No os voy a engañar, pues no es habitual que para firmar un poder o un documento notarial sea necesario aportar un certificado médico.
De hecho sólo hay que aportar certificado médico si lo que quieres es firmar un poder notarial para solicitar el voto por correo (poder por otra parte gratuito).
Otra excepción es la del artículo 665 del Código Civil.
Sin embargo este artículo habla de personas incapacitadas por sentencia que no tengan pronunciamiento sobre la capacidad para testar, lo que plantea el problema de los miles de personas mayores que no están incapacitados por sentencia pero cuyas facultades mentales y físicas están muy deterioradas.
Ley sólo contempla que comparezcan médicos al otorgar un documento notaria en caso de testamento, pero no aborda el problema del resto de documentos notariales, y menos el caso de personas cuyas facultades, con los años han disminuido de forma más que significativa, pero no están incapacitadas judicialmente.
Es un día a día muy frecuente que nos topamos los notarios, el tener que emitir un juicio de capacidad en relación a este gran número de personas, que en realidad están abandonadas por una sociedad que pendula entre el negar la existencia de personas dependientes, y el regular la discapacidad con ánimo de resolver problemas y no de ser políticamente correctos.
La realidad es que el juicio de capacidad es personalismo del Notario, y que legalmente se presume que dicho juicio es vinculante, salvo prueba en contra (de hecho no basta con probar que alguien está discapacitado, sino que lo está en el momento de la firma -botón de muestra las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2015 y de 7 de julio de 2016).
El fenómeno de la discapacidad y de la dependencia es complejo, y no voy a decir que los notarios estamos en primera línea de fuego, pues hay mucho personal sanitario y de servicios sociales municipales que podría contar historias aterradoras, y cuya labor es encomiable.
Ya he abordado en este blog, cómo una vez me dejaron sin palabras ante la frase «entonces….¿lo mejor es que se muera mi madre?».
Hoy no comparto la historia de unos amantes hijos que sufren ver cómo una madre se apaga lenta y dolorosamente; sino la de unos hijos que se despreocupan de un padre que no sólo se apaga, sino que lo que más le duele es ver cómo sus hijos se desentienden de él.
Narrar lo que se siente cuando alguien enfermo en una cama, con oxígeno, te agarra la mano y te mira a los ojos preguntándote cuando van a ir a verle a sus hijos es algo imposible, pues no hay palabras para describir como alguien te transmite el dolor de alma, ni que se siente cuando comprendes el dolor ajeno.
No hablo de un padre admirable, pues me consta que su comportamiento cuando tenía más fuerzas, no fue totalmente digno de admiración.
Pero si hablo de un ser humano postrado, sufriendo sus errores, padeciendo una enfermedad, viendo que a su edad, está más allá del minuto de descuento, y suplicando compañía.
La verdad es que siempre digo que ser Notario de pueblo es un privilegio, pues te enteras de muchas grandes historias; sin embargo hay veces, como la del caso que os cuento, en el que es más cómodo no saber toda la verdad (pues luego son muchas las noches en las que sigues llevándote algunas historias a la cama y cuesta conciliar el sueño)
En el caso que os narro, el señor no tenía posibilidad física de acudir al banco para poder pagar a sus cuidadores, aunque si tenía fondos sobrados para por lo menos que no le faltaran cuidados materiales.
El problema es que esos mismos hijos que no se dignaban a ver a su padre, si se molestaban en mandar correos a la Notaría, para que su padre firmara un poder, pues estaba «gravemente enfermo desde el punto de vista físico y mental».
Curioso es que les advirtiera que si eso era así, lo que procedía era incapacitar al padre, conforme al artículo 200 del código civil; sin embargo, en el momento en el que se enteraban de que los tutores encargados del cuidar al padre serían ellos (art 234.5 CC) la enfermedad se curaba.
No me cabe duda que al padre le costaría trabajo saber pedir perdón por sus errores; y que el mismo trabajo costaría perdonar los fallos del señor a sus hijos.
Lo cierto es que el único alivio espiritual que le quedaba, tanto a padre como hijos, era hacerlo y no tener que irse con la pena de no haber pedido perdon, o quedarse con el remordimiento de no haber perdonado.
