Es frecuente que tanto en este blog como en el despacho, me pregunten algunas personas que han perdido su escritura, y se encuentran preocupadas porque creen que al tener la escritura perdida, han perdido su propiedad.
Quiero tranquilizaros, pues lo que perdéis no es la escritura, sino la copia de la misma, y casi siempre es posible conseguir otra copia.
Debéis de tener en cuenta, que lo que hace que seais dueños de vuestras casas es el contrato que celebráis, no la escritura que documenta el contrato.
Dicho de forma técnica, la propiedad se adquiere en virtud de la teoría del título y del modo que consagra el artículo 609 del Código Civil.
La escritura sólo es el soporte de dicho contrato, pero este se perfecciona por el mero consentimiento (Arts 1258 y en relación a la compraventa 1446 y 140 del Código Civil) tal y como os explico en este blog cuando hablo del hecho de que no es problema tener la casa sin escrituras.
¿Por qué no tengo la escritura pedida?
Porque el notario siempre conserva la escritura y sólo facilita copias, por lo que lo que en realidad has perdido es una copia, pero la escritura sigue siempre en el mismo sitio.
Tal y como te explico en este post, el Notario conserva las escritura y las ordena formando el Protocolo Notarial.
¿Por qué el Notario conserva siempre la copia de la escritura?
1.- Porque se evitan manipulaciones en la escritura.
No es la primera ni la última vez que se manipula la copia de una escritura, y la picaresca da para un anecdotario.
Sin embargo, si consideras que se ha manipulado la copia que te presentan, basta con pedir el cotejo con el original, pues este siempre lo conserva el Notario.
De la impugnación de la copia de una escritura se ocupa el artículo 1220 del Código Civil y de la exhibición del protocolo el artículo 282 del Reglamento Notarial.
2.- Porque así se pueden sacar más copias de la escritura.
Puede que sea necesario sacar más copias de la escrirura que firmaste: bien porque tengas que hacer algún trámite inesperado, o precisamente porque has perdido tu copia.
3.- Porque así es como se evita que tu escritura se pierda.
De hecho, no es que el Notario conserve tu escritura, sino que está regulada hasta la forma de encuadernación de la escritura.
En definitiva, cada uno conserva sus copias como quiere, mientras que está legal y rigurosamente regulado cómo ha de conservar el Notario las escrituras (yo he llegado a custodiar escrituras del S XV)
El Notario no puede hacer milagros si tienes la copia de tu escritura perdida
Tienes que comprender que si tu no recuerdas cuando firmaste y si no te molestaste en inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad, tu eres el custodio del documento que te entregan, y que el Notario no pude acordarse de una escritura que firmó hace años.
Es posible que firmaras ante el mismo Notario, y que conserve informatizada la contabilidad, en cuyo caso ningún problema hay en encontrar tu escritura.
Sin embargo, no deja de ser frecuente que muchos años despues de la firma, y ante otro Notario, alguien aparezca preguntando por su escritura (me han llegado a decir que recordaban que la operación se firmó en los años ochenta, y que si podría comprobar esa década)
Tengo la escritura perdida y el notario ya no está en esa Notaría
Encontrar al Notario es lo más fácil que puede hacerse, pues tu escritura se queda en la Notaría en la que firmaste, y siempre hay: o un sucesor o un sustituto que custodia el protocolo en el que está tu escritura.
En este enlace de la web del Consejo General del Notariado puedes encontrar tanto quien es el que conserva el protocolo, como buscar notarios (sea por nombre o localidad).
Tengo la escritura perdida y no recuerdo cuando la firme
1.- Si tuviste la prudencia de inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad.
Basta con que pidas una nota simple, pues en ella se indicará en qué fecha y ante qué Notario se firmó la escritura.
La nota simple puedes obtenerla:
- Acudiendo al Registro de la Propiedad personalmente (el coste es de 3,005061 euros más IVA, por tanto más económico, pero más incómodo)
- On line (el coste es de 9,02 más IVA por finca, es por tanto más costoso, pero más cómodo)
2.- Si no inscribiste la escritura en el Registro de la Propiedad.
Empieza a ser casi imposible encontrar la escritura, pues el Notario es cierto que conserva los originales, más los archiva por riguroso orden de firma, y por tanto, salvo que le indiques la fecha exacta en la que se firmó la escritura, no podrá encontrarla.
Es posible que no recuerdes la fecha exacta, pero si aproximada, en cuyo caso, y dentro de unos límites razonables, el Notario ha de buscarla (obviamente no es razonable quien pretenda que se busque entre todas las escrituras de un año o varios meses)
3.- Si la escritura la firmó una persona fallecida
Actualmente hay un aplicativo del Consejo General del Notariado, que es el Informe de Actividad del Difunto, por el que acreditando la defunción y tu interés legítmo, puede el Notario levantar un acta y consultar las bases de datos del Índice Único Informatizado.
El único inconveniente es que dicho índice sólo contiene información desde el 1 de enero de 2007, que es cuando definitivamente se implanta, aunque ya desde 2004 había remisiones telemáticas.
4.- ¿Puedo consultar las bases de datos del Notariado, en relación a las escrituras que yo mismo he firmado?
Igualmente y levantando un acta notarial, el Notario puede consultar qué información han remitido todos los Notarios de España a través del Índice único desde el 1 de Enero de 2007 en relación a personas vivas.
Obviamente sólo tu, o quien acredite debidamente tu representación puede obtener dicha inofrmación.
¿Por qué me cobra el Notario por darme una nueva copia de mi escritura?
Simplemente porque le estas pidiendo un servicio, y por tanto está trabajando para ti.
El coste de la copia depende de:
- Si pides una copia autorizada o simple
- El número de folios que tenga (La autorizada cuesta 3,005061 € por cada folio o parte de él, y a partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad de la cantidad anterior. Las copias simples devengarán a razón de 0,601012 € por folio)
- La antigüedad (cuando tengan más de cinco años de antigüedad, se percibirán derechos dobles y, además, por derechos de custodia, 0,601012 € por cada año o fracción de antigüedad del documento)
Ya te he comentado que todas las escrituras las encuaderna el Notario a su propia costa; e igualmente ha de disponer de un espacio para la conservación (no creas que se trata de una pequeña habitación, pues cuando menos en ella se conservan todas las escrituras que tengan menos de 25 años de antigüedad y eso son fácilmente más de 300 tomos)
Es significativa la explicación que mi empleado Santi le dio un día a un joven que vestido con ropa deportiva y muy musculado, a voz en grito protestaba por el coste por custodia…»¿De verdad protestas cuando pagas en el gimnasio por una taquilla de varios centímetros cuarenta euros mensuales para poder guardar un bote de champú que has comprado en la farmacia y que vale un pastón,…por qué no guardaste la copia en esa taquilla?
Fotografía cortesía de Tim Green editada con Canva
Interesante el artículo.
Tengo varias preguntas:
¿Cuánto cuesta esto y quién lo realiza? ¿El propio notario o puede el interesado ver la escritura original?
Por otra parte, ¿se suelen firmar o «visar» todas las hojas de una escritura? ¿O sólo se firma una hojita al final?
Y, abusando de su paciencia, una más: ¿qué pasa cuando hay notario sustituto? ¿Conserva la escritura la notaría titular o la del sustituto?
Y por último: ¿qué es exactamente lo que se lleva al registro de la propiedad? Entiendo que una copia «auténtica», ¿no?
Hola Tomás.
El notario lo que hace es dar copia a instancias de quien tenga interés legítimo, y en el propio artículo explico los costes.
La escritura es firmada al final de la misma.
En cuanto al sustituto, en realidad cada notaría tiene un protocolo, y está a cargo del titular de la Notaría, en el propio artículo te pongo un enlace para saber quien está a cargo del protocolo si indicas el Notario y fecha de autorización.
Lo que se lleva al Registro es la copia autorizada.
Saludos
Mi padre dejo la escritura de un terreno con el lic. Porq la estaba terminando de pagar pero fallecio como la puedo yo terminar de sacar
Lo siento Karla pero no se que es el lic.
Buenas tardes, hemos hecho escritura de mi piso.
Cuál es mi sorpresa que me han tomado el pelo y me falta 24.000 .
Según ellos porque el piso estaba tasado por menos, pero que luego eso me lo enviaban con el resto del dinero.
Ahora resulta que se lavan las manos.
Puedo denunciarlos???
Gracias de antemano!
Hola Isabel
¿Te leen la escritura, te dicen el precio, se comprueban los medios de pago y falta dinero? sinceramente no alcanzo a entender: ni que tiene que ver tu pregunta con el contenido del post, ni cómo ha podido suceder lo que narras.
Sea como fuere, mejor consulta a un abogado.
Saludos
Buenos días.
El banco dicho por ellos, me han perdido las escritutas y no saben donde están.
Me dicen que pedirán otra copia.
Pero mi pregunta es,
Debe notificarse a la policía nacional como cuando uno pierde otros documentos?
