No os voy a engañar, pues no es habitual que para firmar un poder o un documento notarial sea necesario aportar un certificado médico.

De hecho sólo hay que aportar certificado médico si lo que quieres es firmar un poder notarial para solicitar el voto por correo (poder por otra parte gratuito).

Otra excepción es la del artículo 665 del Código Civil.

Sin embargo este artículo habla de personas incapacitadas por sentencia que no tengan pronunciamiento sobre la capacidad para testar, lo que plantea el problema de los miles de personas mayores que no están incapacitados por sentencia pero cuyas facultades mentales y físicas están muy deterioradas.

Ley sólo contempla que comparezcan médicos al otorgar un documento notaria en caso de testamento, pero no aborda el problema del resto de documentos notariales, y menos el caso de personas cuyas facultades, con los años han disminuido de forma más que significativa, pero no están incapacitadas judicialmente.

Es un día a día muy frecuente que nos topamos los notarios, el tener que emitir un juicio de capacidad en relación a este gran número de personas, que en realidad están abandonadas por una sociedad que pendula entre el negar la existencia de personas dependientes, y el regular la discapacidad con ánimo de resolver problemas y no de ser políticamente correctos.

La realidad es que el juicio de capacidad es personalismo del Notario, y que legalmente se presume que dicho juicio es vinculante, salvo prueba en contra (de hecho no basta con probar que alguien está discapacitado, sino que lo está en el momento de la firma -botón de muestra las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2015 y de 7 de julio de 2016).

El fenómeno de la discapacidad y de la dependencia es complejo, y no voy a decir que los notarios estamos en primera línea de fuego, pues hay mucho personal sanitario y de servicios sociales municipales que podría contar historias aterradoras, y cuya labor es encomiable.

Ya he abordado en este blog, cómo una vez me dejaron sin palabras ante la frase «entonces….¿lo mejor es que se muera mi madre?».

Hoy no comparto la historia de unos amantes hijos que sufren ver cómo una madre se apaga lenta y dolorosamente; sino la de unos hijos que se despreocupan de un padre que no sólo se apaga, sino que lo que más le duele es ver cómo sus hijos se desentienden de él.

Narrar lo que se siente cuando alguien enfermo en una cama, con oxígeno, te agarra la mano y te mira a los ojos preguntándote cuando van a ir a verle a sus hijos es algo imposible, pues no hay palabras para describir como alguien te transmite el dolor de alma, ni que se siente cuando comprendes el dolor ajeno.

No hablo de un padre admirable, pues me consta que su comportamiento cuando tenía más fuerzas, no fue totalmente digno de admiración.

Pero si hablo de un ser humano postrado, sufriendo sus errores, padeciendo una enfermedad, viendo que a su edad, está más allá del minuto de descuento, y suplicando compañía.

La verdad es que siempre digo que ser Notario de pueblo es un privilegio, pues te enteras de muchas grandes historias; sin embargo hay veces, como la del caso que os cuento, en el que es más cómodo no saber toda la verdad (pues luego son muchas las noches en las que sigues llevándote algunas historias a la cama y cuesta conciliar el sueño)

En el caso que os narro, el señor no tenía posibilidad física de acudir al banco para poder pagar a sus cuidadores, aunque si tenía fondos sobrados para por lo menos que no le faltaran cuidados materiales.

El problema es que esos mismos hijos que no se dignaban a ver a su padre, si se molestaban en mandar correos a la Notaría, para que su padre firmara un poder, pues estaba «gravemente enfermo desde el punto de vista físico y mental».

Curioso es que les advirtiera que si eso era así, lo que procedía era incapacitar al padre, conforme al artículo 200 del código civil; sin embargo, en el momento en el que se enteraban de que los tutores encargados del cuidar al padre serían ellos (art 234.5 CC) la enfermedad se curaba.

No me cabe duda que al padre le costaría trabajo saber pedir perdón por sus errores; y que el mismo trabajo costaría perdonar los fallos del señor a sus hijos.

