Hace tiempo que para captar la atención de algún interlocutor que se interesa por mi trabajo en Internet y Redes Sociales, les lanzo una frase que suele dejarles completamente fuera de juego «El Notario del futuro será un Hacker«.
Me divierte ver la sonrisa de autosuficiencia que suelen poner las personas a las que les lanzo esta idea (probablemente la misma que habrás puesto al leer este título), sin embargo tengo la certeza de que he captado tu atención, probablemente leas con cierta socarronería mi comentario; y sin embargo simplemente pretendo que tras leer estas líneas que empieces a plantearte cosas en las que jamás habría pensado.
Las personas que pululan por Internet son de lo más variado, pero entre ellas hay una especie, que no sólo comparten y comunican, sino que tocan el resorte que todos tenemos que nos mueve a la acciON, y a la innovaciON. Citarlas a todas es imposible, pero a poco que la conozcáis, y simplemente escribiendo una simples mayúsculas en lugar de poner un acento sabréis que hablo de Doña Susana González Ruisánchez.
Explicar quien es esa persona es algo complejo, y el mejor homenaje que puedo hacerle es recomendaros encarecidamente que os hagáis una cuenta en Twitter sólo por leer sus aportaciones. Ahora simplemente quiero compartir con vosotros que, por motivos que me son completamente ininteligibles, hace tiempo «SuperSu» (como me gusta llamarle) decidió «apadrinar» a @3notarios (Antonio Ripoll Soler, José Carmelo Llopis Benlloch, y servidor de Uds).
¿Qué aportáis los Notarios en la vida real?
Estaba yo empezando en esto del Internet, cuando recibo una llamada en mi despacho de «SuperSu», que por medio de un amigo común se había enterado que un Notario estaba aprendiendo a ser bloguero; me llamaba simplemente para animarme y darme un montón de recomendaciones que jamás podré agradecer suficientemente.
Sin embargo no se me borra de la mente, como me explicó lo que tenía que hacer con dos maquiavélicas preguntas:
- ¿Qué aportáis los Notarios en la vida real?…escribe sobre eso.
- ¿Qué pretendes conseguir?…a por ello.
Quizás sólo trataba de explicarme que esto de Internet es tan sencillo como compartir lo que llevas dentro, y tener objetivos claros. Mi intención era escribir sobre el día a día de una Notaría, intentar explicar el complejo mundo jurídico, y respirar un poco de aire fresco en una Notaría de pueblo que padece la durísima crisis que vivimos en los tiempos actuales.
Lo cierto es que tengo claro que ella trataba simplemente de sembrar una semilla, pues desde entonces esas preguntas rondaba mi cabeza.
¿Cuál es la respuesta?
Recuerdo haberle comentado mi inquietud por esta forma de comunicación; cómo estaba apreciando que diferenciar la realidad cotidiana, de la realidad virtual que ofrece Internet y las Redes Sociales es más difícil de lo que parece; cómo me preocupaba mucho ver a mis hijos interactuar en los juegos on line; cómo me sorprendía la impudicia con la que las personas exhiben su vida en Redes Sociales, pero ni conocía el entorno ni tampoco entendía la dimensión del problema.
Fue una conversación fructífera, pero sobre todo recuerdo como desde entonces no para de rondarme por la cabeza que la pregunta no es ¿Qué aportamos los Notarios?, sino ¿Qué podemos aportar los Notarios a este mundo virtual?.
Este medio enseña a comunicar, y las redes sociales a comunicar con pocas palabras ideas importantes, por lo que me he propuesto en la vida real, realizar otra pregunta.
¿Con qué palabra definirías a un Notario?
Las respuestas una y otra vez son las mismas: «burocracia», «papeleo», «formalidad» de una u otra forma y con toda su buena fe, el ciudadano me da a entender que mi trabajo es un mero rito carente de sentido, y un gasto innecesario.
Tras escuchar la respuesta, soy yo el que pregunto a mi interlocutor si no cree que además de esas palabras hay otras dos que quizá sean más correctas.
