En ciertas ocasiones aparecen personas en mi despacho preguntando; hace tiempo que dieron un poder notarial a alguien: y ni recuerdan que contenido tenía el poder, ni tampoco si está vigente, siendo que una de las preguntas más frecuentes es: ¿cuanto dura un poder notarial?.
¿No sabes para qué autorizaste a alguien? ¿no sabes cuanto dura el poder? son preguntas ante las que me quedo perplejo, pues revelan un punto de inconsciencia muy preocupante.
Ya he escrito en este blog que los poderes los carga el diablo, aunque en realidad, al igual que las armas, lo que carga el diablo es la temeridad de quien, sin saber, se pone a jugar con un arma de fuego o acude a una Notaría con prisas y sin la más mínima reflexión.
Empecemos recordando que en un poder facultamos a alguien para que haga algo en nuestro nombre, y lo que realice esa persona en nuestro nombre, se entiende realizado por nosotros mismos.
El poder notarial es un documento barato que se realiza rápidamente; sin embargo, ello no quita para que estemos ante un documento importantísimo, pues facultamos a alguien para que haga algo a nombre nuestro, y las ventajas o inconvenientes de su actuación las aprovecharemos o padeceremos en nuestras propias carnes.
Aclaremos que salvo que el que concede un poder notarial diga otra cosa, su duración es indefinida y sólo se extingue:
- Porque se muere quien concede el poder (poderdante) o el apoderado (es lógico que nadie pueda actuar a nombre de un muerto).
- Por la incapacitación de quien da el poder o del apoderado (es lógico que nadie puede hacer algo a nombre de otro si este no puede hacerlo por si mismo, una excepción son los poderes preventivos).
- Porque el poderdante cambien de opinión y revoque el poder (pues el poder ante todo se basa en la confianza del poderdante en el apoderado).
Las normas indicadas se aplican a todo tipo de poderes, sean o no notariales; sin embargo, cuando facultamos a alguien para asuntos de especial importancia, el poder tiene que darse ante Notario, lo cual eres lógico, pues: hay que acreditar la autorización concedida, comprobar la capacidad e identidad del poderdante, así como su verdadera voluntad.
Por todo lo dicho, te recomiendo que siempre que acudas a una Notaría, las prisas son malas consejeras, que preguntes y hables con el Notario, el no sabe tus necesidades e inquietudes, salvo que tu se las digas; y ten por seguro que las cosas pueden solucionarse antes, pero una vez firmadas, suelen tener mal remedio.
Siempre les digo a quienes vienen a mi despacho «Mire, yo no conozco a nadie que haya tenido problemas por preguntar, pero si a muchas personas que los tienen por no hacerlo, así que si no por amor de Dios, por su propio beneficio, no dude en preguntar lo que no entienda o decirme lo que estime oportuno«.
Lo que si que te quiero dejar claro, y pese a que en Internet hay mucho desalmado que sostiene lo contrario, es que el poder ni es un documento estándar ni es un documento sin importancia.
¿No conoces el contenido del poder notarial que otorgaste?
Empieza a ser preocupante el tema, pues no se conceden poderes para actos sin importancia, y permitir que alguien haga algo importante en tu nombre, sin saber si quiera qué puede hacer es un claro síntoma de falta de reflexión.
De todas formas es normal lo que te pasa, pues el lenguaje jurídico es técnico y de difícil entendimiento, por lo que lo más normal es que, pese a que el Notario te explicara el poder, tu sepas que querías hacer, y no te enteraras de los tecnicismos.
Sea como fuere, pocos poderes notariales cuestan más de 70 euros, y pedir que además de la copia autorizada que vas a entregar al apoderado, te den una copa simple no es ninguna tontería:
- La copia autorizada se la entregarás al apoderado, pues es la única manera de que pueda actuar en nombre tuyo. Aprovecho para recordarte que sólo si tu dices lo contrario el apoderado puede pedir una segunda copia, y que en caso de que revoques el poder, se dicha copia se le pide al apoderado, de forma que al no poder acreditar el poder no puede tener la tentación de usarlo.
- La copia simple tiene un coste ridículo ( no llega ni a diez euros) y es para que te la quedes tu, de forma que en cualquier momento puedas consultar que hiciste, y sobre todo, si quieres revocar el poder no te pase lo que le sucede a muchas personas que ni recuerdan el Notario ni la fecha en la que dieron el poder, con lo que se dificulta la revocación.
¿Por qué no limitaste el poder notarial en el tiempo?
Ya he comentado que, salvo que digas lo contrario, el poder dura indefinidamente.
Sin embargo el poder, ante todo, se basa en la confianza que tienes en alguien, y no hay confianzas eternas, por lo que limitar en el tiempo la duración del poder es algo más que recomendable; siempre recuerdo la frase del torero que al casar a su hija con otro torero (hoy los tres están fallecidos) le dijo «Que seas feliz…el tiempo que dure«.
Es posible que des poder a alguien y no sepas cuanto va a tardar en realizar la gestión encomendada, sin embargo ¿no crees que si alguien no se compromete a hacer algo en un plazo -por más amplio que sea- no es mejor no autorizarlo? ¿no crees que el necesitar todo el tiempo del mundo es prueba de la incompetencia del apoderado, y que quizá es mejor no darle el poder?.
Obviamente cada poder es un mundo, cada caso es especial, por ejemplo es absurdo limitar en el tiempo un poder preventivo, o un poder que un cónyuge de al otro; no obstante, raros son los poderes que se limitan en el tiempo, y la regla general debería de ser la contraria, esto es: poner siempre un plazo de vigencia al poder, y solo excepcionalmente quitarlo (en la práctica sucede lo contrario).
El limitar el poder en el tiempo, también es una forma de indicar al apoderado que tiene el deber de cumplir nuestro encargo, que para nosotros se trata de un asunto importante, y sobre todo que no puede hacer lo que quiera, sino que está a nuestro servicio.
Sea como fuere, si limitas el poder en el tiempo, lo peor que puede pasarte es que tengas que conceder uno nuevo, sin embargo creo que los 70€ que aproximadamente cuesta un poder no son un coste excesivo, y mejor conceder un nuevo poder que permitir que alguien pueda indefinidamente gestionar nuestros asuntos.
Controlar al apoderado no es un derecho es una obligación
Es cierto que el apoderado ha de gestionar tu asunto y velar por tus intereses, así como rendirte cuenta de su gestión.
Sin embargo, nunca olvides que el asunto es tuyo, y que si no pides que te rindan cuentas, o no eres riguroso controlando a tu representante, al final éste creerá que tiene más facultades de las que le has dado, y puede perjudicar tus intereses (incluso de buena fe).
Pedir a alguien que rinda cuentas, no es ni un insulto ni una prueba de desconfianza, sino de prudencia; y cuanto más ofendido se sienta el apoderado porque le pidas que rinda cuentas, más has de sospechar, pues lo normal es que esté deseando demostrarte que hiciste bien al confiar en él.
¿Y si lo que quiero es precisamente otorgar un poder notarial para que me cuiden cuando no pueda hacerlo por mi mismo?
Ya te he explicado en este blog que es más que recomendable dar un poder preventivo a favor de alguien que se encargue de cuidar de nosotros y de nuestros intereses, si por algún motivo no podemos por enfermedad física o psíquica hacerlo nosotros, lo hago aquí y aquí.
Limitar en el tiempo el poder preventivo es absurdo, y es más adecuado que sea el juez que nos incapacite quien decida o no mantenerlo; sin embargo nombrar alguien al quien el apoderado le rinda cuentas de nuestra gestión, no es ninguna tontería (por ejemplo nombrar a un hijo apoderado, e imponerle rendir cuentas a otro).
Primeramente agradecerte las entradas en tu blog, ya que nunca se deja de aprender, ni aún sabiéndolas.
Tengo la siguiente cuestión al respecto, y es que pasaría en el caso de que quién otorgue el poder lo haga como administrador y accionista único de una sociedad, y este fallezca. Yo entiendo que al ser el poderdante una persona jurídica, este poder sigue teniendo vigencia hasta tanto en cuanto los sucesores (si los hay y que entiendo que son los únicos facultados) revoquen dicho poder. Muchas gracias por adelantad.