Gracias
Hola Ruben
Nada hay que notificar, pues lo perdido es una mera copia y el original siempre lo conserva el Notario.
Saludos
Buenos tardes en mi escritura no figura la terraza solo lo refleja como división de la fina y en la hoja simple si figura aunque no pone ni privativa ni de uso y disfrute. En qué situación se queda mi terraza. Tenemos diferencias con la comunidad. Gracias
Hola Maribel
No entiendo que tiene que ver tu pregunta con el objeto del post, y tendría que pensar la respuesta, pero en principio, todo lo que el título no diga que es privativo, resulta ser elemento común.
Saludos
Me dijeron que el precio de la aceptación de una donación sería de unos 60€.
El notario me leyó la escritura y me pasó una minuta de 312,38€ alegando que no había mandatario verbal en la escritura de donación, aplicando el arancel relativo al precio del bien donado.
El las aceptaciones de otros donatarios no lo han aplicado cargando una minuta de 60-80€. Como puede ser??
Hola Beatriz.
Independientemente de que nada tiene que ver tu comentario con el post ¿por qué no preguntas a quien te ha cobrado, en vez de a mi, que desconozco completamente el tema y no he visto documentación alguna?
Saludos
Por favor me puede decir dónde acudo para informarme quien me puede dar información de cómo sacar mis escrituras
Hola Soledad
En la Notaría más cercana te ayudarán sin problema
Saludos
Mi madre nunca registró en el registro de la propiedad su finca y al tener Alzheimer perdio la escritura y no se saben datos de en que notaria se hizo
Como podemos Tener datos necesitamos para declaración de herederos Y los vendedores también fallecieron ya pues esto fue años ochenta y no sabemos donde ir para solucionar este problema
Hola Lola
En vuestro caso al no pasar la escritura por el registro y ser anterior a los índices informatizados, lo cierto es que tu padre asumió la custodia de los datos y si él ha perdido esos datos se me antoja imposible averiguarlos.
Saludos
Deseo obtener copia de un poder de repudio para ser usado en el proceso de herencia de nuestra madre ( fallecida en Colombia) firmado por mi hermano en la notaría de Salt en Gerona y debidamente apostillado.
Mi hermano reside actualmente en Colombia, después de 10 años mi hermano (el que firmo el repudio de la herencia), solicito por medio de juzgado en Colombia que se anulara dicha escritura.
Necesitamos copia de esa escritura de poder de repudio, pero mi hermano vive en Colombia y no viene a España.
Mi pregunta como puedo sacar yo copia de ese poder de repudio en la notaría de Salt en Gerona.
Muchas gracias
Hola Elena
Actualmente no hay intercomunicaciónn internacional en el Notariado, y desconozco la normativa colombiana (al igual que la de cualquier estado que no sea el mío.
Saludos
Mi padre me dejó una finca rústica pero no tengo la escritura .pero se la referencia catastral como puedo hacer pars6 registrarla
Hola María Luisa
Lo de menos es la escritura en si, sino saber como te «dejó» la finca tu padre.
En la Notaría más cercana te informarán más ampliamente (espero que comprendas que sin ver documentación y conocer toda la historia, es imposible hacer más desde aquí)
Saludos
Quiero solicitar copia de dos hopotecas formalizadas ante notario en padron, 1 del año 2008 y oyra del año 2009
Hola Carlos
Debes solicitarla en la notaría de dicha localidad, bien personalmente, bien acudiendo a la Notaría que estimes oportuno para que les sea remitida telemáticamene.
Saludos
Vale. Si yo sospecho que el notario está en connivencia con la contraparte y ha manipulado la escritura, ¿qué sentido tiene que pida una copia al notario que sospecho que está en el ajo?
¿La copia es lo mismo que un cotejo? Para mí no es lo mismo que el notario te de una copia a que te muestre el documento que firmaste.
Por otra parte, el firmar únicamente la página final de la escritura original con todos los respetos se presta a que el notario de el cambiazo en un determinado momento o incluso, ¿alguien se fija de la numeración al firmar una escritura? El documento puede ir «preparado» de antemano para sustituir finalmente la última página.
Con todos los respectos (sobre todo porque los notarios que conozco son de confianza), cada vez entiendo más por qué se habla de «fe» registral.
Siento poner en duda su profesión (que no a personas concretas) pero cada vez tengo menos confianza en la naturaleza humana.
Muchas gracias por las aportaciones de su blog…… y aunque le lance pedradas de tanto en cuanto piense que un blog sin comentarios tiene poca vidilla…..
Hola nuevamente Tomás.
Como indica tu nombre no tienes confianza en aquello que no ves, y me parece correcto, aunque no entiendo por qué esas suspicacias ante el documento notarial y esa fe ciega en el registro.
En todo caso, quizás antes de escribir, es mejor saber de que se habla, pues cometes varios errores muy importantes:
En primer lugar no acabo de entender las sospechas de que el esté el Notario «en el ajo» con nadie, pues me resulta sorprendente que si el Notario lee la escritura (art 199 y siguientes del Reglamento Notarial http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rn.t4.html#c2s2n6)) no sepas si se ha cambiado; dicho de otra manera, no es que tengas o dejes de tener sospechas de amistades, connivencias o similares, sino que has de saber y no entiendo cómo no sabes, si te presentan la copia de un documento cuyo contenido no se corresponde con el que has firmado.
En segundo lugar porque no creo que haya un compañero lo suficientemente idiota como para jugarse un delito de falsedad en documento público y cambiar una escritura (art 390 y ss del código penal http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t18.html#c2s1) lamento decirte que los delitos no se sospechan, sino que se denuncian con pruebas e indicios claros, pues otra cosa supone una calumnia(art 205 del código penal) y resulta injurioso sospechar de la profesionalidad de un funcionario público sin mayor fundamentación (y con ello no digo que todos los notarios sean buenos y honrados, pues, como en cualquier profesión siempre hay quien desdice de ella…más no se caracteriza precisamente el notariado por haber tenido muchas demandas de falsificación y a las estadísticas me remito)
En tercer lugar porque el reglamento notarial exige en el artículo 154 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rn.t4.html#cpa154) que las escrituras se impriman en papel timbrado y que sean folios numerados correlativamente, siendo que al final de la escritura y antes de la firma se especifican los folios en los que está redactado, y es obligatorio si no están numerados correlativamente que se exprese la causa.
Finalmente el artículo 1220 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t1.html#a1220) del Código Civil da a una copia autorizada el mismo valor que el orignal, pero en caso de impugnación da valor al original, siendo que de la exhibición del original, se ocupa el artículo 282 del Reglamento Notarial (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rn.t4.html#cpa282)
Por lo demás no me importa que me lancen pedradas, pero un mínimo de cortesía, cuando me ofrezco a ayudar gratuitamente es simplemente hacer preguntas sencillas y no capciosas, pues creo que: de un lado se obtiene una información que se necesita, y de otro te evitas contestaciones tan destempladas como los comentarios por ti mismo vertidos (a fin de cuentas, quien da vidilla es porque le gusta recibirla)
Saludos
hola yo si que tengo un problema en el registro civil no aparen las escrituras y mi madre las tiro ala basura con el contrato de compra de la casa como soluciono esto yo ahora
Hola Luis.
Supongo que te refieres al Registro de la Propiedad; la pregunta es si aparecen las escrituras o si la finca está o no inscrita a nombre de tu madre (en el segundo caso basta con pedir copia de dicha escritura en la Notaría que tenga a su cargo el protocolo)
En el primer caso, salvo que sea una escritura relativamente reciente, si tu madre no recuerda su escritura y no le ha dado publicidad, difícilmente puede un tercero saber lo que ni ella misma sabe.
Saludos
Hola! Mi perrita manchó la primera hoja de escritura que retiré. Puedo sacar copia solo de esa, no era mía ♀️Gracias
Hola Nelly
Sin problema, aunque dados los costes dudo que merezca la pena
Saludos
Hola, como puedo conseguir una copia de mi escritura, si la notaria ya no existe?
Donde la firme ya no están y no se donde la puedo pedir y el banco con quien tengo el préstamo no saben nada y tampoco ayudan mucho
Gracias de antemano
Un saludo
Hola Rosa
Mucho me temo que te has limitado a escribir sin leer el post, porque en él explico cómo hacerlo y sinceramente no sabría hacerlo mejor.
Saludos
Hola!!Mandé a pedir la escritura de mi casa y resulta ser que en el registro de la propiedad solo hay 1 papel,desaparecieron los otros!!El escribano que la hizo no tiene copia.Como hago para recuperar esos originales?Evidentemente «alguien los hizo desaparecer «Gracias
Hola Verónica
Supongo que hablas desde otro país, pues en España el Notario siempre conserva el original, y en todo caso, hay un expediente para la reconstrucción del protocolo destruido.
Consulta en el Colegio Notarial si mi compañero no te da una respuesta satisfactoria.
