Hablar de los peligros de la fianza es un tanto difícil, pues aparentemente todos sabemos qué es, y sin embargo nuestro comportamiento suele demostrar todo lo contrario; pretendo con estas líneas hacer el enésimo aviso sobre la materia, aunque me temo que al final el argumento de Don Pedro Calderón de la Barca, cuando decía «poderosas razones tiene el corazón que no entiende la razón» acabará triunfando.
No deja de sorprenderme, lo «alegremente» que todo el mundo entra en mi despacho diciendo «yo no me fío de nadie», e incluso, a raíz de la crisis económica, como muchos entran más a hacerme un examen que a aprender, y sin embargo vienen a avalar a sus hijos o empresas con una sonrisa que sólo puede poner el que tiene la convicción de que el asunto no va para nada con él.
He contando en este blog la anécdota de un pariente político, que de joven estaba asomado peligrosamente al balcón de su casa. Al verlo el padre le gritó «¡Niño salta!», ¿cómo voy a saltar?, me haría daño (contestó el hijo), «¡Tranquilo que soy tu padre y te cojo!» (respondió el padre). El niño saltó, y el padre se echó a un lado, al tiempo que le decía «esto es para que dejes de hacer el imbécil, y para que en el futuro aprendas a no fiarte: ni de tu padre».
Suelo contar esta anécdota a los clientes que vienen al despacho, y me sigue sorprendiendo que muchos se rían (pues sinceramente ese pariente no es que llorara a raíz de cachiporrazo que se pegó, sino que estuvo un mes con la pierna escayolada).
Explicar los motivos por los que un padre avala a un hijo, o un empresario a su empresa es absurdo, pues pocos no se consideran en la obligación de hacerlo; pero ese es precisamente el error, pues no hay obligación alguna de avalar a nuestros hijos, ni de avalar nuestras empresas.
La fianza (usaré indistintamente la palabra fianza y aval, pues así se hace en la práctica) es fruto de un contrato, y por tanto de la voluntad libremente emitida, incluso la fianza judicial es voluntaria (aunque graves las consecuencias de no prestarla), y siendo que nadie nos obliga a afianzar, hemos de ser conscientes de sus consecuencias, porque, cuando el deudor principal no paga y el banco hace saber al fiador que responde con todos sus bienes presentes y futuros de una deuda ajena, empiezan los «yo no sabía» «nadie me dijo» «el Notario no me informó», «me engañaron» etc.
Hay que estar loco para no saber la fuerza que tiene la banca cuando le pedimos algo, pero lo que tiene de particular la fianza es: que quien pide al banco no es el fiador (o sea el padre o empresario) sino el afianzado (esto es el hijo o la empresa). Sorprende es que la frase «contra el vicio de pedir está la virtud de no dar», en este caso no se aplica al que recibe la solicitud, sino a quien la formula; dicho de otra manera, en la realidad la fianza no nos la pide el banco (al que de mil amores le aplicaríamos el refrán, pero que le pide fiadores al deudor), sino que nos la pide nuestro hijo o empresa (con quien moralmente no nos podemos negar, y que acuciado por las deudas demanda nuestra ayuda).
Es por ello que la fianza tiene un punto de perversión que hace que voluntaria y gratuitamente comprometamos nuestro patrimonio con una sonrisa, que se convierte en lamentos (en ocasiones dramáticos) cuando nuestro hijo o nuestra empresa no paga, y vemos el drama que se nos avecina.
Como Notario, no puedo negarme (salvo excepciones muy limitadas) a ejercer mi función, pero una de las pocas ocasiones (y reconozco que no fui profesional, pero tengo la conciencia muy tranquila) fue cuando un chaval de 20 años entró en el despacho preguntando como inscribir en el Registro de la Propiedad la casa de su abuela de más de 80. El niño llevaba 6 meses trabajando en una empresa fundada hacía 1 año, y pretendía que la abuela hipotecara su casa para poder comprarse un BMW (directamente le contesté que la casa no podía inscribirse en el Registro de la Propiedad porque a mi no me daba la gana).
