Comparto con vosotros la ponencia que sobre derecho digital, blockchain y notarios del pasado 22 de Febrero en el II Seminario Inmobiliario organizado por Geopropiedad.

 

Notarios y seguridad digital o analógica

Antes que hablar de blockchain y la seguridad digital, conviene refrescar algunos conceptos sencillos de seguridad jurídica, para luego abordar la seguridad jurídica digital y finalmente analizarlo todo desde la perspectiva de blockchain.

Hablando de seguridad, podríamos decir que los Notarios somos como el cinturón de seguridad de un coche (solo que no circulamos por la carretera, sino por una autopista que se llama justicia).

Cualquier medida de seguridad trata: o de evitar daños, o de minimizarlos.

El mundo del derecho, es el mundo de personas que se relacionan, que tienen intereses y tratan de conseguir algo (intereses que no siempre son comunes, por otra parte).

Es el mundo del viaje que hay: desde que se quiere algo hasta que se consigue, y como todo viaje tiene peligros.

Obviamente la mayor seguridad la ofrecen los tribunales de justicia, más ello tiene un coste de tiempo y de dinero que todos tratan de evitar; y ahí es donde surge lo que se llama seguridad jurídica preventiva, uno de cuyos pilares son los Notarios.

Es por ello que  hay negocios, que por sus riesgos, como la donación de bienes inmuebles o la hipoteca, que forzosamente ha de realizarse en escritura.

Sin embargo en España se aplica el principio de libertad de forma, y los negocios pueden hacerse generalmente en escritura o en documento privado; eso si, el negocio realizado en escritura píblica da mayor seguridad, al ofrecer garantías y producir efectos especiales.

Firmar una escritura aporta la seguridad de saber con quién contratamos y que es lo que contratamos; dicho de otra forma nos ahorra las típicas frases «esto no lo hice yo» o «esto no lo dije yo».

La escritura pública, nos da la seguridad de evitar tener que probar muchas cosas en caso de pleito, hasta el punto de conocida es la frase de Joaquín Costa «Notaría abierta, puerta de Juzgado cerrada», pues pocas son las escrituras que acaban en un juzgado.

Por supuesto que hay escrituras que acaban en un juzgado; más aun así, la escritura pública nos ahorra tener que probar muchas cosas.

Un ejemplo es la famosa cláusula suelo, pues prescindiendo de todo el debate existente sobre la misma (debate en el que por otra parte hay más desinformación y demagogia que otra cosa) lo que nadie discute es si la hay o no la hay, pues en la escritura aparece claramente reflejada.

Prueba de ello es la cantidad de copias de dichas escrituras que se piden ahora tras la sentencia del TJUE 21 de diciembre de 2016, pues lo primero que se topa el cliente que acude al banco a preguntar si su hipoteca tiene cláusula suelo es un …

«No lo se»

Hoy en día hay una nueva forma de comunicación, y de entablar relaciones que es Internet

Igual que en su momento los Notarios desempeñamos un papel importante en la seguridad de las relaciones analógicas, estoy convencido de que estamos llamados a hacerlo en las relaciones digitales.

No se trata ya del uso del whatsapp para los mas variados fines, es que la e-administración y la digitalización de la justicia, son hechos que han venido para quedarse, hasta el punto que es novedoso que el Ministerio de Industria y Turismo ahora se llame Ministerio de Industria Turismo y Agenda Digital.

Sin embargo los problemas siguen siendo los mismos: ¿Con quién estoy tratando? ¿Qué estoy haciendo? ¿Puedo hacerlo? ¿Cómo lo hago?.

Han cambiado los medios y el entorno, mas no los problemas, y debemos de analizar qué herramientas  se usan en este entorno.

Una de esas herramientas es blockchain, más las herramientas de nada sirven si no son usadas por las manos adecuadas.

El ejemplo es obvio, pues una herramienta de escritura es un bolígrafo, y una herramienta de comunicación es un libro.