Saludos
Siguiendo el absurdo argumento de Tomas…
Cómo se sabe que el registrador no ha puesto las fincas a nombre de otros amigos después ? Esta el solo, sin ningún control…
No se dan notas informativas de las transmisiones anteriores…
porqué nos tenemos que fiar de una simple información sin documentación que la sostenga?
Se conservan los documentos presentados e inscritos en el Registro de la Propiedad? Sobre todo los que no estan en un archivo oficial, o los que se destruyen a los 25 años como los documentos judiciales…
Si se hace una adjudicación por documentos judiciales de hace 25años, el archivo judicial esta destruido por lo que se denomina el «expurgo»… y no digamos de los documentos extranjeros… o de algún otro caso excepcional de documentos… porqué hemos de confiar en un registrador que a los 20 años se traslada o se jubila?
Qué tiene preferencia, el documento o la inscripción por alguien que no ha participado en el contrato y que no conserva el original?
Es por dar vidilla al asunto
No voy a dudar tampoco de la autenticidad de un documento judicial o registral, y menos de la honestidad de estos profesionales, aunque sería interesante que alguno de ellos nos ilustrara sobra las medidas de seguridad que tienen, igual que acabo de hacer yo con el documento notarial (por cierto el problema es extensible a documentos de hacienda o administración pública en general)
Saludos
Compre una casa, se liquido en notria la escritura,… para pasar x ella al mes eso nos dieron de plazo para q ya estuviera lista, añ mes y medio q fui salieron q no paso el avaluo q serian 18,mil pesos mas, me moleste y reclame y me dijeron q con 7,400 ya se podia , no completaba tuve q esperar 3 meses para completar y ahora ya boy y me salen q son 14, 900 para arreglar, mis escritura estan volando no hay registro de ellas en el registro publico ,la notaria no ha hecho nsda ahora me dicen q pague eso q hago necedito orientacin Auxilioooo
Hola Soraya
Lo siento, pero soy Notario en España y no puedo ayudarme, contacta con el Colegio Notarial.
Saludos
No estaba en mi ánimo ofender sino preguntar.
En los documentos de préstamos hipotecarios que se firman…. siendo 50-60-70 páginas no es humanamente posible acordarse de todos los detalles. Y no creo que se lea la escritura completa. Por lo poco que recuerdo se leen las cláusulas principales.
Me muevo en el ámbito del mercado de valores y podría contar unas cuantas cosas. Por poner un ejemplo, las actuales normas del mercado de valores regulan incluso la manipulación de los relojes y presentar «pantallas» y precios con datos falsos. Imagine gente haciendo operaciones con precios ficticios o con precios de otros ámbitos temporales. En cierto sentido, por lo menos hasta hace poco, el agente de cambio y bolsa era una especie de fedatario público y las entidades que operan en los mercados son algo parecido.
En los mercados también se regula la «integridad» del mercado. ¿Qué significa esto? Pues que es posible que haya gente que haya vendido más títulos de los que en teoría existen,….. así que imagínese. Año 2017, todo informatizado y todavía andamos con estas.
Las situaciones contrarias a derecho pueden existir en cualquier profesión.
Todo esto es un poco paranoico o deformación profesional como auditor..
En fin, volviendo a los títulos y escrituras….. la escritura se lee. Pero yo las pocas que he firmado no me he detenido a cotejar los números de papel timbrado que se ponen al final. Parece de cajón, pero salvo una que tenía un par de páginas solo suelo mirar los datos «básicos».
Imaginemos que al cabo de unos días me envían una «copia» y observo un error. Entiendo además que no es el notario quien suele enviar las copias sino un oficial. Por poner un ejemplo cuando una empresa formula unas cuentas anuales y los consejeros «visan» todas las páginas. Se suele enviar al banco esas cuentas y no una «copia».
Por otra parte, existen minutas en las que creo haber visto que el notario pone que ha leído el contenido….y en otras que el otorgante renuncia a la lectura. Entiendo que esto vendrá en la copia y no en el documento original porque supondría conocer a priori esta circunstancia.
Finalmente,….. lo reconozco…… soy un ignorante. No me empollé el reglamento notarial….. y eso que estudié derecho.
Lo de Hacienda y los Juzgados resulta excesivo para este hilo…..
Hola Tomás.
No acabo de comprender que recuerdes o no los detalles, pues previamente te han dado una oferta vinculante, y por si no lo sabes, tres días antes de la firma tienes derecho a acoudir a la Notaría para examinar la escritura y comentarla con el Notario (por otra parte en diecinueve años de ejercicio profesional, ningún ciudadano ha querido ejercer ese derecho, pese a las constantes campañas de información)
En cuanto a los mercados de valores, los agentes de cambio y bolsa no eran una especie de fedatarios, eran fedatarios, y se integraron en el cuerpo de corredores de comercio, que posteriormente se integró en el notaraiado, más actualmente te recuerdo que se ha decidido cambiar el sistema desde hace tiempo, y si el cambio es a mejor o peor es algo que han de valorar los politicos.
El que leas o no, es tu decisión y tu responsabilidad, más insisto en que derecho tienes a cotejar la copia con el original y cómo hacerlo, más en ese caso hay que levantar un acta que tiene un coste.
La copia es reproducción literal del original, por lo que el cotejo es fácil comprobar qué dice ese original.
Saludos
Buen día mi problema es que me he cambiado mucho de domicilio y no encuentro las escrituras de la casa de mi padre que falleció hace años. No se donde solicitar el duplicado o lo que sea necesario por cierto la localidad es Plasencia Cáceres. Muchas gracias por su ayuda y atención
Hola Rosa
Creo que si lees el post encontrarás las respuestas, en todo caso en la Notaría más cercana te ampliaran la información y ayudaran
Saludos
Gracias por su paciencia. Espero que no me catalogue como Troll….. de verdad. Quizás después de este diálogo se plantee que le falta un botoncito de «baneo»….
La oferta vinculante sólo era obligatoria para préstamos de cierto importe. Hubo una época en la que casi todos los superábamos. En mi caso los datos principales eran correctos. No tengo queja salvo la «letra pequeña» o el pacto «voluntario» de pagar una cosa que se llamaba «plusvalía» y de alguna cosa en la que no hubiera caído en aquel momento dado que la legislación de consumo ha evolucionado bastante, pero ésa es otra historia.
El nombre de Tomás me lo he puesto por mi incredulidad (a veces excesivas) de muchas cosas. Además soy un poco cazurro, pesado y corto de entendederas.
De lo que explica y de lo que leo entiendo que el «derecho» de «cotejo» consiste en pedir una nueva copia o, probablemente, haya que abrir un procedimiento judicial o en la DGRN para «cotejar» el documento. Entiendo que para que haya un «cotejo» lo tendría que cotejar alguien que no es el propio «cotejado»por así decirlo.
Entiendo que hay un procedimiento, al igual que lo hay en el registro de la propiedad…… Supongo que habrá una matriz encuadernada y depositada, al igual que hay un «Registro» (debe ser un libro) de la Propiedad. Entiendo, por lo tanto, que en el «cotejo», el interesado no puede ver la matriz lo mismo que no puede ver el «Registro».
1. tr. Cotejar.- Confrontar algo con otra u otras cosas, o compararlas teniéndolas A LA VISTA..
Entonces, si no estoy equivocado, el interesado tiene derecho a pedir un COTEJO del documento (no sé quién lo coteja) pero por sí mismo no puede COTEJAR.
En fin, disculpe las molestias. Procuraré aportar algo más constructivo en otros artículos…
Hola nuevamente.
La legislación sobre plusvalía no ha cambiado tanto, si no recuerdo mal, el único cambio se produjo hace unos diez años cuando se dejó claro en la reforma de la ley de consumidores que en contratos firmados por consumidores no podían imponerse al sujeto pasivo el pago de impuestos que correspondieran al no consumidor; de todas formas es un pacto de la compraventa no de la hipoteca, y aunque es cierto que hay lo que llamas «letra pequeña» precisamente eso no es letra pequeña.
El que la oferta vinculante fuera obligatoria para ciertas operaciones si es cierto, ´más nuevamente es nuestro «querido» legislador el responsable de todo ello; si te sirve de consuelo, hoy en día es verdad que se ha incrementado extraordinariamente la información pre contractual, más no deja de ser frecuente que todo se deje para el último momento, y desde luego los prestatarios siguen sin ejercer el derecho de acudir previamente a la notaría.
En lo del cotejo (según el código civil) exhibición (según el reglamento notarial) te puse en el comentario anterior el enlace al artículo que ahora te copio y pego.
Cuando con arreglo al artículo 32 de la Ley proceda que el Notario deje examinar por las partes interesadas con derechos adquiridos, sus herederos o causahabientes, un instrumento contenido en el protocolo, cuidará bajo su más estrecha responsabilidad, que la lectura se limite al documento en que tengan aquéllos interés y que no pueda sufrir el protocolo el menor daño o deterioro, y a tales efectos, el Notario buscará personalmente la escritura señalada y la pondrá de manifiesto a los interesados, no consintiendo se saquen notas o extractos de ella ni que sea hojeado el protocolo, sino en cuanto sea indispensable para la lectura de la matriz de que se trate, debiendo verificarse la exhibición ante dos testigos y extendiéndose de ella la oportuna acta.
