Todos tenemos deudas con el banco, y todos de una u otra manera alguna vez hemos pagado más tarde de la cuenta. Lamentablemente en los últimos años hay cientos de españoles que se han visto en la durísima situación de tener que elegir entre pagar al banco, o dar de comer a sus familias. Trato en este post de tranquilizaros, y explicaros que pagar con retraso al banco no es agradable, pero tampoco puede servir de excusa para que se haga negocio con vuestra desgracia.
Supongo que pensaréis que «Don Notario» os va a pegar un rapapolvo para recordaros que hay que cumplir las obligaciones; sin embargo como jurista, os digo que en derecho se estudia primero la teoría general de las personas y luego la teoría general de la obligación.
Son los economistas, no los juristas, los que dicen que es fundamental cumplir las obligaciones; pues para cualquier jurista las personas están por encima de las cosas.
Este post está dedicado a esos cientos de españoles que se han visto en la situación de tener que tomar una decisión difícil, y que sienten vergüenza porque no pueden atender a sus obligaciones con el banco.
Parece que hay una cierta mejoría de la economía, también son muchos los que han asumido que su casa no va a valer lo que les costó, por lo que deciden vender perdiendo dinero.
Con ese sabor agridulce que supone poder afrontar los retrasos, acuden a la oficina bancaria, y es entonces cuando comprueban que o siguen debiendo lo mismo, o incluso más, pues los intereses de demora son implacables.
El sentimiento de vergüenza que se siente es horroroso, la impotencia tremenda, y sobre todo: cuando creías que ibas a levantar la cabeza, cuando pensabas que esa gran montaña de la deuda que tenías por delante, podía tener fin, resulta ser ahora una montaña mucho más grande y empinada.
Trato en este post de recordaros algunas ideas muy importantes:
- No pagar tus deudas no es delito.
- No pagar tus deudas porque no puedes, no es una vergüenza.
- Nada impide pagar poco a poco.
- Si no has aprendido la lección: recuerda que no debes de firmar lo primero que te planten ni de cualquier forma.
- El banco tiene derecho a recuperar su dinero y su ganancia, pero no a beneficiarse de tu desgracia.
- Nadie va a defender tus derechos si tu no lo haces.
- Defender tus derechos puede costar dinero, pero menos de lo que te imaginas.
No pagar tus deudas no es delito
Es cierto que en Derecho Romano, si el deudor no pagaba sus deudas pasaba a ser esclavo de su acreedor (incluso si el deudor era pater familias, todos los miembros de la familia pasaban a ser esclavos), hace siglos que eso se superó, incluso ya en el siglo pasado se suprimió la condena penal por deudas.
Si no pagas, incumples, pero es un incumplimiento civil y no penal, así que tranquilo porque no eres un delincuente.
¿Pueden reclamarte el pago y respondes con todos tus bienes presentes y futuros? si, pero no con tu persona, y la reclamación tiene que ser judicial.
Otra cosa es que hayas autorizado al banco a compensar saldos positivos que tengas en una cuenta con saldos negativos que tengas en el préstamo, práctica muy generalizada, que me parece inmoral y sobre la que, poca jurisprudencia hay (por eso te recomiendo que abras cuenta en un banco distinto de aquel en el que debes dinero).
No pagar tus deudas no tiene que dar vergüenza alguna
Obviamente si no buscas trabajo, si no te esfuerzas por cumplir tus obligaciones, y eres un flojo, no me mereces el más mínimo de los respetos; sin embargo si eres de los cientos de españoles que luchan por sacar una familia adelante y no pueden, porque simplemente no hay trabajo, no se de que tienes que avergonzarte, pues a mi tu situación lo que me produce es mucha pena y desde luego considero admirable al que día a día con todo en contra, se levanta y se pone a luchar contra todo por defender a su familia.
Lo que si te digo es que igual que has de intentar pagar, no debes aceptar bajo ningún concepto que te traten como un delincuente, y mucho menos que alguien se crea con derecho a decirte lo que le de la gana, o incluso a cometer delitos.
A nadie se le escapa que muchos bancos delegan la gestión del cobro de sus morosos en empresas externas, y que no todas son muy respetables, porque las horas a las que llaman a los deudores, la insistencia con la que les llaman, la forma en la que reclaman el pago, si puede ser delictiva o cuando menos constitutiva de una infracción administrativa, así que recuerda:
- Puedes denunciar en la policía un posible delito contra la integridad moral de las personas (art 173 Código Penal) incluso de amenazas (art 169 Código Penal), en función de cómo te reclamen el pago
- Puedes denunciar al Banco ante la Agencia Española de Protección de datos por haber cedido tus datos a esa empresa sin tu consentimiento (la denuncia por otra parte es gratuita y puede hacerse por internet).
