Hace tiempo vi un vídeo en el el que un representante del Colegio Nacional de los Registradores, definía su profesión como cancerbero de la legalidad. Tamaño alarde de ignorancia, y poco amor por el oficio que uno desempeña me causó sorpresa, por lo que comparto con vosotros, mi visión de las relaciones que deberían de existir entre Notarios y Registradores, y aprovecho para contaros quien es el can Cerbero (que no cancerbero) y de donde viene la frase de marras.
Todo es un burdo plagio de una frase dicha por un grandioso notario Don Juan Berchams Vallet de Goytisolo (con el que me une una anécdota que algún día os contaré) pero que en este caso un ignorante no sabe entender.
Decía Vallet:
El Notario desarrolla una actividad de adaptación de las normas a vida, y que tiene el freno de la calificación registral, así como que este freno es muy saludable si sirve para evitar subjetivismos o fantasías, pero que puede ser contrario a la vida jurídica si actúa como un mero can Cerbero de la letra de la ley, contra las necesidades jurídicas vitales.
Desde luego hay post que creo que deben de leerse y escribirse a ritmo de una canción, y este es uno de ellos; así que para que entendáis que a veces somos de dos mundos distintos, y que los hay tan tontos que estampan el coche contra un puente y le prenden fuego, porque sí, ahí va:
¿Pero quién es el can Cerbero?
Basta mirar la wikipedia para saber que el can Cerbero (que no cancerbero) era un ser mitológico de Grecia; concretamente un perro de cincuenta cabezas, y cola de serpiente, propiedad de Hades (dios del inframundo) que se encargaba de cuidar de la portería del infierno, para impedir que las almas salieran del mismo.
Fue Matías Prats, con su inigualable forma de retransmitir, el que decidió llamar Cancerbero a los porteros de fútbol.
Es cierto que un gol es un infierno para el equipo que lo recibe; sin embargo los porteros de fútbol, no impiden que nada salga de la portería, sino que algo entre en ella.
Es un gran periodista el que cometió el error, por otra parte es entendible; por eso creo que puede defenderse el llamar a un portero de fútbol can Cerbero.
Sin embargo, si hablamos del Registro de la Propiedad, y la función calificadora de sus encargados, decir que un Registrador es el can Cerbero de la legalidad supone:
- Un ninguneo hacia la profesión que ejerzo, de gran trascendencia, pues gracias a esas ideas existe la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Mayo de 2008, fruto de una demanda del Colegio Nacional de Registradores, «gracias» a la cual muchos ciudadanos padecen muchas cosas; o la más reciente sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Marzo de 2016 comentada y enlazada en este post, en la que nuevamente «mis queridos compañeros» han defendido sus intereses por encima de los del ciudadano.
- Un desconocimiento de la mitología griega, que no tiene la más mínima importancia.
- Una preocupante ideología, que considera que el Registro de la Propiedad es un infierno (cosa que jamás afirmaré yo, y que en boca de un Registrador, revela una absoluta falta de pasión y respeto por su oficio).
- Una inaceptable equiparación de los profesionales que llevan el Registro de la Propiedad con un monstruo, por parte de su representante, cuando personalmente sólo conozco Registradores fantásticos.
¿Cómo acaba la historia del can Cerbero?
Como sevillano de nacimiento y gaditano de corazón, tengo que recordaros al patrón de mis dos tierras.
Se trata de un «chaval» que antes de que se descubrieran los anabolizantes, ya andaba «pelín petao».
Se llamaba Hércules, y entre otras pruebas que le puso el oráculo de Delfos para redimir sus pecados, tuvo que capturar al dichoso chucho.
Dado que el señor de marras al que aludo al principio, equipara a sus compañeros de profesión con un perro, creo que estoy en todo mi derecho de intentar comparar a los míos con semidioses.
Quede claro que cada uno hace las comparaciones que les da la gana, pues para nada me creo yo hijo de Zeus, ni como un semidiós, tampoco considero que los compañeros de la que considero «profesión hermana» puedan equipararse a un podenco (esa equiparación la hace quién fue su representante, y no yo).