El artículo 32 al que se alude dice:
Ni la escritura matriz ni el libro protocolo podrán ser extraídos del edificio en que se custodien, ni aun por decreto judicial u orden superior, salvo para su traslación al archivo correspondiente y en los casos de fuerza mayor.
Podrá, sin embargo, ser desglosada del protocolo la escritura matriz contra la cual aparezcan indicios o méritos bastantes para considerarla cuerpo de un delito, precediendo al efecto providencia del Juzgado que conozca de él, y dejando en todo caso testimonio literal de aquélla, con intervención del Ministerio Fiscal.
Los Notarios no permitirán tampoco sacar de su archivo ningún documento que se halle bajo su custodia por razón de su oficio, ni dejarán examinarlo en todo ni en parte, como ni tampoco el protocolo, no precediendo decreto judicial, sino a las partes interesadas con derecho adquirido, sus herederos o causa-habientes. En los casos, sin embargo, determinados por las leyes, y en virtud de mandamiento judicial, pondrán de manifiesto en sus archivos el protocolo o protocolos a fin de extender en su virtud las diligencias que se hallen acordadas.
Como ves, la norma permite la exhibición, y lo que simplemente adopta es medidas para garantizar que no se aproveche el cotejo para tomar más información de la necesaria, o que se altere el documento.
Pide el artículo 32 mandamiento judicial, porque el Notario goza de fe, y se presume la veracidad de lo que dice, por lo que las alteraciones en el protocolo, no se sospechan, sino que hay que fundamentarlas mínimamente pues los delitos de falsedad no se sospechan, sino que se prueban.
Personalmente sólo he exhibido una vez el protocolo, y fue a una persona que negaba haber firmado el documento, más es sorprendente, pues no es que hubiera firmado, sino que usó un bolígrafo rojo (cosa nada habitual); desconozco si fui o no suficientemente profesional, pero como la discusión era sobre si se había firmado o no el documento, y la planteaba quien negaba haberlo hecho, no le pedí mandamiento judicial, más si levanté acta en presencia de dos testigos (y por no montarla un estropicio no remití lo sucedido al ministerio fiscal)
Saludos
Bueno, como lo prometido es deuda, quisiera hacerle una sugerencia constructiva.
Suelo seguir varios blogs de diversas materias. El diseño de su blog es bastante atractivo y bien estructurado y hay artículos especialmente brillantes y también comentarios que lo son. Me gusta especialmente seguir comentarios si son interesantes.
En ocasiones sucede que alguien comenta un artículo que está «enterrado» en post anteriores y tiene poca visibilidad. Probablemente sólo lo ve el administrador.
Yo le añadiría (si no estropea la vista) un par de RSS sobre los posts/artículos y otro de comentarios. En ocasiones hay temas que vuelven a estar de actualidad y vuelven a releerse y comentarse. Creo que va a ser el caso de todos sus artículos sobre bitcoins y nuevas tecnologías.
Un cordial saludo
Mucha gracias Tomás, tomo nota, aunque lamentablemente los comentarios van más por el estilo de consultorio.
Ya a la derecha tienes los post más comentados, que son en principio los que más interesan, pero hablaré con el informático y veré si puedo añadir una parte en la que aparezcan los últimos comentarios.
Saludos
buenos dias. Tenemos un problema de herencias y nos piden copia de la escritura de mi abuela,. Mi abuela falleció hace tiempo y no sabemos como localizarla. Nos han pedido el nombre del notario que habia en aquella epoca en la provincia de granada (1927-1936) y no se como localizarlo ni donde buscar. Aqui hay un problema de autoridades municipales locales, ya que quieren construir un cementerio en nuestras tierras, pero como no se hizo cambio de propietario cuando falleció mi abuela, ahora nos piden una documentación que no sabemos dónde buscar. Me puede ayudar??? Gracias
Hola Silvia.
En la provincia de Granada había varios notarios en aquella época ¿por qué no empiezas pidiendo nota simple en el Registro de la Propiedad de los bienes que haya a nombre de tu abuela?
Saludos
Cuanto cuesta solicitar una copia de escritura al notario por pérdida del documento original?
Depende de la antigüedad de la escritura, del número de folios, y de si quires una copia autorizada o simple; pregunta en la notaría correspondiente.
Saludos
Buenos días. Soy un acreedor al que su deduro le hizo un reconocimiento de deuda y le garantizó bienes con los que responder. El problema es que esos bienes fueron adquiridos por mi deudor en escritura pública pero no se inscribieron en el Registro.
A la hora de embargar los bienes necesito una copia autorizada. El notario autorizante me la podría expedir? Gracias
Hola Julio.
Depende de si es copia de la escritura de garantía o de otros bienes, de tu escritura obviamente puedes pedir copia, pero de los bienes de una persona es la autoridad judicial la que tiene que pedir la copia a instancia tuya.
Saludos
Muchas gracias.
Hola, necesito solicitar una copia al colegio de notarios de una escritura de compraventa de una empresa que se realizó hace 15 años, atención al cliente del colegio de abogados me indican que puedo solicitar una copia a través de un notario solicitando un histórico de CIF pero he consultado a uno y me dice que sin nombre y apellidos del notario que no recuerdo es imposible, he leído el post y parece que hay un índice notarial donde se puede solicitar, puede ayudarme?
Hola
En el post lo hago, y gustosamente en mi despacho te atenderé en tu caso concreto.
Saludos
Pues tengo ahora un tema de herencias con una escritura en que no aparece notario ni protocolo. Lo unico que sabemos es que esta señora, soltera y sin hijos, compró este piso en torno a los años 80. La escritura habla de una servidumbre de luces en el 85 pero no indica notario, ni protocolo ni fecha. ¿es normal? ¿en que casos ocurre esto? ¿como se puede obtener copia de la escritura en estos casos?
Gracias por adelantado
Hola Beatriz.
Basta con pedir nota simple en el registro de la propiedad para ver más datos de esa servidumbre, así como el Notario y fecha de la escritura de la que resulta la misma.
Saludos
Estimado Sr. Rosales:
Una pregunta sencilla: ¿sirve para algo hacer una fotocopia de una escritura de varios herederos y que todos ellos la firmen? Es decir, firmar una fotocopia de lo que ya se firmó ante notario. Me parece, aunque no entiendo y por eso pregunto, que algo que ya está firmado por los herederos ante notario, ¿qué sentido puede tener firmar una fotocopia?
Muchas gracias por su tiempo y saludos.
Hola Ismael.
Absolutamente de nada vale esa fotocopia firmada, el único sentido es tener mayor tranquilidad, pues cada uno está tranquilo con lo que quiere (sea o no útil eso jurídicamente).
En todo caso ningún daño hay porque así se realice, pues hablamos de hacer algo que ni añade ni daña.
Saludos
Hola,
Tengo un familiar (95 años) que me dice que informe sobre unas fincas de sus padres (22 Has en un pueblo de Valladolid) que no sabe si tienen escrituras, testamento …. o las perdieron. Podría informarme del proceso a seguir.
Gracias de antemano por la respuesta.
saludos
Hola Alejandro.
La manera más sencilla es empezar pidiendo nota simple al Registro de la Propiedad.
Saludos
Buenos días
Mi padre y mi madre fallecieron
Somos 8 hermanos
Y no tenemos escrituras de la casa
Aunque esta pagada.
Pero mi padre no fue por las escrituras hace ya 50 años aprox.
¿Puedo yo pedir una copia de las escrituras a nombre de mi padre.
O tenemos que ir todos los hermanos?
Gracias
Hola Jesus
Como heredero tienes interés legítimo en obtener esa copia
Saludos
Buenas tardes:
Recientemente, pedí copia simple de una escritura al notario que guarda el protocolo del notario con el cual la firme.
El notario me contesta, que no me da la copia simple que solicito, porque existe una pequeña deuda antigua, con el.
Puede negarse el notario a entregar esa escritura, aun cobrando el coste de la misma, aunque sea por adelantado.
Muchas Gracias
Hola Ramón.
Hay veces que cuesta trabajo responder educadamente, pero la pregunta la hago yo ¿por qué no pagas tus deudas?.
Esa es la situación que tienes con un compañero mío, podrías tenerla perfectamente conmigo, o con cualquier otro profesional, y me sorprende esa preocupación que manifiestas por tus derechos, mientras incumples tus obligaciones.
Creo que lo mejor que puedes hacer es ir a un abogado y solicitarle que te responda gratuitamente la pregunta.
Saludos
La deuda es de una empresa que cerro al principio de la crisis, yo en aquel momento era uno de los administradores.
