Llegadas las Navidades, es tiempo de hacer regalos; me gustaría regalaros un jamón a cada uno de vosotros, sin embargo lo único que me queda en estos tiempos de crisis, es la experiencia profesional de un Notario de pueblo, así que os ofrezco en esta entrada, lo más valioso que tengo.
Con esta entrada trato simplemente de resumir esa experiencia, y de daros los los once consejos de un Notario de pueblo, que no son sino el fruto de algún que otro año de ejercicio de mi profesión.
No firmes nada que no entiendas
Es una estupidez, si tu no lo entiendes, alguien lo entenderá, todo lo que se pone en una escritura es importante, tiene su por qué y su para qué.
El notario tiene el deber y el placer de informarte de todo lo que contiene la escritura y tu no entiendas, pero además no te cobrará más por ello; es un absurdo no preguntar todo lo que no se entienda, y comentar nuestros problemas y necesidades con el Notario, así conocerá dichos problemas y necesidades, así nos podrá asesorar mejor, e informarnos según nuestras necesidades.
Las prisas no son buenas consejeras
Ir con prisas a una Notaría puede hacer que no actuemos reflexivamente, y nada positivo obtendremos por ello.
Al Notario le da igual que estés en su despacho todo el día, a fin de cuentas él también lo estará, pues es su trabajo y su obligación; no tengas en ningún momento la sensación de que tu presencia es incómoda.
El Notario seguirá en la Notaría después de la firma, tu presencia no es molesta; y si te indican que llevas demasiado tiempo en la Notaría (cosa que dudo), simplemente niégate a firmar y sal disparado de ahí (pues te estarán tratando como un cliente, y preocupándose por tu dinero; no como un ciudadano y preocupándose por tu problema) .
Tu tiempo es tuyo, y debes de aprovecharlo de la mejor manera posible; eso si, debes entender que hay más personas como tu, todas merecen su tiempo y atención, y lo que no puede hacer el Notario es atenderlos a todos al mismo tiempo.
Pretender entender cosas complejas en cinco minutos o media hora es prácticamente imposible, es una buena idea que acudas unos días antes de la firma a preguntar (así tendrás más tiempo para reflexionar); sin embargo, lo hagas o no, el día de la firma tomate el tiempo que creas necesario para acertar en tus decisiones.
No preguntes al vecino
Simplemente porque el vecino no tiene ni puñetera idea.
Para llegar a ser Notario hace falta estudiar una carrera universitaria y unas oposiciones muy difíciles ¿no será que eso prueba que no es tan fácil y que la Notaría es algo más que ir a «echar una firmita»?.
El Notario, ni es mejor ni peor que nadie, incluso ni sabe más derecho que otros juristas, pero el que si que no sabe derecho es el vecino, y en el mundo del derecho, como en la vida, no hay dos casos iguales.
En todo caso piensa, si el vecino se equivoca, lo pagareis los dos, pero las equivocaciones del Notario las paga él, quizá por eso el Notario no te va a decir lo que quieres oír, pero siempre te dirá lo que debes de escuchar.
Acude a cualquier Notario menos al que te recomiende el banco
Fundamentalmente porque el banco no mira por tus intereses sino por el suyo, eres libre de acudir al Notario que más te guste y que más confianza de ofrezca, o el que mejor se adapte a tus necesidades.
Todos los Notarios ofrecen los mismos servicios, y sus honorarios son iguales, pues están regulados por arancel; pero no todos se adaptan por igual a ti, tu eres único e irrepetible, tu necesitas tu servicio y no todos los servicios se prestan de la misma manera.
De camino te recomiendo que si quieres preguntar, pregunta por los honorarios; sin embargo por encima de todo piensa y pondera qué servicio te van a dar, céntrate y preocúpate por ese servicio; pues los notarios actúan en régimen de competencia, pero esa competencia tiene lugar más en lo profesional que en lo económico (además recuerda que lo importante no es lo que cuesta el documento, sino los problemas que resuelve).
En este mismo sentido recuerda que muchas veces una misma cosa se puede hacer de dos maneras, pero con distintas consecuencias, así que mejor que preguntar por la forma más barata de conseguir algo, pregunta por dichas consecuencias (a la larga lo agradecerás).
