Hace poco más de un año tuve el honor de ser invitado por el Notariado de Perú a hablar de temas relacionados con la tecnología y el Notariado; me gustaría compartir con vosotros la primera de mis charlas en la que reflexionaba sobre la filosofía open, y la medida en la que esta es aplicable al Notariado.

Antes que nada, y para los que tengáis el placer de haber escuchado a Richard Stallman os tengo que pedir perdón, pues en gran medida este post no deja de ser una serie de divagaciones sobre lo que una y otra vez pregona como un mantra, y que se sintetiza en la frase que con su acento americano proclama

Si no eres un usuario eres un uso

Traducido al lenguaje del derecho, que es el que yo manejo, advierte Stallman que en la sociedad actual, la tecnología está provocando un efecto perverso, y es que de ser el hombre el sujeto primordial de cualquier relación, está pasando a ser un objeto más.

Sólo esta frase debería hacernos pensar seriamente hacia donde vamos y qué estamos haciendo. Stallman simplemente defiende el free software.

Free en inglés significa: tanto libre, cómo gratuito. Sin embargo Stallman no defiende lo gratuito, sino la libertad, porque de un problema de libertad hablamos si el software es cerrado, esto es, si no tienes acceso al código fuente.

Eso es por dos motivos:

  • Porque cuando usas un programa, si es de software cerrado, no haces lo que quieres, sino lo que otro te deja hacer
  • Porque no puedes investigar qué hace realmente el programa, y el menor de los problemas es que el programa tenga fallos; pues hay programas (añado y leyes e instituciones) que hacen cosas verdaderamente malévolas.

 

Es por ello que Stallman habla de cuatro libertades digitales básicas (que trataré de analizar en este post desde la perspectiva de un Notario).

  1. Libertad de encender y apagar tus dispositivos o de usar el programa como y cuando quieras
  2. Libertad de acceder al código fuente y modificarlo
  3. Libertad de dar copia de tus programas a cualquiera
  4. Libertad de modificar el programa y dar copias modificadas a cualquiera

 

Antes que nada, y si queréis más información sobre las aportaciones de Stallman a la comunidad, os dejo sencillos enlaces a la wikipedia sobre como contribuyó a crear.

  • El GPL, también conocido como GNU (que es la famosa cabra que habréis visto en muchos ordenadores de gente que se dedica a la informática)
  • El Copyleft, como medio para luchar contra el copyright
  • El GNE que es el antecesor de la actual Wikipedia

 

Sobre la filosofía open (pues hoy en día no se habla de free software, sino de open software) podéis consultar aquí, y finalmente dado que Stallman no es amigo de youtube, no voy a compartir ningún video suyo, pero hay varios en esa red social que podéis buscar sin problema, y que os recomiendo.

¿Y qué tiene que ver el software libre con los juristas en general y con el Notariado en particular?

No sólo los Notarios, sino todos los juristas cada vez desarrollamos más nuestro trabajo usando herramientas digitales.

Desde que quedan lejos los tiempos de la máquina de escribir, y todos redactamos nuestros textos con ordenador, pasando porque la gestión de nuestros despachos la llevamos usando programas informáticos, hasta la obligación de hacer comunicaciones por vía telemática; es innegable que la tecnología ha venido para implantarse definitivamente en nuestras profesiones.

¿Estamos usando las herramientas adecuadas?

Para responder a esta pregunta, creo que habría que empezar leyendo el post en el que explico qué es la seguridad informática, y qué es la seguridad en la información, y por si no os apetece os recuerdo:

  • La seguridad informática, se refiere a sistemas y dispositivos.
  • La seguridad de la información se refiere a la información en si.

 

Diversos post he escrito sobre seguridad en la información (especialmente los relativos a blockchain, y alguno que otro en el que he comentado sentencias del TS relativas a cuestiones digitales, como por ejemplo aquí y aquí)

Sin embargo nada he escrito sobre seguridad informática, y creo que es el momento de hacerlo; deseando no ser excesivamente específico en problemas notariales (aunque espero que entendáis que por su uso cotidiano son los que mejor conozco)

El problema, por ejemplo, en el ámbito de los accidentes de tráfico lo aborda el letrado Don José Muelas en este post, en el que plantea el problema del software cerrado que tenían unos coches que aceleraban solos provocando accidentes en Estados Unidos.