Nada impide pagar poco a poco
Es cierto que puede que en la póliza de préstamo o en la escritura de hipoteca venga una facultad de resolución sin embargo has de tener varias cosas claras:
- Si es una hipoteca no cabe resolver por el impago de una cuota, tienes que no haber pagado (art 24 ley 5/20198 de 15 de Marzo):.- Cuotas que supongan el 3% del capital prestado o al menos 12 cuotas si es la en la primera mitad de la vida del préstamo.- Cuotas que supongan el 5% del capital prestado o al menos 15 cuotas si es la en la primera mitad de la vida del préstamo
- Si es un contrato de larga duración (la duda es cuando hay o no larga duración) el Tribunal de Justicia UE 14 de Marzo de 2013 permite que el juez declare abusiva esta cláusula si el deudor deja de pagar durante un periodo de tiempo limitado (estos criterios también se encuentran en gran medida en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Diciembre de 2015, cuyo texto podéis encontrar aquí).
- Para que tenga lugar la resolución anticipada el Banco te lo tiene que notificar en forma y el Juez aceptarlo.
- Al Banco si no tienes patrimonio no le interesa ni conviene la resolución pues sus posibilidades de cobro son escasas, y además tiene que provisionar el fallido, por lo que siempre está interesado en negociar.
Puede que el banco te ofrezca refinanciar la deuda, y no lo veo mal, pero como veremos, refinanciar la deuda no implica que refinancies los intereses de demora (pues si son abusivos, son nulos y no hay que refinanciarlos).
El banco tiene derecho a recuperar su dinero y obtener su beneficio, pero no a lucrarse con tu desgracia
Es muy importante que sepas que el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de Abril de 2015 (explicada por mi compañero Javier González Granado) considera que es abusivo cobrar un interés de demora en préstamos personales que supere en dos puntos el interés legal del dinero.
Siendo eso así, desconozco el fundamento por el que haya quien se ampare en el texto literal de la norma que impide el pacto en contra y que en en los préstamos o créditos concedidos a personas físicas garantizados con hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial no puede ser superior al interés remuneratorio mas tres puntos y no podrá ser capitalizado (art 25.1 Ley de Crédito Inmobiliario 5/2019 de 15 de Marzo)
Lo que si debes saber es que si el interés de demora legalmente pactado es abusivo, el banco no puede rebajar la cantidad pactada, sino que simplemente no puede cobrarte ni un duro en concepto de interés de demora.
Es muy importante que sepas que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de Junio de 2013 considera contrario al Derecho de la Unión que se permita la integración de cláusulas abusivas (artículo 6, apartado 1 de la directiva 93/13), y obliga a los tribunales a apreciar de oficio las cláusulas abusivas (este criterio está en la también reciente sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Diciembre de 2015, cuyo texto podéis encontrar aquí
¿Que significa eso?
Pues que si una cláusula es abusiva, se tiene por no puesta y el juez no la adapta para que sea legal, sino que simplemente no la aplica.
Pero es que además el juez está a favor del consumidor pues:
- Tiene obligación de apreciar de oficio si una cláusula es abusiva la alegues tú o no.
- Tiene obligación de conocer y aplicar el ordenamiento, siendo un profesional cualificado, que no dudes defenderá tus intereses y hará justicia.
Aquí te enlazo con un post de mi compañero José Carmelo Llopis sobre auto del Tribunal de Justicia de la Union Europea de 17 de Marzo de 2016, que trata el tema.
Si tu préstamo está garantizado con hipoteca
Hemos visto que la ley de contratos de crédito inmobiliario prohíbe si el préstamos o créditos concedido a personas físicas está garantizados con hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial, que el interés de demora pueda ser superior al interés remuneratorio mas tres puntos.
Antes la LH en su artículo 114 impedía que superara tres veces el interés legal del dinero.
No obstante ese artículo se introduce por la ley de 14 de Mayo de 2013: ¿y si la hipoteca es anterior?, pues la disposición transitoria 5 de dicha ley adaptó todas las hipotecas anteriores (cosas de una ley que tratando de proteger al deudor en el fondo protegía a la banca).
¿Qué significa eso? pues que si tu hipoteca garantiza la compra de tu vivienda habitual y es anterior al 13 de Mayo de 2013, diga lo que diga la escritura y el banco, este no puede cobrarte por intereses de demora más de tres veces el interés legal del dinero (hoy en día el 12%).
¿Verdaderamente queda regulado el interés de demora por ley y el banco puede cobrarme legalmente el 12%? pues no, tranquilo y no desesperes, esa norma se ha impugnado ante el Tribunal de Justicia de la UE que en sentencia de fecha 21 de Enero de 2015 (explicada por mi compañero José Carmelo Llopis Benlloch) reconoce la posibilidad de que el juez declare abusivos los intereses de demora pese a que se haya pactado que dichos intereses no pueden superar tres veces el interés legal del dinero (esta sentencia se ha visto confirmada el 23 de diciembre de 2015).