Si haces un poder, limítalo en el tiempo
No es bueno tener confianza ciega en nadie, por lo que es muy conveniente limitar lo máximo posible las facultades que concedemos al apoderado, dado que los poderes los carga el diablo.
No existe la confianza infinita, por lo que limitar el poder en el tiempo, sólo producirá la necesidad de otorgar un nuevo poder cuyo coste (poco más de 60 €) es muy inferior a las consecuencias que tiene dejar que alguien indefinidamente pueda actuar en nombre nuestro.
Pide una copia simple del poder y consérvala, así será muchísimo más fácil la revocación, y en cualquier momento podrás comprobar si has dado o no demasiadas facultades al apoderado.
Si vas a casarte, haz capitulaciones matrimoniales
Primero porque la sociedad de gananciales no tiene mucho sentido en la sociedad actual, pero aunque no fuera así, porque las capitulaciones matrimoniales son algo más que el régimen económico del matrimonio.
Haz testamento
Lo hagas o no lo hagas, acabará muriéndote, y sin embargo los tuyos te lo agradecerán (especialmente tu cónyuge).
El coste del testamento raras veces supera los 40€, y el número de problemas que evita, así como las incomodidades que dejan de padecer quienes te quieren compensa ese gasto.
Haz un poder preventivo
El poder preventivo es más importante incluso que el testamento, y nuevamente estamos hablando de un documento muy económico.
Piensa que con el testamento resolvemos los problemas ajenos cuando faltemos nosotros, pero con el poder preventivo estamos anticipando y resolviendo nuestros propios problemas.
Medita bien si debes o no poner los bienes a nombre de tus hijos
En primer lugar porque el amor que tiene un padre por sus hijos no es el mismo que estos tienen por aquellos, y eso de repartir la herencia en vida, no siempre es recomendable.
En segundo lugar porque los hijos, acaban saliendo de casa, y si se casan acaban siendo «los hijos y sus circunstancias», y esas circunstancias no tienen por qué querernos.
Pero aunque deliberadamente he usado un término neutro, recuerda que no son iguales los hijos que las hijas, y que en caso de divorcio puedes ver que la casa que con tanto esfuerzo conseguiste para tu hijo, puede que sea disfrutada por otra persona que probablemente le haya hecho mucho daño a quien tu quieres.
Si quieres ayudar a tus hijos haz una donación, pero no los afiances
Con la donación sabes exactamente que pierdes, pero con la fianza puedes perderlo todo, y además perjudicar a otros hijos mucho más de lo que imaginas
Si tienes una empresa constituye una Sociedad Limitada
Responder con todo tu patrimonio de tu actividad es una temeridad, que no sólo te perjudica a ti, sino a tu familia, y tus acreedores no tienen por qué tener compasión por ti.
Además si organizas bien las sociedad, puedes usarla para ir dando entrada poco a poco a tu familia en la empresa.
Como siempre GRACIAS. Lenguaje llano y comprensible para entenderlo sin problemas.
Gracias a ti, en el fondo son consejos sencillos y de pura lógica, lamentablemente la práctica demuestra que pocos suelen atender a estas recomendaciones, que por otra parte pueden aplicarse perfectamente a muchísimas profesiones (especialmente las relacionadas con el mundo del derecho).
Un saludo
Muy buenos los consejos, como siempre, pero me vas a permitir una crítica.
¿Por qué cuando se piensa en ayudar a un hijo sólo se piensa en donar o avalar? Conozco muchos padres con dinero que han avalado a sus hijos pudiéndoles prestar ellos mismos esa cantidad, ¿Por qué no hacen los padres lo mismo que el banco en condiciones menos duras? Así los padres ayudarían a sus hijos y les harían un favor a estos en vez de al banco.
¡Y Felices Fiestas! Que me olvidé antes de felicitarte
Tienes toda la razon, de hecho no es ni el primer ni el último padre que lo hace.
Felices fiestas a ti
Oportunos consejos, amigo Paco. En mi experiencia particular, mis consejos suelen ser los siguientes:
1.- Nunca pongas los bienes a nombre de quienes no los hayan adquirido con su esfuerzo y su dinero, salvo en el caso de que haya una causa o razón de peso que lo aconsejen y aún en tal caso, con las debidas cautelas.