Hola Federico.
El que sea o no accionista único es en este caso irrelevante (salvo en el hecho de que las sociedades unipersonales se caracterizan porque el administrador y el accionista no tienen por qué ser la misma persona, pero ambos están legitimados para ejecutar acuerdos).
Es la sociedad la que ha de revocar el poder, y concretamente el nuevo administrador.
Saludos
Hola, muy buena información.
Yo quiero hacerte la siguiente consulta.
En el caso de que el papá de mi hijo me haya dejado firmado antes de irse de viaje un poder de su firma mediante escribano para que yo pueda sacar a mi hijo del país, ese poder tiene vencimiento? Porquw ya hace un par de años que me firmó
Hola María
El poder no tiene plazo, otra cosa es la normativa de control de fronteras de cada pais.
Saludos
Hola yo.kisiera saber yo tengo un poder k el padre de mi hija me dejó hace un año kisiera saber si ya eso se venció
Hola Olsleny
Creo que escribir con faltas de ortografías es una falta de respeto, y que la q es una letra preciosa de nuestro diccionario que no tiene por qué dejar de usarse.
Por lo demás sin ver la documentación es imposible ayudarte.
Saludos
Mí papá falleció hace 6 meses y dejó 4 solares cuál es el procedimiento a seguir sabiendo que un hermano vive en EEUU y otro en Ibarra y los 4 restaurante en milagro
Hola Julio
El proceso es el mismo, independientemente de donde vivan los herederos, por si te sirve, te paso este enlace a mi web donde hay información sobre el tema https://www.franciscorosales.es/tutorial-para-herencias/
Saludos
Tengo un poder amplio cumplido y bastante de hace 20año aún lo puedo hacer valer
Hola Yanet.
Sin ver el documento nada puedo decir que no venga en el post.
Saludos
Ola bnas tardes. Ise un poder de venta por un mes. Y no cumplió con el pago dentro de la fecha.. me pagó hoy lo pactado notificando un día anterior para que no me haga más deposito. Lo iso iwal .pienso devolver el dinero. Pero quiero saber si puedo revocar el poder de venta
Hola Miguel
El poder es siempre revocable, pero no se que tiene que ver el tema con lo que cuentas.
Saludos
Hola.
Nuestros padres, que ya son mayores, quieren hacernos un poder a mis dos hermanas y a mí.
Su deseo es que actuemos de forma mancomunada.
La duda que nos surge es que ocurriría si una de nosotras tres falleciera. ¿El poder seguiría vigente con la firma mancomunada de las otras dos?. En caso de ser así, suponemos que sería necesario adjuntar certificado de defunción de la fallecida cuando hiciéramos uso del poder. ¿Sería así?.
¿Y en caso de fallecer uno de nuestros padres seguiría vigente o tendría que hacer uno nuevo el que quedara?
Gracias anticipadas y un saludo
Hola verónica.
Si el poder es a las tres, para que las tres actúen de modo mancomunado, fallecida una, es imposible obviamente la actuación de la tres.
La segunda cuestión es discutible, y por eso creo más adecuado hacer dos poderes, pero mi criterio es que fallecido uno de los padres el poder subsiste respecto al otro (insisto, es mi criterio, pero hay quienes opinan lo contrario)
Saludos
Le otorgue un poder notarial a mi padre solo para el pago de mis servicios agua y predio como puedo revocar le este poder pues el quiere darle mi casa a mishermanos
Hola Ben
De entrada el poder es de interpretación estricta, lo que quiere decir que sólo faculta para aquello que expresamente indique el poder y no para otras cosas.
Sea como fuere, el poder se basa en la confianza, y si esta ha desaparecido es mejor que acudas a un Notario a revocar el poder y notificarlo a tu padre.
Saludos
Hola buenos dias
Consulta un mandato general tiene vencimiento, es un mandate que me dio mi madre para todo tramite, esto es porque mi madre tiene 84 años y no esta para andar asiendo tramite.
Atte.
Fernando ibacache.
Hola Fernando
¿Por qué no te molestas en leer el post? seguro que encuentras la respuesta.
Saludos
Como siempre, muy claro y didáctico. Vamos que es una suerte tenerlo en mis favoritos.
Aunque no viene a cuento con el asunto de los poderes notariales pero, como he leído sus duchos conocimientos sobre transmisiones de bienes, aprovecho :
Es asunto transversal con lo que pasa en nuestra sociedad. Hay subastas de pisos (siempre ha habido, pero en los últimos tiempos más de lo deseado) y hay personas (por suerte) que pueden aventurarse a realizar una compra, pero necesitan financiación para ello. El perfil económico de estas personas se encuentra dentro del rango de acceso al crédito de estas entidades, pero cuando dicen que es para comprar un piso en una subasta se desvanecen todos sus sueños. Ya sabe las peculiaridades de la vivienda, la hipoteca, el registro y la seguridad.
Si a esto añadimos que, hoy en día. no se pueden hacer préstamos con hipoteca entre particulares. Qué posibilidad, mediante un negocio jurídico seguro, le queda a estas personas que pudiendo acceder a esas viviendas de subastas (siempre algo más baratas) no pueden hacerlo porque no encuentran financiación. En concreto, me refiero a amigos o conocidos que puedan prestar un dinero pero tengan un mínimo de seguridad para su recuperación.
Perdón por esta incursión hipotecaría en el momento de los poderes, porque no creo que esto se resuelva con poderes, o igual si.
Hola José.
No tengo yo tan claro que las subastas sean tan baratas, aunque ahora gracias al portal electrónico del BOE se eviten algunos problemas tradicionales.
Ninguna ley prohíbe hacer préstamos con garantía hipotecaria entre particulares, sino que simplemente hay algunas medidas (pocas a mi juicio) para evitar dar cancha a los usureros, pero entre particulares «normales y corrientes» por supuesto que pueden hacerse préstamos, y se hacen con cierta frecuencia.
Saludos
Doctor Francisco, buenas tardes, una consulta adicional, en caso le haya dado un poder amplio sobre mis bienes a mi pareja (actualmente peleados), el poder tiene fecha indefinida, además se suma que la notaria ya no existe, hay alguna manera de revocar el poder si es que no lo tengo físicamente (asumiendo que es complicado pedir la copia autorizada a mi ex pareja ? y que no esta ingresado en registros publicos). gracias
Hola Alberto.
Puedes acudir a cualquier Notaría, y no pides tu la copia, sino el Notario en su nombre; en todo caso y para mayor seguridad, yo enviaría hoy mismo un burofax indicando la revocación y acudiría cuanto antes a la Notaría más cercana (pues insisto que no es necesario que la revocación se haga ante el mismo notario ante el que se hizo el poder).
Saludos
hola muy buenas tardes, gracias al blog se me aclararon varias dudas, pero me queda una si es que me pudiese ayudar. hace dos años mi padre me dio un poder cediendo sus derechos sobre una propiedad que se adquirimos por herencia de mi madre fallecida( el no quiso su parte ya que estaban separados hace muchos años y me la dio a mi) resulta que ahora una empresa nos tiene que pagar una servidumbre (paso de tendido electrico por la propiedad) la empresa paga esa servidumbre ante un tribunal, el tema es queal tribunal debo presentarle el poder? o yo debería haberlo ingresado a registros publicos o al conservador de bienes raíces? donde? porque yo simplemente me lleve el poder a mi casa ya que no tenia intencion de vender ni nada pero apareció esta servidumbre y la empresa no me dio respuesta al presentarle este poder ojala me pudiese ayudar ya que tengo esa duda..de ante mano muchas gracias..
Hola Katherine.
Tendría que ver ese «poder», pues una cosa es un poder para ceder derechos, y otra la cesión de derechos; probablemente tendrás que usar el poder y hacer la cesión, sin embargo te recomiendo que acudas a la notaría más cercana, pues a la vista de la documentación seguro que te podrán informar mejor que yo (que desconozco el documento en cuestión).