¿Cuáles son esas dos palabras mágicas?
- Seguridad
- Privacidad
La contestación siempre es positiva, pues todo el mundo puede o no considerar a un Notario como un burócrata o como un señor aburrido que cobra por firmar; pero todos tienen claro que lo que se firma ante Notario «va a misa», y todos tienen claro que todo lo que se comenta al Notario está protegido por un secreto profesional que hace que el ciudadano confíe en la actualidad en un Notario lo mismo que antiguamente confiaba en un sacerdote.
¿Y qué tiene que ver la seguridad y la privacidad con Internet?
Absolutamente todo, pero, permitidme en este caso que (aunque sólo sea por respetar eso de la cuota) cite otra anécdota de mis «andanzas internáuticas».
Para andar en este mundo es más que recomendable, aprender de los grandes, por eso empecé a seguirlos, y uno de los primeros que conocí fue Don Jesús López Pelaz (al que todos conocen como Abogado Amigo) y concretamente lo conocí en un post que explicaba como hacer un acta Notarial de una página web.
Nada más leer la entrada, me di cuenta que no tenía ni la más remota idea de lo que hablaba, le pedí ayuda, y la recibí de forma inmediata.
Aún no se cómo puede haber personas de la generosidad y con la capacidad de trabajo de Susana y Jesús, aunque ambos respetan el proverbio chino que recomienda «si quieres quitar el hambre a una persona, dale un pez; pero si quieres que no vuelva a pasar hambre, enséñale a pescar».
De estos dos grandes maestros se derivó seguir a otros, pero recuerdo un día que compartía con Jesús dudas sobre Netcraft y Nmap, a lo que Jesús me respondió: «El día que en el temario de las oposiciones a Notaría se hable de eso, los Notarios verdaderamente habréis llegado al lugar que os corresponde en Internet».
No es este el momento de hablar de esos temas; que un Notario plantee lo que se conoce como un ataque de fuerza bruta, es aún algo demasiado avanzado (pero no imposible), por lo que intentaré explicarlo de forma más sencilla, y seguiré continuando el apasionante mundo de aprendizaje en el que me he involucrado.
¿Qué es la privacidad y la seguridad en internet?
La seguridad en Internet, es algo amplísimo, que comienza por distinguir la seguridad de la información de la seguridad informática (prometo escribir un post sobre esto) continúa con la certeza de ser nuestro interlocutor quién dice ser, sigue con la veracidad de los contenidos que circulan por Internet, y culmina con la protección de nuestros datos.
No os quepa ninguna duda que cabe escribir cientos de post jurídicos sobre el tema, y que las consecuencias tanto técnicas como jurídicas que se plantean, rozan el infinito.
La privacidad en internet, es el eje central de esta forma de comunicación; nuestros datos son expuestos en Internet y en la Redes Sociales, mucho más allá de lo que imaginamos. Es fundamental que nuestros datos se vean en Internet cuando y como queremos.
En internet nuestros datos pueden ser expuestos porque lo consintamos expresamente (sea con más o menos consciencia de lo que estamos haciendo -quizá sería recomendable no picar tan fácilmente en el botón de aceptar las condiciones generales de los programas que usamos-) o porque nuestra intimidad se vea violada de las más diversas maneras.
Es indispensable un especialista en seguridad y privacidad en Internet, y ese especialista ha de tener conocimientos tanto jurídicos como informáticos.
Conviene empezar a distinguir el hacker (especialista en seguridad) del cracker (que siendo especialista, se sirve de dichos conocimientos en beneficio propio -con fines más o menos dañinos).
Quizá os sorprenda mucho esta distinción, y quizá penséis que la línea entre una y otra figura es muy borrosa, pero si pensáis en el mundo analógico, podéis ver que las armas tanto las usan los policías como los ladrones, y que es absurdo pretender que un policía detenga a un ladrón armado a base de razonamientos.
