Todos tenemos deudas con el banco, y todos de una u otra manera alguna vez hemos pagado más tarde de la cuenta. Lamentablemente en los últimos años hay cientos de españoles que se han visto en la durísima situación de tener que elegir entre pagar al banco, o dar de comer a sus familias. Trato en este post de tranquilizaros, y explicaros que pagar con retraso al banco no es agradable, pero tampoco puede servir de excusa para que se haga negocio con vuestra desgracia.

Supongo que pensaréis que «Don Notario» os va a pegar un rapapolvo para recordaros que hay que cumplir las obligaciones; sin embargo como jurista, os digo que en derecho se estudia primero la teoría general de las personas y luego la teoría general de la obligación.

Son los economistas, no los juristas, los que dicen que es fundamental cumplir las obligaciones; pues para cualquier jurista las personas están por encima de las cosas.

Este post está dedicado a esos cientos de españoles que se han visto en la situación de tener que tomar una decisión difícil, y que sienten vergüenza porque no pueden atender a sus obligaciones con el banco.

Parece que hay una cierta mejoría de la economía, también son muchos los que han asumido que su casa no va a valer lo que les costó, por lo que deciden vender perdiendo dinero.

Con ese sabor agridulce que supone poder afrontar los retrasos, acuden a la oficina bancaria, y es entonces cuando comprueban que o siguen debiendo lo mismo, o incluso más, pues los intereses de demora son implacables.

El sentimiento de vergüenza que se siente es horroroso, la impotencia tremenda, y sobre todo: cuando creías que ibas a levantar la cabeza, cuando pensabas que esa gran montaña de la deuda que tenías por delante, podía tener fin, resulta ser ahora una montaña mucho más grande y empinada.

Trato en este post de recordaros algunas ideas muy importantes:

  • No pagar tus deudas no es delito.
  • No pagar tus deudas porque no puedes, no es una vergüenza.
  • Nada impide pagar poco a poco.
  • Si no has aprendido la lección: recuerda que no debes de firmar lo primero que te planten ni de cualquier forma.
  • El banco tiene derecho a recuperar su dinero y su ganancia, pero no a beneficiarse de tu desgracia.
  • Nadie va a defender tus derechos si tu no lo haces.
  • Defender tus derechos puede costar dinero, pero menos de lo que te imaginas.

 

No pagar tus deudas no es delito

Es cierto que en Derecho Romano, si el deudor no pagaba sus deudas pasaba a ser esclavo de su acreedor (incluso si el deudor era pater familias, todos los miembros de la familia pasaban a ser esclavos), hace siglos que eso se superó, incluso ya en el siglo pasado se suprimió la condena penal por deudas.

Si no pagas, incumples, pero es un incumplimiento civil y no penal, así que tranquilo porque no eres un delincuente.

¿Pueden reclamarte el pago y respondes con todos tus bienes presentes y futuros? si, pero no con tu persona, y la reclamación tiene que ser judicial.

Otra cosa es que hayas autorizado al banco a compensar saldos positivos que tengas en una cuenta con saldos negativos que tengas en el préstamo, práctica muy generalizada, que me parece inmoral y sobre la que, poca jurisprudencia hay (por eso te recomiendo que abras cuenta en un banco distinto de aquel en el que debes dinero).

No pagar tus deudas no tiene que dar vergüenza alguna

Obviamente si no buscas trabajo, si no te esfuerzas por cumplir tus obligaciones, y eres un flojo, no me mereces el más mínimo de los respetos; sin embargo si eres de los cientos de españoles que luchan por sacar una familia adelante y no pueden, porque simplemente no hay trabajo, no se de que tienes que avergonzarte, pues a mi tu situación lo que me produce es mucha pena y desde luego considero admirable al que día a día con todo en contra, se levanta y se pone a luchar contra todo por defender a su familia.

Lo que si te digo es que igual que has de intentar pagar, no debes aceptar bajo ningún concepto que te traten como un delincuente, y mucho menos que alguien se crea con derecho a decirte lo que le de la gana, o incluso a cometer delitos.

