Soy padre, y entiendo perfectamente que un padre es capaz de hacer por un hijo, lo que ese hijo jamás haría por su padre. Tengo que confesaros que le tengo un pánico tremendo a la muerte, pero sólo de pensar que puedo ver morir a un hijo mío, la deseo con toda mi alma. ¿Daría un aval a mi hijo? la respuesta es que pese a todo lo que os voy a comentar, confieso que no se que haría, pues la cuestión no es si avalar o no a mi hijo, sino que es lo que no estoy dispuesto a hacer por ellos.
El que esté dispuesto a hacer algo, no quiere decir que no sepa que hago, sus riesgos y peligros, y con esta entrada simplemente os informo de ellos, aunque se que la frase «poderosas razones tiene el corazón que no entiende la razón» viene que ni pintada al pelo; por lo que os deseo suerte en vuestra decisión.
Sólo trato de informaros para que no os llaméis al engaño; de hecho ya he escrito en este blog sobre los peligros de la fianza, aunque siendo una entrada algo larga y técnica, quizá respondiendo a unas sencillas preguntas pueda ayudaros mejor.
¿De qué respondo si avalo a mi hijo?
Obviamente respondes de la deuda contraída por tu hijo tal y como él la ha pactado.
Parece una tontería, pero compruebo que cuando los hijos piden un préstamo al banco, son ellos los que negocian las condiciones, y los padres se limitan a firmar. La realidad es que las condiciones pactadas en el préstamo afectan al avalista, por lo que no pueden permanecer ajenos a la negociación.
Todos entenderéis rápidamente que no es lo mismo avalar una deuda con un interés alto, pero no todo se limita a eso, pues figuras como intereses de demora, comisiones por amortización anticipada, o comisiones por reclamación de deuda impagada (y otras que veremos), pueden afectar seriamente al que presta el aval, y por tanto es más que conveniente estar atento a todo.
En cualquier caso, entended que vuestro hijo es más joven e inexperto que vosotros, por lo que su capacidad de negociación es menor, y dado que tenéis más experiencia, sería recomendable que los ayudéis; en todo caso, siempre se dice que cuatro ojos ven más que dos, y que decir …»es que mi hijo lo hizo todo, y yo solo firmé» no es un argumento, sino una excusa, y una irresponsabilidad, pues en el fondo no estamos ayudando a nuestro hijo, sino abandonándolo a su suerte.
¿Con qué respondo de la deuda de mi hijo hago el aval?
Con todos tus bienes presentes y futuros.
No entiendo que es lo que no has entendido de la frase anterior, pero tus bienes son tus ingresos, tu casa y todo lo demás que forma parte de tu patrimonio (aunque hay una cantidad mínima inembargable, y aclaro que el artículo 606 no incluye entre lo inembargable la vivienda habitual, por si tenéis interés este post del letrado Don Lázaro Amable Méndez os lo aclara).
Ver padres jubilados cuyas pensiones se embargan por avalar al hijo, o cuyas viviendas se ejecutan por dichos avales, creo que es algo que está a la orden del día, por lo que os llamo a la reflexión, y sobre todo a que entendáis que si vosotros mismos no sabéis cómo es vuestro hijo, o como irá la fortuna de ese hijo nadie puede informaros de ello (pues no existen los adivinos).
En todo caso te pregunto: si el banco pide un aval, es porque el banco no se fía de tu hijo ¿no crees que te están diciendo claramente que no lo hagas tu?.
Nada impide limitar la fianza, de hecho algunos bancos aceptan esta posibilidad (los menos) por lo que te recomiendo que negocies e insistas en la defensa de tus intereses, a fin de cuentas el banco hará lo mismo con los suyos.
¿Es lo mismo avalar que hipotecar?
Mientras que en el aval respondes con todos tus bienes, en la hipoteca respondes sólo con el bien hipotecado.
La diferencia es importante, porque no comprometes de igual forma tu patrimonio, no obstante te ruego que estés atento pues muchas veces los bancos piden tanto aval como hipoteca, y no es que el Notario lea rápido ni lento, es que hay que estar atentos y preguntar lo que no se entienda, y expresamente pedir al Notario que te aclare en cual de estas dos situaciones te encuentras.