Libertad de encender y apagar tus dispositivos o de usar el programa como y cuando quieras

Estamos ante un problema, que en gran medida es específico del Notariado, o que pocos Notarios se plantean.

Todas las Notarías, tienen instalado un servidor llamado Platón, que a través de una VPN se conecta de forma segura con los servidores centrales que Ancert tiene en Sant Cugat del Vallés.

Lo que nadie parece caer es en dos detalles:

  1. El servidor tiene que estar encendido las 24 horas del día.
  2. Mi servidor sólo conecta con ese servidor para transferir información, pero yo no tengo acceso al contenido del servidor instalado por Ancert.

 

¿Qué hace realmente ese servidor? es algo que desconozco, de hecho no es un servidor de mi propiedad (pese a haberlo pagado), sino de Ancert, por lo que cualquier intento por mi parte de comprobar su funcionamiento, podría estar provocando que yo violara el artículo 197 del Código Penal.

¿Es Ancert honrado? pues no voy a decir yo lo contrario, pero si a recordar que la mujer del Cesar: no sólo ha de ser honrada, sino parecerlo.

No hablamos de un problema de honradez, sino de seguridad y de responsabilidad; pues el único responsable de los datos que hay en mi servidor soy yo, y sin embargo se me impide incluso saber si hay una posible fuga de datos (sea a Ancert, sea a quien sea)

Estamos ante un problema propio de los Notarios (y de los registradores) y la solución no es tan sencilla como parece, pero cuando menos: dar más libertad al usuario del sistema, y que los usuarios seamos conscientes de que la libertad implica una responsabilidad, creo que sería positivo.

En todo caso es de reconocer que poder instalar una VPN es algo fuera del alcance de un jurista, empezando por mi (aunque no está de más que por razones de seguridad empecemos aprendiendo sobre el tema, y de hecho en mi vida privada  uso habitualmente VPN -eso si sencillas-)

Sea como fuere, es recomendable contratar una empresa que compruebe que el servidor de la Notaría se pueda conectar con el de Ancert, pero que este no tenga acceso a la información del servidor de la Notaría.

Libertad de acceder al código fuente y modificarlo

Las comunicaciones digitales del notariado se realizan:

  1. Usando los ordenadores de su despacho, donde libremente puede configurar la red que tenga por conveniente.
  2. Conectando esa red a un servidor que hay en cada Notaría (llamado Platón) el cual a través de una VPN llamada Reno, se conecta a dos aplicativos que tenemos los Notarios llamados SIGNO y SIC.

 

¿Por qué dos aplicativos?

Pocos saben que los notarios contamos con firma electrónica reconocida (hoy cualificada) desde el año 2000 (pocos meses después de la primera ley de firma electrónica).

Es entonces cuando para el uso de la firma electrónica se crea un entorno de comunicación seguro llamado SIC, en el que entre otras cosas ya se pedían copias o enviaban ratificaciones (con lo que se evitaban desplazamientos de los ciudadanos, sea para firmar escrituras u obtener copia de las firmadas)

Sin embargo la forma de envío de los índices y el cumplimiento de obligaciones de información fiscal (tema para el que haría falta otro post) seguía siendo en papel.

Hay un primer intento de envío telemático de índices a través de internet, cuando se creó el aplicativo Dr Índice, que era un programa en el que ya se revisaba la coherencia de la información remitida y permitía en envío de índices sin necesidad de papel.

Mientras el sistema Signo, iba adquiriendo utilidades adicionales.

El punto de inflexión es el año 2007, cuando se reforma el Reglamento Notarial, y además del los índices notariales se crea el índice único (art 286 Reglamento Notarial) para el que el sistema signo había quedado obsoleto, y se necesitaba tanto un nuevo sistema de comunicación, como una nueva plataforma telemática.

