No es el primer ni el último comentario en este blog que me pregunta cómo saber qué bienes dejó el difunto, o cómo saber qué patrimonio dejó alguien que ha fallecido.
De hecho me parece más inteligente la segunda que la primera pregunta, pues el patrimonio comprende tanto bienes como deudas, y creo que he explicado bastantes veces que en una herencia las segundas son más importantes que las primeras.
Vuelvo a recordaros, que el heredero ante todo responde de deudas.
Es por ello que conviene tener claras dichas deudas antes de aceptar o renunciar la herencia, u optar por aceptar a beneficio de inventario.
También he de aclararos (pues muchos son los comentarios que veo en el blog) que una cosa es aceptar y otra repartir la herencia.
- Al aceptar la herencia se adquiere la condición de heredero, más no bienes concretos, sino la participación con los demás herederos en la masa hereditaria.
- Al repartir la herencia se adquieren bienes concretos y tanto bienes como deudas de la herencia se adjudican a cada heredero.
Es frecuente que aceptación y reparto se hagan al mismo tiempo, más no necesariamente.
Es frecuente que las personas aparezcan en mi despacho, o me consulten vía e-mail o por el blog, cómo saber qué bienes dejó el causante.
Al toparse con respuestas imprecisas tienden a enfadarse, y buscar culpables, por lo que hablaré primero de las culpabilizados y luego ofreceré soluciones (más anticipo que los milagros no existen)
¿Es culpa del causante?
En gran medida si, pues es él quien oculta sus bienes y deudas.
Obviamente cuando hablo de culpa, hablo de responsabilidad, para nada estoy diciendo que el difunto tuviera buena o mala fe, o que quisiera hacer daño.
Simplemente quiero que entiendas que, si alguien oculta algo, es posible que lo ocultado no se encuentre; y que es irrelevante la intención, e incluso si es simple descuido o despiste.
¿Es culpa del heredero?
Obviamente no puede buscarse responsabilidades a quien no encuentra algo oculto.
Sin embargo, una cosa es no encontrar información, y otra muy diferente no hacer absolutamente nada, pues al final quien va a pagar las consecuencias de todo es el heredero:
- Sea porque deje de recibir bienes a los que tiene derecho.
- Sea porque va a tener que pagar deudas inesperadas.
Es por ello que, una mínima diligencia del heredero buscando bienes y deudas, y realizando las averiguaciones que luego veremos (por otra parte sencillas y no muy costosas) a quien más van a beneficiar es al propio heredero.
¿Es culpa del Notario?
El Notario sabe leyes, pero ni conoce a todo el mundo, ni mucho menos que bienes tiene.
Todo lo más que puede hacer el Notario, es lo que ahora hago yo, recomendarte algunas soluciones, más de ti depende preguntar, y no puedes pretender, si no hablas, que el Notario sepa tus necesidades.
Eso si, te advierto que no es lo mismo encontrarse bienes inesperados que deudas desconocidas.
Aceptada la herencia el heredero responde de las deudas, sean mayores o menores, las conozca o no, por lo que la aparición de deudas desconocidas es un problema muy serio.
Hecha la partición (que no tiene por qué hacerse al mismo tiempo que la aceptación) la aparición de nuevos bienes se resuelve adicionando la partición ya hecha.
¿Hay alguna manera de salir de este embrollo y averiguar los bienes que dejó el causante?
No hay milagros y si el causante no se molestó en dejar
Información que puede facilitar el Registro de la Propiedad
Todos sabemos que en el Registro de la Propiedad se inscriben el dominio y derechos reales sobre bienes inmuebles, por lo que la primera medida es comprobar los bienes inscritos a nombre del difundo.
En principio basta con buscar en la web del Colegio Nacional de Registradores, y con el DNI pueden saberse qué bienes están inscritos a nombre del difunto.
El problema es que la inscripción es voluntaria, por lo que pude haber bienes no inscritos, o incluso bienes inscritos que se hayan transmitido.
En todo caso, y especialmente en zonas urbanas, pocos son los bienes no inscritos en el Registro de la Propiedad, por lo que: aún no siendo exacta la información es bastante fiable.
