Muchas son las personas que llaman o acuden a mi notaría porque quieren una escritura privada (normalmente de compraventa, pero no os sorprendáis, pues muchos quieren una escritura privada sin más).
A casi todos les respondo que yo también cuando voy a la farmacia pido la vacuna contra la mala leche, o cuando voy a un cerrajero pido la llave de la felicidad.
Ni se ha inventado la vacuna contra la mala leche, ni se ha fabricado la llave de la felicidad, ni existen escrituras privadas.
Si quieres una escritura privada, lo que quieres es que el Notario te redacte gratuitamente un documento (incluso los hay que están dispuestos a pagar).
No cabe una escritura privada porque la escritura es un documento público
No puedo ser más contundente, igual que si te duele una muela vas al dentista y no al podólogo; si lo que necesitas es un documento privado acude a un abogado.
Nadie dice que ese documento sea inválido, e incluso en ocasiones puede ser recomendable, pues firmada una escritura los plazos para liquidar los impuestos (en ocasiones con cifras muy altas) corren inexorablemente.
Sin embargo y pese a que el documento privado es válido y lo protege el ordenamiento, tiene diversos inconvenientes:
- El primero y más importante que no produce el pleno efecto probatorio que a la escritura le da el artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- En segundo lugar que sólo sirve de prueba entre las partes, no frente a terceros.
- Si hay alguna obligación pendiente, y quieres lograr su cumplimiento, tendrás que ir a un juicio declarativo, y no gozarás de la ventaja que supone tener un título ejecutivo.
- No puedes acceder al Registro de la Propiedad y obtener la protección que da el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
- El documento privado puede redactarlo cualquiera, por lo que deberás de cerciorarte bien de la cualificación jurídica de quien lo redacta (especialmente si no es abogado) pues una mala redacción puede provocar efectos distintos a los pretendidos.
¿Cual es la forma más barata de hacer una escritura privada?
Partiendo de que no existen escrituras privadas, sino documentos privados; puedes hacerlo tu, o te lo puede hacer alguien.
No dudes que lo más barato es lo que se paga; así si te duele la cabeza es más cara una aspirina que esperar a que se quite, más creo que el dolor no va a durar el mismo tiempo.
Por supuesto que tu mismo puedes hacerte tu documento privado, y por supuesto que es legal (pues los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento); otra cosa distinta son las consecuencias que se van a producir.
No voy a dejar de insistir, en que si quieres un documento privado, lo más barato es que te lo redacte un abogado.
Lo importante no es hacer el documento, sino plantearse qué sucederá en caso de incumplimiento
Todos somos muy amiguitos cuando llegamos a un acuerdo, mas dice el refrán «dinero y amistad es como agua y aceite».
Cuando llegas a un acuerdo con alguien, creo que eres lo suficientemente maduro como para entender que no es tu amigo, y que sólo generando confianza y empatía es posible llegar a ese acuerdo.
Desconfiar no implica nada más que defender tus intereses, y nadie te obliga a confiar en quien tiene interés en ganarse tu confianza.
Por supuesto que las cosas se pueden decir de muchas formas, y que muchas veces esas formas pueden provocar la falta de acuerdo entre dos personas; sin embargo hablar con claridad de incumplimientos contractuales no es una ofensa sino una prevención.
El problema que tienes es que probablemente no seas conscientes de los riesgos reales que tiene tu acuerdo; y por ello es más que posible que te centres en cosas accesorias y olvides cosas importantes.
Es por ello que insisto, nuevamente en que te dejes asesorar por un profesional, pues aunque dicho profesional cobra por sus servicios, no estás realizando un gasto, sino invirtiendo en gastos mayores, que son los que se producen cuando luego llega el pleito judicial.
Sin carácter exhaustivo, recuerda que en una Notaría al menos se preocuparán:
- Por comprobar si la finca tiene o no cargas inscritas en el Registro de la Propiedad (tu puedes obtener información por ti mismo, pero al Notario le informan de cualquier incidencia que tenga en los diez días siguientes a la petición de la información y a ti no)
- Por presentar la escritura telemáticamente en el Registro de la Propiedad, evitando así dobles ventas o que lleguen embargos por deudas del vendedor.
- Por pedir un certificado de si la finca está o no al corriente en el pago de las deudas de la comunidad de propietarios, que es renunciable.