Personalmente, mi frikismo, me hace considerarme un peón de la tecla notarial, y soy más del futuro que del pasado, por lo que suscribo casi punto por coma lo que quien se define como «obrero de la tecla registral» compartía con nosotros hace tiempo cuando hablaba de Notarías y Registros Wars (una nueva esperanza).
¿A qué viene hablar ahora de un vídeo antiguo y del cancerbero?
Pues amén de la sempiterna guerra Notarios y registradores, que por otra parte tiene mucho más de institucional que de real, nos topamos ante la reforma de la Ley Hipotecaria que llevó a cabo la ley 13/2015 de 24 de Junio.
Dicha ley teóricamente trata de agilizar los expedientes de dominio (para inmatricular fincas, registrar excesos de cabida, reanudad el tracto sucesivo interrumpido) e incluso introduce la figura del deslinde de fincas inscritas.
También da un paso importante para que el Registro de la Propiedad, no sólo sea un registro de derechos, sino también de hechos; sin embargo parte de una premisa errónea y es confundir la calificación registral de derechos, con la calificación registral de hechos (pese a que tozudamente el artículo 1 de la Ley Hipotecaria sigue diciendo que: el objeto del Registro de la Propiedad es la inscripción del dominio y derechos reales sobre bienes inmuebles; sin que precepto alguno de la Ley y Reglamento Hipotecarios definan lo que es una finca).
Nadie niega que por su preparación un registrador esté cualificado para apreciar, calificar y derechos; sin embargo en el mundo de los hechos, hablar de georreferenciación y su calificación por una profesión que carece de la más mínima formación topográfica es un grave error.
La normativa, resulta absurda y desquiciada; pues tal y como está redactada, no ofrece seguridad alguna, al forzar al ciudadano a invertir tiempo y dinero en un expediente notarial, sin tener la mínima seguridad de que sus legítimos intereses (respecto de los que por otra parte nadie se opone) sean satisfechos.
Citar todos los errores de la ley, y mucho más, los errores interpretativos, es absurdo, aunque podemos hacer un pequeño resumen.
Puedes hacer un expediente de deslinde de fincas inscritas
Sin embargo, tras tramitarlo el Registrador puede albergar “dudas fundadas sobre la posibilidad de que el acuerdo de deslinde alcanzado encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidades hipotecarias”.
Un deslinde en el que no haya una alteración de superficie y no haya recíprocas transacciones entre los dueños de las fincas colindantes es imposible, por lo que la vaguedad de la ley, provoca el grave riesgo de un largo y costoso procedimiento en el que se distingue entre: quién resuelve y quien tramita el expediente, sin la más mínima garantía de éxito.
No es que quede abierta la puerta a decisiones que difícilmente pueden estar a caballo entre lo discrecional y lo arbitrario, es que en un proceso de jurisdicción voluntaria, que es un proceso en el que no hay lititigio o contienda entre las partes, el Registrador se convierte en un protector de unos más que desconocidos intereses de un tercero inexistente (pues en el proceso son citados todos los posibles perjudicados).
La cuestión sorprende más, si se tiene en cuenta que en el Registro de la Propiedad se inscriben derechos, no hechos, y que la inscripción es voluntaria, por ello no entiendo ese afán por la defensa de la finca (cuando un jurista que se precie defiende a personas y no a cosas).
Cabe el expediente de dominio para inmatricular fincas
Nuevamente hablamos de un proceso, que requiere aportar documentación a la Notaría (ojo que eso supone un esfuerzo y cuesta un dinero), y en el que tras todo ello, se autoriza un acta tras la que se pide certificación registral para comprobar si la finca está o no inscrita.
El problema es que de certificarse que la finca está inscrita, nuevamente se ha gastado un tiempo y un dinero innecesariamente.
Cabe pedir una certificación previa, para comprobar que la finca no está inscrita; más todo queda en el aire si en la certificación se indica que la finca «puede» estar comprendida en otra (creed que esto es más que frecuente en muchas zonas que en su día estaban en los extrarradios de las localidades, y que alguna ya he visto con ese «pequeño detalle»).
Aún salvando este escollo, puede que todavía cuando se ha tramitado el expediente, el Registrador albergue nuevamente «dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público que no estén inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial asociada facilitada por las Administraciones Públicas»
En este caso y pese a que son notificadas las administraciones públicas, si estas no responden y el Registrador mantiene sus «dudas», queda todo el procedimiento paralizado (pese al coste y tiempo que ello supone, y pese a que nadie se ha opuesto).