Siempre digo que en cuestiones de derecho hay que actuar con reflexión y con calma, pero en algunos actos más que en otros.
La fianza y los poderes entran en el ámbito de los que podemos llamar contratos unilaterales y gratuitos (en realidad no lo son, o no tienen por qué serlo, aunque así suceda en muchas ocasiones) y todo aquello que se realiza sin una previa negociación y sin contraprestación a cambio debe de tomarse con calma y prudencia.
En la fianza se producen varias relaciones:
- La del deudor con el acreedor (que normalmente es un banco y así me estoy refiriendo a dicho acreedor
- La del banco con el fiador.
- La del fiador con el deudor.
1.- Relación del deudor con el banco
Es una relación normal de deuda, normalmente derivada de un préstamo o de un crédito (que no son lo mismo y en otro post explicaré).
El banco pide fiadores porque analizada la solvencia del deudor, duda de dicha solvencia y trata de obtener más garantías, en concreto todo el patrimonio presente y futuro de otra persona, si estos son los argumentos del banco para pedir un fiador, habría que criticar tanto al banco como al deudor.
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Al banco por la estupidez de dar dinero a una persona que duda que vaya a devolverlo, pues lo lógico es simplemente negar el préstamo o crédito,.
- Al deudor por pedir el préstamo o crédito, pues si con los conocimientos económicos y previsiones del un banco, éste duda de su solvencia ¿no es más sensato aguantar el tipo y no pedir prestado?.
Estas dos reflexiones son muy simplistas, y no siempre estos son los argumentos que hacen al banco pedir fiadores (especialmente si el prestatario es una sociedad), pero lamentablemente la práctica ha demostrado que si ha sido el argumento usado en la época del boom inmobiliario y sus consecuencias las están pagando muy caras tanto los bancos como los ciudadanos.
2.- Relación del Banco con el fiador
En principio la fianza supone un acuerdo entre banco y fiador, en la que las minutas y cláusulas contractuales suelen ser muy rígidas, pero hay un cierto margen de negociación que debemos de conocer, pues una cosa es lo que la ley dice y otra cómo se aplica.
1.- En primer lugar la fianza no tiene por qué garantizar toda la deuda, nada impide que garantice parte de la deuda, e incluso que sólo garantice el principal (pero no los intereses -ordinarios o de demora- y costas), muchos bancos aceptan limitar la responsabilidad del fiador (al menos en los préstamos garantizados con hipoteca), pero si no se intenta negociar lo habitual es que acabe pidiendo una responsabilidad completa.
2.- El Código Civil y el de comercio dan al fiador los derechos de exclusión, orden y división, pero las minutas bancarias suelen hacer renunciar al fiador a estos beneficios, que conviene conocer y negociar, y evidentemente estás renuncias están sujetas a las normas que fijan tanto la ley de condiciones generales de contratación como la ley de defensa de consumidores y usuarios.
- El beneficio de excusión es el que da derecho al fiador, ante una reclamación del banco de negarse a pagar, hasta que el banco no haya ejecutado infructuosamente el patrimonio del deudor, pero implica una obligación del fiador de indicar bienes del deudor que pueden ejecutarse, y los bancos suelen hacer que el fiador renuncie a él.
- El beneficio de orden, es el que da derecho al fiador a no ser reclamado por el banco, si el banco no reclama previamente al deudor (también suele suprimirse este beneficio en las minutas bancarias).
- El beneficio de división, se hay varios fiadores (lo que se llama confianza) en tal caso, si el banco reclama la deuda a un fiador, este podrá pedir al fiador la parte que proporcionalmente le corresponda, salvo que se haya pactado que todos los fiadores responderán solidariamente (cosa que también suele fijarse en las minutas bancarias).
3.- Muchos bancos aceptan la posibilidad de liberar al fiador una vez que el deudor haya pagado un tanto por ciento de la deuda, conviene saber esta posibilidad, pues es otra opción que tiene el fiador de evitar las graves consecuencias de la fianza.