- Por pedir información al vendedor sobe posibles deudas con el Ayuntamiento a cuenta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (conocido como «contribución»)
- Por Informar sobre la existencia de certificados de eficiencia energética, sean o más o menos útiles.
- Por alterar el catastro y poner la finca a tu nombre.
- Por velar por el cumplimiento de la normativa sobre viviendas de protección oficial.
- Por informarte de las obligaciones y derechos que te asisten (especialmente las fiscales).
Pues en una notaría me hicieron una escritura privada
Y si te lo hicieron en esa Notaría, ¿por qué vienes a la mía?
Si aprovecho para informarte que no todo lo que se firma en una Notaría son documentos Notariales, y que personalmente no me gusta que en mi Notaría se firmen documentos que no sean Notariales.
El ejemplo más habitual es el de los documentos complementarios que hay que firmar con una hipoteca con un banco; más creo que dichos documentos han de venir firmados, pues no es el primero el espabilado que cuando sale el Notario del despacho, aprovecha para sacar documentos de lo mas variopinto (y luego vienen los problemas).
La escritura privada y los impuestos
Los documentos privados pagan impuestos, así que no los firmes porque creas que te los vas a ahorrar.
Simplemente el Notario informa a hacienda de lo que ha hecho, por lo que firmar un documento notarial y no liquidar impuestos es una temeridad.
Hacienda no se entera de los documentos privados, y crees que te escapas, pero cuando trates de hacerlos valer tendrás que liquidarlos, y entonces puede que te topes con la sorpresa de que ni hacienda se crea el valor de dicho documento, y que te aplique no el tipo impositivo que había cuando firmaste el documento, sino el actual.
La escritura privada y el Registro de la Propiedad
Con escasísimas excepciones (quizás la del heredero único es la más destacable) al Registro de la Propiedad no acceden documentos privados (art 3 de la Ley Hipotecaria)
Acceder al Registro de la Propiedad, te protege ante todo de posibles embargos dirigidos contra el que te transmite.
Es cierto que aunque no accedas al Registro de la Propiedad, puedes promover una tercería de dominio o de mejor derecho; sin embargo es mucho más cómodo que te defiendan, a tener que hacerlo tu, por ti mismo (amén de que es más económico).
No todo documento privado es válido
Cuidado con las donaciones en documento privado, pues aunque es válido donar dinero incluso verbalmente; no sucede lo mismo con los bienes inmuebles, y no es el primero que se lleva el disgusto de escuchar que ese piso que sus padres le donaron en documento privado es suyo.
Lo mismo sucede con las garantías, pues aunque es cierto que la condición resolutoria puede pactarse en documento privado, no sucede igual con la hipoteca, dado que esta ha de constar en escritura publica.
Foto cortesía de Pixbay, con licencia Creative Commons
Buenas tardes
Siempre que leo esto me viene a la cabeza ¿Qué diferencia hay entre una escritura y un documento público? (Sé que una escritura es un documento pero que un documento NO tiene porque ser una escritura), ¿Qué otros documentos públicos realizan los notarios por poner algún ejemplo?
Hola T.B.R.
Toda escritura es un documento público, pero no todo documento público es escritura.
Documento público es el autorizado por notario o empleado público competente (por ejemplo el secretario municipal o letrado de la administración de justicia) la escritura pública es uno de los documentos públicos que autoriza el notario (junto con las actas, pólizas y testimonios) concretamente la escritura es la que contienen declaraciones de voluntad y contratos.
En concreto en los documentos notariales la regulación la tiene el artículo 17 de la Ley Notarial http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ln.t3.html#a17
Saludos
Buenas tardes, me estoy planteando proponerle al vendedor que en vez de realizar contrato privado de arras o señal de compra, realizar directamente escritura en notaría, con los datos básicos de compra venta, y clausulas que teníamos pensado poner en el contrato privado. Señal a cuenta, tiempo máximo de la compra venta, y sobre todo un embargo de la tesorería de la SS que tiene la Finca y que el vendedor me indica que no puede cancelar, que la señal la necesita para la mudanza y el resto del precio sería para pagar las cargas que tiene, hipoteca y el citado embargo. ¿Es factible hacerlo en notaría sin realizar totalmente la compraventa? Gracias
Hola Fran.
Es factible, lo que no entiendo es por qué no llamas a eso compraventa, ni por qué no quieres hacer dicha compraventa.
