas etc.
Hay una importante brecha de seguridad que son los terminales de los ordenadores de cualquier Notaría y del propio Ancert, y sinceramente creo que toda preocupación por la seguridad de esos datos es poca.
Llega el momento de explicar brevemente el tema, y resulta que internacionalmente la seguridad informática se contrasta con protocolos como el OSSTMM, o el OSWAP (algún tecnicismo tenía que tener esta entrada), sin embargo creo que soy el único Notario que sabe de ello, y desde luego contactando con la Agencia Notarial de Certificación, y tras un correo consultando con el tema, cuya respuesta hubiera hecho las delicias de un hacker, conseguí hablar con un responsable, sin que a fecha de hoy sepa poco más que en dicha institución se pasó una auditoría de seguridad en 2009 (creo que entonces no existían ni los iPhone).
La seguridad informática ha de ser permanente en el tiempo y obedecer a un programa establecido, sujeto a revisiones, pues la evaluación ha de ser constante en el tiempo y no en un momento puntual.
Cada vez se nos pide a los Notarios más que levantemos actas de contenidos web, siendo para ello necesario tener unas mínimas nociones de seguridad web.
¿Sabemos los juristas que existen programas como nmap, netcraft, o simplemente tenemos dispositivos UTM en nuestros despachos? ¿sabemos lo que es un whois, hacer un ping, incluso lo que es una url?, difícilmente podremos constatar nada en internet si no manejamos esos conceptos y difícilmente podremos aceptar manifestaciones periciales sobre estos extremos.
En materia de seguridad de la información.
La seguridad de la información impone la necesidad de que los datos que circulan de forma digital o electrónica, respeten los siguientes principios
Confidencialidad.- La información no puede llegar a manos indebidas, por tanto sólo acceden a ella las personas autorizadas; en este sentido los índices que obligatoriamente remitimos los Notarios, no pueden ser tratados con la ligereza con la que son tratados, ni pueden ser usados en beneficio del Notariado, pues ante todo están para el beneficio del ciudadano.
Integridad.- No puede alterarse la información, el dato ha de ser completo y correcto en todo momento; en este sentido es lamentable que aún años después de haberse creado el concepto de protocolo electrónico, no es que no hayamos pasado del concepto, es que ni siquiera hemos dado una definición.
Disponibilidad.- No puede perderse información, por lo que se puede llegar a ella en todo momento; normas hay sobre la entrega de archivos electrónicos en caso de cambio del titular de una Notaría, más no de documentos depositados, y menos sobre conservación de archivos extendidos en formatos que van quedando obsoletos
Autenticidad.- La información ha de ser veraz y su autor ser real (esto es se dice la verdad y quien lo dice es quien asegura serlo), el sellado en tiempo de archivos electrónicos es un concepto que existe, pero que absolutamente ningún notario puede aplicar con la tecnología que actualmente ofrece Ancert, y la firma electrónica es algo que se parece a cierto equipo de fútbol que yo conozco (está ahí, pero no le importa absolutamente nada más que a cuatro colgados).
Trazabilidad.- Hay que localizar el origen de la información (autor y fecha), es un avance las comunicaciones que pueden realizar los Notarios entre si, y con algunas autoridades e instituciones; pero no hay regulación alguna sobre las posibles relaciones entre particulares y ciudadanos, y por supuesto ninguna formación sobre este importantísimo concepto.
En definitiva, y aunque parezca una locura, yo veo al Notario 00 como un hacker, pero para eso el primer paso que habría de dar el Notariado es el de aprender lo que es un hacker de un hacker ético, y sobre todo de lo que es un cracker, conceptos estos que dejo para otras entradas.
En gran medida hago propias las palabras de Don Jorge Bermúdez, el cual en el vídeo que os pongo al final de este post, aclara que un haker es aquel especialista en un sistema, que lo conoce mejor que su propio creador. ¿No somos los Notarios especialistas en la Ley y en buscar las opciones que esta ofrece y que el legislador ni se ha planteado?.
