¿ Obligaciones naturales en el siglo XXI?

 

Publicaba D. Francisco Rosales de Salamanca en su blog un post dedicado a la promesa de matrimonio, muy interesante, aportando luz sobre un tema, a mi juicio muy complejo, como es el incumplimiento de la promesa de matrimonio, dejando abierta la discusión de la promesa de matrimonio por internet y las cada vez más frecuentes relaciones sentimentales que se entablan por internet.

 

Al leer el post se me planteaba si, además de las consecuencias jurídicas propias del incumplimiento de la promesa, pueden derivarse obligaciones naturales, basadas en un deber moral, como consecuencia de la relación establecida, sin haberse formulado aún promesa de matrimonio o en el caso de que ésta no pueda acreditarse.

 

Según señala el post, en caso de existir promesa firme y realizarse el viaje para contraer matrimonio, podría reclamarse el viaje de vuelta como daños y perjuicios derivados de su incumplimiento. El supuesto que me planteo, con base en la Sentencia del Tribunal Supremo, se produce en un momento inmediatamente anterior.

 

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 1932 y las obligaciones naturales

 

Para ello parto de si es posible actualizar, teniendo en cuenta la realidad social actual, lo contenido en la célebre sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 1932, a la cual hace referencia el artículo doctrinal Acuerdos no vinculantes: visión general y planteamiento en el Fuero Nuevo de las profesoras Egusquiza Balmaseda y Arcos Vieira ( página 103), disponible online  . También puede verse un comentario de la misma en la obra de Lacruz Berdejo Estudios de Derecho Privado común y foral – Tomo II, en el apartado dedicado a las obligaciones naturales.

 

La Sentencia hace referencia a la promesa realizada por un médico casado a una joven huérfana de 16 años a la que había seducido y con el que tuvo cuatro hijos. Durante la relación le realizaba alguna aportación económica para su subsistencia. Tras abandonarla y a petición de ésta le prometió por carta el pago de una pensión, tras su abono durante algunos meses se produce un incumplimiento en el pago. Llevado el asunto a los Tribunales el Tribunal Supremo entendió la existencia de una obligación moral, cuyo reconocimiento expreso  la convierte en una obligación civil.

 

La obligación natural en la época actual

 

Debemos realizar una necesaria actualización de lo expuesto en la misma, aplicando en primer lugar el principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución, que determina el tener en cuenta la posición económica de los miembros de la pareja para poder determinar la existencia de la obligación, con independencia de su sexo.

 

Actualmente es posible, gracias a internet, mantener contacto con personas de todo el mundo a través de las redes sociales, el correo electrónico, o las aplicaciones de los teléfonos móviles como wathsapp  o line. Dichas relaciones podrán tener un carácter profesional, lúdico o tender a establecer una relación personal. Ello da lugar a la solicitud de visdados por extranjeros para contraer matrimonio con personas a las que no conocen físicamente, sino sólo de manera virtual.

 

Supongamos, para invertir el supuesto que planteaba la Sentencia aludida, que una joven española a través de una red social establece contacto con un joven de una Comunidad Autónoma distinta y lejana a la suya  (un gallego y una andaluza) o, de otro país  (una española y un ciudadano del norte de Europa, por ejemplo).  Si bien hablamos de jóvenes, el supuesto es aplicable a cualquier edad.

 

Tras mantener conversaciones por un tiempo la joven conmina a su futura pareja a trasladarse hasta su localidad, para mantener una relación estable, pudiendo manifestar intenciones futuras de contraer matrimonio aunque sin promesa en firme . El joven manifiesta poseer escasos recursos, a lo que ella le manifiesta que ella le proporcionará lo necesario durante su estancia, pudiendo incluso pagarle el billete de ida hasta su residencia.

 

Producido el encuentro, la joven presta alguna ayuda al joven para su subsistencia, manifestada, por ejemplo en alojarlo en su casa, si bien, tras un tiempo de convivencia se rompe la relación y el joven se queda solo lejos de su casa o de su país, incluso sin conocer nuestro idioma.  El joven solicita ayuda a la chica, que le dice que hará posible para ayudarle a regresar a su hogar.

 

En este supuesto surgiría la obligación natural, que tendría como presupuestos los siguientes:

 

– Se entabla una relación entre dos personas de distinta posición económica, poseyendo uno de ellos escasos recursos.

 

– En el transcurso de dicha relación, la parte que posee menos recursos, se traslada hasta el lugar donde vive el otro, que le ayuda en su subsistencia mediante el pago del billete, proporcionándole alojamiento o de un modo similar.

 

La relación se rompe y una de las partes se encuentra lejos de su entorno, tras requerir a la otra, ésta le manifiesta su disposición a colaborar en su regreso.

 

¿ Cuál es el alcance de la obligación natural?

 

A diferencia de la Sentencia, en la que se fijaba el pago de una pensión, en el presente supuesto entiendo que la obligación exigible vendría determinada por el importe de los gastos del viaje de vuelta así como la manutención hasta que el mismo pueda realizarse (horarios de una compañía aérea, un ferry que sólo sale un determinado día de la semana). Si bien en el caso de un viaje nacional puede no ser muy elevado, pensemos el coste de un billete de avión a otro continente y el traslado hasta el correspondiente aeropuerto de salida ( Madrid o Barcelona), y dentro del país de residencia hasta su localidad de origen, lo que bien puede justificar el pago de la tasa judicial y la interposición de la correspondiente demanda.

 

Prueba y elemento extranjero

 

Finalmente se me plantean dos cuestiones, la prueba de dicha obligación y la presencia de un elemento extranjero, al que hace referencia D. Francisco en la parte final de su post al hablar de los viajes para contraer matrimonio en España.

 

En el ámbito de la prueba, a diferencia de la Sentencia aludida, no es frecuente que dichos contactos amorosos se establezcan por carta, sino a través de medios electrónicos, sobre la prueba de los mensajes de Whatsapp y la posibilidad de reflejarlos en un acta notarial, me remito al post realizado por D. Antonio Ripoll en su blog titulado El Whatsapp como prueba judicial.

 

Finalmente, la presencia de un elemento extranjero implica la inmediata atracción del supuesto al Derecho Internacional Privado. Ello supone la aplicación de las normas de conflicto de esta disciplina, que tienen carácter imperativo a tenor de lo establecido en el artículo 12.6 CC.  Primero se deberá determinar, la Competencia Judicial Internacional   y una vez establecida ésta, la Ley aplicable a las obligaciones naturales. Cuestiones interesantes y complejas de Derecho Internacional Privado que, requieren un análisis más detallado por su complejidad.

 

Álvaro Gimeno Ruiz

@alfigimeno

Responsable de comunicación y marketing Millennium Dipr