Entiendo que una notaria ejerce un servicio publico y por una pequeña deuda, ya vencida hace muchos años y el notario nunca la exigió, precisamente por pequeña, no seria impedimento para cumplir con un servicio publico.
Quiero entender que lo que realmente hay detrás es una cuestión ideológica, en una ocasión le pregunte a este señor, si era legal tener la bandera de España, con el águila en la sala de firmas. el sencillamente contesto que en su notaria tenia lo que quería.
Creo que esa es la verdadera razón.
Pero entiendo, que seáis hermanos y os tapéis unos a otros y no quieras responder a la pregunta que educadamente y pensando en tu imparcialidad te formule, veo que me equivoque, Los notarios sois dioses privilegiados en este País.
Veo que me equivoque.
Un saludo
Pues no se de donde sacas que me considero un Dios, cuando de lo que hablo es de algo tan humano como pagar y cobrar; tampoco se por qué crees que por no decirte lo que quieres oír pierdo la imparcialidad, y mucho menos que tienen que ver las banderas en este tema.
No tapo a nadie, simplemente no entiendo que alguien no quiera pagar sus deudas y busque asesoramiento gratuito.
Respecto al servicio público, lo cierto es que no conozco servicio público gratuito (todos se pagan con los impuestos de los ciudadanos) y menos entiendo que si tu mismo consideras la deuda pequeña, montes la que estas montando por ello.
Insisto en que consultes a un abogado.
Saludos
Buenas tardes
Tengo una gran duda y agradecería me pudiese ayudar; Mi abuelito acaba de fallecer el le dejo unas tierras a mi padre y el las escrituro sin embargo el que guardo esas escrituras fue mi abuelo pero a nombre de mi padre, ahora que el ya no esta nos damos cuenta que una tia sustrajo de el resguardo de mi abuelo esos papeles , puede ella ponerlos a su nombre ?
Hola Laura.
Tal y como planteas la cuestión, y si lees el post, carece de sentido la preocupación que tienes.
Una cosa es la escritura (que siempre tiene el notario) y otra la copia de la misma (que es irrelevante quien la tenga)
Lo importante no es el documento, sino el contenido del documento, y por tanto: no importa quien tenga la copia de la escritura, sino qué dice esa escritura.
Sólo viendo el contenido de la escritura (de la que siempre puede obtener copia quien tenga interés legítimo -y por lo que cuentas tu padre lo tiene-) podemos saber quién es el dueño, y sólo ese dueño puede operar con el bien al que se refiera la escritura.
Saludos
Buenos Dias.
Tengo una duda, quisiera comprar una casa de un propietario extranjero que fallecio.Tengo la nota simple de su casa y el
Notario. Resulta que este señor que fallecio tenia 2 casas mas, y una de ellas se a vendido, pero nose quien a sido el que firmo (hijo, sobrino, … no lo se). ¿Puedo pedir yo una copia de escritura de la persona que compro esa casa? Para poder saber a quien debo dirigirme ahora? Ya que el propietario de la nota simple esta fallecido? Muchas Gracias
Hola Silvia.
Ningún problema veo en que pidas a quien compró copia de la escritura, otra cosa es que tenga obligación de dártela, o que el notario que firmó la escritura aprecie que tienes interés legítimo (una cosa es estar interesado en algo, y otra tener interés legítimo)
Saludos
Buenas tardes, tengo una duda.
Mi padre me ha encomendado que le solucione la herencia de una prima suya que le dejo todos sus bienes.
Su prima fallecio en el año 2000 y todavía no ha liquidado la herencia.
Cuando encuentro la escritura de compra de un bien inmueble por parte de la prima de mi padre, al costado hay una reseña que pone: «Vendida la nuda propiedad el 12/01/96» y una firma ilegible.
Esta venta no esta inscrita pues en el Registro de la Propiedad sigue apareciendo la prima de mi padre como «100% pleno dominio».
¿Como puedo conseguir esta escritura?
Muchas gracias anticipadas.
Hola Sergio.
Pues complicado resulta encontrar esa escritura, cierto es que es obligación del Notario si le entregan la escritura del bien que se va a vender, poner una reseña sobre la venta realizada, pero si tu prima no conserva copia de ella, ni la han inscrito en el Registro de la Propiedad, y transcurridos 22 años, como nadie guarde memoria del negocio, es que ni se sabe si verdaderamente se realizó.
En todo caso, y si tienes la certeza de que fue vendida la nada propiedad, el usufructo que tenía esa señora se ha extinguido por el fallecimiento, y por tanto nada hereda de la finca tu padre; siendo que el problema, no es de tu padre, sino de la persona que adquirió esa nuda propiedad, y que ahora es el pleno dueño.
Saludos
Mis padres compraron una casa en 1978. perdió escrituras y no registro la casa en el registro de la propiedad. En el registro aparece aún el constructor q hizo la casa.
Tanto mis suegros como el constructor-vendedor están ya fallecidos. No sabemos en qué notaría realizaron la compraventa. Que podríamos hacer para poder heredar dicha casa.
Hola José Francisco.
Si ellos no conservaron la escritura y no quisieron darle publicidad difícil es que lo sepan terceras personas, máxime 40 años después.
Saludos
Me imagino que algo se podrá hacer, el hecho de ocupación durante mas de treinta años, el pago de impuestos etc. ya da algún derecho.
Lo siento Javier pero por la estructura interna del blog no veo tu comentario y mi respuesta; pero desde luego la posesión durante treinta años, si es en concepto de dueño puede servir para reclamar la propiedad por prescripción
Saludos
Buenas tardes,
Como podría hacerme con una escritura de hace 35 años? Tengo una fotocopia en caso de facilitar los trámites.
Para acceder al registro basta con que sea copia simple y no necesariamente autorizada?
Muchas gracias.
Hola Carmen.
En el Registro de la Propiedad se inscriben copias autorizadas no copias simples; respecto a cómo conseguirla, basta con que acudas al notario sucesor en el protocolo del que firmó la escritura.
Tanto en el Colegio Notarial pueden informarte cual es ese sucesor en el protocolo, como en la notaría más cercana pueden realizarte la gestión.
Saludos
Hola Francisco Rosales
El año pasado saque mi nota simple de la propiedad y este año volvi a sacarlo y ya mi piso no esta a mi nombre.
¿Cómo puede pasar este tipo de robos a travéz de notarias?
Hola Juan.
¿Has comprobado en la nota simple que la adquisición se hizo en escritura y no en sentencia o procedimiento judicial o administrativo? en caso de haberse transmitido la propiedad en escritura ¿has pedido copia?.
Como comprenderás no puedo haber de documentos que no veo; en todo caso, y si te han robado (cosa que es la primera vez que veo u oigo hablar, pues además de quien autorizó el título, este fue calificado por el registrador) lo que tienes es que querellarte contra el que lo haya hecho y reclamar responsabilidades al notario.
Generalmente las cosas tienen una explicación bastante más sencilla de lo que parece, pero con los escasísimos datos que ofreces, en nada puedo ayudarte, aunque dado que hablas de robo, lo suyo es que acudas a un abogado.
Saludos
Buenos días D. Francisco.
En primer lugar, gracias por su labor con este blog, es de agradecer que funcionarios de su nivel respondan a nuestras cuestiones cotidianas con tanta educación.
Mi pregunta es la siguiente: Como sabrá, el TS ha sentenciado que los bancos han de pagar todos los gastos derivados de la constitución de una escritura de hipoteca y por consiguiente se podrá reclamar la devolución de los mismos, aunque no está claro hasta que antiguedad y por que métodos.
El caso es que en su momento mi entidad no me entregó copia de todas las facturas correspondientes y yo que no estoy muy ducho en estos asuntos, no las reclamé y ahora no hay forma de encontrarlas, ya que la hipoteca es de 2005.
Por tanto tengo dos dudas. Una es si la matriz de la escritura incorpora o debe incorporar copia de estas facturas y la segunda es que, si la primera es afirmativa, si puedo solicitar copia de estas facturas al notario que custodia el protocolo (puesto que el notario con el que firmé ya se jubiló).
Gracias de antemano y un saludo.
Hola Javier.
No digo que tu entidad no te entregara copia de las facturas, pues no tengo ningún motivo para dudar de tu palabra; pero ningún problema tuviste en acudir a Notaría y Registro para pedirlas.
El que tu no la pidieras tampoco es un problema, pero si lo es que solo es obligatorio conservar las facturas por parte del empresario durante cinco años, y desde luego las facturas no se incorporan a la escritura, pues la ley no obliga a ello, y sólo encarecería innecesariamente el coste, sin que además considere eso positivo, pues no da valor añadido a la escritura.
Saludos
Buenos días, D. Francisco:
Mi padre ha fallecido hace poco y, para arreglar la herencia, no encontramos la escritura de su casa. Hemos pedido copia simple y ahí consta la fecha de adquisición (en 1985) pero no indica el nombre del notario donde se firmó la compraventa.