Si tu préstamo no está garantizado con hipoteca
Ya hemos visto la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Abril de 2015, así que si eres consumidor el banco no puede pactar el cobro de un interés superior al interés legal del dinero más dos puntos (hoy en día el 6%)
Ojo con la imputación de pagos
Pues vaya rollo que os voy a largar, pero seguro que en tu póliza de préstamo o escritura de hipoteca dirá que los pagos que realices se imputarán (o sea se aplicarán) por el siguiente orden al pago de:
- Comisiones
- Intereses de demora
- Intereses remuneratorios vencidos y no satisfechos
- Capital vencido y no satisfecho
- Cuotas (de hecho si nada dices al pagar, lo que te hacen es reducir la cuota, no la duración del préstamo).
El artículo 1172 del Código Civil da al deudor que tenga varias deudas con un mismo acreedor, la facultad de decidir a cual de ellas destinará el pago, te lo comento por si resulta que tienes un préstamo personal para pagar el coche (por ejemplo) y uno hipotecario (para pagar la casa), pues el banco, al tener la garantía hipotecaria, tratará de cobrar el primero, y es muy recomendable que seas firme pagando el segundo (pues es más importante).
¿Y qué puñetas significa eso de la imputación?
Pues que tu deuda con el banco, se divide en varios conceptos (comisiones, intereses de demora, intereses remuneratorios y capital), sólo pagado completamente cada concepto en los términos pactados, el dinero que entregues se destina al siguiente concepto.
Como ves, sólo en último lugar tu dinero se aplica a saldar la deuda, y antes que cobrar lo que debes el banco trata de cobrar su beneficio.
Es muy importante que tengas en cuenta que el banco intentará aplicar todo lo que pagues a los intereses de demora, por lo que sigues debiendo exactamente lo mismo que debías antes de dejar de pagar (e incluso más si no satisfaces todos los intereses de demora).
Ten en cuenta:
- Que mientras debas intereses remuneratorios no puedes pagar el capital según el artículo 1173 Código Civil (sin embargo entiendo que aunque este artículo hable de intereses, se refiere a los remuneratorios y no a los moratorios, y que el actual artículo 654 de la LEC permite sostener esta afirmación, especialmente por el hecho de que los intereses moratorios no son propiamente intereses sino una cláusula penal -esta opinión sobre intereses moratorios es estrictamente personal-).
- Que si aceptas del banco un recibo imputando el pago, poca defensa tienes ya según el artículo 1172.2 del Código Civil (y ojo que hablamos de recibo por lo que lo que luego te diré de la firma es irrelevante, así que pide el recibo antes de pagar).
En todo caso el Juzgado de lo Mercantil de Donostia el 2 de Febrero de 2015 consideró abusivas tanto la comisión de reclamación de cuotas impagadas, como la cláusula que faculta al banco libremente para hacer la imputación de pagos (en el caso concreto incluso la cláusula se refería a la posibilidad de imputar libremente el pago si hubiera diversas deudas).
¿Me explicas mejor eso de reducir cuota y no duración?
Pongamos que no estas en mora y pagas más de lo pactado (eso se llama amortización anticipada).
Al pagar más de lo estipulado el banco reduce su beneficio, por lo que normalmente te cobra una comisión.
Pero el dinero que pagues puede destinarse a reducir el plazo de duración del préstamo o la cuota:
- Si reduces el plazo pagas lo mismo durante menos tiempo.
- Si reduces la cuota, pagas menos durante el mismo tiempo.
Parece una tontería, pero lo que te interesa es pagar en menos tiempo, pues de la cantidad que pagas una parte va al capital y otra al interés, con lo que si reduces la cuota, estás pagando intereses durante más tiempo, y por tanto la cantidad total que le vas a pagar al banco es superior (huelga decir que todos los bancos en estos casos y si no dices expresamente nada reducirán la cuota)
¿Tiene el banco derecho a cobrarme por reclamar?
En relación a la comisión de reclamación de cuotas impagadas la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Octubre de 2019 pues para que se acorde con las buenas prácticas bancarias ha de reunir los siguientes requisitos:
- El devengo de la comisión está vinculado a la existencia
de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor. - La comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por
gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera
cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas
liquidaciones. - Su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas
porcentuales. - No puede aplicarse de manera automática
Distinto es que si hay juicio es posible la condena en costas.
No firmes otra vez, sin saber lo que estas firmando
Seguimos sin enterarnos que el banco va a lo suyo y no a hacernos favores.
Cuando vayas a pagar el atraso, tienes derecho a un justificante de lo pagado; así que no pagues sin más, pues el banco va a intentar cobrarte por todos los medios los intereses de demora, y luego te dirá que eres tu el que diste la orden de pago.
Exige ese justificante, así como que en el mismo quede clara constancia que has pagado cuotas de capital e intereses, pero por favor lee detenidamente lo que te entreguen y cercionate de que no haya ninguna referencia al pago de intereses moratorios (salvo que sean legales conforme a lo que hemos visto con anterioridad).
