De la desheredación ya he hablado en este blog; tanto explicando qué es la desheredación, como abordando la desheredación por desapego, quisiera ahora abordar la posibilidad (o no) de desheredar por ser drogadicto a un hijo
No es el primer padre que aparece en mi despacho angustiado por los problemas que genera la adicción a las drogas, y se plantea si puede desheredar al hijo por ser drogadicto.
De hecho en la misma semana he tenido dos supuestos muy diferentes:
En ambos casos unos padres hablaban de desheredar a sus hijos adultos, porque consumían drogas; sin embargo los supuestos eran muy diferentes.
Ambos hijos habían cumplido con creces los treinta años y continuaban habitando en el hogar familiar (por otra parte, he de aclarar que de extracciones sociales completamente diferentes).
En el primer caso, se trataba de una familia acomodada y tradicional, el hijo trabajaba, aunque seguía en el domicilio familiar porque no se había casado.
El hijo trabajaba, y había decidido que parte de su sueldo se lo iba a entregar a sus padres, pues aunque estos no lo necesitaban, no quería ser una carga, y también entendía que al pagar un alquiler a sus padres, en cierta manera pagaba su independencia.
Era un niño correcto, y recuerdo que la madre me comentaba que ayudaba a poner y quitar la mesa, y los acompañaba a misa, y sus amigos eran todos del agrado de los padres.
Sólo vino la madre, y se planteaba desheredarlo, porque limpiando el cuarto del niño, había visto un porro.
Me limité a tranquilizarla, como buenamente pude.
El segundo caso sólo se parecía porque el hijo vivía en casa, más los padres estaban en el paro, y el «niño» de treinta años no había trabajado en su vida.
Tampoco contribuía en las tareas domésticas, y no se trataba de un porro encontrado ocasionalmente, sino de un comportamiento completamente delictivo.
Tal y como narraban los hechos, no paraba de acordarme del programa de televisión Hermano Mayor, que siempre veo, solo que no se trataba de un show televisivo (que puede ser o no verdad) sino que esa casa hacía mucho tiempo que era un lugar de tormento para los padres.
Las amenazas del «niño» eran constantes, las faltas de respeto permanentes, y las voces y roturas de objetos se habían convertido en algo cotidiano (hasta el punto de que el padre me confesaba que no se atrevía a dejar sola a su mujer…por lo que pudiera pasar)
Es curioso, pues estos padres no se planteaban la desheredación, y por más que trate de convencerles (luego os explicaré mis argumentos) nombraron por igual herederos a este y a otro hijo cuyo comportamiento era impecable.
¿Puedo desheredar por ser drogadicto a mi hijo?
La respuesta es negativa, pues de entrada ser o no ser drogadicto es algo muy relativo y discutible, y porque la ley no lo contempla.
El consumir una sustancia, sea la que sea, es ante todo una opción personal; el que el consumo se convierta en una necesidad, y genere una adicción puede ser un drama también personal (y no siempre, pues el uso terapéutico de muchas drogas es un hecho evidente).
El problema es cuando a una personalidad débil, les agregas el componente de las drogas; pues ante todo voy a hablar de hijos cobardes.
Dicho de otra forma, no me interesa si alguien es consumidor o adicto a una droga (sea la que sea) sino cuando alguien, se escuda en las drogas para hacer daño a otras personas (normalmente a las que tiene más cerca, y que son más débiles porque: si alguna enfermedad tienen es el amor).
El cómo sea tu hijo no te permite desheredarlo, y el que consuma estupefacientes forma parte de su manera de ser.
Hay que empezar aclarando que no cabe desheredar a alguien por su forma de ser: y no es el primer padre que he tratado queriendo desheredar a un hijo, por ser homosexual, o por profesar una confesión religiosa, e incluso por ser de cierto equipo de fútbol (curiosamente yo compartía con el padre la aversión a dicho equipo)
¿Puedo desheredar a mi hijo drogadicto por cómo me trata?