A nadie se le escapa que muchos bancos delegan la gestión del cobro de sus morosos en empresas externas, y que no todas son muy respetables, porque las horas a las que llaman a los deudores, la insistencia con la que les llaman, la forma en la que reclaman el pago, si puede ser delictiva o cuando menos constitutiva de una infracción administrativa, así que recuerda:

  1. Puedes denunciar en la policía un posible delito contra la integridad moral de las personas (art 173 Código Penal) incluso de amenazas (art 169 Código Penal), en función de cómo te reclamen el pago
  2. Puedes denunciar al Banco ante la Agencia Española de Protección de datos por haber cedido tus datos a esa empresa sin tu consentimiento (la denuncia por otra parte es gratuita y puede hacerse por internet).

 

Nada impide pagar poco a poco

Es cierto que puede que en la póliza de préstamo o en la escritura de hipoteca venga una facultad de resolución sin embargo has de tener varias cosas claras:

  1. Si es una hipoteca no cabe resolver por el impago de una cuota, tienes que no haber pagado (art 24 ley 5/20198 de 15 de Marzo):.- Cuotas que supongan el 3% del capital prestado o al menos 12 cuotas si es la en la primera mitad de la vida del préstamo.- Cuotas que supongan el 5% del capital prestado o al menos 15 cuotas si es la en la primera mitad de la vida del préstamo 
  2. Si es un contrato de larga duración (la duda es cuando hay o no larga duración) el Tribunal de Justicia UE 14 de Marzo de 2013 permite que el juez declare abusiva esta cláusula si el deudor deja de pagar durante un periodo de tiempo limitado (estos criterios también se encuentran en gran medida en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Diciembre de 2015, cuyo texto podéis encontrar aquí).
  3. Para que tenga lugar la resolución anticipada el Banco te lo tiene que notificar en forma y el Juez aceptarlo.
  4. Al Banco si no tienes patrimonio no le interesa ni conviene la resolución pues sus posibilidades de cobro son escasas, y además tiene que provisionar el fallido, por lo que siempre está interesado en negociar.

 

Puede que el banco te ofrezca refinanciar la deuda, y no lo veo mal, pero como veremos, refinanciar la deuda no implica que refinancies los intereses de demora (pues si son abusivos, son nulos y no hay que refinanciarlos).

El banco tiene derecho a recuperar su dinero y obtener su beneficio, pero no a lucrarse con tu desgracia

Es muy importante que sepas que el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de Abril de 2015 (explicada por mi compañero Javier González Granado) considera que es abusivo cobrar un interés de demora en préstamos personales que supere en dos puntos el interés legal del dinero.

Siendo eso así, desconozco el fundamento por el que haya quien se ampare en el texto literal de la norma que impide el pacto en contra y que en en los préstamos o créditos concedidos a personas físicas garantizados con hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial no puede ser superior al interés remuneratorio mas tres puntos y no podrá ser capitalizado (art 25.1 Ley de Crédito Inmobiliario 5/2019 de 15 de Marzo)

Lo que si debes saber es que si el interés de demora legalmente pactado es abusivo, el banco no puede rebajar la cantidad pactada, sino que simplemente no puede cobrarte ni un duro en concepto de interés de demora.

Es muy importante que sepas que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de Junio de 2013  considera contrario al Derecho de la Unión que se permita la integración de cláusulas abusivas (artículo 6, apartado 1 de la directiva 93/13), y obliga a los tribunales a apreciar de oficio las cláusulas abusivas (este criterio está en la también reciente sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Diciembre de 2015, cuyo texto podéis encontrar aquí

¿Que significa eso?

Pues que si una cláusula es abusiva, se tiene por no puesta y el juez no la adapta para que sea legal, sino que simplemente no la aplica.

Pero es que además el juez está a favor del consumidor pues:

  1. Tiene obligación de apreciar de oficio si una cláusula es abusiva la alegues tú o no.
  2. Tiene obligación de conocer y aplicar el ordenamiento, siendo un profesional cualificado, que no dudes defenderá tus intereses y hará justicia.

 

Aquí te enlazo con un post de mi compañero José Carmelo Llopis sobre auto del Tribunal de Justicia de la Union Europea de 17 de Marzo de 2016, que trata el tema.

Si tu préstamo está garantizado con hipoteca

Hemos visto que la ley de contratos de crédito inmobiliario prohíbe si el préstamos o créditos concedido a personas físicas está garantizados con hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial, que el interés de demora pueda ser superior al interés remuneratorio mas tres puntos.