Saludos
Buenas tardes,
Mi hermano me vendió en escritura/documento privado la mitad de un piso (realizado por un Abogado) para cuando yo pudiese lo llevase al Registro de la Propiedad. Por circunstancias, él corre el riesgo que le embarguen el piso. Si hago público la escritura/documento privado en el Registro de la Propiedad ¿puedo demostrar que la mitad del piso es de mi propiedad y evitar el embargo de mi parte? Muchas gracias
Hola Mara.
Mal empezamos si equiparamos escritura y documento privado, aunque por lo que comentas se trata de un documento privado, pues es obvio que las escrituras no se elevan a escritura pública.
El problema del documento privado es la falta de fecha fehaciente, lo cual puede ser un inconveniente si el embargo se ha producido ya.
Si hablamos de documentos privados, la ventaja de elevar a público e inscribir, es que en caso de embargo de tu mitad indivisa será el Registro de la Propiedad quien impida la anotación del embargo de tu mitad indivisa; pero aunque no eleves a escritura o no inscribas en el Registro, siempre tienes la posibilidad de promover una tercería de dominio (de lo que te enterarías pues a tu propio hermano le notificarían el embargo)
En todo caso hay algo que se me escapa, y es que por más hermanos que seáis, comprar medio piso y no comprar nada, es casi lo mismo, por no decir que lo que compras es un montón de problemas, pues llegar a acuerdos con alguien en cuanto al uso y gastos es siempre una fuente de conflictos.
Saludos
Buenos días Francisco.
En una donación de inmuebles urbanos (una casa unifamiliar y una parcela urbanizada) qué impuestos genera y cuál o cuáles de estos impuestos corresponden al donante y cuáles al donatario.
Y ya puestos, cual es el plazo (+/-) para liquidarlos desde que se firma la escritura de donación.
Muchas gracias por su respuesta.
Hola Antonio.
Los impuestos a pagar son:
1.- IRPF por parte del donante en su declaración de la renta del año correspondiente
2.- Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que paga el donatario y tiene treinta días hábiles a contar desde la firma de la esritura
3.- Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía municipal) que igualmente paga el donatario en los treinta días hábiles siguiente a la firma de la escritura
Saludos
Hola Francisco, muy agradecido por tu respuesta. Desde luego es una grata sorpresa encontrar un blog donde puedes hacer consultas y que te respondan. Lo habitual es que te contesten con un lacónico «envíanos un e-mail al bufete tal o a la asesoría jurídica cual» aquí no, aquí te responden y no sólo eso, sino que si no te queda clara la respuesta te la amplían. De verdad, es muy, muy de agradecer que existan profesionales com Francisco.
Y ya puestos,te agradecería me aclarase què es lo que tiene que declarar el donante en el IRPF si esos bienes los obtuvo por herencia? Como se calcula el incremento de capital si las fincas no les costó nada ni obtiene nada por ellas, puesto que las dona. El impuesto de donación lo entiendo pero el del IRPF y el de incremento de valor no lo acabo de entender.
Muchas gracias nuevamente por tu respuesta.
Hola Antonio.
Lo siento pero este blog no es un consultorio jurídico gratuito, y jamás ha tratado de serlo; otra cosa es que responda preguntas y cuestiones sencillas.
En relación a lo que ahora preguntas, siento decirte que no soy especialista en el IRPF, por lo que no puedo dar respuestas muy fiables, pero si que el cálculo de cualquier incremento de patrimonio es la diferencia entre el coste de adquisición (en tu caso el valor que se le puso al bien en la herencia y más gastos) y el coste de transmisión (valor de la donación más gastos)
Por lo demás sería muy recomendable que contrastes más este apunte con un especialista en dicho impuesto.
Saludos
Hola Francisco
Muchas gracias por tus amables respuestas.
Un cordial saludo
Buenas tardes a ver si me puede despejar las dudas.
Una sociedad que fue creada hace muchos años y actualmente ya no existe,no tienen herederos y fallecieron hace años,verbalmente le vendieron a mi padre un terreno y el ahora me lo quiere donar a mí ,como tendria que hacerlo?
Si fue de forma verbal?
Hola Guacimara
Pues salvo que se reactive la sociedad no se me ocurre otra solución que tramitar un expediente de dominio.
Saludos
Estimado Rosales;
Lo grave es que muchos jueces desconocen( si, como lo oye) el valor de la escritura pública.