2.- Si el banco «impone» notario, dile al banco que lo pague él. Suele funcionar el truco de que «mi notario me hace un precio especial» o «es que en esa notaría trabaja un amigo/familiar mío».
3.- Si vas a avalar a tus hijos, intenta que éstos no se enteren. Con independencia de que lo peor que se puede hacer en la vida es avalar a alguien, conviene que los hijos se vean como únicos responsables de sus actos y no se escuden en el si yo no pago lo hará papá.
4.- Haz testamento, te lleves bien o mal con tu cónyuge. Para mejorarle sus rácanos derechos legales o para quitárselos, llegado el caso. Aunque tú no te enteres, facilitarás los trámites legales a tus herederos.
5.- Si quieres dar poderes generales a alguien ten en cuenta que son «de ruina». Por tanto, sólo a personas de la máxima confianza y sólo por personas que necesiten ser asistidas por dichas personas (padres mayores por sus hijos).
6.- Pídele al notario que «traduzca» la jerga de la escritura de préstamo a lenguaje coloquial que puedas entender. No se trata de recibir en media hora un tratado de derecho financiero e hipotecario. Se trata de entender cosas muy simples: Pides dinero prestado, debes devolverlo con los intereses y comisiones pactadas y si no cumples, respondes con todo tu patrimonio de la devolución. La hipoteca lo único que hace es garantizar al banco que se puede cobrar vendiendo tu casa hasta el límite de su valor y de la responsabilidad hipotecaria. Si no es suficiente para cubrir la deuda, seguirás debiendo la diferencia.
7.- No aceptes una herencia si no estás seguro de que no tiene deudas. Salvo si eres aragonés o catalán (y en este caso sigues un procedimiento notarial específico), responderás sin limitación de las deudas de la herencia. Algunas deudas son conocidas. Otras están ocultas, por ejemplo, los avales, que no se extinguen por la muerte del avalista.
8.- Está bien preguntar pero no intentes salir de la notaría sabiéndolo todo. Eso es imposible hasta para el notario. Si tienes dudas pregúntalas antes del día señalado para la firma. Puedes hacerlo personalmente, por teléfono o por correo electrónico.
9.- Infórmate bien antes de firmar un contrato privado de compraventa. Es sorprendente la alegría e irresponsabilidad con que se firman contratos privados y se anticipan cantidades importantes de dinero, sin ninguna garantía de devolución en caso de que luego la operación se frustre. Si vas a comprar intenta que un notario intervenga aunque sólo sea al objeto de consignar la señal.
10.- Valora la actuación notarial. A veces no somos conscientes, por suerte, de que gracias a ella, las transmisiones y los pagos se agilizan de manera increíble a unos costes muy reducidos. Más del 90% de lo que pagas son impuestos, registro y costes de otros mediadores (APIS, gestorías, etc.). El notario te costará como las cortinas, más o menos, pero mientras que éstas tienen fecha de caducidad y no son indispensables, la protección de la escritura te durará toda la vida, frente a quien te vendió y frente a todos.
FELIZ AÑO 2015.
Muchísimas gracias por tu aportación y sabias recomendaciones Javier, si no te importa por ahora dejaré este comentario, pero me gustaría una vez pasado un tiempo prudencial convertirlos en un post (en el que obviamente tu serías identificado como autor, y si quieres intento hipervincularlo a tu web -eso si, siempre que aprenda a hacerlo-).
Feliz año también para ti y para los tuyos
Magnificos consejos de un magnifico profesional.Un saludo desde Cádiz.PPLINARES
Pepe un abrazo muy grande, guardo un fantástico recuerdo de ti y de esa maravilla de Ciudad en la que vives.
Gracias por la información.
Sin embargo, lo de preguntar al notario… depende. Nosotros preguntamos al «gabinete de asesoría» del notario al que acudimos (por cercanía) por las consecuencias con Hacienda de lo que íbamos a firmar, y él nos dijo que ninguna, que él se encargaba de presentar todo lo necesario. A los 6 meses, nos vino una multa de 700€ por no haber presentado unos papeles que no sabíamos ni que existían…
Cuando reclamamos al Colegio de Notarios, nos dieron largas… y hasta hoy.
