El ser Notario de pueblo (cosa de la que cada vez me enorgullezco más) me permite un trato muy directo con las personas, a algunas de las cuales conozco con cierta intimidad, dado que son mis vecinos, o las personas con las que tomo café, o cerveza, o con las que coincido yo o mi mujer en las compras diarias.
Nada más llegar a uno de mis destinos, entró en mi despacho un señor, de esos que te dejan pensando varias semanas.
Ni recuerdo a que venía, pero si que le comenté que era muy recomendable que hiciera testamento.
Confieso que pocas son las personas a las que tras explicarles por qué deben de hacer testamento no lo firman inmediatamente, pero este señor me sorprendió con su historia.
Resulta que había estado en coma, pero uno de esos comas en los que te enteras perfectamente de todo lo que sucede a tu alrededor; y se acordaba que sus hijas delante suya, se pusieron a repartirse la herencia fríamente.
Me comentaba que aquello le angustió y que había decidido no dejar nada a sus hijas (era muy consciente de que le quedaba poco de vida) por lo que había vendido su casa, se había ido a vivir de alquiler, se había comprado un coche y se estaba puliendo literalmente el dinero (ni que decir tiene que saliendo del coma, pero muy enfermo, sus hijas se habían desentendido mucho de él).
Tiempo después tuve las hijas en mi despacho renunciando a la herencia del señor, el cual (cumpliendo su palabra) había dejado un montón de deudas.
Más por caridad que por secreto profesional, no les conté a las hijas la historia verdadera.
Hace tiempo leí una viñeta del genial Quino, en la que estando sentada Mafalda con Manolito, pasan unos viejos y uno le pregunta a otro «y que ¿han partido la herencia?», tras pasar los ancianos, Manolito se gira y le pregunta a Mafalda «¿Partir una herencia? ¿eso no se descuartiza?».
El anecdotario que llevamos los Notarios en materia de herencias y de testamentos es tan amplio como amplias son las miserias y las grandezas (que también las hay -y por otra parte son las más frecuentes-) del ser humano.
Siempre me ha sorprendido esa actitud de muchos hijos de repartir la herencia de sus padres cuando aún están vivos, y confieso que más que sorpresa, lo que siento instintivamente es asco.
Pero junto a ello, raro es el mes que no viene algún matrimonio intentando repartir los bienes entre sus hijos cuando ellos aún viven, con la mera voluntad de evitar que dichos hijos paguen el temido impuesto de sucesiones y donaciones.
Pretendo en esta entrada, dar a esos bienintencionados padres unas ideas de lo que no deben de hacer
No puedes actuar por tu propia cuenta y riesgo, o confiando en lo que le diga cualquier amigote.
Fundamentalmente porque eso no es asumir riesgos, sino actuar temerariamente.
Recuerdo la canción que decía «Manolete, Manolete, si no sabes torear pa que te metes», lo cierto es que todos los años sigue habiendo más de un muerto, y muchos heridos en los festejos taurinos locales.
Se me cae la boca de repetir que hay que acudir al Notario sin prisas y cuantas veces haga falta, máxime cuando la escritura nos costará lo mismo, acudamos una o cien veces.
Sin embargo, en un asunto de esta envergadura, en el que perdemos todo nuestro patrimonio, cuando además, por razón de la edad dicho patrimonio es nuestra garantía de subsistencia, no puede tomarse a la ligera sin estar debidamente asesorados y sin ponderar las ventajas e inconvenientes.
Hay que comprobar es si verdaderamente las normas fiscales hacen o no recomendable este reparto.
Muchas son las comunidades autónomas que dejan prácticamente sin gravar por el impuesto de sucesiones y donaciones las herencias y en todas hay beneficios fiscales (de hecho este discriminatorio trato le plantea a muchos juristas problemas de constitucionalidad o de adecuación a la normativa comunitaria -que por otra parte tiene pronunciamiento sobre la materia a los que hacen oídos sordos nuestros poderes públicos-).
Centrándome en Andalucía (desde donde escribo) cada hijo no debe de pagar si hereda a cada padre menos de 170.000€, por lo que difícilmente una herencia compuesta de una (incluso dos casas) y un coche, tributa por el impuesto de sucesiones y donaciones.
Quedarse sin bienes para eludir el pago de un impuesto que no habría que pagar es una locura, y nuevamente el estar bien asesorados es recomendable.
Por otra parte no olvide que eso de intentar disimular una donación bajo la forma de compraventa porque el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es más costoso que el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, es un error en el que se cae frecuentemente, pues el tratamiento fiscal en el IRPF de los incrementos de patrimonio puede aconsejar la donación (sin perjuicio de los problemas jurídicos que plantean los negocios simulados).
¿Verdaderamente podemos confiar en nuestros hijos?.
El darle bienes en vida, no supone ni querer más ni querer menos a los hijos; es más, cuanto más insistan dichos hijos en el reparto más motivos tendremos para no hacerlo.
Incluso cuanto más necesitado esté el hijo de ayuda, quizá más recomendable sea no darle dicha ayuda, sino apoyarle para que salga por si mismo de su situación de necesidad.
A un hijo se le ayuda: educándolo y enseñándolo a hacerse valer por si mismo; no tapando constantemente sus carencias.
Decía Calderón de la Barca «Poderosas razones tiene el corazón que no entiende la razón», como padre entiendo perfectamente el instinto de saltar en defensa del hijo más necesitado, se perfectamente que los hijos muchas veces hacen cosas que te dan al mismo tiempo ganas de matarlos y de comértelos a besos, sin embargo nuestro patrimonio no tiene ni corazón ni razón.
Aprovecho para recordarle que se estaría Ud engañando si cree que el hecho de avalar a un hijo en un préstamo no implica un gravísimo riesgo de comprometer nuestro patrimonio. El aval, en si, es algo neutro, ni incrementa ni disminuye nuestro patrimonio o nuestra solvencia, pero implica una seria responsabilidad por deudas ajenas, y sobre todo puede perjudicar gravemente el patrimonio de los demás hijos si nosotros fallecemos y ellos aceptan la herencia.
¿Queremos proteger al hijo o a nosotros mismos?.
Cientos son los padres (generalmente empresarios) que tratan de salvaguardar el patrimonio familiar de posibles responsabilidades, poniendo los bienes a nombre de cónyuges y/o hijos.
En estos casos hay que tener cuidado, ante todo en que no es lo mismo salvaguardar el patrimonio familiar de posibles responsabilidades, que salvaguardarlo de responsabilidades reales, pues en el primer caso actuamos con prudencia y en el segundo podemos estar realizando un alzamiento de bienes.
No digo que esta solución sea errónea, pero si llamo a la prudencia de no considerar que esta es una panacea que evita todos los males, y de advertir que hay otras soluciones más acertadas (vía constitución de sociedades familiares, sobre las que ya he escrito en este blog).
¿Qué circunstancias concurren en los hijos y en los padres?.
Dicho de otra forma, no es lo mismo que este reparto lo hagan unos padres de 80 años que unos padres de 40; no es lo mismo que los hijos sean menores de edad, que sean mayores, no es igual que estén solteros o casados, no es lo mismo que los hijos estén pasando un mal momento, que dicho mal momento se prevea permanente (como tampoco son las mismas las causas de dichos «malos momentos»).
Intento hacer la enésima llamada a la reflexión, y a evitar que actuemos por un impulso noble ante un momento puntual, pues normalmente las soluciones son definitivas y no suele haber posibilidad de vuelta atrás.
¿Harían nuestros hijos lo mismo por nosotros?.
No sea Ud iluso, la respuesta es no, nuestros hijos harán lo mismo por sus hijos, pero no por sus padres (y si no, ya se encargarán sus parejas de hacérselo ver).
Es importante ser consciente de que verdaderamente está realizando un acto gratuito (esto es sin contraprestación) sobre la conciencia de su hijo quedará ser o no agradecido; pero poco podrá hacer Ud ante la ingratitud de su hijo, salvo que haga una donación (en materia de donaciones a los hijos recomiendo esta fantástica entrada en el blog ¿hay derecho? de Doña Matilde Cuenca Casas).
Si lo que Ud quiere es entregar los bienes a sus hijos para que le cuiden, lo que tiene que hacer no es una «partición en vida» (evidentemente no estoy hablando en términos jurídicos) sino un contrato de vitalicio (y ahora si estoy hablando en términos jurídicos).
CONCLUSIÓN
No todas las familias son iguales, ni hay una solución jurídica que resuelva todos los posibles problemas, hay que pensar, reflexionar, acudir al Notario, hablar con el, tomarnos nuestro tiempo, sopesar los pros y los contras, y sólo después de ello hacer lo que creamos oportuno.
Muy ilustrativo, sobre todo lo del «amigote que sabe».
Muchas gracias por compartir conocimiento y experiencia.
Saludos cordiales.
Es una triste realidad que aprecio en mi despacho y que supongo que cientos de abogados (que por otra parte son también fantásticos profesionales que pueden ayudar) también perciben.
Un saludo
Mi padre tiene 2 casas a su nombre pero son de mis hermanos si mis hermanos kieren sacar las escrituras a nombre de ellos tengo yo que firmar ?
Hola María
Insisto en que sin ver la documentación me resulta imposible emitir juicio alguno
Saludos
Muy crudo, pero una triste realidad, no se si por ser una ley natural o por ingratitud
Saludos desde Venezuela
Decía Rabindranath Tagore «Nadie da gracias al cauce seco por el agua pasada».
Muchas gracias a ti por seguirme desde tan lejos.
Gracias por la ilustración.
Gracias. Un contrato de vitalicio no lo he hecho nunca , me voy a enterar. Un cordial saludo
Yo he firmado muchos y es una figura muy interesante que se estudia poco (lamentablemente)
muchas gracias por tus aportaciones. saludos
Muy interesante Francisco! Hay mucha «rumorologia» popular al respecto que lleva a confusión. Me alegra ver que la web va viento en popa! Saludos!