Yo llevo desde el 2011 aportándola como prueba de una compra que realice en el 2006, frente a una usurpación del derecho de dominio que una señora realizó en el 2011, sentencias variadas:
Desde que soy una “ocupante con título “, pasando porque tienen dudas de la veracidad de la escritura, y la última que la inscripción en el RP de la no propietaria ( que por supuesto no pudo aportar el certificado catastral que identificara su simulada propiedad) ha afectado de una “especie de nulidad” a mi título… eso sí todas las sentencias carecen de motivación jurídica alguna.,.
Si tiene curiosidad se las paso por mail… tienen tela…
Hola Eva.
Te rogaría que me enviaras esas sentencias, pues poco puedo opinar sin leerlas, en todo caso me sorprende tu referencia a la inscripción en el registro de la propiedad de la otra persona, pues dicha inscripción tiene lugar sólo si la otra persona también tiene una escritura, por lo que es posible que estemos ante un supuesto de doble venta o de doble inmatriculación (pero sin más datos poco puedo añadir)
Saludos
Hola D.Antonio Rosales.Tengo un problema conla redacción de una compraventa aplazada,porque el comprador,quiere hacerlo en contrato de compraventa, con pago a aplazado,guardandome yo la posesión hasta que termine de pagar, y luego hacerla notarialmente,., arras penienciales no quiere,y yo contrato de contrato de compraventa, tengo dudas. a mi me interesa vender ,guardandome la posesión algo que el comprador no pone pegas, pero yo dudo de los pagos aplazados y como documentarlos.Yo soy de Madrid.Si tienen consultoria de pago o algo asi , me interesa,diganme como. Un saludo Felix Madrid
Hola Felix
Lo siento pero no tengo consultoría, le recomiendo que acuda a un abogado.
Saludos
Estimafo Sr. Rosales, estoy intentando adquirir un terreno rústico perteneciente a un heredero que aparece como titular junto a 3 hermanos, cada uno en la escritura de Herencia posee 1/4 de la finca. Ese heredero me vende su parte (de aprox 1000 m2 y pir tanto muy inferior a la unidad mínima de cultivo). Por tanto, no se puede elevar a Escritura Pública ni incluir en Registro. ¿Es la única solución el contrato privado? ¿Se debe hacer en tal caso como UD dice ante un abogado o un notario que de fe de esta inusual venta?
Gracias y un saludo
Hola David.
Los notarios autorizamos escrituras, por lo que tratar que el notario de fe sin firmar una escritura es imposible.
Lo que si te recomiendo es que tengas muchísimo cuidado con lo que firmas, pues no estás comprando 1000 metros sino una cuarta parte indivisa de una finca de 4000 metros; dicho de otra manera, tu veinticinco por ciento recae sobre todos y cada uno de los 4000 metros y no sobre una porción concreta de terreno.
Saludos
Buenos días , les compre a mis padres una finca rústica mediante contrato privado . Que impuestos debo pagar anualmente ? También debo pagar ibi? Gracias
Efectivamente tienes que pagar IBI y también IRPF
Saludos
Hola! Hace poco he adquirido una casita en un pueblecito. Muy pequeña. Me ha costado 3800 euros, es lo que suelen costar pues es muy antigua y si algún día quiero habitarla hay que tirarla entera. Mi problema es el siguiente. La compraventa se ha hecho de manera privada,los dueños son personas muy amables y me dicen que en el pueblo todo se hace así pero a mí me gustaría legalizar la situación. A ellos tb se la vendieron de manera privada pero ojo ( aquí viene lo fuerte) tienen un contrato privado que firmaron en el ayuntamiento como si el ayuntamiento fuera testigo. He ido al ayuntamiento a cambiar la titularidad de los pagos de alcantarillado y basura y ya está. Lo han puesto a mi nombre y en una cuenta q es mía .Lo único quee yo tengo es lo siguiente: la casa,que ya tengo las llaves,un contrato privado de compraventa con testigos ( q en esta ocasión no se ha hecho en el ayuntamiento) y los recibos de que todo está pagado por su parte en cuanto a alcantarillado y basura. Los antiguos dueños son muy agradables pero nunca han tenido escrituras de la casa,ni los anteriores tampoco. Tooooo el pueblo, ayuntamiento incluido, saben que esa casa la he comprado yo pero NO SE HA HECHO NINGUN TRAMITE LEGAL.
Por favor, quiero legalizar esto y no sé por dónde empezar. ¿Me puede decir qué pasos seguir? Aclarar que los antiguos propietarios están colaborativos y no tienen problemas en facilitar las cosas.