Lamentable historia la que cuentas, aunque más lamentable aún es ese «gabinete de asesoría», pues es la primera vez que oigo algo parecido.
El trabajo de los empleados de Notaría es en la mayoría de las ocasiones encomiable, y conforme al Código Civil, el Notario responde del daño causado por sus empleados (aunque el cauce para reclamar la responsabilidad no es el Colegio Notarial, sino los tribunales de justicia -supongo que eso es lo que llamas «largas», aunque no sabiendo el caso poco puedo decir-).
Sin embargo y sin desmerecer el trabajo de cientos de empleados (algunos con una cualificación extraordinaria…incluso superior a la del propio Notario) en todo momento insisto en que se pregunte al Notario; no entiendo la tradición existente en muchos lugares que hace a todo el mundo preguntar a los empleados de Notaría (en muchas ocasiones incluso al recepcionista) por pudor o miedo de preguntar al Notario.
Por supuesto que no pasa nada por preguntar a los empleados, pero reafirmar con el Notario nuestras dudas, sólo puede aparejar mayor tranquilidad y mayor rigor.
Obviamente desconozco el caso, y poco puedo añadir, pero no es ni el primer ni el último Notario que ha tenido que responder ante los tribunales por los daños causados por sus empleados o por un mal asesoramiento, por lo que de ser ciertos los hechos (y no lo dudo) te animo a que reclames. En todo caso piensa que puede ser un caso puntual, o un Notario concreto, pues ni todo el mundo puede ser perfecto a todas horas, ni por el hecho de ejercer una profesión se es perfecto (insisto que ello no es obstáculo para que ante un error haya que responder).
Un saludo
Por experiencia propia, me temo que habría que añadir otro consejo: No te fíes de lo que la otra parte diga delante del Notario, si no va respaldado documentalmente; porque el Notario solo da fe de lo que la otra parte dice, no de que esto sea cierto.
Muy cierto, incluso añadiría más: No celebres acuerdos delante del Notario si no están consignados en la escritura
Tiene Vd. alguna experiencia en contratos de Escrow ???
Sorprendente pregunta para este post dado que tengo varios dedicados a cuestiones tecnológicas.
Confieso humildemente no sólo mi falta de experiencia, sino mi casi total desconocimiento del contrato de Escrow, poco más allá de ser un anglicismo que por lo poco que he visto no deja de ser la tradicional figura del depósito (si bien tengo entendido que se usa fundamentalmente para depositar archivos más que documentos).
Quizá este post no sea el más adecuado, pero me gustaría recibir más información sobre el tema, especialmente en el post en el que indico que el Notario del futuro será un hacker, y si no es mucho pedir, me gustaría que me pudieras indicar: qué diferencias hay entre el Escrow y el depósito tradicional, así como qué diferencias hay entre un Escrow y un servicio de Hosting.
Lamento no poder ofrecer respuesta alguna, pues lo que tengo son muchísimas dudas y lagunas sobre la materia; por lo que te rogaría que me ayudaras en el estudio (lo que si que no quisiera es que me hipervincularas a empresas, pues no me gusta dar publicidad).
Un saludo, y muchas gracias.
Geniales los consejos, Francisco.
Lo del testamento lo tengo pendiente … 😉 Te llamaré.
Gracias estas valiosas pautas!
Cuando quiras, será un placer Javier.
Un saludo
Sr. Rosales:
Soy oficial de Notaria desde hace ya 25 años. Mi experiencia en el oficio me hace pensar como a usted y mis consejos a los clientes coinciden con los suyos.
He tenido la suerte de trabajar con dos Notarios que son grandes profesionales y con los que he aprendido todo lo que se y más.
Gracias a ellos y también a la práctica diaria, disfruto con el derecho y mi trabajo e intento ayudar a los clientes con todas sus dudas.
En Catalunya la figura del Notario creo que es más cercana de lo que algunos comentaristas explican y cada vez más los documentos que usted aconseja son más habituales y en especial el poder preventivo y el testamento que en nuestro derecho civil está especialmente regulado.
Gracias por sus consejos de los que haré especial difusión.