Rarísima es la finca que no linda con una vía pública, por lo que de hecho todas pueden generar estas dudas, que sólo pueden resolverse forzando a la administración a manifestar su conformidad (obviamente los retrasos y costes de esto son notorios, por no hablar de la más que conocida figura del silencio administrativo).
Resulta inconcebible, es que se atribuya al Registrador una facultad onmimoda, en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, y que se le permita proceder en defensa de los intereses de quien estando legalmente obligado a hacerlo, y siendo citado, ejerce su sacrosanto derecho a no hacer nada.
Finalmente desconoce la ley hipotecaria que la propiedad se adquiere en virtud de la teoría del título y el modo, y parece desconocer que el contrato verbal existe, y obliga a aportar el título de adquisición, en una confusa redacción que más de uno ha interpretado, equiparando título con documento, y cerrando el expediente de dominio a las fincas adquiridas verbalmente (que son muchas más de las que parece).
Cabe el expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo interrumpido
Aquí los problemas son diferentes, pues los límites son dos:
1.- El problema de la notificación
Lo de menos es si cuando la Ley Hipotecaria habla de «notificar reglamentariamente» contempla la posibilidad de notificación por correo certificado con acuse de recibo (cosa que incide claramente en los costes).
Al menos aquí aclara que la citación al titular registral o sus herederos han de ser citados personalmente cuando la inscripción tenga menos de treinta años de antigüedad (por lo que parece que es el único caso en el que no cabe la citación por correo certificado con acuse de recibo).
El problema es que, a diferencia del expediente de dominio para inmatricular, aquí si el notificado no comparece obliga a cerrar el expediente (con el consiguiente coste de tiempo y dinero) y abrir un procedimiento judicial (por no hablar del previo procedimiento judicial que declare el dominio, si el infeliz que promueve el expediente tuvo la genial ocurrencia de no documentar su adquisición).
Pero es que el culmen de la locura está en que además de las personas a las que hay que citar en el expediente de dominio (y son unas pocas) hay que citar al titular registral o sus herederos.
Para citar a los herederos del titular registral, hay que acreditar el fallecimiento del mismo y quienes son sus herederos (cosa harto difícil, pues sólo obtener la copia del testamento por parte de quien promueve el expediente de dominio va a ser complicado).
Es habitual que nada se sepa del titular registral, por lo que, amén de la posibilidad de contratar a un costoso investigador privado, lo razonable es citar a ese titular registral en el domicilio que conste en el Registro de la Propiedad (o el que se encuentre con el citado investigador privado).
Dado que normalmente el expediente de dominio se promueve en estos casos ante el fallecimiento del titular registral, sinceramente prefiero no tramitar ninguno, antes de que comparezca un muerto en mi despacho; porque tratar de hacer venir a la notaría a los nietos de un fallecido, roza lo titánico.
2.- El problema de cuando se entiende roto el tracto sucesivo
El artículo 208 entiende que no se rompe el tracto cuando el dueño ha adquirido del titular registral o de sus herederos.
Sólo plantearos las infinitas combinaciones que caben sobre la materia, pero os anticipo, que el que hoy en día se hagan herencias de personas fallecidas hace más de treinta años es muy frecuente.
La posibilidad contemplada por la Dirección General de los Registros y del Notariado en la que se aceptaba el expediente de reanudación de tracto cuando cúmulo de requisitos que hayan de ser pedidos para continuar el tracto sea exorbitante, ahora parece cerrarse.
Cabe el expediente de dominio para rectificar un exceso de cabida
Sin embargo nos topamos con dos inconvenientes, uno que ya hemos visto en relación al deslinde y otro nuevo.
1 Al igual que en el deslinde nuevamente caben las dudas fundadas
Si el Registrador, a la vista de las circunstancias concurrentes en el expediente y del contenido del historial de las fincas en el Registro, albergare dudas fundadas sobre la posibilidad de que el expediente de rectificación de descripción registral encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria, procederá a suspender la inscripción solicitada motivando las razones en que funde tales dudas.