Este si es el centro del debate, y el verdadero drama que muchas veces genera la droga, pues hay dos líneas que no se cuando ni cómo se producen:
- Cuando el consumo se convierte en adicción.
- Cuando la adicción afecta a terceras personas.
El que el consumo de drogas se convierta en adicción es un tema médico, y creo que en este tema hay más leyendas urbanas y desinformación que otra cosa.
Desde la perspectiva del Código Civil la toxicomanía sólo era causa de divorcio hasta el año 2005 (curioso que el código distinguía el alcoholismo de la toxicomanía grave, pues un alcohólico es un toxicómano).
Actualmente el Código Civil no regula la toxicomanía, aunque hay un tema sobre el que escribiré otro post que es el tema de la capacidad jurídica del toxicómano, y que debe enfocarse desde dos perspectivas:
- La nefasta regulación de la prodigalidad que hace el Código Civil, y especialmente la Ley de Enjuiciamiento Civil
- El nulo estudio que dedicamos los juristas al consentimiento contractual, pues una cosa es si puede consentir un contrato un toxicómano (la respuesta es afirmativa) y otra si puede consentirlo cuando está bajo los efectos de cualquier sustancia (la respuesta no la tengo clara, aunque me inclino por la negativa, por razones de prudencia)
¿Deben desheredar los padres al hijo drogadicto que se comporta indebidamente?
Me centro en el caso de la segunda de las familias a las que tuve que atender.
A mi juicio, las drogas más que un problema, eran la excusa para un comportamiento inaceptable, y me quedo con la duda de si ese comportamiento hubiera sido el mismo, o levemente menor si el hijo no consumiera ciertas sustancias.
También me quedo la seria duda de saber en qué medida la limitada economía de la familia era la causante del problema.
Sea como fuere, nada te permite tratar mal a tus padres, ni hacer de tu hogar un campo de batalla.
¿Entonces por qué motivo puedo desheredar a ese hijo drogadicto?
Pues no por ser drogadicto, como he dado a entender en todo momento, por su comportamiento.
El artículo 853.2 del Código Civil permite desheredar al hijo que maltrata de obra o injuria gravemente de palabra al padre o a la madre.
¿Cómo puedo probar ese maltrato?
En materia de desheredación se invierte la carga de la prueba, de modo que son los herederos los que han de probar que la causa de desheredación es cierta.
Es por ello que es muy denunciar los hechos (bien en el juzgado de guardia, bien ante la policía), pues dejas reconstituida la prueba; sin embargo nada impide otras pruebas (por ejemplo el testimonio de vecinos, pues el caso que sirve de base a este post se produce en un pueblo en el que todos se conocen)
Comprendo sobradamente el trago de unos padres que denuncian a su hijo, más también han de tener presente que igual esa es la solución, y que ser padre implica amar a un hijo y ayudarle, más no darle lo que quiere, y en ocasiones saber reprenderle.
Se que es inútil, más recomendé a esos padres que expulsaran al hijo de casa, y que hicieran a ese hijo afrontar la cruda realidad que hay fuera de ella.
¿Y si el hijo impugna la desheredación?
Como acabo de explicar, impugnar la desheredación es cómodo para el desheredado, pues son los herederos los que han de probar que los hechos son ciertos.
Sin embargo, no es tan fácil esa impugnación:
- Porque hay que hacerlo en juicio, y hablamos de personas que carecen de recursos económicos, y muchas veces de la paciencia que supone afrontar un pleito.
- Porque la desheredación está hecha, y por tanto los herederos pueden partir, aunque sea asumiendo la posible impugnación, pero al menos evitan bloqueos y abusos de posición por parte del hermano en la partición de la herencia (que no olvidemos hay que hacer por unanimidad)
Es una cuestión de estrategia, y creed que en ocasiones la mejor defensa es un buen ataque.
¿Pero cómo voy a hacerle eso a mi hijo?
Pues por su bien, porque no defiendes a alguien que tiene un problema acrecentando o manteniendo la situación, sino cambiándola radicalmente.