Información que puede facilitar la propia Notaría
Los Notarios tenemos índices informatizados desde el año 2007, y actualmente con el certificado de defunción y acreditando el interés legítimo en la herencia puede consultarse la base de datos notarial.
Esta información, es más amplia que la del Registro de la Propiedad, pues no sólo comprende los bienes inmuebles, sino todo tipo de escrituras (por ejemplo pólizas mercantiles, avales en préstamos hipotecarios, u operaciones con sociedades -ojo con algunas actas notariales, especialmente las actas de manifestaciones, pues a veces dan sorpresas-).
Obviamente sólo abarca poco más de los diez últimos años, por lo que la información es nuevamente fiable, más no exacta.
Información que puede facilitar el Banco de España
Uno de los servicios que ofrece el Banco de España es la central de información de riesgos (conocida como CIR) en la que se informan de los riesgos de personas físicas y jurídicas.
Abarca como mucho los diez últimos años.
Por riesgos se entienden tanto los préstamos, créditos como avales.
Es una información que se puede solicitar presencialmente, por correo u on line, y sobre la que puedes obtener más información en la web del Banco de España.
¿Cabría mejorar el sistema?
Mi idea parte de uno de los primeros post publicados por mi compañero y amigo José Carmelo Llopis Benlloch, sobre la herencia digital.
En todo caso ese post habla de la sucesión de activos digitales, y creo que sería muy positivo que el Notariado investigara sobre la posibilidad de buscar herramientas digitales para resolver estos problemas.
De golpe se me ocurre la solución de ofrecer, con las debidas garantías, un cloud o servicio de host en los servidores del Notariado, para que el ciudadano en dicho host pueda archivar tanto claves de acceso a archivos digitales, cómo indicaciones sobre su situación patrimonial.
Se me ocurre la aceptación a beneficio de inventario formulando luego, al amparo del Artículo 256. diligencias preliminares, ya que «Todo juicio podrá prepararse: … 3.º Por petición del que se considere heredero, coheredero o legatario, de exhibición, por quien lo tenga en su poder, del acto de última voluntad del causante de la herencia o legado.» Lo he hecho con frecuencia. En numerosos Autos se acepta. Es mas, cuando se ha alegado en procesos declarativos o por razón de la materia, sucesorios o de liquidación de gananciales, la queja de que adolece de documentación suficiente, se ha reprochado por distintas Salas que no ha presentado estas medidas, y con ello ha ha generado su propia indefensión. Los procesos de partición en su fase de JV (hasta la comparecencia ante el LAJ) vas a pelo y no existe fase probatoria; y el verbal raquítico en posibilidad de aportación. Las preliminares consiguen oficios a empresas etc. cuando el requerido no cumpla con la exhibición solicitada. Es mi opinión
Buenos días
Mi pregunta es cómo puedo adquirir una copia de los bienes de mi padre que ya fallecio y están en el vichada
Hola Yudy
Basta con que la pidas en la Notaría en la que se firmó la escritura
No entiendo eso del «el vichada»
Saludos
Hola soy Eugenio cómo saber si mi abuelo tenía propiedades
Hola Eugenio
Nada puedo decir que no haya escrito en el post
Saludos
Buenas tardes. Me parece muy interesante información. Solo tengo una pregunta ¿ cómo puedo hacer para consultar la base de datos notariales?
Mil gracias por su aclaración
Hola Ledy
Es el notario, quien comprobando tu interés legítimo y levantando acta, accede a dicha base de datos.
Acude a la Notaría más cercana
Saludos
Hola buenas noche quisiera averiguar si mi padre fallecido dejo alguna propirdad
Hola Romina
Creo que en este post te doy varias pistas para averiguarlos.
Saludos
Hola quiero saber cómo averiguar si tengo derecho herencia por parte de mi abuelo al fallecer mis bis abuelos le heredaron a sus hijos pero a mi abuelo no le dieron nada esto es antiguo no se la fecha que falleció mi abuelo solo se que se casó con mi abuela en 1940 .gracias
Hola Ana
Consultando el registro civil podrás averiguar la defunción de tu abuelo, y con el certificado de defunción, pedir el del registro general de actos de última voluntad para saber si hizo o no testamento, y en caso afirmativo, el contenido de dicho testamento.