¿Se dirige el banco antes contra mi hijo como deudor, que contra mi como avalista?
Cierto es que la regla general es que en caso de aval, el acreedor ha de requerir de pago al deudor antes que al avalista, pero es cláusula de estilo el que se renuncie a este derecho que se llama beneficio de excusión.
La consecuencia, es que ante el impago de la deuda el banco acudirá a quien vea que tiene más posibilidades de pagar.
Cierto es que todo lo que pague el avalista puede reclamarlo al deudor, sin embargo: si el banco reclama al avalista ¿no será que el deudor es insolvente, y por tanto no pagará ni al banco ni al avalista?, y aunque así fuera ¿demandarás a tu hijo?.
¿Y si somos varios los avalistas?
Nuevamente los bancos suelen imponer la responsabilidad solidaria de los avalistas, o dicho de otra forma que el banco se reserva el derecho de reclamar el importe total de la deuda a cualquiera de ellos y dejar que entre si resuelvan si responden o no proporcionalmente.
No deja de ser frecuentes las parejas de novios que piden una préstamo hipotecario y son avalados por los padres de ambos, sin embargo eso no va a suponer que cada familia responda frente al banco de la mitad de la deuda, y el banco irá directamente contra la familia de la que pueda cobrar más fácilmente.
No os llaméis a engaños, y no os centreis en cosas equivocadas, pues el banco busca dinero y no bienes, por lo que si una de las familias es una familia trabajadora con nómina, y la otra una familia con muchas propiedades, al banco al que le interesa «cazar» es a la primera, dado que el banco no entiende de justicias, sino que simplemente trata de cobrar dinero, pues para eso lo prestó.
¿Que pasa si mi hijo se pelea con el novio o novia y he prestado un aval?
Pues que como en el Apolo XI…»Houston…tenemos un problema«.
Ahora resulta que tenemos una casa comprada con toda la ilusión del mundo, y que nadie quiere; sin embargo el banco quiere su dinero, y os recuerdo que en el préstamo el banco no hace negocio alguno con la casa, ni quiere la casa, quiere recuperar su dinero con interés.
La disputa entre novios te afectarán seriamente, dado que para ellos, si uno paga y el otro no, lo que comprueba es que paga algo de lo que va a disfrutar el otro, y si ninguno de los dos paga, empiezan a correr los intereses de demora.
El banco no entiende de amores, entiende de dinero, y tratará de cobrar por todos los medios posibles, pero ahora es tu patrimonio y tus ingresos los que están en el aire.
No voy a recomendarte que te metas en la relación de tu hijo, pero si vas a avalarlo, creo que estás más que en tu derecho de hacerlo; muchos padres sabemos o intuimos que las relaciones de nuestros hijos no pintan bien, y avalar a esas relaciones no supone inmiscuirse en ellas, sino proteger nuestro patrimonio y el de nuestra familia.
¿Puede el banco ir contra mi cuenta corriente?
La respuesta es no, y sólo puede pedir el embargo de la misma.
Sin embargo, la banca es lista, hace sus deberes, y suele insertar una cláusula en la que se faculta al banco para compensar cualquier saldo negativo con saldos positivos que tengas en la misma entidad, por lo que te recomiendo muchísima firmeza rechazando esa cláusula, o cuando menos que tengas la prudencia de no tener tu dinero en la misma entidad en la que tu hijo ha pedido el préstamo que ahora avalas.
¿Si fallezco, se extingue el aval?
Ten mucho cuidado, porque el fallecimiento del avalista no extingue el aval, sino que pasa a sus herederos, por lo que avalando a tu hijo, no sólo comprometes tu patrimonio, sino que puedes comprometer el patrimonio de tus demás hijos.
Buenos dias, gracias de nuevo por llevar la vida al derecho.- Saludos cordiales Jesús Botello.-
Gracias a ti Jesús
Estimado Paco, con esta entrada acabas de abrir los ojos a muchos padres y …… a muchos hijos, has evitado muchas lágrimas. Muy didáctica.
Un fuerte abrazo compañero.
Muchas gracias, la verdad es que siempre es difícil no darlo todo por un hijo.