Si quieres proteger tu intimidad, si quieres seguridad en Internet, forzosamente debes de delegar en profesionales que se encarguen de ello; esos profesionales han de tener la misma cualificación y herramientas que los que tratan de romper tu seguridad y privacidad, pero no basta con luchar con armas tecnológicas, sino que es necesario usar armas jurídicas (y para eso un Notario como funcionario público, cuyas manifestaciones se presumen ciertas, y que es un especialista en derecho privado, es un arma poderosa de la que la sociedad no puede prescindir).
El servicio que ofrece tanto la Policía Nacional, como la Guardia Civil en España, en materia de delitos informáticos es simplemente espectacular, pero su actuación se limita a la esfera penal y no todo lo que hay en internet son delitos, es más la gran mayoría de los ciudadanos simplemente interactúan de forma natural con Internet, y esa interactuación virtual entra de lleno en el ámbito del derecho civil y del derecho mercantil (en los que hay un post programado explicando qué es un tercero de confianza).
Ya he hablado de la identidad virtual en este blog aquí, aquí y aquí, también he hablado de la web corporativa de las sociedades, y del bitcoin, pero mucho queda aún por hablar de la perfección de negocios jurídicos y de los mensajes que circulan por Internet.
Conceptos como la firma electrónica, el time stamping, o servicios de hosting, son retos que se presentan para lo que me ha dado por llamar notario 3.0 (simplemente porque el teclado del ordenador no tiene el símbolo ∞ que es el símbolo del infinito).
No son normas técnicas, sino normas jurídicas: ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, o el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 910/2014 de 23 de Julio relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
Desde estas líneas hago firme propósito de profundizar en su estudio y en explicar esta apasionante normativa.
Finalmente he citado a mis compañeros y amigos (no solo virtuales sino reales) Antonio y José Carmelo que están realizando una fantástica labor en esta materia, estudiando, innovando y buscando soluciones jurídicas a este entorno virtual, por lo que me gustaría despedirme comentando como escriben e investigan sobre:
- La transmisión hereditaria de archivos digitales
- La transmisión hereditaria en el mundo digital
- Posibilidades de testamento audiovisual en el proyecto de ley de jurisdicción voluntaria
- Testamento on line ¿se puede?
- Las herencias en bitcoin
- Bitcoin para contraer ciberbodas
- Notario electrónico y bitcoin registral
- Las actas Notariales y la fotografía digital
- Las actas Notariales de Redes Sociales
- Cómo hacer un acta de Redes Sociales
- Contratos por whatsaap
- Whatsaap como prueba judicial
- Primera sentencia en España contra google por datos sensibles
- Crowlending o préstamos sin banco
- ¿Están los bancos en las Redes Sociales?
- Paso barrida, paso: hacia el 3.0 Notarial
- Emprendedor salvado por la firma electrónica notarial
- Aunque no sea de tecnología, confieso que mi favorita es: Pon tu feedback #ON dale un #toqueON a tu vida
Puede que me deje algún que otro post en el tintero, pero podéis tener la certeza de que es simplemente la punta de lanza de todo lo que se avecina y que estos dos monstruos jurídicos andan rumiando, sobre la forma de ofrecer el Notario servicios de custodia segura de archivos electrónicos, notificaciones notariales por medios electrónicos, posibilidad de apreciación en actas notariales de datos electrónicos (por ejemplo IP), intervención notarial en contratos electrónicos, diferencias entre un Notario y un tercero de confianza, el documento público electrónico y un sin fin de conceptos, que quizá suenen muy raros o aburridos, pero que no dudéis tienen una extraordinaria importancia práctica.
Pero sobre todo es necesaria una mayor formación de los Notarios en estos temas, por lo que os hago una última recomendación y es que sigáis la fantástica labor que están haciendo desde la web hacking ético; así como las aportaciones jurídicas que en materia de cloud computing realiza el letrado Don Miguel Recio.