Saludos
Hola Don Francisco,
Necesito asesoramiento respecto un asunto que me tiene un poco perdida.
Resulta que es un presunto asesino de su padre pero ahora mismo se encuentra en prisión a la espera de juicio, estamos ante una causa de indignidad aunque no hay sentencia firme. ¿Qué situación nos encontramos ahora en el interin entre que salga sentencia de donde firme ? ¿Puede heredar?¿herencia yacente? ¿Es obligatorio que los herederos insten procedimiento judicial para que le declaren indigno?
Hola Ana
Efectivamente estamos ante un caso de indignidad, más hay una situación interina hasta que no haya sentencia firme, respecto al procedimiento judicial, todo depende de si el difunto falleció con o sin testamento.
Saludos
Disculpe la intromisión respecto de esta pregunta pero es la primera situación que me encuentro así y aunque tenemos la ley a efectos prácticos muchas veces no tenemos la respuesta a todo. Entiendo que si hay testamento en el que él es heredero, el hermano deberá instar demanda para declarar la indignidad del presunto asesino pero mientras tanto nos encontramos con la herencia yacente hasta que haya sentencia firme, es mucho tiempo.
¿Si por otra parte no hay testamento también estamos ante el mismo caso de espera ?
Hola Ana.
La respuesta es que si conviene esperar, pues se presume la inocencia de todo el que no esté condenado, más no hay que incoar expediente de indignidad en caso de herencia intestada, sino incorporar la sentencia condenatoria.
Saludos
Hola.
Mi padre murió hace 5 años con Alzhaimer, cuando llevaba más de 2 años en una residencia que era pagada con su pensión. Mi hermano, por vivir cerca de mi padre era quien se ocupaba de sus necesidades. Debo decir que yo vivo fuera de España. pero no por ello me desentendí ni mucho menos del asunto y estaba implicada y al tanto de cada novedad que se producía.
El caso es que antes de morir, mi hermano, que era quien tenía potestad pasó todo el dinero de la cuenta bancaria de mi padre a la suya propia, sin consultarme y sin informarme de cuánto dinero se trataba. Tras su muerte vimos en el testamento que mis padres dispusieron que sus bienes fuesen a partes iguales entre mi hermano y yo.
Puedo hacer valer esa disposición o es legal que mi hermano se quede con todo el dinero porque él se ocupó de forma más directa de mi padre?.
Muchas gracias
Hola Julia.
Se trata sobre todo de un problema de prueba, pues ha de justificar ese movimiento bancario.
Saludos
Y cómo lo justifico si el banco se niega a darme ningún tipo de información?
La pregunta es cómo lo sabes entonces; como heredera puedes pedir los movimientos de la cuenta.
Saludos
Hola don Francisco,
Me encantan sus blogs, estoy aprendiendo mucho.
Unas preguntas: ¿Cuando se hace la particion de una herencia y llegado el momento de firmar todos los herederos ante notario faltan unas tierras (insignificantes en tamaño y valor) en la lista de bienes, que pasaria?
¿Se podria firmar la particion y resolver este problema adicionando a la partición ya hecha las tierras en otra fecha?
¿Que sugerie usted como notario?
Gracias
Margarita
Hola Margarita.
Mi recomendación es aclararlo todo, pues ningún problema supone adicionar la herencia, pero si un coste adicional evitable.
Saludos
Buenas tardes!! Enhorabuena por su blog pues ayuda a mucha gente perdida y sun recursos Mi pregunta es: podemos mis hermanos y yo reclamar herencia de mis abuelos ya que mi padre ya fallecido no lo hizo en vida?? He de decir que no tenemos contacto con la parte que suponemos se quedo con todo y creemos que transfirio todo a su nombre antes de fallecer mis abuelos no se si eso es legal y si podemos hacer algo ya que no tenemos ni DNI ni certificado de defuncion de mis abuelos ni nadie nos aviso cuando murieron pero si sabemos que estando vivos tenian tierras y dos casas en su pueblo por lo menos muchas gracias de antemano
Hola Virginia
Siempre puede hacerse algo, pero que alguien te averigue las cosas puede suponer un gasto que no te compense.
Sea como fuere con los poquísimos, por no decir nulos, datos que das, poco puedo ayudarte.