Siguiendo el criterio de este fiscal ¿No entra el hacking ético en el ámbito de la figura de la gestión de negocios ajenos sin mandato de los artículos 1888 y siguientes del Código Civil? ¿no podemos hacerlo los Notarios en nuestra condición de funcionarios públicos?.
Estoy con Vd. en que muy poca gente es capaz de diferenciar entre identificación y consentimiento, y por eso sus reflexiones del uso digital en lo cotidiano son tan acertadas.
Voy a osar corregirle, o simplemente matizarle, el notario 3.0 no es otra cosa que el notario de esta época, y el notario ajeno a las actuales tecnologías no será notario, o no será un notario útil para la sociedad.
Sobre la seguridad informática, le sugiero que haga una prueba personal en el área de la salud, según la lopd datos de seguridad de nivel máximo, acuda a un especialista de la sanidad pública (función transferida a todas las comunidades) otorrino, oculista o lo que fuera. Tenga por seguro que en poco tiempo le llegará una carta a su casa de alguna entidad privada ofreciendole soluciones a su problema de salud. Más de uno nos preguntamos cómo esta gente conoce esto, pues como decía el hidalgo a su escudero «leyes pocas y que se cumplan», o menos leyes y más integrar y conocer lo que ya existe, como dice D Borja.
Aprovecho para hacerle una pregunta ¿Cree que en el futuro se incorporarán temas del mundo de la ingeniería de las telecomunicaciones en las pruebas de acceso a notario?. Sería lo necesario, pero lo veo muy difícil.
Una fortuna contar con perfiles suyo en el mundo de las letras.
Coincido plenamente contigo José.
En respuesta a tu pregunta, no puedo anticipar el futuro, pero si creo esencial una formación de ingeniería a los Notarios, aunque también una formación jurídica a los Ingenieros; lo cierto es que no sólo Los Notarios debemos entrar en este mundo digital, pues el trabajo de formación de Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales, Abogados y Procuradores (por ejemplo) se me antoja esencial.
Saludos
Estupendo artículo, Paco, como siempre. No obstante, me vas a permitir que te lo trolee un poco y desarrolle alguna de las ideas de las que hemos hablando antes en TW. Pero ya sabes que es con cariño 🙂
El Notario 3.0 es para mí, un Notario adaptado a la tecnología, que la emplea cuando tiene que emplearla y como es preciso en cada momento, que busca soluciones a la vida digital de las personas.
El Notario no sólo es tecnología. Es también tecnología. Quiero decir con esto que la tecnología no es un fin en sí mismo para el Notariado, es un medio de prestar el servicio. Quizás nos estamos preocupando mucho del aspecto digital de las relaciones, buscando soluciones a problemas que quizás no tengan demanda social todavía, pero estamos invirtiendo poco tiempo en aplicar esas tecnologías a nuestro trabajo diario. ¿Un ejemplo? Como dices, el protocolo íntegramente digital, el acceso on line a los Libros del Registro, etc.
Además, tú bien sabes lo difícil que es estar al día solamente en lo que a BOE se refiere, y si no a ver quién es el guapo que se estudia en dos meses bien la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, la modificación de Catastro y Registro, el Reglamento Europeo de Sucesiones. Si a eso añadimos niños, pareja, familia, casa, despacho, preocupaciones, etc. pues ya sabes…
Por eso mismo, yo creo que no va a ser el Notario, como individuo, el que se preocupe por esas cosas. ¡Ojalá! Pero permíteme ser pesimista cuando hay compañeros que no saben ni calcular una TAE ni han prestado la menor atención a las matemáticas financieras durante la oposición (claro, como no es eliminatorio…) y están constantemente firmando préstamos hipotecarios.
Esa es la razón por la que creo que el Notario 3.0 es la vocación del que se preocupa por los aspectos de la tecnología aplicada al ámbito notarial. Pero también hay notarios que se preocupan del arancel, otros que son expertos economistas, otros que conocen al dedillo la normativa fiscal, otros la mercantil, etc. Especialización.