4.- En los préstamos hipotecarios la ley 1/2013 (cuyo análisis se hace aquí y aquí) ha supuesto un cambio importante, pues independientemente de lo que diga la escritura, introduce un artículo 3 bis en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, permitiendo a los fiadores que se encuentren en el umbral de exclusión regulado en dicha ley, que la entidad de crédito agote el patrimonio del deudor antes de exigir la fianza.
En todo caso, la regla general es que el fiador responde con todos sus bienes presentes y futuros del cumplimiento de la obligación garantizada, y suele pactarse que responda solidariamente con el deudor (esto es, producido un impago el banco va contra el primero que pille)
3.- Relación del fiador con el deudor
A) Ante todo trato aquí de desmontar una práctica frecuente que produce equívocos en la clientela y es que con frecuencia se suelen equiparar los conceptos de codeudor y de fiador, esto es se considera irrelevante que el fiador aparezca como tal en el préstamo (renunciando a los ya indicados beneficios de excusión, orden y división) o que aparezca como deudor conjuntamente con la persona que recibe el préstamo.
Explicar las diferencias jurídicamente hablando es complejo, pero creo que resulta obvio que no es lo mismo asegurar la devolución de un dinero que recibe una persona, que responder de un dinero que se recibe.
Es criticable en este punto la práctica bancaria que, ante la avanzada edad del prestatario, suele pedir que los hijos de este aparezcan como codeudores, pues dichos hijos ven extraordinariamente limitada su posibilidad de obtener crédito en el futuro.
B) Importante es también que una vez que paga, el fiador tiene acción contra el deudor, pero no nos engañemos, pues: difícilmente en la práctica un padre reclamará a un hijo, o el empresario a su empresa; pero sobre todo, si el banco no ha podido cobrar al deudor, probablemente las posibilidades de reclamación del fiador (que no cuenta con los medios técnicos y jurídicos del banco) son nulas.
En concreto la acción es la que se deriva del hecho de subrogarse el fiador en cuantas acciones tuviera el banco contra el deudor y no sean estrictamente personales del banco, pero para que dicha subrogación se produzca plenamente es necesario:
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Que antes de pagar lo ponga en conocimiento del deudor, pues este le podría oponer al fiador las excepciones que tuviera contra el banco.
- Que pague una vez vencido el plazo, pues en otro caso no podrá repetir hasta que el plazo venza.
- Que si llega a algún tipo de acuerdo con el banco (por ejemplo una quita de la deuda) sólo podrá reclamar lo satisfecho.
No podemos terminar esta entrada sin explicar dos conceptos muy importantes: como son las ventajas de la hipoteca frente a la fianza, y (olvidando las causas de la extinción de la fianza) aclarar qué pasa en caso de muerte del fiador
¿Es mejor la hipoteca que la fianza?
Sorprendentemente algún que otro cliente ha aparecido en el despacho feliz de ser avalista de su hijo y no tener que hipotecar su casa para garantizar el préstamo que solicita el hijo.
Sinceramente no sé quién ni como ha llegado a explicarle el tema, pero es un grave error.
El hipotecante responde de la deuda garantizada sólo con el bien hipotecado, pero ni con más ni con menos bienes, es cierto que pone en peligro su casa, pero sólo eso.
El avalista garantiza la deuda con todo su patrimonio presente y futuro, esto es, con su casa y todas las demás que tenga o pueda tener, de hecho es más cómodo al banco embargarle la nómina o pensión que el largo proceso judicial.
¿Se extingue la fianza al morir el fiador?
Es otro error que también he detectado en Notaría, el que algunos herederos comparecen muy tranquilos a aceptar la herencia de sus padres y cuando les pregunto si afianzó alguna operación, bien me aseguran que lo desconocen, bien me dicen que es un tema sin importancia.
Sepa ud que si afianza una obligación, su garantía no se extingue si fallece, y que dicha fianza pasa a sus herederos, con lo que el banco ya no sólo tiene asegurada la obligación con todo el patrimonio presente y futuro del fiador, sino de sus herederos.