Saludos
Hola,
es un asunto interesante el que aborda en este caso, y que no tiene una solución fácil aún tratando el causante de ser previsor. En la linea de lo que sugiere al final del artículo, no sería ya posible incluir en un testamento las instrucciones para acceder a la información necesaria en un servidor que el causante pudiera ir actualizando en vida?
Hola Nacho.
Por supuesto que es posible, más no sencillo, pues ello implicaría tener la seguridad de que el servidor exista al fallecimiento, y que el propio causante se molestara en actualizar esa información (todo ello sin perjuicio de los requisitos de seguridad -especialmente confidencialidad- que habría de tener el servidor)
Me consta que se está estudiando el tema, mas los inconvenientes que te indico, son mucho más serios de los que parece.
Saludos
soy hija extramatrimonial y mis medios hermanos me hicieron firmar una escritura publica en la cual me decían que era necesario que la firmara y que a cambio me dieron ~$ 35’000.000 y que luego de hacer la sucesión me darían el resto de mi parte de la herencia pero hasta el monto ni me contestan los números de teléfono que me dieron
Hola María
Las escrituras se firman voluntariamente y el cumplimiento de lo pactado se reclama ante los tribunales.
Por lo demás, no se que tiene que ver tu comentario con el contenido del post, pero te recomiendo que acudas a un abogado.
Saludos
Estimado Sr. Rosales:
Una persona solicita en el año 2008 un préstamo personal al banco y la operación queda avalada por un piso propiedad de un amigo. La persona en cuestión fallece al año siguiente sin hacer testamento. Sus herederos más directos renuncian notarialmente a la herencia y, ante los sucesivos impagos, el banco opta por ejecutar el aval de la forma legal establecida y recuperar la deuda con la venta del piso. Si aceptara la herencia en 2017 de forma abintestata como único primo suyo, la pregunta que me hago es si tendría o no que reintegrarle a ese amigo suyo el importe de la deuda, o si sólo me vería afectado por las deudas, si las hubiere, el día en el que acepte la herencia.
Hola Antonio.
Mal negocio es firmar avales, de hecho tengo un post específicamente dedicado a los peligros de la fianza, pues pasan cosas como esta.
Evidentemente el fiador tiene derecho a repetir contra el deudor, y si este ha fallecido contra sus herederos, pero es más que posible que los herederos (como en este caso) renuncien la herencia, y por tanto el fiador se quede con la acción pero sin persona contra la que ejercerla.
Saludos
Estimado Sr. Rosales, un placer leerle como siempre, soy fan de su blog y por ende de usted.
Agradezco este artículo (como todos los que leo) y su predisposición a resolver las dudas que se nos plantean a los profanos. Espero que pueda orientarme.
El diecinueve de octubre pasado falleció un tío mío dejando como heredera universal a mi madre, estaba viudo y sin hijos pero son cinco hermanos. Los bienes son un piso en el extrarradio que no está en muy buen estado y tendrá poco valor, también algo de dinero en el banco pero todavía no sé qué cantidad porque aún estoy a la espera de la documentación pertinente para que el banco nos dé información. En todo caso no será una gran cantidad.
Ahora estoy «investigando» para estar segura de que mi madre puede aceptar la herencia y cada vez tengo más dudas. No sé si en este caso sería conveniente hacerlo a beneficio de inventario (he leído su post) aunque no parece que haya deudas si bien algunas dificultades.
En la escritura de compra del inmueble así como en la nota registral aparecen como propietarios «mitad indivisa de pleno dominio con carácter privativo» mi tío y su esposa que falleció hace 20 años.
¿Esto significa que la herencia de parte del inmueble será de la mitad del piso? ¿qué pasa con el otro 50%?
– No sé por dónde empezar con el inmueble ¿qué me aconseja?
– ¿pueden los hermanos de mi madre reclamarle algo?
– ¿Debería aceptar a beneficio de inventario?
Muchísimas gracias por su respuesta.
Hola Rosa.
Habría que empezar viendo si tu tío es o no heredero universal de la esposa (cosa más que probable) y aceptar ambas herencias; respecto al beneficio de inventario es una decisión complicada de tomar, pues de un lado es muy recomendable, pero de otro implica un procedimiento que tiene un coste, un tiempo, y más de una incertidumbre jurídica.