Por la fecha entiendo que estará en el archivo de protocolos de mi ciudad, pero allí nos piden que digamos quién fue el notario, cosa que desconocemos. En ese caso, ¿hay alguna manera de localizar quién fue? No podemos ir notaría por notaría puesto que hay muchas y, dada la antigüedad de la escritura lo más probable es que ya se haya jubilado.
Muchas gracias anticipadas y saludos,
Hola MJ
Tan fácil como preguntar en el Registro quién es ese notario, de hecho es la primera vez que veo una nota simple que no indica ese extremo.
Saludos
Buenas tardes, hay una consulta que seguro sabe responderme: Un viudo hace testamento (4 o 5 años después de morir su mujer, se realiza abintestato y reparte sus bienes guardándose el usufructo. Al morir, sus hijos escrituran los bienes y al pasarlo por la comunidad autónoma correspondiente, les dice la persona que les atiende que tienen que liquidar el usufructo de la parte en la madre. Me «quedé pillá» ante tan inesperado comentario, y le comenté que eso no podía ser, porque cuando la madre murió no existía usufructo, pero me volvió a decir que sí. Ahora viene mi pregunta: ¿estaba en lo cierto la persona que me atendió o por el contrario, (que es lo que yo creo), me dijo una absoluta tontería?
Si encuentra un ratito espero me conteste y tanto si lo hace como si no, MUCHAS GRACIAS.
Maria
Hola María.
No acabas de explicarte bien, supongo que la que murió intestada es la esposa.
La liquidación es correcta más discutible; a mi juicio errónea (salvo que previamente el viudo hubiera adquirido el usufructo realizándose la partición de herencia)
Mejor aborda el tema con un asesor fiscal.
Saludos
Buena tardes. Quisiera preguntarle con respecto al punto cuatro que usted escribe arriba literalmente: 4.- ¿Puedo consultar las bases de datos del Notariado, en relación a las escrituras que yo mismo he firmado?
Igualmente y levantando un acta notarial, el Notario puede consultar qué información han remitido todos los Notarios de España a través del Índice único desde el 1 de Enero de 2007 en relación a personas vivas.
Pues resulta que consultados dos notarios de aquí de mi tierra del norte. Resulta que no pueden. Que esto es únicamente para personas hayan fallecido. Como es posible?
Esta usted seguro de que es asi como dice?
Como se puede solicitar y mas aun demostrar que ese fichero existe y el derecho nos asiste?
Y también me pregunto si se le puede solicitar con DNI digital con firma electrónica?
A usted mismo. Me indica su valor y le realizo el correspondiente ingreso.
Le agradezco el servicio que presta y su respuesta.
Hola Enrique.
Esto no es un debate ente yo y un compañero; de hecho, no es que se pueda hacer, sino que alguna vez lo he hecho, eso si, es necesaria la presencia del interesado, y la solicitud no cabe realizarla telemáticamente, pues he de apreciar no sólo la identidad, sino la capacidad.
Saludos
Buenas tardes. Muchísimas gracias por su labor en este blog.
Para vender una vivienda ¿es necesaria la escritura? La cuestión es que quiero vender mi casa pero perdí la escritura hace años. ¿Qué solicito en la notaría entonces: una copia autorizada o con una copia simple bastaría?
Saludos.
Hola Paloma
Sin ningún problema puedes vender, de hecho antes de la firma el Notario pedirá información registral con lo que quedaría suficientemente protegido el comprador y no necesitarías ni copia autorizada ni simple.
Saludos
Tengo dudas, por favor ayuda, tengo una casa que quiero vender, puse anuncios y me contacto un tipo, luego dijo que en realidad el trabaja de intermediario, que el busca al cliente, pero como la casa esta en obra negra, el la tiene que rehabilitar, pero para poder ponerle el yeso y el vitropiso, necesita que yo le de una copia de mi titulo de propiedad, y pues yo desconfio de esto, asi que debo confiar y arriesgarme, o no le debo de dar nada ni hacer ningun tipo de trato con el?
Hola Mria
Sinceramente el que tenga o no la copia de la escritura es irrelevante desde el punto de vista jurídico; pero lo cierto es que para poner yeso en una casa no es necesario para nada tener esa copia, y sinceramente sólo la forma de entrar de ese señor resulta sospechosa también para mi.
Saludos
Muy interesante todo, gracias por el blog.
Estoy intentando dejar claro un tema familiar y me encuentro con el problema que una escritura de hace más de 25 años no estaba registrada, al pedir la nota en el Registro de la Propiedad aparece como titular el abuelo y para más INRI el número de finca de la escritura y de la nota del Registro corresponde a un huerto cuando el tema es de una vivienda. La vivienda está en el centro de la ciudad, es decir no puede ser un terreno que después se haya construido.
He empezado a solicitar escrituras antiguas, la de herencia del padre y venta a los hijos.
¿Podría ser que hubiera un error en el número de finca en la escritura de venta?
¿Teniendo la referencia catastral puedo averiguar el número de finca?
Gracias anticipadas
Hola Manuel.
Por supuesto que puede haber errores, pero veinticinco años después descubrir un error es casi imposible; y lo cierto es que el Notario leyó y quien la firmó la entendió y prestó el consentimiento.
Con la referencia catastral no puedes hallar el número de finca registral, salvo que sean escrituras relativamente recientes, dado que sólo se reflejan las referencias catastrales desde el año 1997, y la coordinación catastro registro, se está consiguiendo de modo más o menos fiable sólo desde 2015.
Saludos
Buenas noches D. Francisco,
Agradecer su labor y asesoramiento a quienes desconocemos ese apasionante mundo que usted conoce y nos asesora tan bien.
Quisiera hacerle una consulta al respecto de la entrada del blog.
Actualmente tengo embargada una finca en el Registro de la Propiedad por unas deudas, pero, por diferencias entre los metros que indica el Registro y los que realmente quedan, el juzgado quiere levantar el mencionado embargo.
He estado intentado averiguar donde se encuentra la diferencia y creo que se encuentra en un error del Registro de la Propiedad al realizar una segregación, sin embargo la única forma que tengo para saberlo es obteniendo la copia de la compraventa del terreno en cuestión (del cual no tengo la propiedad).
Considerando mi interés legitimo (tengo un embargo sobre la finca) el Notaria podría considerar darme copia de dicha escritura o simplemente no tengo derecho porque no soy ninguna de las partes que forman parte de la misma.
Gracias.
Saludos
Hola José Luis.
Nunca se me ha dado el caso; el concepto de interés legítimo siempre es un tanto difuso y cada notario es libre de apreciarlo (obviamente de forma justificada).
Sea como fuere, si la decisión de mi compañero fuera negativa, siempre cabe recurso ante la Junta Directiva del Colegio Notarial, y el recurso es gratuito.
Lo que no tengo claro es si tienes o no interés legítimo, pues para ello primero habrías de tener interés legítimo en la rectificación registral, y para eso necesitaría un estudio más amplio de tu caso, que supera con mucho la finalidad de este blog que es meramente divulgativa.
Saludos.
Muchísimas gracias D. Francisco por tomarse las molestias en contestar pues tal y como dice es un blog divulgativo pero algunos «aprovechamos» para intentar asesorarnos tambien en casos particulares.
Muy amable. Un saludo.
Buenas tardes,
La primera pregunta que me surge es: Por lo que leo en su artículo ¿el notario sólo conserva las escrituras de menos de 25 años? ¿Las anteriores se pierden o que ocurre con ellas?
Mi caso es el siguiente: Mi abuelo tenía una finca rústica (huerta) que quedó en desuso. Él falleció hace muchos años, con lo que la heredarían sus hijos. Cuando falleció mi abuela una de mis tías que vivía con ella tiró todos sus papeles. Entre ellos las escrituras de la huerta y el DNI de mi abuelo. Estoy intentando obtener su número de DNI o la situación exacta de la huerta para pedir una nota simple en el Registro de la Propiedad. No sé si cuando compró la huerta lo registró. En tal caso, en la nota simple entiendo que vendrían los datos del registro y del notario. Y de esa forma saber a qué notario hemos de dirigirnos para solicitar la copia de las escrituras. ¿Esto es así? Las escrituras tendrían bastante más de 25 años.
Le agradecería mucho que me orientara.
Muchas gracias de antemano y disculpe lo largo de la explicación.
Un saludo
Hola Ana.
Debo de haberme explicado mal, pero para tu información a los 25 años se envían al archivo del distrito y a los 100 al archivo histórico; de hecho he sido archivero y he llegado a conservar escrituras del siglo XVI.
Efectivamente con la nota simple puedes saber el Notario y fecha de autorización de la escritura, para saber exactamente donde se encuentra te pueden ayudar sin mayor problema en la Notaría más cercana o incluso en el mismo registro; si no quisieran en este enlace seguramente resuelves el problema http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/acude-a-tu-notario/elige-a-tu-notario
Saludos
Buenas tardes,
¡Muchísimas gracias por la información!
Me extrañaba que no se conservaran las escrituras en algún archivo. Desde luego, entendí mal. Gracias por su explicación. Debe ser increíble ser archivero de documentos tan antiguos.