Antes la LH en su artículo 114 impedía que superara tres veces el interés legal del dinero.

No obstante ese artículo se introduce por la ley de 14 de Mayo de 2013: ¿y si la hipoteca es anterior?, pues la disposición transitoria 5 de dicha ley adaptó todas las hipotecas anteriores (cosas de una ley que tratando de proteger al deudor en el fondo protegía a la banca).

¿Qué significa eso? pues que si tu hipoteca garantiza la compra de tu vivienda habitual y es anterior al 13 de Mayo de 2013, diga lo que diga la escritura y el banco, este no puede cobrarte por intereses de demora más de tres veces el interés legal del dinero (hoy en día el 12%).

¿Verdaderamente queda regulado el interés de demora por ley y el banco puede cobrarme legalmente el 12%? pues no, tranquilo y no desesperes, esa norma se ha impugnado ante el Tribunal de Justicia de la UE que en sentencia de fecha 21 de Enero de 2015 (explicada por mi compañero José Carmelo Llopis Benlloch) reconoce la posibilidad de que el juez declare abusivos los intereses de demora pese a que se haya pactado que dichos intereses no pueden superar tres veces el interés legal del dinero (esta sentencia se ha visto confirmada el 23 de diciembre de 2015).

Si tu préstamo no está garantizado con hipoteca

Ya hemos visto la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Abril de 2015, así que si eres consumidor el banco no puede pactar el cobro de un interés superior al interés legal del dinero más dos puntos (hoy en día el 6%)

Ojo con la imputación de pagos

Pues vaya rollo que os voy a largar, pero seguro que en tu póliza de préstamo o escritura de hipoteca dirá que los pagos que realices se imputarán (o sea se aplicarán) por el siguiente orden al pago de:

  1. Comisiones
  2. Intereses de demora
  3. Intereses remuneratorios vencidos y no satisfechos
  4. Capital vencido y no satisfecho
  5. Cuotas (de hecho si nada dices al pagar, lo que te hacen es reducir la cuota, no la duración del préstamo).

 

El artículo 1172 del Código Civil da al deudor que tenga varias deudas con un mismo acreedor, la facultad de decidir a cual de ellas destinará el pago, te lo comento por si resulta que tienes un préstamo personal para pagar el coche (por ejemplo) y uno hipotecario (para pagar la casa), pues el banco, al tener la garantía hipotecaria, tratará de cobrar el primero, y es muy recomendable que seas firme pagando el segundo (pues es más importante).

¿Y qué puñetas significa eso de la imputación?

Pues que tu deuda con el banco, se divide en varios conceptos (comisiones, intereses de demora, intereses remuneratorios y capital), sólo pagado completamente cada concepto en los términos pactados, el dinero que entregues se destina al siguiente concepto.

Como ves, sólo en último lugar tu dinero se aplica a saldar la deuda, y antes que cobrar lo que debes el banco trata de cobrar su beneficio.

Es muy importante que tengas en cuenta que el banco intentará aplicar todo lo que pagues a los intereses de demora, por lo que sigues debiendo exactamente lo mismo que debías antes de dejar de pagar (e incluso más si no satisfaces todos los intereses de demora).

Ten en cuenta:

  1. Que mientras debas intereses remuneratorios no puedes pagar el capital según el artículo 1173 Código Civil (sin embargo entiendo que aunque este artículo hable de intereses, se refiere a los remuneratorios y no a los moratorios, y que el actual artículo 654 de la LEC permite sostener esta afirmación, especialmente por el hecho de que los intereses moratorios no son propiamente intereses sino una cláusula penal -esta opinión sobre intereses moratorios es estrictamente personal-).
  2. Que si aceptas del banco un recibo imputando el pago, poca defensa tienes ya según el artículo 1172.2 del Código Civil (y ojo que hablamos de recibo por lo que lo que luego te diré de la firma es irrelevante, así que pide el recibo antes de pagar).

 

En todo caso el Juzgado de lo Mercantil de Donostia el 2 de Febrero de 2015 consideró abusivas tanto la comisión de reclamación de cuotas impagadas, como la cláusula que faculta al banco libremente para hacer la imputación de pagos (en el caso concreto incluso la cláusula se refería a la posibilidad de imputar libremente el pago si hubiera diversas deudas).

¿Me explicas mejor eso de reducir cuota y no duración?