Finalmente os dejo un vídeo (un poco largo, pero que no tiene desperdicio) en el que, que encontré en el blog del despacho de Don Carlos Carnicer y Don Fernando Zamora en el que aparece Jorge Bermúdez, miembro del Servicio de Criminalidad Informática de la Fiscalía General del Estado, en la Rooted CON 2014,, aunque a mi entender el derecho ni mucho menos es sólo derecho penal.
¿Algún compañero más se anima a esta tarea?
Fantástico post, Francisco, y mejor reflexión aún!!
Abres con este post (y antes, en conversaciones previas) un debate que debería promoverse desde las estructuras internas del notariado. La constante e imparable evolución del mundo hacia lo digital y la desaparición, casi total, del papel, hace que, necesariamente, el papel de los notarios deba cambiar.
Si hay algo que siempre ha pertenecido a los notarios es la veracidad, la protección y la seguridad. Para seguir siendo representantes de esas garantías es necesaria, ya no solo una evolución, sino una auténtica revolución.
Como bien apuntas, el mundo del hacking ético debería ser compañero de viaje, aliado y maestro vuestro para que esa transformación en el notario digital sea completa.
Enhorabuena una vez más por un post tan fantástico. Como ya te he dicho en Twitter, ojalá hubiera más mentes inquietas como la tuya!!
Las gracias te las tengo que dar a ti José, pues sabes sobradamente que eres uno de esos maestros que tengo en este viaje sin los cuales este post hubiera sido imposible.
El objetivo de este post es la provocaciON, la llamada al estudio, el asumir la responsabilidad que me corresponde en el oficio (y que sinceramente creo que tienen todos los juristas); queda mucho que estuidar y que aportar, pero se que cuento con tu colaboración y la de http://www.fun4shoppers.com/ (igual que la de amigos comunes que tenemos como @SaraMolinaPT, @byPedroMarin -sin olvidar su equipo de Marketinize y de Responsea- y un largúisimo etc que hasta tiene apoyo «internacional» con la amable Pilar al frente de @p_millennium ).
Mentes como la mía las hay, ahí tienes a Antonio y José Carmelo, que están más que implicados en el tema, o Javier González Grandado (que no cité porque no tiene blog -espero que por poco tiempo-), otros compañeros están aprendiendo esta nueva forma de comunicación, y poco a poco no dudes que por ejemplo la labor que el entrañable @justitonotario está desarrollando con el klout notarial, darán fruto.
Puede que lleguemos tarde, pero vamos con muchísimas ganas, e ilusiON, tenemos amigos virtuales como los que acabo de citar (y muchos más que tengo que dejar en el tintero) así que: aunque poco puedo hacer yo, no dudes de la capacidad de mis compañeros para afrontar y solventar estos retos.
Un abrazo
Me interesa mucho éste tema, porque soy Notario en Venezuela, y en el área Notarial y Registral estamos aún en pañales, aunque tenemos leyes que regulan los delitos informáticos y existe la figura de la firma eléctronica, pero es poco usual en nuestra cotidianidad. Me gustaría saber si en su país existen diplomados o postgrados que abarquen ésta materia. De antemano le agradezco su información. Abog. Mariee Belle Baldó L.
Lamentablemente lo único que hay (amén de alguna ley que cito en el post) es simplemente un grupo de Notarios comprometidos en estudiar estos temas, sobre los que hay una gran desidia.
Te animo a que te unas al esfuerzo de estudio e innovación, el camino se me antoja muy largo, pues nuestra formación es jurídica y no técnica, pero cuanto antes empecemos a recorrerlo y mas estemos en él, antes llegaremos.
Resulta por ejemplo curioso que los Notarios en España con la firma electrónica podemos remitirnos copias de escrituras, y sin embargo no estamos interconectados internacionalmente, no es habitual, pero de vez en cuando tengo alguien de Sudamérica que tiene que firmar en España y el calvario de legalizaciones diplomáticas y apostillas, correos etc dificultan extraordinariamente el tema (por no hablar de países que no sean de habla hispana en los que además tenemos el problema de la traducción).