Sea como fuere, no soy asesor espiritual de nadie, ni puedo curar ciertas cosas; sin embargo me topaba ante alguien (los hijos) que demandaba un poder, al mismo tiempo que insinuaba que estaba dispuesto a impugnarlo, y reclamarme a mi responsabilidad civil
Tenía claras algunas cosas:
- Tengo que hacer mi trabajo me guste o no.
- Aunque tenga que dar soluciones jurídicas, nada me impide intentar ayudar a rebajar la tensión, y mediar entre las partes.
- El señor estaba capacitado, pero yo no estaba dispuesto a permitir que un documento autorizado por mi, fuera impugnado (pues eso genera inseguridad, y mi trabajo es dar seguridad jurídica).
- El Notario ha de ser parte de la solución y no del problema, por lo que no hacer el poder implicaba dejar completamente solo a alguien que no podía valerse por si mismo en los aspectos más cotidianos.
Se me ocurrieron dos soluciones, una completamente legal, y otra que no estando prohibida por la ley, no puede ser considerada ilegal
Que el notario pida dos testigos para firmar un poder
Tengo por costumbre cuando personas cuya capacidad es dudosa:
- Quedarme a solas con esa persona para ver si puede tener una conversación mínimamente coherente
- Escribir a lápiz en la escritura un resumen de la conversación, para así poder recordar después que pasó
El Reglamento Notarial, permite que en las escrituras comparezcan dos testigos siempre que el notario lo pida (artículo 180) y deja al criterio del Notario el decidir cuando ha de pedir esos testigos.
No es que el juicio del Notario sea mayor ni menor que el de los testigos, es que simplemente y dado que el Notario es jurista y no médico, los testigos le ayudan a reforzar su juicio (que no es sino el de una persona normal) con el sano criterio de alguien también normal y sin relación con el negocio, simplemente evitará pleitos (que a fin de cuentas es el trabajo del Notario)
Es la solución que adopte en el caso que os comento.
Que el notario pida un certificado médico para firmar un poder
Es cierto que no contempla esta posibilidad la Ley o el Reglamento Notarial; pero tampoco lo prohíben.
Lo cierto es que si para el desempeño de mi trabajo me ayudan mis empleados, o que estos usan ordenadores, nada me impide servirme de cualquier persona que me ayude a desempeñar mi función o pedir documentos que aunque no sean exigidos por la ley, me ayuden en mi trabajo.
Fijar límites es muy difícil, pero hay un limite que es el de lo razonable, que muchas veces es difícil de explicar pero muy fácil de entender.
Si tengo dudas sobre la capacidad, o se despejan mis dudas de forma razonable (y un certificado médico me parece no solo algo razonable, sino fácil de obtener y a escaso coste) o lo que debo hacer es simplemente negarme a firmar el documento (cosa que en ocasiones es peor incluso que firmarlo).
Lo cierto es que las escasas veces que he pedido ese certificado médico, automáticamente me han reconocido la incapacidad, lo cual me ha generado sentimientos contradictorios (pues no entiendo la manía de negar lo obvio, ni la intención de engañar al Notario)
¿Qué dice la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el juicio de capacidad que emite el Notario?
De las resoluciones de 29 de abril de 1994, 25 de julio de 2000 y 12 de diciembre de 2001 podemos sacar tres ideas:
- Es un juicio emitido en el momento de la firma (no referido a momentos anteriores o posteriores) y que no constituye un dictamen pericial o técnico.
- Es un juicio que genera una presunción que vincula erga omnes, salvo que la autoridad judicial diga lo contrario en el correspondiente proceso.
- Estamos ante un juicio o apreciación del notario, no una declaración de verdad.
Magnífico relato, muy real muy descarnado. Mil informes médicos no impedirán que, como Notario, autorice un testamento si opino que el testador entiende lo que hace y mil certificados que reconozcan su capacidad no me harían autorizarlo, si no la veo. Pero no cabe duda que, a veces, hay que poner la venda antes que la herida. Bravo
Gracias Patrico.