Lo curioso es que esto tiene lugar, pese a que un requisito previo, es que quien promueve el expediente (y recordemos que para que prospere, al ser de jurisdicción voluntaria, nadie ha de formular oposición) tiene previamente que declara que «bajo su responsabilidad que las diferencias entre ambas obedecen exclusivamente a errores descriptivos del Registro y no a la celebración de negocios traslativos o en general a cualquier modificación, no registrada, de la situación jurídica de la finca inscrita».
2 Hay fincas en las que por ministerio de la ley no cabe el error de medición
No podrá tramitarse el expediente regulado en los apartados anteriores para la rectificación descriptiva de edificaciones, fincas o elementos integrantes de cualquier edificio en régimen de división horizontal o fincas resultantes de expediente administrativo de reorganización de la propiedad, expropiación o deslinde. En tales casos, será necesaria la rectificación del título original o la previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
Está claro que yo debo de ser Zimbabwe, y no conozco cómo funciona mi país, pues en el país en el que yo vivo, cuando empieza la obra, no acabo de ver al capataz ordenando al que lleva la retroexcavadora, que la coloque en un punto concreto.
La realidad es que por más planos que haya, cuando llega el de la grúa: hace el hueco o pone la carretera, interpretando el plano del ingeniero o arquitecto a su manera.
Todo ello por no hablar del problema que plantea esta fantástica norma, que puede que valga para las capitales, pero eso de no permitir excesos de cabida en un edificio, es desconocer lo que sucede cuando alguien vende al vecino de al lado un cuarto (en Cádiz lo llaman vuelos sin suelos -por cierto Cádiz no es una Capital, sino una de las maravillas del mundo).
¿Tenemos cancerberos?
Afortunadamente puedo decir que las palabras del señor que cito al principio de este post no se corresponden con la realidad.
Al menos yo, en los registros que tengo más cercanos, y con los que trabajo habitualmente, siempre me he topado con un compañero al otro lado del teléfono; compruebo que ese compañero comparte mis dudas e inquietudes, y siempre está dispuesto a colaborar en la solución de los problemas que causa una ley manifiestamente mejorable.
Puede que haya Registradores de la Propiedad que se consideren cancerberos, igual que puede haber Notarios que se consideren semidioses, pero afortunadamente: ni los conozco, ni quiero conocerlos, ni son representativos de ambos oficios (que como cualquier otro, no es que tengan buenos o malos profesionales, sino buenas o malas personas).
Estupendo, inteligente y atrevido…..saludos cordiales
Muchas gracias Jesús, un placer, aunque no creo que acabe gustando a todo el mundo.
Saludos
Como siempre felicidades por el post sr Rosales.
Sin embargo en este caso quiero poner una pequeña nota discordante.
Desde luego no voy a defender el fondo del post, pero si quiero dar una pincelada sobre las tan criticadas “dudas fundadas”.
Es cierto que el hecho de que la Legislación prevea un sistema que establezca un criterio subjetivo a la hora de calificar, puede parecer un sistema… precisamente eso, subjetivo.
Y como todo criterio subjetivo otorga a quién posee la legitimidad de usarlo, un poder que a veces puede ser usado “indebidamente”. Como diría el tio de Peter Parker “Un gran poder conlleva una gran responsabilidad”. El tio murió #spoilerAlarm.
Pero tampoco es menos cierto que estamos absolutamente llenos de criterios subjetivos a favor de todo tipo de entes:
– La AEAT puede interpretar como le salga de las narices cualquier legislación tributaria. Así –como bien sufrí en primera persona- cuando el Reglamento del IRPF dice literalmente que “no se considerará vivienda habitual una finca transmitida antes de su ocupación durante tres años cuando: … se contraíga matrimonio” lo puede interpretar en el sentido estrictamente contrario. Oiga que interpretamos que AUNQUE PONGA ESO no es verdad (como me dijo un Inspector de Hacienda).
– Los Jueces deben “interpretar” y aplicar la Ley incluso haciendo de juristas cuando no la haya.
– Los Notarios pueden valorar que una persona NO TIENE facultades psíquicas para otorgar un contrato.
Como digo estos criterios subjetivos abundan. Ojalá no los hubiera.