Saludos
Buenas noches quiero saber si un poder especial tiene caducidad
Hola Luis
La respuesta la tienes en el post ¿no crees que antes de preguntar deberías molestarte en leerlo?
Saludos
Hola buenas mi tío le dio a mi madre un poder que dice ESCRITURA DE PODER ESPECIAL , hace ya unos 6 años para abrir hipoteca y pedir 10.000 euros más , para arreglar una casa que se rompió el techo jejejeje , pone OTORGA que confiere poder especial , tan amplió y eficaz como en derecho se requiera a favor de …… , para que , en nombre y representación del poderante y aunque la apoderada intervenga en el suyo propio o con múltiples representaciones , existan intereses opuestos o se indica en la figura jurídica de la autocontratacion , pueda ejercer las siguientes . FACULTADES novar o modificar cualquiera de los pactos y cláusulas o ampliar en cuantía que libremente determine la apoderada , del préstamo con garantía hipotecaria concedido por xxxBanco al compareciente , y a nombre de ……. en escritura autorizada por el notario . Y a dicho fin otorgar y firmar cuantos documentos públicos o privados fuesen necesarios y congruentes con el ejercicio de dichas facultades . Ese es el poder que tengo y quisiera saber si tiene fecha de caducidad y si mi madre puede firmar algún documento privado con el banco a nombre de mi tío , para que se me entienda si puede firmar como si fuera mi tío si tenemos que abrir hipoteca o firmar algún papel a su nombre o algún acuerdo con el banco , no hace falta que venga mi tío al banco a firmar , necesito ayuda porque no entiendo mucho y no quiero que mi madre firne por mi tío y después tenga problemas , puede firmar mi madre un contrato o un documento en el banco y hacer su firma y hacer la firma de mi tío , por ejemplo Antonia tal y tal y firmar ella y hacer otra firma Rafael tal y tal y firmar ella . necesito saber si al poner el nombre de mi tío y el no está y firma como si fuera el , no puede tener ningún problema por falsificar la firma de mi tío . esa es mi duda y necesito ayuda gracias
Hola Montse.
Cuando se firma por poder no se ponen dos firmas, sino que se hace constar el poder en cuestión, y pones tu firma, pues eres tu quien suscribe el negocio a nombre de otro, y por tanto pones solamente tu firma; en todo caso son temas que el propio Notario te explicará.
El poder hay que mirarlo siempre detenidamente, y su interpretación es restrictiva, más entiendo que lo has reproducido; y por tanto al no tener fecha límite, su vigencia se dará hasta que sea revocado, o hasta que tu tío fallezca o sea incapaz.
Recuerda que hacer uso de un poder implica una responsabilidad, y que has de rendir cuenta al propietario.
Saludos
Hola…..tengo dos poderes notariales que les di a dos personas diferentes pero con el mismo caso…..al primero pra que vebdiera una casa…la ha vwndido y l hipoteca sigue mi nombre y el segundo caso lo mismo….que puedo hacer??
Hola Begoña.
Mi duda es si la hipoteca sigue a tu nombre en el Registro de la Propiedad o lo que sigue es vigente el préstamo garantizado.
Sea como sea, lo que debes es pedir cuentas al apoderado.
Saludos
Otorgamos mis 5 hermanos y yo poder hace 20 años a mis padres
Para vender un piso yo mi parte mande revocación por correo y firmo y tengo papeles de correos que recibió documento si especificar nada pero era poder de revocación mi padre falleció ella puede vender si no la hubiera quitado el poder
Hola Luis
Tendría que ver el contenido del poder y de la revocación, por prudencia sería recomendable revocar notarialmente y notificárselo fehacientemente a tu madre.
Saludos
Mi suegro me dio los poderes y quisiera saber si se pide un préstamo al nombre de el pero firmo yo como su apoderada cuando fallezca tendré q seguir pagando yo el préstamo gracias
Hola Lidia
Obviamente el que contrae el préstamo es el poderdante y no el apoderado, aunque hay que ver si el poder es suficiente para pedir el préstamo, y qué dice exactamente el préstamo.
Saludos
Hola buenas tardes, mi esposo me dejo un poder notarial para pedir el permiso de viaje y poder viajar con mis dos hijos menores hasta donde esta el, lo realizaron de un día para otro porque a mis esposo se le adelanto la fecha de viaje, en el documento el abogado coloco por error que soy TSU en Química y yo soy TSU en Administración, cuando nos dimos cuenta ya no daba chance de cambiar eso, en todos los documentos que tengo como partidas de nacimiento de mis hijos y acta de matrimonio sale que soy TSU en Administración, mi s preguntas son: ahora me toca tramitar el permiso de viaje, tendría algún problema con eso, que debo hacer?colocar nuevamente la profesión que sale en el poder que me dejo mi esposo o colocar la mía, tengo la duda porque no se si eso me traerá a algún inconveniente, ósea no se si es de importancia ese dato, de ante mano muchas gracias, feliz tarde
Hola María.
Dudo que sea un verdadero problema, pues tu profesión fundamentalmente se analiza como un elemento de identificación adicional, y para cuestiones de blanqueo de capitales y flujos de emigración, siendo que a mi juicio el ostentar una u otra no representa peligro alguno.
No obstante, es incorrecto, y aquí no vale mi juicio sino el del funcionario de turno que vaya a analizar la documentación, siendo que creo que es más fácil y rápido que tu marido subsane el poder, a tener que dar explicaciones en medio de un viaje ante un funcionario de un país desconocido.
Saludos
Lic. Rosales.
Mi pregunta es la siguiente:
Me otorgaron un poder para iniciar un juicio X, y durante el procedimiento fallece mi poderdante, mi poder sigue teniendo vigencia hasta concluir el juicio o termina con el fallecimiento.
Saludos
Hola Julio
Todo poder se extingue por fallecimiento del poderdante, otra cosa distinta es el mandato o encargo profesional realizado.
Saludos
Estimado Julio,
Mis padres firmaron un poder general (de ruina) hace años en favor de sus hijos. No veo en el código civil que el mandato del poder se haya extinguido al fallecer uno de los conyuges (en ningún apartado del poder se indica que éste sea mancomunado). Entiendo que se extingue para los bienes del fallecido y sigue siendo válido, el apoderamiendo, para el otro cónyuge. Es decir, no es necesario hacer un nuevo poder similar al anterior para este último.
¿Estoy en lo correcto?
Gracias anticipadas.
Hola Luis.
El que no indique que sea mancomunado no implica que lo sea, pues precisamente la solidaridad no se presume, siendo más que discutible si está o no extinguido, por lo que por prudencia, y debido al coste de un poder, revocar y hacer uno nuevo evitará problemas.
Saludos
Hola Dr. Francísco, he leído su bloc, y pues tengo una duda. Hace 20 días mi esposo se apareció con un poder general que otorga el a su hijo (no es hijo mio) y me dijo que yo lo debía firmar también porque somos casados y el necesitaba que su hijo lo representara en varias cosas.¿Esto es así? por qué yo debía firmar? Yo lo leí y no decía fecha de vencimiento. Si mi esposo llegase a morir ( Que dios quiera no sea así) como quedo yo en referencia a ese poder? en verdad no se nada del asunto pero me gustaría saber.
Desde ya muchas gracias
Hola Cruz.
Libre eres de firmar o no el poder, de hecho un poder general es un riesgo que no se corre igual con un hijo que con un hijastro.
El motivo es que estando casados, probablemente tengáis régimen de gananciales, y por tanto sin tu consentimiento no quepan actos de disposición sobre bienes comunes.
En caso de fallecimiento de tu marido (perdona la broma, pero Dios quiere que sea así, con tu marido y con todos…otra cosa es que ojalá y lo quiera tarde) el poder subsistiría frente a ti.
Sinceramente un poder es un documento que implica un grave riesgo, pues alguien puede gestionar tu patrimonio, para lo bueno y lo malo, así que toda cautela es poca, pues siempre digo que «los poderes los carga el diablo», por lo que más vale el mal rato de decir que no, que el drama de ver que han gestionado indebidamente tus bienes.