Sin embargo no es lo mismo un libro de Belén Esteban, que un libro de José Saramago.

No vamos a negar que en  España vende más libros la primera que el segundo, más luego lo que no caben son quejas porque, a este ritmo es posible que en breve algún abogado antes de comenzar ante un tribunal, en vez de «con la venia de su señoría», largue un…»ola ke ase» (el resultado del pleito me temo que lo podéis intuir).

La necesidad de seguridad digital

Si os hablo de Internet, y sin necesidad de que seáis especialistas, supongo que dos palabras saltarían rápidamente a vuestras cabezas.

 

Internet genera dudas, no vamos a negarlo.

Sin embargo acabo de citar problemas tan analógicos como digitales:

  1. ¿De verdad las compras no son anónimas? supongo que la mayoría de las veces que alguien va a comprar tomates, le importa muy poco (dicho de otra forma y aunque sean tomates, le importa un pimiento) el nombre del tendero, y a este le importa poco el del cliente ¿o es que en los supermercados te preguntan el nombre?
  2. ¿De verdad no hay basura en la vida analógica? yo veo prostitución en muchas carreteras, y puedo escribir un libro sobre el asesoramiento jurídico de cuñados y amigotes de bar … ¿preguntamos a juristas si la cláusula suelo es legal?…porque lo es (otra cosa es la transparencia).

 

Este nuevo entorno llamado Internet, tiene sus propias particularidades, y en especial la necesidad de seguridad.

Las cifras del comercio on line así lo aconsejan, y el conjunto de información que se comparte vía e mail o redes sociales precisa de seguridad.

Lo cierto es que Internet afecta a nuestras vidas más de lo que imaginamos; y prueba de ello es cómo el uso del whatsapp incrementa los divorcios, o aparecen situaciones como la de los Hikimoris que algunos incluso discuten si es una enfermedad o una opción de vida.

Las soluciones vienen generalmente dadas por los propios aplicativos informáticos, sin embargo es un error creer que un conflicto lo resuelve una simple herramienta (por más que esta herramienta sea muy buena).

¿Y qué es eso de blockchain?

Empezaría diciendo que es una herramienta de comunicación digital que aporta seguridad a dicha comunicación.

En el mundo del derecho, y cada vez más en toda la sociedad, no se funciona con creencias, sino con certezas; y son necesarias dos certezas fundamentales:

  • Certeza en los hechos; hay que saber qué ha sucedido cómo ha sucedido y quienes intervienen.
  • Certeza en los derechos; hay que saber cómo actuar correctamente y qué consecuencias consecuencias van a derivarse de nuestros actos.

 

Muchos riesgos rodean al mundo digital, especialmente de suplantación de identidad y manipulación de datos; sin embargo seguimos hablando de simples hechos.

Me interesa destacar que Internet conecta a personas que están en distintos países con distintas leyes, por lo que es necesario encontrar herramientas internacionalmente aceptadas, y dentro de las herramientas, siendo ante todo Internet un entorno de comunicación  han de prevalecer las herramientas lingüísticas, siendo que el lenguaje matemático es universal.

Aun así, tan importante es en blockchain el lenguaje matemático, como la idea del consenso de la comunidad.

Es cierto es que hay una importante base matemática en blockchain, y ello es positivo, pues se minimizan los riesgos derivados de la comunicación que tiene lugar usando distintos lenguajes.

Sin embargo, la necesidad de consenso, lo que provoca es que sea la propia comunidad la que al final fije las reglas; por lo que en el fondo y tras blockchain, y bitcoin, lo que se respira es un gran soplo de libertad.

Blockchain actúa dando certeza a ciertos hechos, más no a todo el conjunto de hechos que forman una relación jurídica; y por eso afirmo que blockchain es una herramienta, más no un Notario (todo lo más será un Registrador -y tampoco, al menos tal y como en España actúan los Registradores de la Propiedad-).