Ahora todos tenemos claro que se hacen actas de SMS o de whatsapp. Pero… ¿podríamos nosotros utilizar un dron para hacer un acta de fotos? ¿y si te hablo de actas de wearables? ¿actas de smartwatch? “Mire, Sr. Notario, pero de la compañía de seguros me piden un acta que diga cuál ha sido la actividad física de esta semana de mi Apple Watch”. ¿Cuántos Notarios estarían en condiciones de decidir fundadamente si eso se puede o no, y cómo hacerlo, en su caso? Por cierto, advierto que tengo post en marcha sobre esto.
Pero lo que sí es necesario es que todos los Notarios, tengamos o no conocimientos de informática, tengamos a nuestra disposición los medios necesarios para prestar esos servicios digitales. Y lo primero es decidirse a prestar esos servicios. Eso es el Notariado (que no Notario) 3.0. Y eso les corresponde a quienes les corresponde: a los de arriba. Los de abajo podemos seguir dando la brasa con esto, como estamos haciendo. Y no dudes que los que lo hacemos seguiremos ahí.
Dicho de otro modo: Quiero que se estudie la forma de facilitar a los Notarios que lo deseen a prestar esos servicios digitales sin obligarles a saber qué es un Ping, un Sitemap o la diferencia entre FTTP y HTTP. El que quiera saberlo y hacer mejor las actas o escrituras, que estudie, como has estudiado tú o yo. El que no, que se dedique a hacer cancelaciones. Competencia.
Me dejo para otro momento el troleo al tema de la seguridad de la información e informática, que me parece apasionante, y muy bien planteado por tu parte. Lo que no me ha quedado claro es a qué equipo de fútbol te refieres 🙂
Si ahora te digo que casi suscribo al cien por cien tus palabras que me responderías?
El único matiz es que no creo aceptable el que un Notario diga que no deja constancia de algo porque no sabe, pero por supuesto que son «los de arriba» los que tienen que ver la dimensión del tema, e implicarse en la concienciación de los compañeros, en su formación, en la divulgación de servicios y en el ofrecimiento de soluciones y aplicativos (por cierto a los Notarios y no a ciertas empresas).
El equipo de futbol es uno de la ciudad en la que nací, pero que no lleva el nombre de esa ciudad
Un honor que quien cosidero como Notario 00 se asome por aquí
Pues que me alegro, y no me sorprende porque tenemos una visión muy parecida de estas cosas.
Yo suscribo también casi cien por cien las tuyas, y tampoco considero aceptable que un Notario diga que no deja constancia de algo porque no sabe. Pero es que eso está pasando: ¿Cuántos compañeros, a estas alturas, siguen sin hacer actas de redes sociales? Eso es preocupante, porque se transmite una imagen pésima de nosotros. Dotémosles de medios para que sepan hacerlo. Formémosles.
Pero el problema es que, para cuando hayan entendido Twitter y cómo hacer un acta de un tuit, saldrá otra red social. Y ese Notariado 3.0 es el que se plantearán cómo enfocar el acta y cómo adaptar el aplicativo para que todos puedan hacerla. Por que claro, deberíamos tener un equipo de Notarios trabajando codo con codo con informáticos para estar al día, y aplicativos actualizados.
¿A que sería bonito que las cosas fueran así? ¿Llegará?
Magistral. Yo también aspiro al Fiscal 3.0, aunque mucho me temo que en uno y otro caso seguimos anclados en el mundo analógico y creyendo que la tecnología no es más que un trasunto del documento real, y no el propio documento. Y así nos va, siempre a remolque.
En fin, seguiremos en ello y aprendiendo constantemente de post como éste
No aspiras, sino que eres fiscal 3.0, probablemente nos ha tocado a nosotros empezar a trazar el camino que otros recorrerán con comodidad, pero el reto y la aventura es apasionante, y con personas como tu o José Carmelo Llopis (que también ha intervenido en este post) un auténtico placer.