Saludos
Gracias por su pronta respuesta, permítame que le repregunte.
Entiendo que para conocer de esa posible herencia de mi tía tendríamos que solicitar un certificado de últimas voluntades, si hubiese testamento nombrando a mi tío heredero y según me dice, mi madre debería aceptar ambas herencias, ¿para la parte correspondiente a mi tía habría prescrito el impuesto?
He leído en otro de sus post que en el caso de que no haya testamento hay que hacer una declaración de herederos, en este caso ¿en beneficio de mi tío difunto? y ¿después qué?
Disculpe que le moleste de nuevo pero ya ve que estoy muy perdida. Muchísimas gracias.
Hola Rosa.
La estructura del blog no me permite seguir hilos de conversación, por lo que no se exactamente de que hablamos (a mi me salen los comentarios por riguroso orden de recepción y son varios diarios)
Lo más correcto es empezar pidiendo ese certificado de últimas voluntades y ver a qué nos atenemos, más que especular sobre todas las posibles combinaciones; en todo caso y a la vista de ese certificado, y del posible testamento, cualquier notaría informará gratuitamente a tu madre, con más detalle.
Saludos
Muchas gracias por su respuesta.
Buenos días Francisco:
Necesito asesoramiento, en un caso, en el que ando totalmente perdido, mi padre falleció en Abril de 2014 sin dejar testamento, ni nada a repartir, ahora hace un par de semanas, he recibido llamada de una prima que tengo en Santander (yo vivo en Málaga), para informarme que hay varios terrenos, que eran de nuestra abuela (la cual dejó tres hijos, uno de ellos mi padre), a los cuales le han salido unos compradores bastantes interesados, que por favor me ponga en contacto con mis hermanos, para poder heredar nuestra parte.
Mis preguntas son las siguientes:
– ¿Cómo puedo averiguar todo lo que dejó mi abuela?
– ¿Cómo reclamar mi parte, si mi padre murió sin hacer testamento?
– ¿Cómo saber si mi padre, tenía alguna deuda?. El no tenía ninguna propiedad a su nombre y desde que se jubiló vivía con una paga bastante apañada, lo que me hace entender, que de haber tenido alguna deuda, le hubieran embargado parte de su pensión
Hola José Ignacio.
Si tu padre falleció sin testamento has de promover la declaración de herederos intestados, sobre la que te hablo en la web de mi despacho https://www.franciscorosales.es/servicios-notariales/declaracion-de-herederos-intestados/
Respecto a la averiguación de bienes y deudas poco más te puedo decir de lo que hay en este post, donde creo que te indico algunas soluciones relativamente sencillas y económicas que espero te sean de utilidad.
Saludos
Hola Francisco,
No se si usted me podrá aconsejar. En 1970 fallercieron sucesivamente el padre y la madre de mi padre, es decir mis abuelos paternos. Mi padre nunca supo qué fue de la herencia (se supone que tenían terrenos en Galicia) y mis tias (hermanas mayor de mi padre) nunca han querido decirselo. No se quiere reclamar nada pero mi padre no quiere fallecer sin saber qué pasó. ¿Cómo podría yo averiguarlo?
Hola José.
Creo que averiguar el patrimonio de alguien fallecido hace hace cuarenta y siete años resulta un trabajo titánico, por no decir imposible, sólo se me ocurre averiguar de qué pueblo de Galicia hablamos e investigar entre los habitantes de dicho pueblo.
Una posibilidad remota es pedir información registral de los bienes que puedan tener los abuelos, pues no es la primera vez que las herencias tardan años en firmarse, aunque la particularidad de Galicia, hace que sean muchas las fincas sin registrar, por lo que igual en catastro también puedes intentar hacer averiguaciones.
Saludos
Hola ,primero agradecer que nos regale tiempo para contestar ,que seguramente usted está muy ocupado,muchas gracias por su atencion. bueno mi pregunta es la siguiente.,yo me case por separación de bienes así lo decidí yo ,mi esposo hizo testamento tiene un hijo y solo un único hermano y mi esposo hizo testamento dejadome a mi como heredera de sus vienes y dejando a su único hijo solo la legitima,y mi pregunta es ,puede el hijo sacarme de la casa? y reclamarme la vivienda y todos sus vienes ?
muchisimas gracias
un saludo
Hola Claudia.