Es por ello que explico a los padres que esa fianza que prestan fianza a sus hijos necesitados, no sólo están arriesgando su propio patrimonio (cosa que saben), sino también el de los demás hijos.
También hay que aclarar que si la fianza es gratuita, las normas que regulan la legítima podrían servir como defensa a los hijos, pero es muy recomendable recabar de la Central de Información de riesgos del Banco de España (la famosa CIRBE) información antes de aceptar una herencia.
Curioso es que la sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de 16 de Septiembre de 2010, considera que las fianzas no son deudas deducibles a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Siempre digo a mis clientes (si bien, efectivamente pocos -o ninguno- consultan antes) y a mis amigos-clientes-gratis (estos sí consultan mas), que mejor que convertirse en fiador o avalista, se conviertan en prestamistas. Por lo menos sabrán cuando se quedan sin el dinero ,y si lo dan es porque en ese momento disponen de él. La Ley de Murphy es implacable: a los fiadores siempre se les reclamará la fianza en el momento en que económicamente les venga peor.
Poco que añadir al comentario, salvo que normalmente el que va a ser avalista tiene patrimonio con el que garantizar la deuda ajena, pero carece de liquidez para prestar; pero la recomendación no puede ser más acertada para explicar de forma sencilla que es una fianza y sus peligros.
Sentencia de 2-10-2014 del Juzgado de lo Mercantil número uno de San Sebastián
El consumidor, con su renuncia, queda en una situación jurídica menos favorable de la que sería razonable suponer atendida la existencia de un deudor principal y un refuerzo de las garantías mediante la hipoteca. Si se hubiera negociado de forma leal y equitativa, no es fácil presumir que se hubieran aceptado dichas renuncias, que colocan al que se cree avalista en idéntica situación que el deudor solidario, pero sin percibir las contraprestaciones de aquel, porque el deudor principal al menos dispone del importe del préstamo, pero el fiador ninguna prestación obtiene a cambio de comprometer la totalidad de su patrimonio en responder de la deuda ajena. Es decir, se trata de una fianza gratuita, no obstante lo cual se renuncia a todos los derechos que el Código Civil reconoce al fiador, de modo que no se respeta el justo equilibrio de prestaciones.
Tampoco hay constancia de que la renuncia a derechos que cualquiera se representaría tener, derive de una negociación individualizada (…) se concluye que la cláusula de autos es abusiva, pues supuso una renuncia injustificada, impuesta por la entidad prestamistas, de derechos del consumidor, sin que haya habido una negociación individual que la justifique (…) Por ello procede acordar la nulidad de la cláusula que merezca tal sanción.
Gracias por compartir la Noticia David, si me permites te enlazo a un post que sobre la materia tiene escrito mi compañero Antonio Ripoll Soler.
http://pildoraslegales.com/2014/10/13/clausulas-abusivas-o-el-fin-del-sistema-hipotecario/
Caso fuerte el que me comentaron recientemente. Como sabeis, algunos bancoa, por no decir todos, tienen una Póliza de Afianzamiento de Operciones Mercantiles por la unas personas se constituyen en fiadores de otra garantizando al banco todas las operaciones realizadas por el garantizado. Su duración es indefinida. Pues bien, un Sr. firmó hace 10 años una poliza de esas afianzando todas las operaciones de una SL de la que era socio mayoritario. Hace 5 años vendió todas sus participaciones sociales pero se olvidó totalmente de la póliza de afianzamiento y no comúnico al banco su extinción. Ahora le reclama el banco una buena cantida por descuentos fallidos a una empresa con la que no tiene nada que ver desde que vendió las participaciones. Fue a habler con el banco y este, no sin falta de razón, le contestó que ellos le hacían esos descuentos a la empresa básicamente por su solvencia, que si le hubiera comunicado que dejaba de ser fiador, no hubieran realizado los descuentos. El abogado del fiador, que era quien me comentaba el tema, estaba convencido de que no habia solución y que su cliente no se libraba de pagar.
Gracias por tu aportación Luis.