Saludos
Buenas tardes Para consultar si con un poder general de Notaria el cual se extiende total y absoluto sin limitaciones de ninguna clase , la persona puede vender uno de los bienes.
La persona otorgante requiere hacer un nuevo poder?
Gracias
Hola Betty.
La respuesta es que si; no obstante, ten en cuenta que no he visto el poder y por tanto poco más puedo decir, pues es el Notario a la vista del poder quien decide si es o no suficiente para el acto, y que los poderes se interpretan de forma restrictiva.
Saludos
hola mi pregunta es la siguiente:
una persona x me iso un poder a mi nombre para vender transferir etc. un vehiculo motorizado !!!!!!
¿puedo ceder ese poder que tengo a otra persona ??
Si el poder es civil no hay problema alguno, pues el apoderado puede nombrar sustituto salvo prohibición del poderdante
Saludos
Mi padre nos ha otorgado un poder ruina, incluidos mi hermano y yo, para gestionar su dinero y su casa, una de las partes podría sin conocimiento de la otra parte,vender la casa. Gracias
Hola Rafael
Todo depende de si la actuación de los apoderados ha de ser mancomunada o solidaria, pero sin ver el poder me resulta imposible responder.
Saludos
Hola. Necesito su ayuda. Mi padre ha recibido una carta de Hacienda hace unos meses en la que le nombran como supuesto apoderado de una empresa, que el no conoce. Esta empresa fue creada sobre el 2002, y ahora comienza a tener movimientos. La dirigen unos antiguos amigos de mi padre con los cuales ya no tiene ninguna relación desde hace años. Estan utilizando su nombre y no sabemos exactamente para que fines. Tiene miedo de que si existe alguna irregularidad pueda repercutir sobre nosotros, nuestra casa todo…¿ De que manera se podemos anular ese poder? Le agradezco su ayuda de antemano
Hola Nuria.
Sin ver el documento, poco puedo decirte, salvo que el ser apoderado implica estar facultado para poder actuar en nombre de la empresa, por lo que basta con no actuar, para que puedas estar tranquilo.
Basta con acudir a cualquier notaría y renunciar al poder notificándoselo a la empresa.
Saludos
Buen dia! una persona se presentó a realizar un trámite con un poder poco legible del año 1987 de una persona cuyo DNI era bastante ntiguo como para desconfiar; si la persona vive aun… que se le puede pedir para presntar?
Hola Marcela.
El poder no se extingue por el transcurso del tiempo, sino por revocación, incapacidad o muerte del poderdante.
Es obvio que 30 años después puede que el poderdante haya fallecido, pero quien de buena fe contrata con el apoderado está protegido; no obstante pedir una fe de vida es una norma de mínima prudencia que no es costosa ni difícil de obtener, de modo que con un esfuerzo sencillo puedes lograr más tranquilidad.
Saludos
Buenos dias estimado abogado
Una consulta una persona tiene un poder ( el que autorizo esta en españa) pero esta persona que tiene el poder muere, en el banco le han dicho que la mujer del fallecido haga la posesión efectiva del poder eso es imposible verdad? Posesion efectiva es solo de bienes? Y el bien sale a nombre de la persona de España porque el es el dueño muchas gracias
Hola Daniel
Lo que dice no tiene sentido jurídico alguno.
Saludos
Buenas tardes
Lic. Rosales.
Ante todo agradecerle por lo instrutivo y de gran ayuda que representa su blog.
Deseo por favor me pueda orientar; pues en el mes de septiembre 2017 otorgué un poder especialsin tiempo definido para la venta del mismo así como que lo faculté en poder realizar cambios de placas por deterioro …mi pregunta en concreto es que deseo revocar dicho poder, pues me notifican que por no honrrar deuda en tiempo está embargado el vehículo..y necesito recuperarlo…agradeciendo atentamente su respuesta
Hola María.
Ningún problema tienes en revocar ese poder, acude a la Notaría más cercana y te explicarán como hacerlo.
Saludos
hola dr francisco una pregunta tengo planes de viajes y para ello le pedi al papa de nuestra hija menor de edad un poder especial… quisiera saber si ese documento tiene alguna vigencia o tiempo de limite ya q el tiene dudad en darmelo xq actualmente estamos separados y cree q podra perder los derechos totales de la nina… agradecida con su respuesta.
Hola Kellys.
Salvo que diga lo contrario, el poder no tiene vigencia en el tiempo, aunque nada impide dar poder para un viaje concreto en una fecha determinada, o simplemente hacer una acta de manifestaciones autorizando a la hija a realizar un viaje concreto.
Por supuesto que no se pierden los derechos sobre los hijos por hacer un poder, otra cosa es que tenga miedo sobre la actuación del apoderado, y en ese caso lo más sensato es no dar poder a aquella persona en la que no confías.
Saludos
buenas noches dr francisco , mi consulta es la siguiente mi papa acaba de recibir un poder notarial por parte de mi abuelito de 82 años de edad , pero ahora mi abuelito a vendido uno de sus propiedades , sin conocimiento de mi padre , es valido este tramite que hizo , ya que mi papa quisiera anular esta venta , por que considera que fue un acto de aprovechamiento por parte del comprador , agradezco de anticipado su respuesta
Hola Heidi
Precisamente todo lo contrario, el que tu padre pueda actuar en nombre de tu abuelo no limita para nada el derecho de tu abuelo de hacer lo que estime oportuno.
Una cosa es un representante legal -que evita perjuicios a personas que no pueden valerse por si mismos, y que se nombra conforme a la ley- y otra un representante voluntario, que alguien capaz nombra libremente para que gestione sus intereses.
En todo caso, es recomendable que acudais a un abogado con la documentación, para que la analice, por si en tu breve comentario se ha omitido involuntariamente algún dato.
Saludos
mm entonces quiere decir que mi padre ya no podría anular este contrato , considerando que mis abuelitos son analfabetos y estos papeles los hicieron con sus hijas , y ellas son los que realizan todos los tramites de venta , y ademas nos dimos cuenta que el terreno fue vendido en 120,000 el cual amis abuelitos solo se les están dando 70 mil , que no es el valor real del dinero recibido y sus hijas se estan adueñando 50 mil , y debido a que mi padre vive en la ciudad y es un hombre justo y honorable no vio esto de forma correcta y al enterarse de esto quiso hacer anular la venta por que el terreno costaría el doble y quisiera que sus padres obtengan todo lo que les corresponde como debe ser , y ya ellos que lo dispongan ,luego . muchas gracias por su primera respuesta
Te quiero decir que tu padre nunca ha podido impugnar un contrato que él no ha celebrado, y que quien puede hacerlo es tu abuelo, que es mayor de edad y capaz, y que por tanto puede hacer, como ciudadano libre, con sus bienes lo que estime pertinente, y si se considera engañado impugnarlo.
Para que tu padre represente los intereses de tu abuelo, sería necesaria la incapacitación judicial de tu padre (que por otra parte si es consciente de la incapacidad debería haber empezado incapacitando a su padre, para protegerlo, y que sin embargo no lo ha hecho) y que la autoridad judicial procediera a nombra a tu abuelo un representante legal (que podría ser o no tu padre) el cual para realizar actos de especial importancia debería de recabar autorización judicial, y siempre ha de rendir cuentas de su gestión al juez.
Sin embargo esa incapacitación no la ha realizado, y por tanto, es tu abuelo, y no tu padre, quien como ciudadano libre y persona capaz puede hacer lo que crea oportuno; no dudo de tu padre y su honestidad, ni de sus buenas intenciones, pero insisto en que los analfabetos tienen los mismos derechos que los que no lo son.