Con esto NO quiero defender que el Registrador deba tener la posibilidad de suspender tal o cual documento cuando tenga dudas fundadas sin basarse en medios objetivos. Sino que quiero defender la existencia de un “último recurso” ante verdaderas dudas fundadas.
Queramos o no el sistema es proteccionista. Y ese proteccionismo ha dado a este país un sistema capaz de hacer prosperar la propiedad privada, la riqueza y la financiaciónen España.
Cierto es que algunos registradores, como bien dice sr Rosales, piensan que son Dioses o cancerberos (madre que desacierto de palabra…), pero también es cierto que algunos usuarios de Registros y Notarios toman al Registro y a la seguridad jurídica por el pito de un sereno.
Caso real vivido en mis carnes: Tres títulos consecutivos traslativos de dominio de una finca que en el Registro consta como (datos aproximados para proteger la realidad):
– Perteneciente a X término municipal.
– Con 2000 metros cuadrados de cabida.
En el primer título se dice que está inscrita en el Registro del término X con 2000 metros cuadrados de cabida.
En el segundo título ya se dice que está inscrita en el Registro del término Y con 5000 metros cuadrados de cabida.
En el tercer título se cuenta ahora que vuelve a pertenecer al término X con 500 metros cuadrados de cabida, y carente de inscripción.
Se solicita inscripción por inmatriculación por doble título.
Las dudas fundadas existen. Tienen un sentido y una lógica.
Consultado al Ayuntamiento sobre la existencia de esta finca se pone de manifiesto la caradura del señor, que pretende inscribir la finca donde, cuando y con la cabida que le conviene, pasando de inscribir el Plan de Actuación Municipal existente sobre dicho área y por el que existe realmente la última finca de 500 metros cuadrados de cabida procedente de una reordenación urbanística que el señor “pasa” de inscribir.
Bien, si no existiera la posibilidad de alegar dudas fundadas este señor inscribiría su título pues aporta Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica coincidente con la última descripción, si bien gracias a la consulta efectuada y a poder haber tenido el resto de títulos, comprobamos que la finca NO PUEDE SER INMATRICULADA pues forma parte de otra de mayor cabida que fue aportada a un Plan de Ordenación Urbana.
Me reitero, las dudas fundadas (y ojo con lo de fundadas) TIENEN SENTIDO.
Desde luego NO TIENEN SENTIDO las dudas fundadas de “yo soy el Registrador, veo esto en dos minutos, y como no me cuadran 3 decimales alego dudas fundadas”.
Como en todo hay gente que vale la pena, y otras que que pena valen….
Yo lucho por ser del primer tipo.
Como siempre… un saludo afectuoso y disculpad el rollo.
Mi mas sincera felicitación y de rollo nada, es muy claro y facilmente entendible
Un saludo,
Gracias. Muy bueno su artículo y muy acertado el párrafo del Sr. Vallet. Lástima que la filosofía de este Sr. no sea hereditaria aunque, por suerte, apreciada por profesionales como usted
Magnifico artículo Paco Rosales y magnificos comentarios en concreto Ostinus
Muchas gracias Iñigo.
Buenas tardes Sr. Rosales.
Nunca pensé que tuviera que indagar tanto en temas relacionados con Notarios y Registradores pero como me he visto afectada por un hecho que ahora le comento, he ido indagando hasta llegar a su blog, el cual, después de leer numerosas y farragosa leyes relacionadas con el asunto que me preocupa, me parece de lo más ilustrativo.
Creo que lo que expongo a continuación indica la indefensión del ciudadano cuando desconoce las leyes, sus derechos y no es bien orientado por los profesionales a los que acude.
Soy de canarias, propietaria de una vivienda y que ha querido comprar otra como inversión primero y como la vivienda para que mi hija se independice después.
Después de mucho buscar veo una asequible y que nos gusta, a mí hija sobretodo, pido lo básico, nota simple en el Registro, mientras me responden, visita al notario para saber lo básico de la operación de compraventa, todo bastante sencillo.
Llega la nota simple y sorpresa, todo correcto excepto que la vivienda aparece como VPO, empiezan los problemas según miro en internet.