Ya de camino te recuerdo, que los hay listos y se ha generalizado una práctica bancaria de hacer firmar no en papel sino en tablets u otros dispositivos digitales.
Te lo puedo decir más alto pero no más claro, lo que estas haciendo es firmar en blanco, ¿como firmas algo sin ver el texto que estás firmando?, eso no es una firma electrónica, ni eso es un documento digital.
La firma electrónica es una forma de identificación no una forma de consentimiento, y su normativa para nada contempla la mamarrachada que se hace en muchos bancos en lo que esuna campaña de márketing aparentando innovación tecnológica (si te interesa este tema lee este artículo de Pedro J Canut).
No es el primer caso que he visto de ciudadanos que se presentan con el justificante del ingreso firmado por ellos, y cuando les he metido el dedo en la llaga confiesan que firmaron en una tablet y otros papeles. Siempre de una u otra forma acaba apareciendo que el pago realizado se destina a intereses moratorios, y la cara de impotencia que se les queda cuando se enteran de que siguen debiendo exactamente lo mismo es fácilmente imaginable.
Nadie va a defenderte si tu no decides hacerlo
Así de duro y así de sencillo, los derechos no se tienen, los derechos se ejercen.
Defender tus derechos es posible, puede costar dinero, pero menos del que crees
Si el banco se empecina en cobrarte interés de demora lo que tienes que hacer es proceder a la consignación sea notarial o judicial del dinero.
No te engaño, la consignación notarial te costará dinero y pueden ser 400 o 500 euros (que debes pagar tu según el artículo 1168 del Código Civil), pero recuerda que cuando el banco te demande, podrás probar en el juzgado que tu ofreciste el pago y el banco no quiso cobrar, por lo que tanto los gastos de Notario como las costas del procedimiento las tendrá que pagar ahora el banco, con lo que acabarás recuperando los honorarios notariales, te pagarán el abogado, y sobre todo habrás defendido tus intereses.
En relación a la afirmación los derechos no se tienen, los derechos se ejercen, me gustaría compartir este vídeo del Don Jesús López Pelaz, que aunque relativo a otros temas viene a decir lo mismo, y que os recomiendo que veáis de principio a fin
https://creativecommons.org/licenses/by/2.0/legalcode
Foto Cortesía de Olga Berrios
Como siempre me encanta el post, pero como sabes la confianza de la economía y del mercado,
se basa en el pago de las deudas, y una vez dicho esto, creo que cuando hay abusos por parte de aquellos que manejan el mercado, es conveniente que personas como tú, nos expliquen que no es delito caer en desgracia y no poder pagar, y que tenemos medios que nos ayuda, y a la vez,que la educación y el temor , a las deudas son injustificadas.
Un saludo
Hola
Por supuesto que defiendo el cumplimiento de las obligaciones, por supuesto que defiendo la responsabilidad, y la economía del mercado, pero ello no implica que defienda abusos, ni que condene a quien simplemente ha tenido mala suerte (y por desgracia hay muchos en los tiempos actuales).
Muchas graçias por tus amables palabras, especialmente en este post que no se si peca de técnico, pero que está escrito con la mejor de las intenciones y con el propósito de ayudar a muchas personas que lo necesitan.
Saludos
Hola ,me gustaría muchisimo si le es posible o me aconseje que debo hacer , a mi esposo le aplicaron la moratoria sectorial y como su ex está en la hipoteca ahora ella no firma la novacion y estamos desesperado , lo hablamos com el banco y dijimos claramente que ella no firmaría sólo por dar por ….ahora nos vemos con nueve meses de deuda hipotecaria y no nos dan facilidades de pago , que podemos hacer ? Gracias de antemano
Hola Loli
Desconozco que es esa moratoria sectorial (salvo que te refieras a la moratoria decretada por el gobierno a cuenta del COVID) sea como fuere sin el consentimiento de las partes nada puede hacerse, aunque es obvio que la falta de consentimniento de la ex, también coloca a esta en situación de morosidad (no entiendo que sea tan torpe de quererse perjudicar a si misma)
SAludos
En defensa de todos los economistas:
Es curioso que digas que «Son los economistas, no los juristas, los que dicen que es fundamental cumplir las obligaciones» cuando:
1) El Art. 1911 del CC (hecho por juristas, y mucho mejores de los que parece que hay ahora) establezca que de las obligaciones se responda con todos los bienes presentes y futuros.
2) Si tienes una deuda sea reclamada por un notario (jurista) y no un economista.
3) En caso de impago de una deuda es un juez (jurista) el que obliga a pagarla y no un economista.
No estoy negando que la labor de los juristas y las Leyes por ellos diseñadas sean negativas, prescindibles y contrarias a la lógica, todo lo contrario; pero acusar a los economistas, que tan sólo nos dedicamos a llevar las cuentas, ver que todo cuadra y hacer números, de que somos los que decimos que hay que pagar las deudas, pues como que me parece que es una acusación poco motivada, pues sois vosotros quienes habéis diseñado el sistema de las obligaciones y veláis por el cumplimiento de las mismas.