Maria Solé.
Muchas gracias María, un saludo
Yo también tengo un consejo, que es una cuestión que he discutido ampliamente con algunos amigos notarios: Acudir a la notaría provoca «euforia de firma», esto es, una sensación de que ya está, que con eso se acaba todo… en esas condiciones, la gente pocas veces está en condiciones de comprender las explicaciones del notario o preguntar cualquier cuestión.
Por ello, sin ánimo de menospreciar en absoluto la labor de asesoramiento de los notarios, en mi opinión (partidista por mi condición de abogado) es aconsejable acudir previamente a un abogado por lo siguientes motivos:
– El abogado no solo está para solucionar problemas (juicios), también para evitarlos (asesoramiento preventivo).
– El abogado es asesor de parte, no neutral. Un mismo negocio se puede configurar de muchas maneras distintas, pero el notario no siempre tiene esa capacidad de asesoramiento, porque podría estar perjudicando a la otra parte.
– El cliente acude al notario prácticamente cuando ya tiene todo cerrado, para que le den forma a lo que ha decidido hacer y firmarlo, pero en raras ocasiones ha pensado en alternativas (precisamente por lo que indicas de «mi vecino lo hizo así»).
– En las operaciones inmobiliarias, por ejemplo, hay muchas cuestiones que escapan del ámbito notarial (revisión de la situación urbanística -legalidad/ilegalidad del inmueble-, prescripción de dichas infracciones, afecciones legales al pago de tributos (comprobación de las autoliquidaciones, confirmación de pago de los últimos 4 recibos de IBI -y no solo el último-, etc.)), todo ello sin contar con esos «estupendos» contratos de arras de muchas inmobiliarias que lo único que hacen es garantizar sus propios honorarios dejando a las partes en una situación más que dudosa desde un punto de vista jurídico.
Un saludo,
Pues tienes toda la razón Pelayo, indicas claramente cual es la diferencia entre un Abogado y un Notario, sinceramente a mi la presencia de un letrado en mi Notaría siempre me produce tranquilidad.
Un saludo
Es que abogados y notarios no son competencia, sino actores complementarios. Es muy importante que, entre todos los actores jurídicos, hagamos un poco de pedagogía respecto de cuáles son las funciones de cada uno de nosotros, y hasta donde podemos llegar…
En este sentido, preparé un artículo explicando el papel de los distintos intervinientes en una compraventa, que te acompaño para tu consideración.
http://blog.desalvador.es/compraventa/quiero-esta-casa-ii/
Por otro lado, decirte que me encantan los contenidos de tu blog!
Saludos,
Muy buen artículo Pelayo, quizá discepe en lo que comentas relativo a que el abogado revisa la situación jurídica de la finca, no porque no lo haga, sino porque también lo hace el Notario.
En el fondo creo que los dos somos muy conscientes de hasta donde llega uno y donde llega otro, pues el deber de imparcialidad del Notario y el deber de defender al cliente que tiene el Abogado, hace que esa comprobación sea vista de distinta manera por uno y otro (por ejemplo a la hora de renuncias a numeros documentos que son renunciables y que el Notario por su deber de imparcialidad nada puede decir, a diferencia del Notario).
Un saludo
Por cierto teneis una web preciosa, y con tu permiso estaré atento a tu blog
No digo que el notario no lo haga, sino que la revisión notarial es más limitada, porque se centra en los requisitos necesarios para el otorgamiento de la escritura.
Así, en una compraventa «normalita» de una vivienda:
– No revisa situación urbanística.
– No comprueba el pago de los últimos 5 años de IBI (necesita el último o la certificación catastral, pero a los meros efectos de acreditar la referencia, no de comprobar el pago de tributos).
Pero si nos vamos a una compraventa de edificios:
– No revisa la subrogación laboral en el personal adscrito, si lo hubiera.
– No comprueba las posibilidades de subrogación/extinción de los contratos de mantenimiento.
– No se comprueban circunstancias extraregistrales (porque no hay información pública).
Muchas gracias por el piropo a la web, me alegro de que te guste.
Será todo un honor que sigas mi blog. Hace tiempo que sigo periódicamente el tuyo.