Me encantaría poder contactar contigo (y si hay algún compañero más, mejor que mejor) para compartir ideas y experiencias, así como para ver cómo podemos organizarnos y ofrecer soluciones a los múltiples retos que tenemos por delante.
Un saludo
En mi opinión al notariado le hace falta un ponerse al día digitalmente, viendo al tercero de confianza de la última directiva europea del tema como una ventaja, un modo de subirse al carro. Una web para mirar: Coloriuris.net donde juristas se han aliado con técnicos para dar soluciones.
Ramón el post sobre el tercero de confianza está ya escrito y saldrá el febrero (suelo programar las entradas con cierta antelación) y sobre ese concepto se están haciendo auténticas barrabasadas jurídicas, pues la base del tercero de confianza es el mutuo acuerdo, y coloriuris u otras webs similares, creo que venden más humo que realidades, amparándose en el gran desconocimiento que la mayoría de los juristas tienen sobre el tema tecnológico.
Aquí trato más de intentar inculcar conceptos de privacidad y seguridad (por otra parte cumplidos de forma más que dudosa por muchos terceros de confianza), la necesidad de un hosting notarial de archivos digitales especialmente comprometidos.
Resulta patético el número de profesionales que tienen datos archivados en dropbox o icloud, que son programas que por ministerio de la ley han de facilitar todos los datos a la NSA, por ejemplo.
En fin el tema da muchísimo de si, y te agradezco tu colaboración, así como las que puedan venir.
Un saludo
Se producirá un punto de inflexión cuando,tal como se prevee,los abogados puedan realizar todo el tramite procesal de un asunto amparado tan solo con su firma digital.
La entrada la dedico a mi oficio, pero indiscutiblemente este post está destinado a todos los juristas, de hecho no entiendo como teniendo firma digital Notarios y Abogados, sin embargo no se reconoce, por ejemplo para remitir copias (sería utilísimo en los poderes para pleitos) o para remitir documentación previa a la firma de una escritura de forma segura, por no hablar de las actas Notariales en las que frecuentemente es un retraso que tenga que desplazarse el abogado físicamente a la Notaría para firmar un requerimiento notarial como mandatario verbal del cliente.
Creo que los juristas tenemos un largo y apasionante camino por delante, aunque aquí me centro un poco más en lo que podemos aportar los Notarios a la sociedad, lo que no excluye otras cosas.
Un saludo
El papel del notario es reemplazable por la firma digital en el 90% de los supuestos.
Lamento disentir de esa opinión, de hecho y por ejemplo hay un post preparado (aún no se cuando lo publicaré) en el que explico claramente las diferencias entre un Notario y un tercero de confianza.
Quizá me haya explicado mal en este post, pero un hacker es un especialista en privacidad y seguridad, y la firma electrónica es simplemente una de las miles de consecuencias que tiene la seguridad en la información (que tampoco es lo mismo que la seguridad informática -cosas sobre la que también hay un post en elaboración).
Me gustaría, no obstante, abrir un sano debate contigo, del que creo que ambos nos podemos enriquecer, por lo que te ruego que pongas uno sólo de dichos ejemplos y analicemos qué diferencias tiene un Notario y una firma electrónica, aunque te anticipo que en absoluto la función del Notario es firmar una escritura (es dar fe de algo, un asesoramiento de las partes y un control de legalidad -cosas que no hace la firma electrónica-, así como dotar a un documento de unos efectos ejecutivos, de una presunción de validez de su contenido que tampoco ofrece la firma electrónica) por su parte la firma de las partes es algo meramente formal, pues lo importante es su requerimiento y su consentimiento debidamente informados (cosa que tampoco hace la firma electrónica).
Insisto que el debate me parece apasionante y te ruego que me ayudes en él, pues creo que todos tenemos muchísimo que aprender y tus aportaciones (al menos para mi) son valiosas.
