Se ha escrito tanto de blockchain (yo mismo con este llevo cinco post sobre el tema) que el reto de dar una charla mínimamente original en un congreso como el de ENATIC) es un auténtico reto, hoy abordaré las relaciones entre blockchain y autenticidad.

A estas alturas, y ante juristas especializados en tecnología, explicar qué es blockchain y cómo funciona, resulta absurdo.

La cantidad de publicaciones que existe, resulta agotadora (si queréis un criterio, yo personalmente cuando leo la palabra paradigma, ya tengo claro que lo más higiénico es dejar de leer a quien seguro que sin haber operado con criptodivisas escribe sobre el tema)

El nivel llega a tal punto que si escribes en google tres palabras (blockchain, autenticidad, notario) en la primera página sale el trabajo de un ilustre catedrático al que hace poco menos de un  año, en una reunión, cuando preguntaba

Oye, y esto en lenguaje que pueda entender un jurista….¿Qué es?

Me tuve que girar y decirle

Escucha esta frase….»El código fuente es fuente del derecho«… cuando la entiendas, y cuando veas que es verdad, vuelve a preguntar.

Tiempo después lo veo en twitter en una fotografía en la que, no ya sólo se le presentaba como experto en la materia, sino que incluso aparecía con cargos institucionales que deberían de tener algo más que temor ante el fenómeno de blockchain (por razón de prudencia omitiré la foto y las personas, y por razón de higiene jurídica la cantidad de tonterías juntas que ese señor es capaz de publicar en internet -debidamente patrocinado y adoctrinado-)

Ese ilustre catedrático, un año después es presidente de lo que  en su día era un  observatorio, actualmente un consorcio, que en realidad no es más que un lobby montado por una de las empresas tecnológicas más potentes de Japón, en el que «sorprendentemente» (o no) están integradas las empresas más potentes de España.

¿Para qué?

Baste decir que si la mitad del Ibex 35 se pone de acuerdo recopilando datos, no creo que sea para proteger al ciudadano, ni para defender derechos fundamentales, sino simplemente para hacer negocio.

Hablar de derecho y no hablar de seguridad, es tan estúpido como hablar de tecnología y no hablar de seguridad (por eso no entiendo la despreocupación de los juristas -obviamente no es el caso de los presentes-) por las TICs.

Seguridad jurídica

Respecto a la seguridad jurídica, y sin perjuicio del obvio derecho a la tutela judicial efectiva, hay dos sistemas de seguridad jurídica preventiva (esto es, medidas que tratan de evitar conflictos judiciales):

  1. Anglosajón.- La seguridad jurídica preventiva está a cargo de quien quiera prestarla (no tiene ni por qué ser abogado) y se sujeta al principio de economía de mercado, por lo que en la práctica si uno quiere seguridad de que no acabará en un tribunal, tendrá que abonar los honorarios que fije el profesional (normalmente a mayor marketing, mayores honorarios; quedando privados de seguridad preventiva las clases sociales menos favorecidas)
  2. Latino.- La seguridad jurídica preventiva está a cargo de Notarios que tienen la condición de autoridad pública, debiendo demostrar en exámenes públicos sus conocimientos, y con un arancel regresivo (esto es a mayor valor de la operación, proporcionalmente se paga menos) que provoca que sean las clases menos favorecidas las que tengan más fácil acceso a esa seguridad.

 

Sinceramente no tengo miedo al sistema anglosajón, más hay que dejar claro que un sistema anglosajón implica mayores gastos para el ciudadano.

Seguridad informática

Creo que es importante recordar que una cosa es la seguridad informática y otra la seguridad en la información, recordemos que como explico en ese post:

  1. La seguridad informática se refiere exclusivamente a las infraestructuras que almacenan o por las que circula la información (en definitiva hablamos de la seguridad de los ordenadores y redes que conectan dichas ordenadores)
  2. La seguridad de la información, es un concepto muchísimo más amplio y abarca a toda la información, por tanto abarca tanto a la información en si, como a las personas que intervienen en el tratamiento de los datos, y ha de reunir los requisitos de (confidencialidad -no puede llegar a manos indebidas-, autenticidad -ha de ser veraz-, trazabilidad -ha de saberse su origen y fecha-, integridad -no puede verse alterada- y disponibilidad -ha de ser accesible-).

¿Resuelve blockchain algunos de esos problemas?

La respuesta es si; sin embargo:

  • Blockchain  no resuelve todos los problemas.
  • Todas la blockchains no son iguales.
  • No siempre es necesario resolver un problema con blockchain, aunque pueda hacerse.

 

Por ejemplo en broma y en serio defiendo  la #Pacochain; ¿Y por qué defiendo Pacochain, o blockchain de un solo nodo no conectado siquiera a internet?

Pues por razones de seguridad y de costes, pero para ello me remito al post en el que lo explico.