El notario es el primero que va a poner pegas, pide documentos de descalificación, aunque la vivienda es del año 68 y se supone que está descalificada automáticamente por el paso de 50 años, creo haber entendido en las farragosas leyes que el Registrador no descalifica, se lo tiene que pedir el dueño de la finca con los papeles por medio imagino de la Consejería de Vivienda canaria, lo cual es un trámite de meses. Aquí al parecer está atascado el tema.
La hija del dueño, que es un señor muy mayor, fue al Registro y creo que allí le comentaron que no había problema que el notario podía hacer algo, el algo entre comillas, el día de la firma.
Hoy fui al notario a ver si esto era así y me dijeron que de eso nada, que ni ese notario ni otro podía hacer nada sin los papeles de la descalificación. Me atendió la chica de recepción, no sé si pagarle al notario por la consulta o pensar que su empleada sabe de lo que habla.
Es posible que esto sea así? Yo en teoría no puedo comprar VPO al ser ya propietaria de otra vivienda.
Se puede paralizar de esta manera los negocios entre particulares cuando es la administración la que es lenta? Quiero pensar que hay algún mecanismo ideado para que ya bien el Registrador o bien el Notario, uno primero otro después, puedan facilitar la compraventa de casos que como éste sucederán a cientos todos los días.
Si quiere riase de mi por usar una expresión jurídica que a lo mejor no viene al caso, pero en algún lado leí que creo que era el Registrador debe facilitar el tráfico jurídico, no sé si se refiere a mi asunto, pero me sonó tan bien que soñé que me era aplicable.
Fuera bromas, temo que los vendedores busquen a otro que les pueda comprar sin problemas, mi hija me pregunta cómo va el tema y no sé bien que decirle, espero que pueda aclarar algo la situación sin pretender que se me saquen las castañas del fuego, yo sigo buscando información pero ando bastante perdida… ahora comprendo perfectamente que las oposiciones a Notario y Registrador sean de las más difíciles, ya que simplemente arañando las leyes, hipotecaria etc he visto la complejidad de este mundo, enhorabuena por el esfuerzo realizado en su día, digno de mentes privilegiadas a mi parecer.
Espero su comentario y si éste me aclarase algo o me diese esperanza de que esto llegue a buen fin en poco tiempo, le quedaremos yo y mi hija adolescente muy agradecidas.
Siempre pensé que en la vida hay cosas que parecen difíciles pero cuando pides ayuda y das con la persona adecuada todo se transforma y lo ves con otros ojos, eso lo he visto en su blog con sus respuestas a gente que como yo andan perdidas, despistadas y sin el correcto asesoramiento de los profesionales a los que uno se acerca en busca de ayuda.
Muchas gracias por su atención.
Hola Carolina.
Ante todo he de aclararte que una cosa es agilizar el tráfico y otra permitir que alguien haga lo que le plazca; de hecho la función de notario y registrador es la de dar seguridad jurídica (esto es, la de decir que es o no correcto) y eso de agilizar el tráfico es consecuencia de la seguridad, pero no otra cosa.
También me gustaría que apreciaras que ni Notario, ni Registrador (que por otra parte no cobran ni un duro del estado) te han cobrado por intentar ayudarte (lo hayan o no conseguido)
Por lo demás, cada comunidad autónoma tiene su propia normativa en materia de VPO por lo que sólo puedo decirte que sin ver la documentación, y desconociendo la normativa Canaria en poco puedo ayudarte, salvo que efectivamente aquí en Andalucía no habría problema alguno en la venta de una VPO de esa antigüedad.
Saludos
Buenos días y gracias por su rápida respuesta.
Comprendo que las figuras de Notario y Registrador están para dar seguridad jurídica,decir lo que es o no correcto, pero en mi caso, si lo que es incorrecto es que quiera comprar una vivienda que aparece en el Registro como VPO, aunque evidentemente después de más de 50 años esté más que descalificada automáticamente,qué opción se me da? Al parecer yo como compradora poco puedo hacer, la otra parte interesada en el negocio, el vendedor, es la que debe ir a la Consejería de vivienda a ver que solución se le da para descalificar algo que se presupone que ya está más que descalificado, trámite que por lo visto tiene atasco de meses en esta Consejería de vivienda.