En todo caso, entiendo que no te sea de agrado mi respuesta (piensa que te la doy gratuitamente, y que me es más cómodo decir lo que uno quiere escuchar, pero he preferido decirte lo que creo en conciencia que debes oir) nada te impide acudir a un abogado y que te explique mejor las cosas (muchas veces a la vista de todos los hechos y documentos, las cosas pueden cambiar)
Saludos
muchas gracias dr : yo estoy a favor siempre de lo que es justo y si debe ser así , asi sera doctor.francisco muchas gracias por sus respuestas
Hola! Una pregunta. Mi papá tuvo un acv y está con hemiplejia. No puede hablar y comer. El tiene internacion domiciliaria y vive con su conviviente por más de 7 años pero mi papá todavía sigue casado legalmente con mi mamá. Está señora firmó un poder para hacer los trámites de la jubilacion de mi papá pero no nos aviso nada a mi hermana y a mi. Es legal eso? No es la familia directa la que tiene que realizar ese trámite y darle en todo caso ese poder a ella?
También se casó con un señor que está enfermo para cobrar la pensión .espero su respuesta
Muchas gracias
Hola Vero.
Quien ha de firmar el poder es tu padre, no otra persona, y lo que procede es solicitar judicialmente la incapacitación; respecto a los motivos por los que alguien se casa o deja de casar, son cuestiones intrascendentes desde el punto de vista jurídico (otra cosa es su valoración moral).
Saludos
Buenas tardes. Un artículo muy interesante. Tengo una duda sobre el mismo. Hace unos años firmé un poder general a mi padre para que actuara en mi nombre sobre asuntos varios en mi ciudad natal, ya que hace tiempo que vivo fuera. Recientemente ha fallecido mi padre y yo he recuperado la copia autorizada que él tenía en sus manos. La pregunta es si debo ir al notario expresamente a revocar este poder o simplemente con destruir la copia autorizada es suficiente. ¿Hay alguna posibilidad de que alguien consiga otra copia autorizada y actúe en mi nombre haciéndose pasar por mi padre? Muchas gracias y un saludo cordial.
Hola Javier.
Sólo el poderdante puede obtener copias del poder, salvo que en el propio poder se diga lo contrario (cosa infrecuente) y la suplantación de identidad es un delito, siendo que es más que obvio que la prueba del delito sería muy fácil (no olvides que los notarios escaseamos y conservamos los DNI de quienes firman la escritura)
Saludos
buenas tardes me parece muy util el espacio y agradezco su tiempo y preocupacion.
mi duda es la siguiente y espero que pueda orientarme. Un poder otorgado en la hoy Ciudad de Méxco en el año 2007, el cual no tiene vigencia, se entiende otorgado por tiempo indefinido? porque recuerdo que hay una reforma, aunque no recuerdo en que año, en la que señala que si se otorgan sin vigencia, se entenderan conferidos por 3 años.
gracias
Hola Gabriela.
Soy notario español, y desconozco la normativa de Mexico, lo que si puedo decirte es que en España, no hay una norma similar a la que indicas, y que no hay límite temporal a la vigencia de un poder que no exprese fecha de duración.
Saludos
Bye as noches Dr una pregunta si otorgo un poder a una persona para que dispute un terreno a mi favor, el apoderado puede vender el terreno en caso de que gane el juicio sin algún tipo de autorización o conocimiento mío.
Hola Javier.
Salvo que expresamente así se contemple en el poder (cosa poco frecuente, por no decir que no recuerdo haber autorizado ninguno que contenga ese tipo de cláusula) no podría el apoderado vender.
Saludos
hola me gustaria saber cuanto dura o el tiempo de vigencia de una autorizacion de viaje a menores de edad ,que se da aun familiar
Hola Eduardo.
Todo depende de lo que diga la autorización, pero en principio suelen ser por plazo indefinido, siendo más que recomendable que se concreten esos plazos, aunque luego tenga que darse otra autorización.
Saludos
Buen día Don Francisco, hace años compramos un terreno a nombre de mis hijas menores de edad, y en contrato figuraba su papa como tutor. A la fecha el ha fallecido y ellas ya son mayores de edad. Pero los recibos por arbitrios en la Muncipalidad salian a nombre del papá. Ahora que queremos cambiar a nombre de ellas, la Muncipalidad pide «declaratoria de herederos». Pero el padre no figura como propietario en el contrato de compra venta, sino como tutor por ser menores de edad.
Si ha fallecido y ellas son mayores de edad no sería lo lógico que aceptaran el cambio de nombren en los recibos de pago de arbitrios?
Hola Mariel.
No entiendo la postura del ayuntamiento, pues el hecho determinante no es que las hijas sean o no mayores de edad, sino que son propietarias, por lo que con la simple presentación del título de adquisición de tus hijas deberían de hacer el cambio.
Saludos
hola dr francisco rosales, mi pregunta es la siguiente, los poderes generales que son elevados a escritura publica, puede ser firmados por dos personas, es decir dos hijas, pueden dar poder general a su madre, todo en un solo documento o debe ser independiente cada poder.
Hola Adriana.
Ningún problema hay en hacer un único documento, mas personalmente entiendo recomendable hacer dos, pues el incremento de costes es escaso, y se plantea un problema por parte de quienes entienden (no es mi caso) que para revocar el poder, si es otorgado por varias personas, han de concurrir todas (lo que limitaría la posibilidad de revocación por parte de una); insisto que es una postura que yo no defiendo, pero que por prudencia no conviene olvidar.
Saludos
Dr Francisco
Si mi padre dio un poder notarial especial a mi hermano, para que escriturar una casa
A su favor.
Si mi padre fallece que pasa con dicho poder notarial
Hola José, el poder se extingue por la muerte del poderdante, por lo que tu hermano no podrá usarlo.
Saludos
Dr. Francisco
mi hermana me dio un poder en el 2010 y es sin fecha de vencimiento, este poder fue hecho en España pero ahora ella me pidio que reclame un dinero de un contrato de un vehiculo que ella hizo en el 2010 en donde ella depositaba dinero mensual hasta una fecha de entrega del vehiculo, pero ahora quiere que cancele el contrato y retire el dinero depositado, al acercarme al concesionario de vehiculos me dijeron que necesito sacar una razon de vigencia del poder, he leido que el poder tiene validez indefinida si no se presenta una revocacion del mismo, entonces puedo exigir que se me devuelva el valor o si es necesaria la razon de vigencia, porque mi hermana acualmente esta en otro pais y me dicen que la razon de vigencia debe sacarla ella en españa porque intente sacarla yo aqui en mi Pais Ecuador pero al ser el poder de España me dijeron que es alla que debe hacerlo, hay alguna otra forma en que yo pueda acceder al dinero o puedo exigir los derechos de que el poder no necesita razon de vigencia por no tener fecha de vencimiento
Hola Luis.
En tu caso, el problema no está en la duración del poder, sino en su contenido; concretamente si dicho poder te faculta o no para hacer esa gestión en nombre de tu hermana.
Saludos
Hola Francisco.
Tras el fallecimiento de mi padre, mi hermana y yo, según testamento, tenemos 2 acciones más que mi madre. Es decir, tenemos la mayoría. Ella desde que mi padre falleció dejó de trabajar y se cambió de ciudad y ha estado cobrando (porque la empresa le debe dinero. También nosotras hemos heredado deuda que no estamos percibiendo). Tenemos una pyme familiar en la que mi hermana y yo llevamos trabajando 30 años.
Sin entrar en «miserias familiares», resumo y pregunto:
En 2015 se le caducaron los poderes que le habíamos dado para obrar en nombre de la sdad (sacar efectivo del banco incluido). Se ha hecho la «vista gorda» hasta que el año pasado se la comunica que, de momento y por tiempo indefinido, la empresa (aunque la deba dinero) no le puede pagar porque la situación es muy complicada. El 2/1/18 Decidimos enviar al banco la actualización de poderes y automáticamente la excluyen de la misma. TIENE UN CABREO monumental. Si su poder está expresamente CADUCADO, se ponga como se ponga ¿Puede renovarlos sin el consentimiento expreso de las Apoderadas, es decir, nosotras?
Gracias anticipadas
Hola Raquel.
Quien ha de renovar o no los poderes es el órgano de administración de la empresa, que por otra parte tampoco aclaras de que tipo de empresa se trata.
Saludos
Buenas tardes.