Poco antes de esa reforma, ya se había implantado el sistema RENO de comunicaciones (del que hemos hablado antes) pero se hacía necesaria una nueva plataforma de comunicación (entre otras cosas porque ya había obligación legal, y posibilidad técnica, de presentar telemáticamente las escrituras en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, así como en diferentes comunidades autónomas)

No recuerdo bien cual de los dos sistemas se implantó antes (legalmente es anterior la obligación de presentación de escrituras en los registros -aunque había que desarrollar un sistema seguro tanto por parte de notarios como  de registradores, que en aquellas épocas andaban más obsoletos tecnológicamente)

Si fueron años de grandes cambios, y no menores zozobras con un sistema, que pedía requisitos absurdos (de hecho aún sigue pidiéndolos) o que no era compatible con los programas de gestión de los Notarios (lo que obligaba al esfuerzo de tener que introducir dos veces los mismos datos) y por supuesto que tenía todos los problemas propios de aprender a adaptarse a un entorno completamente novedoso.

Hoy en día siguen subsistiendo SIC y SIGNO, aunque muchas veces me pregunto por qué, y no encuentro respuestas, más allá de un gasto de mantenimiento completamente innecesario, y que el primero es poco más que un feed de noticias legales (muy mejorable, por otra parte) en el que me consta que hay compañeros que gratuitamente dedican su tiempo, sin saber si verdaderamente reporta o no utilidad.

¿Usan open software esos aplicativos?

Pues no.

Los notarios carecemos de acceso al código fuente de SIGNO y SIC, lo cual puede parecer una garantía, pero a mi juicio supone todo lo contrario.

Evidentemente el acceder al código fuente supone la posibilidad de modificarlo, y eso parece hacerlo vulnerable; sin embargo, también impide su estudio, y por tanto encontrar vulnerabilidades que hayan de ser corregidas.

Dicho de otra forma, el que el software de SIGNO y SIC sea cerrado, implica tener que realizar un acto de fe en una Sociedad Limitada llamada ANCERT, que es cierto que tiene un único socio llamado Consejo General del Notariado (por tanto al tener como socio único una corporación de derecho público, tiene también naturaleza pública).

¿Es ese argumento para confiar?

A mi juicio no, pues tan absurdo es afirmar la probidad de alguien como negarla; y no entiendo por qué no se permite simplemente comprobarla.

No os voy a engañar, pues carezco de los conocimientos necesarios para analizar un código fuente (y dudo mucho que haya notario alguno capaz de hacerlo, pero precisamente eso es lo que más me inquieta, pues la triste realidad, es que en el fondo puede que en esa empresa manden más los técnicos que los auténticos dueños (dado que basta con que aquellos digan a estos que algo no puede hacerse, para que los dueños acepten esa afirmación como verdad)

Lo cierto es que el artículo 157 de la ley 40/2015 de 1 de Octubre sobre régimen jurídico del sector público dispone:

Artículo 157. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.

1. Las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.

2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente con ello la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información.

3. Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan.

En este directorio constarán tanto las aplicaciones disponibles de la Administración General del Estado como las disponibles en los directorios integrados de aplicaciones del resto de Administraciones.

En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 41. Actuación administrativa automatizada.

1. Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

2. En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

¿Aunque no hablemos de código abierto es de libre configuración?

Aunque no accedamos al código, si sería razonable, que cada notario tuviera un amplio margen de acceso a la configuración de su propia plataforma, de modo que pudiera diseñarla según sus necesidades o la organización de su despacho.

Un ejemplo es el de las copias simples que por ley hay que enviar a distintas administraciones (catastro, haciendas locales y haciendas autonómicas)

Sería razonable poder subir una única copia simple, y poder optar a quién enviarla; sin embargo el programa sólo permite: entrar en cada  uno de los apartados y subir la misma copia tantas veces cómo lugares han de recibirla (todo un ejemplo de eficiencia)

Libertad de dar copia de tus programas a cualquiera

Dos temas me gustaría hablar aquí

El programa de gestión y tratamiento de textos (AGN en especial y otros programas en general)

La informática rodea la vida de los Notarios, como la de cualquier otro profesional; y por tanto necesita programas de tratamiento de texto y de gestión.