Muchas gracias a ti, y especialmente por tu inestimable colaboración en el diseño de esa web que espero sirva de ayuda a mis convecinos
SR.FRANCISCO LE FELICITO POR ESTAS VERDADERAS PUBLICACIONES QUE DEJAN A UNO CON LA BOCA ABIERTA…
tengo una pregunta de asesoramiento ,si me podria asesorar ud.?porfavor.
resido en barcelona,recientemente estoy divorciado ,tenemos un niño de 5 años.,en el piso donde vivo yo solo y es de mi propiedad,se lo quiero dejar en testamento a mi hijo ,cuando yo fallezca claro.pero con la condicion de que mi ex,su madre no entre en el piso,nisiquiera de visita.
como y debe redactarse,pues en la notaria donde consulte,me contesto que no se podia y…que en parte era la madre del hijo ,que yo algun dia quise……!!??
en fin me quede atonito.
si ud.me podria orientar,pues no quiero que entre mi exmujer en la vivienda.
muchas gracias
un saludo Andres fernandez
Muchas gracias Andrés.
Siendo de vecindad civil catalana, y habiendo yo ejercido siempre en territorio de derecho común dar una respuesta me resulta muy complejo, y en todo caso tienes que tomártela con mucha cautela, pues hace años que estudie el derecho sucesorio catalán.
Libre eres de nombrar a tu hijo heredero, el problema es que quizá más que el hecho de impedir que tu anterior mujer entre en el piso, casi lo que pretendes es privar a dicha señora de la patria potestad, lo cual es absolutamente imposible (salvo judicialmente), la condición es que si la razonas un poco aunque entendible es imposible, y te pongo un ejemplo para que lo veas más claro ¿Cómo puedes impedir que alguien prohíba algo a quien es su representante legal, si ese alguien no es capaz? ¿Cómo puedes obligar a alguien -la madre- a hacer algo a cambio de nada? ¿Qué culpa tiene el hijo de lo que haga la madre?.
En todo caso yo si creo posible esa condición (con todas las cautelas que te he dicho) aunque lo que no lo veo es sensata, por más que entienda perfectamente tus sentimientos.
Otra cosa completamente distinta es que tus sentimientos puedan más o menos verse satisfechos de otra forma, para lo que te recomiendo que leas una entrada de este blog que se llama testamento de divorciado con hijos (https://www.notariofranciscorosales.com/testamento-del-divorciado-con-hijos/)
Un saludo
Gracias,ya he visitado la web testamento del divorciado,si comprendo lo de la patria potestad.
espero que mi hijo si el quiere y sea justo,y vea la cruda realidad del porque.respete mi decision y comprenda,…
lo que ocurre que los tiempos y circunstancias cambian,pero yo no lo vere.
un saludo
Hola Andrés. Su comentario es de hace años pero por si aún sigue pensando en dejarle la casa con condición a su hijo, sólo quería comentarle mi caso. Me paso lo mismo y mi padre me dejo nuestro piso (soy hija única) pero me pidió por favor (repetidas veces a lo largo de su vida) que mi madre no pusiera un pie en su casa. No lo ha hecho ni lo hará porque lo prometí, pero ahora que tengo 40 años y niños pequeños, me veo obligada con mucha tristeza a vender mi casa porque mi madre no puede venir a ver a sus nietos (tenemos que quedar en una cafetería) y si su salud empeorara (esperemos que no) y me la quisiera traer a vivir con nosotros, ahora mismo no puedo. Si mi padre estuviera vivo y pudiera preguntarle creo que preferiría que mi madre pisara su casa que no que yo tenga que vender la casa familiar pero como no puedo preguntárselo tendré que mantener mi palabra.
Un saludo,
Ines
Hola Inés.
Lo sorprendente es que vendas por ese motivo; ante todo me parece admirable que cumplas tu palabra por encima de todo, pues dudo mucho que en la donación hubiera una cláusula similar, y de haberla que pueda garantizarse el cumplimiento en casos como el que dices.
Pero lo que me sorprende es que vendas porque tu madre no pueda entrar a ver a sus nietos y tengas que quedar en ella en una cafetería, pues nada te impide quedar en su casa.
Mucho peor sería la situación si tu madre cayera enferma y tuvieras que cuidar de ella en casa.
En todo caso reitero mi máximo respeto por quien está dispuesto a cumplir su palabra.
Saludos
Hola, buen día, encontré esta entrada buscando «cómo repartir la herencia sin adquirir la propiedad»
La cuestión es que quiero reparar propiedades que pertenecen a la herencia de mi padre con usufructo vitalicio de mi madre(las propiedades, el dinero sería el mío) . Pero quiero saber si la propiedad en la que voy a gastar MI dinero va a ser de mi propiedad en el futuro.
No todos tenemos mala intención ni queremos quitar nada.
Es más, yo quiero arreglar la casa donde vive mi madre, pero no quiero su propiedad. Sólo pretendo saber si va a ser para mí o no. Depende mucho el arreglo o la reforma. Y, por si alguien lo lee, mi madre está atendida y voy arreglando las averias, pero no me voy a meter en reforma completa si no sé qué destino van a tener esas propiedades.
Hola Aquilino
El que gastes tu dinero en bienes que no son tuyos, para nada te atribuye la propiedad del bien (distinto es que tengas derecho a reclamar al propietario)
Saludos
Quería comentarle un caso se trata de tres herederos, uno de ellos ha recibido un préstamo del testador en vida de 100000 € que supera bastante el dinero total que puede percibir una vez recibida la herencia.
Que pueden hacer los otros dos herederos, en este caso.
Gracias. pergamar
Hola pergamar.
No hay problema alguno, pues el préstamo implica una obligación de devolver el prestatario al prestamista la suma prestada; creo que confundes el préstamo y la donación, y son dos figuras completamente distintas.
Si el prestatario no devuelve la suma, al fallecimiento el prestamista dejará un crédito que corresponde a los herederos cobrar.
Saludos
Ante todo perdón por insistir en el tema.
Entonces en el caso de que el Testador haga un préstamo a uno de los hijos por cantidad superior a lo que le corresponde de herencia, y siendo el reparto en su momento a partes iguales entre los hijos se podría firmar aceptando la partición de la herencia en esas condiciones.
Un saludo y muchas gracias
Pergamar
Es que una cosa es el préstamo y otra la partición de una herencia en la que hay un crédito derivado de dicho préstamo, creo que no consigo explicarme, y que lo más adecuado es que acudas a un abogado, pero insisto en que un préstamo no es una donación, y que por supuesto que a la vista de la documentación todo puede cambiar.
Saludos
Me parece hipócrita dar por hecho que los hijos somos unos vagos que quieren vivir a costa del padre.
Le recuerdo que actualmente en nuestra sociedad la juventud no encuentra trabajo a causa de unos elevadísimos impuestos que sostienen las pensiones. Yo jamás tuve una nómina. Mientras que mi padre solo cotizó 20 años, se prejubiló y lleva más tiempo vivo sin trabajar. Cuando yo terminé mis estudios y no encontraba trabajo, mi padre tenía dos empleos. Y además usted dice que los hijos son unos ingratos. Seguramente así le parecerán los suyos, pues con esa forma de pensar estará bastante solo. Mi abuela vino a vivir con la familia cuando éramos pequeños, y aportaba su pensión íntegra, sus brazos para nuestra crianza, todo el cariño y al final todo lo suyo era nuestro. Usted, como todos los abuelos modernos «de residencia», no van a gozar nunca de eso.
Hola Juan.
La entrada es antigua, y he tenido que repasarla para comprobar que en ningún momento digo que los hijos sean unos ingratos que quieran vivir a costa de los padres, creo que dejo muy claro que no todos los casos son iguales.
Desde luego no he dicho en ningún momento que tu seas un ingrato, ni te he faltado al respeto, por lo que no se por qué te metes con mi persona, o hablas de mis hijos, que por otra parte son menores de edad.
Veo que no me deseas un buen futuro, ten por seguro que no te deseo lo mismo ni a ti, ni a nadie, y por supuesto que no me alegro de que no encontraras trabajo; pero sobre todo, me da pena el rencor que hay tras tus palabras.
Por lo demás lamento mucho haberte ofendido, y creo que no has entendido el sentido del post, que simplemente llama a la mesura, al equilibrio, al asesoramiento profesional, y a entender que cada caso es un mundo y merece un trato especial.
Saludos
Buenas tardes, tengo un caso en mi familia hay un hermano que necesita una asesoria sobre un areparticiòn de bienes en via de su pareja, ella tiene dos hijos solamente y esta divorciada, los bienes que tiene son: Un apartamento y un vehiculo.
Hola Tibayre
¿En qué puedo ayudarte? ¿de donde eres?
Saludos
Enhorabuena como siempre interesante. Me ha encantado no he querido dormir sin leerlo. Un abrazo
Otro para ti Leticia, sabes que nadie es profeta en su tierra, y que un seguidor como tu es un auténtico honor.
Un abrazo y buen fin de semana
Interesante artículo Francisco, muchas gracias por postearlo.
Permitame una consulta: a efectos tanto fiscales como prácticos, ¿resulta conveniente hacer una distribución por lotes articulada dentro del testamento, en lugar de hacer un pro indiviso sobre el total del mismo?
Saludos y gracias de antemano.
Hola Javier.
La pregunta es de difícil respuesta, pues no hay dos casos iguales, si bien y como regla general distribuir los bienes en testamento implica saber perfectamente el futuro, y eso es casi imposible de anticipar, por lo que en caso de duda es mejor dejar abierta la puerta a que los herederos de común acuerdo hagan lo que crean más conveniente.
Saludos
Muchas gracias por compartir sus conocimientos. Querría hacerle una consulta. Mis tíos son matrimonio sin hijos, tienen 7 sobrinos incluyéndome a mí. No tienen ascendientes. Yo quiero comprar una vivienda y les propuse que me ayudaran a pagar la entrada y luego irles devolviendo el dinero sin intereses, pero ellos insisten en que puedo coger el dinero que necesite y no devolvérselo puesto que de todas maneras va a ser mi herencia. ¿esto sería una transmisión patrimonial onerosa? ¿ cómo podemos hacerlo para que nos perjudique lo menos posible? Vivimos en Andalucía, gracias
Hola Mveipin.