Por lo que comentas, la herencia de tu marido debe estar sujeta a derecho catalán, aunque puede que simplemente uses un lenguaje coloquial; en todo caso, sin ver el testamento y qué bienes dejó tu marido es muy difícil darte una respuesta simple.
El hijo de tu marido, lo que puede es reclamar su legítima, y dicha legítima (que no todos los bienes) hay que satisfacerla.
Obviamente si el único bien de la herencia es la casa y si no tienes forma de abonar la legítima, en último término podría pedir la enajenación de la misma; pero si te tranquilizo que no hablamos de un proceso rápido y económico.
Para mayor tranquilidad acude a un abogado con toda la documentación, y te podrá orientar mejor sobre qué posibilidades exactas existen, pues poco más puedo hacer por aquí, y este no es un blog de consultas jurídicas gratuitas.
Saludos
Hola Don Francisco,
Necesito que me resuelva una duda a ver si con su experiencia puede arrojarme algo de luz.
Resulta que a mi hermano mi madre en vida le puso una vivienda a su nombre, efectivamente no hay ningún documento que acredite que ese bien perteneció a mi madre que es la causante pero tanto mis hermanos como al que le puso la vivienda a su nombre reconoce que es como parte de la herencia.
Ahora que ha fallecido no podemos incluirlo en la herencia y no sabemos de que forma procede, si hay alguna forma de que en la adjudicación quede refleejado que esa vivienda es a cuenta de la herencia y por tanto tiene que recibir menos.
Muchas gracias
Hola Ana.
El problema es de colación del bien donado (si es que fue donado) y su solución parte del acuerdo de los herederos o de una resolución judicial tras probar esa donación.
Obviamente sin tener documentos poco puedo ayudar, pero cualquier abogado sabe perfectamente qué hacer (igual que si hay acuerdo de todos los afectados, en cualquier notaría te informarán del tema).
Saludos
Gracias D. Francisco. Podría por favor comentar como se puede aplicar o tratar en una partición de herencia de padres fallecidos a hijos, los gastos asumidos por uno de los herederos (manutención diaria durante cinco años, minimo media diaria de 5 euros), heredero en el que además se da la doble razón de que por la Ley de Dependencia era cuidador legal no profesional y debió percibir durante esos cinco años los 335 euros mensuales y tampoco los percibió?. El ministerio ingresaba esta cantidad y la de la pensión. Mi hermano nunca lo tocó. Yo, que me ocupé de presentar la declaración del impuesto de sucesiones, presenté los saldos bancarios pero sin matizar, ni aclarar ni indicar que ahí estaban integrados esos dos conceptos y evidentemente he perjudicado a un heredero y hermano mio, sin saber ahora como se puede enmendar y todo por puro error. Gracias por su orientación que dios quiera que pueda resolverse sin perjuicio.
Hola Rubén.
No entiendo bien la pregunta, pues mezclas los gastos de cuidados de los padres y las cantidades que estos tienen derecho a percibir por la ley de dependencia, junto a un problema de liquidación de impuestos.
Respecto a la liquidación de impuestos, basta con una liquidación complementaria; para el resto, sería necesario ver la documentación y cifras, con el objeto de dar una respuesta concreta, para lo que te recomiendo que acudas a un abogado.
Saludos
Buenas noches, mi cuestión es que desconozco los bienes y herencias de mis abuelos paternos. Ahora a fallecido mi padre y no conozco los bienes que dejaron a mi padre, aunque se que mi padre se hizo heredero. Solo tengo el testamento de mi padre. ¿COMO PODRIA SABER QUE BS Y CUAL ERA EL TESTAMENTO DE MIS ABUELOS?. GRACIAS
Hola Jesús.
Con el certificado de defunción (se obtiene gratis en el registro civil), hay que pedir un certificado al registro general de actos de última voluntad (está en Madrid y tiene delegaciones en algunas capitales -por ejemplo en Sevilla en la Plaza de España- y cualquier notaría puede hacerte la gestión telemáticamente, siendo su coste económico)
A la vista de ese certificado se sabe si hubo o no testamento, y donde está. También en Notaría pueden gestionarte obtener la copia del testamento.