Has de tener presente que no estas obligado a ser víctima de un delito, y que si quieres a un delincuente lo que has de hacer es sacarlo de la situación en la que se encuentra, no mantenerle en ella, y que ese hijo que en casa se comporta como un dictador, cree que actúa correctamente, por lo que si nada haces tu, él persistirá en el error.
¿Hay alguna solución para proteger a mi hijo drogadicto?
Recordemos que el legitimario, lo que tiene es derecho a la legítima (no a ser heredero) así como que la legítima puede pagarse de cualquier forma.
Una brillantísima solución me la facilitó mi compañero Javier Gonzalez Granado, y consiste en fijar una cuota mensual para el hijo (calculada de forma que garantice su subsistencia) e incrementar dicha cuota previa presentación de un certificado médico que acredite que no consume drogas.
El único inconveniente de esta cláusula es que difícilmente pueda aplicarse en caso de familias de escasos recursos económicos, pues el legitimario tiene derecho a que se le satisfaga la legítima, y no cabe carga sobre la legítima, de modo que esta es intangible, tanto cuantitativa como cualitativamente.
Me ha encantado la fórmula para disponer de la herencia, en este caso tan especial. Pero, ¿también podría disponer de la legitima el albacea para su entrega?. ¿ No es contrario al 806 CC?.
Desde mi propia ignorancia y con todos mis respetos hacia su persona. Tengo un caso parecido y esto dándole vueltas para que una testadora con una única heredera con esos problemas no malgaste todo el patrimonio de su madre (soltera). La solución del albacea-contador-partidor con la facultad de disponer porcentualmente del patrimonio para que tenga suficientes posibles sufragar los gastos de ropa, de comida, de vivienda y gastos sanitarios me parece acertadísima, lo que, no se, insisto, en la contrariedad del 806 Cc.
Reciba un cordialísimo saludo de un admirador profesional suyo
Hola Pepe.
Yo mismo pongo de manifiesto mis reticencias sobre el tema, para los casos habituales, el problema es que es la mejor de las posibles fórmulas.
Saludos
Buenas tardes D. Francisco y muchas gracias por la ayuda y consejos notariales que usted da.
Le quería preguntar si en un testamento olografo se debe especificar la legítima estricta o corta a uno de los descendientes utilizando ese termino y si se debe emplear el término mejora o libre disposición a un descendiente también utilizando termino mejora o legado. Es un caso real donde el testador no dice textualmente ni una cosa ni otra.
Muchas gracias otra vez y perdone si no me he explicado bien.
Saludos y le escribo desde Jaén.
Hola Teresa.
No se que tiene que ver la pregunta con el tema del post, pero ante todo en el testamento ológrafo lo que ha de usar el testador es el lenguaje que tenga por conveniente, serán luego los tribunales los que resuelvan los problemas interpretativos o de legalidad que se planteen.
Es por eso, por lo que recomiendo encarecidamente hacer testamento notarial, pues los aproximadamente cuarenta euros que cuesta, evitarán problemas importantes (entre otros los más de doscientos euros que costará la protocolización notarial)
Saludos
Muchas gracias por su respuesta y desde luego lo mejor es hacer testamento en notaría, estos son los problemas que acarrea no hacerlo. Perdone que no le escriba en el post correspondiente pero no encontré temas parecidos.
Saludos y muchas gracias otra vez por la ayuda que usted generosamente nos ofrece a todos los que andamos perdidos ante temas tan delicados.
Hola don Francisco Rosales,
Somos dos hermanos mis padres ya han fallecido, a mí mis padres me han desheredado., yo fuy quién cuido a mis padres en vida hasta final de sus dias, mientras yo no me preocupaba de patrimonio de mis padres, mi hermano iba poniendo en donación,las propiedades que tenían y ellos uno con 90 años y ella con 89 firmaban lo que mi hermano les aportaba, resultado todo lo an dado en donación a mi hermano,
Mi Pregunta es, tengo derecho a reclamar mi legítima de patrimonio de mis padres.