Y digo yo volviendo a Notario y Registrador; en la época de la tecnología, dónde está la comunicación entre unos y otros? Se me pierde el porqué, ya sea Notario ó Registrador y no sé en que orden, no pueden o no tienen capacidad, potestad, etc para pedirle directamente a la administración de vivienda en este caso, que le confirme que después de 50 años esa vivienda ya no es VPO y anotarlo así en el Registro.Por eso hablaba yo de agilizar el tráfico jurídico, pensé que se refería a esto.Nunca pretenderé hacer lo que me plazca, pero pensé que bien el Notario, bien el Registrador tendrían mecanismos para solucionar el atasco.
Por cierto, comentarle que mi relación con el Registrador y Notario ha sido en sus respectivos mostradores,de ahí no he pasado, en el Registro pagando la tasa para conseguir la nota simple, en el Notario delante de la señorita que lo atendía y que muy amablemente me dijo, ante mi cara de perplejidad, que no tenía nada que hacer que eso era así y punto. Le comenté que a la hija del dueño le dijeron cuando fue al Registro que el Notario podía hacer «algo», pero ella me insistió que no. Por cierto justo en es momento salió la señora notaria y estuve tentada en consultarle pero claro, era como decirle a la secretaria, «no me creo lo que me dices y le pregunto a tu jefa» además de que me parecía un poco un atraco. Así que me fui cabizbaja, pensando si debería pedir cita y pagarle una consulta para que me lo explicara con pelos y señales ó convencerme de que su empleada no está equivocada y no hay ninguna opción posible.Tampoco sé si el Registrador admite consultas personales ya sean gratuitas o de pago, desembolso que estaría encantada de hacer si me aclarase alguno si hay opciones que no sea esperar meses por el atasco administrativo.
He pensado también en consultarle a algún abogado especialista en derecho no sé si administrativo, inmobiliario, de la propiedad horizontal…
Perdone la extensión pero no sé si he logrado expresar la impotencia que se puede sentir al querer solucionar algo acudiendo a los profesionales en la materia, los cuales, estoy convencida de ello, conocen los mecanismos para este caso y otros muchísimo más complicados.
No sé si coloqué el comentario- consulta en el apartado correcto pero como ví que hablaba de la relación entre Notarios y Registradores pensé, esta es la mía, tiene que haber una comunicación entre ambos, o no, para solucionarle al ciudadano sus «problemas». Usted no conoce la legislación canaria aplicable a Vpo pero sus compañeros de Canarias sí, de todas formas pensé que al ser una vivienda calificada en el 68 se regía por la normativa estatal de la época.
De momento tengo el semáforo en rojo, el del tráfico jurídico, me refiero. Y aunque no sé si me expreso bien y le logro transmitir lo que pienso, sí le digo que tengo fama de cabezona y de que cuando me empeño en algo insisto y busco las maneras. Puede que lo que me haya querido decir, es que no me empeñe en lo que no tiene otro camino, pero algunas cosas cuesta entenderlas y peor todavía, aceptarlas, por eso indago y me informo, teniendo siempre claro que prima la seguridad jurídica como me dijo al principio. Espero que el semáforo cambie a ámbar, de momento en el atasco…Gracias de nuevo por su atención y tal vez por su paciencia. Buen día.
Carolina vayamos por partes.
La tecnología existe y son muchísimas las actuaciones tecnológicas que desarrollamos los Notarios (añado que no ya gratuitamente, sino a costa de nuestro bolsillo); pero o una ley dice en este caso como hemos de actuar (como hacen otras leyes en otros casos) o no estamos ante un problema tecnológico, sino de desconocimiento del legislador (cuando no de incompetencia de la aministración, que en numerosos casos no tiene las plataformas tecnológicas que si tenemos los notarios -insisto pagadas por nosostros y no por los contribuyentes)
Te quejas de la información que al final resulta que no te ha dado un notario sino un digno recepcionista cuya función no es ni más ni menos que la de cualquier recepcionista (trabajo dignísimo, pero para el que creo que estarás conmigo que no hace falta ni saber derecho)
Si no preguntaste a la notario (nadie te impidió hacerlo, y nadie te pidió dinero por ello) es porque te dio verguenza, lo entiendo, pero creo que entenderás que tu verguenza no es culpa ni responsabilidad de mi compañera.
Saludos