Creo que nos estamos enzarzando en una disputa estéril, pues en el fondo estamos hablando de lo mismo, y la conclusión final es que es más que recomendable acudir al abogado, por lo que aunque te matizo, advierto a los que no sean profesionales del derecho que quizá no acaben de entender bien el debate que mantenemos tu y yo.
El notario no revisa la situación urbanística, ni comprueba la situación urbanística, ni los 5 últimos recibos del IBI (pero si pregunta por ello, al menos la situación urbanística de los solares) lo que si que tienes toda la razón es en dos cosas:
Primero que son temas que pasan absolutamente desapercibidos en el momento de la lectura y firma de la escritura, y a los que las partes no prestan la importancia que debieran
Segundo que la comprobación del Notario se limita a las manifestaciones que bajo su responsabilidad (y añado probablemente ignorantes del tema) realizan las partes) por lo que puede que las manifestaciones sean falsas e inciertas.
Un abogado defendiendo a su cliente jamás deja de dar a estos temas la importancia que tiene, y desde luego el coste de un abogado es ridículo en comparación al de los problemas que pueden surgir de no ser muy riguroso en estos temas, por lo que en el fondo creo que decimos lo mismo y tienes toda la razón.
Los demás extremos son ciertos, aunque insisto en que por más que el Notario compruebe y compruebe, lo que no puede decir a un ciudadano es que no firme un documento porque tal o cual situación se produzca, cosa que un abogado debe hacer con su cliente. En definitiva, somos dos pilares básicos de lo que se llama seguridad jurídica preventiva, y nuestros costes son razonables en comparación con lo que podríamos llamar «seguridad jurídica paliativa» (esto es con los costes de un pleito) y de eso seguro que tu puedes hablar con muchísimo mayor fundamento que yo.
Un saludo
Totalmente de acuerdo. En absoluto quería entrar en una discusión, simplemente intentar explicar (no a ti, sino a quien nos lea) que hacemos, como tu dices, cosas distintas, y ambas igualmente necesarias.
Un saludo y que tengas buen día!
Estimado Francisco, buenos días.
Cuando voy a firmar al Notario una escritura de compraventa, siempre me surge una duda que, al plantearla en voz alta delante de compradores, vendedores, agencias, apoderado bancario, notario, etc… el Notario siempre me contesta algo como, no tiene ninguna relevancia.
El caso es que al principio de las escrituras se especifica el domicilio de todas las partes.
Pero qué domicilio se debe poner?? El Notario siempre me dice que el vendedor no puede poner el domicilio de la vivienda que vende…. Pero, y si en el momento de la venta es su única vivienda?? qué pone, la casa de sus padres?? de un amigo?? Pues va el notario y me dice ‘eso no tiene ninguna relevancia’
Pues no lo entiendo.
Además, si esa vivienda es VPO, no es lo lógico que deban aparecer con ese domicilio, aunque la estén vendiendo? La venta no es efectiva hasta no pasar por registro… Además, se puede poner otra dirección a efectos de notificaciones, no?
Y cuando compran? Caray.. deben poner la vivienda que compran como domicilio?
Por favor, resuélvame por fin esta duda para no encontrarme, ni una sola vez más, en esta embarazosa situación!!
Muchísimas gracias
Hola Techu.
De entrada te recomiendo que no dudes en preguntar, esté el Notario, esté la inmobiliaria, esté el banco, o esté el mismísimo Papa de Roma, es tu escritura, es tu asunto y son tus dudas, no las de ellos.
Si vendes y transmites la propiedad (que es lo normal) la vivienda que transmites ya no es tuya, por lo que desde el mismo momento de la firma no será tu domicilio, y eso de que la venta no es efectiva hasta pasar por el Registro no es cierto (te recomiendo que leas una entrada de este blog que se llama ¿que pasa si mi escritura no está inscrita en el Registro de la Propiedad?, pues la inscripción todo lo más es constitutiva del derecho real de hipoteca, pero la transmisión de la propiedad se hace en virtud de la teoría del título y el modo, y la escritura es ambas cosas -salvo que en ella se diga lo contrario- si te fijas bien en toda venta se dice que alguien vende y transmite a otro que compra y recibe).