Y espero que no te haya sentado muy mal el tirón de orejas…
Aceptado gustoso el tirón de orejas, pues es cierto que tienes razón en lo que comentas, y además se que hablas desde un cariño profundo hacia tu profesión y la mía ¿te parece bien dejarlo en un punto intermedio y echarle la culpa a los políticos, que son los que hacen la ley? insisto en que defiendo el cumplimiento de las obligaciones, pero no que se abuse de la desgracia ajena, aunque ya que hablamos de leyes, una reforma de la ley de segunda oportunidad no estaría de mas.
Saludos T.B.R
Me parece perfecto dejarlo en ese punto intermedio.
Un saludo.
No creo que los politicos tengan la culpa de todo, y en especial porque les hemos elegido nosotros, pero para echar balones fuera pueden servir.
Hay que agradecerle al Notario su valentí al publicar esta información contraria a los intereses de la toda poderosa maquinaria financiera. No creo que la nacionalización de la banca sea la solución pero lo lo cierto es que su actual funcionamiento perverso es contrario a los intereses de la sociedad.
Y aprovecho para preguntarle sobre su exposición de la firma en tablets.
Conozco que es una firma electrónica con certificado electrónico (lo utilizo siempre que me es posible y los sistemas no fallan) y también he firmado en varias ocasiones sobre tablets en entidades financieras. Me ha quedado la duda, tanto en su comentario como en el Canut, si estas firmas con el garabato del lápiz óptico no tienen validez. Francamente, siempre había dudado de esas operaciones tan alegres pero nunca había leído/oído sobre «la mamarrachada».
Me ha dejado preocupado.
Por supuesto que los políticos no tienen la culpa de todo, pero si tienen la responsabilidad de ver los problemas y resolverlos, especialmente la de dictar leyes que atiendan al interés general (hacer la lista de leyes que no lo hacen: por ejemplo imponer un manuscrito en las cláusulas suelo, no poner límites claros a la usura, o imponer como sujeto pasivo en los préstamos hipotecarios al prestatario es un claro ejemplo de ello).
No digo que una firma en una tablet, carezca de validez, lo que si digo es que no es firma electrónica, sino firma manuscrita en un dispositivo electrónico (que no es lo mismo) y que en los casos que a mi me han hecho firmar, sólo veo un dispositivo, pero no el documento que estoy firmando, por lo que mi consentimiento es más que cuestionable (sin perjuicio del problema de privacidad que supone el que quede mi firma escaseada para incorporarse a otros documentos).
Tampoco me considero valiente, las normas están ahí, y mi trabajo consiste en conocerlas y explicarlas, creo que muchos son los compañeros que actúan como yo, si bien, el margen de maniobra que nos permite la ley es muy limitado, dado que el control de las cláusulas abusivas sólo puede hacerse en vía judicial, y una reforma legal en esta materia, la vería más que positiva.
Saludos
No voy a decir que tiene la razón en todo pero si en mucho, y por eso le sigo leyendo.
La verdad es que ese importante matiz de la firma escaneada y su posibilidad de utilización en cualquier otro documento sin consentimiento, ni conocimiento, de la persona; no deja, de forma casi automática, sin validez todo el tinglado de firma escaneada.
José no pretendo tener la razón, en realidad este blog es para ordenar mis propias ideas y compartirlas.
Me gusta que discrepen, pues es la forma de aprender, y no lo digo con falsa modestia, pues confieso que tengo muchas dudas y simplemente trato de buscar soluciones; por lo que las opiniones discrepantes, u otros puntos de vista siempre enriquecen; por eso te digo que estoy encantado de debatir y aprender contigo y con cualquiera que se anime, pues todo suma.
Soy muy consciente de que no pueden resolverse muchas cosas, por eso simplemente trato de aportar mi granito de arena.
Un saludo
Mi comentario no va relacionado con este artículo, pero creo que estoy en un callejón sin salida y necesito alguien que arroje un poco de luz, Compré unas propiedades que estaban hipotecadas, eran de un familiar, compraventa con subrogación, pero sin autorización de la entidad bancaria. Este familiar dejó de pagar dicho préstamo hipotecario, me he dirigido a la entidad bancaria de todas las formas posibles y no me admiten como nuevo deudor, ni tengo derecho a cancelar el préstamo hipotecario, ya que no está a mi nombre, el préstamo hipotecario está en proceso de ejecución sin que el banco haya querido negociar con el deudor. Mi pregunta es, en qué situación quedo yo? Cuando se haga efectiva la ejecución del préstamos hipotecario, tengo algún derecho sobre las propiedades que están registradas a mi nombre? Hay alguna forma posible de que la entidad bancaria me escuche y pueda hacerme cargo de la deuda para liberar las propiedades de esa carga? Muchas gracias y espero que me aclare mi situación, porque ya no sé a quién recurrir.