Un ejemplo más de la gran trascendencia que tiene la fianza y poco interés que parecen prestar los fiadores.
Un saludo
A Luis Pla Rubio: Te pongo enlace a una noticia que refiere sentencia del supremo que declara nulas las llamadas ‘pólizas escoba’ u ‘ómnibus’,
http://www.20minutos.es/noticia/2422266/0/ts-confirma-sentencia-que-avalo-nulidad-polizas-escoba-suscritas-por-empresarios/
Saludos,
Gracias por compartirlo
Mi hijo avaló un prestamo hipotecario a u tercero.
En la fecha de defunción según el CIRBE, el prestatario estaba al coriente de pago.
Ahora, cuatro años después el prestatario ha dejado de pagar y el banco reclama a mi hijo difunto.
Preguntas: ¿El hecho de que la deuda se contrajo después de la muerte del fiador, permite decir en este caso: que al fallecer el avalista desapareció la obligación? ¿ o los herederos tienen que hacerce cargo?
Gracias
Hola Diógenes.
No acabo de entender bien el supuesto de hecho, y concretamente si el fallecido es tu hijo o el prestatario, pero tal y como explico en el post, la fianza no se extingue por muerte del fiador, y son sus herederos los que responden de la obligación garantizada (ojo incluso con los bienes propios -salvo que acepten a beneficio de inventario).
Te recomiendo muchísima prudencia y que te pongas en manos de un abogado.
Un saludo
El hijo era el fiador.
Gracias por la aclaración
Trabajaba para una entidad del gobierno, renuncie hace un poco mas de quince días, aun no me han pagado mi ultimo mes de labores ya que me están obligando a pagar una fianza, la cual no tiene sentido puesto que la relación laboral ya no existe y por tanto ya no podría darse incumplimiento de obligaciones, pero indican que sin este pago no me pagan a mi, si yo efectuara el pago de la fianza de igual manera me estarían cobrando algo o la fianza de igual manera perdería efecto?
Hola Alex.
Es la primera noticia que tengo de una fianza como la que comentas (al menos en España), supongo que la fianza que te piden es para garantizar las responsabilidades en las que hayas podido incurrir en tu trabajo, y de hecho suelen pedirse, pero no al cesar, sino al comenzar la función (por ejemplo los notarios al tomar posesión de nuestros cargos, tenemos obligación de prestar fianza).
En todo caso, nada te cobran, pues lo que te piden es una garantía, lo importante es ver que tipo de garantía te piden y durante cuanto tiempo.
Saludos
Buenas.
Un conocido mío vendió una empresa y, como tenían relación mercantil con los nuevos dueños pues iban a trabajar en proyectos conjuntos, este firmó como fiador una póliza de crédito de 15000€ para a nombre de la empresa que vendió en el que el tiempo que estaba como fiador era de 1 año. La firmó como fiador y, no le entendí muy bien, reo que como administrador o apoderado de dicha sociedad que si bien vendió en agosto a fecha de diciembre no estaba inscrita con los nuevos propietarios por lo que el banco le dijo que firmara él. Ahora no tiene muy claro que esta gente pueda hacer frente a los pagos y en enero ya se inscribió la empresa a nombre de los nuevos dueños. Quiere saber si puede salir de ese lío que le metieron por amistad y por confiado aludiendo que la empresa ya no es suya y que no tiene por qué figurar en ningún sitio
Hola Vicente.
Pues lamentablemente pones un ejemplo más de peligros de la fianza, dado que es el banco el que ha de liberar al fiador, y si la solvencia de la empresa es discutible, dudo mucho que lo haga.
Hay un dicho muy antiguo que reza «dinero y amigos…agua y aceite», el que la empresa sea o no suya es irrelevante, pues voluntariamente él comprometió con el aval todo su patrimonio, por más injusta que obviamente ahora resulte la situación.
Saludos
Gracias Francisco.
