Para saber cómo hacer un contrato privado de compraventa de inmuebles, creo que lo mejor que puedo es explicar cómo hacer una tortilla de patatas sin cebolla.

No haciéndolo.

¿Pero es válido el contrato privado de compraventa de inmuebles?

Pues si.

De hecho la tortilla de patatas sin cebolla, es una tortilla de patatas, y te quita el hambre….pero en realidad no está tan buena como si le pones su poquito de cebolla.

Exactamente te pasa igual si firmas un contrato privado de compraventa de inmuebles (de hecho es válido aunque no esté por escrito)

Los contratos se perfeccionan por el consentimiento y no por la firma -Art 1258 Cc– y son válidos independientemente de si son verbales o por escrito –Art 1278 Cc-)

No te llames al engaño, pues todos sabemos que las palabras se las lleva el viento, por lo que dejar por escrito el contrato es más que recomendable.

Dicho lo anterior, en dicho contrato hay problemas que en un juicio habría que resolver, y el primer problema que va a plantearse en un juicio va a ser la identidad de las partes, pero ello nos lleva a la siguiente cuestión.

Es más barato el contrato privado de compraventa de inmuebles que hacer una escritura

Nadie va a negar eso.

Sin embargo todos sabemos que la mortadela es más barata que el jamón de pata negra, y si bien es cierto que muchas veces no eliges lo que quieres, sino lo que te permite tu economía, mejor tener claro que es de más y menos calidad.

Pero también hay que conocer los costes (no vaya a ser que al final acabes pagando mortadela a precio de jamón del bueno)

Respecto a la calidad del documento privado de compraventa de inmuebles

El que la compraventa de un inmueble se haga en documento privado no quiere decir que esté mal hecha.

La escritura tiene un valor añadido frente al documento privado (os lo explicaré) pero eso no quiere decir que un documento privado sea malo por el simple hecho de ser documento privado.

Hay profesionales (especialmente abogados) que pueden redactar perfectamente un documento privado de una gran calidad; pero no os engañéis, pues el que alguien sea profesional de algo (por más que ese algo tenga que ver con la actividad inmobiliaria) no quiere decir que sepa hacer documentos privados.

Nuevamente un ejemplo os lo aclara.

Como Notario, intervengo mucho en el sector inmobiliario; sin embargo, eso ni quiere decir que sepa construir inmuebles, ni que sepa mediar en la venta de inmuebles.

Por ese mismo motivo: ni un albañil, ni un agente de la propiedad inmobiliaria, por el mero hecho de serlo, y por más que sean grandes profesionales de lo suyo, o que su profesión sea tan digna como la mía, saben redactar documentos privados compraventa de inmuebles.

Recuerda siempre que el documento puedes incluso hacerlo tu mismo.

Sin embargo y frente al contrato privado, la escritura ofrece una serie de ventajas jurídicas que no debes desconocer (pues te ahorraran problemas en caso de litigio)

  1. A diferencia del contrato privado en la escritura la ley presume la identidad de las partes (Art. 319 LEC)
  2. A diferencia del documento privado (salvo que lo liquides de impuestos) no se discute la fecha (Art. 319 LEC) lo cual en muchas ocasiones es importante.
  3. A diferencia del documento privado el Notario emite juicio de capacidad (pues puede haber vicios como el error, la violencia, la intimidación o el dolo; e incluso puede que el contrato sea firmado por un incapaz)
  4. A diferencia del documento privado el Notario, como profesional de derecho emite juicio de legalidad y el documento tiene pleno valor probatorio (Arts. 1147 RN)
  5. A diferencia del documento privado, si hay alguna obligación pendiente de cumplimiento el documento notarial permite promover juicio ejecutivo, ahorrando el costoso y largo procedimiento declarativo (Art. 517 LEC)
  6. A diferencia del documento privado, en la escritura el comprador adquiere el dominio, y por tanto surge un derecho real eficaz erga omnes (Art. 1472 Cc)
  7. A diferencia del contrato privado la escritura se inscribe en el Registro de la Propiedad (Art. 3 LH) evitando posibles dobles ventas y embargos por deudas del vendedor, y permitiendo al comprador hipotecar el inmueble adquirido.

 

Respecto al precio del contrato privado de compraventa de inmuebles

Si tu puedes hacer el contrato privado de compraventa de inmuebles ¿por qué no lo haces y te ahorras el dinero?