Otro abrazo para ti
Querido Paco:
Sabia lección la que en este post das a los que avalan proyectos poco solventes. Enhorabuena por tu temple y claridad, siendo fiel a tu estilo y huyendo de copias torticeras.
Abrazos
Querido Antonio.
Sabes que es todo un honor verte asomar por aquí; sabes que este blog está inspirado y trata de seguir la estela que hace mucho tu iniciaste tu con http://pildoraslegales.com.
Fuiste y eres un referente para mi, y para otros; yo confieso que trato de imitarte, pues lo que tiene calidad ha de ser imitado, sin embargo me siento incapaz de tener tu estilo, y con el tiempo he aprendido a asumir que soy incapaz de abreviar e ir al grano (por poner un ejemplo más que evidente, del que mucho hemos hablado).
Si me permites, no veo mal la copia; lo que veo mal es ignorar una realidad, y especialmente:
No reconocer el mérito ajeno.
Tratar de transmitir pasión por el derecho, por parte de quien tiene la misma pasión que una bellota.
Delegar cuestiones jurídicas en quien no sabe derecho.
Delegar en agencias de publicidad y personas del mundo analógico cuestiones de marketing y comunicación digital.
No solicitar humildemente ayuda y colaboración a quien puede hacerlo, para delegar en amateurs.
Gastar un dineral en estupideces y pruebas, en vez de invertir en lo que sabes que funciona.
Confundir marketing con publicidad, e incluso publicidad con propaganda barata.
No citar la fuente o citar fuentes de mala calidad (entre otras cosas por meros argumentos de SEO).
Pretender salir en la foto a toda costa.
Considerar enemigo a quien como mucho es un rival, y siempre es un compañero.
En fin, supongo que pocos, salvo tu y yo, entenderán lo que hay tras tus palabras y las mías, pues tienen un único destinatario; así que a los lectores de tu blog y del mío, les pido disculpas, y a esos destinatarios concretos les animo a que sigan dándonos el placer de verles gastar dinero en algo estúpido y de baja calidad, mientras dos notarios (y alguno más que hay suelto) sin más inversión que la de su tiempo e ilusión, siguen solitos un camino que ellos con más de un negro, no saben ni por donde arrancar.
Un abrazo
Buenas mi pregunta es la siguiente:
Me voy a compra una vivienda con mi pareja y me piden avalista yo por mi parte puedo poner a mis padres y por parte de ella no puede por pobremas de escrituras el caso k no an comentado k se puede hacer un escrito estre familias k coste k tanto mi parte como la sulla en caso de no poder pagar se aria cargo tantos mis padres como los sullo. Aunke el único aval puesto sería mis padre…. Se puede hacer así?
Hola José
El problema es el valor de ese documento, y más si no se formaliza en escritura.
Lo que me resulta increíble es que puedan hacer documentos y no firmar la escritura, así que te recomiendo muchísima prudencia
Saludos
Como siempre te comento, haces llegar la legislación, de forma sencilla a las personas,abra un montón de padres que leyendo este post revisen sus avales, yo por mi oficio, me encuentro con verdaderos atropellos por parte de las entidades financieras, y la pregunta seria, ¿los avales con clausulas abusivas, se pueden anular?. de nuevo gracias por compartir tus conocimientos.
Un abrazo
Muchas gracias por tus amables palabras José.
No sólo se pueden sino que incluso algún que otro aval ha sido anulado (especialmente en Pais Vasco) por considerarse no ya abusiva alguna cláusula, sino el propio aval.
Saludos
Querido Paco, el refranero castellano que es muy rico se puede traer a colación de muchas maneras, me vienen a la cabeza dos, para empezar:
«Se puede decir más alto pero no más claro»
«No hay más sordo que el que no quiere oír»
En cuanto a lo que dices sobre mi… Ufff… Te has pasado. Tienes estilo propio y eres fiel a el desde que te conozco, y eso está muy bien, la prueba la tienes en que hace tiempo que me superaste.
En cuanto a lo que subyace en estos tres comentarios…
El tiempo da y quita razones o pone a cada uno en su sitio… Y… Aquellos polvos estos lodos. Aunque no olvides que aquellos que están pero no se les ve no dan puntada sin hilo y Dios me guarde de mis amigos que ya me cuido yo de mis enemigos.