Saludos
Hola Don Francisco
Quería saber su opinión hace poco falleció mi abuela y al entrar en el piso a desaparecido varios cuadros y objetos de valor estando una heredera con las llaves,se puede reclamar?
Hola Sara.
Habrá que demostrar tanto la existencia de los cuadros y objetos, como su desaparición y quien los ha retirado, lo cual es difícil.
Saludos
Mi padre ha fallecido, yo he renunciado a la herencia y tengo un vehiculo de mi padre. A donde lo tengo que llevar?
Y la maquinaria tipo motosierra, desbrozadora… que me ha regalado mi padre antes de fallecer, me la pueden reclamar los que han aceptado la herencia?
Un saludo
Hola Luis.
No tienes que llevar el vehículo a ningún sitio, sino entregarlo al heredero o herederos; respecto a la maquinaria donada, no hay que entregarla, aunque si pueden pedirte la colación del valor y en su caso la reducción de las donaciones si son inoficiosas (esto es, si exceden de la tercera parte de la herencia y hay más hijos o descendientes).
Saludos
Buenos días,
Me gustaría me pudiera orientar sobre un tema sobre el que no obtengo respuestas.
Siendo herederos de un tío fallecido del cual no tenemos ninguna información sobre dónde tenía sus cuentas bancarias, nos indican que acudamos a la agencia tributaria para saber los bancos donde operaba. Pero mi duda es? Es posible que pueda tener dinero en algún banco en cualquier tipo de producto financiero y que no se refleje en la agencia tributaria?
Tengo entendido que solo se tributa por los intereses o cuando se liquida algún plan…
Como sabemos que lo que nos indique la agencia tributaria es todo lo que hay?
Al igual que los notarios pueden acceder a información registrar de bienes inmuebles, también pueden conocer la información financiera de un individuo?
Muchas gracias por su atención, felicidades por el blog. Saludis
Hola Feli
Pues no tengo mayor información que la que facilito en el blog; ten en cuenta que al Notario son los herederos quienes les indican los bienes, y que no hacemos labores de investigación privada, por lo que es en la AEAT donde podrán darte más información.
Saludos
Mi padre falleció y aparte de darme el apellido, jamas tuve contacto con el cuando tenía como trece años mi madre le puso una demanda por pensión alimenticia la cual duro hasta mi mayoría de edad.
El falleció el 2014, ¿Cómo puedo saber si él tenía bienes y si me correspondía algo?¿Dónde puedo averiguarlo? Les agradecería si pudieran orientarme
PD: El era oficial de ejercito en retiro
Hola Ivonne
No entiendo la pregunta, pues creo que si lees el el post verás todas las soluciones que puedo ofrecerte; más allá de ellas, la única solución que se me ocurre es contratar un detective privado
Saludos
Hola el padre de mi hija murió hace años la familia de él no dejaba q lo viéramos en su enfermedad él murió y no nos avisaron las cosas de el las cojieron y las propiedades también la erencia del Papa de él se puede peliar para mi hija por lo menos
Hola Consuelo
Lo siento pero no entiendo que quieres saber; en todo caso, mejor contacta con un abogado, pues este blog es meramente divulgativo y no un consultorio jurídico gratuito.
Saludos
Hola
A la hora de reclamar el impuesto de sucesiones, ¿como sabe Hacienda los inmuebles que tenía el fallecido en otra comunidad autónoma con hacienda propia como Cataluña o Pais Vasco? ¿La última declaración de la renta?
Saludos
Hola Ramón
El impuesto es autoliquidable, por lo que es el heredero el que bajo su propia responsabilidad ha de hacer la oportuna declaración; por lo demás te recuerdo que hacienda puede acceder a la información catastral y pedir información al Registro de la Propiedad, por lo que yo tendría mucho cuidado en faltar a la verdad.
Saludos
¿Puedes explicarnos màs sobre esto?, ha sido maravilloso encontrar mas informacion sobre este tema.
