¿Crees que una mujer víctima de violencia de género es capaz para contraer deudas? … esa es la pregunta que hace poco tiempo me lanzaba un abogado (tocayo y amigo de Alcalá de Guadaíra); en uno de esos retos que, de vez en cuando, se nos ocurre a los juristas lanzarnos mientras tomamos café.

Rápidamente salió «Don Notario», y su pretensión de ser el garante de la seguridad jurídica, y me proponía responderle una de esas barbaridades que se suelen responder por los Notarios cuando alguien cuestiona el juicio de capacidad y la lectura del documento que hace un Notario.

Sin embargo me acordé de un asunto puntual que tengo entre manos, lo cual unido a un punto de prudencia me hizo darle una respuesta ambigua, y responderle ¿tu que crees compi?.

Sinceramente creo que ni un Notario, ni nadie, pueda apreciar la violencia de género, pues es algo que no salta a la vista.

Café por delante, empezamos una discusión sobre si el maltrato afecta a la capacidad de la persona (ambos afirmábamos que no -aunque nos planteamos algunas ideas algo descabelladas-) o al consentimiento (cosa que ambos aceptábamos), y desde luego ambos llegamos a la conclusión de que los Notarios deberíamos de ser un instrumento de colaboración en estos temas, pero que carecemos de medios.

También coincidimos en que no sólo con medidas penales hay que luchar contra la lacra de la violencia de género, también el derecho civil ha de ofrecer soluciones, de hecho  tenemos un desconocido artículo 544 ter de la LECrm que permite romper esa tradicional separación entre el derecho civil y el penal.

La violencia de género no requiere una única solución, sino un conjunto de soluciones, y no sólo penales, sino también civiles, y por supuesto de formación, educación y concienciación.

Si simplemente condenamos a un maltratador a la cárcel, por supuesto que hacemos justicia; pero la familia sigue teniendo necesidades, y lo normal es que tenga deudas, por lo que se plantea el problema de quién paga las deudas ¿la mujer maltratada? ¿cómo puedes recomendar a alguien que denuncie, si es consciente que tras la denuncia puede caer en la ruina?.

El problema que trato de explicar es complejo, y probablemente sean necesarias medidas de carácter político para atajar esta situación; sin embargo el trabajo de un jurista consiste en buscar soluciones a los problemas que se nos plantean, con las herramientas que nos dan (y esas herramientas son las leyes que hacen unos políticos, por desgracia más preocupados por sus votos que por las necesidades del ciudadano).

Sea como fuere, me gustaría dejar claro que no sólo hay un maltrato físico, sino también hay un más difícilmente apreciable maltrato psicológico (del que supongo que habéis oído hablar) y un maltrato económico (que no es sino una variante del psicológico).

Sojuzgar económicamente a alguien es algo que está ahí, y sobre lo que poco se habla, quizá debido a que soy de una generación en la que la mujer está plenamente incorporada al mundo laboral; sin embargo os puedo garantizar que cómo Notario tengo la obligación de indicar en mis escrituras la profesión de las personas y, no es que sea frecuente, es que son cientos las mujeres que dicen tener como profesión ama de casa (incluso algunas me dicen que se dedican a «sus labores», cosa que me indigna mucho).

Hablar de la violencia económica requeriría un post adicional, así que sólo dejo apuntado el tema, y lanzo el guante a juristas mucho más cualificados que yo, lo mismo que para explicar el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por ahora, y con las limitaciones que tengo como civilista, intentaré poner mi granito de arena, y ofrecer alguna solución.

Deudas garantizadas con hipoteca y violencia de género

El problema fundamental que ocasiona la hipoteca es que: en garantía del pago de una obligación (normalmente un préstamo destinado a financiar la compra de una vivienda) se da al acreedor (normalmente un banco) el derecho de vender en pública subasta el bien ofrecido en garantía.

Cientos son los préstamos garantizados con hipoteca, que financian la compra de la vivienda habitual de la familia, y obviamente el préstamo hay que pagarlo, pero para una mujer maltratada (y más si carece de ingresos) denunciar el maltrato implica provocar el ingreso del maltratado en la cárcel, por lo que al no tener ingresos o bajar estos, se dejará de pagar la hipoteca y se venderá la finca, y la maltratada se quedaría sin vivienda.