Has entendido perfectamente la intención del post, que es la de compartir una de esas historias que nos pasan a los Notario y que es difícil de olvidar.
Por lo demás por supuesto que el juicio de capacidad, como matizas es personalísimo del notario, pero has captado mi intención de buscar soluciones para casos dudosos (en realidad en esos casos dudosos basta con testigos o con una negativa, pero hay personas muy «insistentes» a las que el pedirles este certificado -jamás me lo han aportado- les aplaca)
Un abrazo
Buenos días. Interesante y sensible el post. Aportar que es normal que no te hayan aportado certificado alguno, estoy intentado conseguírlo para hacer los poderes preventivos de mi madre y me está resultando imposible. No porque no la vean apta los médicos, si no porque ni siquiera acceden a verla, valorarla y prepararlo. Cero voluntad. Desesperante el abandono que sufrimos algunas familias para conseguir cualquier papel de este tipo.
Hola Teresa.
Nada puedo añadir, salvo que la reforma del código civil ahora permite soluciones más personalizadas para cada caso concreto.
Saludos
Por mi experiencia mixta como Oficial de Notaria y Letrado que he sido del AMTA… Veo una realidad un poquito más compleja. He querido compartirla en ocasiones pero… No se me ha escuchado. Al contrario Paco.
Sin embargo te leo y encuentro que en tus palabras hay siempre mucho de acierto. Denuncia y ganas de ofrecer el mejor servicio de buena fe. Siempre he pensado que es porque es verdad, tienes la sabiduría y la sencillez del Notario de pueblo… A mucha honra! Así lo pensé cuando nos conocimos en Notartic.
Dicho esto Paco y por si se me escucha mejor desde el pueblo que en la ciudad, hay recursos que si se pusieran a vuestra disposición… Y tendría todo el sentido pues no en vano sois para otras lides Órgano Jurisdiccional.
Ahí lo dejo, que a buen entendedor pocas palabras bastan… Que en ocasiones estaríais aún desamparados, bueno, pero en otras lo estáis y se podría evitar…
Hasta pronto Paco. Un placer seguir leyéndote.
Un abrazo Charo, muchísimas gracias por tus cariñosas palabras.
Respecto esos «cauces alternativos» (recursos en tus palabras) alguno que otro he propuesto infructuosamente, aunque entiendo que es imposible cambiar el mundo desde un pueblo a golpe de blog.
Con todo respeto, coincido con su interpretación . El notario no emite juicios técnicos de capacidad, sí un juicio personal y subjetivo de capacidad, actuando con diligencia activa en caso de duda razonable, esto es, reforzando su parecer con dos testigos instrumentales, y también, en todo caso, con un certificado médico de aptitud para el acto de que se trate. En mi humilde opinión, no haría falta hacer mención de dicho certificado en la escritura, ni agregarlo. Simplemente es un elemento más que el notario tiene en cuenta, y que lo ayuda a discernir la capacidad de su requirente en función de emitir un juicio lego.
Saludos cordiales
Gracias Gustavo
Mi patrón esta en estado cegetal sus hijos y família me lo dejaron a mi cargo pero no contribuyen con sus gastos .Sus deudirea me quieren dar el dinero pero será posible en este caso poder conseguir el poder para asi percibir de esos ingresos ya que no tengo los medios para seguir manteniendolo. Soy de Puebla Puebla
Hola Jorge.
Si está incapacitado no puede darte poder alguno y has de pedir judicialmente su incapacitación y que te nombren tutor
Acude a un abogado
Saludos
Muchísimas gracias Francisco. Ha sido de gran ayuda.
Una consulta rápida ¿es normal que me pidan Certificado Médico (Psiquiátrico) para que mi tío pueda aceptar la herencia (sólo usufructos) de mi tía?
Un saludo,
José Ángel
Hola José Angel
Creo que la respuesta la doy en el post, para mi si es normal
Saludos
A tenor de una pregunta en otro hilo
Me parece bien que se pida en algunas circunstancias, siempre que el Notario lo considere oportuno
Pero ¿solicitar un certificado de salud, por norma? ¿en los tiempos que corren de pandemia? (no va a ir ningún médico a realizarlo al domicilio)
Estoy en esa situación con mi suegro (bien cuidado y no abandonado) y él mismo ha decidido que hagamos lo necesario para que tenga efectivo para su cuidado.