Lo cierto es que el único alivio espiritual que le quedaba, tanto a padre como hijos, era hacerlo y no tener que irse con la pena de no haber pedido perdon, o quedarse con el remordimiento de no haber perdonado.

Sea como fuere, no soy asesor espiritual de nadie, ni puedo curar ciertas cosas; sin embargo me topaba ante alguien (los hijos) que demandaba un poder, al mismo tiempo que insinuaba que estaba dispuesto a impugnarlo, y reclamarme a mi responsabilidad civil

Tenía claras algunas cosas:

  • Tengo que hacer mi trabajo me guste o no.
  • Aunque tenga que dar soluciones jurídicas, nada me impide intentar ayudar a rebajar la tensión, y mediar entre las partes.
  • El señor estaba capacitado, pero yo no estaba dispuesto a permitir que un documento autorizado por mi, fuera impugnado (pues eso genera inseguridad, y mi trabajo es dar seguridad jurídica).
  • El Notario ha de ser parte de la solución y no del problema, por lo que no hacer el poder implicaba dejar completamente solo a alguien que no podía valerse por si mismo en los aspectos más cotidianos.

 

Se me ocurrieron dos soluciones, una completamente legal, y otra que no estando prohibida por la ley, no puede ser considerada ilegal

Que el notario pida dos testigos para firmar un poder

Tengo por costumbre cuando personas cuya capacidad es dudosa:

  • Quedarme a solas con esa persona para ver si puede tener una conversación mínimamente coherente
  • Escribir a lápiz en la escritura un resumen de la conversación, para así poder recordar después que pasó

 

El Reglamento Notarial, permite que en las escrituras comparezcan dos testigos siempre que el notario lo pida (artículo 180) y deja al criterio del Notario el decidir cuando ha de pedir esos testigos.

No es que el juicio del Notario sea mayor ni menor que el de los testigos, es que simplemente y dado que el Notario es jurista y no médico, los testigos le ayudan a reforzar su juicio (que no es sino el de una persona normal) con el sano criterio de alguien también normal y sin relación con el negocio, simplemente evitará pleitos (que a fin de cuentas es el trabajo del Notario)

Es la solución que adopte en el caso que os comento.

Que el notario pida un certificado médico para firmar un poder

Es cierto que no contempla esta posibilidad la Ley o el Reglamento Notarial; pero tampoco lo prohíben.

Lo cierto es que si para el desempeño de mi trabajo me ayudan mis empleados, o que estos usan ordenadores, nada me impide servirme de cualquier persona que me ayude a desempeñar mi función o pedir documentos que aunque no sean exigidos por la ley, me ayuden en mi trabajo.

Fijar límites es muy difícil, pero hay un limite que es el de lo razonable, que muchas veces es difícil de explicar pero muy fácil de entender.

Si tengo dudas sobre la capacidad, o se despejan mis dudas de forma razonable (y un certificado médico me parece no solo algo razonable, sino fácil de obtener y a escaso coste) o lo que debo hacer es simplemente negarme a firmar el documento (cosa que en ocasiones es peor incluso que firmarlo).

Lo cierto es que las escasas veces que he pedido ese certificado médico, automáticamente me han reconocido la incapacidad, lo cual me ha generado sentimientos contradictorios (pues no entiendo la manía de negar lo  obvio, ni la intención de engañar al Notario)

¿Qué dice la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el juicio de capacidad que emite el Notario?

De las resoluciones de 29 de abril de 1994, 25 de julio de 2000 y 12 de diciembre de 2001 podemos sacar tres ideas:

  1. Es un juicio emitido en el momento de la firma (no referido a momentos anteriores o posteriores) y que no constituye un dictamen pericial o técnico.
  2. Es un juicio que genera una presunción que vincula erga omnes, salvo que la autoridad judicial diga lo contrario en el correspondiente proceso.
  3. Estamos ante un juicio o apreciación del notario, no una declaración de verdad.