Anular estos préstamo, provocaría que los bancos fueran muy remisos a la hora de conceder los mismos, por lo que no es la solución, e impedir la ejecución llevaría aparejado el mismo efecto, pues nadie da préstamos sin garantías.

Sólo una política de ayudas públicas a las mujeres que se encuentren en esta situación, bien facilitándoles un trabajo digno, bien subvencionando el préstamo, bien ambas cosas, puede ser solución al problema.

Sin embargo, ya os he lanzado el guante del artículo 544 ter de la LECrm, y es posible que el juez ordene cautelarmente que el maltratador pague el préstamo hipotecario u otras deudas comunes, pues dicho artículo es muy amplio y permite al juez ordenar (eso si, previa audiencia de las partes y transitoriamente) medidas penales y civiles (apartado 5) como (apartado 6):

«… la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de guarda y custodia, visitas, comunicación y estancia con los menores o personas con la capacidad judicialmente modificada, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartarles de un peligro o de evitarles perjuicios».

El inconveniente es que «La orden de protección podrá hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública«, lo cual puede ser interesante ante unos acreedores muy habituales que son hacienda o la seguridad social, pero me plantea serias dudas frente a acreedores particulares como los bancos.

Deudas contraídas por ambos cónyuges, o por uno de ellos afianzado por el otro

El tema lo aborda la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 16 de Abril de 2012 que me gustaría compartir con vosotros

Hechos Probados

1.- La actora mantuvo una relación de pareja con el demandado, durante toda la relación fue maltratada física y psíquicamente por su pareja, haciendo que su vida fuera un infierno, anulándola de tal manera que no era dueña de sus actos y obedecía a lo que se le exigía por su entonces pareja. Estas circunstancias le causaron un cambio radical de carácter y la sumieron en una profunda depresión, no siendo capaz de compartir su situación con sus familiares.

2.- Firmó como fiadora de su entonces pareja, un préstamo; acudiendo a la oficina bancaria por la fuerza, ya que el marido  le exigió de forma violenta que fuera con él, comunicándole que iban a una oficina bancaria a firmar un crédito.

3.- Que ya había firmado otro préstamo con otra entidad, en circunstancias idénticas, es decir, bajo amenazas, con desconocimiento total de cualquier circunstancia y con nulo consentimiento (sobre el cual ha recaído una sentencia idéntica a la actual). Cuando llegaron a la oficina fue nuevamente amenazada de las consecuencias que le podían sobrevenir en el caso de no firmar la documentación que se le ofrecía. En ella se le pusieron a la firma una serie de documentos de los que no había recibido información previa por parte de la entidad bancaria, resultando que el marido  ya había realizado las gestiones anteriores necesarias, ya que ella no había acudido a la entidad con anterioridad en relación a este contrato.

3.- Disuelto el matrimonio, ella acude a tratamiento psicológico y denunciando al demandado por los malos tratos sufridos. La primera consecuencia de tal reacción fue que el demandado dejó de abonar por primera vez las cuotas de la póliza de préstamo, siendo requerida por la entidad demandada para que abonara las sumas pendientes de pago. Fue entonces cuando acudió a la entidad bancaria tomando constancia de lo que había firmado y por qué lo había firmado. Tuvo conocimiento en ese momento de que se había concedido el préstamo al marido  sin ningún tipo de documentación acreditativa de su situación económica, siendo la única circunstancia que se tomó en consideración que ella firmaba como fiadora y era titular de bienes cuya hipoteca estaba firmada en la misma entidad y disponía de una nómina, que también se ingresaba en esa entidad.

4.- Con posterioridad interpuso denuncia contra el marido  por todos los malos tratos sufridos, dejando nuevamente de abonar las cuotas del préstamo, poniéndose nuevamente en contacto con ella la entidad reclamándole su pago. La denuncia dio lugar a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, por la que se condenó al marido  como autor de un delito de maltrato físico y otro de maltrato psíquico.

