En ciertas ocasiones aparecen personas en mi despacho preguntando; hace tiempo que dieron un poder notarial a alguien: y ni recuerdan que contenido tenía el poder, ni tampoco si está vigente, siendo que una de las preguntas más frecuentes es: ¿cuanto dura un poder notarial?.

¿No sabes para qué autorizaste a alguien? ¿no sabes cuanto dura el poder? son preguntas ante las que me quedo perplejo, pues revelan un punto de inconsciencia muy preocupante.

Ya he escrito en este blog que los poderes los carga el diablo, aunque en realidad, al igual que las armas, lo que carga el diablo es la temeridad de quien, sin saber, se pone a jugar con un arma de fuego o acude a una Notaría con prisas y sin la más mínima reflexión.

Empecemos recordando que en un poder facultamos a alguien para que haga algo en nuestro nombre, y lo que realice esa persona en nuestro nombre, se entiende realizado por nosotros mismos.

El poder notarial es un documento barato que se realiza rápidamente; sin embargo, ello no quita para que estemos ante un documento importantísimo, pues facultamos a alguien para que haga algo a nombre nuestro, y las ventajas o inconvenientes de su actuación las aprovecharemos o padeceremos en nuestras propias carnes.

Aclaremos que salvo que el que concede un poder notarial diga otra cosa, su duración es indefinida y sólo se extingue:

  1. Porque se muere quien concede el poder (poderdante) o el apoderado (es lógico que nadie pueda actuar a nombre de un muerto).
  2. Por la incapacitación de quien da el poder o del apoderado (es lógico que nadie puede hacer algo a nombre de otro si este no puede hacerlo por si mismo, una excepción son los poderes preventivos).
  3. Porque el poderdante cambien de opinión y revoque el poder (pues el poder ante todo se basa en la confianza del poderdante en el apoderado).

 

Las normas indicadas se aplican a todo tipo de poderes, sean o no notariales; sin embargo, cuando facultamos a alguien para asuntos de especial importancia, el poder tiene que darse ante Notario, lo cual eres lógico, pues: hay que acreditar la autorización concedida, comprobar la capacidad e identidad del poderdante, así como su verdadera voluntad.

Por todo lo dicho, te recomiendo que siempre que acudas a una Notaría, las prisas son malas consejeras, que preguntes y hables con el Notario, el no sabe tus necesidades e inquietudes, salvo que tu se las digas; y ten por seguro que las cosas pueden solucionarse antes, pero una vez firmadas, suelen tener mal remedio.

Siempre les digo a quienes vienen a mi despacho «Mire, yo no conozco a nadie que haya tenido problemas por preguntar, pero si a muchas personas que los tienen por no hacerlo, así que si no por amor de Dios, por su propio beneficio, no dude en preguntar lo que no entienda o decirme lo que estime oportuno«.

Lo que si que te quiero dejar claro, y pese a que en Internet hay mucho desalmado que sostiene lo contrario, es que el poder ni es un documento estándar ni es un documento sin importancia.

¿No conoces el contenido del poder notarial que otorgaste?

Empieza a ser preocupante el tema, pues no se conceden poderes para actos sin importancia, y permitir que alguien haga algo importante en tu nombre, sin saber si quiera qué puede hacer es un claro síntoma de falta de reflexión.

De todas formas es normal lo que te pasa, pues el lenguaje jurídico es técnico y de difícil entendimiento, por lo que lo más normal es que, pese a que el Notario te explicara el poder, tu sepas que querías hacer, y no te enteraras de los tecnicismos.