Hace unos años firmé un poder notarial en favor de mi cónyuge porque él es el que siempre ha gestionado todo lo relacionado con nuestros bienes y su empresa. Nuestro matrimonio está en bienes gananciales y muchas veces se requería mi firma para hacer cualquier gestión. Hace años que ya no he tenido que firmar nada.
Soy consciente de mi estupidez y mi confianza ciega en aquel momento y por supuesto no tengo ninguna copia de nada. Todo lo guarda el.
Tengo motivos fundados para creer que hace ingresos y otras gestiones en favor de una tercera persona y le pregunté por ese poder. Por supuesto no lo recuerda.
Lo que me gustaría de momento saber es dónde puedo consultar la existencia de este documento pues lo quiero revocar. El hace todas las gestiones en una notaría cerca de su empresa y quisiera saber si esta consulta se puede realizar en un lugar diferente al que se hizo.
Tengo que empezar a arreglar y enterarme de muchas cosas pero me gustaría empezar por ésta. Le agradecería cualquier tipo de información.
Me gustaría también felicitarle por su web. Un cordial saludo
Hola Begoña.
Si hablamos de un documento posterior a 2007 en cualquier Notaría pueden consultar los índices notariales en relación a tu actividad, si previamente les firmas un acta autorizándoles para ello.
Saludos
hola!! es la primera vez que entro a tu blog y fue buscando informacion sobre poderes que lo encontre pues estoy interesada en hacer uno, esta buenisimo, gracias por compartir. Para ser breve, yo me encuentro en florida en calidad de turista junto a mi hija pero el padre de ella esta en calidad de ilegal. Yo deseo volver a mi pais y quisiera saber, puedo hacer que el me de un poder a mi sobre mi hija para no tener que necesitar su firma o consentimiento en el futuro? por ejemplo si quiero llevarmela de viaje o algun tramite en el que tenga que incluirlo? esta demas decirte que el no podra volver a mi pais y eso complica un monton nuestra situacion como padres en asuntos que involucran el consentimiento de ambos. Te pido porfvaor me ayudes a entender un poco mas cuales son mis posibilidades ante esta situacion nueva que estoy pasando, pues no tengo mucho tiempo. Muchas gracias.
Hola Sam
Hablamos de un poder que no va a surtir efecto en España, por lo que lo más acertado es preguntar tanto a las autoridades de USA como la del país del padre.
Es habitual dar, más que poderes, autorizaciones para que un hijo viaje con uno sólo de los progenitores, y para que este realice todo tipo de gestiones durante el viaje; sin embargo aquí hablamos de algo más, y no tengo clara esa delegación de todas las funciones de uno de los progenitores.
Saludos
Hoy he estado en el Registro Civil de Grandilla de Abona, un partido de la Isla de Santa Cruz d e Tenerife, a tramitar la Autorización del Encargado del Registro,para tramitar la Nacionalidad Española de mi hija, menor de edad y, para mi sorpresa, el mismo documento que en todo procedimiento hasta la fecha he empleado para los tramites de mi niña (escolarización, salida del país .CUBA-, obtención de su primera residencia, renovación de la misma que acabo de obtener, etc…), NO LES VALE: NECESITAN UN DOCUMENTO QUE NO ESTÉ CADUCADO Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL PADRE!!! QUE, VIVE EN LOS ESTADOS UNIDOS!!! O LO QUE ES LO MISMO, LA ESCRITURA DE AUTORIZACIÓN ANTE NOTARIO DEBIDAMENTE LEGALIZADA EN SU MOEMTNO EN MINREX Y CONSULADO DE ESPAÑA EN CUBA, NO LES VALE PESE, A DECIR CALRAMENTE QUE SE AUTORIZA A LA NIÑA A QUE VIAJE Y RESIDA EN ESPAÑA A TODOS LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES ¿…?
Hola Magaly.
Sin ver el poder poco puedo añadir, per es evidente que una cosa es el cambio de nacionalidad y otra el de residencia; sea como fuere, las decisiones del Registro Civil, son recurrieres, por lo que te recomiendo que acudas a un abogado.
Saludos
Buenos días,
Por favor tengo una consulta:
Si una carta poder notarial (no redactado en notaría), cuenta con fecha del documento por ejemplo 27.10.2015 y otorga poder «por un año a partir de la fecha», sin embargo, este documento fue certificado notarialmente el 28.10.2016, ¿Cuál sería el periodo de vigencia del poder? ¿El periodo de vigencia de un año se inicia en la fecha de certificación notarial?. Le agradezco de antemano.
Hola David.
Intuyo que hablas desde fuera de España, pues en España las cartas de poder notarial no existen.
Ante todo te recomiendo que acudas a un especialista de tu país; con arreglo a la legislación española, la única fecha que puedes probar indiscutiblemente es la que consigna el notario, y si quieres demostrar otras fechas, tienes que acudir a los medios generales de prueba y convencer al juez.
Saludos
Buenos días
En el 2006 para la gestión de la herencia de mi padre, otorgue un poder indefinido y para todo tipo de actos a mi madre, el caso es que ahora necesitamos vender una propiedad de la herencia y mi madre de 89 años ya no puede desplazarse. Ella va a otorgar un poder para su venta, a otro de los herederos, que se desplazará para realizar la venta en los términos acordados entre todos. Yo resido en otra provincia y tampoco puedo desplazarme. La pregunta es, si con este poder que ahora realizará mi madre, ¿puede a su vez pasarle el apoderamiento que yo le otorgue a ella, al hermano que se desplazará? o bien ¿es necesario que yo otorgue otro poder apoderando a mi hermano para esta venta, por no poder traspasar el apoderamiento del poder del 2006?
Hola Manuel.
Siempre que no lo prohibieras expresamente si es posible que el apoderado civil nombre sustituto.
Saludos
Mi padre me da un poder general sobre todos sus bienes,nunca me lo dijo , al poco tiempo vende su casa sin mi consentimiento luego fallece, hace poco entre unos papeles encuentro este poder, la casa esta bien vendida ? se puede reclamar algo ? ya que yo tenie el poder y no fui consultado?
Hola Andrés.
Con el poder tu padre te faculta para vendar en su nombre, pero en modo alguno autolimita su capacidad dispositiva; por supuesto que el poderdante puede celebra por si solo el negocio sin necesidad no ya de consentimiento, sino ni de autorización por el apoderado.
Saludos
Hola Dr.
Mi hermano me concedió un Poder Especial para tramites bancarios y administrativos mas amplias facultades para realizar cualquier tipo de tramites luego el falleció, ¿sigue en vigencia ese poder o caduca?. Ese poder me faculta para repartir entre hermanos las pocos bienes que tenia?
Hola Aide.
Todo poder se extingue por muerte del poderdante, por lo que no puedes usarlo.
Saludos
Gracias por su tiempo D. Francisco, le cuento.
Hijo único, sin padre, con madre de 85 años con diversas traumatologías y pérdidas de memoria, viviendo sola por voluntad propia.
Tengo un poder para decidir sobre una segunda casa que tiene, su línea telefónica está a mi nombre, tengo control informático sobre sus cuentas bancarias, necesita que me ocupe de todos sus trámites burocráticos… pero es reacia a darme un «poder total general». Entiendo que eso la haría considerarse inútil o inutilizada, pero su «existencia legal como propietaria de bienes, contratos y dineros» me acarrea un sinfín de problemas técnicos a la hora de tramitar todo lo que ella necesita,
Quisiera saber si, notarial y legalmente, existe alguna «forma» de combinar un poder que, dándome todo el control sobre sus decisiones, permita que ella las revoque si lo considera necesario.
Ahora, por ejemplo, necesitaría cambiar de banco el cobro de su pensión y, si lo hace ella, temo que se meta en un limbo burocrático tal que luego me resulte imposible recuperar ese cobro.
Soy un lego en estos temas, creo estar preguntando sobre algo como un «poder total para decidir, con la posibilidad de que el poderante revoque esas decisiones».