Le agradezco mucho su tiempo y su esfuerzo. Porque una cosa es tener un bolg divulgativo y otra muy distinta atender nuestras consultas.
De nuevo, gracias.
Un saludo
Hola una pregunta cómo hago para saber en qué notaría están las escrituras la dueña es fallecida y yo la que le compro la casa y la casa aparecen con escrituras pero no sé en qué notaría están me puedes decir cómo agua para saber la notaría gracias
Hola Yeimi
Si pides nota simple al Registro de la Propiedad, te indican qué notario y en que fecha se firmó esa escritura, por lo demás bastaría acudir donde esté ese protocolo (tranquila que en cualquier notaría de España te pueden hacer la gestión)
Saludos
Buenos días
Felicidades por el articulo, es muy interesante y aporta mucho conocimiento sobre el tema. Me gustaría hacerle una consulta, próximamente hemos de realizar la venta de un piso que era originariamente de mis abuelos, pasó en herencia a mi madre y finalmente heredamos los hijos, pero no disponemos de las escrituras. En la gestoría nos han dicho que no siempre se dispone de las escrituras, pero que la escritura de aceptación de herencia sirve de igual modo para poder realizar la venta. Esto es así o nos han informado mal? Gracias por su tiempo. Saludos!
Hola Santiago
Siento decirte que montas un batiburrillo entre aceptación y partición de herencia, y que no entiendo claramente el problema, pues es cierto que no siempre se disponen de las escrituras, pero simplemente porque esas escrituras nunca han existido.
En tal caso si es cierto que nada impide previo a la venta hacer la herencia (ojo que si la venta lleva hipoteca no todos los bancos lo permiten, por lo que mejor comenta el tema con el comprador)
Siento no poder ayudarte más, pero siempre digo que este blog es divulgativo, no un consultorio jurídico gratuito, y que resulta imposible sin ver la documentación saber exactamente cual es el problema, y por tanto dar la solución
Saludos
Buenas tardes queria hacerle una consulta ya que ya estoy desesperado y no se que hacer, las escrituras de una finca propiedad de mi madre la cual ha fallecido se han quemado en el incendio de la casa que había en la finca, e acudido al notario en el cual esta la escritura y este se niega a darme una copia ya que al firmarse la escritura en el año 89 dice que han pasado muchos años y que el no tiene tiempo para buscarlas en el archivo, que solucion hay para poder tener una copia de las escritura? Gracias un saludo.
Hola Borja.
Si no concretas la petición, el Notario es cierto que no tiene obligación (en realidad es que no tiene manera humana) de investigar todo el protocolo.
Sin embargo y si tu madre pasó las escrituras por el Registro de la Propiedad, basta con pedir una nota simple que cuesta poco más de tres euros y en ella te indica la fecha de otorgamiento de la escritura, por lo que puedes perfectamente concretar la petición y mi compañero sin problema alguno te facilitará esa copia.
Saludos
Hola buenos dias, mañana firmo la venta de mi piso, pero creí que tenía las escrituras originales y no las encuentro hoy es domingo y mañana debería firmar a las 10:00, a las nueve iré a mi notario a solicitar una copia autorizada, me la dará en ese momento o lleva algún protocolo de petición, gracias
Hola Sebastián.
Dado que antes de la firma de la compraventa el Notario pide nota al Registro de la Propiedad, no veo que sea tan importante aportar esa copia autorizada; pero mucho me temo que igual a las nueve de la mañana no está la notaría abierta, o que en cinco minutos puedan atenderte (somos rápidos, pero no a ese extremo)
Saludos
Mi madre compro un piso por los años 86 o 87 lo tuvo que comprar con un contrato privado y no registrarlo
Ahora no aparece ni escrituras ni nada en el registro no aparece nada como demuestro que el piso es mio
Hola Miguel Ángel.
El por que lo tuvo que comprar en documento privado, es algo que no explicas, pero igual que la ley no obliga a hacer escritura, tampoco obliga a hacer documentos privados.
Obviamente si no hizo escritura, no puedes pretender ahora que aparezca dicha escritura, ni la inscripción en el Registro, pues voluntariamente así fue querido por las partes.
El demostrar que el piso es tuyo, es tan sencillo como aportar el documento privado y la partición de la herencia de tu madre
Saludos
Buenas noches!
Le agradezco de antemano por la orientación que usted brinda en estos temas.
Voy a intentar reclamar los gastos de hipoteca y el tema del IRPH. Para lo cuál necesito una copia de la escritura de la hipoteca.
Explico: Firmé la hipoteca en el 2008 diciembre con Caixa Catalunia, en el 2015 hice una novación de la misma.
Quiero mirar las condicione de la primera, ahí aplicaron el IRPH, es lo que quiero reclamar.
También quiero tener las condiciones de la novación para saber exactamente como funciona el interés. Aquella vez pactamos un 2.5%.
Ahora , con la fusión que hicieron, la hipoteca pasó a BBVA.
Leo en su post que por antiguedad cobran un adicional:
La antigüedad (cuando tengan más de cinco años de antigüedad, se percibirán derechos dobles y, además, por derechos de custodia, 0,601012 € por cada año o fracción de antigüedad del documento).
La pregunt es: ¿Este valor adicional es por cada folio?
No tiene este blog la función de ser un consultorio jurídico gratuito y menos informar del arancel, para lo que está o el Colegio Notarial o el Notario que expida la copia; en todo caso te confieso que no hago personalmente las facturas de mi despacho y que el empleado encargado de ello (dada la complejidad del arancel notarial) introduce los datos en el programa informático que se encarga de calcularlo, sin que afortunadamente en 21 años de ejercicio haya tenido reclamación sobre el tema.
Sea como fuere el objetivo de este post es ayudarte a encontrar una escritura perdida, y ese problema lo tienes resuelto
Saludos
Pues mi notario desaparecio y ahora haceinda me pide copia simple escritura..
yo solo tengo escritura compra venta…. no se que follon se llevas salvo el sacarme dienro claro……
este notario no existe ya…
Hola Carlos en este enlace a la derecha puedes encontrar quien custodia el protocolo https://www.notariado.org/portal/elige-a-tu-notario
Saludos
Buenas tardes , me gustaría saber como conseguir una escritura perdida , del año 1979-1980 y que no se que notario realizó . Un saludo .
Hola Conchi
Lo siento pero si no sabes ni el notario ni la fecha, tratas de buscar algo imposible de encontrar.
Saludos
Hola Buenos días,Sr Rosales me ha Ocurrido un Accidente
Resulta que,esta perdida la Copia de Aceptación de Herencia de mi Abuela (Que en paz descanse) la Pregunta es
Donde puedo obtener otra copia ya que la Notaria esta cerrada hace años
Me indican que quizas en el Colegio de Notaris de Catalunya pero que no es Seguro
Usted puede orientarme de a donde buscar y que papeles llevar
Si tengo Copia del Testamento Olografo de mi Abuela
Muchísimas gracias y Muy Buenos días
Hola Carlos
Creo que lo hago en el post, pero en la web del consejo (si no llama al colegio notarial) te dirán sin problema quien es el sucesor en el protocolo y donde se encuentra
Si te resulta complicado, lo mismo pueden hacer en la notaría más cercana
Deberás de indicar simplemente fecha y notario que autorizó la escritura, y respecto a pedir copia, deberás justificar tu interés en ella
REspecto al testamento ológrafo
La notaria,en la que yo hice la escritura,de una hipoteca cerro donde debo ir a pedir una copia de la escritura?
Hola Celina
Al sucesor en el protocolo, si te falla el link del post, puedes llamar al Colegio Notarial, donde te informarán más ampliamente.
Saludos
Hola buenos dias
Somos dos hermanas, nuestro padre fallecio hace 3 años, tenia una pareja estable con la que llevava 10 años sin estar casado ni pareja de echo con esta persona
Hace 6 años mi padre compro una vivienda, pues bien resulta que en el contrato de compra venta figuran los dos, mi padre y su pareja, sabemos que en las escrituras solo figuraba nuestro padre. no sabemos en que notaria se realizo la compra, sabemos que existen escrituras, nuestra pregunta es, el contrato de compraventa es valido para su pareja? su pareja tiene derechos sobre la vivienda?
Queremos poner la vivienda a nuestro nombre, pero carecemos de escritura y contrato.
Como podemos arreglar esto?
Nosotras no nos hablamos con la pareja
Gracias
Hola Mabalix
Todos los contratos son obviamente válidos, pero me estás pidiendo que opine sobre contratos que no sólo yo, sino que tu misma desconoces, por lo que sin ver los dos documentos (que pueden o no decir distintas cosas) todo lo que te comente seguramente sea incorrecto
Saludos
Tenemos entendido que en el contrato figuraba mi padre y su pareja, firma y dni de los dos como compradores
Tambien sabemos que pagaron por adelantado 3000 euros en el contrato que fueron descontados de la totalidad del valor de la vivienda
Esta informacion es veridica
Lo que no sabemos como podemos recuperar ese contrato y las escrituras y si la pareja tiene derechos sobre la vivienda
Sin esa documentacion creo que no podemos poner a nuestro nombre la vivienda
Gracias
Hola Malbalix
Insisto en que necesito documentos y no entendimientos o informaciones verídicas, sea como fuere creo que lo mejor es que consultéis a un abogado, pues el fin de este blog es divulgativo y no un consultorio jurídico gratuito para asuntos concretos.