El enfoque de éste artículo responde a una preocupación clara en la faceta digital del notario que estás desarrollando con tanto éxito y de forma tan acertada. Tan solo permite que apoye la tesis de Carmelo en aquello en lo que estás de acuerdo: debemos disponer de medios que permitan dar respuesta a las necesidades del tráfico sin que eso implique tener un máster en telecomunicaciones o en ingeniería informática.
Al fin y al cabo es «pensamiento Jobs». No es necesario teclear código para que una máquina me obedezca. Hay que generar un sistema operativo que haga accesible la tecnología al usuario, igual que MacOS integró por vez primera el Graphic User Interface. Los usuarios de Spectrum en 1984 asumimos sin problema la existencia de un ratón que movía los archivos sin picar el comando «copy» o más bien traduciendo el comando copy a una acción tan natural como pinchar y arrastrar, pero no pierdas de visya que el GUI vino 40 años después del primer entorno considerado «sistema operativo». Hay que errar para acertar.
Solo así conseguiremos integrar las TIC en la labor diaria del notario de forma que el «notario 3.0» no desplace al de siempre, tan necesario en muchos aspectos como el nuevo concepto que propones. Nunca las TIC han de ser un fin, sino un medio orientado a la consecución de un fin.
Por otra parte mientras «los de abajo» sigan considerándose «abajo» y hablando de los de «arriba» no asumirán la realidad. No hay «arriba» ni «abajo». Como suele decir @justitonotario hay un carro. Unos lo empujan y otros van subidos. Cuantos más arrimemos el hombro más fácil será llevarlo a destino. Por cierto que en la construcción de Justito hay un tercer género: los que se suben al carro, los que empujan y los que se ponen a tirar piedras contra el carro. Pero eso es harina de otro costal.
En el caso de Susana Gisbert (qué bien habla Paco de tí siempre, Susana) sí es más fácil identificar el problema. Hace un par de meses tuve que acudir a un Juzgado en calidad de testigo y, mientras paseaba por la sala de espera de un edificio de nueva factura – cemento, acero, cristal, insufribles bancos corridos de diseño- observaba con escepticismo cómo flotaba el salvapantallas de Windows XP Home Premium en el PC del ujier. Imagino que una fiscal 3.0 preferiría un edificio menos moderno con una dotación tecnológica adecuada. El Juez acudió sin toga… y sin tacones.
Por eso te animo a una crítica constructiva. Tenemos los medios, tenemos las ideas. Dime tú lo que falta.
Poco que añadirte Luis, y si bien es cierto que no es necesario unos conocimientos avanzados, si creo que son necesarios unos conocimientos mínimos, así como una labor de formación que creo que debería de ser facilitada por la empresa que se encarga o debería de encargarse de aportar soluciones tecnológicas para el Notariado.
Mejor no comento lo de los de «arriba» y los de «abajo», puede que tengas razón y sean más complejos míos que una realidad, pero desde luego es la sensación que tengo, y quizá sea fruto de una brecha de comunicación que habría que mejorar.
Suscribo el fondo del artículo, es necesario un cambio y la tecnología debería formar parte integral de todas estas profesiones. Mucho hablamos de confidencialidad, privacidad y demás en relación al papel, al acceso físico a la documentación, pero hoy que cada vez se trabaja más con documentos electrónicos, que muchas veces se realizan comunicaciones con contenido confidencial a través de herramientas que no son lo más adecuado para ello (como e-mail) tal vez deberíamos empezar a desdibujar esa frontera irreal que algunos han querido poner entre la tecnología y el «ejercicio normal de la profesión).
Ahora está de moda el tema del aviso de las cookies, pero ¿cuántos avisos cumplen realmente los requisitos de aviso por capas que indicó la Agencia? (más bien pocas). Cuántos juristas hacen públicas sus claves GPG para que cualquier cliente pueda enviar un correo inicial de contacto ya cifrado si lo estima oportuno? Cuánta gente tiene en su web un formulario de contacto y no se ha molestado en tener su página en modo seguro bajo HTTPS (y bien configurada, que algunos grandes responsables de áreas como el registro mercantil presentan serias deficiencias de configuración).