Precisamente es todo lo contrario, pues lo que te están haciendo es una donación; respecto al concepto de perjuicio es bastante relativo, pues no entiendo a qué te refieres exactamente; lo más correcto es que acudas a un Abogado.
Saludos
Estimado Sr Francisco Rosales.
Buscando en internet información sobre el tema de reparto de herencia en vida, me he encontrado con su blog y con esta entrada, que he leído con sumo interés.
Quiero contarle mi caso que, podrá confirmar usted, que es una de las excepciones que confirman su teoría por la que usted recomienda a los padres no repartir la herencia en vida:
Soy el segundo de cuatro hermanos, el único varón (54 años). Mi querido padre q.e.d. falleció en 1990 con 59 años de edad. Su testamento es el clásico en el que deja herederos universales, a partes iguales, a sus cuatro hijos y usufructuaria vitalicia a nuestra madre.El patrimonio familiar lo componen fincas rústicas, ganado y viviendas, la mayoría bienes privativos de mi padre. Mi madre, como bienes privativos solo tiene los gananciales, 50 % de tres viviendas y de algún terreno rústico de poca entidad, comprado por el matrimonio. Hasta aquí todo convencional y normal.
El problema surge de la manera siguiente: al morir mi padre, una de mis hermanas, la tercera(52 años) se viene a vivir con su familia al pueblo de origen de la familia, a unos 45 km de mi madre.
Con mi madre vivía por entonces,en el domicilio principal familiar, mi hermana la mayor (56 años) que estaba soltera y permanece en este estado, aunque ya no vive con mi madre (86 años en la actualidad).
Esta hermana que decidió venir a vivir cerca de mi madre, ocupó una vivienda familiar en este pueblo.La hermana mas pequeña(51 años) vive con su marido a 300 km de mi madre y yo a 150 km con mi mujer y mis dos hijos.
Esta vivienda,como he indicado anteriormente es el 50 % del pleno dominio de mi madre y usufructuaria vitalicia del otro 50%, siendo los nudos propietarios el resto de hermanos a partes iguales.
En principio mi madre y todos los hermanos no pusimos ninguna pega , sino todo lo contrario, nos alegramos porque nuestra hermana y cuñado (ambos médicos de familia) decidieran acercarse a mi madre viuda, pensando que la ocupación de esta casa sería una cosa temporal, mientras la situación se asentaba.De hecho, por este uso no se le puso ninguna renta. Pero fueron pasando los años, y mas años y la situación no solo se mantenía si no que de una forma descarada y contando siempre con el consentimiento de mi madre, comenzó a disfrutar también casi en exclusiva de otros bienes, como una casa de campo con piscina en una de las fincas. Hasta tal punto que cuando yo, en alguna ocasión quise disfrutar quince dias en agosto de esta casa de campo me decia que debía ser compartida con ella. Yo hasta entonces prácticamente me había dedicado a mantener el patrimonio y negocios ganaderos de la familia, no como dedicación exclusiva sino sacando tiempo de donde podía, después de cumplir con mi trabajo, no percibiendo de mi madre ninguna compensación económica, ni tan siquiera, por los gastos de desplazamiento que ello me originaba.
Como puede usted entender la situación actual, con esta serie de abusos de mi hermana, consentidos y mantenidos en la familia con el consentimiento de mi madre no es ni mucho menos la deseable en una familia.
Hemos instado a mi hermana, no solo yo sino mis otras hermanas, e, incluso, tímidamente, mi madre, a que deje libre esa casa que desde hace tiempo no necesita. Ella al poco tiempo adquirió un piso de lujo en la localidad donde vive mi madre.
Los líos y disgustos en la familia aparecen cada cierto tiempo, porque yo no me callo y los pongo en evidencia cuando suceden estos abusos y así se lo hago ver a todos los miembros de la familia.
Se que mi madre, como usufructuaria de todo puede «legalmente consentir» estos abusos y por eso no puedo, ni debo moralmente tomar ninguna medida legal para evitarlo.
Pero lo que si he he hecho, muy recientemente por última vez, aconsejar a mi madre a que la única solución real y práctica para solucionar estos problemas en nuestra familia es hacer el reparto de todos los bienes que conforman el patrimonio familiar, incluidos los privativos de mi madre, materializándolo en documento firmado y aceptado por todos los hermanos, en el que, como no puede ser de otra manera, se mantenga el usufructo vitalicio de nuestra madre . Por este usufructo, pasaríamos una renta anual vitalicia a nuestra madre por cada uno de los bienes que nos hubiera tocado a cada uno en el sorteo pertinent , despues de inventariar, valorar y enlotar equitativamente el total del patrimonio familiar.
Todo este problema está traspasándose a la siguiente generación. Uno de mis sobrinos (16 años), hijo de esta hermana «especial», es muy aficionado a la caza y animales. En la finca principal, ya comentada, donde tenemos una casa de campo, ha realizado ( se entiende que su madre) varias edificaciones (perrera, granja para perdices de reclamo, cuadras, con, en este caso tibia oposición de mi madre y sin consentimiento de sus tios y tias.
Yo ya no sé que hacer para conseguir parar esto. La advertencias, a mi madre y resto de hermanas han sido múltiples constantes y respetuosas, intentando siempre guardar las formas, pero firmes y claras en su contenido.
Ya nos ha manifestado que no tiene intención de dejar la casa del pueblo, donde vive como residencia principal de su familia.
Esta situación nos pone en la desagradable tesitura de intentar evitar una prescripción por usucapión de esta vivienda. En 2020 hará 30 años que la viene ocupando ininterrumpidamente, en contra de la voluntad de la familia, al menos, claramente de la mía.
Sé que usted me día que sería bueno oir a todas las partes, para hacerse con una perspectiva lo mas objetiva posible del caso
Si que le contesto que he intentado describirle el caso lo más objetivamente posible, sin dejarme llevar por mi estado de profunda indignación, y tristeza por la situación tan deteriorada que mantenemos en mi familia.
Agradeciéndole el tiempo dedicado a leer este desahogo,le saluda atentamente un heredero cansado de tener paciencia.
Hola Juan José.
Triste historia familiar la que compartes, más el supuesto que comentas no es un problema de repartir en vida los bienes con los hijos, ni la solución que estas adoptando es la más correcta jurídicamente (otra cosa es que lo sea desde un punto de vista humano)
No hablamos de repartir bienes en vida, porque lamentablemente tu padre ha fallecido, y es el momento de practicar la partición de su herencia.
Lo que ha sucedido es que en vez de adjudicados los bienes, habéis creado un proindiviso que os está planteando problemas, debido al comportamiento de tu hermana y la tolerancia de tu madre.
Más que hacer documentos privados, lo que debéis es de extinguir esa comunidad de bienes, y sustituir la cuota indivisa en nada propiedad sobre todos y cada uno de los bienes de la herencia, por una nuda propiedad sobre bienes concretos, de forma que al fallecimiento de tu madre no tengáis que hacerlo.
Sin embargo al fallecimiento de tu madre, no tenéis que practicar partición de herencia alguna (salvo la de los bienes propios de tu madre) sino disolver y liquidar esa comunidad, cosa que insisto podéis hacer en vida de ella.
Otra cosa es que si la disolución no se hace de mutuo acuerdo, haya de ser demandada judicialmente, y entiendo que debido a la edad de tu madre y por respeto a ella no os atreváis a hacerlo.
Saludos
Muchas gracias por su contestación.
Lo que usted me indica es lo que voy a proceder a solicitar a mis hermanas. Disponernos, con la mayor tranquilidad, sosiego y buen talante posible a realizar la extinción del condominio que mantenemos, tanto por los bienes en proindiviso heredados de nuestro padre, como una finca heredada de una tia, privativa de los cuatro hermanos pero que también está en proindiviso y de otra finca adquirida por los cuatro hermanos pero que, así mismo, la mantenemos en proindiviso.
Quedaría, como usted nos indica, disolver y liquidar esta comunidad con mis hermanas y repartir los bienes de mi madre cuando ella falte.
Aprovecho para pedirle un último consejo.
Un buen amigo abogado me va a redactar este escrito de requerimiento a mis hermanas solicitando el inicio del procedimiento de extinción del condominio, intentando ser lo más diplomático posible y no herir susceptibilidades. Sé que cuando mis hermanas lo reciban no les va a agradar. Y menos a mi madre. Como me va a costar mucho hacerlo y ya que me “voy a arremangar”, quiero aprovechar la ocasión para advertirles también a mis hermanas, de la manera más atraumática y suave posible, que en los bienes que mantenemos en proindiviso, nadie puede hacer nada en ellos sin contar con los demás. Ni contando con el consentimiento de la usufructuaria, que es mi madre, ninguna de mis hermanas, como nudas propietarias como yo a partes iguales, pueden realizar obras o mejoras por su cuenta, sin contar conmigo.
¿Estoy en lo cierto jurídicamente o me debo de callar y seguir aguantando que una de mis hermanas siga abusando del resto, aprovechándose de la inhibición y la edad de nuestra madre?
Un cordial saludo
Hola Juan José.
Lo de no hacer nada y no hacer obras y mejores no es lo mismo, pues puede vivir, y lo que no puede hacer el usufructuario sin el consentimiento del propietario es alterar la forma y sustancia, lo cual plantea muchas dudas interpretativas.
Saludos
Hola Francisco,
Me he trasladado con mi familia a mi ciudad de origen y me he alojado en un piso de mi padre, que tenía sin utilizar (en su momento lo llegó a alquilar) y que me ofreció.
El piso que tenía en mi destino anterior lo he vendido hace poco y previa autorización de mis hermanos le propuse a mi padre comprarle el piso pero no quiere porque debe tener el reparto de la herencia ya pensado y se lo descuadro ;-).
Me dice que ya tiene pensada una especie de donación (?) para que figure como un anticipo de la herencia. De hecho, le obligué a que hiciera una tasación de sus bienes antes de hacer la reforma total en el piso (con lo que su valor cambió evidentemente) y no querría tener problemas en un futuro con mis hermanos.
