El ser Notario de pueblo (cosa de la que cada vez me enorgullezco más) me permite un trato muy directo con las personas, a algunas de las cuales conozco con cierta intimidad, dado que son mis vecinos, o las personas con las que tomo café, o cerveza, o con las que coincido yo o mi mujer en las compras diarias.

Nada más llegar a uno de mis destinos, entró en mi despacho un señor, de esos que te dejan pensando varias semanas.

Ni recuerdo a que venía, pero si que le comenté que era muy recomendable que hiciera testamento.

Confieso que pocas son las personas a las que tras explicarles por qué deben de hacer testamento no lo firman inmediatamente, pero este señor me sorprendió con su historia.

Resulta que había estado en coma, pero uno de esos comas en los que te enteras perfectamente de todo lo que sucede a tu alrededor; y se acordaba que sus hijas delante suya, se pusieron a repartirse la herencia fríamente.

Me comentaba que aquello le angustió y que había decidido no dejar nada a sus hijas (era muy consciente de que le quedaba poco de vida) por lo que había vendido su casa, se había ido a vivir de alquiler, se había comprado un coche y se estaba puliendo literalmente el dinero (ni que decir tiene que saliendo del coma, pero muy enfermo, sus hijas se habían desentendido mucho de él).

Tiempo después tuve las hijas en mi despacho renunciando a la herencia del señor, el cual (cumpliendo su palabra) había dejado un montón de deudas.

Más por caridad que por secreto profesional, no les conté a las hijas la historia verdadera.

Hace tiempo leí una viñeta del genial Quino, en la que estando sentada Mafalda con Manolito, pasan unos viejos y uno le pregunta a otro «y que ¿han partido la herencia?», tras pasar los ancianos, Manolito se gira y le pregunta a Mafalda «¿Partir una herencia? ¿eso no se descuartiza?».

El anecdotario que llevamos los Notarios en materia de herencias y de testamentos es tan amplio como amplias son las miserias y las grandezas (que también las hay -y por otra parte son las más frecuentes-) del ser humano.

Siempre me ha sorprendido esa actitud de muchos hijos de repartir la herencia de sus padres cuando aún están vivos, y confieso que más que sorpresa, lo que siento instintivamente es asco.

Pero junto a ello, raro es el mes que no viene algún matrimonio intentando repartir los bienes entre sus hijos cuando ellos aún viven, con la mera voluntad de evitar que dichos hijos paguen el temido impuesto de sucesiones y donaciones.

Pretendo en esta entrada, dar a esos bienintencionados padres unas ideas de lo que no deben de hacer

No puedes actuar por tu propia cuenta y riesgo, o confiando en lo que le diga cualquier amigote.

Fundamentalmente porque eso no es asumir riesgos, sino actuar temerariamente.

Recuerdo la canción que decía «Manolete, Manolete, si no sabes torear pa que te metes», lo cierto es que todos los años sigue habiendo más de un muerto, y muchos heridos en los festejos taurinos locales.

Se me cae la boca de repetir que hay que acudir al Notario sin prisas y cuantas veces haga falta, máxime cuando la escritura nos costará lo mismo, acudamos una o cien veces.

Sin embargo, en un asunto de esta envergadura, en el que perdemos todo nuestro patrimonio, cuando además, por razón de la edad dicho patrimonio es nuestra garantía de subsistencia, no puede tomarse a la ligera sin estar debidamente asesorados y sin ponderar las ventajas e inconvenientes.

Hay que comprobar es si verdaderamente las normas fiscales hacen o no recomendable este reparto.

Muchas son las comunidades autónomas que dejan prácticamente sin gravar por el impuesto de sucesiones y donaciones las herencias y en todas hay beneficios fiscales (de hecho este discriminatorio trato le plantea a muchos juristas problemas de constitucionalidad o de adecuación a la normativa comunitaria -que por otra parte tiene pronunciamiento sobre la materia a los que hacen oídos sordos nuestros poderes públicos-).

Centrándome en Andalucía (desde donde escribo) cada hijo no debe de pagar si hereda a cada padre menos de 170.000€, por lo que difícilmente una herencia compuesta de una (incluso dos casas) y un coche, tributa por el impuesto de sucesiones y donaciones.

Quedarse sin bienes para eludir el pago de un impuesto que no habría que pagar es una locura, y nuevamente el estar bien asesorados es recomendable.