Creer que la Seguridad puede cumplirse con un control en un momento determinado en el tiempo ya constituye un error muy importante (y que se repite demasiado, por desgracia). Eso es como decir que si hoy reviso si cumplo la Ley seguro que la cumpliré dentro de 10 años. La informática avanza muy deprisa, y las vulnerabilidades zero-day aparecen día sí día también. En determinadas profesiones no contar con un asesoramiento continuo puede suponer que el día menos pensado todos tus datos o se pierdan (como puede ser el caso con ransomware) o se acceda a los mismos (y es un riesgo para determinada información de la que dependa la actividad de la empresa), y eso sin entrar en tema de sancionadores.
Pero bueno, son temas muy extensos que no caben ni en un comentario. Lo importante es empezar a reconocer que hace falta dicha formación, dicho conocimiento. Ser consciente de los riesgos reales que supone ignorar la seguridad informática (muchos sectores lo subestiman), y sobretodo tener al menos un poco de idea sobre lo que se puede hacer p.ej. con un equipo bajo el control completo de un usuario (en su momento se veían periciales con información obtenida por dichos equipos, que pueden ser manipulados de mil formas diferentes).
Un saludo!
Buenos días Francisco y personas que participáis en estas opiniones:
Ante todo dos cosas, primero, felicitarte por el nivel técnico y el buen artículo que has escrito, segundo presentarme, soy Ing. Informático desde hace más de 30 años, Certified Information Systems Auditor, Lead Auditor ISO 270001, Perito Informático Forense y vocal de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid, las opiniones que aquí dejaré son a título exclusivamente personal.
En mi modesta opinión lo que necesitáis los Notarios y los Abogados es acordaros que existe la figura del Perito Informático Forense que ya tiene toda esa formación que necesitáis incluida la de las leyes que afectan a dicha actividad y las normas internacionales que la sustentan.
Parece que exista una cierta reticencia, sobre todo por parte de los abogados, en utilizar nuestros servicios.
Hablas de :
«Hace muchísimo tiempo que digo que la ley de protección de datos suena a papanatismo en los oídos de un Notario, pues hace siglos que guardamos secreto de nuestras actuaciones, y protegemos la privacidad del ciudadano con el secreto de protocolo.»
Pero ………………. tenéis los ficheros declarados en la AEPD? cumplís el RD 1720 de 21 Dic. 2007 teniendo al día el Documento de Seguridad, el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) y pasando las obligatorias auditorias bianuales ??
Hace poco estuve inmerso en un contrato de Scrow (Depósito Código Fuente) donde la figura del Notario es imprescindible pero cuyo protocolo tiene que estar diseñado por un técnico ¿Como lo hicimos? Trabajando en equipo, claro, solo así lograremos el buen fin que queremos.
Nosotros tenemos/conocemos las herramientas (legales, aunque las nuevas leyes de seguridad ciudadana, seguridad privada y LEcrim parece que lo ponen en tela de juicio) necesarias para que vuestro trabajo sea más sencillo y los resultados más brillantes.
P.Ej. mientras escribo estas letras sé la IP de la WEB, con quien está contratado el alojamiento, en que país reside, en que está desarrollada, que puertos tiene abiertos, el contenido de robots.txt, etc, etc
Por ahí tenéis a nuestros compañeros del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Andalucía CPIIA que seguro estarán encantados de colaborar.
Reitero de nuevo mi enhorabuena por el artículo.
Saludos.
P.D. Casualmente en la RootedCON 2014 estuve de voluntario en la organización, asistí personalmente a la charla de Jorge Bermudez. «Un Hacker no es un pirata informático, es alguien con gran curiosidad técnica y ética profesional».