El principal problema es económico, en el irpf del 2017 me van a fundir por la venta del piso ya que no compro otra vivienda habitual con la que poder compensar y si mi padre me hace una donación serán más impuestos a pagar por parte de los dos …
Que solución me recomiendas teniendo en cuenta que la vivienda de mi padre, en la que resido ahora está en Castilla y León.
Hola Felipe.
Poco puedo recomendarte, pues no soy asesor fiscal, más una cosa es la compra y otra la donación, y ni puedes obligar a tu padre a vender ni a que te done, por lo que la alternativa sería buscar otro inmueble que igual te convenga menos vitalmente, más si económicamente.
Saludos
Buenos días Francisco:
Quería hacerle una pregunta sobre donaciones en vida a uno de los hijos dejando al otro sin opción a herencia. ¿Eso es posible? ¿puede actuar o reclamar el hijo afectado de alguna manera si de eso hace ya 22 años y los padres aun están con vida? Muchísimas gracias
Hola Sonia.
No es posible, pues todas las donaciones han de adicionarse a la masa hereditaria, te recomiendo que leas el post de este mismo blog titulado cómo puede un hijo defender su legítima https://www.notariofranciscorosales.com/como-puede-un-hijo-defender-su-legitima/
Saludos
Buenas tardes, abusando de su amabilidad me gustaría hacerle la siguiente pregunta de vital importancia ahora mismo:
– Mi padre es viudo con los siguientes bienes
. Una vivienda perteneciente al matrimonio (cerrada y para reformar)
. Una vivienda privativa de mi padre (heredada de sus padres) donde vive
. Unas fincas rusticas privativas y otra del matrimonio.
. Una cierta cantidad de dinero en algún banco.
somo cinco hermanos y en el testamento de mi padre reparte a partes iguales todos sus bienes.
Hasta aquí todo normal, ayer mismo uno de mis hermanos me dice que quiere la casa cerrada sin tener que pagar nada, ya que renuncia al resto de la herencia, que mis otros hermanos y mi padre están conforme que hay que firmar un documento y listo, me pregunta si yo también accedo a cederle mi parte a cambio de renunciar al resto de la herencia.
Me pierdo con esta situación, ¿que posibilidades hay? ¿es legal? necesitaría algo de luz sobre dicha cuestión, ya que se escapa a mis conocimientos.
Muchas gracias por la respuesta
nota.- vivimos en La Rioja
Hola Antonio.
No cabe renunciar la herencia de una persona viva, ni heredar a alguien que está vivo, por lo que la única solución es que tu padre done a tu hermano (para lo que no es necesario vuestro consentimiento) y que tu hermano renuncie a la herencia cuando fallezca tu padre confiando en que vosotros no le obliguéis a colacionar.
Cualquier otra solución parte de simulaciones que pueden ser fuente de muchos conflictos.
Os recomiendo que esperéis al fallecimiento de vuestro padre y que sea entonces cuando en la partición hagáis lo que más os convenga.
Saludos
Gracias por la respuesta tal clara y rápida, aunque dentro de mi ignorancia, me surge una duda con una respuesta por mi parte, le ruego me confirme si estoy en los cierto:
– ¿Puede donar la casa a mi hermano sin la autorización de sus otros hijos aunque sea comprada una vez casados? SI
– ¿Puede donarla ya que tiene su vivienda habitual, dinero y fincas rusticas? SI
– ¿Si solo tuviese la propiedad en cuestión podría donarla (ya que las legitimas del resto de hermanos se verían afectadas). NO
Gracias de nuevo y lamento mi pesadez.
Saludos
Hola Antonio.
El mundo del derecho no es tan sencillo como un si o un no, pues todo depende de cuales sean las circunstancias; la regla general es que cada uno con sus bienes puede hacer lo que no sea contrario a la ley, y la donación es perfectamente legal; sin embargo la herencia no son los bienes dejados al fallecimiento, pues hay que agregar el valor de las donaciones (quizá en este post te lo explique mejor https://www.notariofranciscorosales.com/como-puede-un-hijo-defender-su-legitima/)
La primera afirmación es cierta si se ha hecho o no la partición de la herencia de la esposa, y si en dicha partición se le ha adjudicado al padre el bien.
La segunda y tercera tienen respuesta afirmativa, otra cosa es que las consecuencias de la donación variarán, pues el efecto de la colacion (esto es, de traer a la masa hereditaria el valor de los bienes donados) no es el mismo en el caso dos que en el tres.
En todo caso el resumen que haces es bastante aceptable.
Saludos
Gracias por la respuesta, ahora lo tengo mucho mas claro.
Saludos y gracias de nuevo por la respuesta y mas viendo el día y la hora.
Saludos.-
Buenas tardes,
Sin molestar demasiado, quería preguntar sí existe alguna razón que aconseje hacer el pacto de mejora en vida, en vez de no hacerlo. Es decir: si no se hace el pacto de mejora en vida, significa que se pierde alguna ventaja? Si se espera a que fallezca el donante para recibir la herencia, hay algún gasto en ese momento que habiendo hecho el pacto de mejora en vida se habría evitado?
Muchas gracias.
Hola Ramiro.
El pacto de mejorar sólo cabe en capitulaciones matrimoniales, jamás he hecho alguno, por los que poco puedo decirte, en todo caso no lo veo en una donación.
Saludos
Hola buenas tardes,
He leido su post y me ha gustado mucho, ha abierto mi panorama,
Soy de Mexico, y se que aunque la ley es diferente, creo que me da mas pauta para asesorarme.
Soy la primera hija de 4, mi padre ha decidido darme mi herencia antes de morir para poder hacer patrimonio, y a mis hermanos posteriormente cuando estos ya sean casados, pero me ha comentado que me tocaba cierta parte y que el podia venderme una parte mas para poder aumentar lo que me da, el detalle que tenemos es que no sabemos que conviene mas si hacer una donacion, una herencia en vida o una compraventa, esta ultima pensando en la tributacion que maneja mi pais y en que me encientro casada por Sociedad Conyugal y si hubiera causa de divorcio no se reparta la parte heredada. Si estuviera en usted darme algun consejo se lo agradeceria.
Saludos.
Hola Karia.
No me atrevo a pronunciarme sobre una legislación que me es ajena, esperemos que algún colega de tu país nos ayude; si te digo que en España lo que tratáis de hacer no es tan sencillo como parece.
Saludos
Yo también puedo mencionar un caso en el que el «reparto en vida» no es por la codicia de los hijos, al menos no de todos ellos sino por la voluntad de al menos uno de los padres.
Mis suegros tenían hecho testamento a partes iguales entre sus hijos, tres varones y una mujer, el menor de los hermanos y la mayor de los hijos, han vivido siempre con sus familias en la finca familiar y además han disfrutado siempre de un negocio (local) proporcionado por mi suegro.
Al fallecimiento de mi suegro se hace el reparto a partes iguales de la herencia. He de decir que mi marido no recibe ningún tipo de información sobre absolutamente nada, unicamente le dicen que vaya a firmar (no sé si esto es lo usual o no) pero hay un clima de desconfianza importante.
Desgraciadamente fallece el hermano menor de mi marido, que era quien se estaba ocupando de estos temas y entonces es mi marido quien tiene que pasar a ocuparse de ello. Y se entera entonces que a petición de mi suegra había hablado con el asesor para hacer un reparto en vida. De esto dos de los hermano, mi marido y otro, no sabían nada.
El tema es que mi suegra quería que los dos hijos que ya disfrutan de vivienda y negocio, se queden con ellos más un local más cada uno y una cuarte parte de una finca rústica. Con lo cual mi marido y el otro hermano no llegaban ni a la legítima.
Como puede ver habrá herederos que actuen por codicia y otros que son victimas.
Mi marido no quiere ni informarse con otro asesor ni preguntar por no molestar a su madre. Y yo (se que no me corresponde inmiscuirme pero me sabe mal la situación) me siento dolida por el desprecio a mi marido y porque sé que la relación familiar se va a perder al completo. Es mi familia política pero son tíos y primos de mis hijos y me duele.
No todos estamos pensando en como repartir el pastel que dejan los padres. También hay padres que actual sin pensar el «pastel» que van a dejar en este mundo.
Ah, por supuesto el tener una finca en condominio con alguno de los hermanos es un infierno que si tiene que darse será por el beneficio de nuestros hijos, pero un infierno.
Hola NMR.
Caso el que cuentas más frecuente de lo que parece, y sobre el que te recomiendo que leas los diversos post que en este blog he escrito sobre la comunidad de bienes, así como especialmente este relativo a cómo un hijo puede defender su legítima https://www.notariofranciscorosales.com/como-puede-un-hijo-defender-su-legitima/ o sobre las legítimas y el patrimonio familiar https://www.notariofranciscorosales.com/las-legitimas-y-el-patrimonio-familiar/
En todo caso y respecto a tus comentarios, siendo este blog gratuito me gustaría darte mi punto de vista, aunque dudo que resulte de tu agrado, pero creo que he de ser honesto, y: no decir lo que uno quiere escuchar, sino lo que debe oír.
1.- Ante todo estamos hablando de un problema de tu marido con su madre y sus hermanos, que ni son tu madre, ni tus hermanos; y si hay algo frecuente en estos temas, es que relaciones muy deterioradas acaben rompiéndose definitivamente por las opiniones (siempre bienintencionadas) de los cónyuges.
2.- Los derechos no se tienen, sino que se ejercen, y la información no te la dan sino que la obtienes; si tu marido no quiere informarse (cosa que jamás recomendaré) lo que no puede es pretender que alguien vele por sus intereses,pues cada uno ha de velar por sus propios intereses.
3.- Respecto a la actuación de tus suegros, lo cierto es que hay dos hijos que se ocupan de ellos y del negocio más que otros; y que la frase «el roce hace el cariño» es sobradamente conocida ¿cómo se han retribuido esos cuidados y atenciones?, lo desconozco, pero dudo que tus cuñados actuaran exclusivamente por codicia.