Lo cierto es que herramientas son, un bolígrafo, o un ordenador con impresora, y son herramientas fantásticas, más ni el bolígrafo, ni la impresora acabaron con el Notariado, sino que le han ayudado a desempeñar mejor sus funciones.

Tampoco lo va a hacer blockchain, de hecho sostengo que la existencia de notarios en todo el globo terráqueo, salvo Corea del Norte y Yemen, puede permitir una blockchain o DLT notarial que aporte seguridad al tráfico internacional.

Creo que es importante recordar que una cosa es la seguridad informática y otra la seguridad en la información, recordemos que como explico en ese post:

  1. La seguridad informática se refiere exclusivamente a las infraestructuras que almacenan o por las que circula la información (en definitiva hablamos de la seguridad de los ordenadores y redes que conectan dichas ordenadores)
  2. La seguridad de la información, es un concepto muchísimo más amplio y abarca a toda la información, por tanto abarca tanto a la información en si, como a las personas que intervienen en el tratamiento de los datos, y ha de reunir los requisitos de (confidencialidad -no puede llegar a manos indebidas-, autenticidad -ha de ser veraz-, trazabilidad -ha de saberse su origen y fecha-, integridad -no puede verse alterada- y disponibilidad -ha de ser accesible-).

 

¿Como funciona blockchain?

Blockchain no es sino un gran libro, generalmente de dice que es un libro contable, más en realidad es un libro en el que se asientan datos; así que imaginad el típico tomo del protocolo Notarial, el tradicional libro de cuentas, o si queréis la clásica libreta de ahorros.

Varias son las novedades que implica blockchain, pero me centraré en tres:

  1. Es digital, pues no tiene el tradicional soporte en papel (eso no es nuevo, pues ya lo conocemos en las libretas de ahorro, y en la contabilidad moderna).
  2. Está descentralizado, eso si es una novedad, pues hasta ahora se conoce un responsable de las cuentas mientras que en blockchain las cuentas la lleva una comunidad, que tiene que realizar una prueba de trabajo o proof of work
  3. Está basado en software libre (o sea con código abierto; lo cual no quiere decir que sea gratuito sino verificable)
  4. Aunque como todo lenguaje informático usa el código binario, no es correcto decir que en blockchain se contabilizan números, sino que se contabilizan datos (tampoco esto es nuevo, pues un libro de tatos es tanto un libro contable, como un libro del registro de la propiedad; el valor añadido de blockchain, es la amplitud de datos que pueden registrarse, así como las normas que regulan este gran registro -pues no son normas jurídicas, que dependan de un poder legislativo-)
  5. Las normas que regulan este gran libro son: de un lado normas matemáticas, por tanto difícilmente alterables, y de otro lado el consenso, por lo que es un libro adaptable.

 

Hasta ahora cualquier registro tenía un responsable encargado de llevarlo ¿y si hubiera varios responsables?

La ventaja de un único responsable es garantizar la integridad de los asientos, y la coherencia del contenido del registro.

¿Puede lograrse esa integridad y coherencia si se descentraliza el responsable?

Este es el gran valor añadido de blockchain, y de bitcoin (que nos pongamos como nos pongamos es, al menos por ahora, su principal consecuencia)

En blockchain el responsable del registro, está repartido en miles de ordenadores situados en todo el mundo, los cuales: a cambio de una recompensa, y resolviendo una serie de problemas dan por buenas unas operaciones.