Hace mucho tiempo que aprendí que lo más barato es lo que se paga, por lo que: si no sabes derecho, no es muy recomendable que hagas por ti mismo algo que desconoces (lo mismo que mejor que no te automediques si no sabes de medicina)

Todo ahorro que vayas a tener, puede acabar en un pleito, que te costará mucho más tiempo y dinero (pero sobre todo dolores de cabeza) del que te querías ahorrar.

Si acudes a un profesional para que te haga el contrato privado de compra de inmuebles, te costará el dinero, pero tienes que asumir que eso no es un gasto, sino una inversión en no tener pleitos.

Lo que si debes de saber son dos cosas:

  1. Frente al Notario, cuyos aranceles están regulados por ley, y en el que difícilmente una escritura supera los 500 euros, el profesional puede cobrarte lo que libremente quiera.
  2. Que es difícil saber si has elegido a un profesional adecuado, pero si te habla de realizar un contrato de arras, un contrato de reserva, o un arrendamiento con opción de compra, huye.

 

¿Basta con un notario para firmar una escritura de compraventa de inmuebles?

Nuevamente la respuesta es afirmativa.

Sin embargo y pese a que el Notario te asesora gratuitamente, una cosa es informar sobre el contrato que firmas, y otra recomendarte qué te conviene firmar (pues toda defensa de tus intereses que haga el notario, sería un perjuicio a los intereses de la otra parte).

Por eso, siempre recomiendo que hagas un esfuerzo económico y contrates a un abogado, que defienda tus intereses, pues nuevamente es una inversión y no un gasto.

Pero el contrato privado de compraventa de inmuebles no paga impuestos y la escritura si paga impuestos

Lo siento pero eso es falso.

Toda compraventa de inmuebles, o está sujeta al Impuesto Sobre al Valor Añadido, o al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y cualquiera de los dos impuestos hay que pagarlos, firmes o no escritura.

La única diferencia es que el Notario informa a hacienda de las escrituras que firma, por lo que es una temeridad no liquidar los impuestos de una escritura (de hecho algunas haciendas tienen ya programado el requerimiento poco antes de que prescriba el impuesto, para que la sanción sea mayor)

Es cierto que hacienda no se entera de que has firmado un documento privado, pero piensa:

  1. Que puede que cuando firmes la escritura hayan subido los impuestos (de hecho en los diez últimos años han subido dos veces) y por tanto pagues más.
  2. Que si quieres acudir a un juzgado con tu documento privado, has de tenerlo liquidado de impuestos (Arts 114 y 115 RITP)

 

No me venga con los formularios de compraventa de inmuebles que hay en internet, porque los notarios también usa formularios

Y también puedes comprar un mueble de Ikea y montarlo tu solito.

Un formulario, no es sino una herramienta, que permite ahorrar tiempo de escritura; sin embargo lo importante es saber qué escribir, qué cláusulas son las necesarias en el caso concreto, qué es esencial y qué no.

Evidentemente hoy en día el trabajo se simplifica gracias a los formularios y la tecnología; el problema es que sepas tu usar el formulario adecuado.

Dicho de otra manera, puedes coger un bisturí y operarte a ti mismo; sin embargo te recomiendo que lo haga un cirujano.

Por supuesto que hay otro operadores jurídicos a los que puedes acudir, más seguro que también usan formularios, pues son simples herramientas de trabajo.

¿Alguna ventaja adicional de la escritura frente al contrato privado de compraventa de inmuebles?

Además de asesoramiento jurídico imparcial que te presta el notario, podríamos hablar de algunas cosas que tiene la escritura, algunas de las cuales las puedes obtener y otras no en un documento privado de compraventa de inmuebles (destacaré en rojo las que sólo se consiguen en escritura)

  1. El Notario altera la titularidad del inmueble en Catastro de forma telemática
  2. El Notario pide información registral (a diferencia del documento privado el registro informa durante los diez días siguientes a la emisión de la nota de cualquier carga que se presente o venta que se realice sobre el mismo inmueble)
  3. El Notario presenta la escritura telemáticamente en el Registro de la Propiedad (con lo que evitas que puedan entrar embargos por deudas del vendedor)
  4. El notario pide información sobre el certificado de eficiencia energética.
  5. El notario pide certificación de deudas con la comunidad de propietarios.
  6. En muchas localidades el notario consulta telemáticamente si hay deudas con el Ayuntamiento por el IBI.
  7. Si el inmueble está en construcción el Notario comprueba las garantías de la DA 1 ley 20/2015.
  8. El notario te informa sobre tus obligaciones fiscales, y adopta medidas contra el blanqueo de capitales (esto último parece poco importante, pero la figura del cooperador necesario y del cómplice en un delito existen en el artículo 28 del Código Penal)