Saludos
¿Qué necesitas saber exactamente? por supuesto el link a tu web ha sido suprimido, y no me gustan un pelo esas técnicas de posicionamiento SEO
Buenas tardes
El mismo día que enterramos a mi padre, cuando me despedía de mi madre para volver a mi casa, (vivo en otra provincia distinta donde vive mi madre) una de mis hermanas me dijo que todo el dinero que tenia mi padre se había gastado en el entierro( cosa que me dejo, mal, yo solo estaba despidien dome de mi madre)
Puedo saber que dinero tenia mi padre en el banco, (creo que mi padre podía tener sobre 50.000€( hace 30 años que mi padre falleció)
Un saludo y muchas gracias
Hola Ascensión
Basta con que así lo solicites al banco justificando tu condición de heredera
Saludos
Hola como puedo saber si mi papá después de fallecido me dejó herencia se que tiene una casa en Chillán pero una de sus mujeres está viviendo en la casa
Hola María
En el post lo explico, pero no me suena la localidad, y me temo que no sea española, por lo que te recomiendo que acudas a un Notario de tu país.
Saludos
Hola. A ver si me pude responder a esta pregunta. Mi padre fallecido ha dejado alguna deuda y nada de bienes o dinero. Mi idea es renunciar a la herencia, pero no sé si hacerlo simplemente o a beneficio de inventario porque mi abuelo falleció hace 4 años y mis tíos y mi padre a día de hoy no se habían repartido la herencia de mi abuelo por disputas familiares. Si acepto a beneficio de inventario los acreedores no van a cobrar nada en este momento, pero podrían actuar contra mi si finalmente recibiera algo de mi abuelo aunque sea dentro de mucho tiempo? O ya prescribe la acción de los acreedores? Gracias
Hola Ernesto.
El tema es lo suficientemente delicado como para ser prudente y recomendarte que acudas a un abogado con toda la documentación, pues cualquier matiz puede cambiar la respuesta que se te de.
Saludos
Hola .
Mi padre falleció y no nos había reconocido como hijos . Fuimos a juicio y por las pruebas de ADN se nos ha reconocido la filiación. El estaba casado con otra mujer y la dejó a ella heredera universal.
Cómo podemos ahora saber los bienes que tenia ? Ya hemos ido al registro y lo que usted aconseja más arriba . Solamente sale lo que tenia aquí en Barcelona
Es posible averiguar en el resto de España , si tenía alguna otra propiedad?ya que él era de ascendencia gallega y creemos que tenia allí propiedades . Pero mi duda es ,si el ya falleció , a la hora de pedir la nota al registro, debo hacerlo al nombre de su mujer , no al de él , no ? Ya que por defunción habrá pasado cualquier bien que él tuviera al nombre de ella automáticamente, no ?
Muchísimas gracias de antemano y un saludo .
Hola Diana
No tengo soluciones distintas de las que explico en el post
Saludos
Hola buenas tardes el padre de mi hijo falleció y el tenía un negocio y sus pertenencias materiales incluyendo una moto y las hermanas de el no se pronuncian acerca de ello y están utilizando sus pertenencias y el negocio mi pregunta es mi hijo menor de edad como único hijo tiene derecho y como puedo proceder gracias
Hola Marisol
La cuestión es que, salvo que otra cosa diga el testamento, tus cuñadas no tienen derecho alguno sobre la herencia de tu marido; lo que has de proceder es poniéndote en contacto con un abogado, y demandando a tus cuñadas para que entreguen los bienes.
Saludos
Buenos días ¿Cómo se puede conocer la situación fiscal de un causante (hallarse al corriente de pago de deudas tributarias) a los efectos de deliberar sobre la aceptación de la herencia? Mi duda parte de que el llamado a la herencia no aceptante tiene la condición de tercero a los efectos del art 34.1.i de la LGT y como tal tercero no tiene acceso a estos datos. Gracias.
Hola Lisa
Acreditando tu condición de heredero, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, ha de darte esa información
Saludos
Gracias Francisco. Esa es mi opinión también. Pero se han negado en base al 34.1.i LGT, y argumentando que el heredero efectivamente lo es (se acreditó convenientemente), pero aún es «no aceptante», olvidando que precisamente es no aceptante porque quiere deliberar y aceptar o no una vez comprobadas primero las deudas del causante.
Realmente no lo ponen fácil.