  • Cada nodo de conexión cuenta con todos los asientos del registro (de modo que basta el funcionamiento de un nodo -u ordenador- para que no desaparezca el registro).
  • No cabe practicar un nuevo asiento si no hay consenso entre la mayoría de los nodos.
  • El consenso se adopta con criterios técnicos y matemáticos, a través de una prueba de trabajo, en la que una y otra vez se revisa la cadena de bloques entera (cadena que por otra vez tiene todas las transacciones realizadas).
  • Cada bloque es una parte de la cadena con los siguientes elementos: (un código alfanumérico de comienzo que enlaza con el bloque anterior, un paquete de transacciones, y un código alfanumérico que permite enlazar con el siguiente bloque)
  • El bloque se añade a la cadena mediante un hash (pero es muy importante recordar que lo que se agrega al bloque es un hash o resumen del documento, más no el documento).
  • Que toda la seguridad que a un documento le aporta blockchain, requiere la conservación del documento cuyo resumen o hash se ha agregado a la cadena de bloques.

 

El resultado es que en blockchain lo que se registra es una fórmula para comprobar la integridad (que no autenticidad) de algo, y ese algo es un documento sin embargo:

  • El documento queda fuera de la cadena de bloques (pues lo que se registra es un resumen alfanumérico del mismo) el motivo es simple, y es que el objetivo prioritario de blockchain es la criptodivisa, y la propia criptodivisa es el documento (se que cuesta trabajo de entender, pero es que el dinero en realidad no es sino un simple documento).
  • El problema es si hablamos de otros documentos, pues blockchain no analiza documentos, pues el dinero no se analiza, sino que se acepta o no se acepta, y ni es bueno ni malo; De incorporar a blockchain documentos que no sean dinero el problema sería que blockchain no entra en valorar la calidad del libro de Belén Esteban o de José Saramago.

 

Luego retomaremos ambas ideas, pues afectan a la disponibilidad y autenticidad de la información.

Supongo que no tengo más remedio que usar la palabra maldita para algunos (bitcoin).

Sin embargo hay que tener presente que blockchain permite registrar monedas virtuales o cualquier otro documento (y tan documento es un papel, como una canción, como un programa informático; de hecho tengo pendiente de estudio lo que llaman monedas coloreadas, y que no supone sino considerar como moneda cualquier bien).

Cierto es que blockchain es la base sobre la que nació la primera criptodivisa (hoy en día hay más) pero puede servir de base a otras cosas (lo cual no quita que actualmente hablar de blockchain y no hablar de criptodivisas casi carezca de sentido).

De todas ellas me interesa sobre todo destacar la importancia que van a tener los smart contracts o contratos inteligentes, que no son sino programas informáticos que se sirven de la blockchain.

En estos smart contracts, y con la simple aplicación de una ecuación if/then (dicho de otra forma…si sucede algo, entonces tendrá lugar lo siguiente) se consigue un nuevo valor añadido, y es que el resultado de una determinada relación esté inevitablemente garantizado desde el principio.

Lo que si que hay que tener claro es que, al menos el principio el smart contract se sirve de la criptodivisa y de la tecnología blockchain, más no es blockchain.

¿Os imagináis un programa que consista en una compraventa en la que si llega una fecha, se paga el precio? ¿no habríamos superado jurídicamente el concepto de título ejecutivo por el de título autoejecutable?

Mi pregunta es: si una escritura pública o un contrato se escriben en letra….¿no es escritura el lenguaje html? ¿no tendremos los juristas que aprender a programar igual que en el colegio aprendimos a escribir? ¿corremos los juristas el riesgo de ser sustituidos por programadores?.

Hay que empezar a asumir dos ideas:

  1. Internet no es un territorio sino un entorno de comunicación.
  2. En la comunicación el lenguaje usado es fundamental, y el hasta ahora lenguaje escrito se está viendo sustituido por el lenguaje binario, siendo que las reglas de la semántica matemática van a tener gran trascendencia en el futuro (y por ello el futuro jurista, además de leyes e informática, va a tener que saber de filosofía, de gramática y de lingüística).