Le acabo de enviar tu respuesta que por lo menos le da alguna alternativa ya que hablará con el banco para que regularice la situación. Tampoco creo que sea muy ortodoxo el hecho de que, aun sabiendo que la venta de participaciones y cambio de administrador se hiciera en agosto y en noviembre se hiciera todo esto, el banco le dijera que firmara él cuando se supone que ya no era administrador si bien las escrituras no habían pasado por el registro (esto me lo ha confirmado que era una de las dudas que te planteaba). Muchas gracias.
No puedo evitar comentarte que fue tu amigo el que sí que sabía que la empresa no era suya, más libre y voluntariamente quiso avalarla y nadie le obligó; piensa que el banco está para defender sus intereses y tu amigo los suyos, y que la venta de participaciones sociales no es inscribible en el Registro Mercantil.
Saludos
Buenas tardes,
Tras el fallecimiento de mi padre, los hijos hicimos en junio un acuerdo privado de repartición de herencia y la correspondiente liquidación de impuestos. Ahora queríamos vender una de las propiedades y a ir al notario para hacer escritura nos hemos enterado que mi padre aparecía como fiador solidario en la hipoteca de la casa de mi hermana, lo cual ella dice que no sabía (démosle el beneficio de la duda, que no haya sido de mala fe…).
¿Estamos a tiempo de aceptar a beneficio de inventario o ya pasó el plazo desde junio, es decir, que tácitamente ya hayamos aceptado la herencia? ¿Hay alguna solución posible para no convertirnos en fiadores de mi hermana (que no queremos) o ya es irremediable?
Además, en algún otro sitio he leído que daría igual aceptar a beneficio de inventario ya que no es una deuda a cargo de la herencia sino más bien una expectativa de deuda futura ¿es eso cierto?
Muchas gracias por todo.
Hola Luis.
El problema es que habéis aceptado pura y simplemente al hacer el acuerdo privado de partición; respecto a que no es deuda, es cierto, más si una responsabilidad que asumes al aceptar, y precisamente siempre digo que hay que aceptar a beneficio de inventario por posibles fianzas (puedes buscar en este mismo blog sobre la aceptación a beneficio de inventario)
En cuanto a plazos, para aceptar a beneficio de inventario te dejo esta entrada de mi web https://www.franciscorosales.es/servicios-notariales/beneficio-de-inventario-en-herencias/
Saludos
Muchas gracias por su respuesta Sr. Rosales. Entiendo que entonces ya no hay nada que podamos hacer ¿verdad?
Permítame comentarle también que otra persona me ha contestado (posiblemente de forma errónea, no soy para nada conocedor de estos temas) que la figura de fiador solidario no entra en los efectos incluidos en el art.1023 del CC por lo que para que los herederos no se convirtieran en fiadores la única opción era haber renunciado a la herencia.
Saludos cordiales
Luis ten en cuenta que es un mero comentario en un blog, esto no es una consulta jurídica gratuita, te recomiendo que acudas a un abogado antes de tirar la toalla definitivamente.
Saludos
Paco, buenos días. Estoy estudiando la cuestón y me gustaría que me especificaras con base en qué artículo entiendes tú que los herederos continúan en la posición del fiador fallecido. Gracias, amigo!
Es teoría general del derecho, ninguna obligación se extingue por fallecimiento del obligado, y ningún articulo del código civil dice que el fallecimiento del fiador extinga la fianza.
Un abrazo
Estimado Sr. Rosales:
Gracias por sus artículos y el tiempo que se toma en responder dudas.
Mis padres firmaron «afianzamiento solidario» en mi crédito con garantía hipotecaria incurriendo en todas las premisas/errores que usted indica. Mi pregunta es, dada su condición de fiadores ¿pueden mis padres amortizar parte del crédito o eso se consideraría una donación? Muchas gracias.
Hola Rosa.
Puede ser considerado donación; todo depende de si se subrogan y ejercen los derechos que el banco tiene contra ti, otra cosa es que pueda la hacienda autonómica detectar o no la operación.
Saludos
Muchas gracias D. Francisco.