Sinceramente hay cosas que no entiendo Yolanda, pues si compras y te subrogas, la obligada al pago eres tu, por lo que ese impago por parte de tu familiar me resulta incomprensible.
Cuando se haga la ejecución serás requerida de pago, y tienes derecho a pagar la cantidad reclamada, incluso creo que a impugnar de dichas cantidades las que resulten abusivas.
La posibilidad de que la entidad te escuche existe, y me sorprende que no lo haga, pues los bancos ante todo quieren cobrar; otra cosa es que la solución que tu les propongas les convenga o no, y que tu solvencia esté más o menos acreditada.
Te recomiendo que acudas a un abogado y le expongas el caso, con todos los detalles y documentación de la que dispongas, pues tal y como narras los hechos, creo que es posible encontrar soluciones (otra cosa es que sigo insistiendo en que eso de que tu te subrogues y tu familiar no pague, suena muy extraño, y te confieso que sinceramente, y aunque de buena voluntad, hay algún detalle que estas omitiendo).
Saludos
Dado que el título del post es «Pagar con retraso al banco» y cuando esto ocurre muchos bancos actúan aplicando aparte de la comisión en función de los días de demora en el pago unos desorbitados cargos fijos a ‘modo de multas’ que suelen denominar con extraños nombres como «Gest. Impagados» y de importes dispares como 30€.
Mucha gente no sabe que estos cargos de 30-40€ que muchas entidades bancarias te multan se pueden reclamar!
¿Y cómo se hace?
[FASE 1]
Pues, por lo general acudiendo a tu oficina a quejarte no suele funcionar habitualmente, ya que suelen dar excusas como que es cosa automática del sistema, y ellos son meros empleados, que en parte es así! Así que tendrás que hacer un escrito y dirigirlo por carta certificada con acuse de recibo* al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de tu banco.
Para saber la dirección del SAC de tu banco nos dirigimos a la página del Banco de España y seleccionando el tipo de entidad, por lo general de Banco o Caja, y el código de la entidad bancaria (4 primeros dígitos después del IBAN) nos dará el resultado de los datos de contacto que buscamos.
http://app.bde.es/sac/app/search?CFG=atencionCli.xml&TipoFormato=XSL&Paginate=OPEN
*Muchas entidades ofrecen dirección de email, pero por ésta vía para una reclamación de comisiones no suelen hacer caso, por eso es necesario el envío por carta certificada con acuse de recibo para que tú tengas constancia de su envío y recepción, además si tu reclamación hay que ir a instancias superiores como el Servicio de Reclamaciones del Banco de España o la vía judicial, te será necesario acreditarlo. También viene que hagas 2 copias de escrito y te lo sellen en Correos. También valdría si en tu oficina te lo aceptan y te sellan tu copia y ellos lo envíen por valija a su SAC, pero esto no todas las entidades lo aceptan.
En cuanto al modelo de escrito podremos encontrar muchos por internet, pero hemos de centrar nuestra reclamación (me baso en mis éxitos reclamando) en que no se ha notificado fehacientemente mediante correo certificado el descubierto, por lo que no corresponde un cobro de una cantidad la cual no he conocido la situación para poder subsanarla y que además el no notificarme fehacientemente no corresponde el «gasto de reclamación » de ningún tipo y que a veces duplica el cobro porque ya se cobran los intereses, algo improcedente.
Bueno, tomando de ejemplo un modelo de escrito para reclamar las posiciones deudoras que podría ser:
—————————————
Muy señores míos:
Soy cliente de su entidad con el numero de cuenta XXXXXXXXXXXXXX, de la cual deseo poner de manifiesto la siguiente irregularidad, detectada por mi recientemente:
Esta irregularidad consiste en la repercusión en mi cuenta de una comisión de descubierto en cuenta, por la cantidad de XX,00 euros, repercutida el pasado dia xx/xx/xxxx al haber quedado en descubierto dicha cuenta debido al cargo de la cuota de mi al no haber saldo suficiente en la misma.
Como quiera que dicha comisión de descubierto repercutida, no obedece a ningún servicio solicitado por mi previamente, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, siendo criterio del propio Banco de España en múltiples resoluciones, es por tanto, que el cobro de dicha comisión es ilegal. A mayor abundamiento, ya se me penaliza dicho descubierto con unos intereses de descubierto suficientemente elevados, por lo que de aplicarse la citada comisión, se estaría cobrando dos veces por el mismo servicio, lo cual no es admisible.
Por lo tanto, ruego me sea reintegrada dicha cantidad a la mayor brevedad posible, ya que de lo contrario me veré en la obligación de presentar mi reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, en defensa de mis legítimos derechos, ante lo que considero una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.