 

Sin ser especialista en el tema, me permito cuestionar que el lenguaje matemático sea más riguroso que el lenguaje escrito u oral, pues simplemente es menos conocido y ello por dos motivos:

  • Porque la existencia de la computación cuántica, pone de manifiesto que una cosa puede y no puede ser al mismo tiempo.
  • Porque, igual que en lenguaje oral, iguales palabras, tienen distinto significado según se combinen (así no es lo mismo las pompas de primavera, que prima ponte en pompas que voy de veras) en el lenguaje matemático un resultado puede ser fruto de distinta combinaciones (así dos y dos son cuatro, pero tres y uno son también cuatro, y cero y cuatro, suman igualmente cuatro…¿entendéis ahora por qué es necesario consenso? ¿comprendéis que no sólo hablamos de matemáticas?)

 

¿Qué problemas viene a resolver blockchain?

Refresquemos los conceptos de la seguridad en la información:

Confidencialidad (la información no puede llegar a manos indebidas)

Blockchain trabaja con firma electrónica asimétrica, que tiene clave pública y privada.

Sin embargo las firmas son meros códigos, que garantizan el anonimato.

Hay que matizar, pues el contenido de lo que se registra en blockchain no es anónimo para quienes tengan las claves, pero si para el resto; lo que nos protege de la extraordinaria injerencia que el fenómeno digital causa en nuestra privacidad (tanto desde grandes empresas, como desde el propio estado).

Cierto es, que ese anonimato permite jugar con operaciones ilícitas e inmorales (por ejemplo tráfico de drogas, blanqueo etc) más también es cierto que genera inseguridad el tener que depositar el código fuente de un programa informático cuya propiedad intelectual queramos registrar (pues afirmar la honestidad de la administración pública, es afirmar más de lo razonable).

El problema de la doble firma y de no usar firma electrónica cualificada, es el de la pérdida de la clave privada, pues en ese caso perderías el acceso a la cadena de bloques y por tanto se vería dificultada la disponibilidad de la información (lo mismo que si pierdes el documento registrado en la cadena de bloques).

En todo caso la más que inminente aparición de los ordenadores cuánticos, va a tener en este tema una trascendencia difícil de medir (pues no va a ser posible mantener claves indescifrables)

Anonimato no implica impunidad; lo primero es defendible y lo segundo criticable.

Un ejemplo es el secreto del protocolo notarial, que garantiza el anonimato de las transacciones, y es el ciudadano, quien decide si (por poner un ejemplo) quiere dar o no publicidad a sus propiedades ante el Registro de la Propiedad (con la ventaja que este aporta de proteger frente a dobles ventas y permitir la hipoteca, y el «perjuicio» que supone el poder ser embargado).

Sin embargo y siendo el protocolo secreto, quien acude a un Notario no queda impune; pues no solo está la normativa de blanqueo de capitales que cumple el Notario, sino que a través de los Índices Notariales, la hacienda pública queda informada de toda operación con trascendencia tributaria que realiza un ciudadano ante Notario.

La pregunta que se plantea con blockchain es la eterna pregunta de ¿qué manos son indebidas?

A mi modo de ver, la respuesta no es sencilla, pues no todo tiene trascendencia tributaria; de hecho el oro del futuro no es el dinero, sino los datos personales.

Creo que con dos ejemplos podríamos entender la necesidad de anonimato frente a la administración pública:

La e-democracia.

Hay países que permiten el voto electrónico, y obviamente internet puede ser un elemento importante para  lograr una democracia más participativa.

Sin embargo, el secreto del voto es algo prioritario, y la seguridad del recuento también.

No sé si recordáis unas elecciones en USA que se acabaron decidiendo por el resultado del estado de Florida; lo que igual no sabéis es que la balanza la inclinó el voto electrónico, y quizás sepáis menos quien era el gobernador del estado de Florida.

Los datos que podríamos llamar íntimos, más que personalísimos.

Los avances en biotecnología, hacen que el código genético de una persona tenga en un futuro no muy lejano más importancia de la que incluso hoy ya tienen.