El problema es que tambien esas decisiones afectan o pueden afectar a terceros que no avalaron
Mi ahora exmarido pidio prestamos para su empresa(sl) con su socio pero avalando como fiador /avalista en los mismos, cuando estabamos casados en gananciales,
El caso es que el creyendo estar en separacion de bienes el dijo en todos los bancos que nuestro regimen matrimonial era separacion de bienes, y firmaba el solo como avalista, yo no sabia que habia pedido tales prestamos, Cuando me enteré me divorcié de él.
Despues hizo concurso de acreedores y fue concluso nadie reclamo (concurso express por falta de activos)
Después del tiempo me he ido enterado que los bancos donde avalo han Ido poniendo anotaciones preventivas de embargo sobre el 50% de su parte de vivienda que adquirí con él antes del matrimonio( como mitad indivisa de caracter privativo) y que todavia comparto , la tenemos alquilada por no haberla podido vender.
La vivienda en cuestión esta hipotecada y se ha ido pagando durante el matrimonio y posteriormente al 50%
La vivienda fue domicilio familiar durante 5 años
Luego nos fuimos de alquiler y alquilanos la nuestra ,(todo declarado legalmente en la renta)en ese momento abrió la empresa
Se que hay bancos que aun no han reclamado y pueden hacerlo (y lo haran)en un futuro
Mi duda es si algún otro préstamo de los que el avalo puede ser reclamado hacia mi persona o contra mi 50% de esa vivienda ya que yo nunca firme nada y tampoco consenti o conocia de los mismos
Eran prestamos de descuento de pagares, creditos ICO, descuento de facturas…
Gracias
Hola Almudena.
Al tratarse de sociedades el tema es mas complejo de lo que parece, pues además del artículo 1362.4 del código civil que hace responder a los bienes gananciales de las deudas contraídas en el ejercicio ordinario de la profesión arte u oficio de uno de los cónyuges, también están los artículos 6 y 7 del Código de Comercio que hace responder a los bienes gananciales de las resultas del comercio ejercido por uno de los cónyuges con el consentimiento (para el ejercicio del comercio) expreso o tácito del otro, entendiéndose tácito el consentimiento si no hay oposición expresa.
Por lo demás todo son dudas, pues incluso si tu cónyuge fuera administrador de la sociedad (cosa que no aclaras) hay muchísimas dudas interpretativas, especialmente si esa fianza estaría en el ámbito del ejercicio ordinario del comercio, respecto a los que tendría que estudiar mucho el tema, pero me inclino a pensar que la prueba compete al acreedor.
Me gusta responder a los comentarios tal como los recibo, pero habría que estudiar si hay jurisprudencia sobre el caso que planteas, y te recomiendo que consultes a un abogado.
Saludos
Muchas gracias por la respuesta , por supuesto lo he hablado con abogados pero cada uno se inclina a una posicion y yo no se hasta que punto me puede afectar y estoy parada a tomar decisiones en consecuencia por si alguien pudiese embargar mi sueldo y no pudiese hacer frente a obligaciones futuras como comprar por mi misma una nueva vivienda.
El era administrador y ambos socios hicieron prestamos empresariales con 6 o 7 bancos, si es o no en el ambito ordinario ,lo desconozco pero las deudas son considerables (+intereses+costas )y en poco espacio de tiempo,era como que pedian prestamos para pagar otros
lo que si le digo que es esos creditos a mi cuenta corriente no entraban y que el importe de mi salario y declarado en el IRPF durante los 5 años que duro la empresa siempre fue superior al suyo, pero para interpretaciones…
Desde luego Las demandas con sentencia de ejecucion de titulos no judiciales van a su 50% de la vivienda en común ,Salarios y demás emolumentos de el y a los de su socio
Pero como aun quedan bancos por reclamar despues de mas de dos años que me divorcie no se si por insuficiencia de bienes pudiese algun banco reclamar los gananciales que no son mas que le caso expuesto este este post, Vivienda comprada antes del matrimonio con el al 50% y pagos realizados constante magrimonio 10 años 5 de los cuales como vivienda habitual y domicilio familiar.