Esperando una respuesta por su parte y la inmediata reposición de la cantidad reclamada de XX, 00 euros, reciban un cordial saludo,
Atentamente,
NOMBRE
DIRECCION
POBLACION
DNI
FECHA
FIRMA
—————————————
[FASE 2]
Si pasados 2 meses no recibimos respuesta, bastante improbable, o la respuesta no nos complace podremos pasar a la FASE 2, que consiste en reclamar al Banco de España. El mismo organismo explica el proceso en su página de preguntas frecuentes:
https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/ciudadanos/reclamaciones-y-/Reclamaciones___2e85b7714582d21.html
Si la entidad bancaria no se allana y te reintegra las comisiones reclamadas, hay que advertir que la resolución del Banco de España no es vínculante, esto es que el banco puede o no aceptarla, no existe obligación. Pero por lo general se allana y te devuelve las comisiones reclamadas en la FASE 1 o en esta FASE 2.
[FASE 3]
En la Fase 3 sería acudir a reclamar las cantidades reclamadas por la vía judicial (Juzgado de Primera instancia) mediante un procedimiento monitorio: Aquí se explica el procedimiento que para cantidades inferiores a 2000€ no es necesario ni abogado ni procurador.
https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/PA_WebApp_SGNTJ_NPAJ/descarga/guia%20n%C2%BA1_monitorio.pdf?idFile=59ce256e-11b1-46d9-b870-3a93d4a65c66
Muchísimas gracias por tus aportaciones Miguel Angel, espero que sean de utilidad
Me auto respondo para completar la info que puse enlazando al blog de Raúl Gámez donde igual más resumidamente s que yo he detallado explica él, los pasos necesarios, aunque aviso que yo ahondo más explicando como reclamar en segunda fase al Banco de España.
Cómo presentar una reclamación a tu banco.
También he comentado ahí detalles de mi exitosa reclamación 😉
Recomendable lectura para todo aquel que quiera librarse del cobro de comisiones fruto de malas prácticas bancarias.
Gracias por tu colaboración Miguel Angel.
Muy agradecido por el artículo, tanto a Francisco, como a los demás , especialmente a Miguel Ángel , me viene como anillo al dedo ,y lo voy a utilizar pero ya. gracias.
se podrían pedir los gastos ocasionados para hacer estas reclamaciones ? como por ejemplo, los de correos ,
Entiendo que en caso de demanda judicial, si sería posible.
Saludos
saludos de nuevo , después de seguir exactamente las indicaciones de Miguel Ángel , la caja me devolvió el dinero que me había cobrado indebidamente , era poco ,15 euros y los gastos unos 4 ,pero es que me toca los co… que constantemente me cobren por lo que les de la gana . saludos y gracias de nuevo
Buenos días
En primer lugar agradecerle la publicación de este blog, tiene contenidos muy inerteresantes y utiliza un lenguaje muy directo.
Solo me ha llamado la atención en el punto 2, dónde dice que se puede denunciar al banco por la cesión de datos a terceros, este punto creo que no es correcto ya que la LOPD dice lo siguiente:
Apartados primero y segundo del art. 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (SP/LEG/3266), cuya rúbrica es “Acceso a los datos por cuenta de terceros” vienen a establecer que no tiene la consideración de comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando “dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento” y la realización de esos tratamientos por cuenta de terceros esté “regulada en un contrato” en el que expresamente se establezca que “el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas”.
Por lo visto solo hay sentencias favorables , cuándo desde estas compañías se ponen en contacto con familiares o personas del entorno del deudor, ya que en estos casos si que están incumpliendo claramente la normativa.
Si tiene algún comentario al respecto, se agradece.
Saludos
Gracias por compartir tus conocimientos
Y que le parece a ud. que no pueda pagar a tiempo mi cuota de hipoteca porque mi jefe (Notario) no nos paga la nómina a tiempo.
Hola Javier.
En este blog, que llevo personalmente, y que no representa a nadie, salvo a mi mismo, de lo que trato es de hablar de derecho, explicar mi profesión y ayudar a las personas, no de servir de portavoz a reivindicaciones laborales (sean de empleados de Notaría o de cualquier otro empleado) pues para eso existen otros cauces.
Desconozco los motivos de dicho retraso, pero si te sirve de algo (y dudo que así suceda) yo he pagado con retraso más de una vez, simplemente porque no tenía dinero, y de hecho hace unos años me fui de mi destino, precisamente porque debido a la crisis económica era imposible mantener una plantilla de casi 12 trabajadores; más no creo se el único empresario que en los últimos años ha tenido que adoptar medidas dolorosas, y no me alegro por ello, ni me consuela saber que no soy el único.
Cada empresa es un mundo, hay buenos y malos empresarios, así como buenos o malos trabajadores, por lo que nada puedo decirte, salvo que si crees que tienes la razón, acudas a los tribunales y reclames tus derechos.
