Me sorprende el contraste entre el tiempo que dedican los novios a conocerse y organizar la boda, de un lado, mientras de otro, pocos dedican un mínimo de tiempo para reflexionar que van a perfeccionar un negocio jurídico y que es bueno anticipar sus consecuencias de dicho negocio, haciendo capitulaciones matrimoniales.

¿Te has planteado que tus actos pueden afectar a tu cónyuge?

Pactar régimen de separación de bienes puede ser la mejor manera de defender a la familia.

En caso de que tengas una deuda, piensa que la mitad de las ganancias de tu cónyuge responden de ellas, y en este caso, al contrario de lo que dice el refrán «Más vale un muerto que dos heridos».

Siempre le digo a quienes son algo reticentes a pactar separación de bienes que: por supuesto que tu cónyuge «te la puede pegar», pero que no tengan ninguna duda de que tus acreedores lo harán sin ninguna contemplación.

Pactar separación de bienes, no supone ni fiarte ni dejarte de fiar de tu pareja; simplemente supone ser consciente de que no puedes fiarte de los que son ajenos a tu familia.

Hagas o no capitulaciones matrimoniales tu matrimonio tendrá consecuencias jurídicas.

El matrimonio es algo más que una ceremonia bonita y un opíparo banquete; dos personas deciden hacer vida en común, y forman una familia; por lo que el ordenamiento jurídico ni se queda cruzado de brazos, ni se limita a ponerte a un funcionario que con más o menos solemnidad formaliza el enlace.

Tras la ceremonia hay una vida en común, esa vida en común genera derechos y obligaciones, y no sólo entre los contrayentes, sino que afectan a terceras personas que saben que al celebrarse un matrimonio surge una nueva realidad, y esa realidad no es ni uno ni otro cónyuge, sino la pareja en si misma considerada.

La ley regula esos derechos y obligaciones, en muchas ocasiones de forma imperativa (esto es de forma obligatoria), sin embargo la mayoría de las normas son dispositivas, esto es: se trata de normas que se aplican a falta de acuerdo, pero que en cualquier momento pueden modificarse por la voluntad de los cónyuges.

Con las capitulaciones matrimoniales los cónyuges hacen que el matrimonio que regula la ley, se adapte a esa unidad, única e irrepetible que es la pareja por ella formada.

El matrimonio produce efectos personales y patrimoniales

Me resulta sorprendente que, todas las personas cuando se casan, están haciendo un proyecto de vida en común, o lo que es lo mismo, se preocupan de los efectos personales del matrimonio, y, sin embargo cuando vienen a la Notaría (incluso a casarse) sólo piensan en los efectos patrimoniales: empezando por el coste de la celebración, y acabando por la dichosa sociedad de gananciales.

¿Os casáis sin un proyecto común? ¿os parece que la fidelidad, el lugar de residencia, el cuidado de vuestros padres cuando sean mayores, e incluso vuestras creencias, no van a influir y mucho en vuestra relación?.

Nada impide pactar en capitulaciones matrimoniales los efectos personales del matrimonio, y por lo menos, aunque no lo hagáis, habladlo; todos damos antes de casarnos por sobre entendidas muchas cosas, pero luego la vida se emperra en demostrar que por más que en teoría somos uno, cada cual arrima el ascua a su sardina.

Ya he escrito en este blog que las capitulaciones matrimoniales son algo más que pactar el régimen económico del matrimonio, e incluso que no sólo tienen por qué otorgarse por los cónyuges, pues en ellas pueden intervenir terceras personas; un ejemplo es cuando los padres (sean como hipotecantes, sean como avalistas) ayudan a sus hijos en la compra de su vivienda, el que se anticipe la posible crisis matrimonial, y resuelva la situación de esos padres, me parece muy necesario.

No os engaño, es más que discutible la validez de los pactos que cito en el post que os enlazo, sin embargo: expresamente no están prohibidos estos pactos, e independientemente de la ley, en ellos se abordan temas que pueden ser decisivos para el éxito de vuestro matrimonio.

¿De verdad que te casas hasta que la muerte os separe?

No te engañes, es superior el número de matrimonios que fracasan que el número de matrimonios que aguantan hasta el final. La estadística es tan evidente, que os recuerdo que ni en la ceremonia religiosa se usa ya la famosa frase «hasta que la muerte nos separe» y se dulcifica por un «todos los días de mi vida».

Que anticipes tu posible divorcio, no quiere decir que vayas a divorciarte; igual que el que te pongas el cinturón de seguridad no quiere decir que vayas a tener un accidente; pues mejor manera de evitar problemas, es afrontándolos serenos, y no desentendiéndose de ellos.

La posibilidad de regular en capitulaciones matrimoniales las crisis de pareja, ha sido reconocida por el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de Junio de 2015 fijó una pautas muy interesantes:

  1. La sociedad demanda un sistema menos encorsetado y con mayor margen de autonomía dentro del derecho de familia, compatible con la libertad de pacto entre cónyuges.
  2. Que no estamos ante un supuesto de renuncia de derechos o de renuncia a la ley aplicable, pues lo acordado por las partes no tiene su fundamento en la necesidad de alguno de ellos, ni en el desequilibrio posterior a la crisis del matrimonio (en el caso concreto el acuerdo era entre una médico y un abogado).
  3. Que en este tipo de pactos, no hay nada contrario a la ley, la moral o el orden público; que la validez y el cumplimiento de los mismos no queda al arbitrio de una de las partes y que no son contrarios a la igualdad entre cónyuges.

 

¿Y si de verdad llegaras a casarte hasta que la muerte os separe?

Te advierto que el casarte no te atribuye la representación de tu cónyuge, y que hacer un poder preventivo en las capitulaciones matrimoniales es más que recomendable.

En el poder preventivo, facultas a alguien para que cuide de ti, y gestione tus asuntos; si por cualquier motivo estuvieras incapacitado, ¿quien mejor que tu futuro cónyuges? (siento comentaros que tengo: tanto una tía que quedó viuda en el viaje de novios -tras una larga enfermedad de su marido, como una que falleció en un accidente de tráfico en el viaje de novios).

Es cierto que en la sociedad de gananciales uno de los cónyuges puede disponer de dinero y títulos valores comunes sin el consentimiento del otro; sin embargo:

  1. No puede hacerlo con los demás bienes (por ejemplo la vivienda).
  2. Tampoco con los bienes privativos de su cónyuge.

 

Puedes estar tranquilo, pues en ese poder preventivo hay cuatro reglas importantes:

  1. Sólo surtirá efectos si tu tuvieras una incapacidad física o psíquica que tu mismo determinarás, pero no antes de esa incapacidad (salvo que digas lo contrario).
  2. Se inscribe en el Registro Civil.
  3. En caso de nulidad, separación o divorcio, queda automáticamente sin efecto, por ministerio de la ley.
  4. Puedes cambiarlo cuando quieras (por ejemplo si vais avanzando en la edad y creéis conveniente concedérselo a uno o varios de vuestros hijos).

 

Por cierto, tampoco estaría de más al hacer capitulaciones otorgar un testamento.