Hola Ángel
Tienes derecho a impugnar la desheredación y la prueba de la causa corresponde a los herederos, pero para eso has de acudir a un abogado.
Saludos
Somos 4 hermanos y 3 vivíamos en casa de nuestros padres, pero no nos portamos bien y los servicios sociales por denuncias policiales les delegaron mis padres a una hermana y vivieron con ella en su casa hasta su muerte encargándose de ellos, mi madre muere en el 2012 y mi padre hace testamento y nombra heredera universal a mi hermana, y mi hermana la acepta (tenían un piso) ahora nosotros queremos la legítima de mi madre (uno de mis hermanos murió), somos dos a pedir la legítima, la duda es: cuando fueron al notario a firmar la herencia, en el registro de la propiedad del piso de mis padres pone 50% mi madre y 50% mi padre, quiere decir que el piso era solo de mi padre?, estaban casados en gananciales pero vivían en Cataluña, y el piso está en Cataluña (mi padre murió en 2014), y por otra parte el hecho de que tengamos estos antecedentes con mis padres por parte de los servicios sociales y que desde que se fueron con mi hermana no tuvimos contacto alguno con mis padres, nos puede afectar para reclamar la legítima si mi hermana se opone y lo lleva a los tribunales?
Hola Francisco.
No aclaras si en el testamento fuisteis o no desheredados, ni la causa de desheredación, pero obviamente los antecedentes que tu mismo cuentas no parecen los más recomendables; sea como fuere anticipar un pleito sin ver la documentación es siempre una temeridad.
Saludos
Hola D. Francisco:
Gracias por la ayuda que para muchos suponen, por su prestigio, sus experiencia y sabios consejos.
Soy viudo y padre de tres hijos en situaciones bien distintas.
Uno, felizmente casado; otro divorciado legalmente y un tercero legalmente casado, pero separados de hecho amistosamente, viviendo en domicilio distintos. Todos ellos tienen uno o dos descendientes.
El último, con problemas de adicción, y actualmente en tratamiento tanto psiquiátrico como psicológico en manos de profesionales.
Al estar en régimen de gananciales, al fallecer de mi esposa, ellos quedaron como nudos propietarios del 50% y yo como usufructuario vitalicio.
Me planteo dejar a éste último, su legítima estricta, y a sus dos hijos, las otras dos, al objeto de protegerlos, nombrando a su madre tutora, albacea o administradora, para protegerlos.
¿Sería esto posible? ¿Considera acertada mi forma de actuar? ¿Me aconsejaría otra?
Gracias anticipadas por sus posibles respuestas y perdóneme por mi extensión.
Hola Mariano
Es legal, aunque no tengo claro que la adicción a las drogas sea motivo de incapacitación, creo que es mejor hablar con profesionales del tema.
Saludos
Hola D. Francisco una pregunta, mi madre tiene una propiedad donde mis tres hermanos construyeron, uno de ellos esta separado de su esposa y es adicto a las drogas y ahora quiere vender la casa en donde vive, presionado por su esposa en que quiere otra casa en otro lugar por lo que el quiere que mi madre le firme un contrato para que el puede vender ya le dijo que no le firmaría pero ahora el viene y dice que va a demandar es posible esto.
Hola Paloma
Sin ver la documentación es imposible responderte, pero sea como fuere la adicción nada tiene que ver con el problema que planteas
Saludos
Mi caso es que soy adicto y me tienen en un centro de rehabilitación, mi madre falleció y el heredero legitimo y único soy yo, mi duda es que si por algún motivo salgo de la institución de forma no correcta, esto tendrá alguna repercusión en el reparto de los bienes que se me debe otorgar.
Gracias.
Hola Juan Pablo
Ante todo, te recomiendo que salgas de forma correcta, y te animo a seguir con el gran esfuerzo que estas realizando.
Por lo demás nada tiene que ver la condición de heredero con tu situación
Saludos