¿Que se solicita?

Los hechos se consideran acreditados, tanto por la prueba pericia practicada, como del hecho de haber sido condenado el marido penalmente por maltrato.

Entiende que hay una situación de violencia y coacción suficientemente clara e intensa, al tiempo de dicha fianza, la cual se suscribió sobre la base de una amenaza injusta que le provocaba un temor racional y fundado de un mal inminente o grave.

Por eso, entiende el tribunal que estamos ante un supuesto de anulabilidad o nulidad relativa de los artículos 1.300 y 1.302 del Código Civil.

De hecho, esta solución la refuerza porque en otro pleito sobre el que ya había recaído sentencia firme, se anuló por los mismos motivos otro aval que la misma mujer había prestado al marido maltratador con otra entidad bancaria.

Cita la  S.T.S de 21 de octubre de 2005 , según la cual: «El artículo 1.265 del Código Civil establece que será nulo el consentimiento prestado por intimidación y el 1.267 dispone, en los párrafos segundo y tercero, que hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes, y que para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona, añadiendo el artículo 1.268 que la intimidación anulará la obligación aunque se haya empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.

Aunque la intimidación puede excepcionalmente implicar una falta total de consentimiento lo que supondría la inexistencia contractual (artículo 1.261, 1.°), generalmente afecta solo al consentimiento libre dando lugar a la anulabilidad.

La propia jurisprudencia señala de modo sintético cono requisitos de la intimidación contractual los siguientes: amenaza injusta o ilícita (que tiñe de antijuridicidad la conducta); temor racional y fundado; mal inminente y grave; prestación de un consentimiento contractual; y nexo causal entre la amenaza y el consentimiento prestado . La apreciación de los vicios del consentimiento ha de estar fundamentada y no sostenida en meras conjeturas, necesitando una prueba irrefutable, pues se presume la libertad del consentimiento.

Cita la S.T.S. 8 de noviembre de 2007 según la cual «el grado invalidante de la intimidación tiene que medirse en función de las circunstancias ambientales y personales de quien la sufre, siendo aquél tanto menor cuanto mejor sea la posición social, cultural y económica de quien se diga intimidado».

En el caso aquí examinado se tendrá que concluir, dado el soporte fáctico en una sentencia penal condenatoria, la existencia de dicho vicio del consentimiento al prestarlo la esposa  bajo una situación de temor reverencial hacia su compañero por las constantes amenazas de muerte y con su personalidad totalmente anulada a causa de los maltratos psíquicos y físicos y amenazas graves que se le venía infiriendo su compañero sentimental y padre de su hijo -síndrome de la mujer maltratada- , en cuanto integrantes del tipo que define y castiga, hechos probados que son vinculantes para esta jurisdicción civil; sin que sea obstáculo para ello el informe pericial psicológico, tenido en cuenta por el juzgador de instancia, pues en dicho informe se  indica que la actora durante la convivencia «manteniendo» a su pareja, poniendo de manifiesto que «firmó el aval porque estaba totalmente anulada y se dejó llevar por él, quizás pensando que él cambiaria y se responsabilizaría pero como siempre no fue así, él la volvía a manipular», lo que no contradice los anteriores hechos sino que retuerza la existencia del vicio del consentimiento denunciado.

Ahora bien, sólo anula el contrato accesorio de fianza subordinado al de préstamo, conservando éste su validez y eficacia entre la entidad prestamista y el prestatario.

Responsabilidades en las que haya incurrido uno de los cónyuges y deudas de uno de los cónyuges

Si la mujer maltratada está casada en régimen de gananciales ¿responden los bienes gananciales o los bienes privativos de esa mujer de las responsabilidades en las que haya incurrido el marido?.

No se por qué hay una creencia generalizada de pensar que igual que en la sociedad de gananciales se hacen comunes las ganancias, también se hacen comunes las responsabilidades, cuando no es cierto.

Responsabilidades del maltratador

La primera responsabilidad civil que tiene el maltratador, es la responsabilidad civil derivada del delito del maltrato, pues el delito no sólo puede ser penado con carcel, sino que también obliga a indemnizar a la víctima.