4.- El condominio es una figura que siempre se ha considerado antieconómica, y conocida es la frase «hacienda compartida, hacienda perdida» más el código civil da soluciones; desde pedir la división de la cosa común hasta pactos que permitan un mejor funcionamiento de la sociedad; pero nuevamente volvemos a la necesidad de un buen asesoramiento.
Saludos
Muchas gracias por sus comentarios.
Y los valoro debidamente. Yo de este tema, ya decidí desligarme totalmente. Siempre y cuando no perjudicará a los intereses de mi propia casa, me refiero a que por ejemplo han pedido dinero para hacer mejoras o para gastos generados por los bienes que están disfrutando ellos y que creo que deben correr por cuenta de ellos. De todas formas voy a intentar mantenerme al margen aún más.
En lo que estoy en desacuerdo es en esa consideración de que mis cuñados se hayan ocupado de los negocios familiares. Cualquier beneficio de esos negocios era para ellos, es decir lo explotaban como negocios autónomos no como una unidad familar. De hecho todos esos locales han entrado en el reparto de la herencia de mi suegro y mi marido ahora tiene su parte proporcional de todos ellos. Y mi suegro siempre dijo que todo era a partes iguales entre los cuatro hermanos como ha dejado expresado en sus testamento.
Por supuesto es mi apreciación pero creo que no haber tenido que pagar un alquiler ni hipoteca ni de vivienda ni de negocio durante toda una vida es una buena compensación por cuidar de mis suegros y por supuesto, además, quedarse con esas propiedades. Eso nadie lo discute. Y los otros dos hermanos están muy de acuerdo con ello. El problema es con lo poco que queda aparte de los que ya están disfrutando y que sería para ellos también.
Miro los enlaces que proporciona, que seguro me podrán ayudar.
Muchas gracias de nuevo
Buenos días. Aunque haya pasado cierto tiempo, de la redacción del artículo, e independientemente de la valiosa información que reporta, le felicito no sólo por la claridad del mismo sino por su forma tan buena de escribir. Da gusto leerle. Sólo eso, gracias.
Muchas gracias María Dolores
¡¡ Muchas gracias por ayudar a los demás Francisco !! Querría hacerle una consulta en relación a 2 herederos… Mi padre, viudo, hizo un PRESTAMO ante notario ( 340.000 € con intereses al 5% y a devolver en 10 años) a mi hermano, siendo este importe muy superior al dinero total a percibir en herencia cuando mi padre falleciera. Mi padre acaba de fallecer y mi hermano nada ha devuelto, ni capital ni intereses… Declarado mi hermano INSOLVENTE en vida de mi padre, éste cambió su testamento poniendo a los hijos de mi hermano como herederos para evitar así a los acreedores de mi hermano.
En testamento se dice que mi hermano debe devolver los 340.000 € y que estos son a partes iguales para mí y para los hijos de mi hermano
Me veo en la necesidad de renunciar a la herencia para no tener que pagar impuestos pues nada queda del dinero de mi padre… y nada ha devuelto mi hermano…
¿ es legal lo que ha hecho mi padre ? ¿ qué me aconsejas hacer ?
Mi padre vivía en Andalucía
¡¡ Gracias de antemano !!
Hola Maxi.
Lo que ha hecho tu padre es legal, más de entrada (y sin saber el importe real de la herencia de tu padre, pues sólo conozco el crédito) tu no tienes obligación más que de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero no sale a pagar cantidad alguna.
Lo que tienes tu y tus sobrinos es el derecho a reclamar el crédito a tu hermano, cosa diferente es las posibilidades reales de cobro de dicho crédito, lo cual requiere un estudio más complejo, para lo que te recomiendo que acudas a un abogado.
Saludos
Otra consulta Francisco:
Mi madre tenía una finca privativa que se segregó hace 8 años en 3 parcelas. En su testamento me adjudicó el 100% del bien privativo. Mi madre se vendió una de las parcelas constituyendo un producto financiero a nombre de mi padres en gananciales.
A la muerte de mi madre, mi padre canceló el producto financiero en ganaciales pasando el dinero a una cuenta propia.
Tras fallecer mi padre, ¿ puedo reclamar el importe de la venta de la parcela como bien privativo de mi madre ?
Hola Maxi.
Todo legado se revoca si el testador dispone en vida del mismo, otra cosa es que puedas justificar que con el importe del precio de venta se constituyó ese fondo, lo cual no es nada fácil, y obviamente de poder demostrarlo la acción que tienes contra tu fallecido padre pasas a tenerla contra sus herederos.
Saludos
¡¡ Muchas gracias Francisco !! ¿ Cómo puedo hacer un tracking del importe recibido ? Es decir, ¿qué pasos tengo que seguir para que los bancos me faciliten la información que necesito…?
Siento no poder ayudarte Maxi, soy notario ni investigador ni abogado.
Saludos
Otra consulta Francisco:
Mi padre, viudo, hizo un PRESTAMO ante notario ( 340.000 € con intereses al 5% y a devolver en 10 años) a mi hermano, siendo este importe muy superior al dinero total a percibir en herencia cuando mi padre falleciera. Mi padre acaba de fallecer y mi hermano nada ha devuelto, ni capital ni intereses… Declarado mi hermano INSOLVENTE en vida de mi padre, éste cambió su testamento poniendo a los hijos de mi hermano como herederos para evitar así a los acreedores de mi hermano.
En testamento se dice que mi hermano debe traer a colación los 340.000 € y que estos son a partes iguales para mí y para los hijos de mi hermano.
Vamos a hacer la partición amistosa, donde mi hermano no va a traer nada a colación…. ¿ en qué términos puedo solicitar que se haga constar en la escritura de partición que PERDONO a mi hermano su obligación de traer a colación el dinero que no tiene ?
Hola Maxi.
Delicado tema el que se plantea cuando el valor de lo que hay que colacionar es superior al de lo que procede heredar y muy debatido es el tema en la doctrina; de hecho esa condonación en el fondo lo que causa son más problemas, a tu hermano, pues habría de tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En realidad tu hermano tiene una deuda contra la herencia, y libre eres o no de perdonarle.
Saludos
Agradecerte tus consejos Francisco y perdona que insista con el tema Francisco:
Si hacemos la partición amistosa, sin más, sin que mi hermano traiga nada a colación y “aquí paz … y después gloria”, ¿ mi hermano quedaría libre de tributar por ello ?
En línea con lo anterior, dado que nada voy a recibir del capital que mi hermano debería aportar ¿ debo tributar por ello ?
Especular sobre si hacienda se entera o deja de entrar de algo es imposible, pues no tengo la capacidad de adivinar el futuro; lo cierto es que la condonación existiría y por ella ha de tributar tu hermano.
Hola.
Tengo una madre que lleva años con el.asunto de dejar su casa a mi nombre. Pasa todo el tiempo dicindo cuando lo haremos. Eramos dos hermanos, hace mas de 20 años que el sufrio ina grave enfermedad que dejo secuelas neurologicas y fisicas. Temimos siempre que al sobrevivirnos a ambas, alguien se pudiese aprovechar de su condicion y terminar en la calle (cosa que es mas frecuente de lo que uno quisiera). Esto solo quedo em el deseo. Lmentablemente mi jermano fallecioen enero de este .año victima de un agresivo y rapido cancer. Mi madre sigue con sus aprensiones y quiere heredarme su casita. La verdad es que no siento me corresponda. La casa la compro estando viuda.
Me dice que no quiere que aparezca nadie a quiwn no le costo, para que vwmga a cobrar algo, me pode so como favor para su t ranquilidad. Quiero saner que socumemtos debo tener y donnde acceder a ellos para realizar los tramites en la notaria. Agradecida
Hola Erika.
El problema es que tu madre no quiere desprenderse de su casa en vida, por lo que todo lo que te diga es absurdo, dado que lo primero que es necesario, es el consentimiento de tu madre, y por lo que cuentas no está dispuesto a prestarlo.
Saludos
Buenas noches, en primer lugar gracias por su aportación informativa. Me gustaría hacerle una, espero que breve, consulta. Ya son más de 7 años los que llevo al cuidado de mi madre, sin alteración alguna de su capacidad cognitiva pero sí de su movilidad. Lo que paso a relatarle no sé si puede llevarse a término, de no ser así, qué otra solución podría ser factible. Mi madre quiere donarme la vivienda donde vive (está en València, falleció mi padre y la tenían en régimen de bienes gananciales , todavía sigue a nombre de él ya que en su momento no se hizo ningún trámite). Creo que el 50% le corresponde a mi madre (y que me ha dejado en testamento) y el otro 50 % es de mis tres hermanos y mío a partes iguales, el 12,25% cada uno.
Dos de mis hermanos me venderían su parte y otro al igual que mi madre me donaría su parte. Cuáles serían los pasos a seguir? Muchísimas gracias.
Nada impide tanto la donación como la venta, aunque previamente hay que hacer la herencia; de hecho a mi juicio podéis arreglarlo todo al hacer la partición de bienes.
En la notaría más cercana te informarán gratuitamente de los requisitos y costes.
Saludos
Muchísimas gracias por su pronta y resolutiva respuesta. Un cordial saludo.
Me ha gustado muchísimo ,ya que me estoy planteando hacer testamento y toda la información es importante , me ha molestado mucho mucho la forma de expresarse del señor Juan con comentario hecho el 3/03/16 , parecía que se sentía identificado , pero por lo demás y por su información fantástico , quedria consultarle en privado porque no se como lo podría hacer para que cuando yo ya no esté mis hijos no discordien y pienso que dejaré estipulado a cada uno su parte , pero no sé si es posible , y si me podría perjudicar a mí si en un momento dado yo tengo que vender alguno de esos patrimonios , ya que soy madre divorciada y mis únicos herederos son mis hijos , le importaría que le consultara a su correo?.
Hola María Luisa.
Tienes que disculparme, pero el blog lo tengo para fines divulgativos, y no para captar clientela; en todo caso te informo que el asesoramiento jurídico necesario para hacer una escritura que presa el Notario es gratuito, por lo que te animo a que acudas a cualquiera de mis compañeros que te pille más cerca, que seguro que te atenderán encantados, e igual o mejor que yo.