¿Me sirve lo que tengo para hacer escritura pública?
Hola Kike.
Efectivamente el que el documento privado se haga en el Ayuntamiento tiene jurídicamente el mismo valor que si se hace en cualquier otro lugar; más te equivocas al decir que no se ha hecho ningún tramite legal, dado que se ha hecho un contrato de compraventa que no tiene por que adolecer de vicio alguno.
El único problema es que ni tienes escrituras, ni tienes inscripción en el Registro de la Propiedad, pero eso en modo alguno supone que estés haciendo algo ilegal o alegal (sino que la prueba de tu propiedad es de menor valor en caso de doble venta)
Lo suyo es acudir a Notaría y formalizar la escritura de compraventa, ahí te explicarán mejor y gratuitamente cómo obtener la inscripción en el Registro de la Propiedad, y los costes.
Saludos
Sr. Rosales,
¿Es posible elevar a pública una «escritura» privada en el que todos los firmantes han fallecido?.
gracias,
Hola Manolo.
Me hace gracia que entrecomilles lo de «escritura privada», pues es obvio que eres conocedor que no hay escrituras privadas y que son meros documentos privados.
Por lo demás no hay el más mínimo problema, más allá de poner de acuerdo a dichos herederos para que acudan a la Notaría.
Saludos
Hola, te intento explicar mi duda, en una Pedania (junta Vecinal) en el año 87 el alcalde Pedáneo, firma un contrario de compraventa, junto con el Secretario del Ayuntamiento al que pertenece dicha pedania, en el cual se vende a un vecino una porción de una parcela mayor de titularidad pública registrada en el registro de la propiedad. ¿Que validez puede tener ese documento?
Dicho documento se firma en presencia del Alcalde, el Secretario del Ayuntamiento y dos testigos.
A día de hoy no consta ningún expediente de regulación de venta de esa porción en el Ayuntamiento ni en la pedania.
Hola Fernando.
Sin ver el expediente administrativo nada puedo decir, seguro que el Secretario municipal puede informarte mucho mejor que yo.
Saludos
Buenos días,
¿Una aportación a gananciales de un inmueble se puede hacer en documento privado? ¿O no podría inscribirse en el Registro? Un saludo.
Hola Alejandra.
Tal y como explico en el post, prácticamente cualquier negocio, y entre ellos la aportación a gananciales puede hacerse en documento privado, aunque como todo documento privado (salvo más que contadas excepciones) no accede al registro de la propiedad.
Saludos
hola comre una finca rustica al propietario mediante contrato privado, pague los impuestos correspondientes y aparece en mi nombre en el catastro. Pero al paso de un tiempo por error una persona inscribe mi finca ante notario y ahora me encuentro con este problema . Que puedo hacer?
Hola Antonio.
Pues es complicada la cosa, lo mejor que puedes hacer es acudir cuanto antes a aun abogado y ver las posibilidades de impugnación de esa «inscripción errónea» (aunque supongo que el titular registral no anda muy por la labor de reconocer el «error»)
Saludos
Hola buenos días! Yo tengo una pregunta! Los papeles de mi casa tienen pequeños errores cuando mi mamá no la donó a mi y a mi hermana hace ya más de 15 años, estábamos solteras pero no se porque aparecemos como casadas, ahora que quiero hacer una sola escritura la notaría esta tardando muchísimo tiempo, hay manera que pueda contratar un notario para que lo haga o tiene que ser en la notaría en la que ya están los papeles
Hola Carolina
Libre eres de acudir al Notario que quieras.
Saludos
Buenas tardes.
Mi padre con Alzheimer no esta incapacitado judicialmente aun (en trámite).
Queremos vender una propiedad suya de escaso valor (3/000€).
Es solo de su propiedad pues era suya antes de casarse con mi madre, que vive y es capaz.
Hay alguna fórmula o contrato privado para poder hacerlo y que podamos darle al comprador alguna garantía, de manera que pueda hacerse la operación.
Gracias. Saludos
Hola Javier.
Mientras tu padre no esté incapacitado judicialmente es capaz y por tanto es él y no vosotros quien ha de vender; y cuando sea incapacitado (si lo es) será el tutor quien con autorización judicial pueda vender.
Lo mas sensato es esperar al resultado del pleito de incapacitación.