Pongamos que no estas en mora y pagas más de lo pactado (eso se llama amortización anticipada).

Al pagar más de lo estipulado el banco reduce su beneficio, por lo que normalmente te cobra una comisión.

Pero el dinero que pagues puede destinarse a reducir el plazo de duración del préstamo o la cuota:

  1. Si reduces el plazo pagas lo mismo durante menos tiempo.
  2. Si reduces la cuota, pagas menos durante el mismo tiempo.

 

Parece una tontería, pero lo que te interesa es pagar en menos tiempo, pues de la cantidad que pagas una parte va al capital y otra al interés, con lo que si reduces la cuota, estás pagando intereses durante más tiempo, y por tanto la cantidad total que le vas a pagar al banco es superior (huelga decir que todos los bancos en estos casos y si no dices expresamente nada reducirán la cuota)

¿Tiene el banco derecho a cobrarme por reclamar?

En relación a la comisión de reclamación de cuotas impagadas la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Octubre de 2019 pues para que se acorde con las buenas prácticas bancarias ha de reunir los siguientes requisitos:

  1. El devengo de la comisión está vinculado a la existencia
    de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor.
  2. La comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por
    gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera
    cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas
    liquidaciones.
  3. Su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas
    porcentuales.
  4. No puede aplicarse de manera automática

Distinto es que si hay juicio es posible la condena en costas.

No firmes otra vez, sin saber lo que estas firmando

Seguimos sin enterarnos que el banco va a lo suyo y no a hacernos favores.

Cuando vayas a pagar el atraso, tienes derecho a un justificante de lo pagado; así que no pagues sin más, pues el banco va a intentar cobrarte por todos los medios los intereses de demora, y luego te dirá que eres tu el que diste la orden de pago.

Exige ese justificante, así como que en el mismo quede clara constancia que has pagado cuotas de capital e intereses, pero por favor lee detenidamente lo que te entreguen y cercionate de que no haya ninguna referencia al pago de intereses moratorios (salvo que sean legales conforme a lo que hemos visto con anterioridad).

Ya de camino te recuerdo, que los hay listos y se ha generalizado una práctica bancaria de hacer firmar no en papel sino en tablets u otros dispositivos digitales.

Te lo puedo decir más alto pero no más claro, lo que estas haciendo es firmar en blanco, ¿como firmas algo sin ver el texto que estás firmando?, eso no es una firma electrónica, ni eso es un documento digital.

La firma electrónica es una forma de identificación no una forma de consentimiento, y su normativa para nada contempla la mamarrachada que se hace en muchos bancos en lo que esuna campaña de márketing aparentando innovación tecnológica (si te interesa este tema lee este artículo de Pedro J Canut).

No es el primer caso que he visto de ciudadanos que se presentan con el justificante del ingreso firmado por ellos, y cuando les he metido el dedo en la llaga confiesan que firmaron en una tablet y otros papeles. Siempre de una u otra forma acaba apareciendo que el pago realizado se destina a intereses moratorios, y la cara de impotencia que se les queda cuando se enteran de que siguen debiendo exactamente lo mismo es fácilmente imaginable.

Nadie va a defenderte si tu no decides hacerlo

Así de duro y así de sencillo, los derechos no se tienen, los derechos se ejercen.

Defender tus derechos es posible, puede costar dinero, pero menos del que crees

Si el banco se empecina en cobrarte interés de demora lo que tienes que hacer es proceder a la consignación sea notarial o judicial del dinero.

No te engaño, la consignación notarial te costará dinero y pueden ser 400 o 500 euros (que debes pagar tu según el artículo 1168 del Código Civil), pero recuerda que cuando el banco te demande, podrás probar en el juzgado que tu ofreciste el pago y el banco no quiso cobrar, por lo que tanto los gastos de Notario como las costas del procedimiento las tendrá que pagar ahora el banco, con lo que acabarás recuperando los honorarios notariales, te pagarán el abogado, y sobre todo habrás defendido tus intereses.

En relación a la afirmación los derechos no se tienen, los derechos se ejercen, me gustaría compartir este vídeo del Don Jesús López Pelaz, que aunque relativo a otros temas viene a decir lo mismo, y que os recomiendo que veáis de principio a fin

https://creativecommons.org/licenses/by/2.0/legalcode

Foto Cortesía de Olga Berrios