Siempre me he planteado el problema que tienen los padres adoptivos, pues si sus hijos tuvieran un accidente, una forma seria de localizar los restos mortales sería el código genético; sin embargo, creo que todos tenemos claro que dicho código ha de quedar algo más que anónimo.

¿Os imagináis el interés de empresas aseguradoras y bancos, antes de firmar un seguro de vida, enfermedad, o un préstamo hipotecario en acceder a dichos datos?.

Trazabilidad ( la información ha de saberse su origen y fecha)

Todos los asientos en blockain están encadenados los unos con los otros, y se facilita un sello electrónico de tiempo a dichos asientos.

Es necesario aclarar que por ahora tanto la firma como el sello de tiempo usado en las cadenas de bloques entran en lo que el reglamento eIDAS 910/2014 llaman firmas y sellos simples, más nada impide:

  1. Usar firmas y sellos cualificados.
  2. Usar una blockchain para fines distintos de los que se usan las criptodivisas, y crear DLTs privadas (de hecho yo defiendo una DLT privada notarial para determinado tipo de documentos).

 

Un inconveniente de blockchain es precisamente su neutralidad respecto a la identidad de los sujetos

He defendido en otro post que no cabe confundir identidad con identificación y con legitimación.

No es lo mismo saber quién es una persona, que saber cómo es una persona, que saber qué puede hacer una persona.

Blockchain permite saber quién es el sujeto, más no ofrece información adicional.

Dicho de otra manera, sabes que contratas con alguien, pero no cómo es ese alguien, y por ejemplo, blockchain no te va a permitir saber si es mayor de edad, o si es capaz, o si en ese momento tiene algún vicio del consentimiento, y si nos salimos de las criptodivisas y entramos en el mundo documental, no hace un análisis del documento.

Olvidemos el manido tema de los usos para fines ilícitos de las criptodivisas (pues a fin de cuentas las drogas y el tráfico de armas se financian también con dólares, pues el dinero es algo neutro, y me resulta cutre la asociación tendenciosa que algunos hacen en esta materia)

Pongamos que cambias criptodivisas o dinero electrónico por cualquier bien (pues blockchain puede servir también para el dinero fíat).

¿Cómo te garantiza blockchain que el que te vende el bien es mayor de edad, capaz y dueño de dicho bien?

Simplemente planteo dudas y retos, pues no me parece que la respuesta sea definitiva, entre otras cosas por dos motivos:

  1. Nada impide que haya una DLT privada y que tras la cadena de bloques haya algún tipo de control o autoridad (de hecho defiendo una DLT privada notarial).
  2. Nada impide dar identidad virtual a un objeto (quizá os pueda sonar raro, pero ya actualmente las fincas tienen una referencia catastral o un código registral único).
  3. Aún faltando esa autoridad o esa identidad virtual, las posibilidades que ofrece la inteligencia artificial combinadas con blockchain, se me antojan impredecibles.

 

Integridad (la información no puede verse alterada)

Resulta imposible modificar un asiento de la cadena de bloques, pues habría que cambiar la cadena entera, y en todos los nodos en los que esta existe.

Es el mayor valor añadido de una blockchain, pues el resumen o hash del documento, permite comprobar posteriormente si ha habido una manipulación en el mismo.

Sin embargo y siendo muy importante la integridad, este concepto resulta distinto de la autenticidad, sobre la que luego hablaremos.

La integridad en blockchain viene dada por el hecho de que siendo el software libre, y estando descentralizada la información no cabe manipulación  de la cadena de bloques por terceros:

  1. El software libre puede verse alterado, pero la alteración del mismo implicaría su no aceptación por el sistema blockchain (eso si puede ser adaptado para prestar nuevos servicios, previo consenso de la comunidad)
  2. La descentralización provoca que el capricho del encargado del registro no pueda alterar un asiento (y partir de la honestidad de los encargados de un registro es partir de un apriorismo que no siempre se cumple)
  3. La globalización de blockchain impide que el capricho de un legislador concreto pueda alterar las normas de funcionamiento del registro (y de eso creo que en España tenemos conocimientos más que sobrados ¿alguien ha probado a consultar el registro de condiciones generales de contratación?…teóricamente es pieza clave para evitar cláusulas abusivas bancarias, y existe desde 1998 a cargo del Registro de Bienes Muebles de Madrid)

 

Disponibilidad (la información ha de ser accesible)

Al estar la información disponible on line, y los registros descentralizados en todo el globo terráqueo, cualquiera que tenga acceso a Internet puede en cualquier momento consultar la cadena de bloques.