Una blockchain no es sino una base de datos; la pregunta no es qué es blockchain, sino qué datos se comparten, cómo se comparten, y entre quienes se comparten:

Caben dos posibilidades:

  1. Compartir datos que tienen su origen en un código fuente, es el caso de las criptodivisas (se podrá cuestionar su valor, pero no su origen y existencia)
  2. Compartir datos cuyo origen es otro, es el caso de las colored coins y otro tipos de blockchains como son las IPF o Hyperledger.

 

No es lo mismo acumular datos iguales que datos de la misma forma.

  • Las blockchains que tienen un objeto que resulta del código fuente, son blockchains que registran datos distintos pero el registro se hace siempre de la misma forma (por lo que son eficientes)
  • Las blockchains que tienen un objeto externo al código fuente, simplemente acumulan una y otra vez los mismos datos y de la misma forma (por lo que no las veo eficientes, sino redundantes)

 

En este sentido, y a efectos de la eficiencia, el tener registrado en tiempo real en los distintos nodos, toda la información actualizada, requiere una capacidad de cómputo y un consumo energético, que hacen que haya alternativas más baratas.

Por ejemplo el mero copiado y pegado periódico de datos, usando dos figuras como son el sellado electrónico de tiempo y la firma electrónica (por otra parte mejor si son cualificados a efectos de reglamento eIDAS 910/2014 -cosa por ahora imposible en blockchain-)

A su vez y en atención a los sujetos que actúen en la blockchain, puede que traten de usar blockchain como alternativa de seguridad, o como complemento de la misma.

Como Notario, estoy obligado a velar por la seguridad jurídica (al menos por la seguridad jurídica de quienes reclaman mis servicios profesionales), pero también tengo una vida privada, en la que en ocasiones no busco esa seguridad jurídica, sino seguridad a secas.

En realidad eso nos pasa a todos, pues una compraventa es una compraventa, sea de un piso o de un kilo de tomates, sin embargo nadie firma una escritura de compraventa de un kilo de tomates.

Simplemente es una cuestión de equilibrio, pues: hay que buscar  la eficiencia de los recursos necesarios para lograr un fin (muchas cosas se pueden lograr más económicamente de otra forma -y es absurdo matar moscas a cañonazos-) pero también hay que saber qué fin se pretende y si el mismo se consigue con los medios previstos (dado que no se puede es matar a un elefante con un matamoscas).

No es lo mismo un grupo cerrado, o blockchain privada que sirva a las utilidades de una empresa o comunidad; que una blockchain cerrada para que los miembros de esa comunidad operen con terceros, y resolver los posibles conflictos extrajudicialmente.

Dicho de otra manera, hay muchos tipos de blockchains (aunque que yo sepa sólo han demostrado su éxito las criptodivisas) sin embargo: no es lo mismo si con ellas buscas, información, seguridad jurídica, seguridad económica, o seguridad informática (nada impide buscar varias de estas finalidades)

Hablemos de blockchain y seguridad jurídica

En el mundo del derecho, y cada vez más en toda la sociedad, no se funciona con creencias, sino con certezas; y son necesarias dos certezas fundamentales:

  • Certeza en los hechos; hay que saber qué ha sucedido cómo ha sucedido y quienes intervienen.
  • Certeza en los derechos; hay que saber cómo actuar correctamente y qué consecuencias consecuencias van a derivarse de nuestros actos.

 

Blockchain actúa dando certeza a ciertos hechos, más no a todo el conjunto de hechos que forman una relación jurídica; y por eso afirmo que blockchain es una herramienta, más no un Notario (todo lo más será un Registrador -y tampoco, al menos tal y como en España actúan los Registradores de la Propiedad-).

Herramientas son, un bolígrafo, o un ordenador con impresora, y son herramientas fantásticas, más ni el bolígrafo, ni la impresora acabaron con el Notariado, sino que le han ayudado a desempeñar mejor sus funciones.

Por eso defiendo una blockchain notarial

¿Como funciona blockchain jurídicamente?

Blockchain, gracias al sello electrónico de tiempo (ojo, no cualificado a efectos del Reglamento Eidas 910/2014) permite comprobar la integridad (que no autenticidad) de algo, y ese algo es un documento sin embargo:

  • El documento queda fuera de la cadena de bloques en la mayoría de los casos (pues lo que se registra es un resumen alfanumérico del mismo, y en los casos en los que se comparte el documento, hay un grave fallo de privacidad y seguridad).
  • El origen del documento no es el propio código fuente (salvo en las criptodivisas).

 

Es el momento de recordar el refrán que recuerda que «aunque la mona se vista de seda, mona se queda», dicho de otra forma, blockchain no tiene la virtud de convertir en público un documento privado, y no da al documento de efectos distintos que evitar su manipulación y reconocer su fecha (todo ello de modo no fehaciente -salvo que el sellado de tiempo sea cualificado a efectos del Reglamento EIDAS)

Eso es mucho, pero para nada es un bálsamo de Fierabrás que cure todos los males.