Saludos
Buenas tardes,
Tengo un reconocimiento de deuda ante notario con una empresa que vence el pago en 2024. Han puesto como forma pago un inmueble y nos hemos puesto de acuerdo para que el reconocimiento de deuda se produzca ya. ¿Tiene que hacerse en documento público para que la finca se inscriba como mía?
Hola Saul
Sinceramente es muy rara la escritura que me comentas y sin verla poco puedo opinar; sea como fuere para poder inscribir en el registro de la propiedad es indispensable el otorgamiento de escritura pública notarial
Saludos
Tengo un terreno, con un contrato de compraventa notarial. Pero me acabo de enterar que otra persona hizo un contrato privado y lo registro ante catastro, pero las medidas que el puso no coinciden con mi predio, mi pregunta es si puedo hacer mi escritura pública si yo aún tengo mi documento de compraventa notarial
Hola Lenin
Si tu propiedad es en virtud de una compraventa notarial ¿cómo quieres hacer una escritura?
Mejor acude a un abogado con la documentación
Saludos
Mis padres tienen fincas en las que realizaron la compraventa mediante «escrituras privadas» hace bastantes años. Llevan todo ese tiempo pagando la contribución y por el tiempo pasado los vendedores o descendientes serían difícil de localizar. En su momento eran fincas pequeñas (huertos) que se iban comprando hasta llegar a la finca que figura en el catastro. ¿Habría alguna forma de realizar una escritura pública para regularizar este caso? Independientemente de los gastos que generarán. Muchas gracias por anticipado.
Hola José Ramón
Por supuesto que si, una primera solución sería el expediente de dominio.
En la notaría más cercana os informarán más y mejor
Saludos
Hola:
Tengo un contrato privado desde 1993 por la compra de mi vivienda habitual se la compre a un familiar , desde la fecha de la compra resido en esa casa y todos los gastos están a mi nombre incluso la comunidad.
Ahora quiero hacer las escrituras ante notario.
Mi pregunta es tengo que pagar el impuesto por la compra que hice en el año 1993 han pasado más de 27 años o hay alguna solución por haber pasado más de cuatro años.
Muchas gracias
Saludos
Hola Salvador
En principio has de pagar los impuestos como si la operación se hiciera hoy; una posibilidad es que lleves pagando el IBI y siendo titular catastral más de cuatro años, en cuyo caso si veo factible alegar prescripción
Saludos
Hola
quisiera saber el procedimiento para realizar una escritura privada, en este caso yo quisiera realizar un acuerdo de paso en un predio a favor de una institución.
Me solicitaron que redacte el documento, para luego presentarlo en notaria, mi duda es si debo llevar este documento ya firmado por las partes o debo citar a las partes a que firmen en notaria ?
saludos!
Hola Vivian
Si lees el post, verás que las escrituras privadas no existen, por lo que no puedo ayudarte a hacer lo que no puede hacerse; si lo que quieres es hacer un documento privado, lo que deberías es contactar con un profesional (por ejemplo un abogado) que te lo haga, tras cobrar sus servicios.
Saludos
Hola, quiero comprar un terreno rustico, el vendedor me dice q las escrituras deben de ser privadas pq al ser rustico no se pueden hacer públicas. Dispone d número d catastro tanto el terreno como la casa, luz, agua del pueblo y esta edificada legalmente. Mi duda es si es legal esa escritura privada y no tendré problemas el día d mañana con respecto a si yo soy la dueña o no d esa casa. Tambien en ese terreno hay dos casas más q pertenecen a sus dos hermanos ellos cuales tienen número d catastro cada casa respectivamente.
Hola Carolina
¿Te has molestado en leer el post? desde luego confieso que soy absolutamente incapaz de explicarlo mejor.
Saludos
Buenos días hace 10 años compre un terreno rústico de 3000 m el cual no se pudo escriturar porque no tenía los metros suficiente que exige la ley entonces lo hicimos a través de un abogado un documento de compra y venta .
Ahora después de todo este tiempo aparece un señor que dice ser el propietario de dicho terreno y algunos más de los alrededores.
Mi duda es como podemos nosotros solucionar esta problema
Gracias
Hola Eva María
Siento ser brusco, pero si vas a un Notario y gratuitamente te dice que no puedes hacer algo, y decides ir a un abogado que te cobra por hacerlo….¿no te parece que debes de reclamar a ese abogado en vez de pretender que gratuitamente te lo resuelva otro Notario?
Lo siento, pero mucho me temo que planteas un problema de difícil solución
Saludos