Por supuesto si quieres que te ayude personalmente, que hable con mi compañero, que sirva de mediador, o simplemente te escuche puedes llamarme a mi despacho (dudo que a las diez de la noche de un Jueves Santo, tu IP sea del trabajo).
En todo caso, en este post te intento ayudar sobre cómo actuar frente al banco, y espero que te sirva de ayuda, incluso si gracias a esa ayuda evitas algún problema (como evitar intereses de demora o comisiones por reclamación de cuotas impagadas -que amablemente nos explica en su comentario Miguel Angel-) espero que esta ayuda de un Notario, sirva para aliviar algo, los problemas que te haya causado otro (a quien por otra parte ni conozco, ni represento, ni se cuales son sus circunstancias).
Saludos
Hola, buenas tardes, me gustaría si pudieran que me resolvieran una duda que tengo; tengo un crédito ICO con el Banco xxx, ahora es de 5000 euros, pagamos de cuota 107 euros al mes y este mes se nos pasó la fecha del pago y nos cobran 40 euros por la demora, pueden hacerlo? Me parece excesivo, en la cuenta solo tenemos ese recibo.
Hola Rebeca.
Coincido contigo en lo excesivo de la cifra, más no tengo clara la respuesta.
Ante todo, puedes pedir al servicio de atención al cliente del banco las aplicaciones oportunas o reclamarles, pues un platito judicial por estas cuantías puede que no compense.
Lo siguiente es que indicas que es un préstamo ICO, y esos préstamos no se dan a consumidores sino a emprendedores, por lo que quedarías fuera del paraguas que ofrece la ley de defensa de consumidores y usuarios, y sólo podrías intentar que se te aplicara la ley de condiciones generales de contratación.
Finalmente la cifra que indicas, probablemente (pide aclaraciones al banco) comprende junto a los intereses moratorios la comisión de reclamación de cuotas impagadas (dicho de otra manera, no te cobran una cantidad, sino la suma de dos)
Respecto a los intereses moratorios y no siendo consumidor, entiendo que no cabe el límite que pone el Tribunal Supremo al considerar que no pueden superar en dos puntos a los intereses remuneratorios.
Respecto a los gastos de reclamación, es amplia la jurisprudencia que indica que es una comisión para cuyo cobro, hay que acreditar que la reclamación se ha producido y los verdaderos importes gastados por la entidad reclamando.
Saludos
Sobre los intereses que se aplican, cuando no se pagan las cuotas o cuando, como es mi caso, se hereda una hipoteca inversa y no se puede puede cancelar la hipoteca , y estamos esperando la ejecución de la vivienda, hasta cuándo pueden estar cobrando los exorbitados intereses? la escritura dice que la garantía se ejecutará, al año del fallecimiento del titular, es ese plazo el que para el cobro de los intereses? agradecería mucho algo de información, el banco se niega a dármela. saludos
Hola Marcela.
Mezclas, sin querer dos cosas distintas.
Respecto a la fecha hasta la que se pagan intereses moratorios, es la fecha en la que se zanja o paga la deuda.
Cosa distinta es la frase «exorbitantes intereses», pues si son abusivos, son nulos, y por tanto no pueden cobrarte cantidad alguna, e incluso devolverte los cobrados, más el determinar si son o no abusivos esos intereses moratorios es algo que determina el juez; puedes estar tranquila, pues puede y muchas veces, el juez aprecia la abusividad de oficio, pero no estaría de más que hables el tema con el abogado que lleva el asunto, quien a la vista de la documentación, podrá informarte mejor.
Saludos
Hola, me gustaria saber si me puede aclarar ciertas dudas:
Cual es el importe real que me reclamaria el banco en caso de impago: el de la Garantia Hipotecaria? Si he pagado durante 13 años y voy a refinanciar por lo que el banco quiere tasar de nuevo pues los pisos no valen ni la mitad de la primera tasación, ¿tendrian que modificar la garantia hipotecaria tambien, no? seria lo justo?
Gracias.
Hola Mery.
Confundes deuda y garantía, o si quieres préstamo e hipoteca.
El banco te reclamará la deuda que tengas, ni mas ni menos (en este post te anticipo que puede que algunas cantidades reclamadas lo sean en virtud de cláusulas que ya han sido declaradas abusivas).
La tasación es el valor por el que se subastaría la casa en caso de impago, y de dicha tasación lo único que puede seguir reclamando el banco es la cantidad que debas, de haber diferencias: si es positiva, el dinero es para ti (pues eres la dueña) si es negativa, lo sigues debiendo (pues eres la deudora)
Igual leyendo este post lo entiendes mejor https://www.notariofranciscorosales.com/que-es-una-hipoteca/
Saludos
Hola Chirstophe
Es uno de los temas que planteo en el post; el problema es que en el contrato se pacta otra cosa, y a mi juicio (que sepa no hay jurisprudencia) ese pacto es abusivo, pero tendrás que reclamar ante los tribunales y contactar con un abogado que sepa de consumo y de derecho civil.
Saludos