Resulta sin embargo sorprendente que el crédito que tiene la víctima de un delito en general, y del delito de violencia de género en particular, no tiene la consideración de crédito preferente (cosas de la nula relación que, incomprensiblemente, tienen el derecho civil y el derecho penal).

Quizá haya mujeres víctimas de maltrato económico que no quieran denunciar porque creen que, al estar casadas en gananciales, ellas responden de los actos de sus esposos, sin embargo recuerdo que el artículo 1366 del código civil dispone

Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, serán de la responsabilidad y cargo de aquélla, salvo si fuesen debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor.

Es evidente que la violencia de género no puede considerarse ni beneficio de la sociedad de gananciales ni administración de bienes comunes, y en todo caso, al existir un delito, los bienes gananciales no responden, pues presupuesto de todo delito es el dolo o la culpa.

Sin embargo si responde el derecho que el maltratador tiene en la cuota resultante de la liquidación de la sociedad de gananciales, y en este sentido es importantísimo un buen asesoramiento jurídico recordando a la mujer maltratada, no sólo el derecho a embargar y ejecutar los derechos que corresponden al maltratador sobre los bienes gananciales, sino especialmente:

  1. El derecho del artículo 1373 del Código Civil a pedir que el embargo de bienes gananciales por deudas de un cónyuge, se sustituya por el embargo de la parte que ostenta el deudor sobre la sociedad de gananciales, y que este fenómeno provoca la extinción del régimen de gananciales.
  2. El derecho preferente en la liquidación de la sociedad de gananciales que hay sobre los bienes del artículo  1406 del Código Civil (entre los que destaca la vivienda)
  3. La aplicación supletoria en la liquidación de la sociedad de gananciales de las normas sobre herencias (artículo 1410 del Código Civil) y por tanto la posibilidad de liquidar la sociedad de gananciales a beneficio de inventario.

 

¿Pueden colaborar los notarios en la lucha contra la violencia de género?

Obviamente estamos hablando de un tema penal, y la intervención del Notario en el derecho penal es escasa, lo cual no quiere decir que sea inexistente.

Lo cierto es que los Notarios (igual que todos los funcionarios públicos) tenemos la obligación de colaborar en la lucha contra la violencia de género y así el art 544 ter 2 en su apartado 2 dice:

«…las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, que tuvieran conocimiento de alguno de los hechos mencionados en el apartado anterior deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del juez de guardia o del Ministerio Fiscal con el fin de que se pueda incoar o instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección»

No os engaño, jamás he remitido una comunicación de este estilo, sobre todo porque afortunadamente jamás he presenciado una situación de violencia de género, sin embargo me queda la duda de si no la he presenciado o no estoy preparado para apreciarla. Por eso igual que los notarios recibimos formación especial en materia de blanqueo de capitales, lanzo el guante para una mejor formación en estos temas.

La primera solución que se me ocurre es de carácter tecnológico y además sería muy útil para otros ámbitos (como por ejemplo: el ya indicado de la lucha contra el blanqueo de capitales, o el problema de las suplantaciones de identidad).

Todos los notarios escaneamos y examinamos el DNI de quienes firman una escritura; permitir una conexión en tiempo real con la DGP o con el CJPJ (cosa que actualmente no existe) permitiría saber la autenticidad del DNI que nos exhiben, serviría para colaborar con la administracion de justicia en caso de personas en busca y captura o que tengan alguna notificación pendiente; sin embargo en el caso que nos ocupa.

  1. Podría permitirnos saber si hay en nuestro despacho una mujer que haya interpuesto una denuncia por malos tratos, con lo que podríamos dar a esa mujer un asesoramiento especial y preferente, e incluso negarnos a autorizar el documento si entendemos que hay vicios en el consentimiento.
  2. Podríamos tener una comunicación más ágil con una administración de justicia, que hoy en día busca un papel cero, y que sin embargo, cuando se relaciona con Notarios sigue usando los tradicionales y antediluvianos oficios en papel.