Llevo el miedo en el cuerpo siempre ante la incertidumbre
El tema que planteas es francamente difícil de resolver, y hay muchas interpretaciones posibles a las normas indicadas, por lo que solo mirando jurisprudencia (y no se si la hay) podríamos llegar a alguna solución, pero lo bonito del mundo del derecho es que un mismo problema acepta muchas respuestas.
Creo que confundes tu responsabilidad, y la responsabilidad de los bienes gananciales, y en eso puedo tranquilizarte.
Tu sueldo está a salvo, pues nada firmastes, y desde que te divorciaste ni existe la sociedad de gananciales, y todo lo que ganas es tuyo.
Que de esa fianza responde tu anterior marido es obvio, así como la parte que tiene sobre los que eran bienes gananciales; lo dudoso es si responde tu parte en gananciales, no otra parte.
Respecto a la vivienda, es en parte privativa y en parte ganancial, dado el artículo 1357.2 del Código Civil; habría que ver en qué parte es ganancial (lo pagado durante el matrimonio) y en que parte privativa (lo pagado fuera del matrimonio).
No son embargos fáciles de ejecutar, y plantean problemas, evidentemente tu situación no es agradable, pero creo que no es tan tremenda como tu crees, pues tus bienes si que no responden de fianzas que tu no hayas prestado.
Saludos
Muchisimas gracias Sr Rosales, es de mucha utilidad su opinión, gracias que no firme absolutamnete nada, entre otras cosas porque no tenia conocimiento de esos actos.Es una situación injusta en mi opinión que pudiesen ir contra mis bienes gananciales,desde luego to peleare si se diese el caso, mientras tanto rezare…
Me alegro poder haberte ayudado.
Sobre la justicia o injusticia de la situación, lo cierto es que nadie habla de tus bienes propios, pero si en la sociedad de gananciales se hacen comunes las ganancias ¿no te parece justo hacer comunes las responsabilidades?.
Saludos
Si y no, ya que estoy en inferioridad de condiciiones al no ser participe ni conocedora de dicha situación, con lo cual ademas de este problema se une la decepción de haber confiado en alguen que no lo merece.Desde luego ya no me fio de nadie y nunca comprare nada a medias con nadie , ni un paquete de pipas:)
Precisamente por ello no respondes con tus propios bienes, otra cosa es que en un matrimonio uno de los cónyuges actúe sin el conocimiento del otro (cosa razonable) pero ese desentendimiento de no oponerse lleva aparejadas consecuencias que nos pondrían a hablar de personas muy famosas, afectadas por escándalos de corrupción que nada tienen que ver con lo que nos trae al caso
Saludos
Buenos días,
Me surge una duda.
¿Qué pasa si una sociedad limitada fiadora, se disuelve y liquida estando vigente la fianza?
Si el fiados es una sociedad y esta se disuelve y se liquida estando vigente la fianza, si luego se le reclama al fiador su obligación, en todo caso sólo responderán los socios hasta el límite de su cuota de participación en la liquidación de la sociedad. ¿ Es correcto?
¿Habría algún efecto para el administrador de la sociedad fiadora?
Saludos y gracias por compartir su experiencia y conocimientos
Hola Martín
Muy buena pregunta y muy buen aporte.
Sinceramente no me había planteado el supuesto, aunque creo que no cabe olvidar que el fiador no es deudor, sino responsable; quizás lo lógico sería provisionar la posible responsabilidad, y aplicar tu solución en caso de no existir dicha provisión.
Saludos
Estimado Sr. Rosales:
Mi marido y yo hemos firmado un como fiadores en el préstamo hipotecario de mi suegra. Si ella fallece antes de acabar de pagar el préstamo, ¿la deuda pasa ser nuestra o de sus tres hijos que serían los herederos ( mi marido y mis dos cuñados)?.
Gracias.
Un saludo.
Hola Raquel.
La deuda es de los herederos de tu suegra, lo mismo que si fallecéis vosotros la fianza pasa a vuestros herederos.
Saludos