Saludos
Hola Alberto
En todo poder el poderdante puede concluir por si mismo los negocios que tenga por conveniente, o dicho de otro modo; al dar un poder no me autolimito sino que amplío mi esfera de actuación.
Por otra parte el poder es esencialmente revocable, por lo que si tu madre no te da ese poder es simplemente porque ella no quiere
Saludos
Hola buenas tardes, es muy interesante su blog, por lo cual me atrevo a realizarle una consulta, hace tiempo alguien puso a mi nombre un poder de unos terrenos desconozco a la persona que es dueña, o si fue ilegal, el poder se utilizó para dar esos terrenos como garantía de una deuda por fraude, pero ellos actuaron de mala fe hacia mi persona, puedo denunciar, o reclamar el poder para que lo quiten como garantía, que hago? , Gracias de antemano.
Hola Alicia
Poner a mi nombre un poder de unos terrenos es un término jurídicamente carente de sentido; sería necesario ver la documentación para darte una respuesta mínimamente fiable
Saludos
Hola, he leído sobre lo que has escrito del poder notarial. Mi pregunta es:¿ seria posible que alguien firmase una hipoteca y te pusiese como fiador sin tu consentimiento, teniendo un poder notarial que desconoces o que no tienes constancia de haber firmado?
Hola Cristina
Lo que no me creo es que no tengas constancia de haber firmado un poder notarial
Saludos
buenas noches
tengo una pregunta que pasa si una persona le firma un poder notarial a su hija junto con las escrituras de un inmueble por un tiempo de 20 años, pero pasados los primeros 5 años este fallece
Hola Leticia
El poder se extingue por fallecimiento
Saludos
Hola buenos días,
Quisiera que me pudiera aclarar este tema. Soy viuda y con un único hijo. El me ha comentado que quiere darme un poder general para administrar sus bienes por si pudiera estar impedido por cualquier cosa física o psiquicamente y yo le dije que haría lo mismo. Tengo entendido que este poder no tiene efecto en caso de incapacitación. Si se diera el caso de que yo sufriera de Alzheimer, o por accidente estuviera en coma, podría ocuparse de mis bienes sin ningún impedimento, o eso sería uno de los motivos para dejar sin efecto el poder.
En caso de que fuera así, sería más recomendable hacer un poder preventivo que incluyese la incapacitación?. Gracias de antemano
Hola Pilar.
Como regla general el poder se extingue en caso de incapacitación; pero tanto es posible dar poder para el caso de incapacitación como declarar subsistente el poder pese a la incapacitación.
Aquí te lo explico mejor https://www.notariofranciscorosales.com/el-poder-preventivo-como-solucion-los-procesos-de-incapacidad/
Saludos
BUENAS NOCHES. Dr. Tengo una pregunta. Con la copia legalizada de un poder . Puedo tramitar un permiso de viaje. ? Saludos
Hola Yhoselin
Las copias legalizadas no existen, por lo demás deberías ante todo habría que ver el contenido del poder
Saludos
Buenas noche .yo tengo que cobrar una indemnización laboral pero tengo que presentarme a firmar el convenio pero no quiero estar presente ante mis ex jefes puedo firmar un poder a otra persona para que firme el convenio ante la emologacion me afecta en algo eso
Hola Marlin
Por supuesto que puedes firmar ese poder
Saludos
Doctor buenas tardes disculpe la molestia quiero comprar un lote de terreno pero el dueño es fallecido en la cual me piden un poder de autorizacion de los hijos me puede ayudar cual es el formato del poder para poder presentar y continuar haciendo la escritura …. gracias
Hola Marcelo
Los hijos han de acudir a la notaría más cercana
Saludos
Buenas noches tengo una pregunta, una persona otorga un poder especial para que una de sus nietas maneje las cuentas bancarias, el señor se encuentra agonizando en el hospital y fallece el día 13 de junio a las 15h00, la nieta hace una transferencia bancaria por medio electrónico de cuarenta mil dólares el mismo día 13 de junio a las 10h00, esa transferencia interbancaria es valida pese al estado del señor, habria laguna manera de revocarla
Hola Eduardo
Depende de la capacidad del señor en ese momento.
Saludos
Una pregunta:
Si el poderante actua como Consejero Delegado de una empresa y otorga poderes amplios a una tercera persona.
¿Qué sucede si el Consejero Delegado fallece? ¿Siguen siendo válidos los poderes amplios otorgados a la tercera persona, o estos poderes se extinguen con la muerte del poderante?
Gracias
Hola Jaime
El poder lo confiere la empresa por lo que subsiste.
Saludos
Hola una consulta por favor, di a mi esposa un poder amplio en españa mientras estuve radicado alli..y ya en mi país de origen uso ese poder causando me la ruina..mi inquietud es la siguiente…este se hizo en el 2008…ella se presentó aquel día con su residencia y ahora en 2018 ,eso ya esta caducada y sin posibilidad de renovacion… yo me presente con residencia y siguiendo los trámites al 2018 obtuve ciudadanía ya definitiva con diferente número a el de el poder…además ella presentó un pasaporte el cual caducó el 2012…el poder se a usado en ecuador sin apostilla y sin compulsa de documentos…
Mi pregunta..es válido ese trámite con documentos caducados de la apoderada…???
Gracias por su atención y quedo a espera de vuestra respuesta.
Hola Bolivar
El poder es válido independientemente de que esos documentos esté o no caducados, y lo sensato es que lo revoques.
Saludos
Buenas noches abogado tengo una pregunta, en el año de 1988 yo compré un terreno en el cual se hizo una escrita a nombre de mi madre en el cual atravez de los años construí una casa que nunca por confianza lo escrituré a mi nombre, años más tarde en 2005 ella me firma La substitucion total de poder general ante un notario pero tiene una cláusula en la que dice que la vigencia del poder será de diez años?, la pregunta es el poder notarial sigue teniendo vigencia o a expirado? y por lo tanto ella tiene derecho a la propiedad? o cómo puedo yo acreditar la propiedad? o extender el poder? muchas gracias por su apoyo se lo agradezco de antemano.
Jaime Perez
Hola Jaime.
Siendo más que respetable la profesión de abogado, no es la que ejerzo, pues soy notario (de ahí nombre de la web)
Por lo demás si tu madre quiso darte un poder por diez años vencido ese plazo crece de validez.
Respecto a la propiedad, el que te de un poder no te hace dueño de las cosas, y poner bienes a nombre de otra personas (amén de otras consideraciones) no es muy acertado.
Saludos
Hola buenos dias save que mi pareja me firmo un papel notarial para que yo retire cuenta rut y tenga que ver con su plata devido a que el esta privado de libertad se demora mucho banco estado en decir si fue rechazada o aceptda y en caso que halla sido rechazada cual seria el motiv0?
Lo siento Silvia, pero no es que no te entienda, es que sin ver la documentación me es imposible ayudarte.
Saludos
Sr. Rosales: Mi madre de 84 años está ingresada desde hace 15 meses en una residencia pública gracias a la Ley de la Dependencia, creo que fue declarada gran dependiente, teniendo ligeros problemas de cognición. Me llama mi hermana y dice que hay que vender el piso de su propiedad y que no necesita ser tutora de nuestra madre, pues hace mucho tiempo que tiene un poder notarial que le facultaría para realizar la venta. Creo que ese poder notarial tiene algo más de 10 años. ¿Puede llevar a cabo la venta o necesita un juez la declare su tutora?. Gracias.
Hola Fernando
El poder, salvo que otra cosa diga expresamente, pierde su vigencia en caso de incapacidad de la poderdante; tu mismo sabrás si es o no capaz, pero piensa que si tu hermana dice que hace falta nombrar tutor, es porque cree que no está ya capacitada.
Sea como fuere y como apoderado, obviamente respondes de tu actuación.