Yo digo que pongan el domicilio real al que deba de llegar cualquier comunicación, por ejemplo en la venta el Ayuntamiento puede tener que comunicar cualquier incidencia relativa al IIVTNU (llamado plusvalía).
Sea como sea, lo que si te insisto en que descartes que ante un Notario se plantea una situación embarazosa, y si alguien se enfada, no sólo es su problema, sino que incluso te recomiendo que te levantes y te vayas, pues nadie nace sabiendo, y en una Notaría se tratan temas muy delicados, ninguno es accesorio, y el que sepa más que nadie, que me de lecciones a mi, que tengo muchísimas dudas día si, día también.
Un saludo
Buenos días Francisco….
Mensaje recibido!!
Ójala su disposición se acercase lo más mínimo a lo que suele ser habitual, todo sería muchísimo más sencillo.
Gracias por resolver mi duda respecto a los domicilios en escritura, así como el valor de la misma.
Y muchísimas gracias por apoyar mi postura. A partir de ahora me mostraré menos complaciente y un poco más exigente.
Saludos!!
Buenas noches Señor Rosales,
Es un post de lo más interesante y enriquecedor que he encontrado ultimamente compartido en Facebook. Lo difundiré en el mío propio, es importante que las personas sepamos lo que nos traemos entre manos.
Siempre que he visitado una notaría me he sentido, por decirlo de alguna manera, pequeña. A partir de ahora, sabiendo todo lo que sé gracias a usted, mis visitas a notaría tendrán otro rollo. Seguro.
Muchas gracias por compartir sus conocimientos, además de notario sería usted (si no lo es ya) un gran profesor.
Carmen.
Muchas gracias Carmen.
En el fondo son meras recomendaciones de sentido común, por más que lamentablemente el día a día del despacho me ha hecho escribir este post, fundamentalmente con el objetivo de llamar a la reflexión.
Desde luego nunca he entendido quien aparece por mi despacho sea sintiéndose pequeño, sea sintiéndose grande (que también los hay) un Notario, como tantos y tantos profesionales, simplemente es un profesional que está a tu servicio.
Un saludo, y muchas gracias por el cariño que se desprenden de tus palabras
Sr. Rosales lo que nos queda muy claro, a todos los que leemos sus artículos, es que usted es un profesional de moral intachable. Lástima no vivir cerca de usted porque, desgraciadamente, cuando se abre un testamento no hay segunda oportunidad y si el testador ha sido manejado por el «abogado de la familia» alegando su buen hacer por ser hijo de notario de reconocido prestigio, ya es el colmo del bien o el mal que puede hacer, en este caso el mal. 5 años y han tenido que contratar 2 abogados más para intentar llegar a una solución y lo que es más importante, que el heredero que esta enfermo y en exclusión social pueda cobrar su herencia. Le aseguro que, si los padres hubieran sabido las consecuencias de firmar todo para todos cuando uno de los herederos no está de acuerdo, jamas hubieren firmado y, por supuesto, no habría tantas empresas de compra de indivisos. Como usted dice, se debe preguntar al notario pero es que hay preguntas que ni te las planteas por desconocimiento y confianza en el profesional pensando que hace lo mejor y luego, como usted dice, nos encontramos con casos raros y digo yo, en el caso que conozco, parece sacado de una novela de intriga y terror pero, insisto, gracias por la información.
Hola Vp.
No soy ni mejor ni peor profesional que cualquier otro compañero, simplemente escribo, y trato de hacer las cosas lo mejor que puedo.
El que alguien haya sido o no «manejado» es muy difícil de apreciar, más afortunadamente puedo afirmar que no conozco a abogado alguno que se preste a ese tipo de cosas, pues tengo la suerte de conocer a grandes abogados y mejores profesionales.
Desconozco la existencia de tantas empresas que compren indivisos, de hecho no recuerdo haber firmado operación alguna así, aunque obviamente conocida es la frase «hacienda compartida, hacienda perdida»; lo que si que espero que comprendas es que nadie puede conocer preguntas que no se le formulan, aunque por supuesto que no dudo del caso concreto que tratas de compartir con nosotros, que desgraciadamente padeces y que por mi experiencia no es habitual.
Saludos