Saludos
Mi es? Si yo pido » la original» ( para yo entenderme).
La notaría me lada pago los costes por tenerla yo en mi propiedad,
Sigue siendo otra compia y la notaría siempre sigue teniedo una porque la ley esta hecha asi??
Hola Sandra
Los originales siempre se quedan por ley en la Notaría, por dos motivos: el primero para poder darte cuantas copias quieras (ten en cuenta que una copia autorizada tiene exactamente el mismo valor que el original) y el segundo para evitar alteraciones en el documento.
Por otra parte ese documento aunque secreto (salvo para quien tenga interés legítimo) es de dominio público; dicho de otra manera, tuyo es el contenido, pero no el documento.
Saludos
Buenas tardes sr. Notarío le comento perdimos las escrituras de mi casa y no tenemos copia por esa razón pedimos la copia en el registro de la propiedad, hicieron la búsqueda correspondiente y resulta que no hay existencia de dicha escritura, la pregunta es porque no existe alguien pudo hacer mal uso o porque no la encontraron, le agradezco
Hola Natalia
Espero que comprendas que me resulta completamente imposible saber por qué ha pasado algo en lo que no he participado, pues cualquiera de las respuestas que ofreces pueden ser válidas; de todas formas si recuerdas la fecha (cosa que dudo) en la Notaría te dan una copia sin problema
saludos
Buenas tardes fui a sacar copia de escritura a la notaría y no la encuentran, y para ajustar una protocolista me trato muy mal porque le dije que me diera un certificado donde dijera que ellos la habían embolatado.
Que puedo hacer ?
Hola Sandra
Es obligación del Notario darte copia de la escritura, lo que debes es de proceder a formular reclamación ante el colegio notarial.
Saludos
Hola, en mi caso se me perdió un contrato de arrendamiento antes de poder entregarlo a la inmobiliaria, será que en la notaria queda copia de dichos contratos o es necesario volver a ir a firmar uno nuevo? Soy de Colombia y no se si sea diferente, pero cualquier información me sirve
Gracias
Hola Juan Diego
Rarísimas veces los arrendamientos se firman en notaría en España, por lo que siento no poder ayudarte; sea como fuere, ¿por qué no acudes a esa notaría?
Saludos
Muchas gracias por la información. Gran aporte de esta web. Reciba un cordial saludo!
Buenos dias, hace unos dias me llamaron de la notaría pidiéndome el favor de que pasara a firmar la escritura ya que al encuadernar el año 2019 se habia roto la página donde estaba mi firma.
Debo hacerlo? Qué perjuicios puedo tener si no lo hago? No es la Notaría la responsable y por tanto la que debe subsanar el incidente y en todo caso informarme de que así se ha hecho?
He pedido que se me citara de manera mas formal en que se me explicara de forma clara y concisa, por qué (la causa) y para qué (mi firma en que documento) se me requiere y lo que he recibido es una cita por email para tal día para «comprobación de los protocolos de las escrituras de compraventa e hipoteca otorgadas por usted en esta notaria en el año 2019», sin hacer mención de la rotura, ni de si voy a firmar algo.
Muchas gracias por adelando.
Hola Alicia.
El expediente de reconstrucción de protocolos está regulado en el Reglamento Notarial, pero es esa Notaría y en su defecto el Colegio Notarial, quien ha de darte más información.
Saludos
Buenos días, mi marido falleció el año 2004 y la escritura está a nombre de los dos. Ahora no encuentro la escritura que firmamos, (creo en 1982) con una hipoteca que ya pagamos hace muchos años. ¿Que necesito para pedir una copia? Gracias
Hola Cristina
Si te molestas en leer el post encontrarás las respuestas.
Saludos
Buenas noches. Lo primero agradecerte que dediques parte de tu tiempo a contestar nuestras dudas tan amablemente. Mi consulta es la siguiente: mi madre heredó hace unos diez años la casa de mis abuelos en el pueblo, había escritura de herencia. Lo que no tenemos es la escritura de propiedad de la casa, ni hay posibilidad de conseguirla porque la vivienda donde residían se quemó, con todo su contenido. La escritura de herencia para más inri deja constancia de que otorgan testamento pero no presentan escritura de propiedad de dicho inmueble. La casa se compró en los años 50. No sabemos notario, ni fecha, ni nada… de la casa ha dispuesto siempre mi madre y no hay disputa con nadie acerca de la propiedad. Queremos arreglar los papeles de esta casa, o sea conseguir tener una escritura e inscribirla en el registro de la propiedad, que no lo está ni ha estado nunca. Consultando, nos han hablado de ir al notario y hacer «un expediente de dominio», o incluso plantear una usucapión… Entendemos en que consistirían ambas cosas pero no entendemos que nos beneficiaría más o incluso, si sería algo diferente lo procedente. Agradecería compartieras con nosotros tú opinión. Saludos.
Hola Susana
Entre el expediente de dominio y plantear esa usucapión está la diferencia que existe entre un proceso notarial y un proceso judicial (de hecho no tengo nada de claro que quepa inmatricular por el segundo de los cauces -salvo que haya fallado el primero-)
Sea como fuere asesorarte sobre un proceso judicial, siendo notario y no tramitando jamás procesos judiciales, me parece una temeridad, por lo que te recomendaría que esta consulta la hagas mejor a un abogado.
Saludos
Buenas tardes,
Tengo extraviadas las escrituras de compra/venta de la vivienda que adquirí mediante crédito hipotecario hace 21 años.
Pagada ya la hipoteca necesito acudir al registro de la propiedad con dichas escrituras.
La notaría donde se firmó cerro por jubilación en el 2013
Tan solo dispongo del nombre del notario, fecha de la firma y n. de orden de protocolo.
¿Que pasos seguir, o donde acudir para hacer una copia legal a efectos de poder presentar en el registro de la propiedad?
Gracias anticipadas por su atención
Hola Vicente
Basta con que acudas al sucesor en el protocolo de ese Notario, en el colegio notarial correspondiente al lugar donde se firmó la escritura te informarán más ampliamente y si te resulta incómodo o lejano, en la Notaría más cercana.
En el siguiente enlace también puedes buscar https://www.notariado.org/portal/elige-a-tu-notario (en tu caso céntrate en los campos de la derecha de la web que sale)
Saludos
Buenas noches.
Tengo la fecha exacta de una escritura de compra-venta así como el Notario ante el que se firmó en el año 1977. Mi padre que fue quien compró una casa en un pueblo de Salamanca, falleció y no apareció la escritura. He solicitado una copia en una notaría y me dicen que no la localizan. Cómo es eso posible? Qué puedo hacer para hacerme con esa copia? Gracias
Hola Plácido
Resulta extraño lo que comentas, pues las escrituras no se pierden, puede que la fecha que hayas dado esté mal o que haya que reconstruir el protocolo, pero no teniendo los antecedentes en poco puedo ayudarte, seguro que el responsable del protocolo te lo aclarará mejor.
Saludos
Buenas, hace poco arreglando unos papeles solicitamos una nota simple en el registro de la Propiedad y nos aparece una propiedad de la que no teníamos constancia absolutamente nadie de la familia ni la que supuestamente tiene la propiedad que pone que fue adquirida en el año 88. Puede haber algún dato erróneo o ser una equivocación ?
Por otra parte queremos solicitar las escrituras de esa propiedad para saber que está pasando? Tenemos todos los datos del notario ya q vienen en la nota simple, cuanto tardan en realizar ese trámite?
Muchas gracias
Hola María
No puedo informarte de un documento que no veo; respecto a copias de escrituras antiguas, no fija el reglamento notarial plazo alguno, por lo que han de ser facilitadas en el más breve posible (pregunta en la Notaría en la que la hayas solicitado)
Saludos
Buenas tardes:
Si la escritura que he perdido es la de la herencia de mi abuelo, ¿cómo puedo saber en qué Notaría se hizo?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Hola Laura
Creo que en el post te doy diversas formas, léelo.
Saludos
Buenos días,
¿No existe ninguna situación donde el notario pueda perder la original?
Hace poco a un familiar le dijo el notario que habían perdido la escritura original de herencia. También coincidió que ese notario era un sustituto porque el otro había estado de baja en ese periodo. Pero entiendo que al ser la notaría la misma no debería haber problemática en esto.
Gracias de antemano,
Saludos
Hola Miguel
El expediente de reconstrucción del protocolo está regulado en la ley y el reglamento notarial
Saludos