No hay obligación del Notario, de usar programa alguno; sin embargo, absolutamente todas las casas informáticas que trabajan con los Notarios son de código cerrado, lo que le impide al Notario:

  • Hacer por si las mejoras en esos programas que estime por conveniente (si es que algún notario -no yo, desde luego- está capacitado para hacerlo)
  • Dar copia de dichos programas a otros compañeros (lo cual es absurdo, pues se trata de empresas que pueden cobrar por el mantenimiento de  sus programas los honorarios que tenga por conveniente)

 

Frente a los abusos que cometen algunas de esas empresas, ANCERT tiene su propio programa de texto y de gestión; sin embargo:

  • Esa empresa se financia con fondos de los Notarios, y se trata de programas por los que hay que pagar (dicho de otra manera, pagas por desarrollar el programa, y si quieres usarlos tienes que volver a pagar -desde luego peor, quienes como yo, y sin usarlo lo han financiado-)
  • Es un programa de código cerrado (con lo que es igual y plantea los mismos problemas que su competencia)
  • Para usarlo has de instalar un servidor en tu despacho, y no te van a dejar completo acceso al mismo (por lo que encima pierdes más control sobre los datos de cuya gestión el Notario es el único responsable)

 

En todo caso no quedan a la zaga las otras empresas privadas que prestan servicios a los Notarios, y que estos pueden contratar libremente; pues todas usan software privativo, y lo cierto es que el Notario individual, haga lo que haga, queda privado de su libertad (mejor no hablar incluso algunas que ante una decisión de un Notario de cambiar de empresa, directamente han cerrado su servidor, y por tanto le han impedido el acceso a su propia información)

Sin embargo los ingresos de estas empresas vienen más por el mantenimiento del software que por su adquisición, y que nada impide vender un programa de software abierto.

Es frecuente (y me ha pasado -aunque el problema era ridículo-) que a la hora del traslado de un Notario, este no pueda entregar los archivos electrónicos, a su sucesor, simplemente porque el nuevo notario carece de los programas que usaba el anterior.

Las copias de las escrituras

Distinto del open source es el  open data; o dicho de otra manera, distinto de la posibilidad de que el programa tenga el código abierto, es que los datos que manejan estos programas sean abiertos.

Es aquí donde el secreto del protocolo y el secreto profesional del Notario son don límites legales importantes y necesarios, tal y como explico en este post.

Ello nos lleva a la necesidad de abordar los índices notariales (cosa para la que harían falta varios post, que no me atrevo a escribir) así como la cantidad de copias que se solicitan.

Respecto a estas copias, hay que distinguir:

  1. Las copias que solicitan por mail o teléfono los particulares, respecto de las que vale lo dicho en este post.
  2. Las copias de obligatoria remisión a las administraciones públicas, que imponen determinadas leyes; y respecto a las que el Notario no puede hacer nada, pues la ley es de obligatorio cumplimiento (distinto es que sería más que positivo una carta de derechos digitales del ciudadano, pues la proporcionalidad entre la necesidad de información por la administración y la información que esta recaba, brilla por su ausencia)

 

Otros temas relacionados con el open data simplemente no me veo con libertad para abordarlos, pero dan para diversos post.

Libertad de modificar el programa y dar copias modificadas a cualquiera

Es cierto que las posibilidades reales del Notario de acceder al código fuente de un programa o red son inexistentes (al menos para mi) por lo que la posibilidad de modificarlo con un mínimo de utilidad es nula.

Sin embargo, si a las dificultad natural que tenemos para acceder a cuestiones informáticas, le añadimos la imposibilidad real de hacerlo, el resultado es que el sistema existente se consolidará y no evolucionaremos hacia el que llamo Notario 3.0 (o notario ∞)

Una dificultad no es motivo para parar, sino que es un reto a afrontar, y lo cierto es que no hay programas perfectos; sin embargo, si entendemos que el tema informático no es ajeno al Notariado, y si entre todos afrontamos mejorar el sistema, sin duda llegaremos más lejos que dependiendo de las caprichosas decisiones de técnicos.

A ello hay que añadir un deber de formación informática que todos los notarios debemos asumir, y no hay que negar que Ancert en su intranet ofrece diversos cursos de formación on line; sin embargo el que se amplíen dichos cursos, el que dichos cursos aborden nuevos temas, el que se fomente el uso de dichos cursos, y que los colegios asuman un papel activo buscando informáticos que den cursos presenciales, es algo que a mi juicio debería hacerse.

En todo caso, Stallman advierte que free en español puede traducirse como libre o como gratuito, y que por supuesto la libertad tiene un precio, por lo que toda inversión me parece poca (lo único que busco es invertir en productos seguros y de calidad)