Ante ello y para poder ordenar ventas de un fondo bancario la única opción es hacer este poder.
Por parte de la notaría todo son trabas ya que tras 10 días con el informe de salud me piden ahora que indiquemos los fármacos que toma
¿desde cuándo un Notario toma su decisión basándose en los fármacos que toma un paciente?
Hola Justo
¿El médico no va y el notario si? ¿Cuál es la diferencia entre uno y otro?.
El notario toma su decisión en función de lo que considera oportuno y bajo su responsabilidad, de hecho es evidente que los fármacos o drogas pueden alterar las facultades de percepción y racioncinio de las personas, por lo que la actitud de mi compañero me parece en todo punto sensata
Saludos
Buenos dias. Mi caso es el siguiente:
Quiero comprar una casa q pertenece a mi madre y a sus hermanas, los únicos q estan con vida es mi madre y una hermana la cual sufrió un ictus y no tiene capacidad decisoria.
¿Podrian sus hijos venderme su parte?
Hola M Angeles.
Los hijos no pueden vender, sino el tutor previa autorización judicial.
Saludos
Muchas gracias.
Ante todo, le manifiesto mi admiración particular, que se la ha ganado a pulso.
Yo actualmente me estoy «divorciando» ( haciendo la liquidación de la s. de gananciales) de la mujer (no es mi madre) de mi padre ( fallecido el 29/7/2016).
Mi padre se casó en bienes gananciales a los 6 meses de morir mi madre y la herencia la hizo rápida y mal y encima nos pidió que le firmáramos poderes notariales totales, que no anulamos nunca.
Somos 3 hermanos del primer matrimonio con la segunda mujer no tuvo hijos. Mi padre empezó con alzheimer en el año 2000 empeorando con un accidente que tuvo en el 2002, (pues tuvo daños cerebrales y otras fracturas). Fué entonces cuando empezó la fiesta de las «estafas». En el año 2004 se realizó una venta de una vivienda que era de mi madre y mi padre, que ya estaba mal (tengo los informes de la unidad de demencias) realizó la venta utilizando los poderes y no dió el dinero que le correspondía a los hijos.
Estamos ante una venta realizada por un apoderado con alzheimer a través del cual estafaron a los hijos. Mi padre no estaba bien y engañaron al NOTARIO…y a los hijos. Ya eramos mayores y estábamos casados y con hijos y no nos llamaron para vender una propiedad que era solo de mi madre : ( : ( : (
Han sido muchas las actuaciones que se han realizado, utilizando como «marioneta» a mi padre. Mi madrastra, sabía que mi padre no estaba bien. En el año 2009 esta sra. presentó la demanda de incapacidad de mi padre y luego , en pleno tramité de la demanda se fue a hacer de todo tipo de operaciones bancarias con el. Mi padre estaba mal para manejarse por si mismo, pero al parecer se encontraba de maravilla en el banco haciendo operaciones financieras…… y haciendo «seguros de vida» de inversión beneficiaria solo la viuda…..que suerte la suya.
Yo soy la hija menor y no me he dado cuenta de como operaba mi madrastra hasta que falleció mi padre y vi que no había dejado nada, ni lo de los hijos ni lo de mi padre.
Ella actuaba tranquila pensando que todo valía mientras que no incapacitara a mi padre….
Mi lenguaje no es muy adecuado,
discúlpeme si le ha incomodado.
Le conocí en su artículo » como un hijo puede defender su legítima». En el caso de nuestra herencia el dinero en todas sus modalidades (plazos fijos, fondos de inversión, seguros de inversión- vida, etc, etc ) ha volado. Todo está mal imputado, computado y colacionado ; ).
Gracias por su blog……………………………………
Hola Elena.
Lamento la historia que cuentas, más creo que sabes sobradamente que todo el tema hay que demostrarlo en el juicio correspondiente.
Saludos