Por otra parte no olvide que eso de intentar disimular una donación bajo la forma de compraventa porque el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es más costoso que el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, es un error en el que se cae frecuentemente, pues el tratamiento fiscal en el IRPF de los incrementos de patrimonio puede aconsejar la donación (sin perjuicio de los problemas jurídicos que plantean los negocios simulados).

¿Verdaderamente podemos confiar en nuestros hijos?.

El darle bienes en vida, no supone ni querer más ni querer menos a los hijos; es más, cuanto más insistan dichos hijos en el reparto más motivos tendremos para no hacerlo.

Incluso cuanto más necesitado esté el hijo de ayuda, quizá más recomendable sea no darle dicha ayuda, sino apoyarle para que salga por si mismo de su situación de necesidad.

A un hijo se le ayuda: educándolo y enseñándolo a hacerse valer por si mismo; no tapando constantemente sus carencias.

Decía Calderón de la Barca «Poderosas razones tiene el corazón que no entiende la razón», como padre entiendo perfectamente el instinto de saltar en defensa del hijo más necesitado, se perfectamente que los hijos muchas veces hacen cosas que te dan al mismo tiempo ganas de matarlos y de comértelos a besos, sin embargo nuestro patrimonio no tiene ni corazón ni razón.

Aprovecho para recordarle que se estaría Ud engañando si cree que el hecho de avalar a un hijo en un préstamo no implica un gravísimo riesgo de comprometer nuestro patrimonio. El aval, en si, es algo neutro, ni incrementa ni disminuye nuestro patrimonio o nuestra solvencia, pero implica una seria responsabilidad por deudas ajenas, y sobre todo puede perjudicar gravemente el patrimonio de los demás hijos si nosotros fallecemos y ellos aceptan la herencia.

¿Queremos proteger al hijo o a nosotros mismos?.

Cientos son los padres (generalmente empresarios) que tratan de salvaguardar el patrimonio familiar de posibles responsabilidades, poniendo los bienes a nombre de cónyuges y/o hijos.

En estos casos hay que tener cuidado, ante todo en que no es lo mismo salvaguardar el patrimonio familiar de posibles responsabilidades, que salvaguardarlo de responsabilidades reales, pues en el primer caso actuamos con prudencia y en el segundo podemos estar realizando un alzamiento de bienes.

No digo que esta solución sea errónea, pero si llamo a la prudencia de no considerar que esta es una panacea que evita todos los males, y de advertir que hay otras soluciones más acertadas (vía constitución de sociedades familiares, sobre las que ya he escrito en este blog).

¿Qué circunstancias concurren en los hijos y en los padres?.

Dicho de otra forma, no es lo mismo que este reparto lo hagan unos padres de 80 años que unos padres de 40; no es lo mismo que los hijos sean menores de edad, que sean mayores, no es igual que estén solteros o casados, no es lo mismo que los hijos estén pasando un mal momento, que dicho mal momento se prevea permanente (como tampoco son las mismas las causas de dichos «malos momentos»).

Intento hacer la enésima llamada a la reflexión, y a evitar que actuemos por un impulso noble ante un momento puntual, pues normalmente las soluciones son definitivas y no suele haber posibilidad de vuelta atrás.

¿Harían nuestros hijos lo mismo por nosotros?.

No sea Ud iluso, la respuesta es no, nuestros hijos harán lo mismo por sus hijos, pero no por sus padres (y si no, ya se encargarán sus parejas de hacérselo ver).

Es importante ser consciente de que verdaderamente está realizando un acto gratuito (esto es sin contraprestación) sobre la conciencia de su hijo quedará ser o no agradecido; pero poco podrá hacer Ud ante la ingratitud de su hijo, salvo que haga una donación (en materia de donaciones a los hijos recomiendo esta fantástica entrada en el blog ¿hay derecho? de Doña Matilde Cuenca Casas).

Si lo que Ud quiere es entregar los bienes a sus hijos para que le cuiden, lo que tiene que hacer no es una «partición en vida» (evidentemente no estoy hablando en términos jurídicos) sino un contrato de vitalicio (y ahora si estoy hablando en términos jurídicos).

CONCLUSIÓN

No todas las familias son iguales, ni hay una solución jurídica que resuelva todos los posibles problemas, hay que pensar, reflexionar, acudir al Notario, hablar con el, tomarnos nuestro tiempo, sopesar los pros y los contras, y sólo después de ello hacer lo que creamos oportuno.