En todo caso te anticipo que puedes hacer un testamento, y que ese testamento no surte efecto hasta que te mueras, por lo que el hacer testamento para nada limita tu capacidad de hacer con tus bienes lo que quieras, y sólo fija el destino de dichos bienes a tu fallecimiento (por supuesto que siempre y cuando esos bienes te pertenezcan entonces)
Un saludo
Buenos días Sr. Rosales:
En primer lugar, agradecerle su labor en este blog porque es muy útil y de muchísima ayuda.
Me gustaría comentarle mi caso porque hace tiempo que le estoy dando vueltas y le confieso que me preocupa bastante.
Tengo testamento hecho el cual ya he modificado tres veces.
Decirle que ya he consultado con dos notarios, y como los conejos que me han dado son opuestos, pues más preocupado estoy.
Estoy divorciado con dos hijas ya emancipadas fruto de ese matrimonio y actualmente unido a otra persona en una relación de pareja de hecho, inscrita en el registro, y con un hijo de ambos de 9 años.
Mi situación económica actual es la siguiente:
Una hipoteca de 200.000 euros a 30 años, al 50% con mi actual pareja de la casa donde vivimos con el crio.
Una vivienda de mi entera propiedad, que actualmente la tengo alquilada.
Unos ahorros, cuya cuantía puede ser la misma que el valor de la hipoteca restante que nos queda por pagar.
¿Qué me preocupa? Ser lo más justo posible con mis hijos y con mi actual pareja también, pero no sé cómo hacerlo.
En el primer testamento (el niño aún no había nacido) nombré herederos universales a partes iguales a mis dos hijas.
En el segundo testamento, ya nacido el pequeño, le consulté al notario que cómo lo podía hacer ya que me preocupaba asegurar la formación futura del niño. Me aconsejó nombrarle heredero universal asignándole los tercios de mejora y de libre designación. También que a la madre no le dejase nada puesto que al no estar casados hacienda la trataría, fiscalmente hablando, como a una “extraña”. Eso, o pensar en casarme, cosa que actualmente no contemplo.
Dado que no tenía la conciencia tranquila con este testamento, por cómo quedaban mis hijas, volví a consultar con otro notario, aconsejándome éste un reparto igualitario entre los tres hijos sin más, eso sí, nombrando a la madre del pequeño, tutora, pero extendiendo la mayoría de edad de este hasta los 25 años. Pero al manifestarle mi preocupación por el futuro del niño, me dice que si quiero que le deje el tercio de mejora.
La verdad es que estoy hecho un lío. Desde su punto de vista, ¿cómo debería hacerlo para ser lo más justo posible con todos? ¿Sería injusto no nombrar a los tres por partes iguales? ¿Debería incluir en algo a mi actual pareja? Ella tiene su trabajo, fijo de momento, por lo que se supone que no tendrá problemas en el futuro, pero tampoco lo podemos saber con seguridad.
También he de decirle que mi actual edad es de 65 años, siendo mi pareja 16 años más joven que yo.
Ya ve, muchas incertidumbres, muchas comeduras de coco.
No sé si a través de este medio usted me podría aclarar algo la cuestión. Si es así se lo agradecería muchísimo, y si no, también.
Gracias.
Hola Manuel.
Siento no poder ayudarte, pues lo que es o deja de ser justo es algo muy personal, y por supuesto que cada uno puede decir qué es lo que él haría, pero me parece un atrevimiento decir qué es lo que debe de hacer otra persona.
Mi pregunta es más simple ¿qué crees justo? ¿qué quieres hacer?; piensa que es tu voluntad y tus bienes, y que el tema que planteas puede verse como un simple reparto de bienes que no de cariño.
Recuerda que la igualdad no consiste en tratar a todos de la misma forma, sino dar a cada uno lo que merece y necesita; dicho de otra forma, hay que tratar por igual a los que son iguales, y desigualmente a los desiguales.
Saludos
Le entiendo perfectamente.
Precisamente, y por ser un tema de cariño por mis hijos, es por lo que me preocupa no ser justo.
¿Qué creo justo? ¿Qué quiero hacer?
Siento que debo tratar a los tres iguales, pero también siento que debo darle la oportunidad al pequeño para que llegue a formarse, de la misma manera que en su día la tuvieron las hermanas. Estoy seguro, y me consta, que, llegado el momento, ellas lo entenderían perfectamente. De hecho, ya lo hemos hablado en alguna ocasión. Por tanto, creo que lo más justo sería dejar al pequeño con el tercio de mejora para prever esto.
Otro tema, y creo que es lo que más me preocupa, es la situación de mi actual pareja. Es lo que más dudas me genera, beneficiar a ella en detrimento de mis hijos. Sí, ya sé, parece material, pero no lo es, hay mucho de sentimental. Yo los quiero a todos, pero siento que mis hijos como que me tiran más.
Acabo de leer su magnífico artículo “Qué pasa con mi pareja si muero y no estoy casado”. Está claro que no me gustaría ser un cabrón, por lo que lo más sensato sería firmar esos papeles y listo. Aunque, por otra parte, y según me informó el notario, las parejas de hechos tienen derecho a pensión de viudedad, ¿es así?
Muchas gracias.
Hola Manuel.
Las parejas de hecho inscritas tienen actualmente pensión de viudedad, más estamos ante un tema que puede cambiar ¿Te has planteado dejarle usufructos?
Saludos
Perdone mi ignorancia, pero ¿qué significa exactamente eso de dejar usufructos?
Muchas gracias
El usufructuario disfruta, pero no es dueño, de modo que por ejemplo puede vivir en la casa y alquilarla, pero no puede vender sin el consentimiento de los nudo propietarios.
Me gustaría poder atenderte mejor, pero creo que son cuestiones que debes abordar con mis compañeros.
Saludos
Si no le he entendido mal, el usufructo para ella sería sobre mi 50% de la casa donde vivimos actualmente porque está a nombre de los dos, aunque la hipoteca la esté pagando yo solo, ¿es así? Por cierto, ¿ella no tendría entonces derecho al usufructo de la vivienda mientras viva? ¿Podrían mis hijos reclamarles mi 50% aunque ella siguiera viviendo en la casa?
Entiendo perfectamente que no pueda atenderme mejor. Sé que debo consultar con sus compañeros, pero, ¿sabe una cosa? Me cuesta porque tengo serios problemas para expresarme o comunicarme en el bis a bis. Por este medio se hace todo mucho más fácil y me cuesta bastante menos expresarme. También porque uno a veces piensa que los notarios no están para dar consejos de esta índole. Qué fácil sería tener la suerte de encontrar en tu ciudad a alguien como usted. Lo facilitaría todo muchísimo. En fin, que volveré a hablar con alguno de sus compañeros. ¿Sería pecar ya demasiado de abusivo si le pidiera que, conociendo mis inquietudes, me marcara unas pautas mínimas con las que pudiera presentarme y explicarme ante sus compañeros?
Gracias de corazón y le pido disculpas por haber abusado de su tiempo.
Un saludo.
Puedes darle el usufructo del 50% de la casa o de lo que quieras (aunque piensa que el tiempo es inexorable y que ella cada vez será mayor, por lo que necesitará más ayuda y será más dependiente).
Para ver hasta donde pueden reclamar o dejar de reclamar tus hijos, habría que tener en cuenta qué patrimonio tienes tu cuando fallezcas, y ni se sabe cuando vas a fallecer, ni que patrimonio tendrás (eso si, a medida que avanza el tiempo, lo cierto es que el préstamo hipotecario se va pagando, y por tanto en tu herencia el pasivo va reduciéndose)
Entiendo que hay personas que se expresan mejor o peor bis a bis (de hecho igual yo soy una de esas personas) pero piensa que son tus decisiones, y has de tomarlas tu, nadie puede hacerlo por ti (sobre todo porque es tu familia y eres tu quien sabes mejor sus necesidades y circunstancias)
Respecto a las pautas, más que comentar tu patrimonio (que tiene menor importancia, pues no interesa el patrimonio de hoy, sino el que tengas al fallecimiento) comenta tu situación familiar y tus inquietudes. También puedes comentarle lo que estamos hablando aquí (seguro que te orienta bien, pero las decisiones siempre serán tuyas)
Saludos
Buenas tardes:
Continuando con la lectura de su magnífica página web, en uno de los múltiples enlace que tiene, creo haber dado con la solución para aclarar cómo hacer el testamento sin tener que consultar insitu mis dudas e inquietudes por el estrés y la ansiedad que ello me produce. Me refiero concretamente a realizar el testamento online.
Me gustaría saber qué opinión le merece este sistema y si me recomienda esta web o alguna otra que preste estos servicios.
Gracias y un cordial saludo.
Manuel.
Hola Manuel.
Jamás he recomendado web alguna, y menos de testamento on line, comprobarás que he editado el enlace, y de hecho tengo un post específico en este blog sobre el testamento on line o testamento digital, en el que explico claramente mi postura https://www.notariofranciscorosales.com/testamento-digital/
Saludos
También he visto un vídeo en uno de sus enlaces en los que una notario explica muy bien en qué consiste el modelo de testamento más habitual: «El uno por el otro y luego los hijos».
Me ha parecido estupendo y muy acertado. Creo que en principio podría ser una solución justa y equitativa, sin entrar a valorar algunas de las situaciones que le he planteado como la existencia de ese niño pequeño, por ejemplo.
Gracias.
No has comentado nada sobre el niño pequeño.
El conocido como testamento «del uno para el otro» es una solución muy acertada en muchas ocasiones, más para nada es el bálsamo de fierabrás que cura todos los males, sólo un asesoramiento ad hoc puede atender casos particulares.
Saludos
Le confieso que me he quedado un poco confundido leyendo su artículo sobre la identidad virtual y la digital. Creo que el tema se me escapa un poco, aunque sí que me ha quedado claro al menos la cuestión sobre el testamento digital. Vuelvo al estado anterior y a pensar en cuándo seré capaz de hablar con un notario.