Saludos
Buenos días, mis padres hace 5 años me dieron un poder amplio y general para administración de sus bienes, venta, representación ante un trámite, el 25 de Diciembre falleció mi padre, quisiera saber si ese poder es válido para seguir representando a mi madre que aún vive y es una adulta mayor ya que los dos me concedieron el poder
Hola Leidín
Planteas un tema controvertido, y por eso lo mejor es que tu madre otorgue un nuevo poder, pero mi criterio es que no es necesario (eso si, hay quien sostiene lo contrario)
Saludos
Buenas Tardes, una consulta, mi Empresa me otorgo un poder general para actos de administración y actualmente efectuaron un cambio de razón social y ya lo protocolizaron ante notario; se debe actualizar el poder que me otorgaron ? ya que la razón social cambio.
Muchas Gracias por su rápida respuesta.
Hola Hilario
No es necesario, pero el apoderado habrá de justificar el cambio de nombre.
Saludos
Hola buenas noches, mi papá es una persona mayor y hace días me dijo que hiciera una carta poder para que mi mamá pudiera cobrar su pensión después de que el falleciera, ya que nunca de casaron y aparte qué mi papá tiene otra familia con otra señora, solo que el no es mucho de ir ala notarías, mi pregunta es si la carta la puedo hacer yo iría con la firma de mi papa mi mamá y sería válida?
Hola Marcela
¿Dirías que tu padre tiene hambre y no es de ir al mercado a comprar comida? de hecho si se trata de la pensión de viudedad la solución no es ni un poder, sino casarse o regularizar su situación de convivencia, pues los poderes se extinguen a la muerte del poderdante
Saludos
Hola, mi madre tiene un vago recuerdo de haber hecho hace tiempo un poder notarial. Hay alguna forma de localizar ese poder para que pueda revocarlo.
Hola Ana Belén
Si es posterior al año 2007 cabría consultar (previo acta) las bases de datos notariales: Por lo demás, y si al menos recuerda quien es el apoderado, bastaría con un acta notarial de revocación de cualquier poder conferido a dicha persona.
Saludos
Hola Francisco, gracias por tan pronta respuesta. es anterior al 2007, sobre 1998. No tiene claro a nombre de quien lo hizo. ¿Se puede hacer algo?
Hola Ana Belén
Si tu madre no sabe qué ha hecho es imposible, en ese caso, que alguien se lo diga.
Saludos
Muchas gracias Francisco.
Saludos
hola
mi hermana puso el capital para formar una empresa y esta empresa esta a nombre de su pareja, este le entrego un poder ,pero ella falleció hace 8 meses , el tiene un nuevo compromiso, el hijo de ambos quiere saber como hace para seguir con el poder ya que recién tiene la mayoría de edad, o es que el poder se extingue tambien, le agradeceria informarme al respecto.
Hola Lourdes
El poder se extingue por muerte del apoderado; sería necesario que le dieran un nuevo poder a ese hijo.
Saludos
Hola saludos un error en un poder general para pleitos y cobranzas actos de administración y de dominio se puede corregir
Hola German.
Todo puede corregirse, lo que hay que ver es si verdaderamente estamos ante un error o hay que hacer un nuevo poder.
Saludos
Se que un documento como un poder notariado es por tiempo indefinido menos que lo indique en el poder, hay alguna ley o gaceta donde indique que los documentos notariados son por tiempo indefinido?
Hola Yul
El código civil cuando regula las causas de extinción del poder.
Saludos
Hola mi hermana hizo un poder sin mi consentimiento ni me informa , era poder sobre cuenta bancaria de mi madre y sin aprobación de mi madre por estar tumor celebral maligno, es responsable notario , ahy caducidad
Hola.
Lo que cuentas me resulta increíble, pues el poder para operar con las cuentas bancarias de tu madre, ha de concederlo tu madre y no tu hermana; y para conceder el poder ni es necesario tu consentimiento ni el de tu hermana.
Respecto a la capacidad del poderdante, es algo que hace el notario bajo su responsabilidad, aunque el hecho de tener un tumor cerebral maligno en principio me parece más una enfermedad grave que una causa de incapacidad; sea como fuere son los tribunales quienes han de decidir a la vista de las pruebas, y teniendo en cuenta: no solo la capacidad general de tu madre, sino la capacidad concreta en el momento de dar el poder.
Sea como fuere, estamos ante un tema que ha de resolverse ante los tribunales, por lo que es mejor que consultes a un abogado.
Saludos
Hola buenos días,
Quisiera saber si es necesario dar un poder notarial aún abogado para asistir a un acto con él mismo si yo puedo estar presenté? Atentamente,Gracias de antemano.
Hola Francisco
Si es necesario el poder, más puede ser notarial, telemático o apud acta.
Saludos
Interesantisimo el artículo y muchos de las respuestas. Lo he leido todo y aunque dice por todos lados que el poder no caduca me quedo con una duda y no lo encuentro tampoco en las respuestas. Mi hijo me ha dado un poder general para comprar una finca en su nombre porque reside en el extranjero. Hizo el poder en la embajada Española del país donde reside con su numero de pasaporte (porque tenía el DNI caducado y con Covid no podía venir para renovarlo). Mi documento sí que es mi DNI. Justamente hace un mes le caducó el pasaporte y cuando les envío el nuevo pasaporte a la inmobiliaria me dicen que ya no vale el poder porque el número de pasaporte es diferente. Perdón si tenía que haberlo entendido con todo lo que he leido, pero no lo he encontrado específicamente, aunque creo que lo puedo intuir en la respuesta de la chica con la documentación caducada:¿ Un poder con solo número de pasaporte antiguo de mi hijo (poderdante), dado a mi, sigue vigente? Y en caso que sí sigue vigente, es necesario guardar o adjuntar este antiguo pasaporte o se puede adjuntar el nuevo o se puede utilizar ahora para la escritura el DNI de mi hijo que mientras tanto ya lo ha podido renovar? ¿No pasa nada que haya números diferentes en el poder y la escritura? creo haber entendido que no caduca el poder, pero la inmobiliaria me hace dudar y parece ser que ellos no lo tienen nada claro con los números diferentes. Muchas gracias de antemano por su tiempo!!
Hola Marván
El problema no es de vigencia del poder sino de identificación del poderdante, por lo que la solución es acreditar debidamente que ambos números de pasaporte corresponden a la misma persona.
Saludos
Hola,me gustaría plantear una cuestión,hace dos años mi madre otorgó un poder notarial a un hermano mío,como quiera que el estado mental de mi madre era de pseudodemencia,puedo impugnar dicho poder judicialmente? y en caso afirmativo pueden anularse los actos efectuados con ese poder? Gracias
Hola Francisco.
El notario emite juicio de capacidad y tu madre no estaba incapacitada judicialmente, por lo que cabe la impugnación, más no veo fácil que prospere tu demanda; sea como fuere consulta a un abogado.
Saludos
Buenas tardes Abogado Rosales.
Tengo tres consultas para hacerle.
En un poder especial cuando una de las cláusulas dice para que a nombre y representación de la persona apoderada se efectúe lo siguiente: «Para que celebre toda clase de actos y contratos, sin limitación de cuantía, en nombre y representación del mandante».
¿A qué se refiere exactamente?
¿Esto se refiere que la persona apoderada puede firmar todo tipo de contratos a mi nombre ya sean empresariales, laborales, judiciales, etc, etc…?
¿Me podría explicar bien esta cláusula?
Segunda pregunta: En una audiencia de juicio final, ¿puede presentarse una persona apoderada de confianza con un documento firmado de poder especial por la persona realmente interesada (en este caso yo como poderdante), u obligadamente la persona interesada debe asistir a este evento importante?
Tercera pregunta: ¿Qué sucede si la persona apoderada no actúa en beneficio, de los intereses del poderdante (mi persona), aun cuando eso indica el poder especial?
¿El poderdante se puede librar de algún problema penal o judicial o no?
Muchas gracias de antemano.
Saludos cordiales.
Hola José.
Soy notario y no abogado, y ante todo he de aclararte que este blog es divulgativo, no un consultorio jurídico gratuito.
1.- Los poderes son de interpretación restrictiva y sin verlo íntegramente es imposible responderte
2.- No entiendo bien la pregunta, en todo caso siendo temas procesales escapan de mis conocimiento.
3.- El apoderado evidentemente responde de su actuación.
Saludos