El contenido del documento, y por tanto la relación jurídica en él reflejada, sigue estando sometida al arbitrio de los tribunales, y por tanto si no es redactada por un notario, o al menos por un jurista, va a suponer un alto coste, de creación, y más litigios de los que tratan de evitar.

Poniendo un ejemplo usual:

Nadie niega que un pago con criptodivisas sea pago; sin embargo el pago es un mero hecho, y obedece a una relación jurídica previa, fruto del acuerdo de las partes, que queda al margen de blockchain, y que está sujeta a control judicial (sin perjuicio de que las obligaciones no sólo se extinguen por pago).

¿Se pueden celebrar contratos sin notario y sin abogado?

Obvio que si, es más, resulta frecuente, y hasta muy recomendable (así de hecho sucede en la mayoría de los negocios).

Sin embargo todos vemos a diario los problemas que se plantean judicialmente a cuenta de cantidades entregadas en concepto de reserva, señal, o arras en las compras de inmuebles; y el hecho de que ello se haga a través de una blockchain, ni va a aumentar ni a reducir esos problemas.

Ello nos llevaría a los smart contract, pero tengo programado un post sobre el tema, al que me remito.

¿Qué problemas de seguridad viene a resolver blockchain?

Pocos son los problemas de integridad, y trazabilidad de la información que no resuelva blockchain, pues usa el sello electrónico de tiempo.

Distinto es que esos problemas se puedan resolver más económicamente y con más seguridad jurídica en los términos del artículo 41 del reglamento eIDAS.

La disponibilidad de la información, no suele resolverse en blockchain (salvo que uses una IPF) pues no suelen subirse documentos sino resúmenes del mismo; de modo que por más blochkain que uses, si pierdes el documento cuyo hash se ha subido, pierdes toda la información.

La identidad es un problema que no resuelve blockchain, y no ya porque sea mas o menos anónima, sino porque ya expliqué el año pasado en enatic, que no cabe confundir la identificación, con la identidad, ni estas con la capacidad y la legitimación.

No hay manera de comprobar solo con la blockchain si quien actúa es capaz y puede hacerlo (de hecho en las criptodivisas se puede comprobar la posesión de las mismas, más no su propiedad)

Para comprobar estos extremos, es necesario acudir a un tercero, y sinceramente crear un aplicativo que trata de eliminar intermediarios y descentralización, para al final acudir a un tercero, y centralizar el negocio en ese tercero, no es suprimir terceros, sino simplemente  cambiar a un tercero por otro (la pregunta es si mejor y más barato).

Ello nos lleva a otras dos distinciones en la que los que venden humo con blockchain no suelen caer, y que nos lleva a uno de los problemas jurídicos de fondo de blockchain:

  1. No es lo mismo descentralizar la información que repartir dicha información.
  2. No es lo mismo que haya consenso en el registro de hechos, que el consenso sobre la veracidad de los hechos (así un contrato no es válido o deja de serlo porque lo acuerden las partes, sino porque cumple o no sus requisitos legales –art 33 Ley Hipotecaria-)

 

El problema fundamental de blockchain es la autenticidad o veracidad de la información registrada; pues lo único cierto es el hecho de haber sido registrado algo (el que ese algo sea verdad, o que sea ajustado a ley, es otra cosa)

La autenticidad tiende a confundirse con la integridad y tiene un doble sentido.

  • Autenticidad formal, está relacionada con la integridad, e implica tener certeza del contenido del documento (si yo digo que un caballo es una planta, es importante acreditar que formalmente he dicho eso; traspasado al mundo del derecho si digo que soy dueño de algo, evidentemente hay que acreditar que lo he dicho).
  • Autenticidad material, implica que ese contenido sea veraz (no es ya saber si he dicho que un caballo es una planta, sino si lo es o no; en el caso de la venta, el que diga que sea dueño, implica: si lo soy que puedo vender, y si no lo soy que puedo estar cometiendo una estafa).

 

Si hablamos de criptodivisas, blockchain es una fantástica herramienta, pues la criptodivisa o existe o no existe, y o la tienes o no la tienes.

Sin embargo hablando de otro documento el tema se complica; pues ¿cómo acreditas que el documento es seguro en sí?, o dicho de otra forma: si cambias una finca por bitcoins, ¿cómo sabes que el vendedor es dueño y puede disponer, o que has celebrado un negocio correctamente?.

Me despido con dos imágenes que sirven para responder a ese docto catedrático que en su estudio digno de aparecer en google, hablaba de una empresa que había revolucionado todo.

Año y medio hace de la celebración de Notartic en Sevilla, y ahí una notario, como otra cualquiera, se molestó en comprobar que en esa empresa disruptora, era posible notarizar el testamento de Piolín a favor del gato Silvestre.

TESTAMENTO PIOLIN 1

NOTA.- Este post es fruto de la charla que el pasado 17 de mayo de 2018 tuve el honor de dar en Barcelona en el Congreso de ENATIC.