Sin embargo, al depender la integridad del documento del hash o resumen del mismo; blockchain sólo da disponibilidad de comprobación del documento, más no disponibilidad del documento en sí.

El problema se plantea porque el trabajo a realizar en caso de extravío del documento, cuyo resumen o hash se ha incorporado a la cadena de bloques, es ingente.

Dicho de otra manera, desde un hash es posible recuperar el documento, más dicha recuperación no es fácil, ni accesible a cualquiera, ni se hace rápido, por lo que la disponibilidad deja de existir, y de ser un hecho pasa a ser una probabilidad.

Es por eso que defiendo el uso de blockchain por los Notarios, previo depósito notarial de documentos, y teniendo en cuenta que tan documento es un folio escrito, como una hoja de word, como un archivo de audio o video, como un programa informático.

Autenticidad (la información ha de ser veraz)

La autenticidad tiende a confundirse con la integridad y tiene un doble sentido.

  • Autenticidad formal, está relacionada con la integridad, e implica tener certeza del contenido del documento (si yo digo que un caballo es una planta, es importante acreditar que formalmente he dicho eso; traspasado al mundo del derecho si digo que soy dueño de algo, evidentemente hay que acreditar que lo he dicho).
  • Autenticidad material, implica que ese contenido sea veraz (no es ya saber si he dicho que un caballo es una planta, sino si lo es o no; en el caso de la venta, el que diga que sea dueño, implica: si lo soy que puedo vender, y si no lo soy que puedo estar cometiendo una estafa).

 

Es el punto débil de blockchain, pues aunque el contenido es auténtico formalmente, no hay manera de averiguar su autenticidad material.

Blockchain con el resumen hash del documento, nos permite comprobar la autenticidad del documento, más no su autenticidad intrínseca.

Si hablamos de bitcoin, blockchain es una fantástica herramienta, pues la criptodivisa o existe o no existe, y o la tienes o no la tienes.

Sin embargo hablando de otro documento el tema se complica; pues ¿cómo acreditas que el documento es seguro en sí?, o dicho de otra forma: si cambias una finca por bitcoins, ¿cómo sabes que el vendedor es dueño y puede disponer, o que has celebrado un negocio correctamente?.

Este es otro motivo por el que afirmo que blockchain no es un enemigo, sino un aliado del Notariado, y sobre el tema tengo programado un post, que saldrá el 17 de abril, en el que daré algunas respuestas.

¿Y cómo ven los que entienden a blockchain?

Pues todos los que están en la punta de lanza de la tecnología ven blockchain como una auténtica revolución.

Ejemplos de uso:

  1. Ya hay pruebas de uso de blockchain en la compra de una casa.
  2. Aunque han fracasado blockchain se ha intentado usar como alternativa en paises como Honduras, Georgia, Ghana, y Suecia.
  3. Blockchain puede ser una herramienta potente para acreditar la propiedad intelectual.
  4. La e-democracia puede facilitarse con blockchain.
  5. La transparencia en las administraciones públicas y eficiencia de las mismas
  6. El fenómeno del fintech  está ahí, y cuyos avances están empezando a ser notados.

 

Ante todas estas noticias, supongo que os preguntaréis ¿y el gobierno de España, que para eso ha puesto un ministerio de Agenda Digital?, pues la respuesta es obvia…siguen sin enterarse de nada.