Podría terminar apelando a un Santo, pero me quedo con tu tono cantando las verdades del barquero.
Por último, pido disculpas a tus lectores y, por otro lado te felicito por http://www.notariabierta.es ejemplo de pluralidad y amor desinteresado a la profesión, sin duda, lo que debería haber sido…
Feliz día
No veo en que te he superado, salvo que quizá sea más constante y programe más mis post; la calidad no se mide en las visitas ni en el número de seguidores, sino en los contenidos, y sinceramente me halaga que afirmes eso, pero faltas a la verdad, pues tu originalidad, tu concreción, y tu implicación no pueden superarse.
Sea como sea, da exactamente igual todo, pues creo que ambos no vemos esto como una competición, sino como una apuesta por la comunicación, y tenemos claro que el objetivo es dignificar nuestro oficio y ayudar al ciudadano, por lo que se trata de sumar, no de competir.
De disculpas nada, tienes las puertas de mi blog y de notaríAbierta, para el día que quieras entrar, pues sin duda aportarás mucho.
Un abrazo
Pues claro que un banco quiere recuperar su dinero y con los intereses pactados QUE PARA ESO ES UN BANCO Y NO UNA ONG de lo contrario tendian que aplicar un interes muy muy alto para compensar a los colegas que piden un prestamo y no pagan
Por supuesto que no es que quiera, es que tiene derechoa cobrar sus intereses, no creo haber dicho lo contrario, así com tampoco creo haber dicho que un banco es una ONG, pues es una empresa más que respetable, que además de ganar dinero es un pilar básico de la economía actual y del estado del bienestar.
Lo que no entiendo es que tiene eso que ver con el aval, y en concreto por qué alguien tiene que comprometer su patrimonio garantizando una deuda que es ajena, creyendo que no pasa nada (que es lo que trato de explicar aquí).
Saludos
Buenos días,
Tengo una duda respecto a un aval al que se prestó mi suegro para avalar la hipoteca de mi cuñada. Mi suegro ha fallecido y no sabemos si mi cuñada está obligada por ley a comunicar esta circunstancia al banco. Si está obligada por ley, ¿qué consecuencias puede tener para ella el fallecimiento del avalista?. Aclarar que en su hipoteca no hay ninguna cláusula que especifique que debe comunicar la muerte del avalista, pero tampoco sabemos si no está esa cláusula porque ya está obligada por ley.
Nosotros vamos a tener que renunciar a la herencia (si es que podemos) o aceptar a beneficio de inventario, pero tenemos dudas de si podemos tener problemas en estas operaciones si el banco se entera del fallecimiento de avalista y de que mi cuñada no puede presentar un nuevo aval.
Muchas gracias por el tiempo que dedica a hacer más cercana la legislación a todo el mundo. Su labor es importantisima, ya que existe mucho desconocimiento y en muchas ocasiones este hecho puede arruinarte la vida.
Un saludo.
Hola Yolanda.
El deudor no tiene que notificar nada relativo al aval al acreedor.
Saludos
Hola Tengo una pregunta si alguien me pudiese ayudar os lo agradecería . Quiero acceder a una hipoteca pero mi esposo no puede ,mi pregunta es si puedo acceder ala hipoteca con mi suegro ??
Hola Ana.
Creo que si lees el post bien, más que preguntar si tu suegro puede avalarte o aparecer como coprestatario o hipotecante no deudor (que puede) deberías plantearte tu si se lo debes pedir y el si debe ofrecerse; pues aunque evidentemente tu obtienes beneficio de ello, él en realidad sólo asume responsabilidades.
Saludos
Hola, un padre con dos hijos avala solo a un hijo para la compra de una casa por ejemplo durante los primeros cinco años. En la herencia o en vida, ¿el otro hijo no avalado puede reclamar a sus padres su parte equivalente de aval que se benefició el otro hijo?
Gracias y saludos.
Hola Ortiz.
En principio el aval no implica pago alguno, y por tanto nada puede reclamar ese hijo; distinto es que no solo avalaran sino que se ejecutara el aval
Saludos