Muchas gracias por tus aportaciones Fernando, sinceramente siempre he entendido que hay que tender muchos puentes entre los Notarios y diversas instituciones, aunque yo sólo soy un notario de pueblo que habla a título estrictamente personal, pero ojalá tus ideas y las mías puedan unirse en beneficio del ciudadano
Hola. Queria , si es posible, que me resolviera una duda sobre la copia telematica que envia el notario al registro de la propiedad y otro que mas adelante le dire. Por favor.
Cuando el notario envia copia telematica , esta caduca a los 60 dias. Se supone , por lo que tengo entendido y es lo que he estado haciendo (no se si bien o mal), que luego tengo que llevar la copia autorizada en papel al registro. ¿Esto es correcto?
Otra cuestion. Si yo estoy en Galicia y firmo aqui , delante de notario, la compra-venta de un inmueble registrado en Leon,¿Como podria hacer para que , a distancia claro, registrar y presentar el ITP? ¿El notario puede?
¿otra sugerencia?
Gracias!
Hola Manolo.
Las copias electrónicas no caducan (la norma del Reglamento Notarial que así lo fijaba, fue anulada por el Tribunal Supremo en Mayo de 2008), para nada tienes que llevar la copia a papel y el único problema es la liquidación de impuestos, aunque actualmente los Notarios también contamos con un servicio de gestión on line que permite hacerlo.
Si te sirve de ayuda te pongo este enlace de mi web en el que hablo del tema http://www.franciscorosales.es/mentiras-que-circulan-sobre-la-presentacion-telematica-de-escrituras-en-el-registro-de-la-propiedad/
Saludos
Muchas gracias. Entiendo entonces, que lo que hace el registrado es establecer un asiento temporal, que digo yo que tendra alguna caducidad, porque segun tengo tambien entendido , sin pagar los impuestos el Registrador no procede a registrar el cambio de titular/es.
Sabria usted decirme si hiciera todas estas gestiones con el Señor Notario (presentacion telematica escritura y presentacion y pago ITP desde la notaria)podria satisfacer los honorarios del Registrador mediante transferencia o cheque. No se si ha tenido algun cliente con un desaguisado asi.
Una pena que no lo tenga cerca y tenga que darle el dinero a otro compañero suyo , que tambien se lo ganara pero ya que ha sido tan amable usted…
Gracias nueva mente.
Claro que si Manolo, muchas Notarías prestan servicios de gestión, y si no lo hacen (como es mi caso) te pondrán en contacto con un gestor profesional que coordine todo para que no tengas que molestarte.
Tranquilo, este blog no tiene por objeto ganar dinero (aunque como todo el mundo no vivo del aire) con que te haya servido de ayuda y valores un poco más mi oficio, me doy por sobradamente pegado.
Un saludo
Gracias , cada vez tengo claro mas cosas. Tengo una ultima duda , y no sabia si volverle a preguntar, ya son 3 veces y claro.
Lo del ITP , que no me queda claro…Mire que le pego vueltas y busco informa en la red pero nada.
Lo que tengo claro , despues de leer su web ,que la copia autorizada telematica no caduca. Bien. ¿Pero el registrador como actua? Porque sin presentar el papel con la confirmación de haber pagado el ITP no registra nada. He ahí mi duda: ¿Que ocurre?
Al Registrador le llega la copia autorizada telematica, vale, no entrar nuevos apuntes del anterior propietario; Embargos , etcétera. El nuevo propietario esta protegido ,¿Pero hasta cuando?
A ver si me he podido explicar bien. Y lo siento por ser tan «dale que dale». Desde la red da menos verguenza preguntar.
Hola Manolo.
El ITP es un impuesto transferido a las Comunidades Autónomas, y desconozco si cabe o no en Castilla León la liquidación telemática de dicho impuesto (creo que si no todas casi todas lo aceptan) igual que presentas la escritura presentas la liquidación telemática, no siendo necesaria la presentación en soporte papel.
La protección plena frente a embargos se produce al inscribirse la escritura, pues sus efectos se retrotraen al asiento de presentación y lo importante es evitar que este caduque.
Saludos