Gracias
Pues ya lo estas haciendo, más el contacto personal permite mantener un diálogo, en el que se aprecian datos imposibles de apreciar en los comentarios que se hacen a un blog (en el que el además no caben preguntas ni repreguntas)
Los notarios no nos comemos a nadie, y piensa que si tienes un problema, lo que has de hacer es solucionarlo; yo pongo un ejemplo y es que me dan pánico los dentistas, pero cuando me duelen los dientes, tengo que hacer de tripas corazón, y siempre salgo mejor de lo que entré.
Saludos
Y por lo que entiendo, tampoco ese «bálsamo de fierabrás» puede ser la solución.
Al niño pequeño que me refiero es al hijo de 9 años que tengo con mi actual pareja y cuya formación futura me preocupa especialmente. Se lo comenté en la exposición de mi situación actual en el primer post.
Muchas gracias
Manuel tu ves esto como un hilo, pero yo veo comentarios aislados; acabo de releerme todos los comentarios y acabo de verlo.
Respecto al menor, sin que todo sean soluciones, has de plantearte cuando menos el nombramiento de tutores, contadores partidores e incluso nombrar sustituto papilar a ese hijo.
En fin, insisto en que pierdas el miedo de acudir a una Notaría y comentar todo tranquilamente con un Notario; pues este blog no puede ser un consultorio jurídico gratuito, y las posibilidades de comunicación que ofrece, son limitadas.
Saludos
Muchas gracias. Me ha sido de gran ayuda. Sé que esto no es un consultorio gratuito, por lo que le estoy más agradecido por haberse tomado la molestia de responder a todas mis preguntas. Hablaré con un notario, estoy convencido, en gran parte gracias a usted.
Saludos.
Buenas tardes, me gustaría hacerle una consulta. Resulta que mi madre compró un vivienda, pero en el momento en el que lo compró no lo pudo poner a su nombre y lo puso a nombre de una de mis hermanas, pero lo paga mi madre la hipoteca, que también está a nombre de mi hermana. Dicho esto mi pregunta es la siguiente, en el caso de fallecimiento de mi madre:
¿que ocurriría con esa vivienda ? ¿sería conveniente que lo cambiara de nombre y lo pusiera al suyo?.
Gracias de antemano. Un saludo.
Hola Águeda.
Es que la que compró fue tu hermana, y el problema de prueba que puede plantearse el día que fallezca tu madre puede ser de difícil solución.
La cuestión es que resolver esto ahora, y transmitir la finca a tu madre, además del problema de lograr que tu hermana esté de acuerdo, no es económico.
Saludos
Buenos días.Resulta que somos 3 hermanos y mi madre viuda. Mi madre tiene 2 viviendas y quiere hacer la legítima para todos,pero un hermano quiere una vivienda para el en vida.No para de insistir y a la pobre mujer no está para disgustos..¿como se puede repartir dicha herencia sin que afecte a los demás hermanos y nuestra propia madre((si es que se pudiese)), y a que profesional nos aconseja acudir a un abogado ó a un notario.? O a los 2 siguiendo un orden.
De antemano le doy las gracias y le felicito por su labor.
Hola Carlos.
Ante todo no entiendo bien el problema, pues tu hermano puede querer lo que quiera, pero a nada está obligada tu madre.
Respecto a abogado o notario, cualquiera de los dos pueden ayudarte sin problemas, pero al menos a uno de ellos has de acudir.
Saludos
Lo que comento a continuación está basado en experiencias propias.
Un buen abogado me dijo: «Mientras usted esté viva, todo a su nombre»
Me quiso decir que eso de partir en vida, o hacer donaciones, o compraventa simulada es muy riesgoso y puede dejarnos el bolsillo un tanto vacío, lo mismo a mí como a mis beneficiarios. Además, no exime del pago de impuestos.
La herencia en España se divide en tres partes: La legítima, la preferencial y la de libre otorgamiento.
Si no hay ningún beneficiario que lo necesite más que los demás, no habrá preferencial y si en el testamento no se ha destinado la tercera parte de libre otorgamiento, los legítimos se repartirán lo que quede por partes iguales como legítima, si no se especifica las cantidades.
Hay que estudiar muy bien la figura del albacea y no nombrar a quien pensamos que va a ser el mejor. Podemos tener una experiencia muy amarga.
Muchos piensan, erróneamente, que al haber una Escritura Notarial (testamento) diciendo que han heredado, ya son los propietarios de lo que se deja.
No, no es así La propiedad es herencia yacente mientras esa Escritura Notarial no se haya pasado por Hacienda y registrado los bienes, y estaremos disponiendo de algo que no es nuestro todavía. Eso de esperar a cinco años para que la cosa caduque, es otro error. Caduca el plazo para liquidar con Hacienda, pero no caduca el pago. Nadie en su sano juicio compraría una propiedad sin antes comprobar que está debidamente registrada en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, cosa que para que lo esté han tenido que presentar Carta de Pago de Hacienda.
Con el dinero dejado en el banco ocurre otro tanto, El banco está obligado a deducir los gastos de transmisión., de lo contrario, esa cuenta queda inmobilizada como herencia yacente y, ademas, si no se activa puede acumular gastos de mantenimiento.
Todo ello explicaria por qué la mayoría de las herencias se renuncian Ojo también con las renuncias Si se renuncia en favor de otro, hay pagos de por medio Si simplemente se renuncia, no los hay.
Hay casos en los que no se quiere dejar todo y sí, en cambio, disfrutar de lo que se tiene después de la jubilación. Una buena idea es,cautelosamente, ir gastando en vivir mejor y disfrutar de aquello que nos hemos sudado durante largos años de trabajo y disfrutarlo ahora.
En materia de bienes raíces hay que tener en cuenta que una cosa es la propiedad y otra la posesión, sin olvidar el usufructo
Puede ocurrir que la persona que ha estado viviendo con el/la fallecido/a para cuidarlo, o simplemente porque está alquilando una parte de la vivienda, se niegue a abandonarla porque tiene la posesión de esa parte y la hace valer jurídicamente En este caso, los legítimos tendrán que recurrir a la vía judicial que también puede fallar en favor de la persona desahuciada obligando a los legítimos a que la compensen monetariamente
La viuda, o el viudo, en algún caso los padres, tienen derecho al usufructo y si ha sido destituido/a puede hacerlo valer El usufructo sólo se extingue con la muerte del que tiene derecho a él
Termino con mi punto de vista: disfrutar de lo mío al máximo y pensarse muy bien la redacción del testamento teniendo en cuenta que no podemos desheredar a los hijos (incluidos los adoptados legítimamente) y, eso sí, hacer números con ellos y escuchar su parecer y el del abogado o notario de la familia
He observado que hoy día los herederos no quieren propiedades; sólo dinero. Al parecer, les sale más barato y cn menos problema. A peticion de sus herederos, una amiga mía vendió sus propiedades inmobiliarias, excepto la casa en donde reside y repartio en su testamento el dinero entre sus sobrinos Ella no tiene hijos.
Tener es un quebradero de cabeza, pero no tener es peor.
Hola prevenida.
Buenas aportaciones, aunque con algún que otro error jurídico (por ejemplo la parte preferencial no existe, se llama mejora, y la forma de distribuir los bienes entre legitimarios es diferente; o que el hecho de la renuncia no está provocado por lo que comentas, o que la legítima des supérstite no es el usufructo universal, sino del tercio de mejor -de concurrir con descendientes-)
Saludos
Buenas tardes.
Valioso blog, sin precio, como tampoco lo tiene su altruista ayuda en la medida de lo que un blog puede ofrecer:
Gracias Don Francisco!!!
Le expongo mi caso y quisiera ser breve:
Mi padre está en el final de su vida.
Somos dos hermanos con poderes por incapacidad sobrevenida otorgados por nuestros padres que tienen todo en gananciales: piso, bajo comercial (éste a medias con otro señor) y unos ahorros en el banco.
Esperamos en breve que mi padre se vaya. Mis padres tienen testamento hecho ante notario hace muchos años, el que supongo «estándar»: a mi mujer y luego a mis hijos.
Queremos huir de pagar impuestos por ignorancia de saber como funciona el sistema tributario y dedicar ese posible «ahorro de dinero» al bienestar de mi madre para lo que le quede de vida.
Llegado el momento, qué me recomienda que hagamos:
1- El piso está claro que será para mi madre mientras viva, pero es conveniente reescriturar por herencia con el consiguiente desembolso de Plus Valia, o mejor dejarlo y cuando mi madre ya no esté vender y repartir?
2-El bajo comercial se venderá casi seguro. Que es mejor vender y repartir o ponerlo todo a nombre de mi madre’
3-El dinero del banco es mejor repartirlo o esperar?
Quiero hacerle una aclaración: lo de repartir no es por ningún ánimo de lucro. El dinero de mis padres es para ellos y para su vejez. Mi hermano y yo lo tenemos clarísimo. Es decir, que da lo mismo, que aunque lo tengamos nosotros….lo que le haga falta y más allá. Espero haberme explicado bien.
Dicho esto, aunque no se si me expliqué bien, la pregunta en torno al dinero de la venta de la planta baja y en torno a los ahorros, lo que queremos es que el coste de esos «repartos» se el mínimo posible y, como dije al principio, que ese posible ahorro sea para el bienestar de mi madre!
Felicitaciones por esta gran ayuda que ud nos brinda.
Un saludo!!!
Hola Marco Aurelio.
Sin saber el valor de los bienes y el lugar desde el que me hablas es completamente imposible ayudarte; pero ten en cuenta que es posible que nada haya que pagar por el impuesto de sucesiones y donaciones.
Respecto a las «plusvalías» esas tienen lugar se haga la herencia o la venta.
Acude a un asesor fiscal de tu localidad, y mejor hacer las cuentas en cada supuesto concreto.
Saludos
Buenas tardes D. Francisco.
Ante todo gracias por su pronta respuesta y pedirle disculpas en la tardanza de la mía.