Un saludo
Bueno días Francisco, en primer lugar darte la enhorabuena por estos magníficos artículos, que nos permiten estar al día a los que nos gusta este mundillo. Por otra parte, cuando dices que el Notario del futuro será un Hacker, ¿es porque piensas que un Notario debe tener unos conocimientos en seguridad y privacidad en referencia con la Sociedad de la Información?. Entiendo que seria un híbrido entre un informático y un jurista, con unos conocimientos importantes en ambas materias, (no me quiero imaginar como serían las oposiciones a notariado jaja). Creo que con la llegada de la llamada Sociedad de la Información, los planes de las Licenciaturas (por ejemplo Derecho) deberían de tener una formación dedicada a la nueva realidad que hoy día ya tenemos y donde el Derecho va a tener una incidencia importante.
En cuanto al debate suscitado con el tercero y la función notarial, es interesante analizar el articulo 25 de la LSSI. Creo que en ningún caso los Notarios pueden ser sustituidos por un prestador de servicios de certificación, puesto que la ley no le da las facultades al prestador de servicios que le da al Notario.
En lo referente a la firma electrónica, no pienso que sustituya las funciones notariales en ningún caso. La firma electrónica surgió como respuesta a la necesidad de conferir seguridad a las comunicaciones por internet, puesto que se puede comprobar la procedencia y la integridad de los mensajes intercambiados a través de las redes de telecomunicaciones, siempre que esa firma electrónica tenga unas condiciones y se pueda equiparar jurídicamente a la firma manuscrita (firma reconocida o cualificada). Por lo que decir que la firma electrónica sustituye en funciones al Notario, es como decir que lo sustituye la firma manuscrita, bajo mi humilde opinión.
Un saludo
Hola Jesus.
Ante todo es un auténtico honor y un placer que participe en este blog personas que conozco en la vida real, y cuyas inquietudes jurídicas y tecnológicas comparto.
Si creo que el Notario ha de tener conocimientos de privacidad y seguridad, es más creo que deben de tenerlos todos los juristas; pues el mundo del derecho es el mundo de la sociedad, y de una realidad, siendo que hoy en día las diferencias entre la realidad analógica y la realidad virtual se me antojan cada vez más borrosas (un ejemplo claro somos tu y yo, pues ahora mismo intercalamos virtualmente, y sin embargo nos conocemos realmente, y con este intercambio de opiniones tratamos de abordar problemas reales).
Sobre si habría que reformar el temario de las oposiciones, sinceramente creo que habría que reformar el plan de estudios; no comprendo cómo hoy en día se da tanta importancia, por ejemplo, a los idiomas, y no se pide un mínimo de tecnología.
Sea como fuere, si el jurista defiende al ciudadano, y el ciudadano tiene una vida digital, el que el jurista no conozca el mundo digital implica una desprotección del ciudadano, y por tanto un fracaso del mundo jurídico.
En lo relativo al tercero de confianza y la firma electrónica, te emplazo para que leas el post ya publicado respecto del primero y el que el lunes que viene sacaré sobre lo segundo.
El tercero de confianza, me parece una figura que no aporta mucho en el mundo digital (todo lo más los agentes escrow -respecto de los que también he escrito en este blog).
El PSC es un instrumento valiosísimo para el Notario y el Jurista; pero también coincido en que no compiten con los Notarios (ni con los juristas) son simples herramientas cuyo valor es tan fuerte como el valor del bolígrafo con el que se firman los documentos analógicos, y cuidado que sin bolígrafo no hay firma, pero por supuesto no es lo esencial en un negocio.
En mi opinión, y como verás el lunes, la firma electrónica es un concepto equívoco, pues yo no hablaría de firma, sino de identificación electrónica ¿qué opinas tu?.
Por lo demás, y tal y como te he comentado en privado, sería un honor contar con tu colaboración en este blog de notario de pueblo, y que compartieras lo que estas estudiando, pues seguro que sería de mucha utilidad a muchas personas (o al menos para mi).
Un saludo