Sea como fuere, pocos poderes notariales cuestan más de 70 euros, y pedir que además de la copia autorizada que vas a entregar al apoderado, te den una copa simple no es ninguna tontería:

  1. La copia autorizada se la entregarás al apoderado, pues es la única manera de que pueda actuar en nombre tuyo. Aprovecho para recordarte que sólo si tu dices lo contrario el apoderado puede pedir una segunda copia, y que en caso de que revoques el poder, se dicha copia se le pide al apoderado, de forma que al no poder acreditar el poder no puede tener la tentación de usarlo.
  2. La copia simple tiene un coste ridículo ( no llega ni a diez euros) y es para que te la quedes tu, de forma que en cualquier momento puedas consultar que hiciste, y sobre todo, si quieres revocar el poder no te pase lo que le sucede a muchas personas que ni recuerdan el Notario ni la fecha en la que dieron el poder, con lo que se dificulta la revocación.

 

¿Por qué no limitaste el poder notarial en el tiempo?

Ya he comentado que, salvo que digas lo contrario, el poder dura indefinidamente.

Sin embargo el poder, ante todo, se basa en la confianza que tienes en alguien, y no hay confianzas eternas, por lo que limitar en el tiempo la duración del poder es algo más que recomendable; siempre recuerdo la frase del torero que al casar a su hija con otro torero (hoy los tres están fallecidos) le dijo «Que seas feliz…el tiempo que dure«.

Es posible que des poder a alguien y no sepas cuanto va a tardar en realizar la gestión encomendada, sin embargo ¿no crees que si alguien no se compromete a hacer algo en un plazo -por más amplio que sea- no es mejor no autorizarlo? ¿no crees que el necesitar todo el tiempo del mundo es prueba de la incompetencia del apoderado, y que quizá es mejor no darle el poder?.

Obviamente cada poder es un mundo, cada caso es especial, por ejemplo es absurdo limitar en el tiempo un poder preventivo, o un poder que un cónyuge de al otro; no obstante, raros son los poderes que se limitan en el tiempo, y la regla general debería de ser la contraria, esto es: poner siempre un plazo de vigencia al poder, y solo excepcionalmente quitarlo (en la práctica sucede lo contrario).

El limitar el poder en el tiempo, también es una forma de indicar al apoderado que tiene el deber de cumplir nuestro encargo, que para nosotros se trata de un asunto importante, y sobre todo que no puede hacer lo que quiera, sino que está a nuestro servicio.

Sea como fuere, si limitas el poder en el tiempo, lo peor que puede pasarte es que tengas que conceder uno nuevo, sin embargo creo que los 70€ que aproximadamente cuesta un poder no son un coste excesivo, y mejor conceder un nuevo poder que permitir que alguien pueda indefinidamente gestionar nuestros asuntos.

Controlar al apoderado no es un derecho es una obligación

Es cierto que el apoderado ha de gestionar tu asunto y velar por tus intereses, así como rendirte cuenta de su gestión.

Sin embargo, nunca olvides que el asunto es tuyo, y que si no pides que te rindan cuentas, o no eres riguroso controlando a tu representante, al final éste creerá que tiene más facultades de las que le has dado, y puede perjudicar tus intereses (incluso de buena fe).

Pedir a alguien que rinda cuentas, no es ni un insulto ni una prueba de desconfianza, sino de prudencia; y cuanto más ofendido se sienta el apoderado porque le pidas que rinda cuentas, más has de sospechar, pues lo normal es que esté deseando demostrarte que hiciste bien al confiar en él.

¿Y si lo que quiero es precisamente otorgar un poder notarial para que me cuiden cuando no pueda hacerlo por mi mismo?

Ya te he explicado en este blog que es más que recomendable dar un poder preventivo a favor de alguien que se encargue de cuidar de nosotros y de nuestros intereses, si por algún motivo no podemos por enfermedad física o psíquica hacerlo nosotros, lo hago aquí y aquí.

Limitar en el tiempo el poder preventivo es absurdo, y es más adecuado que sea el juez que nos incapacite quien decida o no mantenerlo; sin embargo nombrar alguien al quien el apoderado le rinda cuentas de nuestra gestión, no es ninguna tontería (por ejemplo nombrar a un hijo apoderado, e imponerle rendir cuentas a otro).

Poder Notarial