En estos días mi padre ha marchado y ya le hemos despedido.
Decirle que estamos en Valencia y que tengo entendido que la tributación por sucesiones que no generan pagos es hasta cien mil euros.
Entiendo por su respuesta que, hagamos lo que hagamos, de las plusvalías no nos libramos en este momento, es decir, que hay que pagarlas ahora y que no las podemos dejar para cuando en ausencia de mi madre se herede o se venda el piso y/o el local comercial. Es así?
PD: El testamento es en ausencia del uno para el otro y éste en usufructo vitalicio. Después para los dos hijos.
Hola Marco Aurelio.
Lamento la pérdida.
En cuanto a las plusvalías municipales han de liquidarse en los seis meses siguientes al fallecimiento, aunque puedes pedir fraccionamiento o aplazamiento.
Saludos
Muchas gracias por todo D. Francisco.
Hola, buenas tardes. Tengo una duda, estoy divorciada y tengo dos hijos y dos pisos, puedo dejarle un piso a uno de ellos y el otro al otro mediante testamento? Vivimos en Baleares. Muchas gracias! Un saludo!
Hola Eli.
Sin problema alguno.
Saludos
Buenas tardes, mi padre viudo se ha vuelto a casar con una mujer que no nos da buena espina. El tema es que en su piso estamos el y yo en las escrituras al 50% desde que se hizo la declaración de herederos. Si fallece, como el piso era nuestro antes casarse y puesto que hicieron separación de bienes (según me dijo) el piso lo heredaría yo (hijo único) pero me surge una pregunta ¿Podría mi padre dejarle su 50% en herencia a su actual cónyuge? Entiendo que en vida no podría porque supondría modificar las escrituras, a lo cual me negaría yo, pero no si podría dejarla a ella como heredera de esa parte.
Gracias por cualquier información al respecto.
Hola Danial.
El tema es más complejo y sencillo de lo que parece; tu padre puede hacer lo que quiera, pero ha de respetar las legítimas, y en virtud de dichas legítimas tu tienes derecho a dos tercios de su herencia, pero uno de esos dos tercios será disfrutado en usufructo por su nueva esposa….con el tercio restante puede hacer lo que le plazca.
Saludos
Si 2 hijos recibieron herencia en vida y el último nada se retroactiva los años que no recibió para equiparar dicho gose de herencia ya q este último no pudo edificar porq le faltaba el terreno que al resto se les dio 20 años atras y restan 30para heredar q la muerte de ambos padres quienes desean dejar todo a estos primeros que ya llevan buen pasar x no tener familia esté tercero
Sinceramente no entiendo nada.
Sea como fuere lo recibido gratuitamente se ha de computar, imputar y colacionar en la masa hereditaria.
Saludos
Somos 3 hermanos mi padre le a dado una casa a cada uno pero estan a nombre de mi padre para ellos pinerlas a su nombre tengo yo que firmar y me pertenece ami una parte de esas casas?
Hola María
Sin ver la documentación nada puedo decirte, pregunta en la notaría en la que vayas a firmar.
Saludos
Hola, mi abuelo murió y son 6 hijos. Dos de ellos vivían con mis abuelos en dos casas unidas. Mi abuela está viva y sigue con ellos . Al fallecer mi abuelo mi madre le pidió a su hermano el testamento y este le dijo qe no tenía derecho porque les había dejado en vida todo a él y al otro hermano, y a las 4 hermanas no les pertenecía nada. Puede ser seguramente sacaran todo el dinero de las cuentas días antes de fallecer para no repartir. Aunque sea así lo qe le dijo el hermano que dice qe heredó puede mi madre solicitar la legítima y le pertenece algo ?
Hola María
Por supuesto que tu madre tiene derecho a copia del testamento, tiene derecho a la legítima, y no puede hacerse nada sin su consentimiento.
Consulta a un abogado
Saludos
En primer lugar agradecer su labor informativa en este blog.
En segundo lugar paso a comentarle nuestro caso. Mi padre falleció en el 2014, dejando usufructuaria a mi madre, y herederos pro indiviso a los dos hermanos. Ahora mi madre, que ya no puede vivir sola y tiene 85 años, ha entrado en una residencia. Con sus ahorros, la pensión de viudedad y unas rentas de unas tierras, le da de sobra para costearla y ahorrar algo incluso.
La duda que nos surge es respecto al mantenimiento, y uso de sus propiedades por parte nuestra y de nuestros hijos. Hasta ahora yo me he encargado de gestionar todo, con total confianza y colaboración, por parte de mi hermana y de mi madre, lo hacía incluso viviendo mi padre.
Pero uno de mis sobrinos, el otro no, de vez en cuando, pretende atribuirse un rol que no le corresponde y cuyos criterios no compartimos, y tanto mi hermana como yo hemos tenido con él discrepancias al respecto.
Siempre hemos sido partidarios de partir cuando falleciese mi madre, más yo que mi hermana, pero vista la actitud de mi sobrino, me replanteo la idea inicial a menudo últimamente, ya que un hijo es un hijo, y puede que mi hermana alguna vez no lo desautorice.
He pensado en que tal vez podríamos hacer una especie de contrato privado, reflejando que las fincas rústicas, que le dan rentas a mi madre, se queden como están. El piso dónde vivía mi madre, arrendarlo en su nombre y las rentas también para ella, pero ya reflejando quién será el futuro propietario. Lo mismo, pero eso no produce rentas, aunque requiere reformas, con la casa del pueblo y dos naves que hay allí.
No sé si me explico bien, lo que pretendo es que lo que genere rentas vayan a mi madre, que es usufructuaria, pero saber quién es el futuro propietario de esos bienes, para que las reformas, o mantenimientos, o gestiones que procedan, las pueda decidir cada uno, sin tener que dar explicaciones o contar con el visto bueno de la otra parte.
En todos los bienes, menos las fincas rústicas que están arrendadas, ya que aquí no hay nada que decidir, puesto que rentan sin más, y podríamos mantenerlas a medias sin problemas.
Ah, todo esto es en Aragón, no sé si influye en algo.
Muchas gracias de antemano.
Hola Dubitativo
Más que hacer un documento privado lo que deberíais es de hacer la partición, más el problema es que igual tu madre no esté capacitada ya para firmar nada.
En otro caso, libres sois de partir como mejor os convenga.
Saludos
Hola, mi madre físicamente no está bien, pero mentalmente todavía se mantiene lúcida.
Me ha comentado un conocido que en Aragón existe la figura del Pacto Sucesorio, que viene a ser como una herencia anticipada, pactada por todas las partes, en este caso mi madre, mi hermana y yo, no sé si influirá la viudedad aragonesa, y que puede reflejarse en ese documento, en Escritura, lo que pretendemos.
Hola Dubitativo
Hace más de veinte años que estudié el derecho aragonés, y jamás lo he aplicado, por lo que te recomiendo que acudas a un compañero que esté más acostumbrado a dicha normativa
Saludos
Buenos días señor Rosales.
Me gustaría comentarle una duda que tengo, mi madre que es mayor (75 años) y con problemas de salud no muy graves, vive en la casa que era de sus padres, o sea, mis abuelos. Me gustaría reformar la casa ya que ella económicamente no puede y yo vivo en otra ciudad. Mi pregunta es, puedo hacerlo o tendré que pagar a hacienda. No sé si se considera una donación y si es así cuanto tendría que pagar.
Gracias
Hola Gabriel
Todo dinero que des a tu madre es una donación que ha de liquidarse de impuestos; te recuerdo que si la haces en escritura pública y eres de Andalucía hay unos grandes beneficios fiscales.
Saludos
Hola, buenos días,
Quisiera hacerle un par de consultas:
1ª)- Mi madre reside en la provincia de Vizcaya. ¿Podría hacer PACTO SUCESORIO a sus hijos, de sus bienes situados en la provincia de Salamanca?
2ª)- En caso afirmativo, que se pudiese hacer el PACTO SUCESORIO, y en el mismo momento que ella realice el PACTO SUCESORIO, ¿podríamos mi hermano y yo dejar constancia en ese mismo pacto, como nos hemos repartido los bienes heredados de mi padre, recientemente fallecido?
Concreto más: Mi padre (muchos años antes de fallecer) dejó hecho testamento junto con mi madre. Dicho testamento es genérico, en el que no se explica qué bien va a ir a cada hijo. Mi padre en vida, siempre explicó como quería que se repartieran sus bienes, pero no lo aclaró en el testamento.
Tanto mi madre, mi hermano y yo estamos queremos que se lleve a cabo la repartición de los bienes de mi padre como él siempre quiso. ¿Podemos, dejarlo aclarado y firmado en el PACTO SUCESORIO que realice mi madre, como nos vamos a repartir mi hermano y yo los bienes de mi padre?.
Agradezco de antemano su ayuda.
Hola Anne
Hace muchos años que estudié foral y la legislación además ha cambiado, pero hasta donde yo llego la normativa se aplica en función de la vecindad civil, que nada tiene que ver con la residencia.
Acude a cualquiera de mis compañeros de la zona, que están más acostumbrados que yo, y que seguro te responden de forma más fiable.
Saludos
Este notario es un ….. no dejarle nada a los hijos y entonces a quien? A el notario que hace el testamento????
De traca este señor
Hola Perico
Independientemente del tono que quieras utilizar, existe una cosa que se llama libertad individual, que cada uno ejerce como le parece oportuno; y la función del notario es escuchar a quien quiera hacer testamento y ayudarle a que se cumpla su voluntad, dentro de los límites que marca la ley.
Si quieres te conviertes tu en legislador y marcas los límites ajenos.
Por lo demás, hay hijos e hijos, y creo que los hechos narrados en este post son más que reveladores de la existencia de hijos cuya actitud moral es más que cuestionable para mi, y para una gran mayoría de personas (distinta es la moral que tu tengas, la cual respeto, pese a que es más que posible que me repugne)
Sea como fuere, no dudes que cuando hagas testamento, habrá un Notario que velará por tu voluntad y te ayudará (independientemente de lo que el profesional opine de esa voluntad)
Saludos
Gracias por la cita